Constitucion Politica Del Peru

Artículo 23° El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege espe

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Artículo 23° El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Interpretación: El Estado debe asegurar que el trabajo se de en condiciones dignas, permitiendo el desarrollo económico y social del trabajador, sin ser este impedimento para el ejercicio de sus deberes y derechos constitucionales.

Artículo 24° El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Interpretación: Todo trabajo debe ser remunerado, esta debe permitir el bienestar del trabajador y su familia, siendo su valor mínimo establecido por Estado en coordinación con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores. El pago de la remuneración debe ser de prioridad del empleador.

Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Interpretación: La jornada ordinaria de trabajo debe ser como máximo de 48 horas semanales u 08 horas diarias. El trabajador tiene derecho al descanso semanal y anual, debiendo ser este remunerado.

Artículo 26° En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Interpretación: Las oportunidades y condiciones laborales deben estar libre de discriminación.

Artículo 27° La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Interpretación: El Estado debe asegurar la estabilidad laboral protegiendo al trabajador del despido sin causa justa, es decir sin relación con la capacidad o la conducta del trabajador.

Artículo 28° El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Interpretación: El trabajador tiene el derecho de organizarse en sindicatos pudiendo negociar de forma colectiva con su empleador, pudiendo llegar a la huelga como muestra de protesta.