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CONCURSO DE DELITOS – 11/8/18 TIPO PENAL EN LA TEORÍA DEL CONCURSO 1.- DEFINICION: El tipo penal como la descripción de

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CONCURSO DE DELITOS – 11/8/18 TIPO PENAL EN LA TEORÍA DEL CONCURSO 1.- DEFINICION: El tipo penal como la descripción de una conducta, prohibida por una norma; en este sentido, podemos afirmar que el tipo penal es también el conjunto de elementos que caracteriza a un comportamiento como contrario a la norma. Zaffaroni nos suministra una definición minuciosa del tipo penal, considerándolo como

"un

instrumento

legal,

lógicamente

necesario,

de

naturaleza

predominantemente descriptiva, que tiene como función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes" (por estar penalmente prohibidas). 2.-

CATEGORÍAS

QUE

COMPRENDE

EL

CONCURSO

DE

DELITOS:

DIFERENCIA CON EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA La teoría de la unidad o pluralidad delictiva comprende dentro de ella en forma coordinada y no de modo aislado- las siguientes categorías: 2.1.- CONCURSO APARENTE DE TIPOS PENALES (O DE LEYES PENALES): Para autores como Zaffaroni, en estos casos, la aplicación de un tipo penal excluye al otro u otros, por lo que la concurrencia queda descartada. Mientras para autores como Pessoa afirman que el encuadramiento múltiple es real y no aparente, más allá de la solución que corresponda en el caso. En el mismo sentido, Stratenwerth sostiene que se trata de un “verdadero concurso”, en el sentido de que la conducta del autor se subsume bajo varios supuestos de hecho típicos penales. Autores como Pessoa sostienen que la diferencia entre el concurso ideal y el aparente no radica sólo en la realidad o apariencia del múltiple encuadramiento típico del hecho, sino en la diferente forma en que los tipos convergen sobre él (el hecho, para Zaffaroni, conducta).

La diferencia del concurso aparente de leyes con el concurso ideal es que precisamente en el concurso aparente hay unidad de ley en tanto que en el concurso ideal hay pluralidad de leyes. Sobre la naturaleza de la unidad de ley se debate si es una cuestión propia del estudio de la interpretación de la ley penal o si es un verdadero caso de concurso o una aparencia de concurso. PRINCIPIOS Existen reglas o principios que resuelven la unidad de ley cuyo propósito es determinar cual de las normas es la que con mayor precisión y plenitud comprenda a las diferentes circunstancias del hecho delictivo. Y estos son: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Entre dos o mas tipos uno excluye al otro porque contempla de manera mas especifica al hecho. Cuando utilizamos este principio debemos ubicar al precepto penal que incluya la mayor parte de los hechos. Esta relación de especialidad se presenta entre tipos básicos con los cualificados o privilegiados y tipos simples con tipos compuestos. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD: Consiste en aplicar una norma subsidiaria o auxiliar cuando no se puede aplicar la norma principal. La subisidiaridad puede ser expresa o tácita. PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN: La consunción opera con unidad o pluralidad de acciones. En el primer supuesto da lugar al denominado “Hecho acompañante típico”. Mayor interés presenta el segundo supuesto conocido como “Hecho posterior impune o copenado” que se presenta en acciones que se cometen normalmente después de una infracción precedente para agotarla, utilizarla o protegerse de la persecución siempre que no se incremente el daño causado por el hecho precedente.

2.2.- CONCURSO REAL O MATERIAL DE DELITOS: Se verifica cuando existen varias conductas independientes entre sí, por lo que hay varios delitos o pluralidad delictiva a los que debe dictarse una única sentencia y una única pena (CP., 55). CONCURSO REAL: También llamado concurso material se presenta cuando un sujeto realiza varias acciones punibles de las que se derivan la comisión de otras tantas infracciones penales. El concurso real de delitos está regulado en el artículo 50 del Código Penal y se le define como varios hechos punibles que son considerados como otros tantos delitos independientes. El concurso real de delitos al presentar distintas acciones y diferentes resultados, no crea ningún problema teorico importante. Aquí el problema político – criminal se encuentra en la pena aplicable. REQUISITOS:  La existencia de una pluralidad de acciones  La existencia de una pluralidad de lesiones de la ley penal  La existencia de una unidad de sujeto activo y la unidad o pluralidad del sujeto pasivo  Que sea juzgado en un mismo proceso penal CONCURSO MEDIAL: Es un caso especial del concurso real de delitos en el que un delito es medio necesario para cometer otro delito. Entre ambos delitos hay una relación de medio a fin, por lo tanto aquí hay dos delitos: delito medio y delito fin. Para precisar la consecuencia penal del concurso real se han ensayado diversas formulas: Primera la de acumulación material, la segunda de absorción y la tercera llamada de acumulación jurídica, asperacion o exasperación.

CONCURSO REAL RETROSPECTIVO: Es una forma especial del concurso real de delitos cuya peculiaridad de carácter procesal consiste en que el sujeto que ya ha sido sentenciado puede ser de nuevo juzgado si se descubre un nuevo delito cometido antes de la sentencia. Nuestra jurisprudencia utiliza la institución de la refundición de penas, que consiste en el tratamiento único de la pena impuesta al condenado es decir que las sentencias pronunciadas en las causas por delitos conexos en este caso por delitos que entran en concurso real, sean objeto de un tratamiento único. 2.3.- DELITO CONTINUADO: Su origen histórico en la praxis jurisprudencial medieval. Originariamente, el delito continuado fue una institución jurídica que surgió con el objeto de beneficiar al reo al excluir sus diversas acciones delictivas de las reglas del concurso real, valorándolas como una sola o por lo menos como un solo delito. El delito continuado es la realización de acciones similares u homogéneas en diversos momentos, pero que transgreden el mismo tipo legal. En cuanto a la determinación de los elementos del delito continuado se han formulado tres teorías: La teoría subjetiva, teoría objetiva y la teoría objetiva – subjetiva. En nuestra legislación penal, el artículo 49 acepta como elementos del delito continuado: circunstancias de naturaleza subjetiva y objetiva. Son de naturaleza objetiva: la pluralidad de acciones, la pluralidad de violaciones de la misma ley, el contexto temporal de la realización de las acciones. Son de carácter subjetivo: la unidad de resolución criminal. Se verifica cuando, a pesar de la existencia de una pluralidad de actos o acciones, jurídicamente hay un solo hecho o conducta (unidad delictiva); o sea, es el caso en que la repetición de las conductas típicas no implica un concurso real, sino un mayor choque de la conducta típica contra el derecho, es decir, un mayor

contenido de injusto de la conducta (para algunos como Zaffaroni es una ficción jurídica, mientras que para otros como Nuñez y Lescano, su previsión legal puede extraerse del art. 63 del CP cuando la norma habla de “delito continuo”. CONCURSO IDEAL: Llamado también concurso formal es la confluencia de dos o más infracciones delictivas ocasionadas por una sola acción del sujeto. Nuestro código penal define el concurso ideal en el artículo 48: “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho”. No se requiere que la conducta se subsuma precisamente en varios tipos legales de manera coincidente. Es suficiente que coincidan parcialmente. En el concurso ideal lo determinante será la unidad de acción aunque los propósitos o finalidades sean varias, pues de lo contrario se confundiría el concurso ideal con el concurso real. Para que tal pluralidad de tipos penales genere esta figura concursal, no deben excluirse entre si debido a criterios de especialidad, consunción y subsidiaridad. REQUISITOS:  Unidad de Acción  Se requiere una doble o múltiple desvaloración de la ley penal  Identidad del sujeto activo  Unidad y pluralidad de sujetos pasivos CONCURSO IDEAL POR ENGANCHE: Es un supuesto particular admitido como concurso ideal por la doctrina que también es llamada unidad de acción por abrazamiento o concurso ideal mediante encadenamiento.

Consiste en la concurrencia de varios delitos que no guardan relación entre si pero cada uno de ellos se halla en concurso ideal con un tercer delito que opera como abrazadera o enganche. 3.- DIFERENCIA ENTRE EL CONCURSO REAL Y LA REINCIDENCIA: Como sostiene Lescano, uno de los elementos que componen el concurso real es que se debe tratar de un caso en que el sujeto haya cometido varios delitos por los que deba ser juzgado en un mismo proceso judicial. Por el contrario, si entre los distintos delitos media una sentencia condenatoria firme queda descartado el concurso real, pudiendo haber reincidencia si se dan los requisitos del art. 50 del CP.

BIBLIOGRAFIA: A. BACIGALUPO ENRIQUE, Derecho Penal Parte General, Buenos Aires, Ed. Hammurabi, 1987, p.p.567 B. VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE, Derecho Penal Parte General, Lima, Editorial Grijley, 2006, p.p. 679 – 715 C. ZAFFARONI RAÚL EUGENIO, Manual de Derecho Penal Parte General, Buenos Aires, Ed. Jurídicas, 1990, p.p. 371 D. STRATENWERTH GÜNTER, Derecho Penal Parte General, Madrid, 1.982, p. 343