Constitucion Politica Del Peru

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 El presente trabajo encargado por el docente Cuyo tema es la constitución p

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Constitución política del Perú art 2 inc. 4

El presente trabajo encargado por el docente Cuyo tema es la constitución política del Perú Del art 2 inc. 4

habla de toda persona que

Tiene derecho a la vida, a su integridad física, Moral y psíquica, por tal motivo que nadie Debe ser discriminado.

La constitución política del Perú es la ley fundamental, escrita o no, del estado soberano establecida y

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los limites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La constitución en su sentido lógico-jurídico y, por lo tanto es una norma positiva debido a que es regulada. La constitución en sentido formal es un documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La constitución en sentido formal es el documento legal supremo.

I.- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ESTADO DE DERECHO: La libertad de expresión es un derecho fundamental para la existencia de una sociedad democrática. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 expresado que: Es indispensable para la formación de la opinión pública. Los Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio reunidos en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en abril de 1998 en Santiago, Chile, destacaron la importancia de la libertad de expresión para el hemisferio y manifestaron su respaldo a la creación. Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

II.- LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL La libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho fundamental, es decir, como un derecho esencial para el desarrollo del ser humano como tal y en colectividad. En atención a esta característica, se han desarrollado a su favor un conjunto de medidas orientadas a su respeto y garantía, como su reconocimiento en los textos constitucionales, su reconocimiento en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el cumplimiento de determinadas obligaciones específicas por parte del Estado, así como el establecimiento de mecanismos que permitan su protección judicial rápida y efectiva. En diversos países, la libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho fundamental desde los primeros textos constitucionales hasta la actualidad.

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 Este reconocimiento origina importantes consecuencias jurídicas, pues todo análisis relacionado con su ejercicio deberá necesariamente tomar en consideración la existencia de otros derechos fundamentales y bienes que también gozan de protección constitucional, con los que puede entrar en conflicto pero con los que también debe ser armonizado.. La libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho humano en el derecho internacional, desde las primeras normas declarativas de derechos de mediados del siglo XX hasta los tratados sobre la materia. Este reconocimiento obliga a interpretar su contenido y los posibles problemas que se originen por su ejercicio, tomando como referencia que también existen otros derechos o bienes jurídicos que gozan de reconocimiento y protección internacional, con los cuales deberá necesariamente ser armonizado. El reconocimiento de la libertad de expresión como derecho fundamental implica que los Estados tienen dos obligaciones específicas: las obligaciones de respeto y garantía de este derecho. Por la primera, los Estados se encuentran impedidos de realizar actos contrarios a la libertad de expresión, mientras que por la segunda, deben adoptar todas las medidas que permitan a toda persona su goce y ejercicio, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar todo acto que afecte la libertad de expresión. Todas estas obligaciones se derivan de las normas internacionales de derechos humanos, así como de los propios textos constitucionales.

III.

LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE INFORMACION

Los límites a la libertad de expresión pueden ser definidos como toda reducción de alguno de los elementos jurídicos que conforman su contenido   

Las restricciones a la libertad de expresión pueden estar orientadas a prohibir la difusión de un determinado discurso. Todo límite a la libertad de expresión debe cumplir con determinados requisitos, tanto de orden formal como sustantivo, de modo tal que no se produzca una arbitraria restricción en su ejercicio. El requisito formal se relaciona con las características que debe tener la norma que establece restricciones al ejercicio de la libertad de expresión.

Constitución política del Perú art 2 inc. 4  

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Junto con el requisito formal, toda limitación al ejercicio de la libertad de expresión debe observar determinados requisitos sustantivos Las restricciones a la libertad de expresión no pueden hacerse efectivas con anterioridad a la difusión de la idea o información que se quiere dar a conocer, sino que se concretan en la modalidad de responsabilidades posteriores Los límites a la libertad de expresión pueden ser analizados a partir de la norma que los establece o a partir de su aplicación en una situación particular. Dado que todo límite a la libertad de expresión implica que hay otro derecho o bien constitucionalmente protegido que requiere ser garantizado, se suele emplear la expresión “conflicto entre derechos” para hacer referencia a esta situación. Para la resolución de estos conflictos, a nivel del derecho comparado se han desarrollado diversos métodos, siendo el más empleado el denominado test de proporcionalidad o ponderación. Están establecidas en el código penal o en las leyes especiales de protección del derecho al honor, a la intimidad personal familiar y al propia imagen y de manera genérica. las infracciones pueden ser las siguientes. a) Delitos contra la seguridad nacional, orden público o seguridad social que pueden realizarse a través de los medios de comunicación social. b) Contra la reputación ala honra de las personas. El honor constituye uno de los derechos de la personalidad y mediante los delitos de calumnia e injuria.

A. FUENTES PARA EL ANÁLISIS DE LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Para el análisis de los límites a la libertad de expresión se necesita acudir a un grupo determinado de fuentes.  En primer lugar se encuentra la Constitución, siendo de especial importancia observar lo dispuesto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 

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Las normas constitucionales se circunscriben por lo general a reconocer el derecho fundamental a la libertad de expresión, estableciendo algunas garantías mínimas. En el derecho comparado, las normas constitucionales sobre límites a la libertad de expresión no son uniformes. En el Perú, la libertad de expresión ha tenido un reconocimiento constante en todos los textos constitucionales, tanto del siglo XIX como del siglo XX. Las constituciones del siglo XIX otorgaron reconocimiento y protección a la denominada libertad de imprenta y contemplaron un conjunto de garantías a su favor, como la prohibición de censura previa y la responsabilidad posterior por su ejercicio. Los dos primeros textos constitucionales del siglo XX continuaron reconociendo la libertad de imprenta, aunque en la práctica no tuvieron vigencia efectiva, salvo por períodos muy específicos en el caso de la Constitución de 1933. La Constitución de 1993, resultado del golpe de Estado del 5 de abril de 1993, reiteró en gran parte lo dispuesto en la Constitución de 1979 sobre la libertad de expresión. El derecho internacional de los derechos humanos constituye una fuente particularmente importante para el estudio de los límites a la libertad de expresión. Otras restricciones a la libertad de expresión pueden encontrarse en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859), referidas a la forma o el momento para emitir un determinado discurso, en este caso relacionado con la propaganda política. De otro lado, la Ley de Radio y Televisión (Ley Nº 28278), se pronuncia de forma expresa sobre la pornografía. En este sentido, el artículo 43º establece que los servicios de radiodifusión no pueden difundir programas con contenido pornográfico.

B. PASOS PARA EL ANÁLISIS DE LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

Se inicia con la delimitación del contenido del derecho que va a ser objeto de restricción, lo que tiene importantes consecuencias, por cuanto sólo las conductas amparadas por el derecho fundamental reciben todas las garantías que se derivan de la Constitución y los tratados.

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 





A nivel de la doctrina se distingue entre las teorías monista y dualista en materia de libertad de expresión. La primera incluye dentro de este derecho la difusión de ideas e informaciones, mientras que la segunda identifica un derecho en particular respecto a cada acción. Luego de haber delimitado el contenido del derecho, corresponde determinar los alcances de la restricción que legalmente se establezca a su ejercicio. Después corresponde empezar a aplicar el denominado test de proporcionalidad, el cual se encuentra conformado por una serie de pasos orientados a evaluar si la restricción establecida a un derecho fundamental es proporcional al objetivo que se desea alcanzar.

C. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 



IV.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre límites a la libertad de expresión no es muy extensa. A efectos del presente trabajo se han analizado nueve sentencias relacionadas con el tema central de la investigación: dos (2) emitidas en procesos de inconstitucionalidad, cinco (5) en procesos de amparo y dos (2) en procesos de hábeas corpus. Este reducido número de casos no es proporcional al número de situaciones y problemas referidos a los límites a la libertad de expresión que se presentan en el país. Sólo en tres de las nueve sentencias revisadas se puede apreciar la aplicación del test de proporcionalidad (caso proyecciones electorales, caso Magali Medina y caso Carlos Laureano). Sin embargo, el Tribunal no ha aplicado este test de manera adecuada, pues no se aprecia un orden en el razonamiento, que se inicie con la determinación del contenido del derecho restringido y de la conducta no permitida, seguida de la identificación de una razón válida u objetivo legítimo que sustente una norma limitativa de la libertad de expresión y la evaluación sobre una relación entre la medida adoptada y el objetivo a alcanzar, para finalmente analizar si la medida era proporcional a dicho objetivo, si respetaba el contenido esencial de los derechos regulados o si era necesaria.

EL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION El 24 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, representada por los Comisarios James L. Caballero, RoseMarie Belle Antaine, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 Catalina Botero, escuchó la solicitud de los peticionarios para aumentar el control y la acción estatal para detener la concentración de los medios de comunicación en Perú. Los representantes del Estado respondieron señalando la importancia del debate en curso, que aborda los pilares fundamentales de la democracia. Para contrarrestar los reclamos de los peticionarios sobre la concentración, los representantes señalaron que actualmente existe un debate en curso sobre el tema de la concentración excesiva, el cual es visible en Perú. La Independencia Judicial, argumentó el Estado, es uno de los pilares centralesde la democracia junto con la Libertad de Expresión. Perú, señalaron, se ha comprometido con ambos pilares, y por tal razón el gobierno no puede influenciar la Corte. Pero los representantes concedieron que el derecho a la libertad de expresión es fundamental en vista del pasado gobierno en Perú-y señalaron que cada peruano puede recordar la vida sin libertad de expresión Los Comisionados agradecieron tanto a los peticionarios como a los representantes, y plantearon varias preguntas dirigidas a la obtención de información adicional para futuras investigaciones.

V.

LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA DEL PERÚ El respeto de la libertad de expresión en Perú es uno de los temas de mayor preocupación para la Comisión dada su importancia para el sostenimiento del sistema democrático. Además de coadyuvar a la protección de los demás derechos fundamentales, la libertad de expresión

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 cumple un rol fundamental en el control de los actos de gobierno ya que expone los abusos de poder, así como las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los ciudadanos. Asimismo, la libertad de expresión es un derecho humano fundamental que tiene una doble dimensión, individual y social. Sobre el particular, la Corte Interamericana ha dicho que esta doble dimensión: La Comisión y su Relatoría para la Libertad de Expresión, por su parte, han recibido numerosas denuncias antes, durante y con posterioridad a la visita in loco, que apuntan a la existencia de restricciones de hecho sobre el ejercicio de la libertad de expresión en Perú. Estas restricciones, según se analiza a continuación, son el producto de una serie de actos sistemáticos de hostigamiento principalmente dirigidos contra periodistas de investigación, medios de prensa y políticos de oposición. Las secciones que siguen están dedicadas a evaluar ciertas actividades de los órganos del Estado peruano y su impacto en el ejercicio de la libertad de expresión en Perú. Concretamente, se analizan los niveles de tolerancia respecto del trabajo del periodismo independiente, la información disponible sobre actos de hostigamiento por parte de las agencias de seguridad del Estado y el cumplimiento del Poder Judicial con su rol de garante de los derechos fundamentales. 1. Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar La Comisión nota que, algunos medios de prensa difunden informaciones y opiniones desfavorables a la imagen del gobierno. Sin embargo, pretender medir la libertad de expresión en base al volumen de publicaciones críticas de las autoridades, constituye un ejercicio falaz. El respeto a la libertad de expresión debe ser considerado a la luz de las restricciones directas e indirectas a su ejercicio. Cabe señalar que los medios que parecen expresarse con mayor libertad son la prensa gráfica y la radio, mientras que la televisión abierta parece haber perdido completamente su tono crítico. En este sentido, el ex presidente de la Asociación de Radio y Televisión, Genaro Delgado Parker, ha denunciado recientemente que las empresas televisivas no gozan de la libertad para expresarse ni de las garantías judiciales necesarias. El ejercicio de la libertad de expresión exige la difusión de ideas e información libre de consecuencias, salvo aquéllas específicamente previstas por la ley para proteger otros derechos fundamentales que puedan verse comprometidos. En este sentido, la CIDH ha señalado que: 2. El rol del Poder Judicial como garante de la libertad de expresión

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 En Perú el ejercicio de la libertad de expresión no está amparado en la práctica por garantías judiciales efectivas a fin de investigar, sancionar y reparar los abusos y crímenes contra periodistas

a) Utilización del poder judicial para hostigar a periodistas La Comisión ha recibido información que señala que debido a la falta de autonomía, irregularidades y deficiencias del poder judicial en muchas oportunidades éste esta siendo utilizado para hostigar a los periodistas de investigación y políticos de oposición El respeto integral de los derechos humanos depende del control de legalidad ejercido por los tribunales con el fin tanto de asegurar el ejercicio de la libertad de expresión como la protección de otros derechos que pueden verse afectados en su ejercicio. b) Falta del deber de investigar los abusos y crímenes contra periodistas La falta de investigación efectiva de un crimen contra un periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Conforme al derecho interno y el derecho internacional el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos. El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención La Consecuencia del ejercicio de su profesión y ha recomendado: 1.- Que los gobiernos adopten el principio de que no prescriben los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y de expresión o cuando tuvieran como su objeto la obstrucción de la justicia. 2.- Que los gobiernos perfeccionen las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos de quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión.

VI)

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION, OPINION, PENSAMIENTO E INFORMACION

Como hechos delictivos que atentan contra la libertad y derecho de información en el código penal vigente, catalogado bajo formula de delito contra la libertad de prensa tenemos los siguientes.

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 a) Impedir en cualquier forma la publicación de libros b) Impedir la libre circulación de prensa escrita o hablada. c) Impedir a emisión de la prensa periódica escrita o hablada. d) Regula los delitos contra el honor, referidos a la Injuria, Calumnia y Difamación, tipificados en su capítulo único desde el artículo 130º al 138º; así tenemos: e) Artículo 130.- Injuria.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. f) Artículo 131.- Calumnia.-El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa. g) Artículo 132.- Difamación.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. h) Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. i) Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesena y cinco días-multa. j) Ahora bien, el mismo Código Penal en el artículo 133º establece los casos en los que no se comete delitos contra el honor, los cuales constituyen conductas atípicas que no son sancionados

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESION

Libertad de expresión y medios de comunicación

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION PERUANA Las infracciones pueden ser las siguientes. 

Delitos contra la seguridad nacional, orden público o seguridad social.



Contra la reputación a la honra de las personas

Los peticionarios argumentaron que estas fallas en los medios se originan de la extrema y excesiva concentración de las fuentes de los medios de comunicación

Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar Hostigamiento sistemático El rol del Poder Judicial como garante de la libertad de expresión a) Utilización del poder judicial para hostigar a periodistas b) Falta del deber de investigar los abusos y crímenes contra periodistas

LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA DEL PERÚ



DELITOS EN LA LIBERTAD DE EXPRESION

Como hechos delictivos que atentan contra la libertad y derecho de información en el código penal vigente, catalogado bajo formula de delito contra la libertad de prensa

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DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION MEXICANA son cuatro:  los ataques a la moral, los derechos de tercero, cuando se provoque algún delito o cuando se perturbe el orden público

En México, 95% de los hogares cuentan con una televisión, la falta de recursos económicos hace de ésta el principal informador del exterior para el televidente sentado en casa.   

.Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar Hostigamiento sistemático El rol del Poder Judicial como garante de la libertad de expresión a) Utilización del poder judicial para hostigar a periodistas b) Falta del deber de investigar los abusos y crímenes contra periodistas

La Ley de Delitos de Imprenta será la encargada de definir éstos.. Ataque a la moral se define como: - Toda manifestación con la que se defiendan o disculpen, - Toda manifestación con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, - Toda distribución, venta o exposición al público de manifestaciones y expresiones de carácter obsceno Ataque al orden o la paz pública se definen como: - Toda manifestación pública que tenga por objeto desprestigiar; o con los que se injuria a la Nación; - Toda manifestación o expresión pública con la que se aconseje o provoque directamente al público Ataques a la vida privada se definen como: - Toda manifestación o expresión maliciosa hecha publicapor cualquier forma y que exponga a una persona al odio, desprecio

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 - Expresiones del mismo tipo contra la memoria, honor o estimación pública de un difunto.

1.- La libertad de expresión es un derecho humano fundamental. A partir de este derecho las personas pueden obtener información de cualquier índole, tanto la objetiva e imparcial como aquellas opiniones e ideas subjetivas; pueden pensar libremente y formar así sus propias convicciones e ideas sobre las diferentes situaciones de la vida; y finalmente comunicar la información y sus ideas y opiniones por los diversos medios de comunicación que existan. Este derecho es fundamental para toda sociedad democrática, en la cual las diferentes ideas políticas y sociales; así como el ejercicio de la contraloría social a través del acceso a la información pública; permiten ejercer críticas y opiniones acerca de las diferentes gestiones públicas, lo cual fomenta la libre participación de los grupos mayoritarios y minoritarios a favor de que todos los intereses sean tomados en cuenta y valorados equitativamente. Sin libertad de expresión no pudiese existir una democracia, pues la idea de un solo grupo se impondría sobre las demás.

Constitución política del Perú art 2 inc. 4

Suca Mamani Ruth Karina

2.El derecho a libre expresión es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente de denunciar injusticias y clamar cambios, razones, el derecho a la libre expresión de los mas amenazados por gobiernos represores que quieren impedir cambios, personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callado los otros. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa por, mas ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra. Derechos Human Rights está comprometido con la lucha por la libertad de expresión. Según la organización foro de la libertad los sistemas jurídicos y la sociedad en general reconocen limites a la libertad de expresión , a la libertad de expresión puede seguir el principio de daño o el principio de delito por ejem. En caso de la pornografía o el el discurso del odio. El internet se refiere a las condiciones que deben cumplirse en este medio de comunicación. En junio de 2011. La organización de los estados americanos adopto la declaración conjunta sobre libertad de expresión e internet

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 la cual dice.la libertad de expresión se aplica a internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en internet solo resultan aceptables.

Santana mamani pamela

3.- La libertad de difusión y opinión está vinculada al dominio que por ley tiene toda persona para divulgar, transmitir y propagar sus convicciones o creencias sean filosóficas políticas, ideologías o culturales. Sin prejuicio de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley , con la única restricción del o a la reputación de los demás , la protección de la seguridad nacional , el orden público y la salud o la moral pública. Todos estamos en la facultad y el derecho de poder expresar nuestras opiniones con lo que sucede en el acontecer diario, nadie nos puede censurar el querer expresar lo que pensamos, ni tenemos por qué pedir permiso, ni sufrir algún tipo de atropello en querer censurarnos.

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 La libertas de difusión, opinión y expresión debe ser ejercida por quienes realmente creen en ella. Obviamente no pertenecen a esa categoría aquellos que buscan utilizar sus causas para luego aniquilarlas sin contemplaciones.

Palli Quispe anyela betty

1. Es necesario conocer los límites de cada derecho que tengamos para no cometer algún delito que afecte a los demás derechos que implica este derecho, y teniendo en cuenta los alcances de nuestra legislación referente al asunto, en cuanto a las dudas que nos hemos planteado es preciso que en cada caso concreto, los jueces determine si hubo o no ejercicio regular del derecho de información o, por el contrario, un ejercicio abusivo, que afecta y lesiona el derecho a la intimidad.

2. Un aporte claro y sencillo es que cada persona viene a tener libertad desde el momento en que la persona viene al mundo y si claro bien dice que al ser ciudadano ya optas por los derechos que el estado te brinda al ver cumplir la mayoría de edad y por lo tanto toda persona tiene ese derecho

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 de opinar , obtener información y sobre todo de expresarse ya se ah escrita u oral.

3.

Uno de mis aportes es , que yo estoy de acuerdo con la libertad de personas ,que todos los miembros de una nación deberíamos tratarnos como miembros que somos por el tal motivo que no somos ni más ni menos que otros , al ver que vemos que otros son de diferentes razas no deberíamos de discrimar a las personas por que así nos creo DIOS.

4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita. Clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los del fundar medios de comunicación.

1. La libertad de expresión, opinión, pensamiento de difusión e información teniendo en cuenta los alcances de nuestra legislación esto se contradice en algunos casos donde la libertad de intimidad es afectada por este derecho, es preciso que en cada caso concreto, de mediar con otros derechos que son afectados, el juicio prudente de los jueces

Constitución política del Perú art 2 inc. 4 determine si hubo o no ejercicio regular del derecho de información o, por el contrario, un ejercicio abusivo, que afecta y lesiona el derecho a la intimidad.

2. Una de las criticas es , que la intimidad es afectada por este derecho cosa que trae mucho periodismo y esto viene a tener publicidad , publicidad que a la persona le incomoda y subestima el autoestima es por ello que ah ávido juicio y función que los jueces determinen sobre esta información que ah sido transcurrida mediante la prensa.

3. Una de las criticas también es que ya no debería de a ver racismo que discriminen a las personas ya sea por su condición social, raza, sexo, religión y etc. Porque todos somos ser humanos y nadie es perfecto , todos tenemos derecho a la libertad de cómo ser en nuestra forma pero tampoco exceder en nuestro libertinaje.

Constitución política del Perú art 2 inc. 4

TITULO: LA LIBERTAD DE EXPRESION, OPINON, INFORMACION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO

I.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ESTADO DE DERECHO FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

II.-

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

III.-

LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ASPECTOS GENERALES

1. FUENTES PARA EL ANÁLISIS DE LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 2. PASOS PARA EL ANÁLISIS DE LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 3. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN IV.-

EL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION

V.-

LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA DEL PERÚ 1) Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar 2) El rol del poder judicial como garante de la libertad de expresión a) Utilización del poder judicial para hostigar a periodistas b) Falta del deber de investigar los abusos y crímenes contra periodistas

Constitución política del Perú art 2 inc. 4

VI.-

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO DE INFORMACION

VII.- CUADRO COMPARATIVO CON OTRA LEGISLACION VIII.- CONCLUSIONES VIV.- APORTES X.-

CRITICAS

XI.-

BIBLIOGRAFIA

Constitución política del Perú art 2 inc. 4

1.- http://webekm.com/ 2.- http://www.memorizar.com 3.- http://www.buenastareas.com/materia/conclusion-libertad-de expresion/0 4.- http://www.civilisac.org/civilis

5.- http://www.pagina-libre.org/asociacion-peru/fondo.htm/ 6.- http://www..cnddhh.orgpe/inforcidh.htm 7.- http://www.cidh.org/countryrep/peru2000sp/capitulo6.htm 8.- http://blog.pup.edu.pe/category/9291/blogid/2511 9.- https://www.addtoany.com/ http://fligh2008.wordpress.com/proyectos-audiovisuales-propios/