Constancias e Imformes

CONSTANCIA DE NOTIFICACION ---La persona de Edwin Enrique CARRASCO FIGUEROA (19), natural de Lima, estado civil soltero,

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CONSTANCIA DE NOTIFICACION ---La persona de Edwin Enrique CARRASCO FIGUEROA (19), natural de Lima, estado civil soltero, ocupación comerciante, grado de instrucción 5º de secundaria, identificado con 045833615 y domiciliado Mz R lote 7 . Sector D – Pachacutec – Ventanilla, a quien se le hace de conocimiento que queda NOTIFICADO, para que presente las veces que sea requerida su presencia ante la Autoridad Judicial Competente, por encontrarse sujeto a investigación por ser presunto autor del DELITO CONTRA ÑA LIBERTAD – Violación Sexual de Menor – Violación de Menor de Edad, en agravio de la menor Rosita Isabel RUIZ RENGIFO ((15), en señal de conformidad firma e imprime su dedo índice derecho ante el instructor que certifica. EL INSTRUCTOR

EL NOTIFICADO ____________________________ Edwin CARRASCO FIGUEROA (19) DNI Nº 45833615

CONSTANCIA DE ENTERADO

---A la persona de Edith BUSTAMANTE VILLENA (32), natural de La Libertad. estado civil casada, ocupación empleada, grado de instrucción superior, identificada con DNI. No.10184708 y domiciliada en Jr. Antisuyo Nro. 438 – Zarate – San Juan de Lurigancho, se le hace de conocimiento que su menor hija Naomi Dayana TINEO BUSTAMANTE (10), se encuentra en poder de su padre biológico José Fernando TINEO TORRES (31), en Av. Santa Luisa Nro. 563 – Ascarruz Bajo – San Juan de Lurigancho, desde el 22FEB2008 a la fecha; por lo que señaló que desde el 23FEB2008 tiene conocimiento del paradero de su hija, en señal de conformidad firma e imprime su dedo índice derecho ante el instructor que certifica. EL INSTRUCTOR

LA

INTEREZADA

____________________________ Edith BUSTAMANTE VILLENA (32) DNI. No.10184708

CONSTANCIA DE ENTREGA --- En Lima, siendo las 14.50 hrs. del 06AGO2008 presente ante el instructor en una de las Oficinas de la División de Investigación de Personas Desaparecidas, la persona de Natividad RAMOS CHACON DE SOLIS (49), ser natural de Apurimac, estado casada, su casa, iletrada, identificada con DNI. 31022049 y domiciliada D.3 Lote. 10 AA. HH 14 de febrero Montenegro distrito de San Juan de Lurigancho, a quien se le entrega de su menor hija Vanes SOLIS RAMOS (15), quien desapareció el 31JUL08, en circunstancias que salió de su domicilio sin comunicar a donde se dirigía, refiriendo la menor haber permanecido en casa de una amiga la misma que vive por inmediaciones de su casa en Montenegro los días que permaneció como desaparecida, siendo ubicada por su tía Lucia RAMOS CHACON el 05AGO08 a hrs., 20.00 aproximadamente por inmediaciones de Montenegro. EL INSTRUCTOR

LA QUÉ RECIBE . ........................................................ Natividad RAMOS CHACON DE SOLIS (49) DNI. No.31022049

INFORME NRO. ASUNTO

I.

:

-DIRINCRI-DIVIPD-DCF-1.

Por Infracción a la Ley Penal - DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – Falsedad Genérica. PRESUNTA INFRACTORA :

Carolina HUAYTALLA HUAMANI (17).

HECHO OCURRIDO

:

14ABR2005 en el Cercado de Lima.

COMPETENCIA

:

.................................14FPFL. ........................................JML

INFORMACION Procedente de la Secretaría de la DIVIPD, se ha recepcionado el Oficio Nto.095-DIRCRI-DIVIDCRI-DEPPEL-PNP, cuyo tenor literal es el siguiente: “Surquillo, 21ABR22004. Of.095-DIRCRI-DIVIDCRI-DEPPEL-PNP .Señor: Coronel PNP Jefe de la División de Investigación de Personas Desaparecidas- DIRINCRI-PNP.- Asunto: Pone a disposición a Carolina HUAYTALLA HUAMANI (17) años de edad.Tengo el honor de dirigirme al despacho de su digno cargo, poniendo a disposición a la menor Carolina HUAYTALLA HUAMANI (17), la misma que proporcionó datos falsos, con el nombre TORRES HUAMANI Daniela, al momento de ingresar a dar a luz en el Hospital INSTITUTO MATERNO PERINATAL, lugar donde dio a luz a un bebe, sexo masculino, el día 14ABR2005 a horas 08.50 se hace mención que el recién nacido se encuentra en buen estado..- Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi alta estima personal.- Dios guarde a Ud.- FDO: Mayor PNP Pablo Javier ANGULO MALAGA.- Jefe Departamento Pelmatoscopico.

II.

INVESTIGACION A.

Diligencias efectuadas. 1.

2.

Se expidió a la denunciante un Boletín Informativo Policial, conteniendo las características físicas, vestimenta y fotografía de las menores Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), a fin de que sea difundido por los diferentes medios de comunicación social. Al tener conocimiento del hecho, personal de esta SubUnidad. Indago en los diferentes Hospitales, Clínicas, Centros

de Hospedajes, Empresas de Transportes Terrestres, entre sus familiares y amigos, así como en la Morgue Central de Lima y Callao, obteniendo resultado negativo.

B.

3.

Con Oficio Nro.2672-DIRINCRI-PNP/DIVIPD-BPD-3, se solicitó a la UINTE-DIRINCRI, difunda a todas las UU.PP. de Lima y Callao, la desaparición de las menores Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16).

4.

Con Radiograma Nro.498-DIRINCRI-PNP/DIVIPD-BPD-3, se solicitó a nivel nacional, la búsqueda y ubicación de las menores Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16).

5.

Mediante la pagina Web LATINOAMERICANO DESAPARECIDOS., se difundió la desaparición de las menores Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16).

Otras diligencias. 1.

Con fecha 11FEB2005, se hizo presente a esta DIVIPD., la persona de Rosana RICCE GUEVARA (33), en compañía de su menor hija Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), a quien se le recepcionó su declaración en presencia de la Dra. Patricia CALLE GUZMAN, Fiscal Adjunta Provincial de la Décima Cuarta Fiscalía de Familia de Lima.

2.

Con Oficio Nro. -DIRINCRI-PNP/DIVIPD-BPD-3., se comunicó a la Décima Cuarta Fiscalía de Familia de Lima, sobre la situación de las menores Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), solicitando al mismo tiempo la concurrencia de un Representante del Ministerio Público, para la toma de ampliación de declaración de las adolescente antes nombradas.

3.

Con Oficio Nros.322-DIRINCRI-PNP/DIVIPD-BPD-3., se solicitó el respectivo Examen de Reconocimiento Médico Legal en la adolescente Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16).

4.

Con Oficios Nro. 377 -DIRINCRI-DIVIPD-BPD-3, se solicito a la OFICRI-DIRINCRI, el examen Psicológico de la adolescente Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16).

5.

Con Oficio Nro. 320-DIRINCRI-PNP/DIVIPD-BPD-3., se solicitó al Jefe del CPNA. Nro.01 – Salamanca, la custodia provisional de la menor Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), previas coordinaciones con la Fiscal de la Décima Cuarta Fiscalía de Familia de Lima.

6.

C.

Mediante el Oficio Nro. 160 –05-VII-DIRTEPOL-DIVFAMCENPNA.N°-1. PNP-SI. de Salamanca, pone a disposición de esta Unidad Policial a la menor Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16).

Documento recepcionados. 1.

Se recepciono el Certificado Médico Legal Nro.018572-CLSR, practicado a la adolescente Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), en la que concluyen lo siguiente: -

III.

NO REQUIERE INCAPACIDAD. DESFLORACION ANTIGUA NO SIGNOS ACTO CONTRA NATURA. EDAD APROXIMADA: 16 AÑOS. SE TOMA MUESTRA DE CONTENIDO VAGINAL PARA DETECCION DE ESPERMATOZOIDES.

ANALISIS DE LOS HECHOS A.

Con fecha 15OCT2004, la persona de Rosanna RICCE GUEVARA (33), denunció en esta DIVIPD., la desaparición de su hija Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), hecho ocurrido el 12MAR2005, en el distrito de La Victoria.

B.

Presente en esta DIVIPD., la persona de Rosanna RICCE GUEVARA (33), manifestó que su hija Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), el 12MAR2005, fugó de su hogar, aprovechando su ausencia, llevando parte de sus pertenencias personales, juntamente con su enamorado Jonathan RONDON VERA (18), con quien permaneció hasta el 06ABR2005, en el hostal “ODEON”, ubicado en la Cdra. 09 de la Av. Manco Capac – La Victoria, asimismo indicó que no desea que su hija, retorne a su domicilio, por temor que vuelva a escaparse, en vista que lo ha realizado en cuatro oportunidades y por su enamorado antes nombrado, se dedica a actividades ilícitas (hurto), en el distrito de La Victoria.

C.

La adolescente Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), en presencia de la Dra. Patricia CALLE GUZMAN, Fiscal Adjunta Provincial de la Décima Cuarta Fiscalía de Familia de Lima, indica que el 12MAR2005, fuga de su domicilio por su propia voluntad, para estar con su enamorado Jonathan RONDON VERA (18), con quien permaneció en el hostal “Odeon”, ubicado en la Cdra. 09 de la Av. Manco Capac – La Victoria, hasta el 06ABR2005, que es conducida a esta Unidad Policial, por la señora Martha VERA ZAMBRANO, tía de su enamorado, en vista que había sido citado su enamorado antes nombrado.

IV.

D.

Asimismo, Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), refirió que su enamorado Jonathan RONDON VERA (18), tiene conocimiento de su minoría de edad y durante el tiempo que ha permanecido fuera de su hogar, no ha sido víctima de maltratos físicos ni de abuso sexual, pero que mantuvo relaciones sexuales, en varias oportunidades de mutuo acuerdo con su enmarado antes citado, relaciones sexuales que lo viene realizando desde el 01ENE2004.

E.

De igual forma cabe mencionar que la menor Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), señala que abandonó su domicilio en cuatro ò cinco oportunidades, para estar con su enamorado Jonathan RONDO VERA (18) y que dicha persona se dedica a robar a los transeúntes en el distrito de La Victoria.

F.

Considerando que la menor Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), se ha fugado de su domicilio en cuatro o cinco oportunidades, para estar con su enamorado Jonathan RONDON VERA (18), al permanecer fuera de su hogar, se expone a toda clase de peligros, encontrándose en presunto estado de abandono moral y material ya que no vive, crece, ni se desarrolla en el seno familiar.

CONCLUSION De lo anteriormente expuesto se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, la adolescente Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), se encuentra en abandono moral y material desde el 12MAR2005, conforme se detalla en el cuerpo del presente documento, por lo que se pone a Disposición de la Autoridades Competentes, para los fines consiguientes.

V.

SITUACION DE LA MENOR La adolescente Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16), es puesta a disposición de la Autoridad Judicial Competente conforme lo dispuesto por la Décima Cuarta Fiscalía de Familia de Lima, para que de acuerdo a sus atribuciones determinen su situación legal.

VI.

ANEXOS Se adjunta al presente documento lo siguientes:

-

-

Una Una -

Un Una

(01) (01)

(01) Manifestación. (01) Copias de Declaración. Una (01) Fotocopia del Certificado Médico Legal Nro.018572., a nombre de Shirley Geraldine ANDRADE RICCE (16). Copia del Oficio Nro. –DIRNCRI-PNP/DIVIPD-BPD-3. Copia de Acta Fiscal.

Lima, 12.ABR.2005. ES CONFORME

EL INSTRUCTOR