CONSORCIO

CONSORCIO COMERCIAL Un Consorcio Comercial es una asociación de empresas para desarrollar una actuación conjunta de come

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CONSORCIO COMERCIAL Un Consorcio Comercial es una asociación de empresas para desarrollar una actuación conjunta de comercialización o promoción, mediante la creación de una nueva sociedad cuyo objetivo es el de estudiar nuevos mercados, promocionar, financiar y comercializar al conjunto de empresas. Sus ventajas se pueden enumerar:- División de los gastos asociados a cualquier iniciativa comercial.- Disminución del riesgo.- Posibilidad de ofrecer una mayor gama de productos.- Incrementar las opciones de negociación con compradores.Oportunidad de cubrir una mayor área geográfica.- Intercambio de experiencias y conocimientos.- Posibilidad de concesiones de ayudas públicas. Para ello son necesarios los siguientes requisitos:-Identificar objetivos y mercados donde operará el consorcio.- Estipulaciones relacionadas con la creación del consorcio.- Acuerdos relativos al diseño del control y dirección del consorcio.- Cuestiones financieras y comerciales. Se pueden identificar diferentes tipos de consorcios atendiendo principalmente a: La localización de su sede y su personal. o Consorcios en origen: se constituyen legal y físicamente en el país donde se localizan las empresas socias, sin perjuicio de que puedan tener filiales en el exterior. o Consorcios en destino: la sede central se constituye en el país objetivo de las exportaciones de las empresas socias del consorcio. 2. La propiedad de los productos. o Consorcios comerciales: adquieren la propiedad de los productos de las empresas socias para revenderlos en los mercados exteriores. o Consorcios de intermediación: las empresas consorciadas atienden directa y particularmente los pedidos, remitiendo ellas mismas a título individual las facturas y cobrando las ventas. 3. La finalidad de las empresas socias en los mercados exteriores. o Consorcios de promoción: el objetivo del consorcio será la realización de actividades de promoción de sus productos en mercados exteriores. o Consorcios de venta: el fin de la asociación es la venta exterior de sus productos. o Consorcios mixtos: es la práctica más común. Las empresas se asocian para vender sus productos en el exterior y para ello participan y desarrollan actividades de promoción de venta de forma consorciada. 4. Los sectores o subsectores a los que pertenecen las empresas socio. o Consorcios multisectoriales. o Consorcios monosectoriales. 1.

Ventajas para las empresas socias.

Las ventajas que esta fórmula asociativa presenta para las pequeñas y medianas empresas son, principalmente: • Facilitar la internacionalización de las pymes con pocos recursos humanos, coparticipando en los costes del departamento común de exportaciones, de las acciones promocionales, de los estudios de mercados, etc. • Las pymes que integran el consorcio no deben canalizar importantes recursos a la dotación de un departamento de comercio exterior y no pierde oportunidades de negocio ni presencia en un mercado por no tenerlo. • La gama de productos que integra la oferta exportable es mayor y, por tanto, potencialmente más atractivo para los importadores. • Aumenta el poder de negociación. • El empresario no tiene que ampliar la estructura organizativa de su propia empresa y concentra su atención en su actividad productiva. • Cada empresa asociada conserva su identidad, aunque puede ocurrir que la exportación se realice bajo una misma marca del consorcio. • Posibilidad de acceder a subvenciones y ayudas de los organismos públicos de apoyo a la exportación, tanto a nivel nacional como autonómico. • Facilitar con excelencia el intercambio y el financiamiento de bienes y servicios a nuestros clientes de la región donde operamos, a través de medios de pago y soluciones financieras innovadoras y rentables que contribuyan a mejorar su calidad de vida, así como la de nuestros colaboradores A continuación se incluye un resumen de las principales disposiciones tributarias aplicables a los consorcios: IMPUESTO O LEY, DECRETO O RESPONSABLE RESPONSABILIDAD CONCEPTO Si No Impuesto de renta y Art. 18 del E.T. modificado X complementarios Ley 223 de 1995 Articulo 61 Art. 368 del E.T. modificado Retención en la fuente X Ley 488artículo 115 Art. 437 del E.T. adicionado IVA X con el Articulo 66 Ley 488 de 1998 Concepto DIAN No.2980 de Retención IVA X febrero de 2002 Art. 615 del E.T. Y Decreto Expedición de factura X 3050 de 1997 Articulo 11 Art. 28 Decreto Distrital 400 de 1999; Concepto 794 agosto de 1999 de la ICA X Dirección de Impuestos Distritales Secretaria de Hacienda (para Bogotá). Impuesto de timbre X Art. 518 del E.T. Concepto

DIAN No.13851 del 17 de febrero 2000.

El método consiste en reunir varias personas y clasificarlas en grupos separados según las características del bien o servicio que necesitan. Una vez conformados los grupos la adjudicación del bien o servicio se establece mediante rifas o sorteos mensuales, de uno por cada grupo. Otra de las alternativas para la adjudicación de los productos o servicios se realiza mediante ofertas, lo que implica participar en una rifa mensual para quienes aportan cuotas extraordinarias. En cualquier caso este estilo de ahorro no devenga ningún tipo de rentabilidad y si no se cuenta con suerte, sólo se dispondrá del vehículo una vez transcurra un plazo de 50 o 36 meses, (según la entidad), desde el momento en que se empezaron a aportar las cuotas. Sin embargo, el verdadero problema y la causa más frecuente de las quejas consiste en que terminado el plazo en el que se deben pagar las cuotas nadie responde por los bienes o servicios supuestamente adquiridos. Por lo tanto, el usuario debe verificar que el establecimiento donde deposita su dinero esté vigilado e inscrito tanto en la Superintendencia de Sociedades como en la Cámara de Comercio de la respectiva ciudad y que pertenezca al grupo de 13 consorcios que llenan los requisitos legales.