Contrato Cocinero

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Conste por el presente documento, que se suscribe por duplicado con igual tenor y

Views 118 Downloads 2 File size 79KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Conste por el presente documento, que se suscribe por duplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo sujeto a modalidad, que al amparo del TUO del D. Leg. Nº 728 (D.S. Nº 00397-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral) celebran de una parte RECURSOS OPERATIVOS VICTORIA S.A.C. con RUC No. 20547579721 domicilio legal en la Av. Augusto Pérez Aranibar No 421 Urb. Santa Cruz, distrito de Miraflores, quien se encuentra inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento 00012930322014 desde el 03/10/2014, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, Ley de MYPE (D.S. Nº 007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S. Nº 008-2008-TR), Modificado por la Ley 30056 del 02 de Julio de 2013, representado por su Apoderado, Don Franco Sato Matsuoka, identificado con DNI 40924323, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra, Don PACO AGÜERO RONY ELVIS con D.N.I. Nº 44180425 domiciliado en CALLE SIN NOMBRE MZ. A8 LT. 11 ASOC. ROSAL DE SANTA ANITA LIMA ATE a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica cuyo objeto social es la prestación de servicios de restaurante, que requiere de los servicios de EL TRABAJADOR en para atender las necesidades de trabajo ocasionado por el inicio de actividades. SEGUNDO: Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga prestar sus servicios a EL EMPLEADOR para realizar la actividad de COCINERO debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. Las actividades o labores específicas del TRABAJADOR serán las siguientes:        

Realizar la limpieza y orden de un área asignada. Solicitar pedidos para su stock mínimo. Elaborar productos para su platos (Mise en Place). Realizar la rotación del sus productos (PEPS) Prepara los platos y especialidades culinarias para ser servidas en el restaurante. Seca y Fregar todas sus herramientas utilizadas Antes de su salida mantener ordenado y limpio su área asignada. Revisar e informar el estado del producto a trabajar.

TERCERO: EL TRABAJADOR declara y reconoce que las funciones enumeradas no son excluyentes para realizar otras actividades relacionadas al cargo para el cual ha sido contratado (cocinero), por lo que EL EMPLEADOR o las personas que estén bajo cargo de EL TRABAJADOR, podrán asignarle más o diferentes obligaciones laborales a EL TRABAJADOR, sin que ello implique modificación de este contrato, ni bonos, ni aumento de remuneración alguno. CUARTO: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Así mismo deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad. Por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidad del servicio. QUINTO: EL TRABAJADOR se compromete igualmente a mantener el secreto de toda información técnica comercial, y/o de cualquier índole que llegue a su conocimiento en relación a

los negocios de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes. Esta obligación subsistiría aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por los daños y perjuicios, así como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SEXTO: La renovación del presente contrato comienza el 01 de noviembre del 2020 y culminando el 31 de enero del 2021. SÉPTIMO: En contraprestación a los servicios de EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 930.00 (Novecientos treinta y 00/100 Soles), Igualmente se obliga a facilitar a EL TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre corresponde. OCTAVO: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR serán de Sábado a Jueves, de 10:00 hrs. a 18.00 hrs , teniendo un refrigerio de 45 minutos, que será tomado de 11:15 a 12:00, el cual no forma parte de la jornada. En uso de sus facultades directrices EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado del D. Legislativo No 854 aprobado por Decreto supremo No. 007-2002-TR, respetando el máximo de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula sexta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. DÉCIMO: Las causas justas de despido se encuentran contempladas en el art. 22º, 23º y 24º del Decreto Legislativo 728, asimismo, será considerado causa justa de despido cuando se comentan las Faltas Graves señaladas en el art. 25º del mismo Decreto, así como las establecidas por EL EMPLEADOR tanto en este contrato, como en Reglamentos o Disposiciones futuras que serán notificadas por escrito. Las Faltas Graves son las siguientes: 1.- El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y el retraso o perjuicio en las labores y normal desarrollo de la empresa. 2.- La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores. En este caso provenientes del Gerente General, Jefes inmediatos y cualquier otra persona de rango superior. Se considerará resistencia reiterada cuando suceda hasta en 03 oportunidades en un periodo de 30 días calendario, para tal efecto, cada resistencia deberá ser puesta en conocimiento por escrito al Gerente General detallando el motivo de la misma, y se notificará vía Memorando al trabajador. Notificado por 03 veces procederá el Despido Justificado. En caso la resistencia se de hasta dos veces en un periodo de 30 días y por un lapso de 06 meses continuos o alternados en un periodo de un año, también procederá el Despido Justificado, atendiendo a la conducta reiterada del trabajador y con evidente ánimo de eludir la sanción. 3.- La reiterada paralización de las labores. 4.- La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción. 5.- La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, sin importar el valor del bien o servicio. Asimismo, la retención o falta de información del dinero entregado por la empresa a el trabajador para pagos específicos. Ante la eventualidad que el trabajador no haya podido realizar un pago, deberá devolver el dinero en un plazo no mayor de 01 día de recibido el dinero o de frustrado el abono al tercero.

6.- El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, sea documental, verbal o por correo electrónico, precios y formas de pago con los proveedores y trabajadores, detalle de contratos de cualquier tipo, etc 7.- Cuando brinde información falsa o adultere documentación. 8.- La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. 9.- Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria, falta de respecto verbal o escrito en agravio del empleador, sus representantes, jefes, personal jerárquico o de cualquier trabajador de la empresa, sea que se comentan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. 10.- El daño intencional a las instalaciones, máquinas, documentos y bienes de la empresa. 11.- El abandono de trabajo por más de 03 días consecutivos. Las ausencias injustificadas por más de 05 días consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días en un periodo de 180 días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. 12.- La impuntualidad reiterada, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas, tales como amonestaciones escritas y suspensiones. En caso el TRABAJADOR se niegue a firmar el Memorando, se procederá a notificar vía carta notarial. UN DÉCIMA: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en el TUO del D. Leg. Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). DUO DÉCIMA: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que consideran validas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte por cualquier medio escrito. Firman en la ciudad de Lima, al día uno del mes de noviembre del año 2020.

___________________________ EMPLEADOR

_____________________________ TRABAJADOR