Concilios Limenses

1 Introducción El presente trabajo monográfico pretende recoger información existente acerca de los primeros años de la

Views 59 Downloads 0 File size 299KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

Introducción El presente trabajo monográfico pretende recoger información existente acerca de los primeros años de la presencia española en el Perú, desde el ámbito religioso y evangelizador, y fundamentalmente en base a documentos o testimonios conservados por la oficialidad eclesiástica y estatal. Cómo entendieron los españoles católicos la evangelización, y cuánto tuvo realmente la evangelización católica de motivo y propósito dinamizador en la conquista de estos territorios. Qué teología se expresaron en los tres primeros Concilios Limenses, y cómo esta teología se insertó en la práctica de la iglesia católica peruana, total o parcialmente, o solamente quedó en la expresión de propósitos que no fueron alcanzados. Esto también nos ayuda a orientar mejor nuestras preguntas acerca del catolicismo peruano en particular e iberoamericano en general, se alcanzó o no la transformación religiosa peruana el siglo XVI, ¿Es el Perú una nación cristiana?. O en última instancia qué entendemos por transformación religiosa. También debe haber una serie de preguntas a formularse al período que estamos trabajando. Los temas que se trataron en estos primeros concilios ¿siguen siendo o no de preocupación a la iglesia católica? Nos conciernen también a los evangélicos y cómo. ¿Compartimos los evangélicos con estas preocupaciones, debemos tomar en esos esfuerzos ejemplos para la misiología evangélica iberoamericana? Hay muchas interrogantes de por medio y creo que debemos primero acercarnos a la indicación bíblica como fuente orientadora de la misión de la iglesia cristiana en todos y cualquier tiempo; pero también debemos tener suficiente cuidado del testimonio histórico como antecedente referencial que nos ilustre lo que debemos hacer o no como cristianos de la Palabra. Este trabajo, como todo trabajo está en permanente revisión y lo presento como estímulo para una mayor profundización, de tan importante tema. Pastor Rafael Torres Berlanga Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú Congregación San Borja

2

LOS CONCILIOS LIMENSES. 1. EL

PRIMER CONCILIO LIMENSE 1551 - 1552

A inicios de la conquista en el Perú, la evangelización y la labor apostólica enfrentaba muchas dificultades, primero, los conquistadores se mostraron tolerantes, curiosos o indiferentes ante las manifestaciones religiosas indígenas, “siempre que el oro no estuviera en juego” 1. Las expresiones más visibles y más espectaculares de la religión incaica no desaparecieron con la llegada de los españoles, y éstos tuvieron el privilegio de ser espectadores de casi todas ellas, afirma Duviols, y así, en Abril de 1535 durante ocho días, se celebró como siempre la gran fiesta anual del sol y de la cosecha, que era presidida por el inca Paullu donde se exhibieron las “momias de los reyes”, más de 300 dignatarios se reunieron para esperar la salida del sol, Molina que da cuenta de estos hechos parece haber sido testigo presencial. En 1537 el mismo inca Paullu regresando de Chile por haber acompañado a Almagro, organizó celebraciones religiosas que duraron treinta días: “Fue tanto el placer del Inga y de los naturales de ella, que acordó hacer grandes fiestas en la plaza de la ciudad, de bailes y danzas, ayuntando cada día tanta cantidad de gente que con mucho trabajo cabían en la plaza, trayendo a las dichas fiestas todos sus agüelos y deudos muertos, en esta manera: después de haber ido al templo, muy acompañado y hecho oración al Sol, luego por la mañana iba al enterramiento donde estaba cada uno por orden, embalsamados, como es dicho, y sentados en sus sillas, y con mucha veneración y respeto, todos por orden los sacaban de allí y los traían a la ciudad, teniendo para cada uno su litera y hombres con su librea que le trujesen; y así de esa manera, todo el servicio y aderezos como si estuviera vivo; y así lo dejaban diciendo muchos cantares…llegados a la plaza con innumerable gente que con ellos iba, llevando la delantera el Inga en su litera, y junto par de él su padre Guaynacapa y ansí todos los demás en sus literas, embalsamados, con diademas en la cabeza” 2. Polo de Ondegardo indica que el culto y los sacrificios mensuales en las doce saiwa del Cusco continuaron libremente “algunos años después de nuestra venida” 3 . Aunque esto no puede servir para afirmar que las autoridades españolas autorizaran estas manifestaciones idolátricas. Hubieron negativas a este tipo de solicitudes. Ya para 1550 en adelante no serán posibles estas manifestaciones espectaculares, por lo menos donde hay concentración de población española. En lo que atañe a este tipo de celebraciones importantes se aplicaron constituciones represivas y no tenemos más informes sobre estos ceremoniales públicos.

1

Duviols, Pierre: La Destrucción de las Religiones Andinas, Edit. Univ. Autónoma de México, México 1977, pág. 109. 2 Estete: El Descubrimiento, p. 35 en Duviols, Pierre: La Destrucción de las Religiones Andinas, Edit. Univ. Autónoma de México, México 1977, pág. 110. 3 Polo de Ondegardo: Informe del Licenciado, pág. 31 en, Duviols, Pierre: La Destrucción de las Religiones Andinas, Edit. Univ. Autónoma de México, México 1977, pág. 111.

Organización Territorial de la Iglesia Católica en América y la primera Instrucción para Indios

3

Sobre la organización y distribución territorial a cubrir por la iglesia católica, tenemos que las Indias fueron sufragáneas de Sevilla desde 1512 hasta 1546. Fecha en que se crearon las primeras provincias o metrópolis eclesiásticas (Santo Domingo, México y Lima), a las que se añade en 1564 la de Santa Fe de Bogotá y Charcas en 1609. De estas provincias eclesiásticas, la de Lima era con mucho las más extensa. Comprendía al principio la diócesis de León de Nicaragua, Castilla de Oro (Panamá), Popayán, Quito, Cusco, Charcas, Tucumán, Asunción, Santiago del Extremo y la Imperial, es decir un territorio que abarcaba al menos en teoría desde Centroamérica hasta Tierra del Fuego. Por lo que al Perú se refiere, la primera sede episcopal fue creada en Tumbes el año 1529, aunque la primera que realmente llegó a funcionar es la del Cusco de 1537. A esta siguió la de Lima en 1541, cuyo primer prelado fue Fr. Jerónimo de Loayza.4 Pasadas las guerras civiles entre españoles, veinte años después de la conquista (desde 1537 a 1554), casi todos los templos nativos importantes han sido destruidos o seriamente dañados. Cieza se vanagloria: “Y ha placido a nuestro Dios y redentor que merezcan tener nombre de hijos suyos y estar debajo de la unión de nuestra santa madre Iglesia, pues es servido que oigan el evangelio…y que los templos destos indios se hayan derribado” 5. Desde este período se buscó liquidar las religiones andinas existentes usando como único mecanismo la cohersión, pero las limitaciones causadas por la extensa geografía, dificultad de la comunicaciones con la dispersión y consecuente aislamiento de los millares de catecúmenos y convertidos, más asustados y sojuzgados, que convencidos.6 Este trabajo se hacía de manera desordenada y restringida, además que no se tenía materiales de catequización que acompañara esta extirpación inicial. En el caso del Perú uno de los primeros documentos que intentaron sistematizar la catequización de estas tierras fue «La Instrucción para curas de indios»,7 del obispo de Lima, Fray Jerónimo de Loaysa, dominico que ocupó dicha sede hasta 1575, llegando a ser además su primer arzobispo. Felipe II le había animado en 1544: «Si acaso a esa ciudad (Lima) se viniesen a juntar los obispos del Cuzco y Quito, vos y ellos platicaréis las cosas que viéredes que son necesarias proveerse tocantes al aumento y ampliación de nuestra santa fe católica y a la edificación y buen servicio de las iglesias de vuestros obispados 4

García, Antonio: La Reforma del Concilio Tercero de Lima en DOCTRINA CRISTIANA Y CATECISMO PARA INDIOS, Edit. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid 1986, págs. 167 - 168. 5 Crónica, XLIV, p. 146 en, Duviols, Pierre: La Destrucción de las Religiones Andinas, Edit. Univ. Autónoma de México, México 1977, pág. 112. 6 García, Antonio: La Reforma del Concilio Tercero de Lima en DOCTRINA CRISTIANA Y CATECISMO PARA INDIOS, Edit. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid 1986, pág. 166. 7 El título completo de este documento es: Instrucción de la orden que se ha de tener en la Doctrina de los naturales. De fecha de 29 de Diciembre de 1545en: Javier Castillo Arroyo, Catecismos peruanos del siglo XVI, Evangelización y Teología en el Perú, CEP Lima, Noviembre 1991, pág. 263.

4

y proveeréis en ello lo que viéredes que conviene». En estas fechas Lima no era todavía arzobispado y el Perú, como ya se mencionó, se hallaba inmerso en largas y sangrientas guerras civiles debido a la promulgación en España de las “Leyes nuevas de Indias”, el 20 de Noviembre de 1542. Por ello Loaysa tuvo que conformarse con publicar una importante Instrucción, en forma de sinodales terminada en 1545 e impuesta como obligatoria a todos los curas que estaban bajo su jurisdicción8 Instrucción que trataba acerca de las condiciones en que debía administrarse el bautismo de los indios, en casos de peligro de muerte, así «primero supiera signarse y santiguarse, y el credo, y paternóster, y avemaría y los mandamientos». De no estar en urgente necesidad, exigía una catequesis más detallada, «platicándoles los artículos de la fe y los diez mandamientos» que debía durar un mes. El bautismo debía administrarse con toda solemnidad, es decir con óleo y crisma y en la iglesia.9 Esta Instrucción disponía que «doctrinen y enseñen los dichos naturales (…) conforme a lo contenido en las cartillas que de España vienen impresas», evitando las cartillas en lenguas de los naturales que todavía no hubiesen recibido las correspondientes licencias del Ordinario; que usasen «de ciertos coloquios o pláticas que están hechos en su lengua en las cuales se trata de la creación y otras cosas útiles (…) y tratarán que los niños hablen nuestra lengua, porque los que ya son hombres con mucha dificultad la tomarán». De manera que estos hijos de principales se puedan convertir en catequistas. Que se edifiquen casa a manera de iglesias donde los indios se junten a oír la doctrina cristiana y donde se oiga misa, preparando el altar mayor con algunas imágenes, para que se administre el bautismo, matrimonio y penitencia, no hay ninguna alusión a la sagrada eucaristía en toda la Instrucción. La Instrucción ofrece directrices concretas de carácter pastoral, insiste que la catequesis comience despertando a los naturales de la idolatría en que están inmersos, moviéndolos al temor a Dios, pues está enojado con ellos por sus pasados errores. Que «aunque los cuerpos mueren, las ánimas son inmóviles», en clara alusión a sus creencias metempsicóticas 10; señala que se prediquen los atributos divinos, la bondad de Dios, que el hombre es el centro de la creación; que les comenten las razones de la Encarnación, hablándoles del primer pecado de Adán y Eva, de los engaños del demonio, de la universal transmisión del pecado original, del nacimiento de Dios de una Virgen, etc. así como de los premios y castigos después de la muerte. Esta Instrucción tuvo gran influencia en los planes misionológicos peruanos posteriores, pues se encuentran rastros de ella en los tres concilios limenses 8

Josep-Ignasi Saranyana: Métodos de Catequización en: Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas Siglos XV al XIX, Vol. I ob. dirigida por Pedro Borges. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1992, págs. 554 - 555. 9 Josep-Ignasi Saranyana: Métodos de Catequización en: Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas Siglos XV al XIX, Vol. I ob. dirigida por Pedro Borges. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1992, pág. 555. 10 Josep-Ignasi Saranyana: Métodos de Catequización en: Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas Siglos XV al XIX, Vol. I ob. dirigida por Pedro Borges. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1992, pág. 556

5

como en las constituciones sinodales de Santa Fé de Bogotá en 1576. “Se puede afirmar que la evangelización de Sudamérica fue llevada a cabo según el modelo misional de Jerónimo de Loaysa, repensado y tematizado posteriormente por José de Acosta y plasmado en el III Concilio Limense, de Santo Toribio de Mogrovejo”, dice Saranyana, aunque esta conclusión, debe aceptarse con algunas observaciones, pues se entiende que las influencias de tales Instrucciones, se mantuvieron en tanto que expresaban el tronco de la ortodoxia católica, y en ello presente la base de la unidad de la iglesia frente a los movimientos europeos de Reforma. Ya que también, se van a dar muchos cambios en los proyectos misionológicos de acuerdo a las visiones que le impregnan los clérigos que logran controlar el aparato administrativo católico: dominicos, mercedarios, franciscanos primero y jesuitas después. Junto con el regalismo que se fortalece en la línea de la Junta Magna de 1568 que va inspirar recopilaciones legislativas como el Código Ovandino de 1569 - 1570 y el ideario de autoridades como el Virrey Toledo, resultados de la reafirmación y endurecimiento de las prerrogativas de la corona inherentes al patronato regio.11

Inicios del Primer Concilio Límense El Primer Concilio Limense que se inició el año de 1551 asumió en su totalidad esta Instrucción: Primera Parte, De los naturales - Constitución 37ª - De lo que a los indios se ha de platicar y dar a entender. Item. Por quanto tenemos experiencia que una de las cosas que más escandalizan a estos infieles y nuevamente convertidos, es que los sacerdotes y ministros que entienden en su conversión y doctrina, no guardan conformidad en lo que les enseñan y en la manera de enseñarles y somos informados que los que en esto entienden no se conforman en ello, sino que enseñan y platican de distinta manera las cosas de nuestra fée; y como los indios no alcanzan tanto podrían pensar que ay en ello diversidad: Queriendo poner remedio al principio en ello, S.S. ap. ordenamos y mandamos, so pena de cincuenta pesos, que de aquí adelante todas las personas que entendieren en la doctrina de los indios guarden la Instrucción que aquí se les dá. Y por la presente derogamos todas y cualesquier instrucciones que acerca de esto se hayan dado, así por Nos como por cualesquier otros perlados o jueces deste nuestro arzobispado o de los obispos a él sufragáneos. Y mandamos que las pláticas que se les hicieren sean las siguientes. Este primer concilio fue convocado por el entonces ya, primer arzobispo de Lima, Fray Gerónimo de Loaysa. Dicha convocatoria fue elocuente por dos razones, la urgencia de atención que demandaban los temas que habían de tratarse, y desgraciadamente la inmovilización existente para poder resolver los problemas que se presentaban, pues todo estaba debilitado por los cambios 11

García, Antonio: La Reforma del Concilio Tercero de Lima en DOCTRINA CRISTIANA Y CATECISMO PARA INDIOS, Edit. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid 1986, pág. 168

6

acontecidos por la conquista, las guerras entre conquistadores, y la ausencia de un estado colonial eficaz, dice un párrafo del Prólogo de este concilio lo siguiente: “…emos convocado Concilio Provincial en esta ciudad de los Reyes para el qual mandamos llamar por nuestras cartas patentes a los muy reverendos en Cristo Padres y Señores los Obispos de Tierra Firme, Nicaragua, Cuzco, Quito y Popayán, nuestros sufragáneos, e notificarlo a los Cabildos de sus Yglesias y los Prelados de las órdenes de Santo Domingo, y Sant Francisco y Sant Agustín y Nuestra Señora de la Merced que en esta ciudad tienen conventos y están de cuya aprovacion y consentimiento, después que fueron todos o la mayor parte de ellos por sus Procuradores y ayuntados en la dicha nuestra Santa Yglesia de esta cibdad de los Reyes…”12 Pero no asistieron ninguno de los obispos convocados, siendo reemplazados por sus procuradores. Las Constituciones del Primer Concilio se dieron por terminadas el 20 de Febrero de 1552, como se constata por el párrafo del Prólogo del susodicho concilio. Estas constituciones fueron leídas y publicadas el 23 de Febrero del mismo año; aunque dichas actas no fueron aprobadas por el Consejo de Indias: “Las cuales constituciones, a gloria de Dios nuestro señor, se acabaron a veinte e tres días del mes de enero deste presente año de mill y quinientos y cincuenta y dos años. Y su Señoría Reverendísima y los procuradores de los obispos que en su nombre asistieron al dicho Sínodo, y el deán y cabildo de la santa iglesia desta dicha cibdad, y los perlados de las hórdenes que de suso están nombrados lo firmaron de sus nombres. Pro episcopo Continente, Rodrigo de Arcos, clérigo. Por el Obispo del Cuzco, Baltazar de Loayza - Fray Domingo de Santo Tomás. Por el Obispo de Quito - El Licenciado Juan Fernández - El Licenciado Juan Fernández - El Licenciado Toscano, Dean - Por el Cabildo del Cuzco, Fortunato de Olave - Fray Juan Bautista de la Roca - Fr. Francisco de Victoria - Fray Juan de Estacio, Provincial - Fray Micael de Orenes.”13 Los temas tratados se dividieron en dos capítulos formados por: 1. Cuarenta Constituciones, “De los Naturales”, y 2. Ochenta y dos Constituciones, “De lo que toca a los españoles.”14 Entre los aspectos más resaltantes en las “Constituciones de los naturales”, se pueden enunciar, (los subrayados son nuestros): Constitución 3ª - Que las guacas sean derribadas, y en el mismo lugar, si fuere decente, se hagan iglesias. Item porque no solamente se a de procurar hacer casas e iglesias donde nuestro Señor sea honrado, pero deshacer las que están hechas en 12

Vargas Ugarte, Rubén: CONCILIOS LIMENSES (1551 - 1772), Lima 1951, pág. 5 Cierre de las sesiones del Primer Concilio Limense. 14 Vargas Ugarte, Rubén: CONCILIOS LIMENSES (1551 - 1772), Lima 1951. 13

7

honra y culto del demonio, pues allende de ser contra la ley natural, es en gran perjuicio e incentivo para volverse los ya cristianos a los ritos antiguos, por estar juntos los cristianos con padres y hermanos infieles es grande estorbo para tornarse cristianos: (f. 27) Por tanto, S.S. ap. mandamos que todos los ídolos y adoratorios que hobiere en pueblos donde hay indios cristianos sean quemados y derrocados; y si fuere lugar decente para ello se edifique allí iglesia, o a lo menos se ponga una cruz. Y si fuere en pueblos de infieles se consulte con el muy ilustre señor Visorrey de estos reinos en su distrito, y en los demás con los presidentes y gobernadores dellos, para que manden proveer en ello, por los inconvenientes que de permitirles adoratorios para tornarse cristianos hay, y por la ocasión que es para los ya cristianos de volver a idolatrar. Constitución 27ª- La pena que se ha de dar al que renegare o dijere mal de Dios nuestro Señor. Item. Porque en los pecados públicos no solamente se ofende Nuestro Señor, pero se da ocasión para que otros incitados con el mal ejemplo se atrevan a hacer lo mismo: S.S. ap. mandamos que el indio o india cristiano que dijere mal a Nuestro Señor a su gloriosa Madre o a alguno de los Santos, por la primera vez se amonestado que no lo haga y sea puesto en una cárcel de pies en un cepo por diez días, y dados cient azotes públicamente y tresquilado, y si fuere cacique principal se le quiten los cient azotes y en lugar dellos se le añadan otros diez días más de cepo por la primera, y por la segunda sea doblada la pena. Y si estuviere amancebado se le dé a entender la ofensa que hace a Dios nuestro señor, y los aparten, y les declaren la pena que se les dará si tornan al pecado; y si no se enmendaren, por la segunda vez sea puesto en la cárcel 40 o 50 días y trasquilado. Y por la tercera vez les sean dados cient azotes públicamente e porque tener los caciques e principales muchas mujeres en sus casas es inconveniente, para esto mandamos que ningún cacique, aunque sea principal, que no sea casado, tenga dentro de la casa de su morada mujer, si no fuere una o dos, que sean sin sospecha, para que le guisen de comer. e si fuere casado, solamente dos o tres, tales que se presuma que no las tiene para mal fin, sino para que sirvan y hagan compañía a su mujer, aunque las tales mujeres hayan sido mujeres, de sus padres o hijas de hermanos. Y si los tales tuvieren más mujeres para su servicio las tengan en otra casa apartada de la de su morada. Las constituciones 38 y 39 contienen instrucciones acerca de la doctrina que se ha de enseñar a los indios. Son un conjunto de recomendaciones explícitas acerca de la existencia de alma y la vida de la misma después de la muerte, las que van al cielo o al infierno; el lugar en que se encuentran las últimas de “gran hedor y grandísimo fuego”. Así cómo la Iglesia tiene el especial cuidado de rogar a Dios que les alumbre a ellos para que vengan a su conocimiento. Enseñanzas sobre la Trinidad, la creación, el castigo de los ángeles malvados. La venida del Hijo de Dios, del vientre de la doncella Santa María, su padecimiento, muerte,

8

resurrección y que por ello “dejonos abierta la puerta, para que todos los cristianos que hicieren lo que les dejó mandado, cuando muriesen vayan sus almas al cielo; y asimismo los que muriesen hecha penitencia, aunque le hayan enojado quebrantando sus mandamientos.” Que cuando tengan enfermedades o necesidades no les pidan a las “huacas, ni vayan a los hechiceros, sino sólo a Dios de quien nos viene todo el ayuda y favor, lo pidan.” Que guarden los mandamientos y sacramentos de la Iglesia “dándoles a entender cómo sin el baptismo ninguno se puede salvar, y cómo por él se hacen los hombres hijos de Dios, y se les quitan los pecados que han cometido en su infidelidad, y a los niños que no tienen pecados propios se les quita el pecado y enojo que traemos de nuestros primeros padres”. Sin embargo se estaba muy lejos de alcanzar la evangelización romana efectiva, teniendo como primera limitación la falta de sacerdotes. Además las distancias geográficas y la dispersión de las poblaciones. En la constitución 40 referente a los Naturales, se ordena “que los sacerdotes hagan sus asientos en los pueblos de más gente…” Pues existiendo muchos anexos los cuales estaban distantes entre sí, no era fácil cuidar de ellos debidamente, debiéndose de convocar a las iglesias a los indios principales y a los hijos de los caciques, así como seleccionar en cada pueblecillo distante dos o tres muchachos entre los más hábiles, para que puedan instruir en sus respectivas poblaciones, esto también contribuía a la ausencia física del cura doctrinero en todas las localidades, por eso, muchos se contentaban en acudir solamente para celebrar las fiestas patronales, y las propias de las cofradías. Como señala R. Vargas Ugarte en el comentario que hace a la Constitución 40ª de estas “Constituciones de los Naturales”15.

2. El Segundo Concilio Límense (1567 - 1568) Fray Jerónimo de Loaysa convoca el Segundo Concilio en 1567, llamando a los obispos sufragáneos de Nicaragua, Cusco, Quito, de La Plata (Charcas) y de Imperial (Chile); asistieron Fray Domingo de Santo Tomás Navarrete, obispo de La Plata (Charcas), Fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, Fray Antonio de San Miguel, Obispo de Imperial conforme señala el prólogo en latín de este segundo concilio16, sus Actas tampoco fueron aprobadas por el Consejo de Indias. Este concilio está fuertemente influenciado por el espíritu tridentino, pues el mismo Arzobispo Loaysa había promulgado solemnemente el Concilio de Trento en la Catedral de Lima el 28 de Octubre de 1565.17 Se redactaron los acuerdos de dicho Concilio en latín, pero asimismo el propio Concilio redactó un sumario en español divido en dos partes: 1ª de lo que toca a los españoles con 132 capítulos, 2ª de lo que toca a los indios con 122 capítulos.

15

Vargas Ugarte, Rubén: CONCILIOS LIMENSES (1551 - 1772), Lima 1951, pág. 34 Vargas Ugarte, Rubén: CONCILIOS LIMENSES (1551 - 1772), Lima 1951, pág. 97. 17 Vargas Ugarte, Rubén: CONCILIOS LIMENSES (1551 - 1772), Lima 1951, pág. 97. 16

9

En la parte Segunda, o correspondiente a los indios, se reiteran las preocupaciones del primer concilio en el cuidado de una catequesis uniforme tanto del contenido doctrinal como de la forma de enseñar a los indios, se encarga por tales razones que haya un catecismo aprobado con autoridad del obispo, y se advierte que los que no se rigan al mismo cuando enseñen, sean castigados. Se indican además los siguientes mandatos:  Que los curas aprendan las lenguas nativas, sancionándose a los negligentes en aprender, con la disminución del tercio de sus remuneraciones el primer año, incrementándose la pena los años siguientes.  Que el que se hace cargo de una doctrina de indios deba permanecer en ella como mínimo 6 años, no autorizándose su salida antes del plazo, salvo por razones graves.  Que los indios no se ordenen, y los ordenantes de menores sirvan primero en ellas antes de ser promovidos a las mayores.  Que no pidan cosa alguna a los indios, so pena de restituirlo al doble. Que no se apropien de los bienes de los difuntos. Que los curas de indios no desamparen sus pueblos para ir a celebrar las fiestas de la ciudad en la pascua o navidad o en otras solemnidades.  Conociéndose la necesidad de atender “a los lugares de indios”, se acordó que por lo menos sea visitado cada lugar siete veces al año “y en cada lugar se detengan como vieren ser menester”18; sancionándose con veinte pesos por cada vez que falten a estas siete visitas como mínimo.  Que por cada vista exista una constatación escrita en un libro en que se escriba el nombre de cada pueblo, de los curacas, de los casados, y de todos los demás, aparte los indios infieles, y a cada uno se le ponga el nombre y sobre nombre, y la mujer e hijos que tienen. Que no se bautice a ninguno, por más que desee antes de ser bien instruido y examinado, para constatar si la decisión es sincera o fingida.  Que se enseñe a los ya bautizados la necesidad de confesarse cuando se hubiere caído en pecado mortal.  Además se reiteran las preocupaciones expresadas en el primer concilio de evitar que los sacerdotes que tienen a cargo la atención de los indios se abstengan de todo género de negociación o granjería; que no se ocupen en “cazas o monterías”.  Que se dividan las parroquias de indios y se den a cada cura parroquianos distintos, conforme a los cánones y decretos tridentinos, que a cada parroquia no se señale más cuatrocientos indios casados, y sus familiares. Además los encomenderos no deben sentirse con la conciencia tranquila cuando encargan a un cura un número superior al referido. Que los mismos encomenderos paguen el salario señalado por el obispo a sus curas, los que no paguen el estipendio señalado de ninguna manera sean admitidos al sacramento de la penitencia. Si por falta de cura no se pudiese atender una parroquia, el dinero destinado al cura conviértase en servicio a la iglesia y limosna a los pobres.

18

Segundo Concilio Limense, Parte Segunda, de lo que toca a los Indios, Capítulo 13.

10

 Que se reduzcan a pueblos mayores, las muchedumbres de indios que están repartidos en diversos ranchos, conforme el mandato de la majestad católica. Que se edifiquen templos en lugares convenientes según el número de parroquianos, consultándose al perlado, al encomendero y al cacique, y los costos sean por partes iguales de la caja real y de los mismos indios y de su encomendero. Que juntamente con el cura se nombren dos indios de los principales para mayordomos y tengan el cuidado de las cosas de la iglesia y darán cuenta al visitador con un libro que se abrirá para este propósito de todos los bienes y gastos de la iglesia. Finalmente se advertía que los sacerdotes de indios lean con cuidado y guarden todo lo que el concilio tridentino está ordenando para hacer bien su oficio y que anoten todo lo que vieren necesario ser corregido y adviertan a su obispo o a su visitador, de palabra o por escrito (Segunda Parte del sumario No 122)

3. El Tercer Concilio Límense (1582 - 1583). El tercer concilio provincial de Lima (1582 - 1583) fue la asamblea eclesiástica más importante que vio el Nuevo Mundo hasta el siglo de la Independencia latinoamericana. Es uno de los esfuerzos de mayor aliento realizados por la jerarquía de la Iglesia y la Corona española para asumir la evangelización con recursos y hombres: “De tal manera se pudiera abrir cauces en los destinos de los pueblos de América, como exigencia intrínseca de su evangelización”, según expresa Enrique T. Bartra, S.J. redactor de la introducción que antecede la publicación de los decretos de este Tercer Concilio. 19 Este concilio - continúa diciendo Bartra - entra cronológicamente en la etapa de la reforma católica trazada en el concilio de Trento; pero tiene antecedentes de más atrás, de las tempranas juntas y asambleas sinodales que la joven iglesia celebró en México y el Perú para asentar con realismo desde los comienzos la evangelización de estos pueblos. En esas reuniones de prelados, misioneros y otros expertos, anteriores al Tridentino, se preocuparon ante todo de encontrar los medios adecuados de conversión de los indígenas, al mismo tiempo que salieron en su defensa contra los abusos y atropellos de que eran víctimas, y trataron de que la población española, clérigos y laicos, cumpliesen sus obligaciones como cristianos conminándoles con las más severas sanciones eclesiásticas. Así se inició una línea de acción eclesial que en los vastos territorios del virreinato peruano vino a concretarse en el Tercer Concilio Provincial Limense, como lo hizo en el de Nueva España el tercero mexicano que se celebró dos años más tarde, en 1585, intentando ambos adaptar al Nuevo Mundo la disciplina del gran concilio ecuménico, cuando no había pasado el primer siglo del descubrimiento.20

19

Tercer Concilio Limense (1582 - 1583), Public. Facultad Pontificia y Civil de Teología de Lima, 1982, pág. 19 20 Tercer Concilio Limense (1582 - 1583), Public. Facultad Pontificia y Civil de Teología de Lima, 1982, págs. 20 - 21.

11

Pero cuán realmente es cierto, que desde este concilio haya existido un cambio de rumbo en la forma de trabajar en los Andes de la iglesia diocesana con el episcopado y los obispados creados, y que desde aquí estén más fortalecidos, que el control doctrinal sobre los pueblos se haya hecho más efectivo, y que ahora se levanten iglesias manteniendo el cuidado que los indios no puedan usarla en beneficio propio recreando sus propias religiosidades. Como acercamiento que prefigure alguna constatación de la situación que se vivía en ese momento, se pueden encontrar datos interesantes desde 1570, en que el virrey Toledo emprende la tarea de organizar las reducciones de los pueblos indios, creando como cien cabezas de doctrina, buscando que cada doctrina llegue a tener 4, ó, 5 pueblos, donde la residencia del cura se sitúe en la cabeza de cada doctrina. Así en cada pueblo se instala alcalde de indios, el cabildo indígena, y a esto se agregan los alguaciles eclesiásticos al lado del coro y los acólitos que forman una élite privilegiada pues tales alguaciles no pagan tributos, y se convierten en ojos y oídos de los curas; se controla por ejemplo la asistencia a la misa, hay mayor eficiencia cohercitiva, pero tiene limitaciones geográficas, no pueden estar en todos los pueblos. Además se debe reconocer que las pautas de movilización y comportamiento poblacional no cambiaron inmediatamente, porque las actividades productivas como el pastoreo y la agricultura obligaban desplazamientos poblacionales, hacia terrenos discontinuos en diferentes grados de altura y distancia. Además que existía la necesidad de tener que movilizarse a considerables distancias para realizar intercambios de excedentes con fines de complementación alimentaria, entre las diferentes familias y etnías. Esta red de relaciones económicas y sociales no eran fácil de destruir, sin destruir asimismo el propio sostén de la sociedad andina. En el momento de la conquista incaica, la región andina era un mosaico cultural. Pueblos que hablaban diferentes lenguajes, adoraban a dioses distintos y veneraban a diferentes fundadores, se hallaban unidos a través del conflicto o a través de vínculos de cooperación y comercio. Si bien es cierto que su organización política puede haber variado en complejidad, en su mayor parte estos pueblos compartían la experiencia de vivir en comunidades en las cuales todos estaban emparentados. Estas comunidades, a las que podemos referirnos con el término quechua ayllu, proporcionaban a sus miembros los medios para crear y recrear sus vidas. Como miembros de un ayllu, uno nacía con derechos y obligaciones que se podían esperar de, y se debían a, aquellos a quienes el mundo andino definía como parientes solidarios. Estos deberes y derechos estructuraban a su vez los derechos a la tierra y a otros recursos cruciales que formaban la base de la subsistencia andina. El ayllu sintetizaba esta compleja interacción de responsabilidades sociales y expectativas parentales, garantizando así a cada hombre y mujer andinos el acceso a la tierra y rebaños comunales y a otros recursos materiales necesarios para reproducir su existencia (Murra 1956: 53, 56; Spalding 1984, 1967: 63, 68). En tanto que comunidad autónoma, el ayllu

12

tenía el control, en última instancia, sobre la forma en que sus miembros producían y reproducían sus vidas.21 En España Felipe II había asumido al trono el año de 1556 reemplazando a Carlos V, año que muere Bartolomé de las Casas, más exactamente muere el 18 de Julio de 1566 en el Convento de Nuestra Señora de Atocha. En Madrid estaba el recientemente nombrado Presidente del Consejo de Castilla, Cardenal Diego de Espinoza. De las Casas le había pedido al Consejo de Indias, cinco días antes de su muerte expresado en el último Memorial de 13 de Julio de 1566, mandar juntar una reunión de teólogos y juristas donde estudiaran lo grandes problemas que estaban aquejando a las Indias. La voluntad era que se convocase una Junta Magna o congregación plenaria de las más altas autoridades del reino para decidir sobre los problemas de las Indias, una especie de congreso nacional sobre estos temas22. El Cardenal Espinoza comprendiendo que el grueso del tema aludía al Perú, y como las Casas no había estado en esta región buscó un personaje que redactase un Memorial parejo al de las Casas pero centrado en el Perú. Fue elegido el clérigo Luis Sánchez, que había sido secretario del fallecido Juan del Valle, obispo de Popayán (muerto en 1561) lascasista definido. Sánchez redactó tal Memorial y se lo entregó a Espinoza el 26 de Agosto de 1566. Con el respaldo del Memorial de Sánchez, empezó a promover la «Junta Magna» acorde a la línea de las Casas. Dicha Junta Magna para la Reforma de las Indias se inició el 27 de Julio de 1568, cuyas actas se desconocen. De las decisiones o resoluciones de esta Junta Magna arranca el proyecto oficial de Felipe II en lo tocante a las Indias. 23 Esta reunión convocó 22 asistentes, fue secreta, a puerta cerrada compuesta de funcionarios; autoridades y clérigos, entre ellos cinco teólogos. Se tocó el tema del señorío de los reyes de España sobre las Indias y también el modo de pensar de las Casas sobre el asunto. El virrey Toledo se las había arreglado para asistir a dicha Junta, retrasando su viaje al Perú. Las “nuevas” Instrucciones que le dieron al virrey Toledo, después de la Junta están reflejadas en las acciones que éste emprendería. Durante cinco largos años (desde el 23 de Octubre de 1570 hasta el 20 de Noviembre de 1575) Francisco de Toledo estuvo ocupado en la agotadora tarea de recorrer el interior del virreinato. En su transcurso como era práctica entonces, mantuvo permanentemente informado al rey, y cuando correspondía, al Consejo de Indias, de la marcha de la misma y de las novedades que se daban en el desarrollo de la gestión de su gobierno. A lo que agregaba cuidadosamente sus impresiones personales y detalladas referencias sobre cada una de las resoluciones que se veía necesitado a dictar.

21

Silverblatt, Irene: LUNA, SOL y BRUJAS, Edit. C.B.C. Cusco 1990, pág. 2. Pérez Fernández, Isacio o.p. EL ANONIMO DE YUCAY FRENTE A BARTOLOME DE LAS CASAS, Edit. C.B.C. Cusco 1995, pág. 18. 23 Pérez Fernández, Isacio o.p. EL ANONIMO DE YUCAY FRENTE A BARTOLOME DE LAS CASAS, Edit. C.B.C. Cusco 1995, pág. 19 22

13

En esta abundante correspondencia, en numerosas oportunidades, Toledo hace referencia a lo que él llama “materias”, “asuntos”, o “puntos de gobierno eclesiástico” o “espiritual”. Precisamente de estas referencias se puede formar una idea del estado en que se encontraban las diócesis comprendidas en la jurisdicción arzobispal de Lima en el período que va desde 1569 a 1572, año en que se publica la primera convocación para celebrar el tercer concilio provincial.24 Toledo escribiría: “…el principal efecto de la Visita general y personal mía era el de extirpar las idolatrías, hechicerías y dogmatizadores para que la doctrina de los Evangelios caiga en disposición y tierra que puede hacer fruto…” Toledo ya está firmemente convencido de que no se ha hecho casi nada en el campo de la extirpación, y lo atribuye a la falta de firmeza de una Iglesia que no ha sabido imponer el merecido castigo a los transgresores de la fe. Ahí radica, a sus ojos, el problema aún más escandoloso, cuando se comprueba que los indios que traicionan la fe de sus antepasados son castigados por sus propios congéneres. También el remedio se encontrará aquí en el rigor y la celeridad de la represión. Poner coto a esta situación será asunto de primordial importancia, ya que sin ello la visita sería en alto grado infructuosa.”25 Según las apreciaciones del virrey esta jurisdicción arzobispal se encontraba en “harto miserable estado”. Ciertamente varias circunstancias contribuyeron a crear una situación pastoral que se iba tornando lamentable en muchos aspectos. El arzobispo, por su salud y edad, no podía hacer las visitas pastorales “por su persona”, ni tenía “ajena con quien poder descargar” tal responsabilidad. A ello se unía la enorme extensión del arzobispado, que prácticamente se esparcía por todo un continente, razón por la cual el prelado lo había podido visitar “de paso y yendo y viniendo a Panamá” y “a la redonda de Lima”26. Además la falta de doctrinas por la creciente escasez de ministros, se acentuaba más que en otros distritos. El mismo virrey, antes de entrar por primera vez en Lima bajando desde Trujillo, llegó a contar cuarenta doctrinas sin sacerdotes; y en algunas de ellas, “había más de veinte años que no había entrado sacerdote”. La falta de doctrineros podía atribuirse en parte y en algunas zonas, “al haberse llevado el arzobispado tan mal con los religiosos que no se ha querido ayudar de ellos”. La desproporción existente entre los ministros disponibles y la feligresía indígena hacía que, por ejemplo, en las doctrinas del distrito de Chachapoyas y Moyobamba hubiera “cerca de veinte repartimientos que en todos ellos no hay sino dos o tres religiosos”. Se notaba 24

Guillermo Durán, Juan: EL CATECISMO DEL III CONCILIO PROVINCIAL DE LIMA Y SUS COMPLEMENTOS PASTORALES (1584 - 1585). Estudio Preliminar. Univ. Católica de Argentina. Bs. As. 1982 págs. 71- 72. 25 Duviols, Pierre: La Destrucción de la Religiones Andinas. Univ. Autónoma de México, México 1977, pág. 146. 26 Guillermo Durán, Juan: EL CATECISMO DEL III CONCILIO PROVINCIAL DE LIMA Y SUS COMPLEMENTOS PASTORALES (1584 - 1585). Estudio Preliminar. Univ. Católica de Argentina. Bs. As. 1982 pág. 72

14

además “poca justicia en la causa de los clérigos” y en la de los “indios gran remisión”. Entre éstos a raíz del descuido de sus pastores, por ser los naturales “hombres flacos de fe”, existían pecados contra la ley natural porque han tenido licencia de pecar y con ella no tener en nada los pecados”. Toledo finaliza su descripción con estas palabras: “a mi parecer es aquélla la Iglesia que más falta tiene en lo principal de las doctrinas, según lo que hasta ahora he visto”. Debemos mencionar como añadido, un conjunto de desafortunadas eventualidades que atravesó el episcopado, al tomar a cargo su sede le tocó la pesada tarea de organizar los cuadros y dinamizar la acción pastoral que una Iglesia que venía a la vida en medio de fuertes conmociones provocadas por los odios que almagristas y pizarristas propagaron por doquier. El obispo Fr. Jerónimo de Loaysa, (1498 - 1575) tuvo además que intervenir en numerosas oportunidades para apaciguar la consecuencias de la rebelión de Gonzalo Pizarro (1543) y el alzamiento de Gonzáles de Girón (1553), hechos ocurridos en el Cusco. Por tan lamentables sucesos el prelado recién pudo dedicarse al cuidado pastoral de su numerosa grey a partir de 1555, período desde el cual la paz se va afianzando. Lo que le permite que la evangelización de los indios haya avanzado un tanto por legislación de los dos primeros concilios provinciales. Pero aún así, estuvo limitado de emprender las visitas, delegando para ello visitadores. También era consciente que los muchos años de constantes luchas en aquellos lugares iban deteriorando su salud, enfermo había manifestado en varias oportunidades el deseo de obtener un pronto permiso real para retornar a España y reintegrarse a la vida conventual dominica. Desde Panamá, en el transcurso de la visita canónica, en 1556, le comentaba a Felipe II: “el término de este arzobispado es mucho, que hay, por algunas partes, casi doscientas leguas; tiene necesidad de ser más visitado y recorrido que las Iglesias y pueblos de España. Yo me hallo ya muy cansado, así de edad que tengo cincuenta y ocho años, como de los trabajos pasados, y no puedo cumplir con la carga y oficio que tengo.”27 El 8 de Febrero de 1570, Toledo exponiéndole a Felipe II el estado en que se hallaba la Iglesia en el Perú, respecto del arzobispo comentaba: “el arzobispo de los Reyes está tan impedido de la edad y gota que con esto y la atención que tiene como viejo a la conservación de la vida no hay que esperar que pueda visitar y, sin hacerse la dicha visita, que V.M. tanto les encarga [a los obispos] por sus cédulas, no se puede componer bien las doctrinas sin descargar a V.M. ni a ellos en el cuidado que se debe tener de la instrucción de los naturales.” Sin embargo sobreponiéndose al cansancio y a la enfermedad, el anciano arzobispo proseguirá realizando su ministerio por cinco años más, muriendo en 1575, lo sucederá en el gobierno de la arquidiócesis don Toribio Alfonso de Mogrovejo.28

27

Guillermo Durán, Juan: EL CATECISMO DEL III CONCILIO PROVINCIAL DE LIMA Y SUS COMPLEMENTOS PASTORALES (1584 - 1585). Estudio Preliminar. Univ. Católica de Argentina. Bs. As. 1982 pág. 76. 28 Guillermo Durán, Juan: EL CATECISMO DEL III CONCILIO PROVINCIAL DE LIMA Y SUS COMPLEMENTOS PASTORALES (1584 - 1585). Estudio Preliminar. Univ. Católica de Argentina. Bs. As. 1982 pág. 76

15

Pero además existe información acerca de la manera en que este primer obispo participó en la naciente sociedad colonial, que nos ayudará entender su peculiar forma de articular el oficio episcopal con los intereses temporales: Jerónimo de Loaysa había nacido en Trujillo en 1498, de donde eran los Pizarro y un importante grupo de sus seguidores en el Perú. Fue enviado a Lima como primer obispo y Protector de Indios de la recién creada diócesis a donde llegó en 1543, después de algunos años de experiencia americana como obispo de Cartagena, en Nueva Granada. El destino de Lima era prometedor; se trataba de la capital de la recientemente conquistada y fabulosa Nueva Castilla, una plaza digna para alguien con tan buenas relaciones como Fray Jerónimo. En efecto, el nuevo obispo de Lima era sobrino de fray García de Loayza, poderoso personaje de la política castellana que llegaría a ser arzobispo de Sevilla, Presidente del Consejo de Indias, General de los Dominicos y confesor de Carlos V. Jerónimo de Loaysa fue enviado a Lima al mismo tiempo que el juez pesquisidor - que terminaría siendo gobernador - Cristóbal Vaca de Castro, ambos protegidos, entre otros, por la pareja de hombres fuertes cerca del Emperador hacia 1540 - 1541: el ya citado F. García de Loayza y el secretario Francisco de los Cobos. Estos a su vez, eran por esas fechas algunos de los más firmes e importantes apoyos del gobernador Francisco Pizarro en la corte; J. de Loaysa se encontraba en estos momentos, por tanto, estrechamente vinculado con éste núcleo de poder que controlaba ámbitos estratégicos en la colonia y en la metrópoli. Poco más tarde, cuando cambiaron las relaciones de poder tanto en la corte como en la misma colonia, la situación política del obispo tuvo que adecuarse al cuadro resultante. La nueva diócesis de Lima a comienzos de los años 1540 empezaba su organización y los convulsos acontecimientos políticos que iban a ocurrir naturalmente influirían en ella y en la actuación de quien estaba a su cargo. Lógicamente, la recaudación de las rentas sólo estaba en sus inicios y las expectativas que pudiera llevar Loaysa sobre la riqueza e importancia de su nueva diócesis debieron frustrarse a corto plazo y es que, en 1542, los diezmos del distrito de Lima únicamente habían ascendido a 3,050 pesos (Archivo General de la Nación A.G.N., Protocolos 153). Quizás para compensar una situación económica que se revelaba decepcionante y demostrando afinidad política que los unía, el recientemente nombrado gobernador tras la muerte de Pizarro, Vaca de Castro no tardó en concederle una encomienda. En efecto hacia 1543 el gobernador otorgó a Loaysa los indios del valle de “Goancallo”, del cacique Chuquinparço, con sus sujetos en el distrito de Lima. Estos indios, que habían sido del difunto obispo fray Vicente Valverde, habían sido concedidos anteriormente por el propio Vaca de Castro, el 16 de Junio de 1542, al contador de la Real hacienda, Juan de Cáceres, quien lógicamente protestó porque ahora fueran concedidos al obispo. Esto tenía lugar precisamente en el momento en que Bartolomé de las Casas, dominico como Loaysa, se hallaba combatiendo en la corte a las encomiendas y a los encomenderos como a una auténtica plaga para los indios y para la

16

propia soberanía real en Indias, hasta lograr que fueran aprobadas las Leyes Nuevas. Aunque no se conoce nada del comportamiento de Loaysa como encomendero, desde luego había una gran diferencia entre su posición personal y la de las Casas que, como se verá, no era excepcional. Además su carácter de encomendero situaba a Loaysa en una comprometida situación a la hora de intentar aplicarse la nueva legislación que prohibía explícitamente que los prelados pudieran poseer encomiendas. 29 Loaysa desde su llegada al Perú, parece que no quiso despreciar ninguna posibilidad de mejorar su situación económica y para ello empezó por intentar para sí, además de la encomienda, el resto de los bienes personales del que había sido primer obispo de Cusco. Tras la muerte de fray V. Valverde fue su hermana doña María Valverde, viuda de Dr. Juan Vlázquez, quien consiguió hacerse en subasta con una estancia, unas casas y otras pertenencias del difunto (A.G.N., Protocolos 153). La rica viuda casó inmediatamente con el Ldo. Rodrigo Niño, y el recién llegado fray J. de Loaysa no dudó en entablar un proceso contra el matrimonio compuesto por Dn. Rodrigo y Dña. María para recuperar las casas, la estancia y ciertas vestimentas brocadas de Fr. Vicente. Loaysa actuando en nombre de la Iglesia, demostraba tener un gran interés en el caso que se seguía en jurisdicción eclesiástica y, en julio de 1544, ya parecía haberse producido una sentencia favorable al obispo, que los defensores de Niño y Valverde apelaron intentando trasladar la causa a la Audiencia. Sin embargo Loaysa, en una acción como juez y parte, confirmó la sentencia y rechazó la apelación, con lo que el matrimonio no pudo recuperar dichos bienes.30 Estando los encomenderos poco interesados en invertir sus ingresos en el costo evangelizador mediante el sostenimiento de los curas doctrineros en sus encomiendas es comprensible que el arzobispo no hubiese mostrado suficiente energía en imponer el mandato recomendado en el primer Concilio Limense. Aunque por lo contrario, sí hay evidencia de su definida participación en favor de los encomenderos: En 1541 - 42, en España, B. de las Casas no sólo había conseguido ver aprobada la nueva legislación (“Leyes nuevas de Indias”, el 20 de Noviembre de 1542) sino que, con sus denuncias provocó la destitución de varios miembros del Consejo de Indias - entre los que se encontraba el obispo de Lugo, Juan Suárez de Carvajal, hermano del poderoso factor de la Real Hacienda de Lima, Illán - y la pérdida de parte de la influencia del mismo fray García de Loaysa. Todo ello debió ser conocido en el Perú antes de la llegada del nuevo virrey, como lo fue el propio contenido de las Leyes Nuevas. Con más razón, en Lima también se conoció la dura actuación del virrey en su camino hacia la capital y los alborotado vecinos y miembros del cabildo - muchos de ellos encomenderos como Loaysa - pidieron al obispo que saliera a recibirlo en su representación y a requerirle que no ejecutara las nuevas ordenanzas. La reacción de los colonos fue tan violenta ante las perspectivas de la nueva 29

Acosta, Antonio: La Iglesia en el Perú Colonial Temprano. Fray Jerónimo de Loaysa, primer obispo de Lima, en Revista Andina, Año 14, No 1, julio 1996, CBC, pág. 55 -56 30 Acosta, Antonio: La Iglesia en el Perú Colonial Temprano. Fray Jerónimo de Loaysa, primer obispo de Lima, en Revista Andina, Año 14, No 1, julio 1996, CBC, pág. 56

17

situación que se avecinaba que parece que llegaron a tratar, precisamente en la casa del propio J. de Loaysa, la posibilidad de envenenar al virrey [ Cieza de León, Pedro de, Obras Completas II. Las Guerras Civiles Peruanas. (C. Sáenz de Santa María, edición; La Guerra de Quito, pp. 313 - 4. J. de Loaysa llegó a admitir que pudo ser cierto, aunque sin su conocimiento, y el padre Baltasar de Loaysa aseguró que había sucedido.)31 Había pues un marcado interés pro-encomendero en el obispo Loaysa, que jugaría de manera muy gravitante en el estado de la iglesia, que encontraría a su llegada Francisco de Toledo. En medio de este clima aparece el documento conocido como el Anónimo de Yucay; entre los acompañantes del virrey a sus «Visitas» iba su primo fray García de Toledo o.p., llegando el virrey al Cusco en Febrero de 1571. Mientras que en Valle de Yucay, a unas cuatro leguas al este del Cusco, un autor redactó por mandato del virrey, este “Parecer” antilascasiano conocido como el Parecer de Yucay, fechado el 16 de Marzo de 1571. Terminado el mencionado Parecer, el autor se desplazó al Cusco y entregó al virrey el escrito, desde el Cuzco el virrey escribió una carta al Cardenal Espinosa el 25 de Marzo siguiente y le adjuntó las dos Informaciones ya hechas y “un cuadernillo que a fray García Toledo mandé hacer sobre esta materia”; cuadernillo que puede ser el Parecer de Yucay, terminado de redactar el 16 anterior.32 Este Parecer, desprestigia a de las Casas, en los temas referentes a los problemas en las Indias, dice entre otras cosas: Fue “licenciado en leyes”, “no estudió teología” de “buena vida”, “un muy buen religioso” de “buena intención” y de “buen celo”; aunque “celo indiscreto”. Fue muy autorizado en la corte del rey Carlos, pero en realidad, “no de tanta autoridad”, y “en cosas de Indias muy apasionado y, en lo más sustancial dellas, muy engañado”.33 Acompañando todo tipo de recursos, como éste, para ejecutar a cómo de lugar su estrategia para cumplir la tarea reorganizadora, Toledo también hará sustituciones, retirando a dominicos y franciscanos de la administración de la iglesia y colocando en estos puestos a jesuitas, por ello el Tercer Concilio Limense tendrá una marcada direccionalidad de acuerdo a los propósitos de dicha orden. Pero, con todo así como apreciamos, aunque en esta etapa se toma en serio la necesidad de reorganizar y catequizar, siendo evidente la falta de sacerdotes, en ningún momento aborda el concilio la posibilidad de promover al sacerdocio 31

Acosta, Antonio: La Iglesia en el Perú Colonial Temprano. Fray Jerónimo de Loaysa, primer obispo de Lima, en Revista Andina, Año 14, No 1, julio 1996, CBC, págs. 56 - 57 32 Pérez Fernández, Isacio o.p. EL ANONIMO DE YUCAY FRENTE A BARTOLOME DE LAS CASAS, Edit. C.B.C. Cusco 1995, págs. 22 y 23. 33 Pérez Fernández, Isacio o.p. EL ANONIMO DE YUCAY FRENTE A BARTOLOME DE LAS CASAS, Edit. C.B.C. Cusco 1995, pág. 30.

18

a los indígenas. El segundo concilio limense lo había prohibido expresamente, y hay que recordar que el tercero hizo suyos todos los decretos de aquel. Se les cerraba la entrada no por ser indios, sino por considerarlos todavía neófitos: “El santo sínodo piensa y así lo manda, que estos (indios) recién convertidos a la fe no deben ser ordenados por ningún orden por ahora (hoc tempore) [Segundo Concilio provincial limense 1567, segunda parte, const. 74]. El tercer concilio también estimó que no había llegado el tiempo de hacerlo, y mantuvo lo establecido. Sin embargo, tuvo que atender otro problema similar: el de los mestizos. Muchos obispos los ordenaban, hasta que en 1578 una real cédula se lo prohibió tajantemente. En el momento de la celebración del tercer concilio cierto número de mestizos que eran subdiáconos y diáconos y se hallaban impedidos de acceder al presbiterado acudieron a la asamblea solicitando la ordenación. Después de largas deliberaciones los padres, sin llegar a ninguna decisión específica, cuidaron de poner claramente en varios decretos que la única norma para admitir el sacerdocio era la idoneidad, con los requisitos establecidos en el concilio de Trento, añadiendo el limense, de poseer un conocimiento suficiente de las lenguas indígenas y el propósito de dedicarse a doctrinar a los indios, sin poner tachas raciales ni sociales de ninguna clase (2ª acción, caps. 30 31, 33, y 40). Pero dado que había de por medio una prohibición real, se entregó a los peticionarios un decreto expedido después de clausurado el concilio (y que por consiguiente, no entró en el cuerpo legal oficialmente promulgado), en el cual se reconocía el derecho de los mestizos “que fueren virtuosos y tuvieren suficiencia para ser promovidos a los sacros órdenes”, y pide al rey les permita ordenarse”34 Por otra parte, los decretos del tercer concilio de Lima hallaron fuertes contradicciones aun antes de ser confirmados por las autoridades competentes, oposición expresada básicamente por los bien afincados encomenderos. “El pronunciado paternalismo que se manifiesta casi siempre que los padres limenses cuando se refieren a los indígenas, es explicable por la deplorable situación en que estos se encontraban. Tampoco la severidad de las sanciones que prodigaron hasta tener que reconocer que se les había pasado un tanto la mano; quién sabe aunque así nos parezca, se quedaron cortos, dado el grado de corrupción al que había llegado rápidamente la sociedad virreinal, incluyendo el estado eclesiástico, como aparece en varios decretos de este concilio y nos informan abundantemente otras fuentes”35 nos sigue recalcando Bartra. Aunque estas declaraciones no tuvieron efecto en atención y beneficio de los indígenas. En este concilio se hizo presente la influencia jesuítica asistiendo como representantes oficiales de la Compañía, el P. Provincial, Baltasar Piñas y el rector del colegio de Lima, P. Juan de Atienza; pero el alma del concilio fue el 34

Tercer Concilio Limense (1582 - 1583), Public. Facultad Pontificia y Civil de Teología de Lima, 1982, pág. 25. 35 Tercer Concilio Limense (1582 - 1583), Public. Facultad Pontificia y Civil de Teología de Lima, 1982, pág. 28

19

teólogo, que redactó las actas y razonó los cánones que después votaron los Padres, el p. José de Acosta , él es el autor del texto castellano de los catecismos que fueron tres: mayor, menor y cartilla de doctrina, así como tuvo parte principal en la redacción del confesionario y los sermones. La traducción a los dos idiomas quechua y aymara los hizo el p. Alonso de Barzana, ayudado por los padres Blas Valera y Bartolomé de Santiago, ambos mestizos; las gramáticas y vocabularios son también del P. Barzana, quien venía trabajando estas herramientas lingüísticas desde la congregación provincial de 1576. La impresión del Catecismo y los otros libros ordenada por el Concilio y autorizada por el auto de la Audiencia de Lima, se hizo en la casa de la compañía de Jesús por el impresor Antonio Ricardo, bajo la dirección y vigilancia de los mismos padres en 1584 y 1585, son los primeros libros impresos en América del Sur.36

3.1 Decretos

del

Tercer

Concilio

Limense.

Los decretos se escribieron en latín y en castellano, todo el documento se dividió en cinco acciones, y cada acción distribuida en capítulos. Aquí presentamos algunos capítulos y párrafos de capítulos que nos parecen importantes, los subrayados son nuestros. SEGUNDA ACCION DEL CONCILIO PROVINCIAL. (La Primera Acción contiene una introducción y la lista de los prelados, procuradores y clero presente.), presentamos algunos capítulos importantes para nuestro interés en la evangelización a los indios y sus dificultades. [DE DOCTRINA Y SACRAMENTOS] 2ª Acción - Capítulo primero.- De los Sínodos pasados. Por quanto es necesario que en esta provincia haya certidumbre y claridad de los estatutos y leyes que se han de guardar, de suerte que nadie pueda alegar justa ignorancia delo que en esta nueva Iglesia de las Indias obliga; por tanto, pareció a este santo concilio, lo primero, qué es lo que de los estatutos de los sínodos pasados que se han celebrado en esta provincia se deva guardar y sea obligación. Primeramente, lo que está estatuido en el sínodo y junta primera que se hizo en esta ciudad de los Reyes en el año de mil y quinientos y cinqüenta y dos, no habrá obligación de guardarlo de aquí en adelante, ni en toda la provincia ni en esta diócesis, así por no tener tan cumplida autoridad como se requiere, como para haberse ordenado después mejor muchas de las cosas que allí se trataron. Más, lo que después en el concilio provincial que se tuvo en el año de mil y quinientos sesenta y siete en esta misma ciudad se ordenó y estableció, habiendo sido (como lo fue) concilio provincial legítimamente convocado y celebrado y promulgado, conviene que se guarde con la veneración que se debe a los estatutos canónicos, excepto si alguna cosa por razón de tiempo esté dispuesta de otra manera por este sínodo. Salvo también todo lo que toca al Patronazgo Real concedido por la Sede Apostólica a la Magestad 36

Biblioteca de Autores Españoles: Obras del Padre José de Acosta, Estudio Preliminar y edición del P. Francisco Mateos, Madrid 1954, pág. XVI.

20

Católica del rey don Felipe nuestro señor con los demás reyes de España, que en todo queremos y declaramos que ha de estar entero sin pararle perjuizio. Y suplicamos a nuestro Dios dé larga y próspera vida a Su Magestad para el bien de estos reinos. 2ª Acción - Cap. 2º - Que se tengan los decretos de este concilio y del pasado. Mas, para que lo que está saludablemente proveído no deje de ser provecho y efecto por causa de negligencia e ignorancia como hasta ahora casi ha sucedido, manda este santo sínodo, que dentro de dos meses de espacio, que se cuenten del día que se hiciere la publicación en cada diócesis, o del tiempo que el ordinario a cada qual señalare, estén obligados todos los curas, asi de españoles como de indios, y otros cualesquier juezes eclesiásticos, a sacar y tener los decretos de este presente sínodo, so pena que el que tuviere negligencia y descuido en hazerlo sea castigado con sentencia de excomunión mayor y pena de cien pesos. 2ª Acción - Cap. 3º - Del catecismo que se ha de usar y de su traducción. Para los indios que están aún muy faltos en la doctrina cristiana sean en ella mejor instruidos y haya una misma forma doctrinarlos, pareció necesario, siguiendo los pasos del concilio general Tridentino, hazer un catecismo para toda esta provincia, por el qual sean enseñados todos los indios conforme a su capacidad, y a lo menos los muchachos le tomen de memoria y los días domingos y fiestas le repitan en la iglesia a lo menos reciten alguna parte de él, como pareciere más conveniente para el provecho de los demás. Manda pues, el santo sínodo a todos los curas de indios en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión, que tengan y usen este catecismo que con su autoridad se publica, dejados todos los demás, y que conforme a él trabajen las almas que están a su cargo. Y porque para el bien utilidad de los indios importa mucho que no sólo en la substancia y sentencia haya conformidad sino también en el mismo lenguaje y palabras, por tanto, prohibe y veda que nadie haga y use otra interpretación o traducción en las lenguas del Cuzco y la aymara, así en la cartilla y doctrina cristiana como en el catecismo, fuera de la traducción que con su autoridad se ha hecho y aprobado. Y para que el mismo fruto se consiga en los demás pueblos que usan diferente lengua en las dichas, encarga y encomienda a todos los obispos, que procure cada uno en su diócesis hazer traducir el dicho catecismo por personas suficientes y pías en las demás lenguas de su diócesis, y que la tal traducción o interpretación así hecha y aprobada por el obispo se reciba sin contradicción por todos, sin embargo de cualquiera costumbre que haya. 2ª Acción - Cap. 4º - Lo que se ha de enseñar a cada uno de la doctrina cristiana. …Y para que esto tenga efecto, siguiendo el orden de los sacros y antiguos cánones, manda con rigor el santo concilio que a ningún adulto se le dé el baptismo sin que primero diga de coro, por lo menos el credo y el padrenuestro, y lo mismo se manda guardar antes de administrar el

21

sacramento de la penitencia y el de la confirmación y el del matrimonio excepto en caso de necesidad o habiendo impedimento por la mucha vejez o enfermedad o excesiva rudeza de algunos, lo qual se deja al juicio y conciencia de sus curas y confesores. 2ª Acción - Cap. 5º - Que los curas instruyan a la gente ruda. 2ª Acción - Cap. 6º - Que los indios aprendan en su lengua las oraciones y doctrina. 2ª Acción - Cap. 7º - Que no vayan clérigos a conquistas de indios sin especial licencia. Entradas o conquistas nuevas a infieles no se deven tomar sin gran consideración y muy justificadas, pues va en ello la hazienda y libertad y vidas de tantos hombres, y acaece muchas veces que por el arrojamiento y demasía de muchos se hazen en la guerra daños irreparables. Por tanto, ninguno de los clérigos que tienen doctrina de indios ni de otros qualesquiera vaya a guerra contra indios ni a otra cualesquiera entradas, si no fuere con expresa licencia del obispo, so pena de caer en excomunión por el mismo caso y de otras penas en que sea castigado conforma a su culpa. 2ª Acción - Cap. 8º - Que los casamientos entre hermanos se aparten. 2ª Acción - Cap. 9º - De los padrinos de los indios. Por quanto conviene quitar a los indios, en quanto sea posible, los impedimentos que nacen del parentesco espiritual, para que no se casen (como muchas veces les acaece) en grados prohibidos; por tanto, así en el concilio pasado como en este, pareció acertado que en cada pueblo o parroquia de indios, se señalase un padrino para los que se baptizan. El señalarle, empero, a éste será propio del ordinario, el qual podrá también señalar más que uno, como viere convenir al número de gente, con tal de que los así señalados sean ciertos y tales que se les pueda encomendar la enseñanza de los hijos espirituales. 2ª Acción - Cap. 10º - Qué se ha de hacer, quando de dos infieles casados el uno se convierte y el otro no. 2ª Acción - Cap. 11º - De los nombres de los indios. Para que se eviten los yerros que en reiterar baptismo y matrimonio indios no conocidos suelen acaecer, totalmente se les quite a los indios el usar de los nombres de su gentilidad e idolatría y a todos se les pongan nombres en el baptismo quales se acostumbran entre cristianos, y destos mismos los compelan a usar entre sí. Mas los sobrenombres para que entre sí se diferencien procúrese que los varones conserven los de sus padres y la mugeres los de sus madres. 2ª Acción - Cap. 12 - Que los religiosos no baptizen ni casen no siendo curas.

22

2ª Acción - Cap. 23 - De las procesiones y decencia de ellas. En los tiempos que se hazen las procesiones solemnes de Corpus Christi y en los días de Semana Santa y en cualquiera otro tiempo que hubiere públicas procesiones, ninguna muger ande por las calles o iglesias no esté a las ventanas tapado el rostro; y esto se les manda so pena de excomunión en que incurran ipso facto pues no es razón que por la liviandad de las mugeres se distraiga el pueblo y aparte de; culto divino, antes con la honestidad y la decencia de su traje y modestia de su rostro procuren mostrar la fe y devoción interior. Y las justicias y ministros de la república avisamos y exhortamos en el Señor que, para que se hagan las dichas procesiones con más orden y devoción, procuren por todas vías que no vayan mezclados y rebueltos hombres y mujeres, sino que los hombres vayan todos adelante, y las mugeres aparte (como enseña el Profheta) sigan a los ministros de la iglesia. 2ª Acción - Cap. 38º - Que no se lleve nada a los indios cuando se les administran los sacramentos. Qualesquiera conciertos expresos o tácitos por administrar sacramentos o dar sepultura los sacros cánones los abominan como tratos tan feos de simonía pestilencial. Pero las loables costumbres que están recibidas en el pueblo cristiano de lo que se da a la Iglesia, los mismos sacros cánones las aprueban y abraçan. Con todo eso, el concilio pasado de esta ciudad de los Reyes cerca de los indios determinó y declaró que, ni por administrarles qualquier sacramento, ni por darles cualquier sepultura se pudiese pedir ni llevar cosa alguna, y si algún sacerdote llevase algo de los indios por lo dicho, que fuese compelido a pagar quatro tanto. Este tan saludable decreto, que es para la edificación y fe de estos nuevos cristianos en gran manera necesario y ha sido por muchos quebrantados con no pequeño escándalo suyo, ha parecido a este santo sínodo renovarle de nuevo, y así, con todas la veras que puede manda que se guarde declarando que no ha lugar alegar en esta parte costumbres loables, pues son antes abusos y así se han de llamar. Otrosí, no sean los indios compelidos a ofrecer en la misa ni fuera de ella, mas si alguno quisiere ofrecer, sepa que es obra meritoria y pía, pero que está en su entera libertad el hazerla o dejarla de hazer. Los indios empero, que tienen su morada y habitan en pueblos de españoles, por quanto están en la fe más instructos y comúnmente gustan de seguir el uso de los españoles, con estos tales en las sepulturas y otras cosas se podrán guardar las costumbres loables si las hubiere tales. 2ª Acción - Cap. 39º - Que los curas no se entremetan en los bienes de los indios difuntos. De los bienes de indios que mueren no usurpen parte alguna los curas, aunque sea con color de que quieren gastar el quinto por el ánima del difunto, mas déjenle entera libertad a los indios para disponer de sus bienes como les pareciere; y si muriere ab intestato, de los herederos será el declarar lo que se ha de hazer por el ánima del difunto.

23

2ª Acción - Cap. 40 - Que se provean las doctrinas vacas de los indios. Para que no perezcan del todo las ovejas de Cristo careciendo de pastor, procuren por todas las vías los obispos proveer las parroquias de los indios que estuvieren desiertas, y si no hallaren sacerdotes que sepan la lengua y vayan de buena gana, no dejen por eso de enviar sacerdotes de buen ejemplo, a los quales podrán para esto compeler cuando es la necesidad urgente etiam con censuras, mayormente no teniendo ocupación forzosa y estando ordenados a título de indios, o habiendo venido de España a este título, pues la ley de la caridad y de la obediencia obliga a veces a socorrer al peligro presente de las ánimas, aunque fuese dejando los estudios de las letras comenzados. Y lo dicho se entiende sin perjuizio del Patronazgo Real, el qual se ha de entender siempre estar entero y en pie. Mas en quanto pudiere ser, dévense procurar para las doctrinas personas que sepan su lengua, y para que todos la aprendan es justo animarles con premios de honras y ventajas. Pero quando no se hallaren personas diestras en la lengua, no por eso se ha de dejar de enviar algún sacerdote para doctrina de indios con tal que sea persona de buena vida, porque en caso que se haya de escoger uno de dos, más importa (sin duda alguna) enviar persona que viva bien, que no persona que hable bien, pues edifica mucho más el buen exemplo que las buenas palabras. 2ª Acción - Cap. 42º - Que los indios hechiceros sean apartados de los demás. Para desterrar del todo la peste de la fe y religión cristiana que los hechiceros y ministros abominables del demonio no cesan de causar continuamente a la tierna grey de Cristo, siendo su maldad y embustes tales que en un día destruyen todo cuanto los sacerdotes de Dios han edificado en un año, proveyó con gran acuerdo el concilio pasado que todos estos viejos hechiceros los juntasen en un lugar y los tuviesen allí encerrados de modo que no pudiesen con su trato y comunicación inficionar a los demás indios, y que allí se les proveyese de lo necesario para sus almas y para sus cuerpos. Este tan útil decreto con quanto daño se haya dejado de executar, muéstralo bien la experiencia. Por tanto es la voluntad de este santo sínodo que luego sin excusa ni dilación alguna se ponga en execución, y así lo manda a todos los curas que lo hagan en cuanto a ellos les tocare, y a los ministros del Rey que gobiernan o administran justicia pide y encarga por Jesucristo, que den su favor y ayuda a una obra tan santa, y que echando bien su qüenta vean y señalen en dónde y cómo se puede pueden encerrar semejantes ministros del diablo sin perjuicio y daño a los demás. LOS DECRETOS DE LA TERCERA ACCION DEL CONCILIO PROVINCIAL [DE REFORMACIÓN] 3ª Acción - Capítulo primero.- Quáles hayan de ser los obispos. 3ª Acción - Capítulo 2 - Qué ministros deben tener los obispos.

24

Por quanto siendo tanta la grandeza de la diócesis no pueden los obispos por sí mismos hazer las más cosas, por tanto, con todo cuidado miren de qué ministros se aprovechan para hacerlas, de suerte que escojan siempre para los ministerios eclesiásticos las personas de más suficiencia y bondad. Y en quanto a lo primero, sus criados o familiares sean muy honestos o devotos, que exerciten obras pías y freqüenten los sacramentos y en las principales solemnidades del año por lo menos comulguen en público. Y para vicarios y jueces y visitadores echen mano siempre de los que en vida y saber son aventajados, y a ninguna persona no sólo infame, mas ni aun notada por cualquier vía de algún vicio, le cometan visita o administración qualquiera de alguna iglesia. A los religiosos y píos honren los obispos, a los que tratan verdad se muestren amigos, a los hombres lisonjeros y parleros los desvían de sí , a los que son atrevidos y codiciosos y desvergonçados les pongan miedo. Finalmente, todo lo que los padres santos en sus concilios y decretos tan largamente encomiendan de la dignidad y gravedad y letras y religión y cuidado perpetuo e incansable por la iglesia de Cristo que han de tener los obispos, deven con más particular razón procurar de mostrarlo en sí los pastores y prelados de esta nueva iglesia de Cristo. 3ª Acción - Capítulo 3.- De la defensa y cuidado que se debe tener de los indios. No hay cosa que en estas provincias de las Indias devan los prelados y los demás ministros así eclesiásticos como seglares tener por más encargada y encomendada por Cristo Nuestro Señor, que es sumo pontífice y rey de las ánimas, que el tener y mostrar un paternal afecto y cuidado al bien y remedio de estas nuevas y tiernas plantas de la Iglesia, como conviene que lo hagan los que son ministros de Cristo. Y ciertamente, la mansedumbre de esta gente y el perpetuo trabajo con que sirven y su obediencia y subjeción natural podrán con razón mover a cualesquier hombres por ásperos y fieros que fuesen, para que holgasen antes de amparar y defender estos indios, que no perseguirlos y dejarlos despojar de los malos y atrevidos. Y así, doliéndose grandemente este santo sínodo de que no solamente en tiempos pasados se les hayan hecho a estos pobres tantos agravios y fuerças con tanto exceso, sino también el día de oy muchos procuran hacer lo mismo; ruega por Jesucristo y amonesta a todas las justicias y gobernadores, que se muestren piadosos con los indios y enfrenen la insolencia de sus ministros cuando es menester, y que traten a estos indios no como esclavos sino como a hombres libres y vasallos de la Magestad Real, a cuyo cargo los ha puesto Dios y su Iglesia. Y a los curas y otros ministros eclesiásticos manda muy de veras que se acuerden que son pastores y no carniceros, y que como a hijos los han de sustentar y abrigar en el seno de la caridad cristiana. Y si alguno por alguna manera hiriendo o afrentando de palabra o por otra vía maltratare algún indio, los obispos y sus visitadores hagan diligentemente pesquisa y castíguenlo con rigor, porque cierto es cosa muy fea que los ministros de Dios se hagan verdugos de los indios.

25

3ª Acción - Cap. 4º - Que las personas eclesiásticas no tengan tratos y contratos. La codicia, que es raíz de todos los males, en tanta manera ha corrompido a muchos también del estado eclesiástico, que viendo la casa del Señor espiritual hecha casa de contratación, en tan gran deshonra de nuestra dignidad eclesiástica y en no menos daño de las ovejas de Cristo, no puede dejar esta santo sínodo de sentirlo y aun avergonçarse muy mucho dello. A este tan grave daño que cada día va creciendo y se vee ser ser en gran perjuizio del bien espiritual de los indio, deseando poner algún remedio eficaz con el poder que Dios Nuestro Señor nos ha dado, estrechamente mandamos que ninguna persona eclesiástica de cualquiera condición y dignidad que sea, use por qualquiera arte o color el negociar y granjear, que tantas veces por los sacros cánones está prohibido. Y si algún clérigo usare contratar o mercadear, demás de las penas puestas por el derecho y por el concilio provincial pasado, las quales renovamos, incurra en sentencia de excomunión por el mismo hecho. 3ª Acción - Cap. 5º - La pena en que incurren los curas indios que contratan o granjean. Y porque el vicio de codicia y contratación en los curas de los indios como es más usado así también es más peligroso; porque lo uno, los indios como gente nueva en la fe padecen por esta causa grave escándalo; lo otro, reciben notable daño y pérdida en su doctrina, ocupándolos en sus ganancias temporales los que devían procurarles las ganancias espirituales de sus almas; por tanto prohibimos con las mismas penas del decreto pasado que ningún cura o doctrinero de indios, por sí o por tercera persona, presuma el exercitar algún género de mercancía o contratación con qualesquier ganados, ni hazer sementeras, ni labranças, ni viñas, ni tener o alquilar bestias o carneros de la tierra para llevar cargas, ni echar indios a minas suyas, ni alquilar indios; finalmente, ni tener granjerías o tratos con los mismos indios ni con otras cualesquier personas por medio de ellos. Qualquiera que hiziere alguna cosa de las dichas, entienda que por el mismo caso incurre en excomunión mayor latae sententiae: Sepan también los curas de indios que les es del todo vedado tener ingenios y obrajes y qualesquier otras artes de granjería. Porque los que han tomado a su cargo el ministerio de enseñar el Evangelio de ninguna manera pueden servir juntamente a Dios y al dinero. LOS DECRETOS DE LA CUARTA ACCION DEL CONCILIO PROVINCIAL DEL CONCILIO PROVINCIAL DE LIMA QUE SE PUBLICARON EN LA IGLESIA CATHEDRAL EN TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL Y QUINIENTOS OCHENTA Y TRES. 4ª Acción - Capítulo primero. A quien se ha de encargar la visita. Para conservarse el buen orden y la disciplina eclesiástica el principal medio y fuerça está en hacerse bien las visitas, en lo qual por astucia del demonio y demasiada codicia de muchos hemos visto tanta falta, que las

26

mayores quejas y daños han nacido de lo que, está establecido para remedio de daños y agravios. Deseando, pues, este santo sínodo poner remedio en este daño tan general de esta provincia con el favor y gracia de Dios, primeramente, amonesta muy de veras a todos los obispos que no dejen por sus mismas personas de visitar sus districtos con verdadero afecto de padres. Y si les pareciere enviar visitadores, como por ser tan estendidas las diócesis en esta indias es forçoso hazerse muchas veces, miren con gran consideración que no encomienden visitas sino a personas de mucha entereza y satisfacción, y hábiles y suficientes para tal cargo, y que ni pretendan las doctrinas de indios que visitan, ni aunque se les ofreciesen las aceptarían. 4ª Acción - Capítulo 2º - De la procuración de los visitadores. A cada visitador se le señale para su procuración salario competente por el obispo, de modo que, ni de penas de la cámara episcopal ni de las condenaciones le pertenezca ni se él parte alguna al visitador ni a sus oficiales, y no gasten más largo tiempo en la visita de lo que vieren los visitadores ser necesario. Si de otra suerte lo hizieren, de modo que por sus cómodos o por otro respecto se detengan más tiempo del necesario, póngaseles pena de excomunión, y sean obligados so pena de pecado mortal llevar consigo y cumplir fielmente la instrucción que en este sínodo se ha hecho a los visitadores. DECRETOS DE LA QUINTA Y ULTIMA ACCION DEL CONCILIO PROVINCIAL DE LIMA QUE SE PUBLICARON EN LA EN LA IGLESIA CATHEDRAL EN DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES. Capítulo primero - Declaración de algunos capítulos del concilio provincial pasado. “…Declaramos pues que todo lo que paresciere en el dicho Concilio provincial ser contrario y repugnante al derecho del patronazgo real de su magestad Catholica, porque cuando se hicieron aquellos decretos no estava el derecho del patronazgo real declarado en la forma que después aca se ha explicado que no obligan, ni se han de guardar sino en la forma y modo, que está proveydo por su magestad, con forme a las letras apostólicas,…” “…Otrosí lo que en el dicho synodo esta proveydo contra herejes a los que saben o herejes porque no havia en esta tierra entonces ynquisidores apostolicos; declaramos que todo lo que toca a las dichas materias pertenesce solamente al sancto Tribunal de la Inquisición que es defensa valerosa de la fe catholica y summamente necesaria en estas partes tan remotas.” Se percibe en estos párrafos la franca intención de ordenar la tarea evangelizadora, en el más estricto espíritu del Concilio de Trento, pero al mismo tiempo se comprueba el estado de fragilidad en que se encuentra la catequesis, pues si los “hechiceros y ministros del demonio” de las religiones nativas pueden destruir en un sólo día lo que los sacerdotes han edificado en todo un año, cómo podríamos hablar de una Iglesia ya consolidada. “Estos

27

hechiceros o dogmatizadores constituyeron siempre y en todas partes un sector combativo contra el cristianismo, al que atacaban desprestigiando al misionero, a veces hasta con comparaciones obscenas, organizando conjuras contra él, hasta el punto de que muchas rebeliones indígenas fueron instigadas por ellos, disuadiendo a los nativos de que se convirtieran, amenazándoles o pronosticándoles lo peor si se bautizaban y atribuyendo al bautismo la muerte de los niños que fallecieron tras haberlo recibido.” 37 Por otro lado la falta numérica de clérigos se expresaba en la preocupación de cubrir las doctrinas vacas (2ª Acción - Cap. 40 - Que se provean las doctrinas vacas de los indios) y mejorar la baja calidad académica y moral de los que se encontraban haciendo ejercicio del ministerio pastoral entre los indios. Pues el oficio de clérigo era uno de los pocos espacios de ascenso social en una sociedad tan cerrada en las oportunidades de escala a estratos superiores, asumiendo muchos más por motivaciones distintas a las del servicio a Dios, embarcándose en empresas que habrán de ser prohibidas al menos de manera literal en las actas de los concilios referidos. Carencia que se habrá de seguir sintiendo posteriormente, mientras que les seguirá cerrando las puertas a los indígenas al clero, hecho que hubiera permitido en algo velar por el bienestar de sus hermanos de raza, y presentarnos nuevos retos en los horizontes misiológicos del catolicismo colonial temprano.

37

Pedro Borges: Dificultades y facilidades para la evangelización, en Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1992, pág. 459.

28

BIBLIOGRAFIA Acosta, José de

OBRAS DEL PADRE JOSÉ DE ACOSTA, Biblioteca de autores españoles. Madrid 1954, 631 págs.

Bartra, Enrique S.J.

TERCER CONCILIO LIMENSE, Facultad Pontificia y Civil de Teología de Lima, Lima 1982, 191 págs.

Borges, Pedro, otros: HISTORIA DE LA IGLESIA EN HISPANOAMERICA Y FILIPINAS. Vol. I, 854 págs. Castillo Arroyo, J.

CATECISMOS PERUANOS DEL SIGLO XVI en: Evangelización y Teología en el Perú, CEP, Lima 1991.

Duviols, Pierre:

LA DESTRUCCIÓN DE LAS RELIGIONES ANDINAS. Univ. Autónoma de México. México 1977. 479 págs.

Guillermo Durán, J. EL CATECISMO DEL TERCER CONCILIO PROVINCIAL DE LIMA Y SUS COMPLEMENTOS PASTORALES. Univ. Católica de Argentina, Buenos Aires 1982, 532 págs. Málaga, Alejandro

CONSIDERACIONES ECONÓMICAS SOBRE LA VISITA A LA PROVINCIA DE AREQUIPA en: Tasa de la Visita General de Francisco de Toledo. UNMSM, Lima 1975.

Pereña, Luciano

DOCTRINA CRISTIANA Y CATECISMO PARA INSTRUCCIÓN DE LOS INDIOS, Edit. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid 1986. 262 págs.

Pérez Fernández EL ANONIMO DE YUCAY FRENTE A BARTOLOME DE Isacio o.p. LAS CASAS, Edit. C.B.C. Cusco 1995, 223 págs. Silverblatt, Irene

LUNA, SOL Y BRUJAS, Edit. C.B.C. Cusco 1990, 201 págs.

Vargas Ugarte, R.

CONCILIOS LIMENSES. Tomo I, Lima 1951, 421 págs.

Revistas Revista Andina: LA INVENCION DEL CATOLICISMO ANDINO. Siglos XVI - XVII CBC - Cusco - Julio 1996.