Contrato de Opcion de Concesion Minera

CONTRATO DE OPCION DE CONCESION MINERA INTRODUCCIÓN Conste por el presente contrato de OPCION DE TRANSFERENCIA DE CONCES

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CONTRATO DE OPCION DE CONCESION MINERA INTRODUCCIÓN Conste por el presente contrato de OPCION DE TRANSFERENCIA DE CONCESION MINERA que celebran, de una parte: EDER EDU FERNANDEZ SONCCO, identificado con DNI: 47476852, soltero, con domicilio en la Av. El Sol 438, PPJJ Campo Marte, distrito de Paucarpata, provincia y región Arequipa, con RUC 29571801345 a quien en adelante se denominará EL TITULAR; y, de la otra parte: MARIA LUISA TORRES PARICOTO, identificada con DNI: 76578909, soltera, con domicilio en la Av. San Martin 5678, Porvenir, distrito de Miraflores, provincia y región Arequipa con RUC 3020020276 a quien en adelante se denominará EL OPTANTE; en los términos y condiciones siguientes: Primero.-Aclaraciones

EL TITULAR es titular de la concesión minera “PATOS” debidamente inscrita en la partida electrónica N°143560 del Registro de Derechos Mineros de la SUNARP.

Asimismo, EL TITULAR declara que dichos derechos y obligaciones de la concesión minera se encuentran libres de cargas o gravámenes, sin restricción alguna de tales derechos. EL OPTANTE es una persona natural interesada en adquirir la concesión minera materia de este contrato, para lo cual requiere de un plazo que le permita evaluar sobre la conveniencia económica de adquirir la titularidad de dicha concesión minera a la que se describirá debidamente en la cláusula sexta.

Segundo.- Objeto del contrato Por el CONTRATO DE OPCIÓN, EL TITULAR queda vinculado a su declaración de celebrar dentro de los plazos señalados en la cláusula tercera, un contrato de transferencia de la titularidad de la Concesión Minera, en los términos señalados en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA que se elaborara dentro del plazo especificado en la cláusula tercera, y EL OPTANTE tiene el derecho exclusivo de concluirlo o no. Tercera.- Plazo de la Opción Ambas partes declaran que el plazo del presente contrato será de 2 años, sin prorroga alguna, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento. En dicho plazo EL OPTANTE tiene el derecho exclusivo de realizar labores de exploración minera en la concesión minera descrita en la cláusula quinta, con el objeto de desarrollar los estudios conceptuales, de pre-factibilidad y factibilidad, que le permitan decidir si ejerce o no la opción materia del presente CONTRATO DE OPCIÓN. Cuarto.- Plazo de la celebración del Contrato de Transferencia Una vez vencido el plazo de opción señalado en la cláusula anterior, EL OPTANTE, debe comunicar expresamente a EL TITULAR sobre su decisión de concluir EL

CONTRATO DE TRANSFERENCIA dentro de los 20 a partir del vencimiento de la opción. Si EL OPTANTE opta por la celebración del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, dicho contrato se celebrara dentro de los 60 días contados a partir del día en que EL OPTANTE comunico sobre su decisión positiva a EL TITULAR. Quinto.-Contraprestación

Las partes acuerdan que el presente contrato de opción tiene carácter oneroso. En consecuencia, el monto de la retribución que pagará EL OPTANTE, en calidad de contraprestación a EL TITULAR, por aceptar someterse a la opción referida en la cláusula tercera, asciende a la suma de S/ 100,000.00 (CIEN MIL NUEVOS SOLES). Dicha cantidad deberá ser cancelada al suscribirse el presente documento. Queda expresamente establecido que el pago referido en el primer párrafo de esta cláusula no será restituido a EL OPTANTE en caso de que éste ejerza o no el derecho de opción que se le confiere por la suscripción del presente documento. Sexto.- La concesión minera y su ubicación.

Concesión

Extensión

Ficha Registral

400 H

143560

“PATOS” VERTICE V V V V

COORD ZONA ESTE ENADASNORTE

423000 423000 422000 422000

UBICACION GEOGRAFICA 17 Distrito Mañazo Provincia: Puno Departamento: Puno

1379000 1378000 1378000 1379000

Séptimo.- Obligaciones de EL TITULAR. EL TITULAR se obliga durante el plazo previsto para la vigencia del presente contrato, a mantener la titularidad de la concesión minera descrita en la cláusula anterior totalmente libres de cualquier carga o gravamen, y de restricción en cuanto a sus derechos políticos o económicos, así como no realizar ningún otro acuerdo de esta naturaleza con ningún otro interesado. Octavo.- Derechos y Oligaciones de EL OPTANTE EL OPTANTE tiene derecho a realizar estudios de exploración dentro del área de la concesión minera descrita en la cláusula sexta, previo aviso a EL TITULAR; además los gastos que requieran dichos estudios correrán por parte de EL OPTANTE. EL OPTANTE se obliga a no realizar actos que importen alguna modificación, alteración, restricción, deterioro, que devendría de la ejecución de los derechos descritos en el párrafo anterior. Noveno.-

Sobre

la

celebración

del

CONTRATO

DE

TRANSFERENCIA

Ambas partes declaran que en el caso que EL OPTANTE decida por la celebración del contrato definitivo, las condiciones del mismo y en si toda su elaboración serán hechas

en su oportunidad dentro del plazo al que se refiere la cláusula cuarta. Decimo.- Sobre la resolución del contrato. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas sétima y octava constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil Peruano. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL OPTANTE comunique, por carta notarial, a EL TITULAR que quiere valerse de esta cláusula. Décimo primero.- Aplicación subsidiaria de la ley. En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el D.S 014-92 EM y demás legislación a fines del sistema jurídico peruano.

Décimo segundo.- Solución de controversias Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad Décimo tercero.- Clausula penal.

Se estipula una Cláusula penal equivalente a s/500,000.00 (quinientos mil nuevos soles) sin perjuicio de la contraprestación debida, suma en la cual incurrirá EL OPTANTE por el incumplimiento de alguna de estas cláusulas, la que podrá ser cobrada por la vía ejecutiva sin constitución en mora ni requerimiento alguno. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual tenor, en la Av. El sol 345, PPJJ Campo Marte, distrito de Paucuarpata, provincia y región Arequipa, siendo las 20 horas del 3 de Junio del 2016.