Construcciones Rurales

CONSTRUCCIONES RURALES La construcción rural tiene como función principal diseñar y construir estructura agroindustriale

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CONSTRUCCIONES RURALES La construcción rural tiene como función principal diseñar y construir estructura agroindustriales como: vivienda rural, galpones, invernaderos, instalaciones para alojamiento animal, almacenamiento de productos agrícolas, etc. Esta rama de Ingeniería Agrícola se encarga de seleccionar las más óptimas condiciones atendiendo a las inversiones y a los gastos requeridos para una instalación X. En donde el encargado de la construcción, el ingeniero Agrícola, debe de dar lo máximo, trabajando con los materiales de mejor calidad y los más razonables, atendiendo a su costo. El ingeniero agrícola está capacitado para diseñar obras de infraestructura a nivel rural, ya que tiene conocimiento y experiencia en el diseño estructural, en el análisis estructural, en la geotecnia y en la topografía. Esta persona debe de diseñar de acuerdo al uso que se le dará a la instalación, así como también atendiendo al terreno en donde estará localizado, a la forma que tendrá y a los fenómenos naturales que caracterizan ese lugar. La persona encargada de la obra, debe de respetar y velar que se respete el entorno medioambiental del lugar, su fauna, su flora, etc., tratando de general el más mínimo desecho de material en la zona, y tratando de evadir el uso de algunos adictivos que afectan directamente a la capa de ozono o a la población DIQUES DE GRAVEDAD Un Dique de gravedad de concreto tiene una sección transversal tal que con un tope estrecho, la presa esta parada libremente. Es decir tiene un centro de gravedad bastante bajo que la presa no se derribará sino es apoyada en los estribos. Las presas de gravedad requieren cantidades máximas de hormigón para su construcción comparado con otros tipos de presas de concreto, y se resisten a la dislocación por la presión hidrostática del depósito de agua. Un sitio favorable por lo general es unen una constricción en un valle donde la base está razonablemente cerca de la superficie tanto en el piso como en los estribos de la presa. Las presas de mampostería que confiaron en su peso para la estabilidad contra el deslizamiento y volcadura remontan de 3000 a 4000 años, tanto cara de arriba como río abajo fueron inclinadas y el espesor de la base era muchas veces la altura. En 1872 Rankine propuso que no había ninguna tensión extensible en una presa de gravedad. En 1895 Levy propuso que la tensión compresiva en el material de la presa en la cara corriente arriba sea mayor que la presión del agua en la profundidad correspondiente al depósito. El peligro de la elevación había sido reconocido en 1882, y el peligro de deslizamiento fue destacado por el fracaso de la presa 0ustin, en Estados Unidos. El avance más reciente ha estado en el uso del m1todo de elemento finito de análisis. El 67% de las presas son de gravedad y están hechas con hormigón ya sea con o sin armaduras de acero. Es el tipo de muro más sencillo, se fundamenta en la resistencia que el propio peso de la obra opone al empuje de las aguas. 4u perfil es trapezoidal, y su base de cimentación, rectangular.

El peso de la presa es notable y sirve para que, al componerse con el empuje y otras fuerzas, la resultante incida francamente en el interior de la base de la presa. Adecuadas en valles amplios, desde que la excavación sea menor de 5 a 10 m. Se acepta desgaste limitado de la roca. Deben chequearse las discontinuidades de la roca con relación al deslizamiento. Tienen bajos esfuerzos de contacto. Requieren de materiales que a veces toca importar como el cemento. CAMINOS RURALES Caminos rurales son aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos o con fincas, y que sirven a los fines de la agricultura y la ganadería. Dentro del concepto de caminos rurales cabe distinguir entre caminos vecinales (que enlazan unas vecindades con otras), de los rurales en sentido estricto: ambos son caminos públicos a efectos de su conservación y reivindicación. Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público. El carácter público o privado dependerá de la naturaleza del suelo sobre el que transcurren. Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que debemos diferenciar de la servidumbre de paso sobre suelo privado. La jurisprudencia tiene declarado que los caminos tienen la condición de públicos. Ni siquiera el hecho de que en el Registro de la Propiedad estuvieran inscritos como de propiedad privada constituye un obstáculo a la titularidad y carácter de dominio y uso público del camino. Utilización y aprovechamiento de los caminos rurales Los caminos rurales municipales son bienes adscritos al uso público, y como tales deben ser utilizados conforme a criterios de buen uso entre los que se destacan la obligatoriedad de no abandonar su trazado para invadir propiedades colindantes, cerrar las cancelas que puedan existir para control del ganado, respetar la fauna, la flora y las propiedades colindantes, evitar la contaminación acústica, no arrojar escombros o residuos, no encender fuego ni arrojar colillas encendidas, así como evitar cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente. A estos efectos, los servicios de inspección y vigilancia municipales velarán por el cumplimiento de estas normas y los contenidos de la presente Ordenanza. Dada la naturaleza y extensión de los bienes afectados, que imposibilitan una vigilancia exhaustiva, los ciudadanos están obligados a colaborar con las autoridades locales en la prevención y corrección de conductas y acciones no autorizadas, todo ello en aras a la conservación y buen uso de este singular patrimonio municipal.

Tránsito por los caminos rurales El tránsito de personas, vehículos o semovientes por los caminos rurales se ajustará a las normas del Código de Circulación. En todo caso la velocidad máxima autorizada no excederá de los 30 kilómetros por hora. Los propietarios de las fincas colindantes deberán custodiar sus animales para que éstos no interfieran la libre y adecuada circulación por los caminos rurales habilitados para el tránsito rodado, en prevención de accidentes. Los dueños de los animales serán responsables de las obstrucciones, daños o accidentes producidos por éstos siempre que se acredite el cumplimiento de las mínimas normas de precaución por parte de los usuarios del camino.