Contrato Civil de Obra Piscina

CONTRATO CIVIL DE OBRA CONTRATO DE OBRA Nº 001 CELEBRADO Entre los suscritos YOLANDA ZAPATA GUTIERREZ, mayor de edad y v

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CONTRATO CIVIL DE OBRA CONTRATO DE OBRA Nº 001 CELEBRADO Entre los suscritos YOLANDA ZAPATA GUTIERREZ, mayor de edad y vecina de Quibdó Chocó, ciudadana colombiana, identificada con la cedula de ciudadanía Nº35.890.403 Quibdó, quien obra en su calidad de Propietaria, quien para los efectos del presente contrato se denominara LA CONTRATANTE, WALNER TORRES PEREA Y JACKSON FERNEY MOSQUERA VALOYES C.C 10.008.904 de Pereira Y 94.322.103 de Pereira y Quibdó quienes obran en nombre propio, hábiles para contratar y para quien los efectos del presente contrato se denominaran los CONTRATISTAS; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO CIVIL DE OBRA. En consecuencia, el contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto: CONSTRUCCION DE PISCINA CON SU CUARTO DE MAQUINAS, ANDENES EN CERAMICA, MATERAS Y ESPEJO DE AGUA. Hace parte integral de este contrato; cotización presentada por los contratista y aceptada por la contratante, de fecha 12 de noviembre de 2015. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: 1) En virtud del presente contrato LOS CONTRATISTAS se obliga a realizar todas y cada una de las labores necesarias para el desarrollo del objeto del presente contrato, conforme a las labores necesarias para el desarrollo del objetivo del presente contrato, conforme a las cantidades de obras contenidas en su cotización. 2) Ejecutar los trabajos de acuerdo con las especificaciones dadas por EL CONTRATANTE y acatar las modificaciones y variaciones que durante su ejecución señale EL CONTRATANTE. 3) Realizar las obras dentro del término establecido en la cláusula cuarta. 4) Desarrollar los trabajos de conformidad con el cronograma de trabajo presentado por EL CONTRATANTE. 5) Colaborar con EL CONTRATANTE en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y este sea de la mejor calidad. 6) Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le imparta EL CONTRATANTE a través de COMITES DE AVANCES DE OBRAS, siempre y cuando no se salga de lo pactado en los ítems del presupuestado, en caso contrario lo asume el contratante como ítems nuevo haciéndose responsable económicamente de las modificaciones. 7) Conservar las áreas aledañas a la obra en lo posible como estaban, objeto del contrato en las condiciones en que se encontraban antes de la iniciación los trabajos. 8) Asistir a los comités de obra. 9) Limpiar las zonas de trabajo y atender a la conservación de todo lo construido por él. TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del presente contrato EL CONTRATANTE, se obliga a cancelar AL CONTRATISTA la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($197.798.579)en la forma estipulada en la cláusula quinta (5ª) del presente contrato. CUARTA: PLAZO DE ENTREGA: LA CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a realizar la labor objeto del contrato, en 120 días hábiles. PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior el presente contrato podrá ser prorrogado por un mutuo acuerdo de las partes ya que en municipio de Quibdó por efectos de clima y de suelo son bastantes adversos

QUINTA: VALOR Y FROMA DE PAGO: El valor total del presente contrato asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($197.798.579);la suma que será cancelada con recursos propios de la contratante, por lo cual se requiere su utilización exclusiva para cumplir con el objeto del presente contrato: 1) A. Al contratista se le pagara mediante actas parciales de recibo de obra quincenales según avances de obra previa certificación a entera satisfacción de la contratante y/o comité de obra. PARAGRAFO PRIMERO: En el evento en que sea necesaria la realización de obras adicionales, estas así como su valor deberán ser establecidos de común acuerdo entre las partes teniendo en cuenta que los precios unitarios de adicción serán los establecidos en el contrato principal, las obras adicionales serán calificadas técnica y previamente justificadas por el comité de obra y bajo su responsabilidad con el visto bueno o aval de este órgano. Se entiende que las cantidades de obra son aproximadas y pueden aumentar o disminuir o suprimir durante el desarrollo del mismo por voluntad de LA CONTRATANTE o por circunstancias especiales que se presenten en la construcción, estas deben ser homologadas por los contratistas. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CONTRATISTA declara expresamente que los precios unitarios fijos que figuran la cláusula primera incluyen todos los gastos directos e indirectos en la propuesta. PARAGRAFO TERCERO: No habrá lugar a reajustes, a menos que haya una subida inusitada de los materiales que de afecten sustancialmente el presupuesto, se cancelaran los precios unitarios establecidos en la propuesta. PARAGRAFO CUARTO: El pago será el resultado de multiplicar la cantidad presupuestada de cada ítem y su valor unitario. SEXTA: SUPERVISION DE LAS OBRAS: EL CONTRATANTE, ejercerá la vigilancia de las obras por medio de consultas ante el comité de obras, su delegado y/o la interventora, los cuales tendrán libre acceso a ellas. SEPTIMA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Queda expresamente entendido que no habrá vinculo laboral alguno, entre los CONTRATANTES y la contratista o el personal que esta ultimo utilice en la realización de las actividades que constituyan el objeto del presente contrato. LOS CONTRATISTAS deberán suministrar los elementos de seguridad para el personal que ejecutara el objeto del contrato. OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACION: El presente contrato se podrá dar por terminado antes del plazo señalado en la cláusula cuarta (4ª) del presente contrato, además de las causas previstas en la ley. NOVENA: CESION DEL CONTRATO: La contratista no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato. DECIMA: CLASULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento del presente contrato, EL CONTRATANTE podrá imponer a la contratista, a titulo

de pena, una sanción pecuniaria en cuantía equivalente al diez por ciento (3%) del valor total del contrato, de conformidad a lo establecido para tal efecto en los artículos 1592 y siguientes del código civil que se hará efectiva por la fiduciaria, una vez ocurra el hecho del incumplimiento. La efectividad de la pena pecuniaria no impide que EL CONTRATANTE, ejerza las demás sanciones, establecidas contractualmente o autorizadas por las leyes vigentes. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramiento cuyo domicilio será la ciudad de Quibdó, integrado por tres árbitros, dos de ellos designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la cámara de comercio de Quibdó. Los árbitros fallaran en derecho, de acuerdo a lo legado y aprobado en el respectivo proceso arbitral. Los arbitramientos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el decreto 2279 del 7 de octubre de 14.989 y ley 23 de 1.991. DECIMA SEGUNDA: LEGISLACION APLICABLE: En lo no previsto en las cláusulas anteriores, el presente contrato se regulara por las disposiciones del derecho privado. DECIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será la ciudad de QUIBDO. DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes y una vez la contratista cumpla con los siguientes requisitos: 1) constitución de las garantías previstas en los numerales A), B), C), D) de la cláusula Octava (8ª) y aprobación de las mismas por parte del CONTRATANTE 2) Fotocopia de la cedula de ciudadanía 3) La oferta comercial aprobada por EL CONTRATANTE. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos y aprobara las garantías previstas, fecha a partir de la cual se entenderá perfeccionado el contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Es obligación de la contratista suministrar al contratante los documentos que certifiquen el pago de los aportes a la seguridad social del personal empelado en la obra en las fechas de vencimiento del pago de las mismas, sin este requisito no se realizara pago alguno. Para constancia, se firma en Quibdó a los 12 de noviembre de 2015. LA CONTRATANTE

YOLANDA ZAPATA GUTIERREZ Nº35.890.403 Quibdó.

LOS CONTRATISTAS

WALNER TORRES PEREA C .C. 10.008.904 Pereira. JACKSON FERNEY MOSQUERA VALOYES C.C.94.322.103 Palmira.