Construcciones en Concreto

NRF-157-PEMEX-2012 22 de noviembre de 2012 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PA

Views 70 Downloads 1 File size 914KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

NRF-157-PEMEX-2012 22 de noviembre de 2012

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

PAGINA 1 DE 38

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO Esta norma cancela y sustituye a la NRF-157-PEMEX-2006 del 14 de septiembre de 2006 y las Especificaciones ESP-F-9107, ESP-F-9110, P.3.120.02, P.3.0121.01, P 3.0132.01, P.3.0135.01, P.3.0135.02, 3.135.03, P.3.0135.03, 3.135.04, P.3.135.04, 3.135.05, P.3.0135.10, P.3.0137.13 y P.3.0137.14.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 2 DE 38

Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión ordinaria 90, celebrada el 29 de noviembre de 2012

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 3 DE 38

CONTENIDO CAPÍTULO

PÁGINA

0.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………........

4

1.

OBJETIVO………………………………………………………………………………………………………

4

2.

ALCANCE………………………………………………………………………………………………….........

4

3.

CAMPO DE APLICACIÓN…………………………………………………………………………………….

5

4.

ACTUALIZACIÓN………………………………………………………………………………………………

5

5.

REFERENCIAS…………………………………………………………………………………………………

5

6.

DEFINICIONES………………………………………………………………………………………………….

7

7.

SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS……………………………………………………………………………...

9

8.

DESARROLLO……………………………………………………………………………………………..

9

8.1 Memoria de cálculo (No aplica)…………………………………………………………………………

9

8.2 Información que debe entregar PEMEX ……………………………………..………………………….

9

8.3 Información que debe entregar el Contratista ………………..………………………………………..

10

8.4 Requerimientos del servicio………………………………………………………………………………

12

8.5 Criterios de aceptación….………………………………………..………………………………………..

28

9.

RESPONSABILIDADES………………………………………………………………………………………

30

10.

CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES…………………………….

31

11.

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………........

31

12.

ANEXOS………..……………………………………………………………………………………………......

34

Anexo 12.1 Tablas…………………………………………………………………..………………………….

34

Anexo 12.2 Requisitos que debe cumplir un documento “equivalente”…………………………………..

38

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

0.

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 4 DE 38

INTRODUCCIÓN

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, requieren contar con un documento que indique los requisitos que se deben cumplir en la construcción de estructuras de concreto en sus instalaciones. Con el objeto de unificar criterios, aprovechar las experiencias y conjuntar los resultados de las diversas áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se emite la presente norma de referencia. Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a: Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos y su Reglamento. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS001 Revisión 1 del 30 de septiembre de 2004). En esta Norma de Referencia participaron: Participantes PEMEX: Petróleos Mexicanos PEMEX - Exploración y Producción PEMEX - Refinación PEMEX - Gas y Petroquímica Básica PEMEX – Petroquímica Instituto Mexicano del Petróleo Instituto Politécnico Nacional ICA Fluor Daniel S. de R.L. de C.V 1.

OBJETIVO

Establecer los requisitos que deben cumplir los Contratistas para la construcción de estructuras de concreto en las instalaciones y centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.

ALCANCE

Esta Norma de Referencia, establece los requerimientos técnicos y documentales que se deben cumplir en la construcción de estructuras de concreto. Esta norma no contempla la construcción de estructuras de concreto costa fuera.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

3.

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 5 DE 38

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la contratación de los servicios objeto de la misma, que se lleven a cabo en las instalaciones y centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procesos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que se deben cumplir.

4.

ACTUALIZACIÓN

Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia, se deben enviar al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la “Guía para la Emisión de Normas de Referencia” CNPMOS-001 Rev.1 y dirigirse por escrito al: Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos. Avenida Marina Nacional No. 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Huasteca, C.P. 11311, México D.F. Teléfono Directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 Extensión: 54997. Correo electrónico: [email protected].

5.

REFERENCIAS

5.1

NOM-008-SCFI-2002: Sistema General de Unidades de Medida.

5.2

NOM-031-STPS-2011: Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

5.3 NOM-138-SEMARNAT/SS-2003: Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación. 5.4

NMX-CC-019-1997-IMNC Administración de la calidad-Directrices para planes de calidad.

5.5

NMX-CC-9000-IMNC-2008

5.6

NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de gestión de la calidad – requisitos.

Sistemas de gestión de la calidad - Fundamentos y vocabulario.

5.7 NMX-CC-9004-IMNC-2009 Gestión para el éxito sostenido de una organización – Un enfoque basado en la gestión de la calidad.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 6 DE 38

5.8

NMX-CC-10005-IMNC-2006 Sistemas de gestión de calidad-Directrices para los planes de calidad.

5.9

NMX-B-172-1988: Métodos de prueba mecánicos para productos de acero.

5.10 NMX-B-253-CANACERO-2006: Industria siderúrgica - Alambre de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto – Especificaciones y métodos de prueba. 5.11 NMX-B-254-CANACERO-2008: Industria siderúrgica - Acero estructural – Especificaciones y métodos de prueba. 5.12 NMX-B-290-CANACERO-2006: Industria siderúrgica - Malla electrosoldada de acero liso o corrugado para refuerzo de concreto – Especificaciones y métodos de prueba. 5.13 NMX-B-457-1988: Varillas corrugadas de acero de baja aleación, procedentes de lingote o palanquilla para refuerzo de concreto. 5.14 NMX-C-083-ONNCCE-2002: Industria de la construcción - Concreto – Determinación de la resistencia a la compresión de cilindros de concreto – Método de prueba. 5.15 NMX-C-111-ONNCCE-2004: Industria de la construcción - Agregados para concreto hidráulico Especificaciones y métodos de prueba. 5.16

NMX-C-117-1978: Aditivos estabilizadores de volumen del concreto.

5.17

NMX-C-122-ONNCCE-2004: Industria de la construcción - Agua para concreto – Especificaciones.

5.18 NMX-C-128-1997-ONNCCE: Industria de la construcción - Concreto sometido a compresión – Determinación del módulo de elasticidad estático y relación de Poisson. 5.19

NMX-C-140-1978: Aditivos expansores del concreto.

5.20 NMX-C-146-ONNCCE-2000: Industria de la construcción - Aditivos para concreto puzolana natural cruda o calcinada y ceniza volante para usarse como aditivo mineral en concreto de cemento portland – Especificaciones. 5.21 NMX-C-155-ONNCCE-2004: Industria de la construcción industrializado – Especificaciones

– Concreto -

Concreto hidráulico

5.22 NMX-C-156-ONNCCE-2010: Industria de la construcción - Concreto hidráulico - Determinación del revenimiento en el concreto fresco. 5.23 NMX-C-160-ONNCCE-2004: Industria de la construcción - Concreto – Elaboración y curado en obra de especímenes de concreto. 5.24

NMX-C-161-1997-ONNCCE: Industria de la construcción - Concreto fresco – Muestreo.

5.25 NMX-C-162-ONNCCE-2010: Industria de la construcción - Concreto hidráulico – Determinación de la masa unitaria, cálculo del rendimiento y contenido de aire del concreto fresco por el método gravimétrico. 5.26

NMX-C-251-ONNCCE-1997: Industria de la construcción - Concreto – Terminología.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 7 DE 38

5.27 NMX-C-255-ONNCCE-2006: Industria de la construcción - Aditivos químicos para concreto – Especificaciones, muestreo y métodos de ensayo. 5.28

NMX-C-403-ONNCCE-1999: Industria de la construcción - Concreto hidráulico para uso estructural

5.29 NMX-C-407-ONNCCE-2001: Industria de la construcción - Varilla corrugada de acero proveniente de lingote y palanquilla para refuerzo de concreto - Especificaciones y métodos de prueba. 5.30 NMX-C-414-ONNCCE-2010: Industria de la construcción - Cementantes hidráulicos - Especificaciones y métodos de ensayo. 5.31 NMX-C-435-ONNCCE-2010: Industria de la construcción - Concreto hidráulico – Determinación de la temperatura del concreto fresco. 5.32

NMX-H-121-1988: Procedimiento de soldadura estructural acero de refuerzo.

5.33

NRF-020-PEMEX-2011: Calificación y Certificación de Soldadores y Soldadura.

5.34

NRF-049-PEMEX-2009: Inspección y supervisión de arrendamiento y servicios de bienes muebles.

5.35

NRF-111-PEMEX-2011 Equipos de medición y servicios de metrología.

5.36

NRF-138-PEMEX-2012: Diseño de estructuras de concreto.

5.37

NRF-159-PEMEX-2006: Cimentación de estructuras y equipo.

5.38

NRF-271-PEMEX-2011: Integración del libro de proyecto para entrega de obras y servicios.

6.

DEFINICIONES

Para los efectos de esta norma de referencia, en lo concerniente a la terminología del concreto, aplica NMX-C251-ONNCCE-1997, NRF-138-PEMEX-2012 y se complementa con las siguientes definiciones: 6.1. Acero de refuerzo. Elemento de acero para tomar principalmente los esfuerzos de tensión, en elementos de concreto reforzado. 6.2 Acero estructural: Perfiles de diferentes formas, placas y barras de acero al carbón de calidad estructural que se empotran o fijan a una estructura de concreto reforzado. 6.3 Agregado fino: Material obtenido de manera natural o de la trituración de rocas, escoria volcánica, concreto reciclado o una combinación de estos u otros; que pasa por la criba 4.75 mm (malla No. 4) y se retiene en la criba 0.075 mm (malla No. 200). 6.4 Agregado grueso: Material obtenido de manera natural o de la trituración de rocas, escoria de alto horno, escoria volcánica, concreto reciclado o una combinación de estos u otros; que es retenido por la criba 4.75 mm (malla No. 4) y que pasa por la criba 90 mm (malla No. 3 ½”).

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 8 DE 38

6.5 Cimbra: Estructura de soporte temporal para la colocación de concreto fresco durante el tiempo que este tarda en alcanzar la resistencia determinada para sostenerse por sí mismo, que incluye: el molde que entra en contacto con el concreto, todos los miembros, componentes y accesorios que sirven para su apoyo y fijación. 6.6 Complementos cementantes: Son materiales que desarrollan características cementantes, como la puzolana natural, escorias, humo de sílice, que se pueden emplear como constituyentes del cemento o del concreto. 6.7 Concreto hidráulico: Es el material pétreo artificial obtenido de la mezcla en proporciones determinadas de cemento, agregados, agua, y aditivos (en su caso). 6.8 Concreto hidráulico para uso estructural: Es el concreto hidráulico empleado para formar una parte integral de una estructura. 6.9 Constructabilidad: Técnica como un sistema para conseguir una óptima integración del conocimiento y experiencia constructivos en las operaciones de planificación, ingeniería y construcción; orientado a tratar las peculiaridades de la obra y las restricciones del entorno con la finalidad de alcanzar los objetivos del proyecto. 6.10 Durabilidad: Es la capacidad del concreto hidráulico para uso estructural de resistir durante un tiempo determinado (vida útil) la acción ambiental, ataque químico, abrasión, corrosión del acero de refuerzo o cualquier otro proceso de deterioro para mantener su forma original, condición de servicio y propiedades mecánicas. 6.11 Estructura (Estructura de concreto): Conjunto de elementos de una construcción cuya función es la de resistir las cargas y/o acciones para las que fue diseñada, incluyendo los efectos del medio ambiente al que esté sometido.

6.12 Especificación de los servicios (ES).- Documento donde se describen los requerimientos técnicos que debe tomar el Contratista, para la construcción de estructuras de concreto. 6.13 Personas acreditadas.- los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad. 6.14 Reporte de Pruebas de Materiales (RPM) [“Certified Material Test Report - CMTR” ó “Material Test Report - MTR”]: Registro de los resultados que se obtienen de composición química, propiedades mecánicas y otros requerimientos que se solicitan en la Norma o Especificación de producción del material o producto, así como de los requerimientos suplementarios que solicita el comprador, que emite el fabricante del material o producto, con nombre y firma del responsable de calidad o representante legal, que avala que el reporte y que reproduce los resultados de los Informes de Resultados de Pruebas (IRP), que emite el correspondiente laboratorio acreditado en términos de LFMN y que cumple con los requerimientos de la Norma o Especificación, así como con los requerimientos suplementarios que solicita el comprador. 6.15 Resistencia: Es la magnitud de una acción, o de una combinación de acciones, que provocaría la aparición de un estado límite de falla de la estructura o cualquiera de sus componentes.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

7.

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 9 DE 38

SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

f´c fy LFMN LGEEPA NMX NOM NRF NTC-DCEC ONNCCE PEMEX

Resistencia especificada del concreto a compresión. Esfuerzo especificado de fluencia del acero de refuerzo. Ley Federal de Metrología y Normalización, y su Reglamento. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Norma Mexicana. Norma Oficial Mexicana. Norma de Referencia. Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal para Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto. Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y la Edificación S.C. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

8.

DESARROLLO

8.1

Memoria de cálculo (No aplica)

8.2.

Información que debe entregar PEMEX

8.2.1. PEMEX debe entregar para la Contratación de los trabajos y servicios alcance de esta NRF la Especificación de los servicios (ES) que es el compendio de la información mínima requerida para la construcción de estructuras de concreto, alcance del contrato. 8.2.2. La Especificación de los servicios se debe elaborar por el Contratista que desarrolle la Ingeniería de las estructuras de concreto y cimentaciones, y/o PEMEX, quienes deben describir e indicar todos los requisitos y características mínimas que debe tener la construcción de las estructuras de concreto, de acuerdo con esta Norma de Referencia y la ingeniería aprobada para construcción. Siendo obligación del Licitante o del Contratista de la obra, solicitar por escrito, cualquier omisión, interpretación o discrepancia en la etapa de licitación y antes de iniciar sus trabajos y servicios. 8.2.3 La Especificación de los servicios debe contener la siguiente información como mínimo o en su caso indicar si es alcance del Contratista obtenerla y/o elaborarla. a) b) c) d)

Alcance del proyecto. Planos de Ingeniería aprobados para construcción. Listas de materiales y volumetrías, indicando la correspondiente especificación de materiales. Datos del centro de trabajo o localidad en la que se destinan las estructuras de concreto como localización geográfica, vías de comunicación y condiciones climáticas. Las condiciones climatológicas del centro de trabajo o localidad con información de al menos el último quinquenio de temperaturas máxima, mínima y promedio de 30 días, humedad, evaporación, vientos máximos, dominantes y reinantes y sus dirección, promedio anual de tormentas eléctricas, precipitación pluvial, escurrimiento, cuencas, ríos, lagos, mares, presas, fenómenos naturales existentes en la zona y, condiciones ambiéntales (ambiente marino, humos que atacan al metal como amonio, sulfuro), ambiente corrosivo por sulfatos, nitratos o acido sulfhídrico, para ser considerados entre otros.

e)

Plano del levantamiento topográfico o estudios topográficos del terreno, mismo que debe contener las poligonales, curvas de nivel, elevaciones del terreno, coordenadas, nombre de los vértices y mojoneras de referencia.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

f) g) h) i) j) k) l)

m)

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 10 DE 38

Relación y planos disponibles de instalaciones subterráneas, superficiales y estructuras colindantes de importancia en la ubicación de las estructuras de concreto. Proyecto arquitectónico y/o plano del arreglo general de las estructuras de concreto. Estudio de mecánica de suelos del terreno donde se construirá la estructura. Planos de fabricante y/o documentos de las estructuras de acero, equipos y tuberías entre otros que se fijen a las estructuras de concreto. Restricciones del tipo constructivo en función del sitio de los trabajos. Caracterización de contaminantes del subsuelo en el sitio de los trabajos. Los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos, o en su caso precisarán, aquéllos trámites que corresponderá realizar al Contratista. Cantidad de copias del libro de proyecto y documentos adicionales requeridos.

8.2.4 La ES debe ser particular para el proyecto, observar y hacer cumplir los requerimientos de esta NRF. La ES no debe contener requerimientos inferiores a los de esta NRF. 8.3.

Información que debe entregar el Contratista

8.3.1. El Contratistas debe entregar a PEMEX en medios electrónicos e impresos, toda la documentación relacionada con la construcción de las estructuras de concreto alcance de sus trabajos de acuerdo con esta Norma de Referencia, la NRF-271-PEMEX-2011, la Especificación de los Servicios y con el Contrato. 8.3.2. La documentación debe estar en idioma español, exceptuando a extranjeros que podrán emplear su idioma de origen entre paréntesis, anteponiendo la correspondiente traducción al Idioma Español, que es base para la aceptación y lo que se desprenda en términos de Ley, garantías, reclamaciones, entre otros. 8.3.3. Los documentos deben estar en el Sistema General de Unidades de Medida cumpliendo con lo NOM008-SCFI-2002. Excepcionalmente los Contratistas y/o Proveedores extranjeros podrán emplear su sistema de unidades de medidas entre paréntesis, anteponiendo su equivalencia con el Sistema Internacional, él que es base para la aceptación y lo que se desprenda en términos de Ley, garantías, reclamaciones, entre otros. 8.3.4. El Contratista debe entregar a PEMEX los informes de resultados de prueba requerida en la construcción, los que deben ser emitidos por Personas acreditadas en lo particular para la o las pruebas o examines en cumplimiento con la LFMN y las NOM, NRF, NMX o NI correspondiente. 8.3.5. El Contratista debe entregar a PEMEX en original y tantas copias como se indique de todos los Informes de Pruebas de Materiales (RPM) de los materiales empleados en la construcción. 8.3.6. La supervisión por parte de PEMEX de los trabajos de construcción de estructuras de concreto, como la omisión de éstas, no libera al Contratista y/o Proveedor de su responsabilidad de garantizar y dar cumplimiento total con ésta Norma de Referencia, quedando obligados a subsanar a satisfacción de PEMEX, cualquier desviación, omisión, error, mala interpretación, defecto, vicio oculto, entre otros en que incurra. 8.3.7. El Contratista debe entregar a PEMEX los libros de proyecto en cumplimiento con la NRF-271-PEMEX2011, con los documentos de la construcción de estructuras de concreto, los que deben estar avalados por el Ingeniero responsable de la obra, y de acuerdo con los requisitos establecidos en la NRF-138-PEMEX-2012 y NRF-159-PEMEX-2006 como corresponda, con la siguiente información enunciativa como mínimo:

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 11 DE 38

a)

Sección A1 x Bases de usuario. x Especificación de los servicios. x Bases de diseño. x Normas y especificaciones técnicas particulares.

b)

Sección A3 b1) Paquete de la Ingeniería aprobada para construcción, (documentos elaborados en la ingeniería de detalle, en su revisión aprobada para construcción, firmados, rubricados y avalados por el Ingeniero responsable de la ingeniería); conteniendo al menos lo siguiente: x planos de ingeniería civil y arquitectura. x Listas de materiales y volumen de obra Memorias de cálculo. x Procedimientos de Constructabilidad y Construcción. x Anexos técnicos incluyendo el dictamen e informe favorable correspondiente a la auditoria en materia de seguridad industrial y protección ambiental, en lo correspondiente al diseño, en cumplimiento con el Reglamento a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. b2) Paquete de Ingeniería como se construyó, (“As-Built”. Documentos que se elaboran en la obra y documentos de la Ingeniería aprobada para construcción que se deben actualizar reflejado fielmente como queda la obra final, los que deben estar firmados, rubricados y avalados por el Ingeniero responsable de la obra) conteniendo al menos lo siguiente: x Planos de ingeniería civil y arquitectura, x Listas de materiales y volumen de obra ejecutada. x Memorias de cálculo Anexos técnicos incluyendo el dictamen e informe favorable correspondiente a la auditoria en materia de seguridad industrial y protección ambiental, en lo correspondiente al diseño, en cumplimiento con el Reglamento a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

c)

Sección B Los dictámenes, permisos, licencias, derechos emitidos por: autoridades federales, estatales y municipales, Secretaria de Comunicaciones y Trasportes, Secretaria de Energía, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua entre otras autoridades.

d)

Sección C Estudios y análisis como son: Riesgos potenciales, Caracterización de contaminantes del subsuelo, Geofísicos, Geotécnicos, Batimétricos, Meteorológicos, entre otros y como corresponda.

e)

Sección D Procedimientos de Constructabilidad y construcción, incluyendo los correspondientes para: trazo y nivelación, excavación, relleno, plantilla, cimbra, habilitado y colocación del acero de refuerzo, fabricación y colocación del concreto hidráulico entre otros y como corresponda.

f)

Sección G x Reportes de Pruebas de Materiales (RPM) de los materiales utilizados en la construcción de estructuras de concreto, Certificados de calidad, Informes y Dictamen de las pruebas realizadas durante la construcción, así como las actas de verificación de la autoridad o sus acreditados, x Dictamen e informe favorable, correspondiente a la auditoria en materia de seguridad industrial y protección ambiental, en lo correspondiente a la implementación, en cumplimiento con el

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 12 DE 38

Reglamento a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. g)

Sección H x Los documentos administrativos, técnicos y jurídicos que se desarrollan durante el contrato, x La documentación que faculta el Ingeniero responsable de la obra, Representante legal y responsable de aseguramiento de calidad del Contratista. x Acreditaciones de los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación, que emiten los correspondientes certificados, informes de pruebas y calibración, y verificación de la conformidad. x Documento que reconoce al Perito profesionista independiente que audita el diseño, implementación y ejecución, en cumplimiento con Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento, que emite los correspondientes Dictámenes e Informes.

h)

Sección I Debe contener toda la evidencia referente aceptación y recepción por PEMEX de las estructuras de concreto alcance del contrato.

8.3.8. La ingeniería y documentos aprobados para construcción y como se construyó deben cumplir con los requerimientos de la NRF-138-PEMEX-2012 y/o NRF-159-PEMEX-2006. 8.3.9. El expediente de caracterización, extracción, manejo, tratamiento y/o disposición final de material contaminado debe contener la documentación requerida y preparar, los formularios de los manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, debidamente ordenados y firmados por el receptor final; incluyendo también el original de la bitácora de residuos peligrosos para que PEMEX entregue a la SEMARNAT, documentos de aviso de disposición total de los residuos peligrosos y limpieza del área de almacenamiento temporal. 8.4.

Requerimientos del servicio

8.4.1.

Generales

8.4.1.1. El Contratista debe construir las estructuras de concreto alcance de sus servicios, cumpliendo con la NOM-031-STPS-2011, esta NRF, la Especificación de los Servicios (ES), Bases de Licitación/Contrato, así como con la normativa y legislación en materia que rija en el ámbito federal, estatal y municipal. 8.4.1.2. La construcción de las estructuras, se debe realizar cumpliendo con la Ingeniería y planos aprobados para construcción, la que debe cumplir con las normas NRF-138-PEMEX-2012 y NRF-159-PEMEX-2006. 8.4.1.3. El Ingeniero responsable de la obra, debe ser ingeniero civil con cedula profesional, con 5 años o más de experiencia como supervisión de la ejecución de obras y haber ejecutado al menos una obra de características y magnitud semejante a la contratada; así como en su caso y de ser requerido por la normativa y legislación en materia que rija en el ámbito federal, estatal y municipal tener autorización y registro ante estas autoridades como Director Responsable de Obra o su equivalente, asumiendo las responsabilidades y obligaciones que la legislación y autoridad demande en adición a las de esta NRF. 8.4.1.4. El contratista debe mantener el sitio de la obra limpio, libre de riesgos al personal, contaminantes al ambiente, así entregar la obra ejecutada limpia. 8.4.1.5. El Contratista debe suministrar, recibir, descargar, almacenar, manejar, habilitar y colocar en sitio, todo los materiales permanentes y no permanentes, requeridos para la obra de estructuras de concreto alcance

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 13 DE 38

de sus trabajos, a menos que PEMEX indique otra cosa en la ES. 8.4.1.6. El Contratista debe clasificar y almacenar los materiales de la obra por especie, clase, tipo, especificación y dimensiones, con rastreabilidad a su RPM y de tal manera que no se dispersen, mezclen, o revuelvan, así como protegidos del ambiente, bajo cobertizos o almacenes y aislado del terreno natural. 8.4.1.7. El Contratista debe verificar la calidad y conformidad de los materiales de la obra con respecto a la especificación de estos, por medio de los informes de resultados de pruebas o certificados como corresponda emitidos por Personas acreditadas en términos de LFMN, entregando el RPM a PEMEX o quien designe. 8.4.1.8. En las instalaciones temporales de la obras como para las estructuras a ejecutar destinadas al procesamiento, producción y/o almacenamiento entre otras, con riesgos de perdida de contención condensación, escurrimiento o derrame de substancias contaminantes al suelo, se debe colocar barreras ecológicas que impidan la contaminación del ambiente. Las barreras ecológicas deben ser inertes al medio y capaces de contener y retener las substancias contaminantes, y deben tener registros para monitoreo como en su caso conducción y/o extracción de las substancias. 8.4.2.

Trazo y nivelación

El Contratista debe realizar los trabajos de Propagación de coordenadas y elevación al área de proyecto, de acuerdo a lo siguiente: 8.4.2.1. Construcción de bancos de referencias 8.4.2.1.1. Se deben construir al menos dos bancos de referencias de concreto armado, f´c = 14.7 MPa (150 Kg/cm²), y de las siguientes dimensiones: cara superior de 30 x 30 cm, cara inferior de 60 x 60 cm, y longitud de 70 cm; sobresaliendo del terreno natural 20 cm y en el centro del banco debe colocarse una placa de identificación de acero inoxidable de 10 x 10 cm x 4.76 mm (3/16”) de espesor, con una ancla de 15 cm de longitud, conteniendo la siguiente información: a) b) c) d)

Coordenadas UTM, X, Y. Coordenadas Geográficas, Latitud y Longitud. Coordenadas locales de construcción X, Y. Elevación, puede ser local o en metros sobre el nivel medio del mar (m.s.n.m.m.).

Los índices a) y b) aplican en caso de que los alcances contemplen, el levantamiento topográfico por coordenadas UTM. 8.4.2.1.2. Los bancos de referencia, se deben localizar dentro del área de proyecto y en sitio estratégico, para que estén visibles entre sí, donde no se destruyan en la etapa de construcción o modifiquen coordenadas y nivel. 8.4.2.2. Levantamiento topográfico 8.4.2.2.1. Se deben propagar las coordenadas y elevación de los bancos de nivel establecidos en la zona, previamente identificados y verificados por PEMEX, a los bancos de referencia construidos en el área de proyecto, con equipo topográfico de precisión, midiendo una poligonal cerrada, donde el cierre de los ángulos interiores debe ser de 180° x (n-2) o exteriores de 180° x (n+2), el cierre angular debe estar dentro de la tolerancia:

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 14 DE 38

T=±a Donde: n = número de ángulos medidos del polígono. a = precisión del aparato. 8.4.2.2.2. El cierre lineal debe ser de 1:50 000 como mínimo, de no ser así se debe repetir el levantamiento de la propagación de coordenadas, hasta quedar dentro de la precisión requerida. 8.4.2.3. Nivelación diferencial 8.4.2.3.1. Partiendo de los bancos de coordenadas y elevación establecidos en la zona, con un nivel fijo de precisión, se debe propagar la elevación del terreno a los bancos construidos en el área de proyecto, realizando una nivelación diferencial de ida y vuelta, aplicando la tolerancia siguiente. T = ± 0.01 m Donde: n = número de kilómetros recorridos con la nivelación de ida y vuelta. Con esta información en el área de construcción, se debe proceder a trazar y nivelar la obra de acuerdo a los planos de ingeniería aprobados para construcción con las coordenadas y elevación propagadas. 8.4.2.3.2. Los equipos de topografía que se utilicen deben estar calibrados por un laboratorio acreditado en términos LFMN y mantener su calibración durante la ejecución de los trabajos. 8.4.3.

Excavación

El Contratista con el Estudio de Mecánica de suelos, la clasificación del material de acuerdo con 8.4.3.1, elevación del nivel freático, profundidad de la excavación, método de excavación y el análisis de riesgos potenciales, debe elaborar el procedimiento de excavación, él que debe indicar y cumplir los requisitos de los siguientes inciso, como los de seguridad cumpliendo con la NOM-031-STPS -2011. Los métodos de excavación con uso de explosivos requieren de explicita autorización de PEMEX y de las autoridades correspondientes. 20)

8.4.3.1. Clasificación de materiales , el suelo se debe clasificar de acuerdo con lo siguiente: a) b)

Roca estable, libre de grietas y resistencia a la compresión no confinada mayor de 144 kPa. Tipo A; Suelos principalmente cohesivos con una resistencia a la compresión no confinada de 144kPa o mayor, como son arcilla, arcilla limosa, arcilla arenosa, marga arcillosa y en algunos casos, marga de arcilla limosa y marga de arcilla arenosa; así como suelos cementados como el caliche. No se deben considerar suelos tipo A, si presenta una o más de las siguientes características o condiciones: x x x x x

El suelo esta agrietado, El suelo se sometió a vibración por tráfico pesado, hincado de pilotes, o efectos similares, El suelo se alteró o dislocó previamente, El suelo forma parte de un sistema de estratos inclinados en donde los estratos dentro de la excavación tienen una pendiente de 4:1 (horizontal:vertical) o mayor, El suelo está sujeto a otros factores, que obliguen a que se clasifique como un suelo menos estable.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

c)

PÁGINA 15 DE 38

Tipo B; x Suelo cohesivo con una resistencia a la compresión no confinada mayor de 48 kPa, pero menor de 144 kPa (1.44 kg/cm2), x x x x x

d)

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO

Suelos granulares cohesivos incluyendo: grava angular (semejante a roca triturada), limo, marga limosa, marga arenosa, en algunos casos, marga de arcilla limosa y marga de arcilla arenosa, Suelos previamente alterados excepto los que pueden clasificarse como tipo C, Suelo que reúne el requerimiento de Resistencia a la compresión no confinada o cementación del tipo A, pero esta agrietado o está sujeto a vibración, Piedra seca que no es estable, El material forma parte de un sistema de estratos con pendiente, en donde los estratos dentro de la excavación tienen una pendiente menor de 4:1 (horizontal: vertical), pero sólo si el material se clasifica como Tipo B.

Tipo C; x Suelo cohesivo con una resistencia a la compresión no confinada de 48 kPa o menor, x Suelo granular incluye grava, arena y marga arenosa, x Suelo sumergido o suelo muy permeable, x Roca sumergida no estable, o x Material en un sistema de estratos con pendiente en donde los estratos dentro de la excavación tienen una pendiente de 4:1 (horizontal: vertical) o más pronunciada.

8.4.3.2. Requisitos de ejecución 8.4.3.2.1. Definir, la holgura, tolerancias, uso de ademes, así como la inclinación de los taludes en las excavaciones. 8.4.3.2.2. Los sistemas de contención adecuados al trabajo a realizar y las características del terreno, que deben ser ademes, taludes, puntales, planchas protectoras o niveles escalonados. Las pendientes máximas permisibles en los taludes niveles escalonados son las indicadas en la tabla 6 de la NOM-031-STPS-2011. 8.4.3.2.3. En la ejecución de las excavaciones se debe indicar uno o más los siguientes casos, dependiendo del Estudio de Mecánica de Suelos y Estudio de Caracterización de Contaminantes del Subsuelo, así como los requerimientos establecidos en la Ingeniería de detalle: a) b) c) d) e)

En seco. Eliminando el agua de la excavación mediante drenes auxiliares o por bombeo. En agua, cuando no sea posible eliminarla económicamente por bombeo o mediante drenes auxiliares. En material saturado o lodoso. En material contaminado de hidrocarburos.

8.4.3.2.4. Extraer las raíces o cualquier material que sobresalga de las paredes, taludes o piso, considerando que las dimensiones de las excavaciones no deben exceder de 5 a 10 cm a las de proyecto. 8.4.3.2.5. Colocar de inmediato la barrera ecológica (cuando se especifique en la Ingeniería) y la plantilla al llegar la excavación al nivel de desplante de la cimentación del proyecto o de lo contrario suspender la excavación antes de llegar al nivel de desplante dejando una capa de material sin extraer de al menos 25 cm de espesor.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 16 DE 38

8.4.3.2.6. Las paredes de excavación o taludes susceptibles de afectarse por intemperismo, se debe sellar colocando de inmediato la barrera ecológica y concreto lanzado, el que en cumplimiento con la ingeniería puede tener características impermeables como se especifique. 8.4.3.2.7. Durante la ejecución de las excavaciones, se debe respetar y en su caso se deben reponer las señales de las tuberías de conducción, previamente colocadas por PEMEX. 8.4.3.2.8. No se deben ejecutar excavaciones con maquinaria, en una franja limitada por líneas situadas a 3 metros a cada lado del eje del tubo señalado. En el caso de existir varios tubos, los límites de la franja deberán estar a 3 metros de los ejes de los tubos extremos. 8.4.3.2.9. El procedimiento para las excavaciones deben en su caso indicar las prevenciones que garanticen la estabilidad de construcciones colindantes a la zona de excavación. 8.4.3.2.10. En el uso de explosivos, las instalaciones se deben proteger contra la onda expansiva como para impactos de materiales impulsados por la explosión. La vibración provocada en el terreno no debe afectar la estabilidad de las instalaciones colindantes. 8.4.3.2.11. Queda prohibido el uso de explosivos en zonas industriales, estaciones de bombas, de compresión, medición, baterías, tanques de almacenamiento, plantas de proceso, plantas terminales y zonas de pozos. 8.4.3.2.12. El Contratista debe realizar los estudios de caracterización de contaminantes del suelo del sitio y del material extraído de las excavaciones. El Contratista es el responsable de la caracterización, extracción, manejo y disposición final de los materiales y/o residuos, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos y Normatividad en materia. Así como del suministro del material de relleno que sustituya al material contaminado extraído durante la excavaciones de ser necesario. 8.4.3.2.13. El Contratista debe cumplir con los requerimientos en materia a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos y Normatividad, del Proyecto y lo siguiente como mínimo: a) b) c) d) e) f) g)

h)

Caracterizar los suelos contaminados cumpliendo con NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Remediación de suelos contaminados a consecuencia incidental o intencional por los trabajos de la obra cumpliendo con NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Tramitar los permisos ante las autoridades correspondientes, para los trabajos de extracción, manejo y tratamiento y/o disposición final de material contaminado, como corresponda, Elaborar expediente de caracterización, extracción, manejo, tratamiento y/o disposición final de material contaminado, y entregar el expediente original a PEMEX, Iniciar los trabajos de extracción, manejo, tratamiento y/o disposición final de material contaminado hasta contar con la autorización de las autoridades y PEMEX, Tener el personal y equipo calificado y acreditado en trabajos de extracción, manejo, tratamiento y/o disposición final de material contaminado, y en su caso sustitución, Los trabajos de extracción, manejo y disposición final de material contaminado, se dan por terminados cuando PEMEX, mediante oficio, manifieste su conformidad con los documentos recibidos por parte del Contratista. El material contaminado de excavación debe ser sustituido por material de banco limpio y sin contaminantes, de acuerdo a las características y requerimientos definidos en el proyecto.

8.4.3.3. Relleno de excavaciones 8.4.3.3.1. Las características del material de relleno de las excavaciones y su grado de compactación, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el proyecto y en el estudio de Mecánica de Suelos.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 17 DE 38

8.4.3.3.2. No se permite el uso de material contaminado, ni el uso de cascajo o pedacería de material de construcción como relleno de excavaciones para cimentaciones. 8.4.3.3.3. Para los rellenos sin compactación controlada, se puede utilizar el material extraído de la excavación, libre de contaminantes, incluyendo troncos, ramas, basura o material orgánico. 8.4.3.3.4. En los rellenos compactados, se puede utilizar el material de la excavación si es adecuado para obtener la compactación especificada. De lo contrario se debe utilizar material de banco. 8.4.3.3.5. Antes de realizar el relleno, el lugar debe estar limpio de basura y materia orgánica, como en su caso contar con la barrera ecológica. 8.4.3.3.6. El material de relleno se debe colocar sin causar deterioro a la barrera ecológica, superficies impermeabilizadas o a las instalaciones en el lugar. 8.4.3.3.7. el grado de compactación especificado en la Ingeniería aprobada para construcción se debe probar 15) 16) o equivalentes, por Persona con la prueba de compactación ASTM D698-07e1 o ASTM D1557-09 acreditada. 8.4.4.

Plantillas

8.4.4.1. Las cimentaciones deben desplantarse sobre plantillas de concreto simple con una resistencia mínima de f´c = 9.8 MPa (100 Kg/cm²) y de 5 cm de espesor, y debe construirse una vez que se ha realizado la excavación y compactación del terreno de desplante. 8.4.4.2. Antes de hacer la plantilla, el fondo de la excavación debe tener la barrera ecológica si aplica, así como libre de basura, piedras o cualquier objeto que pueda alterar la calidad, o el acabado del trabajo, y debe humedecer con agua. 8.4.4.3. La barrera ecológica en su caso y la plantilla deben colocarse inmediatamente a la terminación y afine de la excavación, para evitar que el terreno se intemperice. 8.4.5.

Cimbra

8.4.5.1. Las cimbra deben ser de material inerte al material de vaciado, al ambiente y reciclable. El uso de la madera es permitido para cimbras y en su caso debe ser racionalizado. 8.4.5.2. Las cimbras deben cumplir con los siguientes requisitos: a) b)

c) d) e) f)

Garantizar la localización, elevación, geometría, dimensiones y acabados de las estructuras de concreto que se especifica en los planos de Ingeniería aprobados para construcción. Resistir las cargas vivas, muertas y accidentales que se presenten durante la construcción, incluyendo las correspondientes al uso de equipo que se utilice para el vaciado, compactación y curado del concreto entre otros. Ser hermética, sin fugas de concreto, lechada o agua de la mezcla. Facilitar la construcción rápida y segura, considerando elementos prefabricados modulares, para reducir al máximo los tiempos de armado y desarmado. Colocación de orificios, apoyos, juntas, estructuras secundarias y detalles constructivos que ayuden y faciliten al procedimiento de colocación del concreto fresco. Adecuado para la clasificación de área peligrosa.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 18 DE 38

8.4.5.3. Las cimbras se deben diseñar, habilitar y colocar cumpliendo con ACI-347-04 acuerdo con el método particular de construcción.

11)

o equivalente de 2)

8.4.5.4. Las tolerancias en las cimbras y cimbrado, no deben exceder de las indicadas en NTC-DCEC inciso 3) 14.6 o equivalente y en el ACI-117-10 o equivalente. 8.4.5.5. Las superficies de las cimbras en contacto con el concreto deben ser recubiertas con producto desmoldante inerte al concreto y al medio, colocado con apego a las instrucciones de la ficha técnica emitida por el fabricante del producto. 8.4.5.6. La colocación de tubería, conductos, accesorios y conexiones dentro del concreto deben ser de materiales que no produzcan alguna reacción que afecte las características y propiedades del concreto. Para su 2) inclusión se debe cumplir con lo especificado en la NTC-DCEC inciso 14.3.11, previa verificación de PEMEX. 8.4.6.

Descimbrado

8.4.6.1. Las estructuras de concreto deben permanecer con la cimbra, hasta que el informe de resultados de pruebas en los cilindros de concreto representativos de la mezcla, curados con la misma técnica que la estructura, demuestren que se ha alcanzado la resistencia especificada para el concreto en Ingeniería aprobada para construcción, o por excepción y bajo autorización de PEMEX cuando: a)

b)

El concreto alcance al menos el 80 por ciento de su resistencia a la compresión especificada para el elemento, y se trate de elementos estructurales independientes cargados sólo con su propio peso muerto. El informe de resultados de pruebas en los cilindros de concreto representativos de la mezcla, curados con la misma técnica que la estructura, alcanzan el esfuerzo requerido para soportar las cargas muertas y las cargas a que se somete el elemento, más al menos un 10 por ciento adicional.

8.4.6.2. Las cimbras para elementos de concreto preesforzado no deben ser removidas hasta que se aplican el preesfuerzo que permite que el elemento soporte su propio peso y las cargas de construcción. 8.4.6.3. Las estructuras decimbradas no se deben cargar con cargas de construcción que excedan la suma de las cargas muertas más las cargas vivas, con que se diseño. 8.4.6.4. El Contratista debe colocar puntales distribuidos de acuerdo al área tributaria de cada elemento que soporten las cargas, al retirar la cimbra de elementos estructurales que no ha alcanzado la resistencia especificada para el concreto en Ingeniería aprobada para construcción. Los puntales se deben retirar después de que el concreto alcanza la resistencia especificada en el proyecto, lo que se debe comprobar mediante pruebas de resistencia a la compresión. 8.4.7.

Juntas de construcción

Las juntas de construcción en las estructuras de concreto deben cumplir con la Ingeniería aprobada para 10) 13) construcción, y con lo indicado 6.4 de ACI-318-11 y 9.5 de ACI-SP-02-07 o equivalentes. 8.4.8.

Acero de refuerzo

8.4.8.1. La superficie del acero de refuerzo, debe estar sin daños, muescas, perdida de espesor, adelgazamientos, así como limpia libre de contaminantes o cualquier otro material como lodos, aceite, solventes, tierra entre otros que impidan o disminuyan la adherencia del concreto. El óxido se debe retirar con cepillo o carda, previo a su habilitado.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 19 DE 38

8.4.8.2. El acero de refuerzo con recubrimiento anticorrosivo rígido se deben cortar y habilitar antes de la aplicación del recubrimiento. 8.4.8.3. Protección 8.4.8.3.1. El Contratista debe garantizar la protección eficiente del acero de refuerzo cumpliendo las relaciones agua/cementante, calidad del agua y espesores de recubrimiento de concreto de acuerdo al proyecto, procedimientos de construcción y curado de concreto de acuerdo a lo establecido en esta NRF. 8.4.8.3.2. El recubrimiento libre mínimo de concreto que debe tener el acero de refuerzo, debe cumplir con 10) J.3.3.1 de la NMX-C-403-ONNCCE-1999, ACI-318-11 o equivalente para la clase de exposición ambiental de la estructura de concreto y lo indicados en la Ingeniería aprobados para construcción.

8.4.8.3.3. El recubrimiento de los paquetes de barras, se debe determinar como para una barra simple de igual área transversal que cada uno de los paquetes. 8.4.8.3.4. En las estructuras que se localicen en ambientes corrosivos, al acero de refuerzo se debe proteger aplicando recubrimientos anticorrosivos, inhibidores químicos o por medio de sistemas de protección catódica, como se indique en la ingeniería aprobada para construcción y NMX-C-403-ONNCCE-1999 Apéndice J inciso J.3. 8.4.8.4. Doblez 8.4.8.4.1. Todo el acero de refuerzo, debe doblarse en frío. No se permite enderezar el acero de refuerzo doblado o ahogado parcialmente en el concreto. 8.4.8.4.2. Para doblar en caliente el Contratista debe entregar la justificación técnica y el procedimiento de doblado en caliente firmado y avalados por el Ingeniero responsable de obra, para verificación de PEMEX. . 8.4.8.4.3. El radio interior del doblez de las varillas debe cumplir con lo especificado en la norma NMX-C-407ONNCCE-2001 inciso 6.5.2. 8.4.8.5. Colocación del refuerzo 8.4.8.5.1. El acero de refuerzo debe fijarse con amarres de alambre recocido, silletas y separadores de resistencia, rigidez y con el número suficiente para impedir movimientos durante la colocación del concreto fresco. La separación entre espaciadores o silletas debe cumplir con lo especificado en la norma NMX-C-403ONNCCE-1999 Apéndice J inciso J.3.3.2, y deben ser de: material inerte que no tenga reacción con el concreto, con el acero de refuerzo, que no ocasionen fisuras y no permitan la entrada de agentes contaminantes. 8.4.8.5.2. El acero de refuerzo se debe colocar como se indica en los planos de ingeniería aprobada para construcción. 8.4.8.5.3. Antes de la colocación del concreto fresco, el Contratista debe verificar que todo el acero de refuerzo se ha instalado de acuerdo a los planos de Ingeniería aprobados para construcción, comprobando: su especificación de material, dimensiones, localización, separación, recubrimiento, traslape y que esté fijo. 8.4.8.5.4. Los traslapes de varillas sujetas a tensión, a compresión y la malla de alambre soldada deben 2) cumplir con 5.6 de NTC-DCEC . Los traslapes en las secciones de máximo esfuerzo a la tensión no son permitidos.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

8.4.8.6.

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 20 DE 38

Unión mecánica

8.4.8.6.1. Las uniones mecánicas de acero de refuerzo sólo se permiten previa aceptación de PEMEX para uniones de acero de refuerzo mayor de 25 mm de diámetro, cuando los traslapes en la sección transversal impida la afluencia del concreto o se prevea ampliación futura. Las que en su caso deben estar indicadas y especificadas en la Ingeniería aprobada para construcción. 8.4.8.6.2. La capacidad de carga de la unión mecánica, debe ser como mínimo de 1.25 veces la fuerza de fluencia de las barras que une. Esta capacidad, se debe verificar con pruebas de laboratorio, los resultados se deben entregar a PEMEX para verificar la calidad de la unión que se utiliza. 8.4.8.6.3. En una misma sección, sólo se deben colocar uniones mecánicas en barras alternadas. En dos barras adyacentes, las uniones deben estar separadas cuando menos 60 cm en la dirección longitudinal. En una misma sección no se deben unir mecánicamente, más del 33 por ciento del área de refuerzo. 8.4.8.6.4. Las uniones mecánicas deben cumplir con ACI-439.3R-07 para construcción.

8.4.8.7.

12)

o equivalente y la Ingeniería aprobada

Soldadura

8.4.8.7.1. El acero de refuerzo sólo puede ser soldado bajo explicita aprobación de PEMEX, para lo que el Contratista debe solicitar la correspondiente autorización con el fundamento, procedimiento de ejecución, WPS, PQR, WPQ y en su caso informes de resultados de pruebas particulares que PEMEX solicite, en garantía de la unión soldada. 8.4.8.7.2. El Contratista para toda junta soldada debe cumplir con los requerimientos de la NRF-020-PEMEX19) 2011 y NMX-H-121-1988 así como con AWS D1.4/D1.4M:2011 o equivalente. 8.4.8.7.3. La unión soldada debe transferir por lo menos 1.25 veces la fuerza de fluencia de tensión de las barras. 8.4.8.7.4. En una misma sección transversal no deben unirse con soldadura más del 33 por ciento del refuerzo. 8.4.8.8.

Extensiones futuras

El acero de refuerzo, así como las placas y en general, las preparaciones metálicas que queden expuestas con el fin de realizar ampliaciones a las estructuras de concreto en el futuro, deben quedar embebidas en concreto 2 pobre de f´c igual a 9.8 MPa (100 kg/cm ) para protegerse contra la corrosión. 8.4.9.

Anclas

8.4.9.1. Las dimensiones, formas, materiales y localización de las anclas deben estar conforme a lo especificado en los planos del fabricante del equipo o estructura, y con los planos de Ingeniería aprobados para construcción. 8.4.9.2. La localización de las anclas embebidas en el concreto debe ser utilizando plantillas que garanticen su posición final. La tolerancia de la posición final de las anclas debe estar dentro de la tolerancia más estricta (cerrada) indicada por los Proveedores de los Equipos y/o Estructuras y la tabla 12.1.1 del esta NRF.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 21 DE 38

8.4.9.3. Para la instalación de anclas que se instalarán después del colado, se deben seguir los procedimientos e instrucciones del fabricante. 8.4.9.4. El contratista debe inspeccionar, probar y entregar a PEMEX los correspondientes informes de resultados de pruebas del material de las anclas cumpliendo con la correspondiente especificación del material y fabricación de anclas. 8.4.10. Concreto 8.4.10.1. Generales. 8.4.10.1.1. El Contratista es el responsable de fabricar y de obtener la calidad y resistencia del concreto que se especifica para la construcción de las estructuras, cumpliendo con esta NRF y la Ingeniería aprobada para construcción del proyecto. 8.4.10.1.2. En la elaboración del concreto no se deben utilizar cemento de resistencia rápida o aditivos acelerantes de fraguado, sin la aprobación explicita de PEMEX y como excepción para elementos estructurales en remplazo de estructuras existentes o en aquellas que sea imperante alcanzar la resistencia final del concreto antes de 28 días, por razones de seguridad. 8.4.10.1.3. El Concreto que se use para la construcción de las estructuras se debe elaborar con la correspondiente norma y calidad de los materiales para su elaboración como son cemento, agregados y agua entre otros, de esta NRF, ES e ingeniería aprobada para construcción. 8.4.10.1.4. El Contratista debe controlar y registrar la conformidad de calidad del concreto con pruebas en sus estados como sigue: a) b)

Estado fresco: pruebas de revenimiento, masa unitaria, temperatura, tamaño máximo del agregado, volumen y aire incluido. Estado endurecido, pruebas de resistencia a la compresión, módulo de elasticidad, ensaye de núcleos y durabilidad.

8.4.10.1.5. La fabricación de concreto industrializado, debe cumplir con la NMX-C-155-ONNCCE-2004. 8.4.10.1.6. El cemento se debe almacenar envasado en las bolsas herméticas del fabricante o a granel, en lugares cerrados, secos y libres de humedad, siguiendo las instrucciones y recomendaciones del fabricante que permitan conservarlo sin que se altere sus propiedades y calidad antes de su utilización. 8.4.10.1.7. No se permite el uso de cemento de envases abiertos y/o con pérdida de hermeticidad del recipiente, o expuestos al intemperismo, para la elaboración del concreto. El contratista debe verificar la calidad del cemento antes de la elaboración del concreto cumpliendo con 8.4.11.3 de esta NRF. 8.4.10.1.8. No se permite el uso de agregados con segregación de partículas, daños o fracturas en las partículas, contaminados, con tamaños nominales diferentes, o con absorción de humedad que modifique su uniformidad, para la elaboración del concreto. 8.4.10.1.9. No se permite el uso de agua contaminada, turbia, con sólidos en suspensión o microrganismos, para la elaboración de concreto. Los depósitos en que se almacene el agua debe ser de material no oxidable con tapa y deben permanecer limpios por su interior, libres de contaminantes.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 22 DE 38

8.4.10.2. Dosificación 8.4.10.2.1. La dosificación de los materiales para la fabricación del concreto hidráulico (cemento, agregados, agua y aditivos) se debe realizar cumpliendo con la NMX-C-403-ONNCCE-1999 apéndice B, así como la aplicación de las tolerancias permisibles en la dosificación indicadas en el apéndice C.1. 8.4.10.2.2. El concreto debe ser mezclado por medio de equipo mecánico, para alcanzar la misma composición en la mezcla en un tiempo razonablemente corto. Para la determinación de la homogeneidad de la mezcla y el tiempo mínimo de mezclado se debe aplicar lo especificado en NMX-C-403-ONNCCE-1999 apéndice C.2. 8.4.10.2.3. La incorporación de los materiales del concreto hidráulico a la mezcladora, se debe realizar de tal forma que se obtenga una mezcla homogénea. 8.4.10.2.4. No se permite que el tiempo de mezclado exceda tres veces el tiempo mínimo especificado. Tampoco se permite que el tiempo de traslado exceda una hora o que la olla realice más de 300 revoluciones. 8.4.10.2.5. La homogeneidad en la mezcla del concreto se debe determinar por medio de la comparación de las características de dos porciones de una misma revoltura, de acuerdo con los requisitos que se indican en la tabla C.2.a, de la norma NMX-C-403-ONNCCE-1999. 8.4.10.3. Transporte 8.4.10.3.1. El traslado del concreto fresco desde el punto de fabricación y hasta el punto de colocación debe ser sin pérdida de revenimiento, segregación y pérdida de mortero o lechada. 8.4.10.3.2. El medio de transporte debe considerar el volumen de concreto a transportar, distancias, revenimiento, tamaño máximo de agregado, acceso a cimbras. El tiempo desde su fabricación hasta la colocación no debe exceder de 30 a 45 minutos. El medio de transporte debe cumplir con D.2 de la NMX-C403-ONNCCE-1999 8.4.10.4. Colocación 8.4.10.4.1. Los procedimientos y el equipo empleado para la colocación del concreto fresco deben cumplir con el apéndice E de la NMX-C-403-ONNCCE-1999 y la calidad y uniformidad con respecto a su relación agua/cemento, revenimiento, contenido de aire y homogeneidad. 8.4.10.4.2. La colocación de concreto premezclado, se debe hacer lo más cercano a su posición final de forma continua y uniforme, impidiendo la segregación y el desperdicio de material. 8.4.10.4.3. La mezcla del concreto bombeado debe ser plástica, con una fluidez uniforme y controlada para garantizar su recorrido a través de la tubería empleada. Los agregados, el tipo y contenido de cemento, la proporción agua-cemento, los tipos de aditivos, el equipo empleado, la tubería, los accesorios y la bomba, deben tener las características indicadas en el diseño de la mezcla y garantizar la colocación del concreto de acuerdo a las condiciones que se presentan en la obra. El bombeo del concreto como los procedimientos a 4) emplear deben cumplir con lo especificado en ACI-304.2R-96 , o equivalente.

8.4.10.5. Compactación 8.4.10.5.1. El concreto a medida que se coloca en la cimbra, se debe compactar utilizar métodos mecánicos cumpliendo con el apéndice F de la NMX-C-403-ONNCCE-1999 y completando con lo indicado en el ACI-309R9) 05 o equivalente, para expulsar el aire atrapado y evitar la formación de oquedades en la estructura. La

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 23 DE 38

compactación o acomodo del concreto no debe ser por medio de picado, ni sobre vibrar el concreto o desplazarlo lateralmente mediante la aplicación inclinada del vibrador. 8.4.10.5.2. Las reglas vibradoras se deben usar en losas de 20 cm de espesor o menores, en losas con espesores comprendidos entre 20 y 30 cm, se deben utilizar reglas vibratorias en combinación con vibradores de inmersión, las losas de espesor mayor deben compactarse únicamente por vibración interna. Las reglas vibratorias deben ser de baja frecuencia y alta amplitud que operen a velocidades de 3,000 a 4,500 vibraciones (ciclos) por minuto. 8.4.10.5.3. En área congestionadas por el acero de refuerzo, se deben emplear vibradores adheridos a las cimbras, con frecuencias superiores a 8,000 vibraciones (ciclos) por minuto. 8.4.10.6. Curado 8.4.10.6.1. El concreto se debe curar, para prevenir la pérdida de humedad del concreto recién colocado, compactado, y terminado. 8.4.10.6.2. El curado debe cumplir con el apéndice G de la NMX-C-403-ONNCCE-1999 a partir de la rapidez de evaporación del agua de la mezcla bajo las condiciones de temperatura y humedad ambiental, velocidad del viento y la temperatura del concreto recién mezclado. 8.4.10.6.3. El curado del concreto debe ser con materiales impermeables, o con agua previa aceptación de 8) PEMEX. Las características y los procedimientos del curado deben ser de acuerdo del ACI-308R-01 o equivalente. 8.4.10.7. Requisitos del concreto en estado fresco 8.4.10.7.1. Previa a la colocación del concreto fresco en la cimbra, se le deben realizar las pruebas indicadas en la NMX-C-403-ONNCCE-1999 para verificar que cumple con los requisitos de calidad. 8.4.10.7.2. Las pruebas se deben realizar por laboratorios acreditados en la o las Pruebas en términos de la LFMN. El Contratista debe entregar a PEMEX, los informes de resultados de las pruebas y la documentación generada durante el proceso. 8.4.10.7.3. La prueba de revenimiento y masa unitaria al concreto fresco se debe realizar en el sitio, al pie de la estructura y al concreto que se vierte (de la boquilla de descarga de la bomba, del concreto que cae de la banda, de la carretilla que se voltea o como corresponda). La prueba de revenimiento se debe realizar como lo indica NMX-C-156-ONNCCE-2010. El concreto fresco sólo se debe verter si cumple con el valor del revenimiento nominal y tolerancias admisibles de 5.2. de NMX-C-403-ONNCCE-1999. 8.4.10.7.4. La prueba de contenido de aire se debe realizar cuando se indique en las ES y/o en la Ingeniería aprobada para construcción. La prueba por temperatura se debe realizar al concreto, cuando la existan condiciones extremas de temperatura, en los límites de uso del concreto. Las muestras se deben elaborar cumpliendo con NMX-C-161-1997-ONNCCE, con la frecuencia mínima del inciso 6.de NMX-C-403-ONNCCE1999. 8.4.10.7.5. Revenimiento. El contenido máximo de agua, debe limitarse para que el revenimiento nominal a pie de obra esté entre 100 y 120 mm, en caso de que se requiera o especifique en los planos de Ingeniería aprobados para construcción un mayor revenimiento, se podrán utilizar aditivos superfluidificantes o de reducción de agua.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 24 DE 38

8.4.10.7.6. Masa unitaria. El concreto debe tener una masa unitaria entre 1,800 kg/m3 y 2,400 kg/m3. La prueba de masa unitaria se debe realizar como se indica en la norma NMX-C-162-ONNCCE-2010. 8.4.10.7.7. Temperatura. La prueba para obtener la temperatura del concreto fresco se debe realizar de acuerdo a lo especificado en NMX-C-435-ONNCCE-2010.Temperatura. La prueba para obtener la temperatura del concreto fresco se debe realizar de acuerdo a lo especificado en NMX-C-435-ONNCCE-2010. 8.4.10.7.8. Aire incluido. El aire incluido mejora la resistencia al congelamiento y deshielo, según el tamaño máximo nominal del agregado. Cuando se especifique el contenido de aire en el concreto hidráulico de una obra se debe aplicar lo indicado en NMX-C-155-ONNCCE-2004 inciso 5.2.6. 8.4.10.8. Requisitos del concreto en estado endurecido 8.4.10.8.1. El concreto hidráulico en estado endurecido se debe probar como se indica en NMX-C-403ONNCCE-1999. Cuando en el proyecto se especifiquen requisitos de durabilidad, se debe dar cumplimiento según la clase de exposición que se indica y aplicar las consideraciones particulares del proyecto y lo indicado en esta norma. 8.4.10.8.2. Las pruebas se deben realizar por laboratorios acreditados en la o las Pruebas en términos de la LFMN. El Contratista debe entregar a PEMEX, los informes de resultados de las pruebas y la documentación generada durante el proceso. 8.4.10.8.3. Resistencia a compresión. El concreto hidráulico, debe tener la resistencia especificada a la compresión f’c a la edad de 28 días, verificada de acuerdo con la NMX-C-083-ONNCE-2004. 8.4.10.8.4. La resistencia a la compresión se debe verificar por medio de cilindros elaborados, curados y probados de acuerdo con lo especificado en la NMX-C-160-ONNCCE-2004. La frecuencia mínima de muestreo se debe hacer de acuerdo a lo indicado en el inciso 6 de la NMX-C-403-ONNCCE-1999. Los requisitos para la prueba y el número de muestras se deben aplicar de acuerdo a lo especificado en el inciso 5.3.1de la NMX-C-403-ONNCCE-1999, y en caso de que exista duda en la calidad del concreto de la estructura, debido a que en las pruebas existe la evidencia de que no se alcanzó la resistencia o porque existen antecedentes de procedimientos deficientes en la colocación, compactación o curado del concreto, debe aplicarse lo especificado en el inciso 5.3.3 de la referencia mencionada. La determinación de la resistencia a la compresión de los cilindros de ensaye se debe hacer de acuerdo al método de prueba especificado en NMX-C-083-ONNCCE-2002. 8.4.10.8.5. Cuando en la Ingeniería del proyecto se especifique un Módulo de elasticidad, se debe considerar el módulo de elasticidad que se obtiene de los bancos de agregados, esta información se debe aplicar y acordar en su caso, en el diseño estructural de las estructuras de concreto del proyecto. El banco de agregados que se emplee en los ensayes preliminares debe ser el mismo que se utilice en la construcción de la obra. En el caso de cambiar de banco previa verificación de PEMEX, se debe comprobar que se obtiene el módulo de elasticidad indicado en el proyecto. Se debe aplicar lo especificado para el módulo de elasticidad en el inciso 5.3.2 de la NMX-C-403-ONNCCE1999. Y se debe comprobar por medio del método de prueba establecido en NMX-C-128-1997-ONNCCE. 8.4.10.8.6. Durabilidad. Todas las estructuras deben cumplir con los requisitos de funcionalidad y durabilidad, especificados en el proyecto, de acuerdo a su exposición ambiental, localización y uso de las estructuras, considerando principalmente: el contenido mínimo de cementante por metro cúbico, resistencia a la compresión

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 25 DE 38

mínima f´c a los 28 días, relación agua/cementante, tipo de cemento, calidad y tamaño máximo del agregado. Durante el proceso de fabricación del concreto hidráulico se debe tener un mayor cuidado para aplicar los procesos de colocación, compactación, curado y recubrimiento del acero de refuerzo. Los requisitos de durabilidad y los métodos de prueba que se deben de cumplir según la clase de exposición, en las estructuras de concreto se especifican en los apéndices A y J de la NMX-C-403-ONNCCE-1999. En la tabla 12.1.2. se indican las distintas clases de exposición a las cuales pueden estar sujetos los elementos de una estructura. En la tabla 12.1.3. se indican los requisitos de durabilidad que se deben aplicar a las estructuras de concreto, según la clase de exposición a las que estarán sujetas. En la tabla 12.1.4. se indican los requisitos que se deben cumplir para estructuras de concreto, contra el ataque químico de agentes agresivos cuando existen sulfatos. En la tabla 12.1.5. se indican los requisitos que se deben cumplir para estructuras de concreto, contra el ataque químico de agentes agresivos cuando no existen sulfatos. 8.4.10.9. Clima cálido 8.4.10.9.1. El Contratista debe medir la temperatura ambiente, humedad relativa y velocidad de viento en el sitio de la construcción antes de la elaboración del concreto y considerar el tiempo de vaciado y curado, para que cuando estos afecten el concreto en su estado fresco, aplique los procedimientos de fabricación del concreto, transporte, colocación y curado con apego a las recomendaciones y procesos que se indican en el ACI-305R6) 10 o equivalente. 8.4.10.9.2. La temperatura del concreto fresco en climas extremosos, cálido y frío, no debe exceder los límites establecidos en el inciso 5.2.3 de la NMX-C-155-ONNCCE-2004. 8.4.10.10. Clima frío 8.4.10.10.1. En los sitios de construcción donde se presenten temperaturas inferiores a 5°C por tres días consecutivos, se deben elaborar y aplicar los procedimientos de fabricación del concreto, transporte, colocación 7) y curado, con apego a las recomendaciones y procesos que se indican en el ACI-306R-10 .o equivalente. 8.4.10.10.2. La temperatura del concreto fresco en climas frío, no debe exceder los límites establecidos en el inciso 5.2.3 de la NMX-C-155-ONNCCE-2004, y los materiales componentes del concreto, acero de refuerzo, cimbra, rellenos y el suelo con el que habrá de estar en contacto el concreto, deben estar libres de escarcha. 8.4.11. Materiales 8.4.11.1. En la fabricación de las estructuras de concreto que integran el proyecto de construcción, el Contratista debe cumplir íntegramente con los requerimientos de calidad que se especifican en las normas que se mencionan en esta NFR, así como los cuidados en el suministro, transporte, almacenamiento y manejo en obra de los materiales que forman parte de la estructura de concreto. 8.4.11.2. Acero de refuerzo

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 26 DE 38

8.4.11.2.1. El acero de refuerzo a base de varillas corrugadas debe tener una resistencia a la fluencia fy no menor de 411.9 MPa (4,200 kg/cm²), y deben cumplir con lo especificado en NMX-C-407-ONNCCE-2001 y NMX-B-457-1988. 8.4.11.2.2. La malla electrosoldada fabricada con varillas de acero redondo liso deben tener una resistencia a la fluencia fy no menor de 490.4 MPa (5,000 kg/cm²), y deben cumplir con lo especificado en NMX-B-253CANACERO-2006 y NMX-B-290-CANACERO-2006. 8.4.11.2.3. El contratista debe inspeccionar, probar y entregar a PEMEX los correspondientes informes de resultados de pruebas del acero de refuerzo que se instale en la obra de acuerdo con lo siguiente: a)

b)

c)

d)

Para alambre de acero liso o corrugado, el número y tipo de pruebas debe ser de acuerdo a lo especificado en el apartado 6 de la NMX-B-253-CANACERO-2006. Los métodos de prueba, así como la aceptación de pruebas se deben realizar conforme a lo indicado en los apartados 7 y 5.7 respectivamente de la norma referida. Para malla electrosoldada de acero liso o corrugado, el número y tipo de pruebas debe ser de acuerdo a lo especificado en el apartado 6 de la NMX-B-290-CANACERO-2006. Los métodos de prueba, así como la aceptación de pruebas se deben realizar conforme a lo indicado en los apartados 7 y 5.6 respectivamente de la norma referida. Para varillas corrugadas de acero de baja aleación, el número y tipo de pruebas debe ser de acuerdo a lo especificado en el apartado 6 de la NMX-B-457-1988. Los métodos de prueba, así como la aceptación de pruebas se deben realizar conforme a lo indicado en los apartados 7 y 10 respectivamente de la norma referida. Para varilla corrugada de acero, el número y tipo de pruebas debe ser de acuerdo a lo especificado en el apartado 7 de la NMX-C-407-ONNCCE-2001. Los métodos de prueba, así como la aceptación y repetición de pruebas, se deben realizar conforme a lo indicado en los apartados 8 y 9 respectivamente de la norma referida.

8.4.11.2.4. Cada lote definido conforme a lo especificado en las normas referenciadas en los incisos 8.4.11.2.1. de esta NRF, deben ser identificados con trazabilidad al correspondiente RPM cumpliendo con la NMX-B-1721988y no deben ser utilizados en la obra en tanto no se obtenga el dictamine de conformidad por El responsable de aseguramiento de calidad del Contratista como en su caso de PEMEX o de quien este designe. 8.4.11.3. Cemento 8.4.11.3.1. El cemento para la fabricación del concreto hidráulico, debe cumplir con las características y especificaciones de NMX-C-414-ONNCCE-2010. 8.4.11.3.2. La cantidad de cemento que se debe utilizar para la fabricación de concreto con agregados gruesos entre 20 y 40 mm y la relación agua/cementante mínimos, son requisitos de durabilidad que se deben cumplir con NMX-C-403-ONNCCE-1999 apéndice A.2. 8.4.11.4. Agregados El agregado fino y grueso deben cumplir con las especificaciones y los limites que se indican en NMX-C-111ONNCCE-2004, con relación a su: granulometría, coeficiente volumétrico (de forma), sustancias nocivas, reactividad potencial, sanidad y abrasión. El tamaño máximo del agregado se selecciona de acuerdo con las características del elemento estructural en que se utilice y debe ser indicado en los planos de Ingeniería aprobados para construcción.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 27 DE 38

8.4.11.5. Agua El agua para elaborar y curar el concreto hidráulico, debe cumplir con los requisitos de NMX-C-122-ONNCCE2004. 8.4.11.6. Aditivos 8.4.11.6.1. Cuando en el proyecto se especifique el uso de aditivos y complementos cementantes en la fabricación del concreto hidráulico. La utilización y dosificación de estos, debe ser de acuerdo a la ficha técnica del fabricante. 8.4.11.6.2. Los aditivos químicos para el concreto que se denominan: reductores de agua, retardantes, acelerantes, superplastificantes e inclusores de aire, deben de cumplir con las especificaciones, pruebas de calidad y desempeño en el concreto, de acuerdo a NMX-C-255-ONNCCE-2006. 8.4.11.6.3. El aditivo estabilizador de volumen, debe cumplir con NMX-C-117-1978. 8.4.11.6.4. El aditivo expansor de volumen, debe cumplir con NMX-C-140-1978. 8.4.11.7. Complementos cementantes Los complementos cementantes, que se utilicen en la fabricación del concreto hidráulico, deben cumplir con lo especificado en NMX-C-146-ONNCCE-2000. La escoria de alto horno utilizada en la fabricación del concreto debe cumplir con ASTM C989-10 equivalente. 18)

El humo de sílice utilizado en la fabricación del concreto debe cumplir con ASTM C1240-11

17)

o

o equivalente.

8.4.11.8. Acero estructural El acero estructural empleado para la fabricación de pernos o anclas para cimentación de recipientes o equipo, placas, ángulos y soleras debe cumplir con lo indicado en la norma NMX-B-254-CANACERO-2008, a menos que los planos de ingeniería aprobados para construcción indiquen otro tipo de material para las anclas. 8.4.11.9. Membrana Impermeable 8.4.11.9.1. Cuando por requerimiento del proyecto se especifique aislar la estructura del suelo, y se especifique algún sistema a base de geosintéticos para este propósito, el Contratista debe presentar los certificados de calidad de los materiales a la hora de entrega en la obra, así como el procedimiento de instalación del sistema, incluyendo su fusión, cosido o traslapes, así como su conservación en la obra, en tanto se incorporan a la obra porque hay muchos que son sensibles a los rayos Ultra Violeta (UV). 8.4.12. Seguridad 8.4.12.1. El Contratista debe mantener la Seguridad, Salud y Protección Ambiental en el sitio de los trabajos, cumpliendo con la NOM-031-STPS-2011, esta NRF y las del centro de trabajo. 8.4.12.2. El Contratista debe proveer y facilitar al personal el equipo de protección personal necesario y específico para los trabajos que ejecutan, así como las herramientas y equipos en condiciones óptimas y adecuadas.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 28 DE 38

8.4.12.3. El Contratista debe habilitar y disponer en el sitio de la obra las medidas de protección y seguridad para la ejecución de los trabajos como son andamios, barandales, plataformas, escaleras, rampas, señalamientos e identificación de condiciones y sustancias peligrosas. 8.4.12.4. El Contratista debe capacitar y mantener actualizado al personal de las condiciones de seguridad necesarias para la realización de los trabajos, así como supervisar que el personal acates las disposiciones y ordenamientos en materia de seguridad y protección al medio ambiente. Los andamios, barandales, plataformas, escaleras y rampas entre otros se deben diseñar y calcular para resistir las condiciones de trabajo, no se permiten instalaciones temporales improvisadas.como son andamios y escaleras verticales de madera, entre otros. 8.5.

Criterios de Aceptación

8.5.1. El Contratista debe entregar a PEMEX todas las estructuras de concreto que se indican en la especificación de los servicios, bases de licitación y/o contrato, totalmente terminadas, en tiempo y forma, cumpliendo con esta Norma de Referencia, y Normatividad en materia que se desprende y libre de toda no conformidad. 8.5.2. Los trabajos y servicios contratados por PEMEX en materia de esta NRF se deben verificar por el responsable de aseguramiento de calidad del Contratista, de manera independiente a la verificación y/o inspección de PEMEX o quien designe. 8.5.3. El responsable de aseguramiento de calidad del Contratista como en su caso el de PEMEX o quien designe debe verificar documental y en su caso físicamente al menos lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s)

Cumplimiento con el contrato, especificación de los servicios y normatividad en materia, Programa de ejecución e informes avances, Plan de verificación (inspección), La acreditación de las Personas acreditadas y Reconocimiento de Peritos que interviene en los trabajos, La competencia y calificación del personal que interviene y ejecuta los trabajos, La aplicación, utilidad, vigencia y calibración de instrumentos y aparatos de medición y prueba, La maquinaria, equipos y herramientas para de trabajos como de seguridad, Los materiales permanentes y no permanentes, Los dictámenes e informes de resultados de calibración, pruebas, como los de evaluación de conformidad de las Normas que así lo requieran, en apego a LFMN y su Reglamento, La Certificación de producto, proceso, sistema o servicio, Los procesos constructivos y de pruebas, La conformidad de los servicios y obra ejecutada, con respecto a la normatividad e ingeniería aprobada para construcción, Limpieza, seguridad e higiene en el trabajo, La disposición final de materiales y residuos, Las pruebas finales de aceptación del servicio. Entrega y recepción a PEMEX de los servicios y obra ejecutada, Reporte final, La documentación y libro de proyecto, Cierre del proyecto.

8.5.4. Las correspondientes actividades de verificación de esta Norma de Referencia; las enunciadas en 8.5.3; en la especificación de los servicios; en las bases de licitación y contrato deben estar contenidas en el plan de calidad del proyecto elaborado por el contratista el que debe cumplir con NMX-CC-10005-IMNC-2006 o ISO

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 29 DE 38

10005:2005, y con el Sistema de Gestión de Calidad certificado del Contratista, el que debe cumplir NMX-CC9001-IMNC-2008 o ISO 9001:2008, y NMX-CC-9004-IMNC-2009 o ISO 9004:2009, y lo siguiente: a)

b)

c)

d)

e) f)

g) h)

i)

j) k)

l)

Establecer autonomía y separación clara de las responsabilidades de la unidad de calidad e inspección, mediante identidad organizacional, donde el personal no debe involucrarse en cualquier actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad, con relación a sus actividades de inspección. La unidad o departamento de calidad e inspección, debe tener salvaguardas dentro de la organización para asegurar la adecuada segregación de las relaciones y las responsabilidades delegadas en provisión de los servicios de verificación e inspección para la organización, donde no deben existir condiciones indebidas de financiamiento u otras condiciones que limiten su independencia, o se administre de manera discriminatoria. Revisión de la especificación de los servicios, bases de licitación y contrato, contenga la información necesaria en base a esta Norma de Referencia, para que pueda proceder con los servicios y trabajos en términos del contrato. Elaboración de un programa de ejecución mostrando la ruta crítica, eventos verificación o inspección y de pago. En el que se debe registrar los incumplimientos o eventos vencidos, generando el plan de mitigación y recuperación para que no se incumpla fecha de entrega y recepción. Elaboración del plan de verificación o inspección, en que se indique los eventos de verificación, observación o atestiguamiento por PEMEX o de quien designe. El personal este calificado o certificado como corresponda, para la tarea, actividad, proceso, examen o prueba que realiza y que estén bajo un procedimiento o práctica aprobada y probada, llevando y manteniendo un registro de toda actividad y personal que interviene. De todo proceso, tarea, actividad o trabajo debe tener al menos un punto de verificación o inspección antes de continuar. De toda verificación o inspección, se debe elaborar y registrar la constancia de “Conformidad” o “No Conformidad”, las que deben registrar el resultado de todo lo evaluado y los datos, valores o requerimientos establecidos, para su comparación y determinación del cumplimiento. A PEMEX o a quien designe, se le deben entregar los originales de las constancias de Conformidad o No Conformidad, así como los Informes, Dictámenes o Certificados que deben cumplir con LFMN y su Reglamento. Se atienda y realicen todas las actividades necesarias, para cerrar todas las No Conformidad, tanto las levantadas por responsable de aseguramiento de calidad del Contratista como en su caso las de PEMEX o quien designe. Cumplir con la LFMN su reglamento y normatividad que de esta emane. Se inicie la elaboración del libro de proyecto desde la aceptación del contrato, integrando la información y documentos históricos conforme se generen, hasta la entrega y recepción por PEMEX de las estructuras y cierre del Contrato. Así como la custodia y conservación de una copia del libro de proyecto por al menos diez años después finiquitado el contrato. Los documentos de Ingeniería, Constructivos, Verificación e Inspección estén revisados y avalados con la firma y cedula profesional del Ingeniero responsable de la obra y el Responsable del aseguramiento de calidad del Contratista; y en su caso por el inspector o representante de PEMEX cuando es requerido.

8.5.5. El plan de calidad del proyecto, programa de ejecución y plan de verificación o inspección de ser elaborad por el Contratista y sometido a la sanción de PEMEX o quien designe, ante del inicio de las actividades. El Sistema de Gestión de Calidad del Contratista debe estar implementado y certificado por Persona acreditada, así como a disposición de PEMEX o quien designe y de ser necesario proporcionado para su revisión y comentarios. 8.5.6. La verificación o inspección por parte de PEMEX o por quien designe, como su omisión, no libera al Contratista, de su responsabilidad que le obliga a garantizar y dar cumplimiento total con esta Norma de

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 30 DE 38

Referencia, la licitación, el contrato, la especificación de los servicios y las que se desprenden en términos de Ley, garantías, reclamaciones, entre otros, quedando obligados a subsanar a satisfacción del contratante, cualquier desviación, omisión, error, mala interpretación, defecto, vicio oculto, entre otros en que incurra. 8.5.7. El Contratista, en todo momento debe prestar y facilitar el libre acceso a PEMEX y/o a quien designe, a las instalaciones donde efectúan los servicios y obra contratados, como a toda documentación, exámenes y pruebas entre otros, relacionados con el contrato. 8.5.8. El responsable de aseguramiento de calidad del Contratista debe verificar y confirmar que la acreditación de las Personas acreditadas, es vigente, cumpla con los preceptos de LFMN, así como entregar a PEMEX la evidencia de lo anterior. 8.5.9. Las Certificaciones e Informes de resultados de pruebas de personal, procesos y materiales de procedencia y/u origen Asiático, excepto de Japón, deben ser emitidos por Personas Acreditadas en México o en su caso por Personas acreditadas con reconocimiento mutuo de América del Norte o Japón.

9.

RESPONSABILIDADES

9.1.

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

9.1.1. Cumplir y hacer cumplir esta Norma de Referencia, en la contratación de los servicios de construcción de estructuras de concreto. 9.1.2. Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Normatividad en materia, como observar las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, equilibrio ecológico, protección al ambiente y seguridad, rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. 9.2.

Contratista

9.2.1. Cumplir con esta Norma de Referencia para la construcción de estructuras de concreto en las instalaciones de PEMEX. 9.2.2. Cumplir y con las Leyes y Normatividad en materia, como observar las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, equilibrio ecológico, protección al ambiente y seguridad, rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. 9.2.3. Nombrar al Ingeniero responsable de la obra, el que debe permanecer de tiempo completo en el sitio de la obra, Supervisar la ejecución de la obra, atender y responder ante PEMEX y las autoridades correspondientes, por los servicios, trabajos y obra contratados, en representación del Contratista, Persona y personal involucrado. 9.2.4. Clasificar, manejar, almacenar y disposición final de los materiales y/o residuos, en o de la obra incluyendo el extraído de excavaciones, entre otros, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos y toda Normatividad en materia. 9.2.5. Tener en el sitio de la obra las hojas de datos de seguridad (HDS) de todas las substancias, materiales o residuos en o de la obra; contar e implementar los requerimientos para su manejo seguro y atención de emergencias.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 31 DE 38

9.2.6. Mantener informar a PEMEX y su personal de las sustancias, materiales y/o residuos, en o de la obra incluyendo el extraído de excavaciones entre otros, y las condiciones de seguridad, manejo, protección, almacenaje, contención, tratamiento y disposición entre otras de estos. 9.2.7. Cumplir con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las obras de construcción, establecidas en la NOM-031-STPS-2011, como con las disposiciones establecidas para tal efecto por las Autoridades y PEMEX en los centros de trabajo donde se ejecuta la obra.

10.

CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES

Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales en el momento de su elaboración.

11.

BIBLIOGRAFÍA

NRF-157-PEMEX-2006 Construcción de estructuras de concreto. 800-18043-PR-14

Procedimiento: Excavaciones, enero 2010.

P.3.0135.01

Cimbras para concreto, abril 2000.

P.3.0135.02

Elaboración y Control de concreto, primera edición, noviembre 2000.

P.3.0135.04

Unión mecánica de varillas de refuerzo para concreto, primera edición, octubre 2001.

P.3.0135.10

Vaciado de concreto por bombeo, primera edición, octubre 2000.

P.3.0137.13

El concreto en clima caluroso, primera edición, noviembre 2000.

P.3.0137.14

El concreto en clima frío, primera edición, septiembre 2000.

P.3.120.01

Construcción de terracerías, primera edición, diciembre 1998.

P.3.120.02

Trazo y niveles, primera edición, enero 1999.

1) RCDF, Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal –Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero del 2004. 2) NTC-DCEC del RCDF, Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto – 06/octubre/2004 – Acuerdo - Gaceta Oficial del Distrito Federal. 3) ACI-117-10 Specifications for Tolerances for Concrete Construction and Materials and Commentary; June 2010; ACI Committee 117 (Especificación para Tolerancias para Construcción de Concreto y Materiales y Comentarios). 4) ACI-304.2R-96 Placing Concrete by Pumping Methods (Reapproved 2008); January 1996; ACI Committee 304 (Colocación de Concreto por Métodos de Bombeo).

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 32 DE 38

5) ACI-304R-00 Guide for Measuring, Mixing, Transporting, and Placing Concrete (Reapproved 2009); January 2000, ACI Committee 304 (Guía para Medición, Mezcla, Transporte y Colocación de Concreto). 6) ACI-305R-10 Guide to Hot Weather Concreting; October 2010; ACI Committee 305 (Concreto en Clima Caluroso). 7) Frio).

ACI-306R-10 Guide to Cold Weather Concreting; October 2010; ACI Committee 306 (Concreto en Clima

8) ACI-308R-01 Guide to Curing Concrete (Reapproved 2008); August 2001, ACI Committee 308 (Guía para curar concreto). 9) ACI-309R-05 Guide for Consolidation of Concrete; August 2005; ACI Committee 309 (Guía para la Compactación del Concreto). 10) ACI-318-11 Building Code Requirements for Structural Concrete; 2011; ACI Committee 318 (Reglamento de Construcciones de Concreto Estructural). 11) ACI 347-04 Guide to Formwork for Concrete; October 2004; ACI Committee 347 (Guía para el Diseño y la Construcción de Cimbras para el Concreto). 12) ACI-439.3R-07 Types of Mechanical Splices for Reinforcing Bars; March 2007; ACI Committee 439 (Tipos de Empalmes Mecánicos para Barras de Refuerzo). 13) ACI-SP-02-07 Manual of Concrete Inspection; March 2008; ACI Committee 311 (Manual de Inspección del Concreto). 14) ASTM A370-11, Standard Test Methods and Definitions for Mechanical Testing of Steel Products, Subcommittee A01.13, 2011 (Especificación estándar para métodos y definiciones de prueba mecánicos para productos de acero). 15) ASTM D698-07e1, Standard Test Methods for Laboratory Compaction Characteristics of Soil Using 3 3 Standard Effort (12 400 ft-lbf/ft (600 kN-m/m )).

16) ASTM D1557-09 Standard Test Methods for Laboratory Compaction Characteristics of Soil Using 3 3 Modified Effort (56,000 ft-lbf/ft (2,700 kN-m/m )). 17) ASTM C989-10, Standard Specification for Slag Cement for Use in Concrete and Mortars, Subcommittee C09.27, 2010, (Especificación estándar para cemento de escoria para uso en concreto y morteros). 18) ASTM C1240-11 Standard Specification for Silica Fume Used in Cementations Mixtures, Subcommittee C09.24, 2011, (Especificación estándar para Ceniza de Sílice usada en Mezclas de Cemento). 19) ANSI/AWS/D1.4/D1.4M:2011 Structural Welding Code – Reinforcing Steel (Código de soldadura estructural – Acero de refuerzo) 20) Occupational Sefety & Health Administration, Regulation standards 29CFR, part number 1926, subpart P, appendix A.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

21)

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 33 DE 38

AWS D1.1/D1.1M-2010, Structural Welding Code-Steel (Código de soldadura estructural-Acero)

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 34 DE 38

12. ANEXOS Anexo 12.1 Tablas

Tabla 12.1.1. Tolerancias para colocación de anclas.

i)

Dentro del grupo de anclas

± 3 mm

Posición del grupo completo de anclas

± 6 mm

Desplazamiento en el sentido de eje del ancla

± 1.5 mm

i) A menos que la Ingeniería del proyecto especifique valores más estrictos.

Tabla 12.1.2. Clasificación de exposición ambiental Clase de exposición

Condiciones ambientales

1

Ambiente seco:

2a

x Interior de edificaciones habitables. x Componentes interiores que no se encuentran expuestos en forma directa al viento ni a suelos o agua. x Regiones con humedad relativa mayor al 60 % por un lapso no mayor a tres meses al año. Ambiente húmedo sin congelamiento: x Interior de edificaciones con humedad relativa mayor al 60% por más de tres meses al año x Elementos exteriores expuestos al viento pero no al congelamiento. x Elementos en suelos no reactivos o no agresivos, y/o en agua sin posibilidad de congelamiento.

2b

Ambiente húmedo con congelamiento:

x Elementos exteriores expuestos al viento y al congelamiento. x Elementos en suelos no reactivos o no agresivos, y/o en agua con posibilidad de congelamiento. 3

Ambiente húmedo con congelamiento y agentes descongelantes:

4

x Elementos exteriores expuestos al viento, con posibilidad de congelamiento y/o exposición a agentes descongelantes. x Elementos en suelos no reactivos o no agresivos y/o en agua con posibilidad de congelamiento y agentes químicos descongelantes. Ambiente marino:

5a

x Elementos en zonas de humedad o sumergidas en el mar con una cara expuesta al aire. x Elementos en aire saturado de sales (zona costera). Ambiente de agresividad química ligera (por gases, líquidos o sólidos): x En contacto con agua PH CO2 agresivo (en mg/l como CO2)

6.5 - 5.5 15 - 30

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 35 DE 38

4+

Amonio (en mg/l como NH ) 2+ Magnesio (en mg/l como Mg )

15 - 30 100 - 300

2-

5b

Sulfato (en mg/l como SO4 ) 200 - 600 x En contacto con suelo Grado de acidez según Baumann - Gully mayor a 20 2Sulfatos (en mg de SO4 /kg de suelo secado al aire) 2 000 - 6 000 Ambiente de agresividad química moderada (por gases, líquidos o sólidos):

5c

x En contacto con agua PH 5.5 - 4.5 CO2 agresivo (en mg CO2/l) 31 - 60 + Amonio (en mg NH4 /l) 31 - 60 2+ Magnesio (en mg Mg /l) 301 - 1 500 2Sulfato (en mg SO4 /l) 601 - 3 000 x En contacto con suelo 2Sulfatos (en mg SO4 /kg de suelo secado al aire) 6 000 - 12 000 Ambiente de agresividad química alta (por gases, líquidos o sólidos):

5d

x En contacto con agua PH 4.5 - 4.0 CO2 agresivo (en mg CO2/l) 61 - 100 + Amonio (en mg NH4 /l) 61 - 100 2+ Magnesio (en mg Mg /l) 1 501 - 3 000 2Sulfato (en mg SO4 /l) 3 001 - 6 000 x En contacto con suelo 2Sulfatos (en mg SO4 /kg de suelo secado al aire) > 1 200 Ambiente de agresividad química muy alta (por gases, líquidos o sólidos): PH < 4.0 CO2 agresivo (en mg CO2/l) > 100 + Amonio (en mg NH4 /l) > 100 2+ Magnesio (en mg Mg /l) > 3 000 2Sulfato (en mg SO4 /l) > 6 000

Tabla A.1 Clasificación de exposición ambiental, referencia 5.20.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 36 DE 38

Tabla 12.1.3. Requisitos de durabilidad según la clase de exposición Clase de exposición según la Tabla 12.1.2

Requisito Resistencia a la compresión (kg/cm2)

Relación agua/cemento

Concreto reforzado Concreto presforzado postensado Concreto reforzado Concreto presforzado postensado

Contenido de cemento para agregados gruesos entre 20 y 40 mm (kg/m3) Contenido de aire por tamaño máximo de agregado (%). Se permite una tolerancia de ± 1.5 % Requisitos adicionales para agregado Requisitos adicionales para cemento

o

o

Concreto reforzado Concreto presforzado postensado

o

1

2a

2b

3

4

5a

5b

5c

5d

t 200

t 250

t 250

t 250

t 300

t 250

t 300

t 350

t 350

d 0.60

d 0.60

d 0,55

d 0,55

d 0.55

d 0.55

d 0.50 d 0,45 d 0.45

d 0.60

d 0.60

t 270

t 300

t 300

t 300

t 300

t 300

t 300

t 300

t 300

t 300

t 300

t 250

d 10 mm

t 300

t4

d 40 mm

d 20 mm

t 300

Si el concreto se puede saturar ver clase 3

t5 t6

Resistente al Resistente al congelamiento congelamiento

.

Tabla A.2.a Requisitos de durabilidad según la clase de exposición, referencia 5.28.

ver Tablas 12.1.4 y 12.1.5

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 37 DE 38

Tabla 12.1.4. Especificaciones contra el ataque químico de agentes agresivos cuando existen sulfatos Parámetro

Clase de exposición 5a

Clase de exposición 5b

Clase de exposición 5c

Clase de exposición 5d

Ligera

Moderada

Alto

Muy alto

Tipo de cemento

CPO

RS

RS

RS

RS

Máxima relación agua/cementante

0.50

0.55

0.50

0.45

0.45

Mínimo contenido de 3 cementante (kg/m )

330

300

330

370

370

Protección adicional

No necesaria

No necesaria

No necesaria

Necesaria

CPO Cemento Portland Ordinario RS Cemento con característica especial de resistencia a los sulfatos Tabla A.2.b Especificaciones contra el ataque químico de agentes agresivos cuando existen sulfatos, referencia 5.28.

Tabla 12.1.5. Especificaciones contra el ataque químico de agentes agresivos cuando no existen sulfatos Clase de Clase de Clase de exposición 5a exposición 5b exposición 5c

Parámetro

Tipo de cemento Máxima agua/cementante Mínimo contenido 3 cementante (kg/m ) Protección adicional

relación de

Clase de exposición 5d

ligero

moderado

Alto

Muy alto

CPO

RS

RS

RS

0.55

0.50

0.45

0.45

300

330

370

370

No necesaria

No necesaria

No necesaria

Necesaria

Tabla A.2.c Especificaciones contra el ataque químico de agentes agresivos cuando no existen sulfatos, referencia 5.28.

NRF-157-PEMEX-2012 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO PÁGINA 38 DE 38

Anexo 12.2. Requisitos que debe cumplir un documento “equivalente” 12.2.1. La palabra “equivalente”, que se menciona en esta NRF, después de un Documento extranjero, significa lo siguiente: Documento normativo extranjero alternativo, que se puede utilizar para establecer reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquello relativo a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado; para su aplicación y cumplimiento.. 12.2.2. El “equivalente” debe cumplir con lo que establece el Documento extranjero. 12.2.3. No se acepta como “equivalente” documento Normativo o Lineamiento Nacional, Internacional, Industrial o Extranjero, que tenga requerimientos, menores a los que solicita PEMEX, (ejemplo: menores espesores, factores de seguridad, presiones y/o temperaturas, menores niveles de aislamiento eléctrico, capacidades, eficiencias, características operativas, propiedades físicas, químicas y mecánicas, entre otros). 12.2.4. El Licitante, Contratista o Proveedor, que considere que un documento es “equivalente” al Documento extranjero que se indica en esta Norma de Referencia, debe solicitar por escrito a PEMEX la autorización para su uso y anexar los antecedentes y argumentación que justifique su solicitud, así como una comparativa, concepto por concepto, y demostrar que el documento que propone, es igual al que se indica o refiere en esta NRF., a lo que PEMEX debe responder. 12.2.5. Cuando el “equivalente”, no es de origen Nacional, se debe legalizar ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillado de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. 12.2.6. El “equivalente” que se presente en un idioma distinto al español se deben acompañar de una traducción de dicho idioma al español, por un perito traductor, y debe considerar la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002. La traducción debe ostentar la siguiente leyenda que debe signar el representante legal del Licitante, Contratista y/o Proveedor, que propone el documento equivalente. “Esta traducción refleja fielmente el contenido e interpretación del documento original en su idioma de origen, para los efectos de la Licitación y/o Contrato, como para los efectos Legales que den a lugar” 12.2.7. La respuesta de PEMEX al uso de un documento “equivalente” debe ser por escrito, e indicar si se autoriza el documento propuesto como “equivalente”, o no, en el caso de que no se autorice el uso del documento, el Licitante, Contratista, o Proveedor, está obligado a cumplir con el Documento extranjero.