Contabilidad Bancaria en Venezuela

CONTABILIDAD BANCARIA EN VENEZUELA: El sistema bancario es el mecanismo social para facilitar el flujo de dinero entre q

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CONTABILIDAD BANCARIA EN VENEZUELA: El sistema bancario es el mecanismo social para facilitar el flujo de dinero entre quienes desean invertir y no tienen suficiente dinero para ello, y quienes tienen dinero ocioso y lo guardan. Los inversionistas solicitan los créditos al banco, el cual los otorga del dinero de los depositantes. Esto es lo que se denomina "intermediación financiera. La Banca en Venezuela está regida por la Ley de Bancos (DECRETO CON FUERZA DE LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, 2001), la cual define la intermediación como: Artículo 1. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley. Artículo 2. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas. Esta ley fue desarrollada a partir de la experiencia surgida de la crisis bancaria de 1994, e introduce elementos novedosos que se encuentran descritos en la Exposición de Motivos de la Ley. La Superintendencia de Bancos (Sudeban) ofrece publicaciones periódicas del desempeño del sector bancario. Resulta indiscutible que la contabilidad bancaria es de suma importancia para las compañías y si estas son bancos o instituciones financieras, cuya situación financiera y económica debe ser conocida por un sistema de personas o componentes del público en general, analistas financieros, medios de comunicación y especializados, su importancia es aún mayor. Esto es obviamente por el carácter de servicio contenido en el objeto social de las instituciones, que utilizan los recursos de terceros para colocarlos en otros tantos bajo su responsabilidad. Son pocos los países en el mundo cuya legislación obliga a los bancos y a instituciones financieras a revelar sus estados financieros mediante una metodología uniforme de registro contable, a través de los cuales se refleja la situación y resultados de la gestión, utilizando un instrumento para el análisis de la información facilitando las decisiones de administradores y propietarios; así como el publico depositante, usuarios de servicios financieros y otras partes interesadas. Tal es la importancia que reviste la contabilidad bancaria y su conocimiento, que en economías como la nuestra, el análisis en todos los aspectos que le son inherentes juega un papel preponderante: tanto es así que mediante la contabilidad bancaria no solo podemos obtener los balances de publicación mensuales si no que obtenemos información sobre el análisis de estados financieros efectuados con ratios indicados por el organismo supervisor, lo

estados financieros auditados incluidas sus notas y dictámenes y el análisis del comportamiento particular de los sub-sectores financieros estratificados de acuerdo a sus grupos. El sector bancario público, comprende el conjunto de entidades bancarias en cuyo capital social la República Bolivariana de Venezuela posee la mayoría accionaria, que estarán reguladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en aquellos aspectos no contemplados en su marco legal que se denominan en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de instituciones bancarias. También forma parte del sector bancario, público o privado según corresponda, las sociedades de garantías recíprocas, fondos nacionales de garantías recíprocas, casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos, así como las personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios financieros auxiliares, los cuales se denominan como instituciones no bancarias definidas en los artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. El decreto presidencial establece que el objetivo principal de la ley consiste en garantizar el funcionamiento de un sistema bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho de la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios y que establezca los canales de participación ciudadana, en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el país. Para los efectos del presente decreto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario. Toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación o de servicios financieros auxiliares requiere de previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.