Contrato de Compraventa de Terreno

CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO. C. Aurelia Luis Pérez y la C. América Osorio Benítez, ambos originarios de la població

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CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO.

C. Aurelia Luis Pérez y la C. América Osorio Benítez, ambos originarios de la población de Reforma de Pineda, Oaxaca, mayores de edad, con capacidad legal para tratar y contratar y por sus propios derechos, celebran el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, a que se refiere las clausulas siguientes: PRIMERO: La Sra. América Osorio Benítez declara ser dueño en propiedad de una fracción de terreno ubicada en la jurisdicción de este municipio denominado LAGUNA LOS NANCHES, con una superficie de 49 hectáreas, 67 áreas y 06.77 centiáreas, propio para la sembradura con las dimensiones y colindancias siguientes: Al Noreste: Mide 174.47 m. y colinda con Brecha Al Sureste: Mide 2,154.04 m. y colinda con Parcela 541 Al Suroeste: Mide 268.68 m. y colinda en línea quebrada con parcela 607 Al Noroeste: Mide 2,200.80 m. y colinda con Parcela 493 SEGUNDO: En esta venta no hay lesión alguna pero para el caso de haberla, renuncian las partes contratantes de su derecho a la acción rescisoria y del término que para deducirla, atento lo preceptuado por los artículos 1538 y 1540 del código Civil, obligándose el vendedor a la evicción y saneamiento de conformidad con los artículos 2758 y 2776 del mismo código. TERCERO: El Comprador, la. C. Aurelia Luis Pérez, acepta la venta que le hace el C. América Osorio Benítez y entra desde luego en legítima posesión del terreno a que se refiere este documento. Este contrato se otorga por duplicado, firmándose ante los testigos que dan fe de esta venta, cancelándose en el original la parte principal de los timbres de ley y en el duplicado los talones. Reforma de Pineda, Oaxaca a 07 de Septiembre de 2014.

El Vendedor

El Comprador

C. América Osorio Benítez

C. Aurelia Luis Pérez

Testigos

Testigos

C. Sara Roque Sesma

C. Rudvel Medina Ozorio

Vo.Bo. C. Bulmaro Sánchez Cruz Presidente del Comisariado Ejidal

CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO. C. Aurelia Luis Pérez y la C. América Osorio Benítez, ambos originarios de la población de Reforma de Pineda, Oaxaca, mayores de edad, con capacidad legal para tratar y contratar y por sus propios derechos, celebran el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, a que se refiere las clausulas siguientes: PRIMERO: La Sra. América Osorio Benítez declara ser dueño en propiedad de una fracción de terreno ubicada en la jurisdicción de este municipio denominado LAGUNA LOS NANCHES, con una superficie de 49 hectáreas, 67 áreas y 06.77 centiáreas, propio para la sembradura con las dimensiones y colindancias siguientes: Al Noreste: Mide 120.36 m. y colinda con parcela 449 y 360.13 m. con parcela 405 Al Sureste: Mide 1070.43 m. y colinda con Parcela 502; 87.52 con brecha y 2200.80 m. con parcela 523. Al Sur: Mide 122.16 m m. y colinda con parcela 607 Al Suroeste: Mide 825.58 m. y colinda con brecha; 1284.80 m. con parcela 476 y 1076.96 m. con parcela 449. SEGUNDO: En esta venta no hay lesión alguna pero para el caso de haberla, renuncian las partes contratantes de su derecho a la acción rescisoria y del término que para deducirla, atento lo preceptuado por los artículos 1538 y 1540 del código Civil, obligándose el vendedor a la evicción y saneamiento de conformidad con los artículos 2758 y 2776 del mismo código. TERCERO: El Comprador, la. C. Aurelia Luis Pérez, acepta la venta que le hace el C. América Osorio Benítez y entra desde luego en legítima posesión del terreno a que se refiere este documento. Este contrato se otorga por duplicado, firmándose ante los testigos que dan fe de esta venta, cancelándose en el original la parte principal de los timbres de ley y en el duplicado los talones. Reforma de Pineda, Oaxaca a 07 de Septiembre de 2014.

El Vendedor

El Comprador

C. América Osorio Benítez

C. Aurelia Luis Pérez

Testigos

Testigos

C. Sara Roque Sesma

C. Rudvel Medina Ozorio

Vo.Bo. C. Bulmaro Sánchez Cruz Presidente del Comisariado Ejidal

CONTRATO DE USO DE UN PREDIO QUE CELEBRAN, LOS CC. JOSÉ MEDINA YNFANZON QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO PROPIETARIO Y AURELIA LUIS PÉREZ, A QUIEN SE LE DENOMINA COMO USUFRUCTUARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES.

1. DECLARA EL PROPIETARIO a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y totalmente capacitado para celebrar el presente contrato. b) Ser propietario del predio “Paso del Diablo”, ubicado al oriente del municipio de Reforma de Pineda, Oaxaca, según certificado parcelario No. 000000151682, parcela No. 270 Z-1 P1/2 del Ejido Reforma, con superficie de 9-54-23.32 Ha, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Noreste: Mide 350.26 m. y colinda en línea quebrada con brecha Sureste: Mide 50.57 m. con brecha y 129.50 m. con parcela 295 Sur: Mide 149.88 m. y colinda con parcela 295 Suroeste: Mide 344.86 m. y colinda con parcela 295 Noroeste Mide 188.66 m. y colinda con parcela 271 y 6.79 m con brecha

c) Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Calle Oxaca No. 7 de la Cuarta Sección, Reforma de Pineda. 2. DECLARAN ambas partes que es su libre voluntad celebrar este contrato, por lo cual conviene sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA: El presente contrato tendrá una duración de 10 años a partir de Agostoo del 2014 a Agosto del 2018 y anula cualquier otro contrato previo, al vencer la vigencia antes mencionada, se podrá prorrogar previo acuerdo de ambas partes, en otro caso el usufructuario se compromete a entregar el predio al propietario, sin necesidad de acción legal alguna. SEGUNDA: Los frutos pendientes al tiempo de comenzar pertenecerán al usufructuario, los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecerán al propietario, ni este ni aquel tienen que hacerse, abonos por concepto de labores, semillas, abonos agroquímicos o gastos similares. TERCERA: El usufructuario se obliga a conservar íntegra la finca y las cercas del predio dando los mantenimientos requeridos.

CUARTA: Si el predio se vende o se embarga jurídicamente para el pago de alguna deuda del propietario, está obligado a notificar con 6 meses de anticipación al usufructuario si existe alguna afectación al predio. QUINTA: Si los bienes o derechos del propietario son perturbados por terceros, de cualquier manera o el motivo que fuera, el usufructuario se obliga a ponerlo en conocimiento del propietario, si no lo hace, se hará responsable de los daños que resulte, como si se ocasiona por su culpa. SEXTA: Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato y para todo lo estipulado en el, ambas partes convienen expresamente en someterse a las disposiciones del código civil para el estado libre y soberano de Oaxaca y la jurisdicción de sus tribunales, por lo que renuncian fueron que en razón de su domicilio actual o futuro pudieran corresponderles. Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir la verdad, que han llegado a este acuerdo de voluntades sin coacción, engaño, error ni mala fe y sin ningún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar el presente contrato. Por lo que después de leerlo y conscientes de su contenido, importancia, trascendencia y fuerza legal, lo firma de conformidad en dos ejemplares en Reforma de Pineda, Oaxaca, a los 07 días del mes de Septiembre de 2014.

El Propietario

El usufructuario

C. José Medina Ynfanzón

C. Aurelia Luis Pérez

Vo.Bo. C. Bulmaro Sánchez Cruz Presidente del Comisariado Ejidal