Concepto de Dignidad Humana

Concepto de dignidad humana La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como

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Concepto de dignidad humana La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. Son ejemplos de ello la desigualdad social vigente en la Edad Media, los abusos del poder, o el holocausto. Justamente este último hecho hizo que se dictara la Declaración Universal de los Derechos Humanosen 1948 que declaró a todos los seres humanos como iguales y libres en sus derechos y EN SU DIGNIDAD. Esta práctica de reconocimiento de la dignidad humana siguió plasmándose en tratados internacionales y Constituciones nacionales. Cada uno pertenece a una determinada raza, sexo, religión; posee una ideología, nacionalidad, determinados rasgos físicos (alto, bajo, rubio, moreno, delgado, robusto, etcétera) un cierto coeficiente intelectual, más o menos habilidad física, mucho o poco dinero, y un aspecto que puede o no coincidir con el ideal de belleza; puede padecerse algún problema de salud, que impida algunas acciones, pero en esencia todos somos iguales como sujetos de derechos, y aquellos con menores posibilidades deben ser ayudados por el Estado para que tengan igualdad de oportunidades.

Como seres dignos (sinónimo de valiosos) somos merecedores del derecho a la vida, a la libertad (salvo como pena si se ha cometido un delito) a la educacióny a la cultura, al trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener alimentación saludable yrecreación. Debemos poder elegir nuestro destino, nuestra vocación, nuestras ideas, con el único límite del respeto a la dignidad de los demás. Se oponen a la dignidad humana, los tratos humillantes, indecorosos, discriminatorios, la violencia, la desigualdad legal y jurídica.

La dignidad humana, un valor fundamental En la filosofía moderna y en la ética actual se propaga una subjetivización de los valores y del bien. Desde David Hume, existe una corriente de pensamiento que se expresa en la idea de que no es posible derivar ningún tipo de deber a partir del ser de las cosas. El paso siguiente nos lleva a concluir que por valores entendemos nuestras impresiones, reacciones y juicios, con lo cual convertimos el deber en un fruto de nuestra voluntad o de nuestras decisiones. En el positivismo jurídico tipo Kelsen el derecho es el resultado de la voluntad de las autoridades del estado, que son las que determinan aquello que es legalmente correcto - y legítimo - y lo que no lo es. En ética, el positivismo y el empirismo afirman que bueno y malo son decisiones meramente irracionales o puro objeto de impresiones o reacciones, o sea, del campo

emocional. Tanto en el positivismo como en el empirismo existe aún, es verdad, la idea de valores, pero sólo como una idea subjetiva o como objeto de consenso. El acuerdo por ejemplo de un grupo o de un pueblo crealos valores. En realidad esto conduce a un relativismo total. Así por ejemplo, el grupo podría acordar que los judíos no son seres humanos o que no poseen dignidad, y que por tanto se los puede asesinar sin miedo a castigo alguno. Para esta teoría no existe ningún fundamento que se base en la naturaleza de las cosas y cualquier punto de vista puede además variar de una a otra época. No existe ninguna barrera segura de valores frente a la arbitrariedad del estado y el ejercicio de la violencia. Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura natural a los demás nos permite reconocer en ellos y en nosotros el poder de la inteligencia y la grandeza de la libertad. Con su inteligencia, el hombre es capaz de trascenderse y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es capaz de contemplarse a sí mismo y de contemplar el mundo como objetos. Por otro lado, el corazón humano posee deseos insaciables de amor y de felicidad que le llevan a volcarse - con mayor o menor acierto- en personas y empresas. Todo ello es algo innato que forma parte de su mismo ser y siempre le acompaña, aunque a veces se halle escondido por la enfermedad o la inconsciencia. En resumen: ala vez que forma parte del mundo, el hombre lo trasciende y muestra una singular capacidad - por su inteligencia y por su libertad - de dominarlo. Y se siente impulsado a la acción con esta finalidad. Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos "dignidad humana". La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirarselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaria en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos. Por su misma naturaleza, por la misma fuerza de pertenecer a la especie humana, por su particular potencial genético - que la enfermedad sólo es capaz de esconder pero que resurgirá de nuevo si el individuo recibe la terapéutica oportuna -, todo ser humano es en sí mismo digno y merecedor de respeto.

Principios derivados de la dignidad humana La primera actitud que sugiere la consideración de la dignidad de todo ser humano es la de respeto y rechazo de toda manipulación: frente a él no podemos comportarnos como nos conducimos ante un un objeto, como si se tratara de una "cosa", como un medio para lograr nuestros fines personales.

Principio de Respeto «En toda acción e intención, en todo fin y en todo medio, trata siempre a cada uno - a ti mismo y a los demás- con el respeto que le corresponde por su dignidad y valor como persona» Todo ser humano tiene dignidad y valor inherentes, solo por su condición básica de ser humano. El valor de los seres humanos difiere del que poseen los objetos que usamos. Las cosas tienen un valor de intercambio. Son reemplazables. Los seres humanos, en cambio, tienen valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables. El respeto al que se refiere este principio no es la misma cosa que se significa cuando uno dice “Ciertamente yo respeto a esta persona”, o “Tienes que hacerte merecedor de mi respeto”. Estas son formas especiales de respeto, similares a la admiración. El principio de respeto supone un respeto general que se debe a todas las personas. Dado que los seres humanos son libres, en el sentido de que son capaces de efectuar elecciones, deben ser tratados como fines, y no únicamente como meros medios. En otras palabras: los hombre no deben ser utilizados y tratados como objetos. Las cosas pueden manipularse y usarse, pero la capacidad de elegir propia de un ser humano debe ser respetada. Un criterio fácil que puede usarse para determinar si uno está tratando a alguien con respeto consiste en considerar si la acción que va a realizar es reversible. Es decir: ¿querrías que alguien te hiciera a ti la misma cosa que tu vas a hacer a otro? Esta es la idea fundamental contenida en la Regla de Oro: «trata a los otros tal como querrías que ellos te trataran a ti». Pero no es ésta una idea exclusiva de los cristianos. Más de un siglo antes del nacimiento de Cristo, un pagano pidió al Rabí Hillel que explicara la ley de Moisés entera mientras se sostenía sobre un solo pié. Hillel resumió todo el cuerpo de la ley judía levantando un pié y diciendo: «No hagas a los demás lo que odiarías que ellos hicieran contigo». Otros principios El respeto es un concepto rico en contenido. Contiene la esencia de lo que se refiere a la vida moral. Sin embargo, la idea es tan amplia que en ocasiones es difícil saber cómo puede aplicarse a un caso particular. Por eso, resulta de ayuda derivar del principio de respeto otros principios menos básicos. Vale la pena hacer notar que, en ética aplicada, cuanto más concreto es el caso, más puntos muestra en los que puede originarse controversia. En esta área, la mayor dificultad reside en aplicar un principio abstracto a las particularidades de un caso dado. En consecuencia, convendrá disponer de formulaciones más específicas del principio general de respeto. Entre estos principios están los de no malevolencia y de benevolencia, y el principio de doble efecto.

Principios de No-malevolencia y de Benevolencia «En todas y en cada una de tus acciones, evita dañar a los otros y procura siempre el bienestar de los demás». Principio de doble efecto «Busca primero el efecto beneficioso. Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, asegúrate de que no son previsibles efectos secundarios malos desproporcionados respecto al bien que se sigue del efecto principal» El principio de respeto no se aplica sólo a los otros, sino también a uno mismo. Así, para un profesional, por ejemplo, respetarse a uno mismo significa obrar con integridad. Principio de Integridad «Compórtate en todo momento con la honestidad de un auténtico profesional, tomando todas tus decisiones con el respeto que te debes a ti mismo, de tal modo que te hagas así merecedor de vivir con plenitud tu profesión». Ser profesional no es únicamente ejercer una profesión sino que implica realizarlo con profesionalidad, es decir: con conocimiento profundo del arte, con absoluta lealtad a las normas deontológicas y buscando el servicio a las personas y a la sociedad por encima de los intereses egoístas. Otros principios básicos a tener presentes son los de justicia y utilidad. Principio de Justicia «Trata a los otros tal como les corresponde como seres humanos; sé justo, tratando a la gente de forma igual. Es decir: tratando a cada uno de forma similar en circunstancias similares». La idea principal del principio de justicia es la de tratar a la gente de forma apropiada. Esto puede expresarse de diversas maneras ya que la justicia tiene diversos aspectos. Estos aspectos incluyen la justicia substantiva, distributiva, conmutativa, procesal y retributiva. Principio de Utilidad «Dando por supuesto que tanto en tu actuación como en tu intención tratas a la gente con respeto, elige siempre aquella actuación que produzca el mayor beneficio para el mayor número de personas». El principio de utilidad pone énfasis en las consecuencias de la acción. Sin embargo, supone que has actuado con respeto a las personas. Si tienes que elegir entre dos acciones moralmente permisibles, elige aquella que tiene mejor resultado para más gente.

LA DIGNIDAD HUMANA



A. La dignidad humana.



B. Utilización y dignidad.

A. LA DIGNIDAD HUMANA 1. ¿Qué significa dignidad? Dignidad es grandeza, excelencia; es una calidad o bondad superior por la que algo o alguien goza de especial valor o estima. 2. ¿En qué se basa la dignidad humana? El hombre posee gran dignidad por motivos principalmente espirituales (de ahí que un ateo dispone de menos razones para respetar al ser humano): o

Estamos dotados de un alma espiritual e inmortal. Hemos sido creados a imagen y semejanza divinas. Poseemos entendimiento y voluntad.

o

Dios se ha hecho hombre: la Segunda persona de la Santísima Trinidad ha tomado la naturaleza humana.

o

Dios nos ama.

La gracia otorga al hombre la dignidad especial de hijo de Dios. De ahí que un pecado mortal es lo que más daña al hombre y a su dignidad pues hace perder el don de la gracia y la filiación divina. 3. Consecuencias de esta dignidad respecto al alma humana.- Ante todo es importante evitar los pecados. Y si se han cometido, conviene confesarse pronto para recuperar la gracia y con ella la dignidad de hijos de Dios. En general, se trata de cuidar el alma propia y ajena. Ejemplos: o

o

Respetar la inteligencia propia y ajena buscando y diciendo la verdad.

o

caridad con el prójimo rechazando odios, burlas y murmuraciones. Amar la libertad de los demás. Evitar fanatismos.

o Desvelo por la vida espiritual propia y ajena. Por ejemplo, dando catequesis. 4. Consecuencias de esta dignidad respecto al cuerpo humano.- El cuerpo humano participa de la dignidad de la persona y debe ser tratado con el respeto y cuidado correspondientes. Ejemplos: o

Respeto a la propiedad de los demás. Ayuda a países y personas necesitadas. Solidaridad. Cuidado de la vida propia y ajena. Rechazar el aborto y la eutanasia. Apartar las drogas.

o

Adornar y vestir correctamente el cuerpo humano usando una moda digna.

Respetar el cuerpo propio y ajeno. Se incluye la moderación en la comida y bebida, y el uso correcto del sexo. 5. ¿Cómo es el uso digno y correcto del sexo? La dignidad del hombre en estos aspectos exige varias cosas: o

o

El cuerpo humano no debe ser objeto de uso o intercambio (hoy con una persona, mañana con otra). Sólo debe entregarse a alguien cuando previamente hay un compromiso firme, ante testigos (boda) de quererse para siempre.

Las facultades generadoras de la persona humana tienen una misión de gran categoría: traer al mundo otros seres humanos. Usarlas únicamente para obtener placeres es rebajar enormemente su dignidad. Estas pérdidas de dignidad son bastante claras, y cualquier persona se siente maltratada cuando se da cuenta de que está siendo usada de modo provisional o como objeto que da gusto. o

6. ¿Otro ejemplo? Cuando se obtienen placeres sexuales antes del matrimonio, es frecuente pensar que el otro es tonto: o

Cuando una chica se deja besar, los chicos piensan: es tonta.

o

Pero lo mismo piensan las chicas respecto a ellos, pues basta unos gestos para obligar a los chicos a que las besen: son tontos.

¿Por qué se les llama tontos? Porque dejan que el otro les utilice para tener gustos. B. DIGNIDAD Y UTILIZACIÓN 1. ¿Qué es utilizar? Utilizar es emplear algo para conseguir un fin. Se utiliza un martillo para clavar un clavo. Se usa un perro para vigilar una casa, etc. 2. ¿Quién puede utilizar algo? En sentido preciso, sólo los seres inteligentes y libres pueden utilizar cosas, pues sólo ellos pueden establecer un fin a las cosas. Un caballo utiliza la hierba para comer, pero ha sido el Creador quien ha pensado así las cosas, y el caballo no lo decide. 3. ¿El Señor utiliza a los hombres? El Creador dispuso un fin que hace feliz al hombre -el cielo junto a Él- pero quiso que fuéramos inteligentes y libres, y por tanto deseó que el hombre pueda autodirigirse hacia ese fin. Esta libertad forma parte importante de la dignidad humana. 4. ¿Cómo se pierde dignidad por utilización? La pérdida de dignidad en este aspecto puede ser de dos modos: o

Por imposición de un fin, atentando contra la dignidad de un hombre libre. En este caso el hombre entero es utilizado.

Usando las cosas de un modo inferior a la dignidad natural que poseen, recibida del Creador. Así se emplea mal una cualidad humana. 5. ¿Ejemplos de pérdida de dignidad por imposición de fines? Busquemos ejemplos donde se priva al hombre de la vida, cosa que ninguna persona desea perder. Así queda claro que es un fin impuesto, contrario a la libertad y dignidad humanas. o

o

En la esclavitud, el siervo carece de derechos y está completamente sujeto a la voluntad y fines que su amo desee.

o

En el nazismo, los judíos eran masacrados con el fin impuesto de mejorar la raza.

o

En el aborto, los embriones humanos son destruidos para conseguir fines ajenos al embrión.

En el terrorismo, se mata a seres humanos por un fin político que ellos no desean. 6. ¿Ejemplos de pérdida de dignidad por mala utilización? Aquí los casos son más difíciles de reconocer pues uno mismo lo decide. Ejemplos: o

o

Utilizar la inteligencia para robar o dañar a otros es una pérdida de dignidad para ese entendimiento.

o

Aquí se incluye lo mencionado respecto al sexo. Emplearlo únicamente para obtener placeres rebaja mucho la dignidad de la sexualidad, despreciando el gran don de traer hijos al mundo.

o

Usar el tiempo principalmente para la diversión deteriora la dignidad operativa del hombre que deja de hacer obras buenas. La capacidad humana de hacer el bien se desprecia.

7. ¿Estas consecuencias coinciden con los mandamientos? Es lógico que coincidan pues Dios desea nuestro bien y nuestra dignidad. Los atentados contra nuestra dignidad ofenden al Creador. En los pecados hay una lesión a la dignidad de otros hombres o de uno mismo, o un intento de dañar la dignidad divina. La dignidad es, después del derecho a la vida, uno de los más importantes derechos que tiene la persona, siendo su respeto imprescindible a fin de lograr una sociedad pacífica y racional, de ahí que el Derecho, así como otras áreas del conocimiento, como encargada de regular las relaciones humanas le brinda una minuciosa protección; es por ello la importancia del conocimiento y comprensión de los alcances de este derecho. Muchas son las definiciones en torno a la dignidad, como se ha dicho, junto con el derecho son muchas las ciencias que la han estudiado y, desde luego, definido, es así que se puede tener, entre muchas, cuatro visiones a cerca de la dignidad: la visión teológica para la cual la dignidad se aprecia por ser el hombre una “criatura de Dios”, hecho a su imagen y semejanza, estando inseparablemente ligada al alma, no pudiendo ser transgredido por haber sido impuesto por Dios. En segundo lugar, se encuentra la visión ontológica, que basa la dignidad en la condición de la persona de ser dotado de inteligencia, voluntad, libertad y racionalidad. Para la siguiente visión, la dignidad parte de la condición del hombre como ente moral, el cual otorga sentido a su existencia, esta es la visión ética. Por último, mas no por eso menos importante, se encuentra la visión social la cual sustenta la dignidad en la necesidad de la persona de relacionarse con sus semejantes a fin de auto realizarse. Como es de apreciarse, cada visión parte de una forma distinta de concepción del hombre; sin embargo, en ninguna se valora a éste como lo que es: una unidad, por lo que ninguna de las definiciones antes vistas resulta completa; ante esto, aparece la definición jurídica, en la cual, si bien no hay un acuerdo doctrinario, aparece la dignidad de forma más desarrollada. Es así que, desde una perspectiva jurídica, se puede ensayar que la dignidad es el derecho que tiene toda persona per se, al ser el hombre un ente dotado de inteligencia voluntad y libertad, lo cual lo hace distinto y superior a todas las criaturas, por ende, exige a sus semejantes que actúen a él de forma decorosa para que así logre realizarse tanto existencial como co-existencialmente. La regulación jurídica de la dignidad se remonta a la Constitución alemana de 1949 y a su similar española de 1978, surgiendo en nuestro país como derecho fundamental con la Constitución de 1979. en la actualidad, este derecho se encuentra contenido en el, artículo 1º de la Constitución vigente que establece que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidadson el fin supremo de la sociedad y el Estado”, como es de apreciar, se estipula a la persona y a la persona humana y a su dignidad como máximo valor,por encima de cualquier otro valor o bien jurídico. Conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna de 1993, los derechos y libertades, en este caso la dignidad, que la Constitución reconoce se interpretan según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece en su artículo 1º que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Asimismo, la dignidad está regulada también por el artículo 8º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y por el artículo 13º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A modo de conclusión, se puede decir que el derecho a la dignidad nace por la propia naturaleza del ser humano, razón por la cual es objeto de protección por parte de dispositivos nacionales e internacionales, por constituir dicha protección el fin supremo de la sociedad y el Estado.

EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA EN EL BIODERECHO INTERNACIONAL 

1. Introducción La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p. 824). Según la conocida expresión kantiana, la dignidad es “algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente”; mientras las cosas tienen “precio”, las personas tienen “dignidad” (Kant, p. 189). En otras palabras, la dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costos-beneficios. En el campo específico de la bioética y del bioderecho, la exigencia de respeto de la dignidad humana asume en forma creciente un rol clave, que estructura y da su sentido último a todos los demás principios que gobiernan las actividades biomédicas. Por ello, algunos expertos no dudan en calificarla de “principio matriz” de las normas bioéticas y biojurídicas (Lenoir y Mathieu, p.16). Sin embargo, este carácter omnicomprensivo y general de la noción de dignidad constituye también su punto débil, porque torna mucho más difícil, sino imposible, la tarea de definirla con precisión. Esto genera a menudo la crítica de que estaríamos ante una noción puramente retórica y vacía de contenido. Al mismo tiempo, esta aparente vaguedad del concepto da lugar a que en ocasiones se lo utilice con significaciones diversas y hasta opuestas, como ocurre, por ejemplo, en el debate sobre la eutanasia, ya que tanto quienes critican como quienes apoyan esta práctica acuden a la noción de dignidad humana. Los objetivos de este artículo son, en primer lugar, esbozar el significado del concepto de dignidad humana en el derecho internacional; en segundo lugar, ilustrar el lugar eminente que esta noción ocupa en el naciente bioderecho internacional; en tercer lugar, analizar la relación que existe entre “dignidad” y “autonomía”; y por último, explicar las razones de fondo que justifican el recurso insistente a la dignidad en las normas bioéticas y biojurídicas.

2. La dignidad humana en el derecho internacional

La referencia a la dignidad humana no es desde luego un fenómeno nuevo ni exclusivo del naciente bioderecho. Por el contrario, esta noción se encuentra presente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego del fin de la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Préambulo la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana”, para luego afirmar que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1°). Con posterioridad, el concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas directamente contrarias al valor inherente de la persona, tales como la tortura, la esclavitud,

las

penas

degradantes,

las

condiciones

inhumanas

de

trabajo,

las

discriminaciones de todo tipo, etc. Asimismo, un gran número de Constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la Constitución alemana de 1949, que como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su artículo 1° que: “La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla y protegerla”. A su vez, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza el 7 de diciembre de 2000, adopta en su artículo 1° una fórmula muy semejante a la de la Constitución alemana. Es cierto que el derecho internacional no brinda una definición precisa de la noción de dignidad, sino que se limita a afirmar que ella es “intrínseca” (o “inherente”) a todos los miembros de la familia humana (Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948) y que los derechos humanos “se derivan” de ella (Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, Preámbulos). Sin embargo, aun siendo vagas, estas dos afirmaciones brindan una orientación muy valiosa acerca del significado de la idea de dignidad: 1.

El adjetivo “intrínseco”, que la Declaración Universal de Derechos Humanos utiliza para calificar a la dignidad humana, significa “íntimo o esencial”, según el Diccionario de la Real Academia Española. Las versiones francesa e inglesa de la Declaración han preferido emplear el adjetivo “inherente”, que hace referencia a aquello que “por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar”. En cualquier caso, la idea de fondo es la misma: la dignidad es considerada como algo inseparable de la humanidad misma de todo individuo; no es una cualidad accidental (como la de ser hombre o mujer, joven o anciano,

sano o enfermo, rico o pobre), sino que es algo esencial. En otras palabras, no hay ser humano cuya vida esté desprovista de valor intrínseco.

1.

El afirmar que los derechos humanos “se derivan de la dignidad inherente a la persona humana” también es muy significativo y tiene dos consecuencias fundamentales. La primera, es que los derechos humanos, puesto que emergen de la dignidad intrínseca de cada persona, no son una simple concesión de la autoridad política y por lo tanto, no pueden ser caprichosamente retirados por ella. La segunda, es que los derechos humanos son iguales para todos: si ellos derivan de la dignidad humana, y ésta es, por definición, propia a todo individuo, todos los seres humanos poseen los mismos derechos fundamentales (Schachter, p. 853). En síntesis, puede afirmarse que, con la expresión “dignidad humana”, el derecho internacional quiere enfatizar el valor incondicional que posee todo individuo en razón de su mera condición humana, independientemente de su edad, sexo, aptitudes intelectuales, estado de salud, condición socio-económica, religión, nacionalidad, etc., y que este valor exige, a modo de consecuencia, un respeto incondicional.

3.

La

dignidad

humana

en

el

bioderecho

internacional

Si bien la referencia a la dignidad humana no es nueva en el derecho internacional, hay que reconocer que nunca antes se había insistido con tanto énfasis en ella como se lo hace en el campo de la bioética y del bioderecho. Mientras los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos se limitan a presentar a la dignidad humana como una suerte de “telón de fondo” del conjunto de sus normas, el nuevo bioderecho internacional le asigna un rol de primerísimo plano e incluso acude a ella de modo explícito para justificar algunas normas específicas (por ejemplo, la condena de la clonación reproductiva y de las intervenciones en la línea germinal). Sin embargo, parece exagerado afirmar, como lo hacen algunos autores, que el derecho internacional emplea dos nociones opuestas de dignidad: la “dignidad como facultad” (“dignity as empowerment”), que aparece en los instrumentos clásicos de derechos humanos, y la “dignidad como restricción” (“dignity as constraint”), que sería una creación reciente de los instrumentos relativos a la bioética (Beyleveld y Brownsword, pp. 27-29). Según tal interpretación, la primera noción de dignidad se identificaría con la autonomía

individual y con el derecho a aquellas condiciones que favorecen el pleno desarrollo de la personalidad; en cambio, la segunda noción de dignidad constituiría una nueva y criticable versión de este concepto, puesto que operaría más allá (e incluso en contra) de las opciones individuales y se relacionaría con la idea de que existen límites a la libertad individual fijados en función del interés general. En mi opinión, no estamos en verdad ante dos nociones de dignidad opuestas, sino complementarias, es decir, ante dos facetas de una misma realidad: precisamente porque los seres humanos poseen un valor intrínseco y son titulares de derechos y libertades, merecen ser protegidos contra aquellos actos que sean contrarios a tal valor inherente. Es decir, no hay ninguna oposición entra la dignidad como fuente de prerrogativas individuales y la dignidad como exigencia de protección contra prácticas inhumanas o degradantes. Más allá de este debate, es un hecho innegable que la dignidad humana se erige como “noción clave” de los principales instrumentos intergubernamentales relativos a la bioética, sobre todo los adoptados por la UNESCO y el Consejo de Europa. En tal sentido, cabe mencionar que la Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO de 1997 emplea nade menos que quince veces la expresión “dignidad humana” a lo largo de su articulado. Por su parte, la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa de 1997 (“Convención de Oviedo”), incluye la referencia a la dignidad humana no sólo en su título mismo, en su versión extensa (“Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina”) y en el Preámbulo, sino también en el artículo 1°, que menciona la protección de la dignidad del ser humano entre los objetivos mismos del instrumento. A su vez, el Informe Explicativo de este documento reconoce que la dignidad humana “constituye el fundamento de los principales valores defendidos por esta Convención” (parágrafo 9). El rol central de la dignidad humana en el bioderecho internacional se ha afianzado aún más con la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos adoptada por la UNESCO en 2005 (Andorno, pp. 260-270). Este instrumento es sumanente importante porque es el primero de naturaleza legal (si bien no directamente vinculante) y con alcance global que fija principios generales para todas las actividades biomédicas. La promoción del respeto de la dignidad humana configura no sólo el objetivo principal de la Declaración (art. 2, inc. c), sino que también ocupa el primer lugar en la lista de principios enumerados (art. 3). Asimismo,

la

dignidad

es

reconocida

como

garantía

de

no

discriminación

y

no

estigmatización de las personas o grupos de personas (art. 11), como el marco que fija un límite al respeto de la diversidad cultural (art. 12) y como el parámetro interpretativo del conjunto de las normas de la Declaración (art. 28).

4. La dignidad humana no se reduce a la autonomía de la persona Para profundizar algo más en el significado de la noción de dignidad humana en bioética y bioderecho, cabe considerar cuál es su relación con el concepto de autonomía,que también juega un rol importante en la materia. Según algunos autores, el respeto de ladignidad de las personas no sería otra cosa que el respeto de su autonomía. En esta postura se destaca la bioeticista norteamericana Ruth Macklin, quien afirma que la noción de dignidad humana es un “concepto inútil”, un “mero eslogan” de la ética médica, porque sólo significa “lo que ya está contenido en el principio ético de respeto de las personas: la exigencia del consentimiento informado, la protección de la confidencialidad de los pacientes y la necesidad de evitar discriminaciones y prácticas abusivas respecto de ellos”. Por esta razón, propone el abandono puro y simple de la noción de dignidad humana en en campo de la bioética (Macklin, pp. 1419-1420). En mi opinión, esta postura adolece de una falla conceptual. Ni la noción de “respeto”, ni la noción de “autonomía”, pueden identificarse con la idea de dignidad. Sin duda, como ya se ha dicho, la dignidad humana genera un deber de respeto hacia las personas. Pero tal respeto no es más que una consecuencia de la dignidad. Es decir, la dignidad es larazón que justifica la necesidad de respeto; ambas nociones no son sinónimas, sino que se encuentran en una relación de causa a efecto. La dignidad tampoco puede reducirse a la autonomía de la persona. Es cierto que la tutela de la autonomía de las personas forma parte de lo exigido por el principio de respeto de la dignidad. Pero estas dos nociones no se superponen. Si así fuera, los individuos que aún no tienen autonomía, como los recién nacidos, o los que ya la han perdido de modo irreversible, como las personas afectadas por enfermedades mentales graves, no poseerían ninguna dignidad y, en consecuencia, ningún derecho, lo que no es el caso. También cabe recordar que hay innumerables decisiones “autónomas” que, por ir en contra de la dignidad del propio individuo, no se consideran legítimas ni por la ética ni por el derecho. Por ejemplo, está claro que, por más “autónomo” que sea el deseo de una persona de trabajar en condiciones próximas a la esclavitud, tal deseo no es reconocido como válido por las normas legales. El derecho abunda en normas de este tipo, llamadas “de orden público”, que no pueden ser dejadas de lado por la voluntad de los particulares, precisamente en cuanto tienden a prevenir prácticas contrarias a la dignidad de la persona humana. En el campo médico también existen numerosos ejemplos en tal sentido: el pedido

de eutanasia, el consentimiento a una experimentación científica que implica un riesgo desproporcionado para la propia vida, el deseo irracional de verse amputado un miembro sano, o la voluntad de vender un riñón para poder cubrir las necesidades de la propia familia se consideran normalmente como incompatibles con la dignidad humana y por ello no son reconocidos ni por la ética ni por el derecho. En síntesis, puede decirse que es la dignidad humana la que fija el marco en el que las decisiones autónomas gozan de legitimidad. En el esfuerzo por aproximarse al significado de la idea de dignidad, la ya mencionada formulación kantiana es de gran utilidad. Según Kant, cada persona debe ser tratada siempre como un fin en sí y nunca como un simple medio para satisfacer intereses ajenos. Esto conlleva una exigencia de no-instrumentalización de la persona humana y es sumamente esclarecedora en el campo de la bioética. Esto significa, por ejemplo, que no se puede someter a un individuo a experimentos científicos sin su consentimiento, por importantes que puedan ser los beneficios potenciales para la sociedad; que no es lícito sacrificar la vida de una persona para salvar a otra que necesita un órgano; que no se pueden producir clones humanos o predeterminar las características genéticas de una persona futura para satisfacer los deseos caprichosos de los padres potenciales, etc. En todos estos casos, hay una instrumentalización inadmisible de la persona humana y por tanto, una práctica contraria a la dignidad. Pero más allá de estos ejemplos, sin duda extremos, la idea de dignidad humana también juega el rol de idea directriz a nivel delapráctica médica cotidiana, porque ayuda a que ésta sea algo más que una simple cuestióntécnica para constituir una actividad profundamente humana. Cuando se tiene bien presente la idea de dignidad humana,el paciente deja de ser visto como una “enfermedad, como un “caso” del que hay que ocuparse, para devenir una “persona”, es decir un ser único e inefable que necesita ser acompañado en su padecimiento.

5. Razones del recurso a la dignidad humana en el campo bioético/biojurídico ¿Cómo se explica el recurso insistente a la dignidad humana en las normas bioéticas y biojurídicas? La primera razón es que las actividades biomédicas están en relación directa con las prerrogativas más fundamentales de la persona humana, tales como el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física y psíquica. Es lógico, entonces, que el principio de dignidad humana, que es la fuente de la que emergen todos los derechos, se invoque como una justificación última de toda regulación normativa en la materia.

Otra explicación de este fenómeno es que la noción de dignidad humana empieza a ser vista como una suerte de última barrera frente a la amenaza de alteración de características básicas del género humano que podrían resultar de ciertos desarrollos biotecnológicos, tales como la clonación reproductiva o las intervenciones en la línea germinal (en el primer caso, estaría principalmente en juego la biparentalidad, es decir, el hecho de provenir de un padre y una madre, y en poseer una identidad genética que no sea una copia deliberada de la de otro individuo; en el segundo, se afectaría la no-predeterminación de las características de las personas por parte de terceros). Téngase en cuenta que, en estos dos supuestos, el recurso a los derechos humanos es insuficiente, porque los derechos siempre se refieren a individuos actualmente existentes. Quien no existe, quien ni siquiera ha sido concebido, no tiene, por definición, ningún derecho. Ahora bien, las técnicas mencionadas amenazan con afectar, no a individuos, sino a la identidad e integridad de la especie humana como tal, incluyendo a las generaciones futuras. Por este motivo, los instrumentos internacionales de bioética acuden a la noción de dignidad humana con la esperanza de que ésta pueda proveer un último argumento para prevenir un abuso de los poderes biotecnológicos desmesurados que el ser humano está adquiriendo sobre la propia especie. Como puede advertirse, la noción de dignidad humana admite dos acepciones: una, referida al valor intrínseco de cada individuo (dignidad en sentido estricto), y otra, que se aplica al valor de la humanidad como tal (dignidad en sentido amplio) (Birnbacher, pp. 114115). Esta segunda noción de dignidad, que es una versión derivada de la primera, se apoya en la idea de que, si cada ser humano posee un valor intrínseco, es razonable sostener que el género al cual todos pertenecen (la humanidad) también posee un valor inherente y en consecuencia merece ser protegida. Esta suerte de dignidad colectiva exige, por un lado, la preservación de un medio ambiente sostenible para quienes nos sucedan (tarea que incumbe a la ética y al derecho del medio ambiente) y, por otro lado, la protección de la integridad e identidad del género humano (tarea de la bioética y del bioderecho). En este sentido, es interesante recordar que las dos únicas normas de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997 que califican prácticas concretas como “contrarias a la dignidad humana” emplean la noción de dignidad humana en este sentido amplio. Se trata de los artículos 11 y 24, que condenan, respectivamente, la clonación de seres humanos con fines de reproducción, y las intervenciones en la línea germinal humana. Desde luego, hay que reconocer que la noción de dignidad, por su carácter tan general, es normalmente incapaz de brindar por sí sola soluciones concretas a los complejos dilemas planteados por las actividades clínicas y de investigación médica. La dignidad no es una palabra mágica que basta invocar para encontrar una respuesta definitiva y unívoca a

tales interrogantes. Esto explica por qué la idea de dignidad necesita habitualmente recurrir a instrumentos jurídicos más precisos, tales como los derechos, para resultar operativa. En efecto, en el ámbito biomédico, a fin de asegurar el respeto de las personas, se recurre a nociones tales como “consentimiento informado”, “confidencialidad”, “integridad física”, “no discriminación”, “acceso a los servicios de salud”, etc. que se expresan con la terminología de los “derechos”. Pero este recurso inevitable a los derechos no torna de ningún modo superflua la idea de “dignidad”. No sólo porque ella es en definitiva la que justifica la existencia misma de los derechos, que de otro modo se apoyarían en el vacío, sino también porque ella guía desde su elevada posición la formulación y la aplicación de las diversas normas que entran en juego en el ámbito biomédico. 6. Conclusiones El reconocimiento de la dignidad humana, es decir, del valor intrínseco de todo ser humano, constituye el principio eminente de la bioética y del bioderecho. Los instrumentos internacionales sobre la materia, especialmente los adoptados por la UNESCO y el Consejo de Europa, son explícitos en tal sentido. Este énfasis en la dignidad humana quiere significar que, en última instancia, la exigencia de respeto incondicional de la persona debe iluminar y dar su sentido más profundo a todas las actividades biomédicas, tanto las realizadas con fines clínicos como de investigación. Las ciencias biomédicas no tienen, después de todo, otro fin que el de ponerse al servicio de la persona humana, es decir, de contribuir a su bienestar físico y psíquico. No es el hombre el que está hecho para servir a la medicina, sino que es la medicina la que está hecha para servir al hombre. Es precisamente ésta la idea fundamental que la noción de dignidad humana quiere recordarnos en el campo de la bioética y del bioderecho.

El respeto a la dignidad humana implica un compromiso para crear condiciones en que los individuos puedan desarrollar un sentido de autoestima y de seguridad. La verdadera dignidad proviene de la capacidad de ponerse a la altura de los desafíos inherentes a la condición humana. Esta seguridad no es probable que pueda fomentarse en aquellas personas que tienen que vivir bajo la amenaza de la violencia y de la injusticia, en condiciones de mala gobernabilidad e inestabilidad, o expuestas a la pobreza y a la enfermedad. La erradicación de esas amenazas debe ser el objeto de todos aquellos que reconocen el carácter sacrosanto de la dignidad humana y de quienes se esfuerzan por fomentar el desarrollo humano. El desarrollo, concebido como crecimiento, progreso y realización del potencial, depende de los recursos disponibles –y no hay recurso más potente que las personas fortalecidas por la confianza en su valor como seres humanos. El concepto de desarrollo humano ya no es nuevo. Pero algunos analistas todavía consideran que sus aspiraciones son atrevidas y audaces –incluso algunos podrían decir que son

abrumadoras y temerarias. Los problemas son innumerables, siempre cambiando y siempre los mismos –una gama compleja y fluida de cuestiones sociales, económicas y políticas que es imposible abarcar en su totalidad. El hecho de que resulte imposible una delimitación constituye el núcleo del problema que plantea la tarea del desarrollo humano. Exige un esfuerzo constante y la capacidad para considerar las cuestiones, flexibilidad y respuestas rápidas. El proceso de desarrollo humano requiere espíritu de decisión e ingenio humanos. Las personas desesperadas, indefensas y despojadas de su dignidad, apenas son capaces de activar esas funciones. De este modo, volvemos al enlace entre el desarrollo humano y la dignidad humana. El desarrollo humano abarca todos los aspectos de la existencia humana. Se reconoce generalmente que su ámbito incluye los derechos políticos y sociales, además de los económicos –pero no siempre se da el mismo peso a los distintos derechos. Por ejemplo, algunos todavía sostienen que la ayuda humanitaria y la asistencia económica no pueden esperar a que se produzcan progresos políticos y sociales. Esta idea insidiosa crea una nota disonante entre requisitos que son complementarios. Si no se habilita a los beneficiarios de esa ayuda, sólo se puede conseguir un alivio muy limitado, y a corto plazo de los problemas enraizados en desequilibrios sociales y políticos de larga data. Después de todo, no se pretende que el desarrollo humano cree personas impotentes, que sean simples receptoras de beneficencia. En este momento en que el mundo está preocupado por la amenaza del terrorismo, vale la pena considerar que las personas que se sienten que se las ha privado del control sobre sus vidas, necesario para una vida digna, pueden tratar de realizarse por el camino de la violencia. El proporcionarles simplemente cierto apoyo material no es suficiente para encaminarlos hacia la paz y la unidad. Debe realizarse su potencial de desarrollo humano, y debe respetarse su dignidad humana, para que puedan obtener los conocimientos y la confianza que les hagan capaces de construir un mundo fuerte y próspero, con una diversidad armoniosa.

¿QUÉ ES EL TPP?

El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, también conocido como TPP por sus siglas en inglés, es un tratado de libre comercio multilateral que fue negociado en secreto por cinco años, y que fue finalmente firmado por los gobiernos de los países negociadores en febrero de 2015. Ahora se está a la espera que los Congresos de cada país aprueben el acuerdo.

Fuertemente promovido por Estados Unidos, el tratado involucra también a otros 11 países: Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá, y los latinoamericanos México, Perú y Chile.

En sus 30 capítulos, el acuerdo regula un gran número de temáticas, que van desde el comercio de lácteos, hasta la regulación laboral, pasando por derechos de autor, patentes, inversiones estatales y medio ambiente.

Las negociaciones del TPP comenzaron en marzo del 2010 y a pesar de iniciativas en todo el mundo como “TPP Abierto”, fueron sostenidas de espalda a la comunidad de los países afectados. Así, los textos del acuerdo fueron acordados solo por gobiernos y lobistas, sin ningún estándar mínimo de transparencia y participación. La única fuente de información para ciudadanas y ciudadanos fueron las filtraciones de los capítulos de Propiedad Intelectual, Inversiones y Medio Ambiente, en distintas ocasiones.

El análisis que constantemente la sociedad civil hizo de las filtraciones y, finalmente, del texto oficial firmado a principios del año 2016, confirman la alerta mundial.

Hoy los gobiernos deben convencer a cada uno de sus Congresos para aprobar el TPP. Son nuestros parlamentarios los que tienen la última oportunidad de defender nuestros derechos. Ayúdanos a convencerlos para decir #NoTPP. ¿Qué es el TPP y que impacto tiene en Perú? El Acuerdo de Asociación Transpacífico creará la mayor área de libre comercio en el mundo y es considerada una negociación histórica.

El

Acuerdo

de

Asociación Transpacífico (o TPP por sus siglas en inglés) es un acuerdo de integración económica que este lunes firmaron Estados Unidos, Japón y diez países más de la Cuenca del Pacífico. Según informó BBC, este bloque económico creará la mayor área de libre comercio en el mundo. Entre las naciones que formarán parte del bloque hay tres países latinoamericanos: México, Perú y Chile. Los otros países integrantes son Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam. El gran ausente es China. 1. ANTECEDENTES Este acuerdo, que debe ser ratificado porcada país, sienta las bases para un súper bloque económico que reducirá las barreras comerciales en las 12 naciones que participan en él. El compromiso fue alcanzado luego de cinco días de negociaciones en la ciudad estadounidense de Atlanta. Pero las negociaciones llevaban cinco años en curso, durante las cuales se produjeron varias demoras por diferencias en patentes farmaceúticas. 2. BLOQUE PODEROSO

Este bloque comercial abarca 800 millones de personas y se estima que la actividad económica mundial llegue a aumentar en US$200 mil millones anuales. El TPP es considerado también una parte integral de la estrategia económica de las tres naciones latinoamericanas que forman parte. Chile fue una de las cuatro naciones fundadoras del acuerdo precursor al TPP, junto con Brunei, Nueva Zelanda y Singapur. Por su parte, Perú y México buscan aumentar sus exportaciones y atraer importantes inversiones provenientes de países asiáticos. Además de reducir las barreras de impuestos al comercio entre las naciones, este acuerdo armoniza la legislación en temas como el acceso a internet, la protección a los inversionistas, la propiedad intelectual en áreas como los farmaceúticos y la producción digital, así como normas de protección al medio ambiente. 3. ¿QUIÉNES GANAN Y PIERDEN? Los exportadores de distintas países están esperanzados con la expansión comercial que promete el TPP, otorgándoles nuevos mercados. En cambio, en naciones como Estados Unidos varios sindicatos argumentan que el acuerdo ayudará a que más empleos industriales bien remunerados sean relocalizados a países de menor costo de mano de obra en el sureste de Asia como Vietnam.

TPP: ¿Ganamos, perdemos, o es todo lo contrario? Ideele Revista Nº 236 Armando Mendoza Economista (Foto: La Primera) Aproximadamente

desde

hace

una

década,

nuestro país viene desarrollando una agresiva política de negociaciones comerciales, lo que se refleja en la cada vez más larga lista de acuerdos de libre comercio suscritos con las principales economías mundiales, incluyendo los Estados Unidos, la Unión Europea y China. A dicha lista se agregará, eventualmente, otro acuerdo más: el TPP, sobre cuyo proceso de negociación y sus implicancias, tanto comerciales como de otra índole, se sabe demasiado poco para nuestro gusto. Este TPP (Transpacific Partnership Agreement o Acuerdo de Asociación Transpacífico) es una propuesta de acuerdo comercial que desde el año 2010 viene siendo negociada por un grupo de países ubicados en la cuenca del océano Pacífico: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Singapur, Malasia, México, Nueva Zelanda, Vietnam, así como el Perú. Considerando que el Perú ya cuenta con una extensa red de acuerdos comerciales vigentes, podría asumirse que uno adicional, como el TPP, no debería representar mayores problemas o compromisos que los ya adquiridos y pactados, y solo debería traer ventajas para nuestro país. Sin embargo, justamente lo contrario parece una posibilidad: que el TPP no represente beneficios adicionales y sí, más bien, serios perjuicios, puesto que Estados Unidos viene promoviendo, en el marco de las negociaciones, el establecimiento de mecanismos de

protección de la propiedad intelectual, patentes y derechos de uso, y de garantías a las inversiones extranjeras; entre otros temas críticos que van más allá de lo que ya aceptamos en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con este país, y que no fue poca cosa. Así, entre las propuestas que vienen empujando los negociadores estadounidenses destaca la extensión de la vigencia de las patentes de los actuales límites (70 años) hasta 95, 120 o incluso más años, favoreciendo y reforzando así el establecimiento y continuidad de monopolios. Similarmente, se apunta a limitar el acceso a contenido libre en Internet, imponiendo barreras para la libre difusión del conocimiento, motor del progreso humano. En esa misma línea, se busca recortar aún más las posibilidades de producción y comercialización de medicamentos genéricos, que son sustancialmente más baratos que los de marca, lo que refuerza el domino de mercado de la grandes multinacionales farmacéuticas, cuyas prácticas comerciales están a menudo reñidas con los más básicos principios de la solidaridad y la ética, situación que se traduce en un atentado contra la salud y la vida de millones de personas que, o no pueden acceder a medicamentos adecuados, o para acceder a ellos se ven obligadas a asumir los elevados precios que se cargan por medicamentos de marca, los cuales no se justifican cuando se considera el real costo de desarrollo y producción de tales medicamentos. Finalmente, hay un riesgo real de que al otorgar garantías adicionales en el marco del TPP para las inversiones extranjeras, en la práctica se fuerce la rebaja de nuestros estándares ambientales y laborales, so pena de ser denunciados y demandados por inversionistas foráneos. Ahí está, como lección, el proceso abierto por Doe Run, que ha demandado al Perú por cientos de millones de dólares en instancias internacionales haciendo un uso mañoso, por decir lo menos, de las excesivas garantías a las inversiones extranjeras que se otorgaron en el TLC con los Estados Unidos. De igual manera, los fabricantes de Gamarra pueden dar testimonio largo y tendido de la feroz y desleal competencia que han sufrido de importaciones subvaluadas provenientes de China, a las que se abrieron las puertas del mercado nacional mediante el acuerdo comercial con este país. Y es que un problema central en relación con el TPP es que se negocia de manera conjunta, por lo que hay una fuerte posibilidad de que determinados países, en su afán de asegurarse la entrada a mercados atractivos para ellos (por ejemplo, los Estados Unidos o Japón), estén dispuestos a otorgar concesiones en el marco del TPP que serían de carácter vinculante para el Perú, yendo mucho más allá de lo que ya hemos concedido en acuerdos comerciales previos. Nos veríamos entonces arrastrados por intereses foráneos a una situación en la que no tenemos mucho que ganar, puesto que ya tenemos acuerdos vigentes y entrada en los mercados de nuestros mayores socios comerciales, y sí, más bien, mucho que perder, pues terminaríamos concediendo más de lo que en su momento se consideró como razonable y aceptable. En ese contexto, la utilidad del TPP no resulta tan evidente, pues tener que aceptar ahora nuevas y adicionales concesiones para tener entrada en mercados comparativamente menores para nuestros productos simplemente no tiene sentido. Ante esto, la pregunta lógica es: ¿Por qué debería el Perú aceptar dar mayores concesiones que las que ya dio en el TLC? ¿Qué tenemos que ganar con ello?

No debemos tomar a la ligera los riesgos que implica este TPP, que, de ser mal negociado, puede convertirse en otro eslabón de la cadena que ata y recorta la autonomía del Estado peruano y su capacidad para desarrollar políticas públicas en beneficio del país El problema es que éstas y otras preguntas no están siendo debidamente contestadas por las autoridades, lo que deja en la ambigüedad y el suspenso a los ciudadanos sobre el desarrollo de las negociaciones y sus reales implicancias. Y es que tenemos fresca la experiencia de anteriores negociaciones comerciales en las que no se evaluaron correctamente los riesgos que se derivaban de los compromisos que en su momento el Perú asumió con ligereza, y ahora estamos pagando las consecuencias. En ese sentido, una llamada de alerta ha sido la filtración, a fines del 2013, de documentos internos de la negociación, los cuales indican que hay fuertes desacuerdos entre Estados Unidos y los otros países en temas de propiedad intelectual, subsidios agrícolas y servicios financieros. Ante esta situación, ¿cuáles son algunos puntos que los ciudadanos debemos exigir en relación con el TPP? En primer lugar, debemos exigir transparencia sobre la marcha de las negociaciones, que las autoridades informen adecuada y oportunamente a la ciudadanía, de tal forma que los peruanos tengamos una clara idea de qué está en juego y lo que podríamos ganar o perder si se suscribe el TPP. Ello exige un análisis realista e imparcial sobre los resultados y consecuencias derivados de los múltiples acuerdos comerciales firmados a lo largo de la pasada década por el Perú; particularmente de los acuerdos establecidos con los Estados Unidos, China y la Unión Europea, siendo transparentes en determinar los beneficios que estos acuerdos trajeron, pero también los perjuicios y cuáles son los sectores que los están asumiendo. Tercero, a partir de este análisis sobre lo bueno y lo malo que nos trajeron los acuerdos comerciales, establecer claramente los parámetros o “líneas rojas” sobre lo que no es negociable en el marco del TPP; y, por sobre todo, una vez establecidas estas “líneas rojas”, respetarlas, y no, como en el pasado, convertirlas en un mero saludo a la bandera. Asimismo, es necesario dejarnos de ingenuidades y reconocer al TPP por lo que es: no meramente un acuerdo comercial, sino también un instrumento de la geopolítica estadounidense, que busca afianzar su peso e influencia sobre los países de la Cuenca del Pacífico ante el surgimiento de poderes alternativos como China o la India en el Asia, o del Brasil, en Sudamérica. Así, resulta necesario evaluar fríamente hasta qué punto nos conviene o no atar no solo nuestra política comercial, sino también nuestra autonomía geopolítica a los Estados Unidos, no pensando únicamente en lo inmediato, sino también con una perspectiva de largo plazo. En suma, no debemos tomar a la ligera los riesgos que implica este TPP, que, de ser mal negociado, puede convertirse en otro eslabón de la cadena que ata y recorta la autonomía del Estado peruano y su capacidad para desarrollar políticas públicas en beneficio del país. En ese sentido, la coordinación con los otros países que están en nuestro lado de la calle, incluyendo a Chile, debería impulsarnos hacia un frente negociador común con compromisos conjuntos y límites sobre lo que podemos y debemos conceder, de tal manera que no tengamos una negociación asimétrica, por la que el más grande (Estados Unidos) nos vaya agarrando de uno en uno imponiéndonos términos leoninos. Es necesaria una evaluación de los costos y beneficios que generaría la suscripción del TPP por el Perú, y si efectivamente vamos a ganar con respecto a la situación que ya tenemos

con los tratados actualmente suscritos. Un análisis desapasionado se impone; no apresurarnos a aceptar las condiciones propuestas por Estados Unidos, y exigir y defender salvaguardas y garantías. Cuidado y más cuidado, que en estos temas no es oro todo lo que reluce ni puras ganancias comerciales todo lo que se firma, y hay una responsabilidad muy grande de asegurar que el Perú, sin querer queriendo, no termine poniéndose la soga al cuello.

Qué es y qué esconde el TPP o Acuerdo de libre comercio transpacífico El TPP es un acuerdo de libre comercio ventajoso para los EUA, hace añicos la soberanía de los países firmantes poniendo por encima de ellos el poder de los monopolios trasnacionales, quienes podrán reclamar hasta el pago por “pérdidas” si los estados imponen medidas proteccionistas en sus respectivos países. Agregado por george on 15 octubre, 2015. Guardado bajo Canadá, Economía, Estados Unidos, Japón, Política, Recomendadas, Vietnam

¿Cuáles son las verdaderas intenciones de EEUU al impulsar el TPP? ¿Por qué muchas de sus cláusulas se han negociado en secreto? Por Florentino López Martínez. En Atlanta, Estados Unidos, el pasado 5 de octubre, culminó la negociación para imponer el Acuerdo Estratégico de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés); se trata del tratado de libre comercio más grande de la historia de la humanidad, el proceso de negociación se llevó a cabo en absoluto secreto durante los últimos 5 años, aunque desde la llegada de Barack Obama a la presidencia de los EUA se tenía proyectado, para acrecentar el poder económico de los grandes consorcios norteamericanos. El TPP, abarca un territorio de 12 países: Australia, Canadá, Chile, Brunéi, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, México, Perú, Singapur, Vietnam y Estados Unidos de Norteamérica (EUA); ubicados en zonas estratégicas de ambos laterales del Pacífico, con una población de cerca de 1000 millones de habitantes, estos países representan el 25% de las exportaciones globales y el 40% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial.

Las intenciones de EEUU al promover el TPP, son definitivamente monopólicas. Recientemente, la prensa internacional, algunos sindicatos, como la AFL-CIO y en particular Wikileaks, han sacado a la luz algunos de los contenidos del TPP, partiendo de esa poca información disponible podemos establecer algunas consideraciones: 1.- El TPP es un acuerdo de libre comercio ventajoso para los EUA, hace añicos la soberanía de los países firmantes poniendo por encima de ellos el poder de los monopolios

trasnacionales, quienes podrán reclamar hasta el pago por “pérdidas” si los estados imponen medidas proteccionistas en sus respectivos países. 2.- En torno al llamado derecho del autor o derecho de patente, el TPP tiene dos aspectos sumamente agresivos. El primero, se refiere al control absoluto de la información que circula en los distintos medios masivos de comunicación, en particular la Internet, según las cláusulas de este tratado no se podrá propagar información en cualquier país si no se tiene comprado el derecho correspondiente. 3.- El otro aspecto del derecho de Patente, que se refiere a la industria farmaceútica es genocida; impone 12 años de exclusividad a los magnates norteamericanos, y durante ese tiempo se prohibe la producción de medicamentos genéricos, lo que encarecerá severamente el precio de los medicamentos. 4.- El TPP es un tratado privatizador que elimina toda posibilidad de subsistencia de las empresas estatales y paraestatales, obliga a los estados a finiquitar el proceso de privatización de éstas. 5.- El acuerdo pone en bandeja de plata todos los recursos naturales y agrícolas de los países firmantes a merced de los monopolios trasnacionales, obligando a los estados a modificar sus legislaciones para garantizar el saqueo de sus recursos. 6.- Obliga a los estados miembros a modificar sus legislaciones laborales, para garantizar una mayor explotación de la fuerza de trabajo; esto no sólo tiene consecuencias para los países económicamente dependientes, también para la clase obrera norteamericana, que tendrá como presión el traslado de sus fuentes de empleo a otros países, y con ello la disminución de sus respectivos salarios y la pérdida de empleos. 7.- El TPP tiene como uno de sus objetivos estratégicos, aislar y acorralar a la economía China, la segunda economía más poderosa del mundo. El mensaje de Obama fue claro en esta dirección: “No podemos permitir que países como China escriban las reglas de la economía global, nosotros debemos escribir esas reglas…”. 8.- Lo referente a la cuestión militar, se ha mantenido en absoluta secrecía, sin embargo, algunos analistas mencionan que una cláusula principal en el TPP pretende reforzar la presencia militar de los EUA en la cuenca Asia-Pacífico, a pesar de que actualmente ya cuenta con presencia militar en 135 países de todo el mundo. Aparte del TPP, los EUA están en proceso de negociación de la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP por sus siglas en inglés) que se lleva a cabo con la Unión Europea, de concretarse este acuerdo de libre comercio, impactaría sobre el 60% del PIB mundial, 33% del comercio en bienes y 42% en comercio de servicios; este tratado tambien lleva varios años negociándose en secreto, y tiene las mismas características que el TPP según las pocas filtraciones que se han hecho sobre su contenido. Por si fuera poco, un tercer acuerdo de libre comercio que está negociando en secreto EUA desde hace 6 años, es el denominado Acuerdo de Comercio de Servicios (TISA por sus siglas en inglés), que afectará a 50 países: Unión Europea, Japón, Canadá, Colombia, Chile, México, Australia, y Corea del Sur; este acuerdo abarca un 68% del comercio mundial en servicios y pretende regular de manera supranacional, los servicios financieros, de salud, agua, telecomunicaciones y tranportes principalmente, restringiendo toda la capacidad de los gobiernos sobre estos servicios, obligándolos a la privatizatización y entrega a los emporios yanquis. El TPP ahora tendrá que pasar a la aprobación de los órganos correspondientes de cada uno de los países, en el caso de México y los EEUU, habrá de ser ratificado por los senadores; de consolidarse, entraría en vigor en el 2017. De prosperar las negociaciones secretas para implantar el TISA y el TTIP, junto con el TPP, le daría el control a EUA sobre el 80% del valor del PIB mundial, que lo ratificaría como la primera potencia. Estos acuerdos sin duda buscan revirar la pérdida de la capacidad de influencia que le trajo la crisis económica internacional del 2007-2009 a EUA y el incremento de la presencia China en el escenario internacional.

Ante esta realidad, conviene traer a cuenta que durante la primera mitad del próximo año se cumplirán 100 años en que Vladimir Ilich Lenin, escribiera una de sus obras económicas más importantes: El imperialismo, fase superior del capitalismo; que en sus 10 capítulos describe la transformación del capitalismo a su época imperialista, del papel determinante del capital financiero y la oligarquía financiera, de la disputa del mercado mundial, la profundización de las contradicciones entre el capital y el trabajo, entre las naciones imperialistas y las naciones dependientes, entre los propios bloques imperialistas; nos advierte de la inevitabilidad de las guerras imperialistas, como producto inherente al desarrollo del capitalismo en la época del dominio de los monopolios. Son justamente éstos elementos que hoy se desarrollan en su máxima expresión, los amplios y agresivos tratados de libre comercio que están por concretarse (TPP, TTIP y TISA), son mecanismos que buscan ampliar la maximización de las ganancias del capital financiero, a costa de la destrucción masiva de la fuerza de trabajo; la sobreexplotación de la clase obrera, arrojando a la calle a millones de obreros y condenando a las amplias mayorías de la población a la indigencia y la muerte. Pero hay algo que hasta ahora ni los analistas burgueses y pequeñoburgueses han dicho sobre la perspectiva de estos tratados de libre comercio, el papel que la clase obrera, los campesinos y las amplias mayorías debemos hacer ante esta ofensiva brutal del capital. Pues bien, además de convertir el mundo en un gran mercado único y una fábrica mundial, este proceso de centralización y concentración del capital también obliga irreversiblemente a los obreros de todo el mundo a verse como un sólo obrero, una sóla clase que trabaja en una sóla fábrica; y de ahí que se posibilita el establecimiento de una lucha única a escala internacional y crea las condiciones para la socialización de los medios de producción a gran escala. Esa es la tendencia que desde abajo tenemos que empujar, todas las víctimas del capital financiero; el frente unido de la burguesía se viene consolidando desde hace más de 100 años a través de sus organismos internacionales como la ONU, el FMI, el BM, la OTAN, etc., cuyos objetivos se centran en la defensa de los interéses de la oligarquía financiera profundizando la dictadura sobre todo el planeta, desarrollando todas las formas de sometimiento, desde los métodos más democráticos y transparentes de la democrácia burguesa, hasta el fascimo más despiadado; es hora que, desde el mundo del trabajo, desde la clase obrera, los campesinos y el 99% de la población que somos damnificados de esa política, presentemos un Frénte Único contra el imperialismo, contra el fascimo, y por el socialismo. Como dijo Lenin, esta época del predominio de los monopolios, del capital financiero, también es la época del capialismo agonizante que hoy está en vísperas de una nueva crisis y probablemente preludio de una oleada de revoluciones proletarias.