Compraventa de Fraccion de Bien Inmueble en Copropiedad

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NUMERO TRECE (13). En el municipio de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz, el díía cuatro de abril del anñ o dos mil diecinueve ANTE MI: JOHNATAN ABIGAIL GONZALO XOL CAAL, NOTARIO, comparecen por una parte los senñ ores JOSE MARIA CUC PA, de treinta y seis anñ os de edad, soltero, guatemalteco, enfermero auxiliar, y el senñ or ROLANDO GABRIEL POP AC, de treinta y tres anñ os de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, Y por la otra parte el senñ or JUAN FRANCISCO DIEGUEZ GARCIA, de setenta y un anñ os de edad, casado, guatemalteco, agricultor y de este domicilio, quien actuí a en el ejercicio de la Patria Potestad y Representacioí n Legal de su menor hijo SEBASTIAN DIEGUEZ PEREZ, calidad que acredita con la certificacioí n de la Partida de Nacimiento Acta nuí mero ciento veinte (120), Folio treinta (30), del libro cincuenta (50), de Nacimiento del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas. La Representacioí n que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto. Los comparecientes son todos de mi anterior conocimiento y ademaí s me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD, de conformidad con las siguientes claí usulas: PRIMERA: Expresan los senñ ores JOSE MARIA CUC PA y ROLANDO GABRIEL POP AC, que son Copropietarios de la finca inscrita debidamente en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al nuí mero ochenta (80), folio cuarenta y cinco (45), del Libro cincuenta E (50E) del departamento de Alta Verapaz, con la superficie, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripcioí n registral, que consiste en terreno con casa que se encuentra ubicada en la primera avenida cuatro guioí n quince (1ra. Avenida 4-15), de la zona cuatro (4), Colonia Nuevo Horizonte,, de este municipio; que cuenta con servicio de Energíía Eleí ctrica, agua potable y servicio telefoí nico; y en el entendido que los servicios, asíí como el impuesto uí nico sobre inmuebles se encuentran solventes de pagos; SEGUNDA: Expresa el senñ or JOSE MARIA CUC PA, que por el precio de ochenta mil quetzales (Q80,000.00), que tiene recibidos a su entera satisfaccioí n del senñ or JUAN FRANCISCO DIEGUES GARCIA, le VENDE su derecho de copropiedad que es el cincuenta por ciento de la finca identificada en la claí usula primera de este instrumento, en la presente venta se incluyen los derechos de los servicios esenciales, que son el agua potable, la Energíía Eleí ctrica y el servicio telefoí nico y todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al cincuenta por ciento de copropiedad de la finca, objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor, manifiesta en forma expresa: que sobre su derecho de copropiedad que hoy enajena, no

pesan gravaí menes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador, y que esta enterado de los alcances legales de esta declaracioí n; CUARTA: Por su parte el senñ or ROLANDO GABRIEL POP AC, Manifiesta expresamente que no tiene ninguí n intereí s sobre la otra parte del bien inmueble, que el senñ or JOSE MARIA CUC PA, Enajena al senñ or JUAN FRANCISCO DIEGUEZ GARCIA. QUINTA: Manifiesta el senñ or JUAN FRANCISCO DIEGUEZ GARCIA, Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que carece de vivienda propia y la mima adquiere para su vivienda y su nuí cleo familiar tal como lo acredita con la correspondiente certificacioí n de Carencia de Bienes Inmuebles extendida por la Direccioí n General de Catastro y Avaluí o de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Puí blicas y el cual tengo a la vista, manifiesta que el bien inmueble que hoy adquiere en copropiedad uí nicamente tiene cincuenta y ocho metros de construccioí n y haciendo un aí rea total de cien metros cuadrados. SEXTA: Que en los teí rminos relacionados el senñ or JUAN FRANCISCO DIEGUEZ GARCIA,

ACEPTA

expresamente la VENTA de los derechos de copropiedad que se hace y ambos el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el testimonio de la escritura publica numero treinta, autorizada en esta municipio veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, por el Notario Samuel Orlando Caal Quej, con el cual el vendedor acreditoí su derecho de copropiedad que tiene en el inmueble antes relacionado; c) Que advierto a los otorgantes de la obligacioí n del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, asíí como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demaí s efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------