Contrato de Arrendamiento Pollos Del Galpon - 19

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SITIO CONDICIONES GENERALES FECHA Y LUGAR DEL CONTRATO: 01 de marzo de 2019 ARRENDATARIO (S)

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SITIO CONDICIONES GENERALES

FECHA Y LUGAR DEL CONTRATO: 01 de marzo de 2019 ARRENDATARIO (S) – COARRENDATARIOS (S) Nombre Identificación Domicilio Teléfono Telefono aux Nombre Identificación Domicilio Teléfono

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SUPER POLLOS DEL GALPON S.A.S. 900687096-1 Cr 143 # 0-84 Barrio: Vereda Cascajal El Hormiguero Ciudad: 5551574 Ext:117 Mail: [email protected] [email protected] : (034) 4448411 Ext: 1027-2265 [email protected]

Cali

ARRENDADOR MITCHELL TORRES CERON 11 44103532 de Cali Granja La Pilarica potrerito hoy la CAROLINA- JAMUNDI 3002446969 Mail : [email protected]

Entre los suscritos a saber de una parte SUPER POLLOS DEL GALPON S.A.S.sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la Republica De Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Cali, representada en este acto por el señor ANDRES FERNANDO TELLO SANCHEZ , mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cali, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de Representante Legal lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara De Comercio de Cali, sociedad que de ahora en adelante se denominara EL ARRENDATARIO y por otra parte MITCHEL TORRES CERON mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cali, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de Representante del predio ubicado en GRANJA LA PILARICA POTRERITO HOY LA CAROLINA- JAMUNDI persona que de ahora en adelante se denominara EL ARRENDADOR. CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO: EL ARRENDADOR da a título de arrendamiento un espacio del inmueble ubicado en la ciudad de GRANJA LA PILARICA POTRERITO HOY LA CAROLINA- JAMUNDI. SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO : EL ARRENDATARIO hará uso de instalaciones avícolas y todas sus edificaciones para actividades de producción avícola, procesamiento y conservación de carnes y productos cárnicos. comprende: casas de habitación, (estructuras metálicas y techos de aluminio) y anexidades del inventario en un área de 12 HC.8.000M2 metro cuadrado en tierra cuyo objeto es brindar un servicio comercial, aclarando que los elementos instalados en el espacio previsto del predio en GRANJA LA PILARICA POTRERITO HOY LA CAROLINA- JAMUNDI, con ocasión de este contrato son de propiedad uso y manipulación exclusiva de SUPER POLLOS DEL GALPON S.A.S. y no harán parte del predio y/o inmueble como elemento, accesorio o modificación del mismo, conservándose siempre el derecho a la propiedad de la empresa SUPER POLLOS DEL GALPON S.A.S. lo que en adelante sea parte del inventario el cual se anexa y pudiendo ser retirados una vez se dé cumplimiento a la cláusula decima del presente contrato Parágrafo 1. EL ARRENDATARIO se compromete a instalar anexidades en forma técnica sin causar daño alguno al inmueble, siendo de su cargo cubrir los gastos de instalación y todo lo referente a las actividades que de allí se generen y los daños que se llegaren a ocasionar al predio y a terceros en consecuencia de dichas actividades o instalaciones adicional se cubre el predio con póliza de Suramericana la cual responderá en caso de daños por eventos naturales.esta poliza será necesaria q ellos la tengan? Parágrafo 2. EL ARRENDATARIO cuidara de que las citadas actividades reúna las condiciones de seguridad y los permisos vigentes exigidos por la autoridades competentes para desarrollar dichas actividades e igualmente se sujetara a las

disposiciones que para esta materia señalen o sean necesarias para las entidades correspondientes con relación a dichas actividades. TERCERA: DURACION DEL CONTRATO. El siguiente contrato tiene una vigencia de un (1) años a partir de la firma del presente contrato y/o sección de contrato. El contrato podrá ser prorrogado por periodos adicionales cuya duración será establecida de común acuerdo entre las partes. PARAGRAFO 3. En el evento en que alguna de las partes no determine por escrito y con una antelación de 6 meses a la terminación del presente contrato, se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado, es decir un (1) años. CUARTA: VALOR DEL CANON. EL ARRENDADOR recibirá la suma de XXXXXXXXXXXXXXXX como arrendamiento del espacio indicado en la cláusula primera pagaderos por mes anticipado, que inicia en el momento de la firma de este contrato o cesión,. En caso de prorrogarse el Contrato por mutuo acuerdo de las Partes, la contraprestación se incrementará anualmente en la misma proporción que haya tenido el índice de precio al consumidor (IPC). QUINTA: SERVICIOS PÚBLICOS. EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar por concepto de servicios públicos el valor que será medido mediante contadores independientes para calcular el consumo y realizar su respectivo pago. EL ARRENDATARIO será el único responsable de su pago y de la relación comercial con las compañías prestadoras de servicios públicos. SEXTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Además de las obligaciones derivadas de este contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a: a) Cancelar oportunamente la contraprestación estipulada en la Cláusula cuarta del presente contrato así como los impuestos que le correspondan durante la permanencia de la misma. b) Usar el espacio según los términos establecidos en el presente contrato y, consecuentemente, no utilizarlo para fines diferentes a aquellos descritos en el objeto del mismo. c) Cumplir con los requisitos legales para el desarrollo de su actividad en los espacios objeto de concesión como la resolucion 003651 de 2014, asumiendo la responsabilidad ante las autoridades competentes por el incumplimiento de sus obligaciones legales si llegare a presentarse el caso . d) Restituir el espacio dado en arrendamiento al momento de la terminación del presente contrato, en el estado en el que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso natural. e) Atender cualquier daño o perjuicio que se ocasione al inmueble objeto del presente contrato o a terceros, entendiéndose responsable de cualquier situación anómala que se presente por instalaciones, mantenimientos y/o referentes a las actividades que allí se realicen frente a cualquier demanda de índole material o pecuniaria. SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Este se compromete a: a) arrendar en forma exclusiva el espacio al ARRENDATARIO, b) A permitir el acceso del personal autorizado del ARRENDATARIO al sitio arrendado, las veces que sean necesarias para efectuar los trabajos que sean requeridos, en común acuerdo. OCTAVA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las partes acuerdan que sea domicilio contractual la ciudad de Cali y todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y se enviaran a las direcciones y correos electrónicos estipuladas en este contrato . NOVENA: CLAUSULA DE INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato dará lugar al pago por parte de quien incumpla, de una indemnización equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. DECIMA: Sanciones clausula penal: La parte arrendadora: Podrá exigir la restitución judicial del inmueble sin necesidad de requerir a la PARTE ARRENDATARIA privada o judicialmente en los siguientes casos:1- mora en el pago mensual del canon dentro del termino y forma estipulados.2- la mora en la entrega del inmueble cuando LA PARTE ARRENDADORA este obligada de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.3- la destinación del inmueble para fines ilícitos o reñidos con la moral y las buenas costumbres. 4-la cesión del presente contrato por la parte ARRENDATARIA . 5- ser demandada LA PARTE ARRENDATARIA y/o perseguidos sus bienes por terceros, o ser declarada en quiebra o solicitar la admisión o concordato preventivo.6- el hecho de que las empresas publicas

municipales suspendan o retiren los contadores de servicios públicos por arreglos o por no haberse efectuado el pago en forma oportuna.7- las violaciones de cualquiera de las demás obligaciones que a ley y este contrato impone a la PARTE ARRENDATARIA . PARAGRAFO: en los eventos anteriormente relacionados y en el incumplimiento o violación parcial o total de este contrato por la PARTE ARRENDATARIA, esta se obliga pagar a la parte arrendadora a titulo de clausula penal, una suma igual al triple del canon del arrendamiento que al momento del incumplimiento venían cancelando, e iniciar la acción judicial sin necesidad de requerimientos privados o judiciales, a los cuales renuncian. LA PARTE ARRENDATARIA quien como ya se expreso también renuncia a los establecidos en los artículos 523,528 a530 del código del comercio, y 424 numeral 2, del código de procedimiento civil, y al derecho de oponerse a la cesión del arrendamiento mediante caución, en caso de presentarse el proceso de restitución del inmueble. Si la parte ARRENDATARIA desocupa el inmueble antes del vencimiento del termino del contrato, se dará estricta aplicación al articulo 2003 del código civil.8- el ningún caso el arrendatario tendrá derecho de retención sobre el inmueble por razón de mejoras, ni derecho a indemnización alguna. Esta obligado el arrendataria a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas que por ley le corresponde. DECIMA PRIMERA: El presente contrato presta merito ejecutivo para el caso de que LA PARTE ARRENDADORA tenga que iniciar acción judicial para obtener el pago de las sumas de dinero que la parte arrendataria le quede adeudando. DECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Ni el ARRENDATARIO ni el ARRENDADOR tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que cada uno de ellos asume, cuando tal incumplimiento se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas que afecten la ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 1° de la ley 95 de 1980, se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir cuando el mismo no sea imputable a la parte obligada y no resulte como consecuencia de culpa de dicha parte. DECIMA TERCERA: GASTOS. Los gastos en que se incurra como consecuencia de la celebración del presente contrato, como el pago de impuestos de timbre, publicaciones, etc. serán sufragados por el arrendatario. DECIMA SEGUNDA: CESION DE CONTRATO. Este contrato podrá cederse en todo o en parte, previa autorización del ARRENDADOR, así mismo el arrendador podrá ceder sus derechos en cualquier tiempo a un tercero obligándose el ARRENDATARIO a cumplir sus obligaciones con el cesionario desde la fecha en que tal acto se les comunique por cualquier medio y debe constar por escrito. DECIMA CUARTA: TERMINANCION. Ante la ocurrencia de cualquiera de los evento que se indican a continuación, se dará por terminado el presente contrato: a) Por la liquidación obligatoria, forzosa o concordato de cualquiera de las partes. b) Por incumplimiento grave por parte del ARRENDATARIO o del ARRENDADOR de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre las partes. d) Por la venta del predio y/o inmueble del ARRENDADOR, caso en el cual este informara al nuevo propietario la vigencia del presente contrato y al ARRENDATARIO del nuevo propietario para que sea concertada la continuidad o terminación del mismo, o en su defecto, devolver en forma inmediata las sumas de dineros recibidos anticipadamente con objeto del mismo, más los intereses causados hasta la fecha de devolución. DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES ESCRITAS. Cualquier modificación que acuerden las partes deberá hacerse por escrito, sin dicha formalidad se reputara inexistente. Las obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestara merito ejecutivo. DECIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL. La parte que incumpla una o varias cláusulas aquí y no solucione dicho incumplimiento dentro de los próximos 15 días hábiles al requerimiento escrito de la otra parte, pagará a la otra a título de penalidad una suma equivalente a 3 SMLV que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a título de pena, sin menoscabo de la contraprestación y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento.

DECIMA SEPTIMA: EROGACIONES. El ARRENDATARIO no podrá hacer mejoras ni reformas en el inmueble sin que previamente haya sido autorizado por EL ARRENDADOR. El ARRENDADOR no estará obligado a pagar las mejoras y/o reformas que no haya autorizado. En todo caso, EL ARRENDATARIO se compromete a retirar sus existencias y/o los elementos integrantes en un lapso de 15 días, siempre y cuando se pueda proceder a ello sin detrimento del inmueble; en caso contrario, las mejoras quedaran de propiedad de EL ARRENDADOR, quien no estará obligado a reconocer, por tal concepto, suma alguna a favor de EL ARRENDATARIO. DECIMA OCTAVA: para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por este contrato contraen las partes ARRENDADOR y ARRENDATARIO, lo firma en señal de aceptación ante notario publico, y declaran que su compromiso se extiende a todas las prorrogas que se pacten hasta la restitución del inmueble o terminación del contrato.

Para constancia de lo anterior expuesto ,suscribimos el presente contrato a los ______ días del mes de __________ de 2.019, en 2 ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Cali. Atentamente,

__________________________ ARRENDATARIO SUPER POLLOS DEL GALPON S.A.S. Rep.: ANDRES FERNANDO TELLO SANCHEZ . C.C. No. 18.495.651 de Armenia Cel. : 313 6033938

_________________________ ARRENDADOR MITCHEL TORRES CERN C.C. No. 11.44.103.532 de Cali Cel.: 3002446969