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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una par

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte Oscar Mauro Zavala Vengoa, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR identificado con DNI Nº 23898385 con domicilio en la Urbanización de Licenciados de las Fuerzas Armadas del distrito de San Sebastián-Cusco, E-5 “B” (N° 220 actual numeración) “Edificio Celia” departamento N° 502 de la calle Andrés A. Cáceres, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con teléfono celular N° 988-402650, y de la otra parte Celia Ata Tinco, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, con DNI N° 23869241, con domicilio en la Urbanización Licenciados calle Tarapacá E-5-“A” (N° 266 actual numeración) distrito San Sebastián, con teléfono celular N° 984-510845, en los términos y condiciones siguientes: Objeto del contrato: CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a LA ARRENDATARIA el inmueble de su propiedad, sito en la Urbanización de Licenciados de las Fuerzas Armadas del distrito de San Sebastián-Cusco, intersección de la calle Tarapacá E-5-“A” (N° 266 actual numeración) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, se trata de un inmueble de material rustico que consta de dos ambientes, el grande destinado a un local comercial, mientras que el otro ambientes pequeño se trata de una trastienda. Cuenta dicho local descrito con los servicios de energía eléctrica y agua potable, y un servicio higiénico de uso común con otros inquilinos, igualmente cuenta con un pequeño patio que es de uso común. Duración del Contrato: CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento es de un año habiendo comenzado a regir desde el 10 de marzo del 2017 y terminará el 10 de marzo del 2018 periodo que tiene su vencimiento sin necesidad de aviso previo, aclarando que LA ARRENDATARIA ya viene ocupando desde hace varios años, por lo que el presente contrato tiene por objeto formalizar y regularizar el convenio. El Contrato podrá renovarse nuevamente a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDADOR deberán informar a LA ARRENDATARIA de su deseo de renovar el contrato, sin embargo LA ARRENDATARIA tiene conocimiento que todo el inmueble se encuentra ofertado en venta, o podrá ser derribado el inmueble con el propósito de construirse un edificio, por lo que deberá desocupar con un aviso de un 30 días de anticipación, queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble. La Renta Mensual: CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/ 650.00) que será pagada por LA ARRENDATARIA en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa, la renta mensual se paga en forma puntual, adelantado y en forma personal a EL ARRENDADOR en el domicilio de EL ARRENDADOR indicado en la introducción del presente. (no podrá pagar a persona distinta del referido arrendador, bajo su responsabilidad) Depósito de Garantía: CLAUSULA CUARTA: A la suscripción del presente contrato LA ARRENDATARIA hace entrega en calidad de depósito de garantía a EL ARRENDADOR, la suma de S/ 500.00 (QUINIENTOS SOLES) para garantizar y respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente documento.

Dicho importe no devengará intereses o renta adicional y solo será devuelto en caso al finalizar el presente contrato LA ARRENDATARIA no adeude ningún concepto derivado de las obligaciones estipuladas en el presente, debiendo reputarse la garantía al pago de las obligaciones, de existir deuda, de acuerdo al siguiente orden: pago de servicios (agua y luz), pago de refacciones en los ambientes, pintado de los ambientes y finalmente a rentas impagas. En caso exista deuda, el arrendatario autoriza a EL ARRENDADOR a cobrarse de la garantía entregada en el orden señalado, en caso de saldo deudor la arrendataria podrá exigir la devolución del saldo existente. Del uso del Inmueble: CLAUSULA QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente para local comercial. Del Pago de Servicios: CLAUSULA SEXTA: Será de cuenta obligatoria de LA ARRENDATARIA pagar puntualmente los recibos por consumo de energía eléctrica y agua, además deberá realizar el aseo del ambiente destinado para los servicios higiénicos y el patio, en turno con los demás inquilinos. Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, pago por limpieza pública y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble. De las Modificaciones al Inmueble: CLAUSULA SEPTIMA: LA ARRENDATARIA no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización de EL ARRENDADOR, quedando adherido a favor del inmueble de ser realizado como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR. De la Cláusula de Allanamiento Futuro CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. De las Divergencias y Controversias: CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Cusco. En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Cusco, a los 10 días del mes de marzo del 2017.

---------------------------------------------EL ARRENDADOR

--------------------------------------LA ARRENDATARIA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte Oscar Mauro Zavala Vengoa, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR identificado con DNI Nº 23898385 con domicilio en la Urb. Licenciados E5 “B” (N° 220 actual numeración) “Edificio Celia” departamento N° 502 de la calle Andrés A. Cáceres, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con teléfono celular N° 988-402650, y de la otra parte Jhoel Palma Ccorimanya, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, con DNI N° 77202615, con domicilio en la Urbanización Licenciados calle Andrés A. Cáceres, E-5-“A” (N°210 actual numeración) distrito San Sebastián, con teléfono celular N° 957-038685, en los términos y condiciones siguientes: Objeto del contrato: CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en la Urbanización Licenciados intersección de la calle Andrés A. Cáceres E-5-“A” (N° 210 actual numeración) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, se trata de un inmueble de material rustico ubicado en el segundo piso que consta de un ambiente, cuenta el inmueble descrito con los servicios de energía eléctrica y agua potable, y un servicio higiénico de uso común con otros inquilinos, igualmente cuenta con un pequeño patio que es de uso común. Duración del Contrato: CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento es de un año habiendo comenzado a regir desde el 27 de setiembre del 2017 y terminará el 27 de setiembre del 2018, periodo que tiene su vencimiento sin necesidad de aviso previo. El Contrato podrá renovarse nuevamente a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDADOR deberán informar a EL ARRENDATARIO de su deseo de renovar el contrato, sin embargo EL ARRENDATARIO tiene conocimiento que todo el inmueble se encuentra ofertado en venta, o podrá ser derribado con el propósito de construirse un edificio, por lo que deberá desocupar con un aviso de un 30 días de anticipación, queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble. La Renta Mensual: CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/ 200.00) que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa, La renta mensual se paga en forma puntual, adelantado y en forma personal a EL ARRENDADOR en el domicilio indicado en la introducción del presente. (no podrá pagar a persona distinta del referido arrendador, bajo su responsabilidad) Depósito de Garantía: CLAUSULA CUARTA: A la suscripción del presente contrato EL ARRENDATARIO hace entrega en calidad de depósito de garantía a EL ARRENDADOR, la suma de S/ 200.00 (DOSCIENTOS SOLES) para garantizar y respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente documento. Dicho importe no devengará intereses o renta adicional y solo será devuelto en caso al finalizar el presente contrato EL ARRENDATARIO no adeude ningún concepto derivado de las obligaciones estipuladas en el presente, debiendo reputarse la garantía al pago de las obligaciones, de existir deuda, de acuerdo al siguiente orden: pago de servicios (agua y luz), pago de refacciones en los ambientes, pintado del ambiente y finalmente a rentas impagas. En caso exista deuda, el arrendatario autoriza a EL ARRENDADOR a cobrarse de la garantía

entregada en el orden señalado, en caso de saldo deudor el arrendatario tiene expedito su derecho a exigir la devolución del saldo existente. Del uso del Inmueble: CLAUSULA QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente para una casa-habitación. Del Pago de Servicios: CLAUSULA SEXTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos por consumo de energía eléctrica y agua. Además deberá realizar el aseo del ambiente destinado para los servicios higiénicos y el patio, en turno con los demás inquilinos. Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble. De las Modificaciones al Inmueble: CLAUSULA SEPTIMA: EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización de EL ARRENDADOR, quedando adherido a su favor de ser realizado, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR. De la Cláusula de Allanamiento Futuro CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. De las Divergencias y Controversias: CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Cusco. En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Cusco, a los 27 días del mes de setiembre del 2017.

---------------------------------------------EL ARRENDADOR

--------------------------------------EL ARRENDATARIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte Oscar Mauro Zavala Vengoa, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR identificado con DNI Nº 23898385 con domicilio en la Urb. Licenciados E5 “B” (N° 220 actual numeración) “Edificio Celia” departamento N° 502 de la calle Andrés A. Cáceres, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con teléfono celular N° 988-402650, y de la otra parte Fernando Acuña Torres, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, con DNI N° 24006176, con domicilio en la Urbanización Licenciados calle Andrés A. Cáceres, E-5-“A” (N°210 actual numeración) distrito San Sebastián, con teléfono celular N° 957-038685, en los términos y condiciones siguientes: Objeto del contrato: CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en la Urbanización Licenciados intersección de la calle Andrés A. Cáceres E-5-“A” (N° 210 actual numeración) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, se trata de un inmueble de material rustico ubicado en el primer piso que consta de dos ambientes, cuenta el inmueble descrito con los servicios de energía eléctrica y agua potable, y un servicio higiénico de uso común con otros inquilinos, igualmente cuenta con un pequeño patio que es de uso común. Duración del Contrato: CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento es de un año habiendo comenzado a regir desde el 02 de marzo del 2017 y terminará el 02 de marzo del 2018 periodo que tiene su vencimiento sin necesidad de aviso previo. El Contrato podrá renovarse nuevamente a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDADOR deberán informar a EL ARRENDATARIO de su deseo de renovar el contrato, sin embargo EL ARRENDATARIO tiene conocimiento que todo el inmueble se encuentra ofertado en venta, o podrá ser derribado con el propósito de construirse un edificio, por lo que deberá desocupar con un aviso de un 30 días de anticipación, queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble. La Renta Mensual: CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de QUINIENTOS SOLES (S/ 500.00) que es pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa, la renta mensual se paga en forma puntual, adelantada y en forma personal a EL ARRENDADOR en el domicilio indicado en la introducción del presente. (no podrá pagar a persona distinta del referido arrendador, bajo su responsabilidad) Depósito de Garantía: CLAUSULA CUARTA: A la suscripción del presente contrato EL ARRENDATARIO hace entrega en calidad de depósito de garantía a EL ARRENDADOR, la suma de S/ 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA SOLES) para garantizar y respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente documento. Dicho importe no devengará intereses o renta adicional y solo será devuelto en caso al finalizar el presente contrato EL ARRENDATARIO no adeude ningún concepto derivado de las obligaciones estipuladas en el presente, debiendo reputarse la garantía al pago de las obligaciones, de existir deuda, de acuerdo al siguiente orden: pago de servicios (agua y luz), pago de refacciones en los ambientes, pintado del ambiente y finalmente a rentas impagas.

En caso exista deuda, el arrendatario autoriza a EL ARRENDADOR a cobrarse de la garantía entregada en el orden señalado, en caso de saldo deudor el arrendatario tiene expedito su derecho a exigir la devolución del saldo existente. Del uso del Inmueble: CLAUSULA QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente para una casa-habitación. Del Pago de Servicios: CLAUSULA SEXTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos por consumo de energía eléctrica y agua. Además deberá realizar el aseo del ambiente destinado para los servicios higiénicos y el patio, en turno con los demás inquilinos. Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble. De las Modificaciones al Inmueble: CLAUSULA SEPTIMA: EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización de EL ARRENDADOR, quedando adherido a su favor de ser realizado, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR. De la Cláusula de Allanamiento Futuro CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. De las Divergencias y Controversias: CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Cusco. En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Cusco, a los 02 días del mes de marzo del 2017.

---------------------------------------------EL ARRENDADOR

--------------------------------------EL ARRENDATARIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte Oscar Mauro Zavala Vengoa, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR identificado con DNI Nº 23898385 con domicilio en la Urb. Licenciados E5 “B” (N° 220 actual numeración) “Edificio Celia” departamento N° 502 de la calle Andrés A. Cáceres, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con teléfono celular N° 988-402650, y de la otra parte Melvin Yajaira Vilca Manga, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, con DNI N° 41158841, con domicilio en la Urbanización Licenciados calle Andrés A. Cáceres, E-5-“B” (N°220 actual numeración) departamento N° 201 del “Edificio Celia” distrito San Sebastián, con teléfono celular N° 955-867598, en los términos y condiciones siguientes: Objeto del contrato: CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en la Urbanización Licenciados intersección de la calle Andrés A. Cáceres E-5-“B” (N° 220 actual numeración) departamento N° 201 del “Edificio Celia” del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, se trata de un departamento ubicado en el segundo nivel, consta de dos dormitorios, sala-comedor, cocina, lavandería y un ambiente destinado para los servicios higiénicos, cuenta el inmueble descrito con los servicios de energía eléctrica y agua potable, cada ambiente descrito tienen sus puertas y chapas, las ventanas igual se encuentran con los vidrios todos en buen estado de conservación, igualmente los servicios higiénicos cuentan con el lavatorio, wáter y ducha en buen estado de conservación, cuenta con un intercomunicador o portero eléctrico en perfecto estado de conservación, al hacérsele entrega a LA ARRENDATARIA todos los ambientes tienen los focos en funcionamiento, las paredes al hacerse la entrega se encontraban debidamente pintadas. LA ARRENDATARIA tiene la obligación de entregar a EL ARRENDADOR en el mismo estado de conservación como recibió dicho departamento. Una mayólica ubicada debajo de la llave de la ducha falta, igualmente la puerta de la cocina y lavandería no tiene chapa, desperfectos que no son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA, tiene la obligación de comunicar a EL ARRENDADOR de cualquier deficiencia de los servicios, alguna necesidad o preocupación. Duración del Contrato: CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento es de un año habiendo comenzado a regir desde el 20 de diciembre del 2016 y terminará el 20 de diciembre del 2017, periodo que tiene su vencimiento sin aviso previo. El Contrato podrá renovarse nuevamente a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDADOR deberán informar a EL ARRENDATARIO de su deseo de renovar el contrato, o viceversa. La Renta Mensual: CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de SETESCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/ 750.00) que es pagada por LA ARRENDATARIA en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa, la renta mensual se paga en forma puntual, adelantada y en forma personal a EL ARRENDADOR en el domicilio indicado

en la introducción del presente. (no podrá pagar a persona distinta del referido arrendador, bajo su responsabilidad) Depósito de Garantía: CLAUSULA CUARTA: A la suscripción del presente contrato LA ARRENDATARIA hace entrega en calidad de depósito de garantía a EL ARRENDADOR, la suma de S/ 700.00 (SETESCIENTOS SOLES) para garantizar y respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente documento. Dicho importe no devengará intereses o renta adicional y solo será devuelto en caso al finalizar el presente contrato LA ARRENDATARIA no adeude ningún concepto derivado de las obligaciones estipuladas en el presente, debiendo reputarse la garantía al pago de las obligaciones, de existir deuda, de acuerdo al siguiente orden: pago de servicios (agua y luz), pago de refacciones en los ambientes, debido pintado interior de los ambientes y finalmente a rentas impagas. En caso exista deuda, la arrendataria autoriza a EL ARRENDADOR a cobrarse de la garantía entregada en el orden señalado, en caso de existir un saldo la arrendataria tiene expedito su derecho a exigir la devolución de dicho saldo. Del uso del Inmueble: CLAUSULA QUINTA: LA ARRENDATARIA se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente para una casa-vivienda, y de conservar el departamento, estando prohibido colocar clavos en las paredes, maltratar todo bien que cuenta el departamento, está prohibido criar animales, prohibido de mantener basura en la puerta del departamento, o botar basura en las gradas o espacio libre del primer nivel. Del Pago de Servicios: CLAUSULA SEXTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO puntualmente los recibos por consumo de energía eléctrica y agua potable.

pagar

Mantenimiento de limpieza del edificio: CLAUSULA SEPTIMA: Con el propósito de mantener limpio el hall de ingreso principal, las gradas y la azotea, se procederá a contratar un personal encargado de dicho mantenimiento, para lo que deberá abonar la suma de DIEZ SOLES mensuales, conforme también lo harán los demás propietarios e inquilinos, el mismo que se pagara junto con los alquileres. Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, pago por limpieza pública y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble. De las Modificaciones al Inmueble: CLAUSULA OCTAVA: EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización de EL ARRENDADOR, quedando adherido a su favor de ser realizado, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR. De la Cláusula de Allanamiento Futuro CLAUSULA NOVENA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.

Obligaciones además de la Arrendataria: CLAUSULA DECIMA: La arrendataria se obliga a cumplir diligentemente con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el Art. 1681 y siguientes del Código Civil y adicionalmente a: Permitir a EL ARRENDADOR inspeccionar el inmueble arrendado para cerciorarse del uso adecuado a que se obliga; encargarse por su cuenta y costo, de la reparación del inmueble y/o instalaciones que malogren por negligencia; LA ARRENDATARIA no podrá hacer cambios o modificaciones en el actual estado del inmueble, sin el conocimiento y autorización escrita de parte de EL ARRENDADOR; Resolución de Contrato: CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan que el presente contrato quedará de pleno derecho y automáticamente resuelto, en los siguientes casos: a) Si LA ARRENDATARIA da uso distinto al inmueble, o se practican en el inmueble actos contrarios al orden público, buenas costumbres o que molesten al vecindario; b) Si se subarrienda, traspasa o cede, total o parcialmente, la posesión del inmueble a terceros; c) La falta de pago de la renta convenida correspondiente a dos (2) meses y quince días; d) Si el Arrendatario incumple cualquiera de las obligaciones asumidas que en el presente contrato. De las Divergencias y Controversias: CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Cusco. En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Cusco, a los 20 días del mes de diciembre del 2016.

---------------------------------------------EL ARRENDADOR

--------------------------------------LA ARRENDATARIA