Contrato de Obras

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS En la ciudad de Asunción, República del Paraguay a los trece (13) días del mes de mayo

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS En la ciudad de Asunción, República del Paraguay a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil dieciseis (2.016), por una parte el …………………….., domiciliado en la calle San Martin 2023, en adelante EL PROPIETARIO y por otra parte, el Arq. Fabricio Escobar con domicilio en la calle …………………………………………….., de la ciudad de Asuncion, EL CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente contrato de Construcción de Obra, bajo las Condiciones y Cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO 1.1 EL PROPIETARIO encomienda a EL CONTRATISTA la ejecución de los trabajos de construcción de una Edificio de Departamentos ubicada en la ciudad de Asunción, sobre la calle ……………………………………. de conformidad con los planos, planilla de rubros y presupuestos, que forman parte de este contrato. Para tal efecto, EL CONTRATISTA suministrará la mano de obra, los materiales y equipos necesarios para la construcción. CLÁSULA SEGUNDA CONOCIMIENTO DEL SITIO DE LA OBRA 2.1EL CONTRATISTA declara que se halla plenamente informado de la naturaleza, localización y Accesibilidad de la obra, habiendo hecho el análisis preliminar reconociendo el sitio correspondiente. EL CONTRATISTA declara, igualmente, que acepta realizar el trabajo que se le encomienda, en acuerdo al presente contrato y a los demás documentos que forman parte del mismo. 2.2 EL PROPIETARIO, a los fines de la Fiscalización y Control de la calidad de los trabajos y de los materiales utilizados, estará representado por un FISCAL, quien tendrá la facultad de rechazar los trabajos defectuosos o los materiales que no reúnan la calidad exigida en el presente contrato, otorgando EL CONTRATISTA su conformidad para el efecto. Los trabajos ejecutados no aprobados por el FISCAL se considerarán defectuosos y serán rectificados o reconstituidos sin costo alguno para el PROPIETARIO. Con la debida antelación, EL CONTRATISTA solicitará al FISCAL la aprobación de cualquier trabajo que quede en condición de no poder ser ulteriormente verificado o controlado. Cualquier obra que hubiese sido cubierta sin la aprobación del FISCAL deberá ser descubierta a expensa del CONTRATISTA, si EL PROPIETARIO lo requiriese para su examen. Con el objeto de dejar asentadas las observaciones respecto al desarrollo de los trabajos en la obra EL CONTRATISTA habilitará un Libro de Obra, en el que cual se registrarán las observaciones que surgieren durante el avance de los trabajos. El mismo será en triplicado firmado por el FISCAL Y EL CONTRATISTA. Una copia será entregada al FISCAL de obra, otra será para EL CONTRATISTA y la tercera copia quedará en el Libro de Obra para archivo del PROPIETARIO. Las observaciones reiteradas de incumplimiento contractual en el Libro de Obra y de las órdenes o disposiciones emanadas del PROPIETARIO o del FISCAL, será motivo suficiente para que EL PROPIETARIO ordene la paralización de las obras y proceda a rescindir, sin responsabilidad alguna el presente contrato. Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre EL PROPIETARIO y EL CONTRATISTA se realizarán exclusivamente por escrito. Las comunicaciones verbales no tendrán ningún valor con respecto al presente contrato. CLÁSULA TERCERA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 3.1 EL CONTRATISTA será personalmente responsable de la ejecución del presente contrato en lo que concierne a la organización de los elementos de trabajo, señalizaciones, protecciones contra terceros, así como de la provisión de materiales y mano de obra. Asimismo, será plenamente responsable de la idoneidad de los personales contratados y de la suficiencia del equipo de trabajo, materiales, instalaciones y, en general, de todos los medios, elementos y recursos usados para la ejecución de la obra. EL CONTRATISTA responderá igualmente por los daños causados al PROPIETARIO o a terceros durante la ejecución de las obras. A los efectos del Código de Trabajo de la República del Paraguay y de las leyes que rigen la Previsión Social, el CONTRATISTA asume íntegramente los deberes de empleador, con todas las responsbilidades inherentes. EL CONTRATISTA deberá informar dentro de los primeros 7 (siete) días siguientes a fin de cada mes sobre la marcha de los trabajos, estado actual de la obra y las eventuales causas de atrasos, si los hubiere, señalando las medidas a ser tomadas para subsanarlas. EL PROPIETARIO podrá pedir informes complementarios en cualquier estado del avance de

las obras y el CONTRATISTA se obliga a evacuarlos por escrito en el perentorio plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Al término de los trabajos, EL CONTRATISTA presentará un INFORME FINAL al PROPIETARIO. EL CONTRATISTA deberá adoptar las medidas de seguridad para la guarda y conservación de las instalaciones y de los materiales en el sitio de las obras. CLÁSULA CUARTA PLAZO CONTRACTUAL Y CRONOGRAMA 4.1El plazo contractual se fija en 10 (diez) meses calendarios, a ser contados a partir de (4) cuatro días posteriores a la firma del presente contrato. A la firma del contrato, se formalizarán igualmente los siguientes actos: a) Acta de entrega del terreno b) Pago del anticipo establecido en la clausula sexta y c) Entrega al CONTRATISTA de los planos de la obra Si el CONTRATISTA no iniciare los trabajos dentro del plazo fijado, se entenderá que este ha dejado de cumplir el contrato y el PROPIETARIO quedará facultado a rescindir el mismo, sin derecho a indemnización ni suma compensatoria alguna para el CONTRATISTA. Las fechas fijadas en el cronograma podrán ser prorrogadas por el PROPIETARIO a solicitud del CONTRATISTA en los siguientes casos: a) Guerra Mundial y hostilidades bélicas, guerra civil, revoluciones b) Huelgas, maniobras subversivas que afecten comprobadamente la ejecución de los trabajos c) Catástrofes naturales d) Adversas condiciones de lluvia desde 20 mm de precipitación. e) Por suspensión de los trabajos a causas ajenas a la responsabilidad de EL CONTRATISTA. f) Todas las otras causas que tengan efectivas influencias en la ejecución normal de los trabajos Cuando por algunas de las causas mencionadas en el párrafo anterior precedente EL CONTRATISTA previere o tuviere retrasos en la ejecución de los trabajos, deberá comunicar esta circunstancia al PROPIETARIO solicitando prorroga que considere necesario dentro de los 5 (cinco) días a partir de la fecha en que se produjo el hecho, acompañado de la documentación necesaria y suficiente, debiendo en todos los casos contar con el informe del FISCAL. EL PROPIETARIO comprobará la situación y si correspondiere, otorgará las prorrogas de fechas del presente contrato. En el caso de que el CONTRATISTA no ejecutare las obras en el plazo fijado en este contrato, pagará al PROPIETARIO en concepto de indemnización, por cada día de atraso, la suma equivalente al uno con cinco décima por mil (0,15%) del valor del contrato. La indemnización a que se refiere el párrafo anterior no limita el derecho del PROPIETARIO a eventuales reclamaciones de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del retraso del CONTRATISTA. CLÁSULA QUINTA PRECIOS Y VALOR DEL CONTRATO 5.1 A los efectos de este contrato, las partes convienen en establecer el valor de la obra, en base a unidades de trabajo a realizar, de acuerdo a precios unitarios y globales básicos especificados en la Planilla de Computo Métrico adjunto a la oferta del CONTRATISTA, que incluyen todos los costos directos de mano de obra con cargas sociales , materiales, equipos y herramientas y de costos indirectos , seguros, impuestos, gastos generales de la empresa (obra y oficina central), imprevistos, control de calidad de los rubros de la obra (ensayos en laboratorios), instalaciones y las utilidades del CONTRATISTA. El Costo total de la obra estará sujeto a variaciones debido a eventuales ajustes en las cantidades de trabajos efectivamente realizados y verificados por el FISCAL. A la firma del presente contrato, EL PROPIETARIO abonará al CONTRATISTA el 10 % (DIEZ PORCIENTO) más el IVA del valor establecido en esta clausula. El saldo se abonará quincenalmente por trabajos efectivamente ejecutados y aprobados por el FISCAL. Los trabajos serán contabilizados por precios unitarios o globales para lo cual serán medidos y consignados en un Acta de Medición, el cual será firmado por el CONTRATISTA Y EL FISCAL. Una vez efectuado el control de la situación entre el CONTRATISTA y el PROPIETARIO y quedando las partes de acuerdo con todas las cantidades, EL CONTRATISTA preparará el Certificado de Obra. Dicho Certificado contemplara todos los trabajos y suministros efectuados por el CONTRATISTA, con los respectivos precios, según la siguiente clasificación: a) Los trabajos previstos a ser contabilizados por precios unitarios, serán facturados multiplicando el precio unitario de la planilla de oferta por la cantidad correspondiente, ajustada y ejecutada en el periodo de certificación, y b) Los trabajos previstos a ser contabilizados por precios globales serán facturados multiplicando el importe global previsto en la planilla de oferta por el porcentaje efectivamente realizado o estimado durante el periodo de certificación. Con estas documentaciones EL CONTRATISTA elaborará la factura correspondiente a la quincena y solicitará el pago pertinente.

El pago de todos los trabajos comtemplados en el presente contrato se efectuara por el PROPIETARIO AL CONTRATISTA por obra ejecutada y aprobada por la Fiscalización. CLÁSULA SEXTA REAJUSTE DE PRECIOS 6.1 Los precios básicos del contrato, fijados en la Planilla de Cómputo y Presupuesto, se entienden elaborados por EL CONTRATISTA sobre la base de costos determinados por el mismo y, por tanto, son de su exclusiva responsabilidad. Si durante la ejecución de los trabajos contratados se verificaren variaciones del costo, EL PROPIETARIO reconocerá un reajuste de precios a partir de la fecha de vigencia de dichas variaciones. El reajuste de precios será efectuado sobre los trabajos necesarios para la fiscalización de la obra contratada de acuerdo al Cronograma de Obra Contractual. En caso de que el CONTRATISTA se halle atrasado con respecto al Cronograma de Obra, no se reconocerá reajuste de precios sobre las cantidades en atraso. Para el cálculo de reajuste de precios, se utilizará la siguiente fórmula. R: Po (0, 40 x S/So + 0, 15 x G/Go+ 0, 10 x F/Fo +0, 20 x C/co+0, 15 x L/Lo) -1 Donde: R: Valor de reajuste Po: Setenta por ciento del importe en guaraníes del importe de los rubros a ser reajustados; S: Salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional G: Precio del litro de Gasoil establecido por la Autoridad Nacional F: Precio por kilo de varilla de hierro C: Precio de Cemento PZ L: Precio de ladrillo común Observación: So, Go, Fo, Co y Lo corresponden a los precios ofertados por los rubros mencionados más arriba. A efectos de aplicación de la fórmula de reajuste se tomarán los precios de la revista Costos. El CONTRATISTA presentará las facturas de reajuste en forma independiente de las facturas específicas de los trabajos realizados, emitidas en base a los precios unitarios contractuales. En ningún caso, podrá presentar facturas de reajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas. 6.2 EL PROPIETARIO reconocerá los mayores costos que se produzcan por variaciones de los precios de los materiales y mano de obra en el transcurso de la construcción toda vez que sufran variación los precios de mano de obra, cemento, hierro y gasoil. 6.3 EL CONTRATISTA presentará quincenalmente los Certificados de obra, de conformidad a los trabajos realizados, emitidos en base a los precios unitarios contractuales.

CLÁSULA SEPTIMA CAMBIO DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE OBRAS. 7.1 Si, durante el curso de los trabajos, EL CONTRATISTA descubren o encuentran condiciones o circunstancias esencialmente distintas a las previstas, por cuyas causas, a criterio de EL PROPIETARIO, es necesario realizar cambios de planos o de las Especificaciones Técnicas, en los rubros eventualmente afectados, deberá EL CONTRATISTA esperar antes de continuar con el trabajo, hasta que EL PROPIETARIO haga los cambios necesarios. Una vez realizados estos cambios, EL PROPIETARIO y EL CONTRATISTA convendrán las variaciones en precios y plazos a que den lugar, a través de Aditivo contractual. 7.2 Para la realización de trabajos extra contractuales, EL CONTRATISTA, por expreso pedido de EL PROPIETARIO, presentará un presupuesto, a los efectos de su estudio y posterior autorización. CLÁSULA OCTAVA DISPOSICIONES 8.1 EL PROPIETARIO será responsable del pago de los Impuestos y Tasas Municipales correspondientes a la construcción y el pago por el consumo de energía eléctrica, y agua corriente, durante la ejecución de la obra.

CLAUSULA NOVENA: RECEPCION DE LOS TRABAJOS.

9.1 Cuando los trabajos que forman parte del presente contrato hayan sido concluidos Íntegramente, incluyendo las limpiezas finales, se procederá a la verificación de las obras y se labrara el acta de recepción provisoria, procediéndose a la entrega de la obra a EL PROPIETARIO.9.2 Existirá un periodo de mantenimiento y correcciones de 30 días, que será computada a partir de la fecha de la recepción provisoria. Durante dicho periodo EL CONTRATISTA deberá realizar los correspondientes trabajos de reparación de cualquier defecto que presente la obra y le sea imputable. Los costos de dichas reparaciones correrán por cuenta del CONTRATISTA. Transcurrido dicho plazo y habiendose verificado que el CONTRATISTA ha completado los trabajos de reparación, se labrará un Acta Definitiva. 9.3 EL PROPIETARIO tendrá derecho a tomar posesión o utilizar total o parcialmente cualquier parte de la obra terminada, siempre que ello no ocasione inconvenientes a los trabajos y previa firma de la recepción provisional correspondiente a esa parte de la obra. 9.4 EL CONTRATISTA se compromete a realizar reparaciones en obra por un periodo de 365 días siempre y cuando las mismas fueran causadas por defectos de construcción esta correrán por su cuenta, en caso de que dichas fallas sean realizadas por uso indebido de las instalaciones, etc. las mismas serán cobradas a los propietarios. CLAUSULA DECIMA: DOMICILIO Y JURISDICCION: 10.1 Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilios especiales en las direcciones consignadas al inicio, donde tendrán validez todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato.10.2 Cualquier cambio de domicilio producido durante la vigencia, será comunicado la otra parte, por escrito. 10.3 Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Asunción, Paraguay.En prueba de conformidad y aceptación, suscriben las partes el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicada más arriba, quedando uno en poder de cada parte.

SR. ………..…………………..

ARQ. MARIA I. MOLINAS B.