Competencia en Materia Civil

LECCION 03 COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL 1.Criterios para determinar la competencia La competencia se determina por la si

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LECCION 03 COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL 1.Criterios para determinar la competencia La competencia se determina por la situación de hecho existente en el momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podra ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo en los casos en que la ley lo disponga expresamente. La competencia permite la distribución de los asuntos justiciables entre los distintos jueces, la que se realiza de acuerdo a los siguientes criterios: a). competencia por razón de la materia se determina por naturaleza de la pretensión procesal y las disposiciones legales que la regulan. La especialización de los jueces tiene que ver esencialmente con la competencia por la razón de la materia. b). competencia por razón de la cuantía La competencia por razón de la cuantía se determina cuando el valor económico del petitorio expresado en la demanda sin admitir oposición del demandado (salvo disposición legal en contrario9. La medida del valor para determinar la competencia por la cuantia se hace en base de la Unidad de Referencia Procesal que viene a ser el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. Reglas para calcular la cuantía:  Cuando es unas pretensión. Se suma el valor del objeto de la pretensión más los intereses, gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de interposición de la demanda, pero no los futuros.  Cuando son varias pretensiones. La cuantía se determina por la suma del valor de todas. Si son subordinadas o alternativas, solo se atenderá la de mayor valor.  Si son varios los demandados. La cuantía se determina por el volar total de lo demandado.  Para las pretensiones sobre bienes inmuebles, la cuantía se determina sobre la base del valor del inmueble que está vigente a la fecha de interposición de la demanda.  Si no se ofrecen los elementos de estimación, el juez determinara la cuantía de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo.  Si por manifiesta alteración de la cuantía se declara fundado un cuestionamiento de la competencia del juez, el demandante pagara costos, costas y una multa no menor de 1 ni mayor de 5URP.

c). competencia funcional o por razón del grado Tiene que ver con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales. Según la Ley Orgánica del poder judicial, los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con su jerarquía son:     

Sala Civil De Corte Suprema Salas Civiles De Las Cortes Superiores Juzgados Especializados En Lo Civil Juzgados De Paz Letrados Juzgados De Paz

Si por naturaleza de la pretensión o otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia en razón del grado, el asunto será de competencia del juez civil. d). competencia por razón del territorio Se refiere al ámbito territorial donde un juez puede ejercer la función jurisdiccional. Desde el punto de vista subjetivo, tiene en consideración la litigante (demandante o demandado) respecto a su domicilio. Desde el punto vista objetivo, tiene en cuenta el órgano jurisdiccional (artículo 49° del Código Procesal Civil). La competencia territorial de acuerdo con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales se ejerce de la siguiente manera.     

Sala civil de la corte suprema: competencia en el ámbito nacional. Salas civiles de las cortes superiores: competencia según cada distrito judicial. Juzgados Especializados En Lo Civil: competencia en cada provincia Juzgados De Paz Letrados: competencia en distritos Juzgados De Paz: competencia en centros poblados.

Reglas generales para determinar la competencia por territorio: Cabe indicar que estas reglas se encuentran previstas en los artículos 14° al 20° de Código Procesal Civil, cuya tendencia a acogido como criterio para determinar la competencia en estos casos el criterio subjetivo, es decir, el domicilio del demandado. Personas naturales    

Cuando es un solo demandado, es competente el juez de su domicilio. Cuando el demandado domicilia en varios lugares, es competente el juez de cualquiera de ellos. Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez donde se encuentre o el domicilio del demandante a elección de este último. Cuando el demandado domicilia en el extranjero, es competente el juez del último domicilio que tuvo el país.

 

Si son mas de dos demandados, es competente el juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos. Cuando hay conexión entre pretensiones dirigidas contra varios demandados, el juez competente es el domicilio de cualquier de ellos.

Personas jurídicas  

 

Para personas jurídicas regulares, es competente el juez donde la demanda tiene inscrita su sede principal. Si tiene sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada a elección del demandante ante el juez del lugar de la sede principal o ante el juez del lugar donde se encuentre la sucursal o establecimiento. Si son personas jurídicas irregulares, será competente el juez del lugar donde realizan la actividad que motiva la demanda. Se aplica la misma regla cuando se plantea la demanda directamente contra el representante, el administrador, el director o cualquier otra persona que haya realizados actos a nombre de la persona jurídica irregular.

Estado 



Relación jurídica de derecho público, es competente el juez del lugar donde tiene su sede la oficina o repartición del gobierno central, regional, departamental, local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama. Relación jurídica de derechos privado, Se aplican las reglas generales de competencia por razón del territorio.

Sucesiones Es competente el juez del ultimo domicilio del causante. Sta competencia es improrrogable; es decir, no se puede atribuir competencias a otro juez. Expropiación  

Bienes inscritos: es competente el juez del lugar donde el bien se encuentra inscrito. Bienes no inscritos: es competente el juez del lugar donde el bien se encuentra ubicado.

Asuntos relacionados con incapaces   

Para patria potestad, tutela o curatela, es competente el juez donde se encuentra el incapaz. Por curatela de bienes, es competen tente el juez del lugar donde se encuentran todos o la mayor parte de los bienes. Para curatelas especiales, es competente el juez del lugar del domicilio de quien lo promueve o en cuyo interés se promueve.

Asuntos no contenciosos Es competente el juez del lugar del domicilio de la persona que promueve el proceso, es decir, el solicitante. Competencia facultativa El Código Procesal Civil establece los casos de los que el demandante puede eleguir al juez competente, que puede ser el del domicilio del demandado, el de su domicilio, el del lugar donde se encuentra el bien sublitis o del lugar donde se contrajo la obligación. Estos casos pueden ser: 

   



Derechos reales: el demandante puede elegir el juez del lugar donde se encuentre el bien o los bienes. Si fueran varios inmuebles situados en diversos lugares, puede ser competente el juez del lugar donde este ubicado cualquiera de estos bienes. Nulidad de matrimonio, régimen patrimonial, separación de cuerpos, divorcio y partida potestad: es competente el juez del último domicilio conyugal. Pretensiones alimenticias: el juez competente puede ser el del domicilio del demandante. Obligaciones: es competente el juez del lugar señalado para el cumplimiento de las mismas. Pretensiones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral y pago indebido: es competente el juez del lugar donde se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación. Rendición, aprobación o desaprobación de cuentas o informes de gestión: es competente el juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos.

Prórroga de la competencia Es un mecanismo procesal por el cual un juez incompetente por razón del territorio puede conocer un conflicto de interés originado en otro distrito judicial. Existen dos clases de prórroga de la competencia Prorroga convencional Las partes convienen por escrito someterse a al competencia de un juez distinto del que corresponde, salvo que la ley señale que es improrrogable como en asuntos de sucesiones. Prorroga tacita El demandante interpone la demanda ante un juez incompetente, pero el demandado comparece al proceso sin hacer reserva o deja trascurrir el plazo sin cuestionar la competencia del juez, en consecuencia, se convalida el emplazamiento y el juez adquiere la competencia para conocer este caso.

Prevención Se presenta cuando por disposición de la ley, varios jueces son competentes para conocer el mismo asunto, presentándose un conflicto positivo de competencia; en consecuencia, ante la disyuntiva de establecer quien será competente, se resuelve consederando que será competente aquel que haya emplazado primero con la demanda. Constituye un principio que tiene lugar entre jueces de la misma jerarquía. En primera instancia, la prevención solo procede por razón del territorio. Competencia por razón de conexión La conexión importa la relación entre un asunto principal y otro accesorio (cuaderno principal e incidental) y se presenta en los siguientes casos. 

 

Pretensiones de garantía, así como de la pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra planteada anteriormente. Es competente el juez que conoce la pretensión procesal principal. Medida cautelar fuera del proceso. El juez competente es el que va a conocer la demanda principal próxima a interponerse. Actuación de una prueba anticipada. El juez competente es el que va a conocer la demanda próxima a interponerse.

Cuestiones de competencia Los criterios de competencia por razón de la materia, jerarquía o grado y cuantía son de carácter absoluto. En cambio, la competencia por razón del territorio es de carácter relativo, según la prórroga de competencia. Cuando el juez advierte que, en el proceso, la aplicación de los criterios de materia, cuantía o grado no se cumplen, se encuentra facultado para declarar incompetencia de oficio, en cualquier momento del proceso, o por vía de la excepción de competencia. En cambio, en la competencia por razón del territorio, solo se puede declarar la incompetencia por el cuestionamiento que realice el demandado vía la excepción de incompetencia o la interposición de la inhibitoria del juez que haya admitido a trámite la demanda, ello siempre y cuando no se haya producido la prórroga de competencia. La declaración de improcedencia tiene como consecuencia que dse declare nulo todo lo actuado y se dé por concluido el proceso. Inhibitoria La inhibitoria se presenta cuando existe un conflicto positivo de competencia, es decir, cuando por razón del territorio existe más de un juez que es competente para conocer el proceso. El demandado acude al juez que considera debería ser competente, solicitando promueva la inhibitoria del juez que actualmente conoce el proceso, en el plazo de cinco días a partir del

emplazamiento más el término de la distancia, debiendo ofrecer los medios probatorios pertinentes. El juez a quien se acude puede rechazar el pedido por ser extemporáneo o manifiestamente improcedente o temerario. Si acepta el pedido, oficializara al juez conoce el proceso, solicitarle se inhiba y le remita el expediente. Recibido el oficio, el juez que conoce el proceso comunicara al demándate la interposición de la inhibitoria y dispondrá la suspensión del mismo. El demandante puede contradecir la inhibitoria y ofrecer medios probatorios dentro del tercer día de notificado. Si el juez se inhibe, envía el expediente al juez solicitante, pero si el juez que viene conociendo el proceso se considera competente, remitirá lo actuado al superior para que derima el conflicto positivo de competencia. El superior resolverá sin tramite algún derecho de los cinco días de recibido los actuados. Al adrimir el conflicto, ordenara la remisión del expediente al juez que el competente. Recibido el expediente por el juez declarado competente, continuara el trámite del proceso. Volviendo a computarse los plazos para contestar la demanda y ejercer los medios de defensa, según la clase de proceso. Cuando la inhibitoria se resuelve a favor del juez requirente las costas y costos deben ser pagadas por el demandante, o caso contrario, por el demandado que promovió la inhibitoria. Si el conflicto positivo se produce entre jueces del mismo distrito judicial, derime el conflicto la sala civil de la corte superior correspondiente. Si se encuentra en distintos distritos judiciales, derime la sala civil de la corte suprema. Es inadmisible el conflicto positivo de competencia entre órganos jurisdiccionales de diferente nivel jerárquico. Conflicto negativo de competencia. Se presenta cuando un juez, de oficio, se declara incompetente, y el juez al que se remite la causa también se considera incompetente. Se debe cumplir con las siguientes reglas. Si se trata de jueces del mismo distrito judicial, se remite el expediente a la corte superior correspondiente. Si ambos jueces son de distinto distrito judicial, se remite el expediente a la sala civil de la corte suprema. El órgano superior derimira el conflicto sin trámite alguno en el plazo de 5 días de recibidos los actuados y el expediente principal. No procede el informe de pedido oral.

PREGUNTAS FRECUENTES DE EXAMEN DE GRADO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

¿Cómo se determina la competencia por materia? ¿Cuáles son los niveles jerárquicos de la justicia civil? ¿Cuáles son las reglas para determinar la competencia por la cuantía? ¿Qué criterios de competencia son absolutos y no admiten prorroga? ¿Cuáles son las clases de prórroga de la competencia? ¿Qué es la prevención? ¿Cómo se puede cuestionar la competencia por el territorio en un proceso civil? ¿Quién derime un conflicto positivo o negativo de competencia?

POR MATERIA POR CUANTIA

NATURALEZA DE LA PRETECION VALOR ECONOMICO DEL PETITORIO Sala civil de la corte suprema Salas civiles de las cortes superiores juzgados de paz Juzgados especializados en lo civil Juzgados de paz letrados

POR FUNCION GRADO JERARQUIA

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA REGLAS BASICAS PROCESO CONTENCIOSO Domicilio del demandado POR EL TERRITORIO

PROCESO NO CONTENCIOSO Domicilio del solicitante

PRORROGA DE LA COMPETENCIA

Convencional Táctica

nacional distritos judiciales centros poblados provincias distritos

UNA PRETENCION

REGLAS PARA CALCULAR

VARIAS PRETENCIONES

VALOR DEL OBJETO PRINCIPAL DE LA PRETENCION SUMA DEL VALOR DE TODAS

INTERECES + GASTOS + DAÑOS Y PREJUICIOS

VARIOS DEMANDADOS

SUBORDINADAS O ALTERNATIVAS

BIENES INMUEBLES

VALOR DE INMUEBLE A LA FECHA DE INTEPOSICION DE LA DEMANDA

MAYOR VALOR

Juez civil CRITERIOS DE COMPETENCIA POR CUANTIA

Titulo Extrajudicial paz

NUEVA CUANTIA

PROCESO DE CONOCIMIENTO MAS DE 1000URP

PROCESO ABREVIADO MAS DE 500 HASTA 1000 URP

LEY 29057 SOLO JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS

SOLO JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS MAS DE 500 HASTA 1000 URP SOLO JUECES DE PAZ LETRADO

juez de HASTA 100 Letrado URP

PROCESO SUMARISIMO MAS DE 50 HASTA 100 URP JUECES CIVILES O ESPECIALIZADOS HASTA 50 URP JUZGADO DE PAZ LETRADO

DESALOJO CUANDO LA RENTA SEA: MAS DE 50 URP -- JUZGADO ESPECILIZADO O MIXTO HASTA 50URP -- JPL

D.L 1069 (28/06/08) Competencia Proceso Único de Ejecución .

MONTO a 100 URP

Titulo judicial

Juez de la demanda

garantía Constituida

Juez civil

CUESTIONAMIENTOS DE COMPETENCIA INCOMPETENCIA POR MATERIA, CUANTIA GRADO

DECLARAR DE OFICIO

puede dar origen a un conflicto Negativo de competencia

EXEPCION

EXEPCION

INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO INHIBITORIA

(Conflicto positivo de competencia)