Contrato de Guardiania 2017

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA SEGURIDAD, VIGILANCIA Y GUARDIANÍA Conste por el presente contrato de concesión q

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA SEGURIDAD, VIGILANCIA Y GUARDIANÍA Conste por el presente contrato de concesión que suscriben de una parte WARI CARGO SAC debidamente representada por su administrador el PERCY GUIZADO PALOMINO, identificado con DNI Nº 31191704, con domicilio real en la Av. Industrial nº 121 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, a quien en lo sucesivo se le denominará LA EMPRESA y de otra parte SEÑOR DE HUANCA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. con RUC 20600508432, debidamente representada por su Gerente General Sr. JORGE CONDOR CORIMANYA con DNI 23909140, con domicilio legal en el Jr. Tumbes s/n del distrito de talavera, de la provincia de Andahuayllas y departamento del Cusco, a quien en lo sucesivo se le denominará EL LOCADOR, acto jurídico que lo suscribimos en los términos siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES, LA EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado que tiene por giro económico la prestación del servicio de transportes interprovincial de pasajeros en la ruta Cusco-Lima, Cusco- Puerto Maldonado, Cusco-Abancay, así como, se encarga del envío y recepción de encomiendas en las mencionadas rutas. Asimismo, LA EMPRESA requiere contar con el servicio de seguridad, vigilancia y guardianía en su domicilio legal ubicado en la Av. industrial Nro. 121 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, también requiere que se realice el control del embarque de pasajeros con Garrett y filmación de estos al abordar los buses de LA EMPRESA en el Terminal Terrestre del Cusco. CLAUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO, A través del presente, ambas partes acuerdan que EL LOCADOR prestará el servicio de seguridad, vigilancia y guardianía en el inmueble mencionado en la cláusula precedente, también realizará el control en el momento del embarque de pasajeros por medio del Garrett y la respectiva filmación de éstos al abordar los pasajeros a los buses de LA EMPRESA en el Terminal Terrestre del Cusco. CLAUSULA TERCERA.- DEL PLAZO, El plazo de duración de este contrato es de un año contado a partir de la suscripción del presente, debiendo vencer el 31 de diciembre del 2017, que a su término podrá ser renovado previo acuerdo de ambas partes. CLAUSULA CUARTA.- DEL PAGO Y SU FORMA DE CANCELACIÓN,

En calidad de contraprestación LA EMPRESA pagará a favor de EL LOCADOR la suma de noventa mil nuevos soles (s/. 90,000.00), a razón de siete mil quinientos nuevos soles mensuales (s/.7,500.00) de los cuales se cancelarán de forma quincenal, a razón de tres mil setecientos cincuenta nuevos soles (s/.3,750.00),previa entrega de la factura correspondiente a LA EMPRESA. CLAUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES, Es obligación de LA EMPRESA abonar al locador la retribución correspondiente conforme lo estipulado precedentemente, previa presentación por parte de EL LOCADOR del informe, factura y conformidad de LA EMPRESA. EL LOCADOR se obliga a cumplir con las siguientes acciones: a) Resguardar las instalaciones, enseres, mercaderías y/o encomiendas, bienes muebles, y vehículos que forman parte de LA EMPRESA señalados en la cláusula PRIMERA y SEGUNDA del presente, durante las 24 horas del día, de lunes a domingo, incluso feriados, en los horarios comprendidos entre las 7:30 a 19:30 horas y de 19:30 a 07:30 horas es decir en dos turnos (diurno y nocturno). b) Contar con personal diferente para cada turno. c) Verificar la conformidad de las guías de las encomiendas recepcionadas por los clientes, así como, recibir la copia del DNI de los mismos al salir de LA EMPRESA, para su posterior presentación a LA EMPRESA. d) Controlar la salida y/o entrada de los vehículos de LA EMPRESA y verificar la conformidad de las guías de las encomiendas recepcionada por los clientes. e) Al finalizar el turno diurno presentar los Boucher de salida de las encomiendas del día a la administración de LA EMPRESA. f) Realizar el control de los pasajeros al momento de su embarque a los buses de LA EMPRESA con el respectivo Garrett y filmación, en el Terminal Terrestre de Cusco en las horas programadas por LA EMPRESA. g) Revisar al personal que trabaja para LA EMPRESA al momento de ingresar a laborar y a su salida y controlar que el personal de carga no salga continua e injustificadamente de la instalación de LA EMPRESA. h) Supervisar que los conductores se encuentren media hora antes de la salida del vehículo destinado para ser conducidos por ellos y en caso de no estar presentes informar dicha circunstancia inmediatamente a la administración de LA EMPRESA. i) Controlar que el personal que salga de las instalaciones de LA EMPRESA cuente con su respectiva papeleta de salida.

j) Realizar la custodia de las frazadas entregadas por LA EMPRESA, así como, entregarlas a los conductores que las soliciten y recepcionarlas de ellos oportunamente. k) Controlar, verificar y registrar el ingreso y salida de mercancías, encomiendas, artículos y productos. No permitir bajo responsabilidad, que personas ajenas a LA EMPRESA, guarden, depositen mercaderías, productos, artículos u otros bienes al interior de las instalaciones de LA EMPRESA sin autorización escrita de esta. l) Prestar servicio de seguridad, vigilancia y guardianía materia del presente contrato de locación de servicios con la presencia de tres (03) personas contratadas con estricta responsabilidad. m) Responder por cualquier robo o pérdida de mercadería o encomiendas, enseres, muebles y otros artículos que se encuentren dentro de las instalaciones de LA EMPRESA asimismo, reponer los mismos o su valor en su integridad, más los daños y perjuicios que se hayan ocasionado. n) Seleccionar, evaluar, calificar y contratar a su personal para el cumplimiento del presente contrato de locación de servicios de seguridad, vigilancia y guardianía, bajo su exclusiva responsabilidad. o) EL LOCADOR se obliga a inscribirse en el registro de empresas de intermediación laboral, a fin de ser el único responsable sociolaboral respecto del personal a su cargo. p) Verificar y comprobar que al cierre de puertas de acceso del inmueble de la empresa, ninguna persona se quede al interior bajo sanción y responsabilidad de EL LOCADOR. q) Implementar bajo responsabilidad a los trabajadores a su cargo, con uniforme, arma, y vara de reglamento, linterna, celulares y otros implementos necesarios para el efectivo y eficiente servicio de seguridad, vigilancia y guardianía. r) Impartir instrucciones y disposiciones pertinentes para efectuar rondas de control verificación y reguardo del inmueble de LA EMPRESA, bajo responsabilidad. s) Controlar, verificar y exigir que el acceso a la instalación de LA EMPRESA se encuentre libre al tránsito de los buses de LA EMPRESA, así como, del público usuario. t) Tener en su poder la documentación actualizada del personal contratado durante el cumplimiento del servicio de seguridad, vigilancia y guardianía materia del presente contrato, los mismos que deberán ser presentados en copia a LA EMPRESA para el efectivo control y archivo. u) Tener en su poder el cuaderno de ocurrencias y presentarlo a LA EMPRESA a su requerimiento.

v) Responder previa investigación y evaluación por cualquier incidente que ocurra en las instalaciones de LA EMPRESA. w) Prevenir y disuadir la comisión de actos delictivos y alteración del orden público con arreglo a las funciones y atribuciones conferidas por ley. x) Poner inmediatamente a disposición de la delegación de Viva El Perú a delincuentes, personas de mal vivir, antisociales y otros que alteren el orden público y seguridad de las instalaciones de LA EMPRESA. y) Brindar auxilio oportuno ante cualquier eventualidad o emergencia que se susciten en las instalaciones de LA EMPRESA. z) Brindar apoyo inmediato antes, durante y después de la ocurrencia de un desastre o emergencia, dando prioridad a ancianos, niños, mujeres gestantes, discapacitados y otros, debiendo comunicar los hechos por los medios más rápidos al administrador de LA EMPRESA. aa) Exigir y obligar al personal a su cargo, durante el servicio a expresarse con cordialidad y respeto al público, usuario y clientes. bb) El personal a su cargo designado para el control en el Terminal Terrestre del Cusco, se deberá encontrar media hora antes de la salida de los vehículos de LA EMPRESA. cc) Asistir conjuntamente que su personal a reuniones mensuales y/o requerimientos de LA EMPRESA con la finalidad de informar, analizar, coordinar, evaluar y mejorar los servicios de seguridad, vigilancia y guardianía. En caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR a cualquiera de las precedentes obligaciones, la empresa se reserva el derecho de resolver el presente contrato. CLAUSULA SEXTA.- DE LA GARANTÍA, EL LOCADOR a efectos de garantizar el cumplimiento eficiente de las cláusulas del presente contrato otorga garantía consistente en una letra de cambio firmada por Él, a fin de asegurar su ejecución en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula quinta o cualquier otra circunstancia que cause daño y/o perjuicio a LA EMPRESA. CLAUSULA SÉPTIMA.- DEL RÉGIMEN APLICABLE, El presente contrato de locación de servicios de seguridad, vigilancia y guardianía se rige por lo dispuesto en los art. 1756, inciso a), 1765,1766 y siguientes del Código Civil, por la naturaleza jurídica de la prestación y contraprestación, ambas partes declaran que no existe relación ni vínculo laboral alguno entre las mismas ni genera vinculo laboral eventual o permanente o incremento de sueldo, beneficios sociales

u otros conceptos, y por tanto, EL LOCADOR es el único responsable socio laboral respecto de su personal, no teniendo estos ningún tipo de vínculo para con LA EMPRESA. CLAUSULA OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, El presente contrato quedara automáticamente resuelto por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, también podrá quedar resuelto por decisión unilateral de LA EMPRESA, ello por razones de carácter administrativo, económico y/o financiero, previa comunicación por escrito, con una anticipación de 48 horas. CLAUSULA NOVENA.- DE LA CONFORMIDAD, Ambas partes, declaran que en la suscripción del presente no ha mediado ningún vicio de voluntad que pudiera invalidarlo; por lo que, en señal de conformidad, lo suscriben en Cusco a los 01 días del mes de enero del dos mil diecisiete.

_______________________ Percy Guizado Palomino DNI Nº 31191704

________________________ Jorge Condor Corimanya DNI 23909140