Contrato Civil de Obra

c  c   Numero: 001/2011 Fecha De Contrato: 02 /Mayo /2011 Proyecto: Adecuación Y Reforma De Vivienda Ubi

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c  c   Numero: 001/2011 Fecha De Contrato: 02 /Mayo /2011 Proyecto: Adecuación Y Reforma De Vivienda Ubicación: Calle 33 No. 3AW-15 Barrio Santa Inés Contratante: DORIS TRILLERAS CANACUE Identificación: 36.163.448 de Neiva Domiciliado en: Calle 33 No. 3AW-15 Barrio Santa Inés Contratista: ingeniero WILLIAM PARRA OLAYA Identificación 12.123.891 de Neiva Dirección: Carrera 1E No. 2-63 Matricula Profesional:25202-68549 CND  c    

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Fecha de iniciación: Al llegar giro de Fecha de entrega: Tres meses (3) después de cesantías proveniente del FONDO la fecha de iniciación de la construcción de la NACIONAL DE PRESTACIONES obra. SOCIALES DEL MAGISTERIO. Garantías del contratista porcentaje No. vigencia Ninguna -0-0Planos entregados al contratista: arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarios, eléctricos Sanciones y bonificaciones para el contratista A su cargo Día de atraso A su favor $ -0-0-0Además de las estimulaciones acordadas arriba c  )  c  conviene en las siguientes: 1. c  se obliga para el c  a ejecutar la obra de acuerdo con la descripción y con los planos, especificaciones técnicas, cantidades de obra y presupuesto previamente aprobados, que se anexan al presente contrato como parte del mismo. c  se reserva el derecho de rechazar cualquier parte de la obra o del material, que no esté acorde con las especificaciones del contrato.

2. c entregara la obra al c  en la fecha señalada-. si así no fuere pagara por cada día de mora injustificada sin perjuicio de la obligación principal y sin requerimiento previo la sanción antes prevista cuyo valor será deducido de la liquidación definitiva. 3. c deberá verificar todas las especificaciones y medidas de la obra y será responsable de cualquier error en la ejecución del contrato. 4. Sin la garantía de manejo y cumplimiento, el c  solo entregara anticipos al c  en proporción al avance de los trabajos, y a juicio de aquel. 5. Esta garantía podrá hacerse efectiva por el c  tan pronto verifique que ha debido incumplimiento del c , sin necesidad de proceso civil. 6. c , sin perjuicio de su responsabilidad, garantiza la buena calidad de la construcción y de los materiales con la caución de estabilidad anotada al comienzo de este documento. Sin embargo, podrá ceder al c  los derechos que tengan por garantía que le hayan otorgado para elementos, partes o equipos los fabricantes o proveedores. No será exigible al c  la garantía de estabilidad, si el c  da a la obra o a sus partes destinación inadecuada, o permite que personas diferentes al c  o a sus técnicos ejecuten modificaciones o reparaciones en ellas. 7. Los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones al personal que el c  ocupe en la obra serán de su cargo exclusivo; pero si no cumple satisfactoriamente con tales obligaciones, el c  podrá retener de los pagos parciales o de la liquidación final las sumas necesarias para ello, el c  exhibirá a solicitud del c  y sin requerimiento judicial, la plantilla y demás documentos que se acrediten al cumplimiento de las obligaciones laborales. Pero, en todo caso, se conserva la facultad de repartir cualquier suma que por estos conceptos debe pagar. 8. Antes de iniciar la obra el c  obtendrá una póliza de seguro colectivo de vida para su personal y lo afiliara al ISS y a las demás entidad, a la que por ley, deba hacerlo. De lo contrario, el c  , a su libre determinación, procederá a obtener la póliza y a efectuar las afiliaciones, cargando el valor de las primas y los aportes o cotizaciones al precio de este contrato. 9. Puesto que el c  tiene completa autonomía técnica y directiva en la obra y se compromete a realizar con sus propios medios y bajo su responsabilidad, este contrato no es de carácter laboral y por tanto no genera prestaciones sociales a su favor. 10. c responderá de los daños que él o sus dependientes ocasionen en la obra o en terceros, y el valor que el resarcimiento de aquellos tenga tendrá descontarlos el c  de las sumas que le adeuda el c . 11. Cuando surjan graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica que rompan el equilibrio de este contrato, las partes podrán modificarlos de común acuerdo, previa comprobación de la gravedad de dichas alteraciones. 12. c  podrá dar por terminado este contrato por las siguientes causas: a) muerte o quiebra del c , o disolución si se trata de

sociedad; b) incumplimiento del c  de cualquiera de sus obligaciones, y c) El que se ejecuten los trabajos en forma tal que no garantice razonablemente su terminación oportuna. 13. Toda ampliación del plazo exigirá al c  ampliación de sus garantías, salvo cuando dicha ampliación obedezca a culpa o disposición del c   14. Cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escr4ito con las firmas de las partes. c  autoriza al c  para llenar los datos de las garantías de este documento. c   c  '* ----------------------------------------------------------Así se firma por las partes, en la ciudad y fecha señaladas en el encabezamiento de este documento.

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