Conceptos Generales de Esal

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Conceptos Generales de ESAL Leidy Johanna Parada Linares Corporación Universitaria Minuto De Dios

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Conceptos Generales de ESAL

¿Qué es una ESAL?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), “Son personas jurídicas, que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones […] No pretenden el reparto de los excedentes o utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que buscan engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general.”1 En otras palabras, una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) es aquella organización cuya actividad principal tiene una finalidad social- mejora en algún aspecto para un determinado grupo de la sociedad-. Además, no distribuye sus ganancias entre sus miembros ni entre sus fundadores. Todas las ganancias o donaciones son destinadas al cumplimiento de la función de la organización. Ejemplo: COOPERATIVA LO NUESTRO es un grupo de 30 productores de leche organizados que se asociaron para mejorar su calidad de vida, la de sus familias y su comunidad. Su actividad se basa en la ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados. Las ganancias son destinadas al mismo funcionamiento de la cooperativa. Adicionalmente, han tenido logros como la construcción y el funcionamiento de su propio centro de acopio y almacén de insumos. Desde el 2019 están registrados en el Régimen Tributario Especial.

¿En qué artículo del E.T se encuentran clasificadas las ESAL?

Art. 19. Contribuyentes del régimen tributario especial. En el artículo 19 del E.T. se establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones que se creen a partir del 1 de enero del 2017 serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y

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complementarios del régimen ordinario y excepcionalmente, podrán solicitar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN su calificación como Contribuyente del Régimen Tributario Especial (en adelante R.T.E.).

¿Qué impuesto de renta pagan las ESAL?

En la medida que el objeto corresponda a la ejecución de esas actividades y los recursos se canalicen para su desarrollo, se establece para las Las ESAL requieren conservar su patrimonio con el fin de realizar cabalmente su objeto. Como ya se anotó, ese patrimonio no puede repartirse ni entidades una exención del impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente (que viene a ser la renta líquida para cualquier sociedad comercial). De todas formas, se establece también un gravamen del 20% en caso que las entidades no cumplan con las disposiciones tributarias aplicables a dicho régimen. Por lo anterior, el único beneficio de que gozan estas entidades se refiere al impuesto de la renta y complementarios, lo cual no las excluye de, al igual que las demás entidades del régimen privado, a cumplir con los impuestos como IVA, retención en la fuente de IVA, retención en la fuente de renta y de ICA (impuesto de industria y comercio), el impuesto de industria y comercio ICA, y del pago de aportes parafiscales, así como a presentar medios magnéticos nacionales y distritales.

¿Que son las actividades meritorias?

Artículo 359. OBJETO SOCIAL. El objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial de que trata el presente Capítulo y el artículo 19 del presente Estatuto, deberá corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad:

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Literal 9: Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.

¿Cuándo cuanto se debe hacer el proceso de recalificación?

Mediante este trámite las ESAL podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial y de esta forma acceder a los beneficios tributarios que este ofrece. En caso de que sean excluidas del RTE por estar incursa en alguna de las causales de exclusión relacionadas en el artículo 3643 del Estatuto Tributario, podrá presentar nuevamente solicitud de calificación al RTE cuando haya pasado un (1) año de su exclusión.

¿Qué prohibiciones hay para las ESAL?

Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998.

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¿Qué sucede si una ESAL realiza una actividad diferente a las actividades meritorias?

Pues bien, la DIAN mediante el concepto unificado 481 del 27 de abril de 2018 señaló:

«El desarrollo de la actividad meritoria es la razón de ser de una entidad sin ánimo de lucro, pues esta ayuda al Estado en el cumplimiento de las finalidades que le han sido atribuidas y constituye un requisito fundamental para efectos de obtener la calificación en el R.T.E. del impuesto sobre la renta y complementario.

Sin perjuicio de lo anterior, hace parte de la realidad de muchas de estas entidades la necesidad de proveer recursos a partir de fuentes diferentes a las donaciones, con el fin de subsistir y cumplir con el objeto para la cual se crearon, sin que esto signifique el cambio misional que orienta a la entidad para la cual se creó y que le permite su calificación en el régimen.

Esta realidad ha sido reconocida por el legislador, así como por la reglamentación expedida y en esa medida, el desarrollo por parte de las entidades sin ánimo de lucro de actividades diferentes a la actividad meritoria de la cual se puede obtener un ingreso no se encuentra prohibida y gozará de exención en el impuesto sobre la renta, siempre y cuando se reinvierta en el desarrollo de la actividad meritoria en los términos del artículo 1.2.1.5.1.27. del Decreto 1625 de 2016.» Así las cosas, queda claro que las entidades del régimen tributario especial pueden desarrollar actividades comerciales y gozar el beneficio neto exento por dichas actividades entre tanto dicha fuente de ingresos sirva para proveer de recursos a la entidad en desarrollo de una actividad meritoria.

Nota: dejando claro que las actividades de obra pública y contratos de interventoría celebrados con entidades estatales no entran como parte del beneficio neto exento, pues están gravadas a la tarifa general.

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¿Qué procedimiento se debe hacer para renunciar al régimen especial y pasar al ordinario?

En el supuesto de que finalmente la ESAL decidiera no pertenecer más al RTE, el artículo 1.2.1.5.1.19 del Decreto 2150 del 2017, establece la renuncia al RTE en cualquier momento:

“(…) La entidad sin ánimo de lucro que pertenezca al Régimen Tributario Especial podrá renunciar a esta calidad en cualquier tiempo, mediante la actualización del-RUT, donde se deberá incluir la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario, a partir del año gravable en que se realice la actualización (…)”

Así las cosas, la entidad deberá acercarse a un punto de contacto de la DIAN, indicando la renuncia voluntaria y simultáneamente solicitar la actualización del RUT a la responsabilidad “05”- Impuesto sobre la Renta y Complementarios régimen ordinario.

Por otra parte, la manifestación voluntaria de renuncia al RTE puede hacerse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y esté tendrá efecto a partir del periodo gravable siguiente al año gravable al que corresponda la declaración tributaria donde se marcó la casilla de renuncia.

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Bibliografía http://www.pmabogados.co/pm-legal-news/efectos-de-la-no-permanencia-en-el-regimen-tributarioespecial-para-esales/ https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Paginas/default.aspx

http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/ot%20ctcp%2014%20 norma.pdf