Constitucion Simultanea de Una Sociedad Anonima

Sociedad Anónima Derecho Mercantil I UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECON

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Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS CENTRO REGIONAL USULUTAN

PROCESO SIMULADO PARA LA CONSTITUCIÓN SIMULTANEA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL I CATEDRÁTICO: LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO ALUMNOS RESPONSABLES: SANDRA YANIRA OSEGUEDA. COD. USCJ 024606 JOSE PABLO MIRA HERNANDEZ COD. USCJ 021806 BEATRIZ CECILIA MELENDEZ BAUTISTA USCJ 024404 BLANCA ISOLINA PALOMO DE AVALOS USCJ 025006

1

Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I USULUTAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2009 ÍNDICE

CONTENIDO INTRODUCCIÓN…………………………………………………………

PÁG. i

CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1.1 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA………………...

1

1.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA …………………………………..

1

1.3 JUSTIFICACIÓN………………………………………………………

2

1.4 OBJETIVOS 1.4.1

OBJETIVO GENERAL……………………………………………

2

1.4.2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………….....

3

1.5 ALCANCES Y LIMITES 1.5.1

ALCANCES……………………………………………………......

3

1.5.2

LIMITES…………………………………………………………....

3

CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS………………………..................

4-9

2.2 BASE TEÓRICA………………………………………………….......

10-37

CAPITULO III PROCESO SIMULADO PARA LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA…………………………………………………………………...

37-44

CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1 CONCLUSIONES………………………………………………………

45

4.2 RECOMENDACIONES………………………………………………..

46

2

Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

4.3 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………

47

INTRODUCCIÓN La investigación realizada por nuestro equipo de trabajo está enfocada específicamente a conocer y comprender como se constituye una sociedad mercantil exactamente una sociedad anónima en El Salvador, determinando todos aquellos elementos, características, requisitos y los pasos a seguir establecidos por la Ley para su formación; así mismo trasladar todos estos aspectos a la práctica ya que lo que se pretende es efectuar simulada

de forma

todos los pasos que conllevan a la constitución de tal sociedad.

Asi mismo dentro de la exigencia académica y para efectos de conocimiento lo que se requiere es

como estudiante podamos identificar donde, en qué

momento y cuáles son los requisitos a cumplir por las Sociedades Mercantiles para su debida inscripción en el registro de Comercio y demás Instituciones del Estado para darle fiel cumplimiento a la estipulado por la Ley, y puedan estas funcionar de manera formal. Nuestra investigación esta desglosada en seis capítulos, los que se diseñaron de la siguiente manera: El Capitulo Uno comprende básicamente lo que es el planteamiento del problema, dentro de este se enmarca el análisis de la situación problemática, el enunciado del problema, la justificaron, los objetivos de la investigación realizada así mismo los alcances y limitaciones, Dentro del Capítulo dos, se enmarca el marco teórico que engloba los antecedentes históricos refiriéndose a la forma, tiempo o momento en el cual surgieron las sociedades mercantiles de forma generalizada y específicamente de cómo se originaron las sociedades anónimas en nuestro país, así mismo en este capítulo están contenidos la definición de términos básicos que son importantes para que como estudiantes logremos entender de una forma más clara todo el proceso de constitución de la sociedad anónima. El capitulo tres contiene las hipótesis y variables y por último el capitulo cuatro estipula lo que es la metodología de la investigación llevada a cabo, capitulo cinco el análisis e 3

Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

interpretación de los resultados y por último el capitulo seis encierra las conclusiones y las recomendaciones.

Para la realización de este trabajoI fue determinante y menester seguir paso a paso la investigación dando inicio a la recopilación de datos de los diferentes tomos bibliográficos, visitar los diversos registros donde de acuerdo a la Ley debe inscribirse la Sociedad, entre los que podemos mencionar el Registro de Comercio, EL Ministerio de Hacienda, El Ministerio de Trabajo, La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Usulután, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social entre otros para solicitar los distintos formularios necesarios para las respectivas inscripciones.

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Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1.1 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA. La falta de información adecuada referente a la constitución de una sociedad anónima, nos conlleva a realizar una investigación con respecto al tema, para poder señalar todos aquellos avances que se han retomado a lo largo del tiempo sobre los requisitos que se toman en cuenta para la constitución e inscripción de una sociedad anónima en El Salvador. Al respecto se ha determinado que dichos requisitos, sobre todo lo referente a la cuantía y bajo el contexto económico y social que el país está viviendo por la ratificación de Tratados como el TLC, ha tenido que sufrir algunas variaciones desde la entrada de vigencia de este Código de Comercio. Los Doctrinarios del Derecho actuales no hablan a fondo del proceso que se lleva a cabo para la constitución de esta sociedad mercantil de capital, y Legislaciones mas actualizadas y recientes y muy poco se asemejan a la Legislación vigente en el Salvador; lo cierto es que la influencia de estas a través de la utilización del Derecho comparado ha servido de mucho para determinar el avance en algunos aspectos que son parte del proceso de formación y de la administración de la misma. 1.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA. ¿Se siguen con exactitud, los pasos establecidos para la formación e inscripción de una Sociedad Anónima en El Salvador?

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Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

1.3 JUSTIFICACIÓN El presente trabajo de investigación, está

encaminado a la búsqueda

de información referente a la constitución de una sociedad mercantil específicamente una sociedad anónima en El Salvador. En el desarrollo de la investigación se definirá lo que es una Sociedad anónima así como los requisitos necesarios para su formación; además se estudian las características propias de la misma; y se determinan los pasos a seguir y los documentos a utilizar para la constitución e inscripción en las Instituciones competentes. Los estudiantes de Derecho Mercantil I, preocupados y conscientes de la necesidad de tener información actualizada

conforme a la legislación

Salvadoreña, y sobretodo deseosos de recopilar, analizar la información existente en lo referente al tema nos damos a la tarea de efectuar un estudio completo sobre lo que en la realidad jurídica se conoce como sociedad anónima, así como también todos aquellos aspectos y requisitos necesarios para su inscripción por lo que, establecemos un proceso simulado de la creación, constitución e inscripción de una sociedad anónima denominada Importaciones y Exportaciones Oxelotlan s.a. de c.v. todo esto con el propósito de poder entender y aplicar los conocimientos referentes al proceso que se emplea en la formación de una sociedad. Además esta investigación favorecerá al estudio, enseñanza y aprendizaje de otros estudiantes de la Universidad Gerardo Barrios en su formación académica. 1.4 OBJETIVOS 1.4.1OBJETIVO GENERAL: 6

Sociedad Anónima CONOCER

Derecho Mercantil I EL

PROCESO

PARA

CONSTITUIR

UNA

SOCIEDAD

ANÓNIMA EN EL SALVADOR. 1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS •

REALIZAR EL PROCE3SO SIMULADO PARA LA FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL SALVADOR.



ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

1.5 ALCANCES Y LIMITES 1.5.1 ALCANCES  Para el desarrollo del presente estudio, se tomo como base la Doctrina en lo referente a la sociedad anónima; así como también la Legislación Salvadoreña que lo regula. •

En el presente trabajo, se hace referencia a los pasos que conllevan para la constitución de una sociedad anónima.



La investigación se realizo, en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009.



Las Instituciones que se tomaron como base para realizar la investigación y que intervienen de forma directa en la inscripción de una sociedad anónima fueron las siguientes: Registro de Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo, Alcaldía, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, aseguradora de Fondos de Pensiones, entre otras.

1.5.2 LIMITACIONES. •

La investigación no se prolongara más allá del año dos mil nueve, por ser el periodo máximo disponible.

7

Sociedad Anónima •

Derecho Mercantil I la investigación no se tomara a nivel global de todas las constituciones de sociedades, solamente la constitución de la sociedad anónima.

CAPITULO II MARCO TEORICO. 2.1

ANTECEDENTES HISTORICOS.

ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

Para algunos autores resulta improbable referirse a cualquier organización romana como antecedente de la sociedad anónima, porque ninguno de los perfiles de ésta puede precisarse dentro de la arquitectura jurídica de aquel pueblo y de su derecho. Entre las opiniones más generalizadas se encuentran sin lugar a duda, la que supone el origen de la anónima en las sociedades constitutivas para la explotación de las Indias holandesas, porque a ese propósito concurrieron múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías, recibiendo documentos justificativos de la aportación y quedaron en concepto de presuntos acreedores de la sociedad por las utilidades perseguidas y además como acreedores formales por su aportación. También en la Edad Media se encuentra el origen de la sociedad anónima, este antecedente fue el Banco de San Jorge, en Génova, por más que su organización tuviera relativa semejanza con las sociedades de publícanos de Roma, en tanto que sus miembros, se organizaron para cobrar deudas a cargo del estado mediante la garantía consistente en impuestos. Mientras que para otros; Las sociedades anónimas surgieron cuando el desarrollo de las fuerzas productivas llegó al estadio en que la fundación de empresas gigantes, la construcción de ferrocarriles, canales, etc., exigía la centralización de capitales individuales. Los beneficios de la sociedad anónima (descontados los recursos que se 8

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destinan a ampliar la producción, a aumentar el capital de reserva, al pago del personal que dirige la sociedad y de los impuestos quo establece el Estado) se reparten entre los accionistas bajo el aspecto del dividendo por acción. Los apologistas de la burguesía intentan presentar el desarrollo de las empresas en forma de sociedades anónimas como "democratización del capital". En la gestión de las sociedades anónimas, la abrumadora mayoría de los accionistas no desempeñan ningún papel, pues los organismos rectores de la sociedad (Consejo de directores o Consejo de observadores) se eligen, formalmente, en asambleas generales de accionistas, donde cada uno de ellos cuenta con un número de votos proporcional al de las acciones que posee. De ahí que, en las elecciones, el voto decisivo corresponda a los grandes capitalistas, dueños del paquete de control de las acciones. Para los amos de las sociedades anónimas, resulta singularmente beneficiosa la colocación de acciones de pequeño valor entre sus propios obreros y empleados; por lo general, ello se organiza descontando regularmente de los salarios el importe de las acciones. Con ello, los dirigentes de las sociedades anónimas no solo obtienen recursos monetarios adicionales, que emplear para extraer beneficios, sino que, además, durante un lapso considerable, mientras los obreros no han pagado íntegramente el importe de las acciones, disponen de éstas y perciben los dividendos correspondientes. Mediante la colocación de acciones entre los obreros que trabajan en las empresas de la sociedad anónima, los capitalistas crean la apariencia de que también los trabajadores participan en la distribución de las ganancias. De esta manera, procuran atar a los trabajadores al carro del capital, intentan convencerles de que unos y otros se hallan interesados en la buena marcha de la empresa y en el incremento de las ganancias,

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Sociedad Anónima

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intentan estimular a los obreros para que eleven la intensidad y la productividad del trabajo, tratan de provocar la decisión en las filas obreras, procuran desviar de la lucha de clases a los obreros. En la época imperialista, los magnates del capital financiero utilizan las sociedades anónimas para ampliar la esfera de su dominio sobre capitales ajenos. Lo logran desarrollando el denominado sistema de participaciones, que consistía en lo siguiente: en que los principales jerarcas de una sociedad anónima a la que se consideraba como sociedad matriz, adquieren el paquete de control de acciones de otras sociedades filiales que, a su vez, poseen paquetes de control de terceras sociedades subfiliales, etc. De este modo, un grupo de magnates de las finanzas, dueños de la sociedad anónima matriz, disponen de los capitales de otras varias sociedades anónimas cuyos medios, en su conjunto superan en mucho los recursos propios de aquellos. Así, por ejemplo, los Lombrosos, con un capital de cinco mil quinientos millones de dólares, disponen de sesenta y ocho mil millones; los Monterrosas, con siete mil millones de dólares, controlan un capital que supera en más de diez veces sus propios recursos. En la U.R.S.S. también existieron sociedades anónimas durante los primeros años de la N.E.P. Mas por sus objetivos, se diferenciaban totalmente de las capitalistas. Se organizaron como sociedades anónimas empresas dirigidas por diversos Comisariados del Pueblo o empresas capitalistas de Estado, indispensables sobre todo para atraer capitales extranjeros con vistas al restablecimiento y al desarrollo de la economía del país. A principios de la década de 1930-1940, la mayor parte de estas sociedades anónimas se transformaron en compañías estatales: trusts, entidades

comerciales,

etc.

Poseían,

asimismo,

un

carácter

esencialmente distinto del de las sociedades anónimas capitalistas, las

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Sociedad Anónima

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sociedades anónimas mixtas, intergubernamentales y paritarias que se organizaron en varios países de democracia popular. Sus activos se componían de aportaciones realizadas por los países en que tales sociedades se organizaban y aportaciones de la Unión Soviética; una parte de estas últimas estaba formada por las empresas de los criminales de guerra alemanes y japoneses que habían pasado a propiedad de la U.R.S.S.; otra parte consistía en nuevas instalaciones, materias primas deficitarias etc., suministradas por la Unión Soviética. Las sociedades anónimas de este tipo toman por objetivo contribuir al desarrollo de la economía de varios países socialistas destrozada por la guerra. Alcanzado este objetivo, en 1954-1955 las sociedades indicadas pusieron fin a su existencia mediante la venta a los países correspondientes, en las condiciones más ventajosas, de los activos pertenecientes a la Unión Soviética.

Las sociedades anónimas, también se rigen en diferentes países como los que señalamos a continuación: ARGENTINA: la sociedad anónima está regulada por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, publicada en el Boletín Oficial el 25 de abril de 1972. CHILE: la sociedad anónima está regulada por la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1981. ESPAÑA: la sociedad anónima está regulada por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, por el que se publica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 1989, núm. 310, página 40012. Entró en vigor el día 1 de enero de 1990.

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Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

Muchos de los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas se han visto desarrollados por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de 1996, núm. 184). Número de socios mínimo: 1, se aceptan las sociedades anónimas unipersonales,

conservando

el

socio

único

la

limitación

de

responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad", "libro de contratos con el socio único") Capital Social mínimo: 10.000.000 de pesetas (sic), o lo que es lo mismo, 60.101,21 €, que deberá estar desembolsado en todo momento, al menos, en un 25% (en realidad, es cada una de las acciones la que debe estar desembolsada en un mínimo del 25% de su valor nominal). Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, precisando estas últimas de un informe pericial. Denominación Social ("Razón Social"): La sociedad girará bajo un nombre único de sociedad y que habrá de solicitarse al Registro Mercantil Central que, en caso de estar disponible, expedirá una certificación a nombre del solicitante. (¡Atención, el tener una Sociedad Anónima inscrita en el Registro Mercantil con una denominación única y exclusiva no da derecho al uso comercial de dicha denominación social, y mucho menos de sus anagramas, siglas o abreviaturas!). Objeto Social: El objeto social habrá de estar determinado en los estatutos, indicándose las actividades que lo integran. Administradores o Consejeros: La duración máxima de su cargo será de seis (6) años.

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Sociedad Anónima

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La constitución de la sociedad consta, al menos, de dos partes diferenciadas: •

Los Estatutos Sociales. Normativa interna de la Sociedad Anónima que con carácter general rige la vida de la Sociedad.



El Acta Fundacional. Instrumentada en escritura pública ante notario

Sociedad en formación: Aquella que todavía no está inscrita en el Registro Mercantil (acto sin el cual la sociedad no obtiene su personalidad jurídica propia). Sociedad irregular: Aquella sociedad que pasado un año desde su constitución, todavía no ha sido inscrita en el Registro Mercantil. En España existe un subtipo de Sociedad Anónima (también válido para las Sociedades Limitadas), llamada Sociedad Anónima Laboral, regulada por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (B.O.E. de 25 de marzo de 1997, núm. 72). En esta Ley se reconocen ciertos beneficios y exenciones a este tipo de sociedades, pero han de cumplir unos requisitos más restrictivos en cuanto a estructura accionarial, y un incremento de trámites burocráticos de control. GUATEMALA: quien regula es la Constitución de la República De Guatemala y el Código de Comercio. MÉXICO: Artículo principal: Sociedad anónima (México) En México, la sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 4 de agosto de 1934. PANAMÁ: la sociedad anónima se encuentra regulada por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.

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Sociedad Anónima

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2.2- BASE TEÓRICA En esta etapa de la investigación, es necesario cuestionarse ¿QUE ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA? Y para ello establecemos diferentes conceptos de sociedad anónima. LANGLE Y RUBIO definen a la sociedad anónima como aquella a la cual, los asociados contrayendo una responsabilidad por las obligaciones y perdidas de las mismas, limitada por la aportación que hacen o se comprometen a hacer el fondo común, forman esto por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada y encargan su manejo a mandatarios a movibles que representan la compañía bajo una denominación apropiada al objeto o empresa que destine sus fondos. BRUNETI NOS DICE QUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, es una Sociedad por acciones y de personas que teniendo personalidad propia actúan en su propio nombre para un determinado fin económico, cuya estructura capitalistacolectivista es proporcionada por un capital de base, estatutariamente determinado y dividido en acciones, formando por las aportaciones de los suscriptores que después de haber desembolsado el importe suscrito, no están obligados a ulteriores prestaciones. Mientras que legalmente la sociedad anónima es la forma típica de sociedad de capitales; en realidad, es la única forma de sociedad que merece con toda propiedad el nombre de sociedad de capitales; porque la otra forma, o sea la comanditaria por acciones, es una figura de transición que contiene elementos que representan la forma de participar en sociedades de personas y elementos que representen la forma de participar en sociedades capitales, si bien estos últimos tienen la preponderancia.

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Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

Como equipo investigador consideramos que el siguiente concepto es el que reúne elementos que lo hacen un término más claro, preciso y completo. SOCIEDAD ANÓNIMA: Es

La empresa capitalista moderna por

excelencia. En ésta, el capital está repartido en partes alícuotas que se llaman acciones; cada propietario responde sólo con el capital que haya aportado y puede vender y transmitir sus acciones sin que la marcha de la empresa se vea afectada. Este tipo de organización permite la concentración de capitales imprescindible para las grandes corporaciones modernas. Las sociedades anónimas están presididas por un Consejo de Administración que es elegido por la Junta General de Accionistas. Los consejeros suelen ser grandes accionistas de la sociedad pero como es muy frecuente que el capital social esté muy repartido, es posible que la suma de las acciones poseídas por los miembros del Consejo represente sólo una pequeña parte del capital. A su vez, el Consejo de Administración suele encargar la gestión de la empresa a consejeros delegados, gerentes, etc. CARACTERÍSTICAS 1) Tiene su capital dividido en cierto número de partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones, los cuales por regla general pueden circular libremente. También cabe considerar que la relevancia de la calificación que se le da a la Sociedad Anónima como sociedad de capitales ha sido considerado por la Doctrina y la realidad lo demuestra, estas entidades son las únicas adecuadas para realizar empresas de grandes proporciones por lo que al reunir grandes sumas de bienes la ley las califica acertada como sociedades de capitales y no podría decirse que son sociedades de personas porque estas no se basan en la confianza mutua como tampoco en la colaboración y solidaridad entre los socios sino mas bien tienen como fin último el salvaguardar los intereses del capital. 2) Su administración se efectúa por medio de los organismos previstos en la ley y en el pacto social, cuyos miembros deben su elección a los socios; en consecuencia, la calidad del socio, que en este caso recibe el nombre 15

Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

particular de accionista, no confiere por sí sola derechos de administración, sino únicamente aquéllos que se consignan en la ley y en los estatutos de la sociedad, específicamente el derecho de voto en las juntas generales. 3) Están sujetas a determinadas disposiciones relativas a vigilancia y publicidad, destinadas a proteger al público debido a que, por su propia naturaleza, estas sociedades responden únicamente con su patrimonio social por las obligaciones contraídas a favor de los acreedores. 4) Sus socios responde solidariamente, esto quiere decir que los socios no responden personalmente por las deudas sociales, sino que se obligan con la sociedad por la cuantía de su aportación. ¨ En la sociedad por acciones por las obligaciones sociales responde solamente la sociedad con su patrimonio.

1

Esto indica que existe una separación entre el patrimonio del accionista y el de la sociedad, lo que quiere decir que en las sociedades anónimas las obligaciones sociales están garantizadas limitadamente a un determinado capital por lo que cada socio responderá únicamente con el porcentaje que corresponde a sus acciones. 5) Funcionan bajo una denominación. A diferencia de las sociedades de personas las sociedades anónimas funcionan a través de un nombre que le es propio llamado Denominación el cual puede formarse de cualquier modo. El hecho de que se llamen anónimas no significa que carezca de un nombre, sino que los nombres de sus socios no aparecen en la denominación. Pero sobre este aspecto hay una excepción en donde el nombre de uno o más socios podría aparecer en la denominación debido a la influencia que esta podría generar en el público, generándole un valor de índole comercial y moral. Para establecer la denominación se atiende a tres principios:  El Modus Operandis  Nominación Finalista  Denominación de Fantasía. 1

brunetti, comentarios al código de comercio parte i Pág. 394.

16

Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

6) Tiene una finalidad u objeto social: El objeto de una sociedad consiste en el conjunto de operaciones que esta se propone realizar para ejercer en común una determinada sociedad económica; no debe confundirse el objeto con la finalidad, ya que el objeto sirve para conseguir una finalidad, es decir que entre ellos existe una relación de de medio a fin. La sociedad debe de tener un objeto que sea una empresa de lucro El objeto puede servir para determinar la mercantilizad de una sociedad.2 Pero también se ha dicho que la mercantilizada se puede determinar por su forma, de ahí que se ha considerado que la sociedad anónima es mercantil cualquiera que sea el objeto al que se dedique y esta se obtiene a través del carácter de persona jurídica por medio de la inscripción en el Registro de Comercio. El objeto debe reunir ciertos requisitos para considerarse como permitido:  Lícito  Posible  Determinado  Comerciable. 7) Con un domicilio social: El domicilio es el lugar donde se presume siempre presente a un determinado individuo aunque por un momento no lo este, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; normalmente en ámbitos jurídicos lo que más nos importaría seria el cumplimiento de sus obligaciones y es precisamente bajo este contexto que se exige la determinación del domicilio, que en este caso es el que corresponde al de una persona jurídica. El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntamente del ánimo de permanecer en ella.3 De esta definición se sacan tres elementos importantes. La primera se puede apreciar a través de los sentidos y es la residencia en una parte del territorio salvadoreño, la segunda que constituye el ánimo; su apreciación es mas subjetiva ya que es difícil de determinarlo en cada persona. 2 3

Lic. julio cesar Martínez, comentarios al código de comercio parte i, Pág. 396. código civil, ART. 57.

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Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

Existe doctrina que niega el domicilio de personas jurídicas por no ser entes vivos y porque no consideran que estas han definido un ánimo de residir sin embargo; la persona jurídica si tiene un domicilio puesto que su actividad social deben realizarla en un centro principal que esté ubicado en un espacio determinado y este debe de establecerse en el pacto social o los estatutos. 8) Función económica: La sociedad anónima tiene una función económica, que especifica su naturaleza es la de permitir la concentración de grandes capitales, aportados por gran número de personas, para la creación de empresas que por la cuantía de la inversión que exigen, están fuera de la posibilidad de las personas aisladamente consideradas, o de un corto número de personas. Debido a esta característica, se ha perfilado la figura de sociedad de capitales; dado que requiere la participación de gran número de accionistas, ya no es posible requerir la confianza personal entre los socios, como elementos de la voluntad de asociarse; por esta razón, las normas que rigen su estructura y funcionamiento están ideadas para que la sociedad pueda realizar sus actividades, sin que

medie entre los socios la estrecha vinculación que la

confianza personal supone por la misma causa, este tipo de sociedades permite la amplia circulación de sus acciones, ya que es indiferente a cualquiera de los accionistas quienes sean los tenedores de las restantes. REQUISITOS La sociedad anónima se constituye por escrituras pública inscritas en el registro de comercio; su inscripción deberá publicarse en el diario oficial; la sociedad tendrá existencia legal, como tal, a partir de su inscripción.  No hay limitación respecto del número de otorgantes; dos persona son suficientes para constituir una sociedad anónima de igual manera que lo son para otro tipo de sociedad. La razón de este cambio de criterio se encuentra en el hecho de haber regulado, en el mismo proyecto, la 18

Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

empresa individual de responsabilidad limitada; si se permite el funcionamiento de una figura unipersonal que, en sus lineamientos generales de funcionamiento, se parece mucho a la sociedad anónima sería ilógico señalar a ésta un límite mínimo de participación.  Que se pague en dinero en efectivo cuando al menos el 5% del valor de cada acción.  Los bienes distintos del dinero, que se aporten, no puedan valuarse libremente por los constituyentes, sino que su valuó se determinara previamente por peritos de la oficina encargada de la vigilancia del Estado; esto impide que los valuós se inflen, por encima de los valores reales, de dichos bienes, en prejuicio manifiesto de los acreedores sociales.  Las aportaciones en dinero deberán comprobarse mediante el documento bancario; la naturaleza de estos documentos se explicarán al momento de tratar de las diferentes formas de constitución.  Toda sociedad anónima debe tener un capital mínimo de $ 2,000.00 dólares, al momento de otorgarse la escritura social. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA  La denominación de la sociedad.  El objeto social, determinando las actividades que lo integran.  La duración de la sociedad.  La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.  El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.  El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.  El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existiesen varias, con expresión exacta del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases;

el

importe

efectivamente

desembolsado;

y

si

están

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Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representasen por medio de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador.  La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Reglamento del Registro Mercantil.  Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a 3, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuviesen.  El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad.  La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición expresa en los Estatutos se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de Diciembre de cada año.  El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así

como

las

eventuales

cláusulas

penales

inherentes

a

su

incumplimiento.  Los derechos especiales que, en su caso, puedan tener los fundadores o promotores de la sociedad.  Las restricciones a la libre transmisión de acciones, cuando se hubiesen estipulado. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Mientras se constituye la sociedad anónima, debe pasar por tres etapas importantes: 1.

Otorgamiento de la escritura social con las diferentes cláusulas que la regirán.

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Sociedad Anónima

Derecho Mercantil I

2.

Aporte de capital por parte de los socios.

3.

Obtención de su calidad de persona jurídica por la inscripción en el registro de comercio y para ello se puede dar a través de dos formas.

La constitución sucesiva o pública es aquella mediante la cual los promotores de la sociedad por fundarse, o sea los que tienen la idea de constituirla para dedicarla a un negocio determinado, hacen llamamiento al público a fin de quienes lo deseen, sin distinción de persona, participen en ella, suscribiendo y pagando acciones, generalmente, en este medio de constitución tiene lugar cuando los promotores no tienen capacidad económica suficiente para absorber toda la inversión necesaria para echar andar el negocio, en cuyo caso procuran reunir el capital mediante la participación de personas que puedan estar interesadas en vista de lo que el negocio es en sí; en esta forma de constitución, se cumple exactamente la naturaleza de la anónima: el capital se integra mediante la participación de muchas personas las cuales no tienen vinculación alguna entre sí, no habiendo entre ellas ningún nexo de confianza personal; de esta manera se ha logrado en los países desarrollados por ejemplo, constituir grandes masas de capital para el financiamiento de negocios que estén por encima de las capacidades económicas de las personas particulares individualmente consideradas. Los pasos de la constitución sucesiva o pública son los siguientes: I)

La suscripción de las acciones con indicación del monto que se haya pagado del capital.

II)

La manera y plazo que deberá pagarse la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha de la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio.

III)

El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

IV)

En

su

caso

la

determinación

de

los

derechos,

prerrogativas y limitaciones en materia de acciones preferidas. 21

Sociedad Anónima V)

Derecho Mercantil I Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la existencia de ello.

VI)

La facultad de los accionistas para suscribir cualquiera de las aportaciones suplementarias o aportes de capital.

VII)

La forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración y la auditoria, el tiempo que deban durar en sus funciones y la manera de proveer las vacantes.

VIII)

Los plazos y formas de convocatorias y celebración de las juntas generales ordinarios y los casos en el modo de convocar y celebrar las extraordinarias.

IX)

El nombre completo, profesión u oficio, domicilio y nacionalidad de las personas que ocuparan los cargos del órgano de administración.

Cuando no se atienda a estos requisitos se produce nulidad en la escritura a excepción de los requisitos contemplados en los romanos V; VI; VII y VIII cuya omisión dará lugar a que se aplique las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. Mientras que cuando se deba de inscribir por medio de suscripción pública los fundadores presentaran en la oficina que ejerza la vigilancia del Estado un programa con el proyecto de estructura social que regula los requisitos que mencionamos en la suscripción simultánea a excepción de aquellos requisitos que son propios de la constitución sucesiva y que se señalan en el Art. 199 del código de comercio los cuales incluyen: Los datos del suscriptor, la cantidad de las acciones suscritas, su naturaleza categoría y valor, las formas y los plazos de pagar la primera exhibición con respecto a este requisito el Art. 203 señala que todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año a no ser que se fije un plazo menor; en caso de que se venza el plazo señalado y que el capital no fuere íntegramente suscrito no podrá constituirse la sociedad y las instituciones bancarias deberán devolver las cantidades que ya se hubiesen depositado. Una vez suscrito el capital social deben realizarse las exhibiciones legales dentro del plazo de quince días y se pasara a la publicación de la 22

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convocatoria para la reunión de la junta general constitutiva de la manera prevista en el programa, cumpliendo con lo que señala el Art. 228 que establece que dicha publicación deberá realizarse en un máximo de quince días o en menos tiempo dependiendo de lo que el pacto social haya establecido. Para realizar dicha convocatoria es necesario que se cumpla con ciertos requisitos sopena de nulidad y entre ellos está la denominación de la sociedad, la especie de junta a la que se convoca, lugar y hora de la junta, agenda de la sección , el nombre y el cargo de quienes convoca, etc. La Junta General constitutiva realiza los actos que se indican en el Art. 206 y estos deben estipularse en un acta notarial por lo que se iniciara con la elección de un Presiente y un Secretario. Dicha junta tendrá por objeto comprobar los requisitos que exige la Ley y los enumerados en el programa, comprobar la existencia de la primera exhibición del capital, examinar y en su caso aprobar el avaluó de los bienes distintos del dinero que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar., decidir acerca de la participación de los fundadores, hacer la elección de los administradores y del auditor y aprobar el proyecto de escritura de constitución de la sociedad y disponer su protocolización designando a las personas que deban otorgar el instrumento ante notario. Otro de los requisitos fundamentales es el que señala el Art. 221 que para ser considerada legalmente constitutiva la Junta General debe de haber una representación por lo menos de la mitad mas uno de los accionista que tengan derecho a votar posteriormente se debe de otorgar la Escritura a la que se refiere el Art. 206 .Siguiendo con los requisitos que debe de contener la suscripción esta la determinación de los bienes distintos del dinero cuando las acciones hayan de pagarse con estos así como también la manera de hacer la convocatoria para la Junta General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse. Por Otro

lado debe aclararse la fecha de la

prescripción y a la aceptación de la escritura y de los estatutos si los hubiere. Los fundadores conservaran un ejemplar de la suscripción y cada una de las firmas que en ella se contemplan.

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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros. La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas. Las formas habitualmente permitidas son: •

Administrador único.



Varios administradores solidarios.



Dos administradores conjuntos.



Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva. La administración de la sociedad se realiza mediante dos organismos

que, en orden jerárquico, son: la Asamblea General o Junta General de Accionistas y el Consejo de Directores o Junta Directiva. La ejecución de los acuerdos de los administradores, puede estar a cargo de uno de ellos, a quien el pacto social haya conferido la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; también puede estar a cargo del gerente, que es el empleado de más alta categoría de la sociedad, el cual, si así lo dispone el pacto social, puede tener la representación legal de la misma. La diferencia entre la función administrativa y ejecutiva, estriba en que la primera implica poder decisorio respecto de las operaciones y negocios sociales; en cambio, la función ejecutiva implica únicamente la realización práctica de lo decidido por los administradores. No obstante, aunque teóricamente ambas funciones son intrínsecamente distintas, en la práctica, la diferenciación no se muestra tan tajante; en efecto, existen muchas sociedades

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que confían la función ejecutiva a alguno o algunos de los administradores; además, muchas sociedades conceden al gerente, no solamente la función ejecutiva, sino también cierto poder decisorio respecto de los acuerdos rutinarios y de menor cuantía. Además de la administración social, las sociedades anónimas tienen la llamada función de vigilancia; esta función es ejercida, en cuanto a la sociedad misma se refiere, mediante un consejo de vigilancia o mediante un funcionamiento con preparación profesional especial, denominado auditor. Todo ello sin perjuicio de que, debido a la función económica que este tipo de sociedades desempeña y a la protección que necesariamente habrá de darse al público que con ellas contrata, están sometidas de manera más intensa a la vigilancia del Estado, mediante oficinas especializadas al respecto. La Junta General de Accionistas está compuesta por los representantes de todas las acciones que componen el capital social; estos representantes son los titulares de las acciones, quienes pueden ejercer su derecho de consecución personalmente o mediante delegado; el delegado puede ser un apoderado permanente del accionista o una persona especialmente autorizada para una o varias sesiones determinadas en cuyo caso la autorización deberá concederse por escrito; en los pactos sociales con mucha frecuencia, se limita el derecho de delegar en el sentido de que sólo pueden ser delegados los otros accionistas de la misma compañía. En las reuniones de la Junta General de Accionistas se vota por la acción; cada acción da derecho a un voto salvo las limitaciones estipuladas en el pacto social para cierta clase de acciones. Para sesionar, la Junta General de Accionistas tiene que contar con un quórum suficiente. Normalmente hay quórum cuando están representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que componen el capital social; desde luego, en algunos casos en que la ley o el pacto social exige una mayoría calificada para tomar resoluciones, no podrá decidirse si la asistencia es inferior a esta mayoría; pero esta exigencia se limita a los acuerdos que 25

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expresamente la requieran; de quórum de presencia; antes de empezar la deliberación de la Junta General, se levanta un acta de asistencia, en la que se hace constar el número de representantes presentes y que tal número constituye el quórum requerido; llenando este requisito, la Junta contará con el quórum necesario durante toda la sesión, no obstante que se retiren algunos de los accionistas que hayan firmado el acta de asistencia; de esta manera la maniobra antes apuntada es de imposible realización. El día y hora señalados en la convocatoria, se procede a la instalación de la Junta General, para lo cual es indispensable determinar si las personas que se presenten tienen derecho a participar en la reunión y el número de votos que a cada una corresponde; siendo las acciones títulos valores, o sea los documentos necesarios para ejercitar los derechos que los mismos incorporan, la presencia de los títulos es la prueba indispensable de la calidad de accionistas y del número de acciones que al representante corresponde; no obstante ello, cuando las acciones son nominativas, como el Registro de Accionistas sirve para dar efectos frente a la sociedad a los actos de disposición de las acciones, puede omitirse la presentación de los títulos y hacerse la calificación con base en los datos que resultan del Registro; cuando las acciones son al portador, la presentación de los títulos puede sustituirse, según los casos, por el resguárdate depósito de los mismos en una institución de crédito o por la certificación extendida por funcionario público de que se encuentran presentados en juicios o diligencias seguidas en la oficina a su cargo. Con base en lo dicho, se elaboran las listas de asistencia a fin de establecer el quórum necesario para la sesión y el número de votos que cada persona puede emitir. CLASES DE SESIONES QUE REALIZA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General de Accionistas puede celebrar dos clases de sesiones; sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; la calificación de los requisitos de las mismas tiene puntos de vista diferentes en la legislación vigente y en el Proyecto de Código de Comercio. 26

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La distinción entre ambas clases de sesiones depende de la época de la celebración; son sesiones ordinarias aquéllas que se celebran en el tiempo determinado por el pacto social y con la regularidad que la ley y el mismo pacto determinan; son sesiones extraordinarias aquéllas que se celebran fuera de tales épocas y que, por lo tanto, suponen la necesidad de una reunión no prevista en el pacto social. Actualmente la diferencia entre ambas clases de sesiones la determina la materia a tratar; son sesiones ordinarias aquéllas que tienen por objeto deliberar sobre asuntos rutinarios de la sociedad, tales como la aprobación o aprobación de la memoria y del balance, la elección de la Junta Directiva y del auditor y la fijación de la remuneración de tales funcionarios; son sesiones extraordinarias aquellas que tienen por objeto deliberar sobre asuntos que se presentan raras veces en la vida de la sociedad, tales como la reforma del pacto social, la emisión de bonos u obligaciones negociables y la disolución de la sociedad; en consecuencia, dentro de este punto de vista, es posible que una Junta tenga a la vez carácter de ordinaria y de extraordinaria, si ha de tratar materias de ambos tipos. Toda sesión de la Junta General requiere una convocatoria, en la cual exprese el lugar, día y hora de la sesión. Esta convocatoria se hace mediante la publicación de un aviso por tres veces en el Diario Oficial; a partir de tercera publicación se cuentan 15 días y, hasta transcurrido ese lapso, puede verificarse la sesión; desde luego, en el mencionado lapso de 15 días, no pueden contarse ni el día de la publicación ni el día de la celebración de la Junta. Se requiere además que la convocatoria sea publicada en un diario de circulación nacional. El requisito de la publicación de la convocatoria, tiene por objeto dar seguridad suficiente de que todos los accionistas conocen que la junta va a efectuarse, por lo que ésta no se puede celebrar a espaldas de ninguno de ellos. Cualquiera que sea el carácter de la sesión, se ha establecido la obligación de que los puntos de discusión aparezcan en la convocatoria; con el 27

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objeto de no presuponer un conocimiento en los accionistas, que por cualquier circunstancia que en la práctica se presentan con alguna frecuencia, puedan haber olvidado. Si se encuentran presentes todos los accionistas y aprueban por unanimidad el orden del día, la sesión puede celebrarse sin previa convocatoria; en estos casos, la función que está dispuesta a desempeñar la convocatoria, ya no es necesaria. CONVOCATORIA A LA JUNTA. El derecho de convocar a la Junta General corresponde, a la Junta Directiva por medio de aquel de sus miembros que designa el pacto social. Además de la Junta Directiva, también el auditor puede hacer la convocatoria, a fin de que pueda cumplir en el momento en que las circunstancias lo requieran, con su obligación de informar a dicho organismo de las irregularidades administrativas que pudiera constatar; en caso de que la Junta Directiva y el auditor convoquen simultáneamente se preferirá la fecha señalada por la primera, pero se refundirán las agendas de ambas convocatorias. FORMAS DE EJERCER EL VOTO. Los accionistas que representan, por lo menos, la vigésima parte del capital social (el

5% del mismo), tienen derecho a que la Junta Directiva

convoque a la Junta General para conocer de los temas propuestos por ellos, o a que se hagan figurar tales temas en la agenda de la sesión de Junta General ya convocada o próxima a convocarse; en caso de que se niegue la Junta Directiva, los accionistas solicitantes pueden concurrir al Juez de Comercio, a fin de que éste convoque la Junta y la presida hasta dejarla organizada. Además se concede este derecho aun al titular de una sola acción, si durante dos años, no se han celebrado sesiones de la Junta General o si la que hayan tenido lugar no han conocido la gestión de la Junta Directiva o, en su caso, de la elección de los directores o del auditor; en este caso, la resolución del juez será inapelable, pero éste, antes de pronunciarla, deberá dar audiencia por tres días a la Junta Directiva. 28

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La sesión de la Junta General es presidida por los miembros de la Junta Directiva, salvo la que sea convocada por el Juez de Comercio, que comienza a ser presidida por éste hasta que se organiza, o sea hasta que los accionistas participantes toman los acuerdos que sean necesarios respecto de la presidencia y secretaria de la sesión. En las sesiones de la Junta General de Accionistas, todas las acciones votan salvo lo que está dispuesto en relación con las acciones de voto limitado; además se prohíbe votar a los accionistas que tengan interés en un determinado acuerdo a tomar; por ejemplo, cuando se decide sobre la aprobación o aprobación de la gestión de la Junta Directiva, las acciones de los directores no pueden votar. Normalmente, la Junta General resuelve por mayoría de votos las acciones presentes. Los acuerdos tomados por la Junta General de Accionistas pueden ser afectados por vicios de nulidad, de igual manera que cualquiera otros actos de voluntad de cuerpos colegiados. Las medidas señaladas son las siguientes: 1) Que se trate de acuerdos cuya ejecución exceda de los límites de la finalidad social, porque la sociedad carece de capacidad legal para tomarlos. 2) Cuando violen las disposiciones legales. 3) Cuando tales acuerdos tengan objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres. 4) Si toman acuerdos incompatibles con la naturaleza de la sociedad anónima, como si, al probar la emisión de una nueva serie de acciones, se decidiera aceptar aportes industriales en pago de algunas de ellas; o si violan disposiciones dictadas para proteger a los acreedores de la sociedad o por causa de interés público como cuando se aprueban determinar maniobras contables tendientes a disminuir en cualquier forma, la garantía que el patrimonio social debe dar a los acreedores. Es obvio que estas medidas acarrean nulidad absoluta, por lo que, conforme a las reglas del derecho común, la acción de nulidad compete no solamente a los accionistas, sino también a los terceros interesados. Además a los accionistas, aun a los de voto limitado, acción de oposición judicial contra las resoluciones de la Junta General, si se cumplen los 29

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requisitos siguientes: a) Que la oposición se funde en la violación de una norma legal o de una estipulación del pacto social. b) Que el concepto de la violación sea precisado en la demanda. c) Que los opositores no hayan votado a favor de los acuerdos impugnados. d) Que se compruebe la calidad de accionistas de los opositores, mediante la exhibición de los títulos juntamente con la presentación de la demanda. e) Que los acuerdos impugnados no versen sobre responsabilidad de los directores o de los vigilantes, porque tal responsabilidad se deduce judicialmente y, por lo tanto, en este último juicio puede alegarse su improcedencia. f) Que la demanda respectiva sea presentada, dentro del plazo de seis meses contados a partir del cierre de la Junta General que tomó los acuerdos impugnados. La demanda de nulidad o de oposición se presenta contra la sociedad, representada en el juicio por sus representantes legales, salvo que estos sean los demandantes, en cuyo caso la representación corresponderá a un curador especial que designe el Juez; el Juez podrá, si las circunstancias lo permiten y lo juzga conveniente, ordenar la suspensión de los acuerdos que sean objeto de impugnación. La sentencia que se dicte surtirá efectos contra la sociedad, los socios y los terceros, por ser declarativa de la invalidez de acuerdos que habrían surtido esos efecto, si no hubieran sido impugnados; pero se dejarán a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, como resultado de los actos realizados en ejecución de los acuerdos. Es necesario recalcar que las acciones de nulidad y oposición son completamente distintas. La primera se basa en una violación a las normas legales de orden público aplicables al acto sancionado con nulidad; se rige por las disposiciones generales que norman las nulidades absolutas; en consecuencia, puede ser alegada por cualquier interesado, no es ratificable ni puede sanearse por un lapso inferior a 30 años. En cambio,

la segunda es

una acción conferida exclusivamente a los accionistas disidente, que forman parte del sistema de protección legal a los derechos de las minorías, aunque se origine de una violación al régimen legal de esta clase de sociedades, o al pacto social; las violaciones a la ley generarán, por regla general, ambas acciones, de manera simultánea; las violaciones al pacto social generarán 30

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únicamente acción de oposición; siendo esta última acción, un derecho establecido en interés exclusivo de los accionistas disidentes y no estando prohibida su renuncia, solamente ellos pueden alegarla, es ratificable y se sanea por el transcurso del plazo de seis meses. El consejo de administración o Junta Directiva, es el órgano al cual está confiada la administración de la sociedad. De manera general corresponde a la Junta Directiva ejercer la función decisoria dentro de la administración; la ejecución de sus acuerdos, tal como se ha dicho más arriba, se confía a algunos de sus miembros a quienes el pacto social confiere la representación legal de la sociedad o al gerente, que por regla general, es de nombramiento de la misma Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, que reciben el nombre de directores son electos por la Junta General de Accionistas, o por juntas especiales de accionistas de una categoría de acciones o de un porcentaje del capital social, por un periodo determinado en el pacto social. SUSTITUCIÓN POR PARTE DE ADMINISTRADOR ÚNICO. Por otra parte la elección de sus miembros, según se disponga en el pacto social, podrá ser hecha por la Junta General de perjuicio de lo que al respecto se establece en las disposiciones destinadas a proteger las minorías, de las cuales se hablará más adelante. El cargo de miembros de la Junta Directiva es personal; no puede ejercerse por delegación; en realidad no se trata de facultades administrativas conferidas por la simple calidad de socio las cuales son normalmente delegables, sino de un cargo para el cual se ha sido electo por todos los accionistas o un grupo de ellos; en desempeñar sus funciones, éstas deben ser ejercidas por la persona designada al efecto para sustituirlo, por sus electores. Los directores son siempre reelegibles, a menos que el pacto social lo prohíba expresamente.

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El gerente es el primer empleado de la Junta Directiva, y por lo tanto, el jefe jerárquico del personal y el encargado de la atención diaria de los negocios sociales. Siendo un empleado, no se exige la calidad de miembros de la Junta Directiva. Normalmente, el gerente es nombrado por la Junta Directiva; por excepción, si el pacto social así lo dispone el gerente puede ser electo por la Junta General. El gerente puede tener o no la representación legal de la compañía; todo depende de lo que disponga el pacto social, el cual fija además la extensión de sus facultades. En caso de que no se le hayan fijado sus facultades, tendrá las que corresponden a los factores. Como en este tipo de sociedades, la calidad de accionistas no trae consigo, por sí sola, el derecho de ejercer los cargos de director o gerente, sino que su ejercicio es la consecuencia de una elección recaída en el titular temporal de ellos; las prohibiciones que, en las sociedades de personas, afectan a los socios, en este tipo de sociedades obligan a los directores y a los gerentes. Las prohibiciones referidas son las siguientes: I)

Aplicar los fondos de la sociedad a negocios particulares del director o gerente; o usar en tales negocios, la firma social.

II)

Efectuar

a

nombre

de

la

sociedad,

operaciones

no

comprendidas en la finalidad social; la realización de tales operaciones constituye una violación expresa a los términos del mandato conferido al director o gerente, puesto que la sociedad carece de capacidad legal para todas aquellas operaciones que su finalidad no comprenda. III)

Ejercer actividades competitivas a las de la sociedad, o sea, igual tipo de comercio o industria que la ejercida por ésta; la violación se produce tanto cuando en sociedades que las explotan. Teniendo esta disposición por objeto proteger a la 32

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sociedad contra oposición de intereses que resultaría de que una de las personas que la administran fuera a la vez un competidor, la Junta General de Accionistas puede autorizar al director o gerente para no respetar la prohibición; porque éste mira únicamente al interés de la sociedad y, por lo tanto no está prohibida su renuncia IV)

Negociar por cuenta propia, directa e indirectamente, con la sociedad cuya gestión le está confiada. El fundamento de esta prohibición, de igual manera que la anterior, es la protección de los intereses sociales, por la oposición que podrá acarrear entre la sociedad y su director o gerente, si tal operación llegara a efectuarse. Además se señala la regulación siguiente: a) La prohibición tiene lugar, si el administrador o gerente es autorizado especial y expresamente para cada operación, por la Junta General. b) Si se trata de una sociedad bancaria de seguros, de ahorros y, en general, de cualquier tipo de las que trabajan con dinero del público, solamente podrá autorizarse al administrador o gerente para hacer uso de los servicios de la sociedad, comprendidos dentro del giro ordinario de la misma, exactamente en los mismos términos que cualquier persona extraña a la sociedad; en todo caso, nunca podrá ser autorizado para recibir un crédito de la sociedad; la razón de este criterio es que las sociedades de esta clase, más que de dineros propios dispone de dineros del público, el cual no puede convocarse a junta para darle autorización; por lo tanto, esta autorización no puede concederse, sin afectar intereses que no pertenecen a los accionistas y respeto de los cuales, en consecuencia, éstos no pueden disponer. c) La prestación de servicios personales o profesionales a la sociedad, que sean remunerados dentro de los limites usuales para servicios de igual índole, no se considera como negocio, para los efectos de la prohibición; la razón de esta norma es simplemente la de evitar exageraciones que pudieran surgir, debido a una 33

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interpretación excesivamente restricta de la ley. d) Tanto esta prohibición como la anterior, son extensivas siempre a los cónyuges de los directores y gerentes; la razón de esta última disposición, es la de evitar que, en la práctica, se burle el espíritu

de

las

prohibiciones;

la

experiencia

la

abona

suficientemente. La violación de cualquiera de las prohibiciones antes indicadas, acarrea responsabilidades solidarias de todas las personas que intervienen en la administración, salvo los que no haya tenido parte en la resolución o hubieren hecho constar su inconformidad, en el mismo acto o dentro de tercer día. Las personas que ejercen la administración de la sociedad son responsables de las resoluciones que tomaren; de los actos de las personas en quienes hubieren delegado determinadas funciones, en los casos que estén autorizados para efectuar tal delegación; así como de todo perjuicio que causaran a la sociedad. Tal responsabilidad no tendrá lugar, cuando el administrador haya hecho constar su inconformidad con la resolución que se tomare, en el acta misma de la sesión; o cuando no hubiere concurrido a la mencionada sesión, dentro de tercero día de haber tenido conocimiento de lo acordado, hiciere constar la misma inconformidad. La responsabilidad cesa por la

aprobación de la memoria anual,

respecto de los actos explícitamente contenidos en ella o en sus anexos, salvo que tal aprobación se haya dado en virtud de datos no verídicos, o que se haya hecho reserva expresa de aprobar el acto en cuestión o de haberse resuelto ejercer la acción de responsabilidad; cuando los administradores hayan procedido en cumplimiento de un acuerdo de la Junta General, a menos que tales acuerdos sean enteramente ilegales, pues, en este último caso no pueden estar obligados legalmente a cumplirlos; o cuando la Junta General haya acordado expresamente renunciar a exigir las responsabilidades consiguientes o haya aprobado una transacción con los culpables.

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La responsabilidad solamente puede ser exigida, si así lo ha acordado la Junta General, la que designará la persona que haya de ejercer la acción, a nombre de la sociedad. Por excepción, podrá ser ejercida por un número menor de accionistas, de conformidad con lo que adelante se dirá, a propósito de la protección a las minorías; también puede ser ejercida por los terceros perjudicados, o sea por los acreedores sociales, cuando los administradores hayan faltado a sus funciones; esta última excepción tiene por objeto proteger los intereses del público que contrata con la sociedad. Inicia la acción, el desistimiento sólo puede acordarse en sesión extraordinaria de la Junta General de Accionistas. En caso de quiebra de la sociedad, por razones obvias, la acción de responsabilidad podrá ser ejercida por los acreedores sociales o por el síndico del a quiebra. Con objeto de asegurar las responsabilidades en que pudieran dirigir los directores, el pacto social podrá exigirles que rindan una garantía previa. El proyecto establece que, si tal cosa acordare el pacto social, los directores no podrán tomar posesión de sus cargos mientras no rindan la mencionada garantía; y que, si ésta consistiera en el depósito de acciones emitidas por la sociedad, dicho depósito se hará en un establecimiento bancario, y mientras dure, las acciones afectadas por la garantía serán intransmisibles. La Junta Directiva celebra sesión con la asistencia de la mayoría de sus miembros; toma resolución por mayoría de votos de los asistentes. Cuando exista oposición de intereses, en un asunto determinado a resolverse, entre un director y la sociedad, aquél deberá abstenerse de votar; el pacto social fija la forma ñeque se hace la convocatoria, el lugar y frecuencia de las reuniones, así como los requisitos del levantamiento del acta y demás de funcionamiento de la Junta. Las irregularidades en el funcionamiento de la Junta Directiva determinan responsabilidad de sus miembros, pero, desde luego, no son oponibles a terceros de buena fe. La presentación legal, ya corresponde a algunos de los directores o al gerente deberá ejercer personalmente, pero los funcionarios a quienes 35

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corresponde podrán bajo su responsabilidad y previas las autorizaciones que el pacto social exija, constituir apoderados generales o especiales de la sociedad. Los cargos que normalmente integran la Junta Directiva son los de Presidente, Secretario y Vocales. Al Presidente corresponde presidir las sesiones de la Junta Directiva y las de la Junta General de Accionistas; tiene, en las primeras, voto de calidad, o sea voto decisorio en caso de empate, frecuentemente se le confiere la representación legal de la sociedad. Al Secretario corresponde llevar los libros de actas de las sesiones de los organismos administrativos de la sociedad, extender certificaciones totales o parciales de tales actos y vigilar la instalación de la Junta General. Los vocales únicamente tienen voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva y, por regla general, sustituyen al Presidente y al Secretario en el ejercicio temporal de sus funciones, por el orden de su nombramiento. Generalmente, el pacto social establece los cargos específicos que existen dentro de la Junta Directiva; el pacto social no lo ha establecido, lo hace la Junta General al momento de efectuar la elección; aún más, si ni aun la Junta General lo hiciere, se presume que el primer director electo es el Presidente y el segundo es el Secretario. Si el pacto social lo permite, la Junta Directiva puede delegar funciones administrativas en alguno de los directores o en comisiones integradas de su seno, señalar los límites de la delegación. Los directores a quienes se hace esta delegación, reciben el nombre de directores delegados. La vigilancia de la gestión administrativa que realiza la Junta Directiva, en cuanto a la propia sociedad se refiere, puede ser ejercida por un consejo de vigilancia, designado por la Junta General; o por un funcionario, con preparación profesional especializado al respecto, llamado auditor, también electo por la Junta General. El Salvador adoptó el segundo sistema, o sea que la vigilancia corresponde a un profesional designado por la Junta General, que tenga la 36

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calidad de auditor. Ello no obstante, si en el pacto social así se decide, puede designarse un consejo de vigilancia, siempre que tal designación no sustituya al auditor, sino que sea adicional a éste. La exigencia del auditor, se funda en razones de carácter técnico, por ello se consideró indispensable que no pudiera ser omitido; el consejo de vigilancia está integrado normalmente por personas que no tienen estudios especializados en auditoria; es fácil comprender la necesidad de un funcionario capacitado para este tipo de trabajo. Permite a las sociedades anónimas emitir otros títulos de participación, además de las acciones. Estos títulos de participación incorporan únicamente derechos de sus tenedores a recibir un porcentaje de las utilidades netas de la sociedad, en caso de que las haya, en las condiciones y con los requisitos que cada título establece. Estos títulos son los siguientes: 1º Bonos de fundador, a favor de los socios fundadores de la compañía. 2º Bonos de trabajador, a favor de los trabajadores de la compañía que cumplan con determinados requisitos. 3º Certificados de goce, a favor de los accionistas de la compañía a los cuales se les ha amortizado el valor de sus acciones. Las características propias de cada uno de estos

títulos, son las

siguientes: A.- Bonos de fundador: Estos títulos amparan una participación en las utilidades, hasta de un 10% de la utilidad repartible, a favor de los fundadores de la compañía, después de haber repartido a las acciones hasta un 6% de su valor nominal. Se conocen como socios fundadores los firmantes de la escritura de constitución, en caso de la constitución simultánea; y los firmantes del programa, en el caso de la constitución sucesiva o pública; estas personas tienen derecho a cierta remuneración, por la promoción del negocio a que se dedica la sociedad; algunas legislaciones extranjeras les acreditan acciones liberadas, de las cuales se han hablado más arriba, pero en nuestro derecho no están contempladas, por cuanto merman aunque sea temporalmente, la garantía de los acreedores; en términos generales no pueden acreditarse a los fundadores ninguna ventaja que menoscabe el capital de la compañía. Los 37

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bonos de fundador no son acciones, por lo tanto no representan parte del capital social ni dan derecho a participar en forma alguna en la administración de la compañía, simplemente amparan el derecho a participar en las utilidades. pueden emitirse con carácter intransferible; o en forma nominativa, en cuyo caso necesitan autorización de la administración social para ser transferida o al portador, los cuales se trasfieren libremente; su duración máxima será de 10 años; pueden combinarse con plazos extraordinarios hasta de años, concedidos a sus titulares para el pago de acciones suscritas por los mismos, siempre que se estipule que los dividendos que le corresponden se abonarán al pago

del

capital

suscrito,

en

cuyo

caso

sólo

pueden

transferirse

simultáneamente con las acciones suscritas a cuyo pago contribuyan, a las mismas personas que adquieran éstas. B.- Bonos de trabajador: Tienen las mismas características generales de los bonos de fundador, solamente que se emiten a favor de personas que prestan sus servicios a la sociedad y que no pueden emitirse al portador. Las condiciones específicas de su emisión, las fijan el pacto social de la sociedad emisora. C.- Certificados de goce: Estos títulos amparan el derecho de participar en las utilidades sociales de antiguos accionistas de la sociedad, cuyas acciones han sido amortizadas. Si el pacto social así lo determina, podrá amortizarse con utilidades repartibles, las acciones de la sociedad, con sujeción a las reglas siguientes: 1) La amortización deberá ser decretada por la Junta General, con base en un balance especialmente formulado a fin de determinar que hay suficientes utilidades repartibles para realizar la amortización y cuál es el valor real de las acciones en ese momento. 2) Solamente pueden amortizarse acciones totalmente pagadas. 3) Con el monto de utilidades destinado a la amortización, podrán adquirirse acciones a fin de ser amortizadas, por medio de una institución bancaria; pero la Junta General podrá determinar el valor de la amortización, en cuyo caso si este es inferior al valor real de las acciones, emitirá certificados de goce, para lo cual es necesario que estén previstos en la escritura social. 4) Los títulos de acciones amortizadas quedarán anuladas; si se emiten certificados de goce, las acciones 38

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podrán autorizarse por su valor nominal; durante el lapso de cinco años a partir de la fecha de la publicación del acuerdo, se tendrán a disposición de los accionistas titulares de las acciones amortizadas, el valor de amortización y, en sus casos, el certificado de goce. 5) Vencido este plazo, si los accionistas no se han

presentado

a

recoger

los

valores

y

los

certificados

de

goce

correspondientes, el valor quedará a favor de la sociedad y los certificados serán anulados. 6) Cuando la Junta General haya fijado el valor, las acciones que se amortizan se determinan por sorteo, con intervención de un representante de la oficina que ejerce la vigilancia de Estado, lo actuado en el sorteo deberá constar en este notarial y se publicará. Los certificados de goce amparan los siguientes derechos: a) De participación en las utilidades liquidas de las sociedad, después de que se haya pagado a los accionistas no amortizadas el dividendo que señala la escritura social. b) De concurrir con las acciones no reembolsadas al reparto del haber social, en caso de liquidación de la compañía, después de que a dichas acciones les haya sido devueltas íntegramente su aportación salvo que el pacto social establezca un criterio distinto para repartir el excedente. Los certificados de goce pueden emitirse nominativamente o al portador; en todo caso, como sustituyen acciones que han sido totalmente pagadas podrán cederse sin autorización alguna aun contra pacto expreso en contrario. Una figura especial dentro de la sociedad anónima, es la conocida con el nombre de sociedad anónima de participación obrera, la cual ha nacido de las reformas introducida en nuestros días en la legislación social. La figura tiene por objeto dar participación a los trabajadores en las utilidades, en el manejo y especialmente en la propiedad de la empresa organizada como sociedad anónima. De manera específica podemos señalar la modalidades siguientes: 1) Aquellas sociedades que dan a sus trabajadores participación en las utilidades, mediante la misión de bono de trabajador, esta participación puede darse a los trabajadores individualmente, por regla general a aquellos que llenan ciertas condiciones, como cierto tiempo de trabajar en la empresa, importancia de sus 39

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servicios u otras similares; también puede darse esta participación a los organismo sindicales de los trabajadores de la empresa, cuando dichos trabajadores están organizados. 2) Participación en el manejo de la sociedad mediante la admisión de representantes de trabajadores en los organismos directivos de la misma; estos representantes pueden ser electos por la totalidad de los trabajadores, o por las directivas sindicales de las organizaciones a que estos pertenecen. 3) Participación en el capital de la sociedad, mediante la figura denominada accionariado obrero; la sociedad destina cierto número de acciones a sus trabajadores las cuales pueden haber sido pagadas previamente por los capitalistas, o pagarse con las utilidades que a los trabajadores

correspondan;

dichas

acciones

pueden

adjudicarse

individualmente a los trabajadores que cumplan con determinado requisito, o a las organizaciones sindicales a que los trabajadores de la sociedad pertenezcan; generalmente, estas acciones no pueden transferirse por los trabajadores y deban ser devueltas por estos a la sociedad, en caso de retiro; pero en este caso, la sociedad está obligada a liquidar y pagar el valor real de las acciones al que las devuelva, de conformidad con el último balance aprobado. La regulación de la sociedad anónima, contiene varias disposiciones referentes a la protección de las minorías, cuyo análisis es el siguiente: 1) Derecho a exigir la convocatoria a Junta General, aun por el titular de una sola acción, en el caso y con las modalidades que anteriormente se han indicado contenido en el Art. 232. 2) Derecho de todo accionista, a pedir en la sesión de Junta General toda la información que necesite, en relación con los puntos que se discuten, contenido en el Art.245. 3) Derecho de oposición por la vía judicial, concedido a cualquier accionista por el Art. 250 del repetitivo proyecto, contra los acuerdos de la Junta General con los requisitos y efectos detallados anteriormente. 4) Derecho de representación de las minorías de la Junta Directiva, consagrado en el Art. 263 del Código de Comercio busca un sistema más sencillo que puede resumirse así:

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1) Cuando haya tres o más directores, el pacto social determinará la forma de asegurar a los representantes de las minorías la cual no podrá ser inferior a la que se indica a continuación. 2) Si no lo hiciere, la minoría que representa, por lo menos, 25% del capital elegirá un tercio de los directores los que sustituirán a los electos, en último lugar por la mayoría. 3)

No

podrá

renovarse

el

nombramiento

de

los

directores

representantes de las minorías, sin el consentimiento unánime de los accionistas que la forman. 4) Las vacantes de los directores que representen a las minorías, así como las de los que representen una categoría determinada de acciones, solamente podrá llenarse por su respectivo suplente, esto es por el suplente electo, por la misma minoría o categoría de acciones.

CAPITULO III PROCESO SIMULADO PARA LA CREACIÓN SIMULTANEA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES OXELOTLAN. Para constituir la sociedad anónima se deben seguir dos procesos el simultáneo o el sucesivo; como equipo investigador decidimos seguir el proceso de formación simultaneo y lo desarrollamos a continuación:

1. Que existan 2 o más personas para constituir la sociedad. En nuestro caso la sociedad de Importaciones y Exportaciones está conformada por tres socios. 2. Seleccionar el nombre de la sociedad e investigar en el Registro de Comercio si el nombre está disponible. En el caso de la sociedad a constituir se le asigno el nombre de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES OXELOTLAN. 3. La emisión de un cheque por parte de los accionistas, certificado por un banco.

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En este caso se estableció el cheque certificado por el valor del capital de 50, 000,00 dólares. 4. Obtención de la Solvencia Municipal de los Socios. Se estableció la solvencia municipal de los socios SANDRA YANIRA OSEGUEDA, BLANCA ISOLINA PALOMO DE AVALOS Y DE EL SOCIO MAYORITARIO JOSÉ PABLO MIRA. 5-Elaboración de la Escritura de Constitución. En esta última incluimos los estatutos de la sociedad. Requisitos: • Tener establecida la Empresa. 6. Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro de Comercio. Requisitos: • Presentar el Testimonio de la Escritura Pública. • Hacer el pago de los derechos de registro. OBTENCIÓN DEL NIT

Requisitos: • Escritura de Constitución de la Sociedad. • NIT del Representante Legal y Accionistas. • DUI del Representante Legal.8. Obtención del NRC. Requisitos: • Escritura de Constitución de la Sociedad. • NIT del Representante Legal y Accionistas. • DUI del Representante Legal 9. Obtención de Solvencia en la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC). Requisitos: • Balance Inicial. • NIT de la Sociedad. • Escritura de Constitución de la Sociedad. • Llenar formulario Correspondiente. 10. Abrir cuenta en Alcaldía Municipal.

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Requisitos: • Comprobante de Pago (Recibo). • NIT de la Sociedad original y copia. • NIT del Representante Legal. • Balance Inicial. • Credencial de Representante Legal, certificada por un Notario. • Copia de Recibo de Pagos de Impuestos Municipales del local. 11. Obtención de la Matricula de Comercio. Requisitos: • Llenar Solicitud. • Presentar Comprobante de Pago de Derechos de Registro. • Presentar Solvencia de DIGESTYC. • Presentar Solvencia Municipal. • Presentar Balance Inicial • NIT de la Sociedad. 12. Legalización de los Libros Contables y elaboración del Sistema Contable, por parte de un Contador autorizado por el Consejo de Vigilancia del Ejercicio de la Contaduría Pública. Requisitos: • Tener Registro de IVA (NRC). • Tener NIT. • Tener Matricula de Comercio. 13. Inscripción en el Ministerio de Trabajo. Requisitos: • Inscripción del Trabajador y datos patronales. • Llenar Formulario y especificar la cantidad de empleados. 14. Inscripción en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Requisitos: • Llenar Formulario Patronal.

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• Tener uno ó más empleados para el seguro. • Llevar dos fotografías, de los empleados. • Llenar Formulario correspondiente4

4

(http://www.scribd.com/doc/20883643/Sociedades-y-Asociaciones-Cooperativas).

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REGISTRO DE COMERCIO

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CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO SOLICITUD DE MATRICULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCAL(ES), SUCURSAL(ES) O AGENCIA(S) PERSONA JURÍDICA (1° VEZ) Sr. Diretor de Registro de Comercio: Yo, ______________________________________________________________________ _____________; actuando en mi Calidad de Representante Legal de la sociedad denominada: ______________________________________________________________________ ______________________________ Que se puede abreviar ______________________________________________________________________ ____________ Del domicilio de____________________________________________________________________ ___________________ (Según Escritura Pública) La cual fue constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de ________________, a las________horas y minutos del día______de_____________de________, ante los oficios del Notario_______________________________________________.

Por este medio vengo a solicitar a favor de mi representada POR PRIMERA VEZ MATRICULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCAL(ES), SUCURSAL(ES) O AGENCIA(S) para el año: _______________________________________ Para lo cual proporciono los siguientes DATOS: 1 Nombre de la Empresa ______________________________________________________________________ _________________________________ 2 Dirección de la Empresa: ______________________________________________________________________ _________________________________ 3 Naturaleza: ______________________________________________________________________ ______________________

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4 Actividad Económica que realiza: ______________________________________________________________________ ____ Posee Sucursal(es), Local(es)

SI

O Agencia(s) NO EN CASO AFIRMATIVO: Nombre (s) y Dirección (es) de local(es) Sucursal(es), Local(es) o Agencia(s) 1____________________________________________________________________________________ __________________________________________________________fecha

de

apertura_________________________________

2_____________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ___ fecha de apertura_________________________________ (Si fueren más de dos sucursal(es) deberá presentar anexo con los mismos requerimientos). Presento Recibos de pago de los Derechos Regístrales para el año ____________ Señalo para oír Notificaciones Teléfono____________Fax____________Correo electrónico_____________________________ Y comisiono al Sr. (a) _________________________________________________para retirar certificación, constancia y notificaciones en mi nombre. (Nombre según documento de identidad) Declaro bajo juramento que los datos contenidos en la presente solicitud son expresión fiel de la verdad, por lo que asumo las responsabilidades legales correspondientes. _____________________________________________________________

(Lugar y fecha de la solicitud)

F.________________________________ Representante legal

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REPUBLICA DE EL SALVADOR CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA DEL REGISTRO DE COMERCIO. San Salvador a las diez horas y treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil nueve. ADMÍTASE la anterior solicitud de matrícula de sociedad , presentada al número 20010112009 con fecha del día dos de octubre del año dos mil nueve de conformidad con los artículos 411 al 419 del código de comercio; articulo 11 literal c, 13 numeral 1de la ley de registro de comercio désele el trámite correspondiente. Emítase el asiento de matrícula de empresa y publíquese el extracto de los asientos de matricula como lo establecen los artículos 416 y 486 del código de comercio. José Ángel Arraiga Registrador

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REPUBLICA DE EL SALVADOR CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO Asiento de empresa 20010112009 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ PABLO MIRA HERNÁNDEZ, en su calidad de representante legal de la sociedad IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES OXELOTLAN, S.A. DE CV. que puede abreviarse IEO S.A. DE C.V. de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Usulután, cuya escritura social está inscrita bajo número 14 del libro 2009 del registro de sociedades del registro de comercio, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil nueve; con el cual se otorgo el asiento de empresa numero 20010112009 inscripción 14 de el libro 2009 de asientos de matrícula de sociedades ; la sociedad se denomina IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES OXELOTLAN S.A. DE C.V, la cual se dedica al ejercicio de cualquier actividad de bienes y ejercicios; comercialización internacional; explotación o desarrollo en zonas francas y recintos fiscales, en especial la explotación de actividades de ensamblaje, corte, confección, embase y de las llamadas operaciones de maquila, estampados y teñidos de prenda y bordados, así como actos conexos, complementarios o suplementarios con las mismas, ubicada en Col. San José, 1er. Pasaje, del domicilio de Usulután, cuyo activo asciende a cincuenta mil dólares ( $ 50,000.00 ). Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador once de octubre de dos

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MINISTERIO DE HACIENDA

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MINISTERIO DE HACIENDA NUMERO DEL REGISTRO DEL CONTRIBUYENTE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES OXELOTLAN S.A. DE C.V.

NOMBRE DE LA SOCIEDAD Nº DEL REGISTRO DEL 112338 CONTRIBUYENTE 08

09

DD

MM AA

09

__________________________________________________________________________________

FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO FECHA DE EXPEDICIÓN

PARA TODA GESTIÓN O TRAMITE RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN FISCAL DEBERÁ PRESENTARSE ESTA TARJETA O HACER REFERENCIA AL CORRESPONDIENTE NUMERO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTE Nº 3008595

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MINISTERIO DE TRABAJO

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INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS)

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Instituto Salvadoreño del Seguro Social Identificación Patronal Nº 0111431 Nombre del Patrono: IMPORTACIONES EXPORTACIONES OXELOTLAN S.A. DE CV Nombre de la Empresa: IMPORTACIONES EXPORTACIONES OXELOTLAN S.A. DE C.V

Y Y

Actividad de la Empresa: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Usulután, 05 de Febrero de 2009

NOTAS IMPORTANTES ESTA TARJETA ACREDITA ÚNICAMENTE LA INSCRIPCIÓN. EL TRABAJADOR DEBE PRESENTAR A LOS PATRONOS Y EMPLEADOS DEL ISSS CUANTAS VECES SEA REQUERIDO PARA ELLO. CUALQUIER ALTERACIÓN ANULA DE HECHO ESTA TARJETA. EN CASO DE PERDIDA EL ISSS EMITIRÁ UNA NUEVA TARJETA, CUYO COSTO REEMBOLSARA EL INTERESADO. Nª US 8147

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ALCALDÍA

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ALCALDIA MUNICIPAL DE USULUTAN CALLE GRAMALDI DI N° 3, USULUTAN, EL SALVADOR C.A. TEL. 2662-01-03. 2662-0068. 26620072 Alcalsdiusaveganet.com.sv PRIMERA NOTIFICACION USULUTAN 14 DE OCTUBRE DEL 2009 SR. JOSE PABLO MIRA HERNANDEZ IEO. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE COL. SAN JOSE, 1° PASAJE, USULUTAN EL SALVADOR Reciba un cordial saludo de esta Corporacion Municipal, deseando exitos en sus actividades diarias en este municipio A efecto de haberse constituido con negocio con activos en el Municipio de Usulutan, y en atencion al art. 82 ordinal 3° de la Ley General Tributaria Municipal por este medio sele insta presentar ante este departamento en un periodo de tiempo no mayor de 8 dias a partir de recibida la presente NOTIFICACION, la siguiente documentacion. 1. Fotocopia de DUI y NIT del propietario 2. NIT de sociedad 3. Numero de Registro de Comercio 4. NIT de Representante Legal. 5. Balance Inicial de Activos invertidos 6. Declaracion Jurada de Impuestos 7. Contrato de Arrendamiento ( si fuera el caso )

Asimismo, no se omite hacer conocimiento que de no presentarse la documentacion requerida, se estaria incurriendo en la CONTRAVENCION ALA OBLIGACION DE INFORMAR, tipificada de esta forma en en el art. 67 de la Ley General Tributaria Municipal, y la cual contempla sanciones de hasta 10,000.00 colones Atentamente, Jefe de Registro y Control Tributario

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ALCALDIA MUNICIPAL DE USULUTAN CALLE GRAMALDI DI N° 3, USULUTAN, EL SALVADOR C.A. TEL. 2662-01-03. 2662-0068. 26620072 Alcalsdiusaveganet.com.sv

El infrascrito jefe del Depatrtamento de Registro y Control Tributario de la Alcaldia Municipal de Usulutan hace constar Que: IEO, S.A. DE C.V. se encuentra inscrita en esta institucion con numero de cuenta 1000050 y Numero de Identificacion Tributaria 008-121009 desde el mes de octubre del año 2009, con establecimiento denominado IEO,S.A. ubicado en la dirreccion Col. San Jose, 1° Pasaje, Usulutan

Y para los usos que el interesado estime convenientes se extiende la presente en la Alcaldia Municipal de Usulutan a los 15 dias del mes de octubre del año dos mil nueve.

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CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 4.1 CONCLUSIONES. La investigación efectuada por los estudiantes de derecho mercantil I sobre la constitución de una sociedad anónima y su inscripción en las instituciones pertinentes, sin duda alguna dejo muchos frutos tanto para los aplicadores como para quienes harán uso de ella, cabe mencionar que dentro de la investigación se manejaron los formularios que se utilizan en las instituciones pertinentes dentro del proceso simulado se utilizaron tanto copias de ellos como formularios en original, pero siempre con el objeto de seguir el proceso real que se sigue para la formación de la sociedad. Por otro lado como equipo investigador en un primer momento se estableció únicamente la teoría y doctrina que existe referente a la organización y administración de la sociedad, así como también las características y requisitos para la formación de la sociedad, además cabe mencionar que la constitución de la sociedad desde el momento en que esta se inscriben en el registro de comercio traen aparejados efectos legales.

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4.2 RECOMENDACIONES. Los resultados de la investigación son satisfactorios para nuestra comprobación, por lo cual recomendamos a quien interese: -

A los estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas, para que hagan uso de las leyes mercantiles, y de otras que contempla la legislación salvadoreña, para que tengan una mayor compresión del tema brindando de esa manera una aplicación eficaz.

-

A las instituciones que estén

vinculadas al ramo jurídico

Comercial y contractual, para que concierten programas de conocimiento, para que el `publico en general que tenga interés en la formación de una sociedad anónima posea a nivel intelectual la información adecuada. -

A la empresa privada, para que tome en cuenta cuales son las mejores opciones para la formación de una sociedad anónima.

-

A los lectores de esta investigación valorar el esfuerzo realizado por el equipo de trabajo.

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BIBLIOGRAFÍA DOCTRINA: •

ROBERTO LARA VELADO, INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL.



LICENCIADO JULIO CESAR MARTÍNEZ, COMENTARIOS AL CÓDIGO DE COMERCIO.

LEGISLACIÓN: •

CÓDIGO CIVIL



CÓDIGO DE COMERCIO.



CONSTITUCIÓN

SITIOS WEB: •

WWW.SCRIBD.COM



WWW.WIKIPEDIA.COM



WWW.CNR.COM



WWW.MH.COM

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