Constitucion Politica Articulo 2

“Año de la consolidación del Mar de Grau”. ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICA PROFESIONAL DE LA PNP ALUMNO PEDRO AL

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“Año de la consolidación del Mar de Grau”.

ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICA PROFESIONAL DE LA PNP

ALUMNO PEDRO ALEXANDER JACOBO HUACAHUASI DOCENTE: DRA. JUANA MILAGROS LEGUA MORON CURSO: ……………………………………. ………SECCION ICA – PERU 2016

DEDICATORIA

Quiero dedicarle este trabajo A Dios que me ha dado la vida y fortaleza para terminar este proyecto de investigación, A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación y por apoyarme y ayudarme en los momentos más difíciles.

INTRODUCCIÓN Los derechos fundamentales son el pilar de un estado de derecho los cuales gozan de un estatus y protección especial, motivo por el cual su ubicación se encuentra en nuestra sagrada Constitución. En todas las constituciones de los distintos países, la dignidad, el respeto y la protección del ser humano ocupan los primeros artículos haciendo énfasis de su aplicación en todos los procesos que se lleven a cabo, siendo de observancia obligatoria por parte del órgano jurisdiccional a través de los jueces. No obstante pueden producirse ciertas contradicciones o incumplimientos en su aplicación por parte de los sujetos que participan en un proceso determinado. Estos derechos fundamentales son derechos que gozan de rango constitucional y que son esenciales para el sistema político. Disfrutan de un estatus especial. Muchos de los derechos que explicaremos más adelante son considerados también derechos humanos. Estos últimos gozan de reconocimiento internacional, son propios de la condición humana, son universales, naturales, inherentes, irrevocables, e inalienables.

ARTICULO 2 CONSTITUCION POLITICA Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del

Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley.

La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. i)

Análisis del Artículo 2 de la Constitución El artículo 2 contiene 24 incisos, considerándose el más extenso de los artículos en nuestra constitución. Este articulo abarca el tema de derechos fundamentales reconocidos a la persona por su calidad de tal, razón por la cual se ubica en el título I, capítulo I de la Constitución reconociendo de esa forma la importancia especial que tiene en comparación de otros derechos como los económicos o sociales que se encuentran después. La libertad como un derecho humano, fundamental, que goza de protección especial de nuestra constitución no puede ser privada por cualquier tipo de norma (normas de inferior jerarquía), solo uno puede ser privado de la libertad en aquellas situaciones señaladas por la Constitución. No están permitidas las detenciones arbitrarias, que se entiende como aquellas detenciones que no son las señaladas por ley. Solo se puede detener a una persona por:

Mandato escrito y motivado del juez. En flagrante delito por los policías. La libertad de tránsito, de poder desplazarse a cualquier lugar que uno desee no puede impedirse sin motivo razonable. Por otra parte, se habla de la esclavitud y la servidumbre que ha sido una de las muestras más claras del lado primitivo del ser humano, cuya noción de dominación alcanzaba a otro ser humano. Clara muestra de ello, es que en un momento de la historia se consideró como una institución jurídica donde había un amo y un esclavo sobre el cual se ejercía dominio para satisfacer las necesidades del dueño. En Roma, por ejemplo existía la manumisión mediante el cual el esclavo obtenía su libertad. Se trataba de un proceso donde por diversos motivos (haber salvado a su dueño, ser u buen esclavo, que haya ganado su afecto, etc.)Este se separa del dueño, gana su libertad y pudo incluso participar en cargos políticos de la sociedad. Recordando la historia de nuestro país, la esclavitud fue abolida en el 3 de diciembre Perú del año 1854 por Ramón Castilla. La servidumbre, que se parece a la esclavitud apareció en la edad media. La diferencia con esta última es que el siervo se trataba de una persona libre, pero cuyos derechos se encontraban restringidos. Por ejemplo, el siervo tenía realizaba el trabajo requerido por su señor de forma gratuita. Al esclavo no se le consideraba persona, mientras que el siervo sí. Otra aspecto es la trata de seres humanos que en los últimos años ha aumentado en todo el mundo al margen del tema si se trata de trata de blancas, trata de negras (termino que aún se usa y proviene desde el siglo XVIII) por el cual se explota de

manera física con el objeto de obtener lucro. Ejemplo de ello en el Perú, es el caso de Jhinna Pinchi Calampa quien fue víctima de trata de personas por cuatro años en Piura. Ella fue raptada en Tarapoto en el 2006 para luego aparecer en Piura donde fue obligada a trabajar en un centro nocturno, del cual logró escapar en el 2010.El mes pasado, recibió un premio por la embajada de Estados Unidos "Mujer Coraje 2014" recibiendo el apoyo expreso por parte del embajador estadounidense Michael J. Fitzpatrick. También se puede tratar de la venta de menores de edad o explotación del cual son víctimas. Se entiende entonces, que ninguna persona puede ser objeto de explotación. Los casos de menores provenientes del cuzco, puno y lima que son llevados con engaños a otros sitios como Arequipa, por ejemplo, ha aumentado. Sobre este tema en la legislación a nivel internacional encontramos: La convención sobre la esclavitud de 1926 y sus diversas modificaciones, Convenio sobre la abolición del trabajo forzado por la OIT, el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.