Contrato de Mutuo Persona Natural a Persona Natural 2019 Lidia

CONTRATO DE MUTUO DINERARIO CON INTERESES Conste por el presente documento que se extiende en dos (02) ejemplares de igu

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CONTRATO DE MUTUO DINERARIO CON INTERESES Conste por el presente documento que se extiende en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, la celebración del Contrato de Mutuo Dinerario, que celebran de una parte,

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LIDIA CRISTINA HUAMANI CONTRERAS, identificado con DNI N°41676389, de nacionalidad peruana, de estado civil casada, con domicilio en Sector 6 Grupo 3ª Mz. “G”, Lote 20, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y departamento de Lima, Perú, a quien en adelante se le denominara “EL MUTUANTE”, y de la otra parte,

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ANGELICA MARIA SANDOVAL ZUÑIGA, identificado con DNI N°09830533, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, con domicilio en Jr. San Patricio 534, Urb. Villa Marina, distrito de Chorrillos, Provincia y departamento de Lima, Perú, a quien en adelante se le denominara “ EL MUTUARIO”, contrato que se suscribe conforme a los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES PRIMERA.- “EL MUTUANTE” es una persona natural con suficiente capacidad económica para realizar préstamos a personas naturales y jurídicas y de acuerdo a ello, atendiendo al pago de intereses de los mismos, el cual ha sido solicitado por “EL MUTUARIO”, para que se le realice un préstamo de dinero, conforme lo expresado en el presente documento. A su vez “EL MUTUARIO” es una persona natural que se dedica a la actividad comercial y requiere para los fines correspondientes una suma de dinero la misma que ha solicitado a “EL MUTUANTE” comprometiéndose a devolver la misma en su totalidad, con el pago de intereses correspondiente y en el plazo pactado en el presente documento. SEGUNDA.- EL MUTUARIO con el fin de atender su actividad, requiere la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Soles), cantidad que EL MUTUANTE está dispuesto a entregarle en calidad de préstamo, con intereses a la suscripción del presente documento. OBJETO DE LA OBLIGACION TERCERA.- Por el presente contrato, de conformidad con el artículo 1648° del Código Civil, y siguientes vinculados, EL MUTUANTE declara que realizará una transferencia o depósito bancario a favor de EL MUTUARIO, por la suma de S/ 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Soles). EL MUTUARIO a su vez, se obliga a devolver a EL MUTUANTE la referida suma de dinero en plazo perentorio de 35 días, contados a partir del 09 de Agosto de 2019 y con vencimiento el 12 de Setiembre de 2019; en dos armadas cada una de 17 días, sin perjuicio del pago de los intereses descritos en la cláusula siguiente. CUARTO.- De conformidad con el artículo 1663° del Código Civil, ambas partes convienen que el mutuo dinerario (préstamo) generará un interés a una tasa efectiva mensual del siete (7%) del monto descrito en la cláusula tercera, cantidad deberá ser pagada por EL MUTUARIO, más el importe del préstamo al vencimiento del plazo establecido en este contrato de la siguiente manera: Pago día 17 => 26/08/2019 = S/.1, 070 Pago día 35 => 12/09/2019 = S/.1, 070 TOTAL = S/. 2, 140

QUINTA.- EL MUTUARIO se obliga a devolver el íntegro del dinero entregado, más los intereses correspondientes, en el plazo establecido, salvo que dichas partes acuerden ampliar el plazo del contrato, lo que en cualquier caso deberá ser por escrito. SEXTA.- EL MUTUARIO se obliga a devolver el mutuo recibido en el domicilio de EL MUTUANTE o mediante abono en la cuenta bancaria que este le indique, siendo el voucher bancario de abono el documento que acredite el pago de la obligación asumida. SETIMA.- Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula anterior y en aplicación de los previsto por el artículo 1658° del Código Civil, las partes acuerden que EL MUTUARIO podrá efectuar la devolución del dinero materia de mutuo, sus intereses totales pactados, antes del vencimiento del plazo pactado en la cláusula sexta de este documento. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO OCTAVA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos en partes iguales, por cada una de las partes. COMPETENCIA TERRITORIAL NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DOMICILIO DECIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito de la fecha cierta. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DÉCIMO PRIMERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 09 días del mes de Agosto de 2019.

LIDIA CRISTINA HUAMANI CONTRERAS DNI N° 41676389 EL MUTUANTE

ANGELICA MARIA SANDOVAL ZUÑIGA DNI Nº 09830533 EL MUTUARIO