Contabilidad de Seguros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GE

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO COORDINACIÓN GENERAL DE CONTRADIRÍA PÚBLICA

CONTABILIDAD DE EMPRESAS DE SEGURO

PROFESOR:

BACHILLER:

MIROSLAVA ALVAREZ

EMILYS SANABRIA C.I: 24.890.048

CIUDAD GUAYANA, JUNIO DEL 2016.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO COORDINACIÓN GENERAL DE CONTRADIRÍA PÚBLICA

CONTABILIDAD DE EMPRESAS DE SEGURO

PROFESOR:

BACHILLER:

MIROSLAVA ALVAREZ

EMILYS SANABRIA C.I: 24.890.048

CIUDAD GUAYANA, JUNIO DEL 2016.

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INDICE. Pg. INTRODUCCION……………………………………...……….………………04 CONTABILIDAD DE EMPRESAS DE SEGUROS……………….………..05 CONCEPTOS............................................................................................05 CARACTERÍSTICAS…………………..……………………….……………..06 TIPOS DE SEGUROS……………..……………………...…………………..06 CATEGORIZACIÓN DE SEGUROS…………….…………………………..07 ENTE REGULADOR DE LOS SEGUROS…………………………………08 SÚPER INTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA…………09 FUNCIONES

DE

LA COMISIÓN

NACIONAL

DE

SEGUROS

Y

FIANZAS…………………………………..………………………….….…….10 MARCO LEGAL……………………………………………..……….…….….10 NORMAS

DE

LA

CONTABILIDAD

DE

LAS

COMPAÑÍAS

DE

SEGURO…………….……………………………………………………….…13 REGISTRO CONTABLE…………………………….…………………..……17 ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS DE SEGUROS………………19 ESTADO DE DEMOSTRACIÓN DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS…..…..20 ORGANISMOS RELACIONES CON LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN VENEZUELA………………………………………………………………23 MARCO LEGAL QUE REGULA A LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS…………………………………………………….……….....24 REASEGUROS………………………………………………………………..24 COASEGUROS………….…………………………………………………….27 ANEXOS…………………………………………………………..……………31 CONCLUSION……………………………………………………..…………..36 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………..…………37

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INTRODUCCION

En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo, además, un gasto económico que, la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra el daño, al menos en cuanto a los gastos se refiere. El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho Contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes (automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "Indemnización". La Contabilidad como en todo juega un papel muy importante en la empresa Aseguradoras ya que estudia los estados financieros de esa institución, a continuación, estaremos enfocando en las distintas normas que se deben tratar para poder llevar la contabilidad en dicha empresa. Los Organismos que la Regulan, que Ramas atienden las mismas entre otros.

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CONTABILIDAD DE EMPRESAS DE SEGUROS Definición Contabilidad de Seguros: Son instituciones destinadas a asegurar riesgos ajenos a través de suscripción de un contrato de seguro. Con la finalidad de dar la máxima garantía a los asegurados de que sus reclamos les serán indemnizados a sus beneficiarios, que los derechos adquiridos les serán pagados o que la parte de su prima no consumida les será devuelta, aun en el caso de que el asegurador suspenda sus pagos, quiebre o no tenga fondos suficientes. El seguro constituye la forma más efectiva de cobertura de riesgos en caso de ocurrir un evento, se garantiza su compensación. La relación aseguradora se materializa en un contrato mercantil independiente, oneroso, y bilateral que obliga a una de las partes (asegurado), al pago de un precio (prima), y a la otra (asegurador) a asumir el riesgo correspondiente (indemnización).

1. Es aquella rama de la contabilidad que estudia los estados financieros de las instituciones destinadas a asegurar riesgos ajenos a través de suscripción de un contrato de seguro, con la finalidad de dar la máxima garantía a los asegurados de que sus reclamos les serán indemnizados a sus beneficiarios, que los derechos adquiridos les serán pagados i que la parte de su prima no consumida les será devuelta, aun en el caso de que el asegurador suspenda sus pagos, quiebre o no tenga fondos suficientes. 2. Es una contabilidad especializada, que permite recopilar, ordenar, clasificar, registrar y resumir, a fin de rendir un informe de todos los cambios materiales que hayan ocurrido durante el ciclo normal de operaciones o ciclo contable, las entidades de Seguros y Reaseguros. En otras palabras, la contabilidad de seguros es la técnica empleada que permite recopilar, registrar y resumir todas las operaciones llevadas a cabo durante un año por las empresas de seguro y reaseguros. Las dos premisas fundamentales que hacen de la contabilidad de seguros una contabilidad sea especializada son: 1.- Es supervisada o controlada por un ente gubernamental o estatal, en el caso de Seguros, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDASEG).

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2.- Su contabilidad es llevada a cabo bajo la definición de un Plan Único de Cuentas, definido por el ente supervisor de la actividad económica específica, en nuestro caso el plan único de cuentas, establecido en la Providencia N° HSS-100-001 de fecha 20 de Enero de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°4.383 extraordinaria de fecha 19 de febrero del mismo año, mediante la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó las Normas de Contabilidad para las empresas de Seguros. Según el artículo 548 del Código de Comercio, define el seguro en su aspecto legal como: “El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración, eventualidades de la vida o de la libertad de una persona”. Características esenciales del seguro: • El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial. • La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico. • Transformación de riesgos en pagos periódicos presupuéstales. Tipos de seguros: La función aseguradora puede estar a cargo del Estado o en Privado, y se dividen en Seguros Sociales y en Seguros Privados. Seguros sociales: Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorias sus primas que están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones. El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos. El sistema de

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previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento. Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar que: ¨Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza el instrumento del contrato de seguro en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador¨. Categorización de seguros: 

 

   

 

Prima de Seguro de vida: El asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada. Prima de Seguro de accidente personales: Es el seguro que paga una indemnización en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado. Prima de Seguro de incendio: Cubre los gastos generados en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza que contrate, o bien la reparación o reposición de las cosas que resulten dañadas. Prima de Seguro de Robo: Blinda cobertura por los danos sufridos por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados y que fueren robados. Prima de Seguro complementario de salud: Cubre en parte o el total de los gastos médicos no cubiertos por tu seguro de salud. Prima de Seguro de desgravamen: Es aquel seguro que cubre al acreedor el saldo insoluto de una deuda, es decir, aquella parte que resta por pagar en caso de la muerte del deudor asegurado. Prima de Seguro de renta vitalicia provisional Es una modalidad de pensión o jubilación mediante el cual el asegurado está obligado, a cambio de una prima única, el pago de una renta vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia al afiliado o sus beneficiarios legales. Prima de Seguro de vehículos motorizados: Cubre los gastos derivados de accidente, robo, hurto o uso no autorizado de vehículos y la responsabilidad civil surgida por danos terceros. Prima de Seguro colectivo: Se contratan por un grupo de personas o a favor de un conjunto de personas que poseen un

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vínculo contractual legal o institucional. Prima de Seguro de responsabilidad civil: Es aquel que se contrata para cubrir daños y lesiones a terceros. Seguro Social: Es regido en nuestro país por la Ley del Seguro Social, publicada en gaceta oficial No 4322 de fecha 3 de noviembre de 1991. Este seguro fue creado por el Estado con fines netamente social y asistencial y se apoya en las contribuciones de carácter obligatorio. Prima de Seguro Agrícola: Es aquel cubre gastos de producción de pérdida sobre cosechas. Prima de Seguro aéreo: Es aquel que cubre todo riesgo de pérdida o daño físico, que puedan experimentar los bienes asegurados, siempre que dichos danos se produzcan como consecuencia de un accidente externo que ocurra en el trayecto o almacenaje amparados y durante de la vigencia de la póliza. Seguro de paro forzoso: Es aquel que es regulada por la Ley del Sistema de Paro Forzoso y capacitación laboral, publicada en la gaceta oficial extraordinaria No. 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999. En el cual todo trabajador que haya cotizado tendrá una indemnización al quedar cesante. Prima de Seguro de HCM: El asegurador se obliga a cambio de una cierta cantidad de dinero (prima) a indemnizar al asegurado o titular de la póliza por los gastos en que pudiera incurrir a consecuencia de alteraciones en su salud. Prima de Seguro funerario: La empresa aseguradora a cambio del pago de una prima, garantiza la prestación integral de los servicios funerarios que se originen por el deceso del tomador de la póliza o a los miembros de la familia.

ENTE REGULADOR DE LOS SEGUROS El

sector

asegurador

en

Venezuela

está

compuesto

por

aseguradoras, reaseguradoras, corredoras de seguros, agentes de seguros, compañías de servicios de medicina prepagada y cooperativas. Todas esas empresas están reguladas por la Ley de Seguros y Reaseguros de 1995, aunque ésta no estipula la regulación sobre las empresas de servicios de medicina prepaga y cooperativas. Las principales aseguradoras son de capital venezolano, sin embargo, la que ocupa el puesto uno pertenece a la transnacional Liberty Mutual. A partir de 2000 cambia el panorama de las aseguradoras en Venezuela, cuando comienzan a crecer las empresas de capital venezolano con lo que se conoce como banca-seguros que son las

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instituciones bancarias que poseen aseguradoras, éstas se especializan en pólizas de vida, accidentes personales y seguro funerario. En 2005 el despegue del sector fue significativo al lograr crecer un 40% más que el año anterior, el efecto se repetiría en menor medida pero constante durante el resto de la década. El crecimiento de las compañías venezolanas fue tal que en 2009 ocupan ocho de las primeras diez aseguradoras de ese país, en contraste con la década anterior.

Superintendencia de la actividad aseguradora: Antecedentes históricos: En Venezuela el auge del seguro mercantil es relativamente nuevo, pues su explotación en forma ordenada y progresiva se inicia a partir de 1940, durante la II Guerra Mundial; sin embargo, ya en 1862 aparece el primer código de comercio formal, regulando la actividad aseguradora. En 1886 se funda en el Estado Zulia la primera aseguradora venezolana que fue "Seguros Marítimos"; en Caracas le siguieron " La Venezolana"(1893), "La Previsora" (1914), "Seguros Fénix" (1925), "La Prudencia" (1932). El creciente auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento. En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento. En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948). Para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de

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agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas. La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS 

1. Supervisar, vigilar y en su caso sancionar que la operación de los sectores Asegurador y Afianzador se apeguen al marco normativo.



2. Preservar la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones y así garantizar los intereses de los usuarios.

MARCO LEGAL De conformidad con el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todas las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen. Visto que, es competencia de la Superintendencia de Seguros velar por la estabilidad del sistema asegurador, siendo un elemento fundamental para ello contar con una información financiera fidedigna y oportuna. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia de Seguros tiene a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros constituidas en el país.

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De conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 13 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es competencia de la Superintendencia de Seguros dictar regulaciones de carácter contable sobre la información financiera que deben suministrar los sujetos regulados por dicha Ley. Leyes que Regulan el Seguro

Las empresas de seguros, constituyen uno de los instrumentos más eficaces para el fomento del ahorro nacional, acumulan cantidades importantes de reservas e influyen por medio de sus inversiones en el desarrollo económico del país; por lo que es conveniente dictar medidas que tiendan al fortalecimiento del mercado nacional de seguros. De aquí la importancia de las normas que regulen y pongan a todas las empresas de seguros en condiciones de igualdad jurídica y que, aparte de complementar las leyes vigentes sobre la materia, coadyuven a la defensa

y

desarrollo

de

la

economía

del

país.

El derecho en seguros es el conjunto de normas sustantivas que regulan, en primer lugar, el contrato de seguro; en segundo lugar las relaciones entre

las

partes

que

intervienen

en

la

institución.

El seguro hay que verlo desde dos ópticas, una desde el punto de vista del contrato del seguro, que es el documento que contiene las obligaciones de las partes; y hay que verlo también como institución, y como institución son los entes que intervienen, comenzando por las

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compañías de seguros, compañías de reaseguro, los corredores de seguro, el propio ente regulador. Requisitos Legales- Libros Obligatorios y Libros Auxiliares: La contabilidad es necesaria para que el comerciante conozca en cada instante la situación activa y pasiva de su comercio en relación a sus proveedores, clientes, banqueros, etc. Debe conocer también, el grado de exigibilidad de su pasivo y el grado de disponibilidad de su activo. También debe conocer los resultados anuales de su explotación, o sea, las ganancias y pérdidas. Por otra parte, la contabilidad interesa desde el aspecto fiscal. En algunos países, verbigracia, en Alemania, Suiza e Inglaterra, se requieren libros necesarios para tener una idea clara de las operaciones del comerciante, sin que la Página 5 de 10 legislador los enumere. En los países latinos, por el contrario, se señalan algunos libros obligatorios dejando al comerciante la facultad de llevar otros libros si lo cree conveniente; estos últimos libros de caja, vencimiento, comisiones, etc., se llaman libros auxiliares. Son obligatorios en Venezuela el Libro Diario, el Libro Mayor y el de Inventarios. El Libro Mayor, es el libro en que todas las operaciones están señaladas y repartidas en una serie de cuentas distintas, presentadas según un orden metódico, a diferencia del orden cronológico adoptado por el Libro Diario. El Libro de Inventarios, es aquel en donde se asientas los inventarios de mercancías y activos fijos de la organización, y a su vez los Estados de Situación Financiera y de Resultados. Características de los Libros Legales:

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Es característico el requisito de que el Libro Diario, Mayor y el de Inventarios sean foliados y sellados.



Los libros deben ser llevados en castellano.



No deben de llevar tachaduras, raspaduras o enmendaduras.



No se deben desprender los folios del libro.



La conservación deberá ser de 10 años a partir del último asiento de cada libro.

NORMAS DE LA CONTABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO ARTÍCULO 1.- Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 94 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, las empresas de seguros deben presentar a la Superintendencia de Seguros, antes del día diez (10) de cada mes, la información financiera mensual que se indica a continuación: A) Balance de Situación en original y una (1) copia. B) Demostración de Pérdidas y Ganancias en original y una (1) copia. Por tratarse de información financiera mensual, los resultados (utilidad o pérdida) de las operaciones realizadas serán registrados en las siguientes cuentas, según sea el caso: 210. Pérdida

03.

Saldo de Operaciones

411. Utilidad

02.

Saldo de Operaciones

595. Pérdida

02.

Saldo de Operaciones

395. Utilidad

02.

Saldo de Operaciones

C) Anexos contables en original y una (1) copia de las siguientes cuentas:

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Cuenta 201.01. 201.02.

Concepto Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Disponible. Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Valores Públicos. Indicando en la columna de observaciones las entidades custodias de la inversión.

201.03.

Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Valores Privados, indicando en la columna de observaciones las entidades custodias de la inversión. Inversiones Aptas para la Representación de las

201.06.

Reservas Técnicas. Predios Urbanos Edificados, indicando en la columna de observaciones, la Oficina Subalterna de Registro en la cual se encuentra protocolizado el documento de propiedad. Inversiones no Aptas para la Representación de las

203.01.

Reservas

Técnicas.

Acciones

de

Sociedades

Privadas, indicando en la columna de observaciones las entidades custodias de la inversión. Inversiones no Aptas para la Representación de las 203.02.

Reservas Técnicas. Obligaciones de Sociedades Privadas, indicando en la columna de observaciones las entidades custodias de la inversión. Inversiones no Aptas para la Representación de las

203.05.

Reservas Técnicas. Inmuebles, indicando en la columna de observaciones, la Oficina Subalterna de Registro en la cual se encuentra protocolizado el documento de propiedad. Inversiones no Aptas para la Representación de las

203.07.

Reservas Técnicas. Inversiones en el Extranjero. Cuentas Diversas. Cuentas a Cobrar, indicando en la

207.01.

14

columna

de

observaciones,

los

montos

que

corresponden a las empresas filiales, afiliadas o relacionadas. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes 401.04.01. 401.04.02. 401.04.03. 401.04.04. 401.04.05.

de Pago. Vida. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago. Colectivos. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago. Individual de Personas. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago. Funerarios. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago. Patrimoniales y Obligacionales o de Responsabilidad. Obligaciones a Pagar. A Corto Plazo.

402.01. Obligaciones a Pagar. A Largo Plazo. 402.02. D) Anexo en el cual debe indicarse el saldo de las siguientes cuentas: Cuenta 501.01.01.

301.03.01.

Concepto Bs. Seguros de Personas - Primas del Ejercicio Vida. Seguros de Personas - Devolución de Primas -Vida.

301.09.01.01.

301.09.02.01.

521.01.02.05.

Seguros

de

Personas

-

Gastos

de

-

Gastos

de

Administración Directos - Vida. Seguros

de

Personas

Administración Prorrateados - Vida. Seguros

Generales

-

Primas

Cobradas

Obligacionales o de Responsabilidad - Fianzas.

15

321.01.02.05.

321.02.02.05.

Seguros

Generales

-

Siniestros

Pagados

Obligacionales o de Responsabilidad - Fianzas. Seguros Generales - Devolución de Primas Obligacionales y de Responsabilidad - Fianzas. Seguros Generales - Gastos de Administración

321.09.01.02.05. Directos - Obligacionales o de Responsabilidad - Fianzas. Seguros Generales - Gastos de Administración 321.09.02.02.05. Prorrateados

Obligacionales

o

de

Responsabilidad - Fianzas.

E) Anexo en el cual se indique el capital a riesgo en fianzas y el capital a riesgo en fianzas cedido en reaseguro. F) Anexo en el cual se detalle la cuenta 581. Gestión General de la Empresa, tal como lo establece el Estado de Ganancias y Pérdidas Analítico. ARTÍCULO 2.- La información antes indicada debe ser suscrita por la persona que la haya elaborado, por la persona de mayor rango dentro del área de administración o contabilidad de la empresa, así como por el Presidente de la misma y ser remitida a la Superintendencia de Seguros en los términos que a continuación se indican: 1- La empresa debe crear una cuenta de correo electrónico con el nombre de la empresa_ IFM, @ nombre de su servidor de correo electrónico. 2- La

información

debe

ser

enviada

al

correo

electrónico:

[email protected]

16

ARTÍCULO 3.- Para la elaboración de la información financiera, las empresas de seguros deben aplicar las NORMAS DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS aprobadas por la Superintendencia de Seguros. ARTÍCULO 4.- Las empresas de seguros no podrán incluir en la información financiera mensual suministrada ningún elemento inmaterial o activo intangible. ARTÍCULO 5.- Las empresas de Seguros deben sustituir la información financiera del mes de diciembre por la reflejada al cierre del ejercicio económico, en el supuesto de que se evidencien divergencias entre las mismas. ARTÍCULO 6.- La Superintendencia de Seguros podrá exigir una auditoria externa a la información financiera mensual requerida en esta Providencia, cuando así lo considere conveniente para salvaguardar los intereses de los asegurados, contratantes o beneficiarios. ARTÍCULO 7.- Se deroga la providencia administrativa número 1814 de fecha 06 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.513 Extraordinario de 16 de enero de 2001. ARTÍCULO 8.- La presente providencia entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

REGISTRO CONTABLE El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, forman una unidad; de manera que la imagen fiel que deben proporcionar las

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cuentas anuales de las entidades aseguradoras se obtendrán de la consideración conjunta de esos documentos. La aplicación de los principios de contabilidad incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. En aquellos casos excepcionales en que no sea adecuada la aplicación de su principio o cualquier otra norma contable por resultar incompatible con la imagen fiel, se considerará improcedente su aplicación. Esta excepcionalidad se mencionará en las notas explicativas, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, su situación financiera y los resultados de la entidad. Los Principios Contables: La contabilidad de las entidades aseguradoras se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se formulan a continuación: 

Principio de Prudencia.



Principio de Empresa en Funcionamiento o Negocio en Marcha.



Principio de registro.



Principio de Precio de Adquisición.



Principio del Devengo.



Principio de Correlación de Ingresos y Gastos.



Principio de No compensación.



Principio de Uniformidad.



Principio de Importancia Relativa.

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En cuanto al registro, se estable que los hechos deben ser registrados cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismo originen. Las clases que identifica al primer dígito son: 1. ACTIVO 2. PASIVO 3. PATRIMONIO 4. INGRESOS 5. GASTOS 6. COSTOS DE VENTAS Definición de Plan Contable de Seguros: Es el plan de cuentas de contabilidad específicamente adaptado a las características y necesidades de las entidades dedicadas a los seguros y reaseguros. El Plan de Cuentas de Contabilidad vigente es el establecido en la Providencia N° HSS-100-001 de fecha 20 de Enero de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°4.383 extraordinaria de fecha 19 de febrero del mismo año, mediante la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó las Normas de Contabilidad para las empresas de Seguros.

ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS DE SEGUROS BALANCE DE SITUACIÓN FINANCIERA Cód. RUBRO O CUENTAS 200 ACTIVO

19

201 INVERSIONES APTAS PARA LA REPRESENTACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS 202 GARANTÍA A LA NACIÓN 203 INVERSIONES NO APTAS PARA LA REPRESENTACIÓN DE LAS RESERVAS TECNICAS 204 CUENTAS DE REASEGURO 205

RESERVAS

A

CARGO

DE

REASEGURADORES

Y

RETROCESIONARIOS 206 ACTIVOS DEPRECIABLES Y AMORTIZABLES 207 CUENTAS DEUDORES DIVERAS 208 ACTIVOS TRANSITORIOS 209 OTROS ACTIVOS 212 CUENTAS DE ORDEN 400 PASIVO 401 RESERVAS TÉCNICAS 402 OBLIGACIONES A PAGAR 403 CUENTAS ACREEDORAS DIVERSAS 404 CUENTAS ACREEDORAS POR REASEGURO 405 DEPÓSITOS CONSTITUTIDOS POR REASEGURADORES Y RETROCESIONARIOS 406 PASIVOS TRANSITORIOS 407 RESERVAS DE PREVISIÓN 408 RESERVAS DE DEVALUACIÓN 409 CAPITAL 410 SUPERAVIT NO REALIZADO 412 CUENTAS DE ORDEN

ESTADO DE DEMOSTRACIÓN DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Cód. RUBRO O CUENTAS

20

300 GASTOS 301 OPERACIONES SEGUROS DE PERSONAS 321 OPERACIONES SEGUROS GENERALES 341 OPERACIONES DE REASEGURO ACEPTADO 381 GESTIÓN GENERAL DE LA EMPRESA 500 INGRESOS 501 OPERACIONES SEGUROS DE PERSONAS 521 OPERACIONES SEGUROS GENERALES 541 OPERACIONES DE REASEGURO ACEPTADO 581 GESTIÓN GENERAL DE LA EMPRESA Aspectos que abarca la Contabilidad de Seguros. La misma no es un solo un modelo según el cual se agrupan las cuentas, ahora bien, por otra parte, debe indicarse que el argumento de que la contabilidad no constituye una mera indicación de las formas en que las cuentas deben registrarse se evidencia del hecho mismo de que exista a nivel internacional un Comité de Normas Internacionales de Contabilidad el cual dicta los lineamientos, los cuales si se analizan aunque sea a simple vista demuestran que las normas de contabilidad tienen que ver con aspectos de evaluación y forma de registro de activos y pasivos, así como de las cuentas que conforman el patrimonio, incluyendo el capital de la compañía. Aunque la literatura jurídica se ha ocupado poco de ello, las Normas Internacionales de Contabilidad constituyen en sí un sistema jurídico porque obligan a elaborar balances y otras informaciones financieras bajo ciertos cánones. Debe indicarse que la misma Ley de Contaduría Pública en Venezuela otorga a la Federación de Contadores Públicos la facultad de dictar normas en materias contables de obligatorio cumplimiento. En la actualidad se discute y se ha discutido mucho en Venezuela la aplicación de normas como los estados financieros ajustados por inflación o la forma de registro y valuación de las inversiones. Si se observa, ninguna de ellas tiene relación con aspectos de forma, por el contrario, ambas están relacionadas con el valor que

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debe atribuírsele a los activos y a los pasivos de una determinada empresa. Una revisión somera de las declaraciones de principios dictados por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela así lo demuestra, véase por ejemplo el DPC-2 (Declaración de Principios Contables) sobre contabilización de los costos y gastos, DPC-8 sobre contingencias, DPC 9 sobre capitalización de los costos de intereses etc. Por otra parte, debe indicarse que la obligación de llevar la contabilidad de una manera uniforme y de poder dictar normas sobre la misma en las empresas sujetas a controles especiales, por manejar los mismos recursos del público, cobra aún mayor importancia. Como puede observarse del numeral 5 del artículo 13 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros al otorgarle potestad a la Superintendencia de Seguros para dictar normas en materia contable no sólo se refiere a información financiera, sino que dentro de este grupo se agregan aspectos tales como "consolidación de balances, auditorías externas, códigos de cuentas, forma de presentación y valuación de activos", de donde se deduce que la misma ley entiende en forma clara que las normas contables no se reducen a meros aspectos de forma. Y ello debe ser así por cuanto no sería para nada eficiente que se les dijese a las empresas de seguros en la cuenta X usted registra sus inmuebles y cada una de ellas pudiese decidir por cual valor los refleja, entonces una empresa los refleja a valor de compra, otra a valor de mercado, otra a valor de avalúo y cuando el asegurado compara la situación de las empresas para decidir en cuál de ellas se asegura no está utilizando un patrón uniforme. La facultad de la Superintendencia de Seguros de incluir en las normas de contabilidad la creación de reservas o la forma de valoración de activos no es una novedad. Por el contrario, las normas vigentes,

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aplicadas por el sector contemplan secciones completas de reservas de previsión y reservas de depreciaciones, amortizaciones y devoluciones. En el área de reaseguro existen actualmente en las normas de contabilidad en el superávit una reserva de contingencia, hasta la fecha nunca ha pensado que la creación de la misma cuando se dictaron las normas de contabilidad para empresas de reaseguros fuera una extralimitación de funciones por la Superintendencia de Seguros, ni menos aún una violación de la reserva legal.

ORGANISMOS Y RELACIONES CON LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN VENEZUELA 1. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDASEG): Adscrita al Ministerio para el Poder Popular de Finanzas. Ente gubernamental que se encarga de velar por el cumplimiento de la Ley de la Actividad Aseguradora. 2. SENIAT: regular la parte fiscal de las empresas de seguros. 3. Consejo Nacional de Usuarios y Usuarias de la Actividad Aseguradora: establecido en el artículo 24: defensa de los usuarios de las actividades de seguro. 4. Consejo Nacional de la Actividad Aseguradora: artículo 28: órgano asesor dela SUDASEG. 5. Cámara de Aseguradores de Venezuela: Asociación Civil que representa a la mayoría de las empresas aseguradoras del país.

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MARCO LEGAL QUE REGULA A LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

Razones para la regulación: 1. Garantía para los asegurados. 2. Necesidad del Estado de vigilar que sus riesgos estén adecuadamente asegurados. 3. Nivelar la competencia. 4. Unificar los beneficios de las pólizas suscritas por los asegurados 5. Unificar políticas y procedimientos de contabilidad y reportes. REASEGUROS

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Definición: Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades

Clases de reaseguro: I. Por razón de su obligatoriedad 1.reaseguro obligatorio (obligatory reinsurance). Es aquel en el que la entidad cedente se compromete a ceder y el reasegurador se compromete a aceptar determinados riesgos, siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes, denominado tratado de reaseguro. 2.reaseguro facultativo (facultative reinsurance). Es aquel en que la compañía cedente no se compromete a ceder ni la compañía reaseguradora se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, sino que estos han de ser comunicados individualmente, estableciéndose para cada caso concreto las condiciones que han de regular la cesión y la aceptación. 3.reaseguro obligatorio-facultativo (obligatory facultative reinsurance). Es un reaseguro mixto, en el sentido de que la compañía cedente no se compromete a ceder, pero el reasegurador sí se obliga a aceptar los riesgos que le sean cedidos por la cedente, siempre que se cumplan determinados requisitos previamente establecidos al efecto en un documento, denominado carta de garantía o cover II. Por razón de su contenido

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Según que la entidad reaseguradora participe respecto a la aseguradora directa (cedente) en los riesgos aceptados por esta o en los siniestros efectivamente producidos, puede hablarse, respectivamente, de reaseguro de riesgos y reaseguro de siniestros. Entre los reaseguros de riesgo, denominados también «reaseguros proporcionales», existen los siguientes: 1.Reaseguro cuota-parte (quota share reinsurance). Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Si, por ejemplo, existe un reaseguro cuota-parte al 50% en el ramo de incendios, quiere decirse que, en todas las pólizas suscritas por la cedente en dicho ramo, al reasegurador corresponderá un50% de las primas, así como la mitad del importe de los siniestros que afecten a tales pólizas. 2.Reaseguro de excedente (surplus reinsurance). Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Esta variabilidad depende dela tabla de plenos y de la capacidad del contrato Capacidad del contrato Se da este nombre al límite máximo de riesgo que la cedente puede ceder a su reasegurador en un contrato de excedente Los contratos no proporcionales: Si las sociedades sumaran las retenciones de cada ramo obtendrían grandes cantidades a su cargo que al producirse los siniestros producirían

Riesgo reasegurado

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En el caso del reaseguro, el riesgo se concreta en la posibilidad del nacimiento de una deuda en el patrimonio del reasegurador, como consecuencia de su obligación de indemnizar por haberse realizado el riesgo previsto en el contrato de seguro reasegurado.

Interés reasegurable El interés asegurable es el objeto del contrato de seguros, que también es aplicable al reaseguro, si se tiene en cuenta que no es más que un seguro contra daños. El interés reasegurable estriba en el prurito del asegurador directo de proteger la integridad de su patrimonio, amenazado por la realización potencial de un apreciable número de riesgos por él asegurado de antemano. Prima Para calcular el valor de la prima en el reaseguro se utilizan parámetros diferentes a los usados en el seguro, en especial, sujetándose a los dictados inherentes a sus diversas y concretas modalidades. Debido al especialísimo funcionamiento técnico del reaseguro, el precio se calcula según el alcance, el tipo y la magnitud de la cesión realizada por el asegurador directo; no es visible entonces una forzosa simetría entre el precio del seguro a cargo del tomador y la correlativa prima a cargo del asegurador, la cual incluso puede ser mayor o menor a la adeudada al asegurador directo por parte del tomador del seguro originario. COASEGUROS Definición: Se da este nombre a la concurrencia acordada de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados

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por

los

aseguradores

para

homogeneizar

cuantitativamente

la

composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto

a

determinados

riesgos

en

proporciones

técnicamente

aconsejables. Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquel cada coasegurador sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores Generalidades del contrato de coaseguro El contrato de coaseguro es el mecanismo técnico-jurídico con el cual un asegurador comparte con otros aseguradores la asunción de un riesgo de un tercero, sin que medie entre ellos una relación de aseguramiento, y en la cual cada uno de los aseguradores responde de manera individual ante el asegurado, puesto que se trata de relaciones jurídicas independientes Relaciones internas Las relaciones internas se dan entre los coaseguradores y suelen regularse al margen del seguro mismo, por medio de acuerdos generales o específicos, con los cuales las compañías establecen la forma de actuar de cada operación de coaseguro. Según el tipo de operación de la cual se trate, se habla de coaseguro cedido o aceptado. El coaseguro cedido se presenta cuando la compañía de seguros líder comparte el negocio con otras compañías de seguros, sin dejar de ser la encargada de administrar el negocio. El coaseguro aceptado ocurre cuando una aseguradora recibe la participación de un negocio que le cede otra compañía de seguros y se convierte, entonces, en la compañía aceptante

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Relaciones externas Cada coasegurador debe responder por su cuota, es decir, existen tantas relaciones jurídicas como coaseguradores intervengan en el negocio; por lo tanto, la responsabilidad de los aseguradores no es ni puede ser solidaria

Clasificación del coaseguro Según la forma como se determine e instrumente la alícuota de responsabilidad para cada compañía coaseguradora, el coaseguro se divide en interno y externo. El coaseguro interno tiene lugar cuando una persona natural o jurídica asegura su interés asegurable con riesgo igual y en distintas partes alícuotas, con diferentes compañías aseguradores y por medio de dos o más pólizas. El coaseguro externo se da cuando la persona natural o jurídica asegura su interés asegurable con riesgo igual con varias compañías en una sola póliza, en la cual constan los distintos importes que cada compañía soporta. Elementos esenciales y características del coaseguro Como el coaseguro es sólo una forma de suscribir un contrato de seguro, no se evidencian diferencias entre los elementos esenciales de aquél y los comunes a todo contra de seguro, que al celebrarse un contrato de seguro con dos o más aseguradores, a petición del asegurado o con su aceptación previa debe existir el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro, y la obligación condicional de los coaseguradores. El coaseguro puede asumir la forma de un contrato de adhesión, pues como regla general las cláusulas del seguro no son de libre discusión, y en el caso de estudio también puede ocurrir, pues el coaseguro puede darse por la voluntad de la compañía aseguradora y no por voluntad del tomador. Las características que permiten identificar la existencia del coaseguro son la diversidad de aseguradores, las identidades del asegurado, de interés asegurado y de riesgo, y la

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aceptación previa o solicitud del asegurado de distribuir el riesgo entre los coaseguradores. Si sólo se dan las primeras cuatro condiciones ocurre una simple coexistencia de seguros, pero no se presenta el coaseguro Diferencias entre el coaseguro y el reaseguro Ambas son valiosas herramientas técnicas para el asegurador, con el fin de atomizar el riesgo. El coaseguro reduce la participación del asegurador en los riesgos asumidos a proporciones menores, superar el inconveniente comercial al suscribirse en una cuantía muy reducida en un determinado riesgo pues comparte con otros aseguradores los riesgos que puede captar, aunque supere su pleno y viceversa. La diferencia entre ambos reside en el riesgo asegurado, en el coaseguro hay unidad de riesgo, o sea los aseguradores asumen un porcentaje de responsabilidad y lo hacen de forma independiente. Mientras en el reaseguro se presenta un nuevo contrato por parte del cedente y el reasegurador. El coaseguro puede ser muy desventajoso, pues presenta pérdida de autonomía, vulnerabilidad a la competencia, pero sobre todo no poder tener su propia red de producción El reaseguro es un verdadero seguro, el coaseguro es una forma de suscribir un seguro. El coaseguro es una división primaria y simultanea de riesgo (distribución horizontal), el reaseguro es secundaria (distribución vertical). El coaseguro es solicitado por el asegurador y el asegurado; el reaseguro lo solicita el asegurador. Las pérdidas en caso de siniestro en el coaseguro están a cargo de varios aseguradores, en el reaseguro solo de uno. Y principalmente en el coaseguro están vinculados clientes y aseguradores, en el reaseguro solo el asegurador y el reasegurador.

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ANEXOS

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EJEMPLOS PRÁCTICOS Valores Públicos: El 20/03/2006 Se adquieren valores públicos en Bs.500.000.000,00. El valor nominal es de Bs.600.000.000,00. Al 31/03/2006 los valores públicos se cotizan en el mercado al 80% de su valor nominal. Registro de Compra

Valor Nominal= 600.000.000 x 80% (480.000.000,00) valor del mercado, por

lo

tanto,

existe

una

DEVALUACION

del

valor

público

de

Bs.20.000.000,00 Registro de la valuación

Ahora, asumimos que al 31/03/2006 el título tenía un precio de mercado del 120% sobre su valor nominal. Valor Nominal= Bs.600.000.000,00 x 120% =

Bs.720.000.000,00 V.M.,

es decir el título público se valorizó en Bs. 220.000.000,00

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Predios Urbanos Edificados: La empresa de Seguros IUAA, C.A. adquiere un terreno con su correspondiente edificación a fin de llevar acabo sus operaciones por un monto de Bs.100.000.000. Registro de Compra

Consideraciones: 1. Se registran al momento de su adquisición a su valor de compra. 2. A partir del segundo año se efectúa avalúo. 3. Son sujetos a depreciación del 4% anual. Capital Social: El 31/01/2013 Se constituye una empresa de seguros, cuyo capital social asciende a Bs. 5.000.000.000; el cual fue constituido por Bs. 2.000.000.000 en efectivo enterado en caja y el resto en la edificación para las instalaciones de la empresa.

Emisión de Recibos de Primas: El 04/12/2006 se emiten Recibos de Primas con vigencia de 365 días, detalladas de la siguiente manera: H.C.M= Bs. 2.500.000.000

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AUTOMÓVIL= Bs. 3.000.000.000 INCENDIO= Bs. 1.500.000.000 Registro de emisión Recibos de Primas

Primas Cobradas: El 14/12/2006 se cobraron en su totalidad los recibos de primas emitidas, con excepción del ramo de incendios para el que solo se cobró el 80% H.C.M= Bs. 2.500.000.000 AUTOMÓVIL= Bs. 3.000.000.000 INCENDIO= Bs. 1.200.000.000 Registro de emisión Recibos de Primas

Constitución de Reservas: El 15/02/2006 se cobró Bs.200.000.000 por prima de seguros generales. La vigencia de la póliza es de 365 días; es decir: vence el 14/02/2007

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Consideración: Todos los meses se debe realizar el asiento de la constitución de la reserva e ir librando mensualmente Constitución de Reservas: Reserva Prima = 2.000.000.000 / 365 = Bs.547.945 365 – 14 (días devengados) = 351 días por devengar Prima diaria por devengas= Bs.547.945 x 351 = Bs.192.328.695

Registro de Constitución de Reserva

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CONCLUSION.

Para poder entender las facultades de la Superintendencia de Seguros en relación con su facultad de dictar normas de contabilidad debe señalarse que la misma no puede verse como una simple agrupación de cuentas de una determinada empresa. Por el contrario, la contabilidad cumple varias funciones plenamente reconocidas como son el control del patrimonio y de sus movimientos, tanto para un momento determinado como para un período señalado dentro del cual puede establecerse su desenvolvimiento. La obligación de llevar contabilidad es una práctica universal en todo sentido, se aplica para todo tipo de empresas, en todos los países del mundo y en todas las épocas desde que el comercio se institucionalizó como tal. La contabilidad es tan importante que a la misma se le atribuye valor jurídico y los libros de contabilidad constituyen un medio de prueba. En empresas tales como las de seguros y los bancos, las empresas del mercado de capitales y las entidades de ahorro y préstamo la Ley ha permitido que los organismos de control dicten normas de contabilidad, ello por cuanto parte de los recursos que las empresas manejan no son sólo de los accionistas, sino que por el contrario en su mayor parte son del público. Tal vez esta idea es fácil de entender en materia de bancos y de mercado de capitales pero más difícil en el área de seguros, pero para

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ello basta con señalar que la empresa de seguros cobra las primas y que las mismas están dirigidas a cubrir los siniestros, y por otra parte si el asegurado o la aseguradora anulan la póliza la prima no consumida debe devolverse, de lo cual se deduce que la mayor parte de los recursos manejados no son de la empresa hasta que sus compromisos por las pólizas han terminado.

BIBLIOGRAFIA. Manuales de Organización, Universitas de Seguros, 2008. Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y su Reglamento. República

bolivariana

de

Venezuela

ministerio

de

finanzas

superintendencia de seguros caracas, providencia Nº 193° y 144°. http://www.sudeseg.gob.ve/regu_2003_prov888.php http://www.ama.org.mx/Contabilidad_aplicada_a_Seguros/Contabilidad_a plicada_a_Seguros.pdf http://www.sudeseg.gob.ve/regi_1.php http://es.wikipedia.org/wiki/Aseguradoras_de_Venezuela#Ranking_de_las _Empresas_aseguradoras_de_Venezuela_.28Diciembre_2010.29 http://www.sudeseg.gob.ve/dict_1999_11.php http://www.leyesvenezolanas.com (Consulta, Abril 2007)

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http://www.sudeseg.gov.ve (Consulta, Abril 2007) http://www.eumed.net/cursecon/dic/glos-segur.htm (Consulta, Abril 2008) http://www.ans.cl/preguntas/anspre_0005.asp(Consultada, Abril 2008) http://www.aach.cl/html/general/glosario/glosario.asp(Consultada,Abril 2008

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