Contrato Consignacion

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN Conste por el presente documento el Contrato de Consignación, que celebran de una parte, EDICIO

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CONTRATO DE CONSIGNACIÓN Conste por el presente documento el Contrato de Consignación, que celebran de una parte, EDICIONES URANO PERU S.A.C., con R.U.C. Nº 20549075321, domiciliada en Av. El Polo Nº 740 bloque C oficina 310, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General Rodolfo Blanco Martínez con Pasaporte Nº AAI615280 a quien en adelante se denominará EL CONSIGNANTE; y de la otra parte a …VITELA SAC. Identificado con R.U.C. Nº …20600314794.. y domiciliada en …Domingo Orué Of. 303 Surquillo., debidamente representada por su Gerente General señor …Alex Fernado Vela Ortega con C.E. Nº …000502335., según poderes inscritos en la Partida Registral Nº …………………del Registro de Personas Jurídicas, a quien en adelante se le denominará EL CONSIGNATARIO; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES EL CONSIGNANTE es una empresa debidamente constituida en el país, dedicada a la edición, importación y distribución de libros y todo tipo de material bibliográfico que en adelante podrá ser denominado simplemente como la mercadería. Como parte de su actividad EL CONSIGNANTE requiere contratar con empresas especializadas y dedicadas a la comercialización y venta de libros a nivel nacional. Por su parte EL CONSIGNATARIO es una compañía debidamente constituida en el país, que cuenta con infraestructura y plataforma de atención adecuada para la venta de libros en general, que se encuentra interesado en recibir en consignación el material bibliográfico que distribuye EL CONSIGNANTE para la realización de su actividad. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente Contrato, EL CONSIGNATARIO manifiesta su voluntad de recibir en consignación la mercadería enviada por EL CONSIGNANTE, cada vez que las partes lo convengan de mutuo y común acuerdo, a efectos de posteriormente proceder a la venta de la referida mercadería en todos sus locales y puntos de venta, con la debida diligencia, responsabilidad y haciendo uso de su máximo esfuerzo, experiencia y know how en el campo de la venta de libros, para lograr el máximo número de ventas. Las partes declaran de manera expresa que el presente contrato no implica la exclusividad de una respecto de la otra, en materia de distribución ni comercialización, por lo que ambas ser reservan para sí el derecho de venta libre y directa a distintas cadenas de librerías y distintos puntos de venta, dedicadas al mismo rubro. TERCERO: DE LOS PLAZOS El plazo de duración del presente contrato es indeterminado, dándose inicio desde la suscripción del presente instrumento.

Asimismo, las partes establecen de mutuo acuerdo que los reportes respecto a la venta final de los libros, serán comunicados de manera oportuna por EL CONSIGNATARIO, no obstante lo cual de manera adicional se efectuará al final de cada mes la correspondiente liquidación a efectos de la verificación de las ventas realizadas, rotación de mercadería, cotejo de información u otros aspectos relevantes respecto de la ejecución del presente contrato. CUARTO: DE LOS PRECIOS DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO: Las partes establecen de común acuerdo que el precio que pagará EL CONSIGNATARIO a EL CONSIGNANTE por la mercadería recibida en consignación, corresponderán a la lista de precios que EL CONSIGNANTE remita de manera periódica, sobre la cual LA CONSIGNANTE otorgará un descuento del 35 % a favor de EL CONSIGNATARIO. Queda expresamente establecido que la referida lista de precios, así como la tasa de descuento podrá variar en cualquier momento, para lo cual EL CONSIGNANTE se compromete a comunicar la variación total o parcial de los precios de la referida lista con una anticipación no menor a quince días calendario a su entrada en vigencia, por lo que transcurrido aquel plazo luego de la comunicación remitida por EL CONSIGNANTE, EL CONSIGNATARIO deberá pagar la mercadería con los nuevos precios establecidos. QUINTO: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL CONSIGNANTE: En virtud al presente contrato, EL CONSIGNANTE asume las siguientes obligaciones y derechos: 5.1 Entregar el material bibliográfico correspondiente en el lugar y plazos convenidos. 5.2 Efectuar la entrega del material en condiciones aptas para su venta al público, conjuntamente con la guía de remisión correspondiente. 5.4 Efectuar inventarios y acciones de fiscalización en los locales de EL CONSIGNATARIO, a efectos de determinar el volumen de ventas realizado y verificar la forma, calidad y cuidado en la exhibición de la mercadería. Asimismo a efectuar el conteo de libros en exhibición y/o almacenes y/o locales previa coordinación con EL CONSIGNATARIO. 5.5 Recibir de manera oportuna el pago correspondiente a las ventas realizadas por EL CONSIGNATARIO, así como cobrar los intereses moratorios correspondientes y los gastos de cobranza en los que incurra. 5.6 EL CONSIGNANTE está facultado para solicitar a EL CONSIGNATARIO devoluciones parciales de material bibliográfico entregado, sin que éste último pueda negarse a tales devoluciones, debiendo atenderlas en el plazo señalado por EL CONSIGNANTE. 5.7 EL CONSIGNANTE está facultado a suspender la entrega de mercadería a EL CONSIGNATARIO, por incumplimiento de éste último en el pago de los comprobantes de pago emitidos por EL CONSIGNANTE. 5.8 Solicitar conciliación virtual del stock que obra en poder del CONSIGNATARIO a la fecha indicada por EL CONSIGNANTE. Esta conciliación será de carácter anual. 5.9 Solicitar conciliación de las cuentas x pagar a la fecha indicada por EL CONSIGNANTE. Esta conciliación será de carácter anual.

SEXTO: OBLIGACIONES DE EL CONSIGNATARIO En virtud al presente contrato, EL CONSIGNATARIO se obliga a lo siguiente: 6.1 A recibir la mercadería remitida por EL CONSIGNANTE, debiendo suscribir los cargos y documentación correspondiente. 6.2 Asume la responsabilidad total por la mercadería recibida en calidad de consignatario, desde el momento de su recepción aún por supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que cualquier pérdida o deterioro serán de cargo y cuenta de EL CONSIGNATARIO, a menos que se traten de fallas de origen debidamente reportadas a más tardar a los 07 días calendario de recibida la mercadería, por lo que transcurrido aquel plazo sin que se reporte la presencia de fallas se entenderá la conformidad total de recepción de parte de EL CONSIGNATARIO. 6.3 Honrar de manera oportuna y de acuerdo a lo pactado el pago de los comprobantes emitidos por EL CONSIGNANTE, así como en los casos que corresponda cumplir con el pago de los intereses moratorios y gastos de cobranza. 6.4 Realizar la exhibición y venta de la mercadería empleando su mejor esfuerzo, know how y técnicas de marketing. 6.5 Asumir los costos de conservación, exhibición, pérdidas, merma, seguros, entre otros de la mercadería. 6.6 Exhibir la mercadería de manera idónea en todos sus locales a satisfacción de EL CONSIGNANTE. 6.7 Dar cuenta a EL CONSIGNANTE de la demanda adicional de mercadería de manera oportuna a efectos de que efectúe los envíos correspondientes. 6.8 Informar de manera oportuna a EL CONSIGNANTE respecto de la venta final de la mercadería. Adicionalmente, efectuar la liquidación y declaración mensual correspondiente. 6.9 Asumir los costos de la mercadería que no pueda devolver por cualquier circunstancia. SÉPTIMO: DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera del presente contrato, EL CONSIGNANTE efectuará una declaración de las ventas realizadas en cada mes, dentro de los primeros siete días calendario del mes posterior. EL CONSIGNANTE emitirá la correspondiente factura dentro de los cinco días posteriores a haber tomado conocimiento de la venta final realizada por EL CONSIGNATARIO, a efectos que dicho comprobante de pago sea cancelado por EL CONSIGNATARIO a más tardar a los 30 días calendario de haber sido recibido, por lo que de no verificarse el referido pago dentro del plazo establecido, se generarán intereses moratorios a favor de EL CONSIGNANTE a la tasa más alta permitida por el Banco Central de Reserva correspondiente al período de retraso, e igualmente EL CONSIGNANTE quedará facultada a solicitar el reembolso de los gastos generados por la mora en el pago y los gastos de cobranza, para lo cual presentará una liquidación y emitirá el comprobante de pago correspondiente. Queda expresamente establecido que en caso de incumplimiento en el pago de alguno de los comprobantes de pago emitidos por EL CONSIGNANTE, éste

último suspenderá la entrega de mercadería a EL CONSIGNATARIO mientras subsista la situación de incumplimiento. OCTAVO: DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES Las partes establecen de mutuo y común acuerdo, que por la propia naturaleza del presente contrato, cada una mantendrá absoluta autonomía e independencia respecto de su manejo empresarial, por lo que ninguna de ellas asumirá responsabilidad alguna por las actividades o negocios que realice la otra, dado que el presente contrato representa una relación eminentemente comercial. En consecuencia, en la ejecución del presente contrato no existirá ninguna relación de subordinación y/o dependencia entre las partes, por lo que cada una asumirá de manera individual sus responsabilidades de naturaleza laboral, tributaria, comercial, civil y de cualquier otra índole, que pudieran tener internamente o frente a terceros. NOVENO: CONFIDENCIALIDAD La información suministrada por una y otra parte para los fines del presente Contrato, tiene carácter confidencial, no pudiendo ser utilizada por quien la reciba para otros fines, bajo pena de resolución del presente contrato y sin perjuicio de ejercitar las acciones legales pertinentes por daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la parte perjudicada. Asimismo, queda expresamente prohibida la divulgación de la información proporcionada por una y otra parte para efectos del presente contrato, subsistiendo dicha prohibición incluso hasta los dos años de concluido el presente vínculo contractual, por lo que las partes se obligan a reparar los daños y perjuicios que la vulneración de la presente cláusula pueda ocasionar a la parte perjudicada. DÉCIMO: RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN CONTRACTUAL: Las partes acuerdan que el presente contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo, para lo cual, la parte interesada en resolver el contrato deberá comunicar a la otra parte, mediante carta notarial, su intención de resolverlo, así como proponer la fecha de celebración del acuerdo de resolución de contrato en el cual se establezcan las condiciones bajo las cuales se resolverá el mismo, dentro de ellas el destino de las mercaderías entregadas en consignación. Por consiguiente, la parte receptora deberá contestar mediante el mismo mecanismo su conformidad o disconformidad con la resolución del contrato y la fecha programada para celebrar el acuerdo de resolución. La resolución del contrato surtirá plenos efectos desde la suscripción del acuerdo entre las partes. Asimismo queda establecido que en caso la parte receptora no responda la Carta Notarial emitida por la parte interesada en la resolución del contrato, dicha omisión de ninguna manera equivale a su aceptación, por el contrario debe entenderse la disconformidad de una de las partes para resolver el contrato.

Por otro lado, el presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes ante el incumplimiento de la otra parte respecto de sus obligaciones contractuales, en cuyo caso deberá cursarse una comunicación notarial expresando la causa que motiva su decisión y otorgando un plazo de 15 días calendario, a efectos que la otra parte subsane las observaciones o incumplimientos acotados, por lo que de no proceder con la enmienda o corrección correspondiente en el plazo establecido, la parte perjudicada podrá remitir la comunicación correspondiente dando por resuelto el contrato, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones del Código Civil sobre el particular, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al derecho de las partes. Adicionalmente EL CONSIGNANTE podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa, para lo cual sólo requerirá notificar su decisión a la otra con una anticipación no menor a 30 días naturales. Las partes podrán modificar el presente contrato de mutuo acuerdo mediante adendas correspondientes. DÉCIMO PRIMERO: DE LA DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍA: EL CONSIGNATARIO podrá devolver los bienes entregados en consignación en los siguientes casos: ·0 Por fallas o imperfecciones de origen, siempre que sean reportadas a EL CONSIGNANTE en un plazo máximo de siete días naturales de entregada la mercadería. ·1 Cuando el material no haya sido vendido transcurrido seis meses desde su entrega, en cuyo caso sólo procederá la devolución de mercadería en perfecto estado de conservación, salvo se trate de fallas de origen reportadas de manera oportuna ·2 Por mutuo acuerdo de las partes y previa solicitud de EL CONSIGNATARIO. Asimismo, EL CONSIGNATARIO deberá devolver los bienes entregados en consignación en caso de resolución del contrato, a menos que en el acuerdo de resolución se establezca lo contrario. DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y COMPETENCIA: Para efectos del presente contrato las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente contrato, por lo que cualquier cambio del mismo deberá ser comunicado con una antelación no menor de 15 días calendario. Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. Será válido para cualquier comunicación o notificación entre las partes los domicilios consignados en la introducción del presente Contrato.

En señal de aceptación ambas partes suscriben el presente Contrato el 2 de Febrero del 2016.

_______________________ EL CONSIGNANTE CONSIGNATARIO

________________________ EL