como surge y se reconoce un ESTADO

SURGIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL ESTADO Nacimiento y formas de organización del Estado: Para que una entidad surja como

Views 51 Downloads 0 File size 60KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SURGIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL ESTADO Nacimiento y formas de organización del Estado: Para que una entidad surja como Estado es necesario que cuente con los elementos constitutivos exigidos por el derecho internacional: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entablar relaciones con otros Estados. Tradicionalmente se acepta que un Estado puede surgir por fundación, por unión con otro u otros Estados, por desmembramiento de un Estado, por emancipación, por secesión o por separación. La “fundación” consiste en la proclamación de un Estado sobre un territorio que no pertenece a nadie (terra nullius) por ejemplo Liberia se originó en 1847 cuando un grupo de esclavos afroamericanos que habían sido liberados fundaron este Estado en un territorio ubicado en la costa oeste de África. La “unión” se produce cuando dos o más Estados forman uno nuevo, por ejemplo en 1958 se formó la República Árabe Unida tras la unión entre Siria y Egipto, luego se unieron a Yemen, formando ésta República. El “desmembramiento” se presenta cuando un Estado se desintegra y nacen en su lugar varios nuevos Estados, como ocurrió en la antigua Yugoeslavia en 1991, que dio origen a los Estados de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Serbia y Montenegro. La “emancipación” tiene lugar cuando un territorio dependiente o colonial rompe los vínculos con la metrópoli y se independiza, dando lugar a la aparición de un nuevo Estado, la mayoría de los Estados Latinoamericanos y africanos son producto de este proceso. La “secesión” es la creación de un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza y sin el consentimiento del antiguo soberano, es decir, que el Estado se crea sobre una porción de territorio que pertenece a otro Estado, como Panamá que en 1903 dejó de formar parte de Colombia para erigirse en Estado independiente. La “separación” se produce mediante un proceso pacífico o sea con el consentimiento del Estado del cual se desprende para dar forma a uno nuevo, como en 2006 cuando Montenegro se separó de Serbia luego de un referéndum. El nacimiento de los Estados hoy en día plantea interrogantes esencialmente con el hecho de no poder surgir un Estado sin que otro desaparezca o vea su territorio disminuido. Cabe aclarar que el DI no establece la preferencia de un sistema político por sobre otro, ello en virtud de los principios de igualdad soberana, independencia de los Estados y libre determinación de los pueblos. Reconocimiento de Estados.

¿Alcanza con decir que hay Estado cuando sus elementos están presentes? ¿Quién determina que esas condiciones están dadas? Existe una obligación de reconocer un nuevo Estado? Un nuevo Estado ¿tiene derecho a ser reconocido? El reconocimiento es la aceptación de un Estado en relación con otros Estados de un hecho o situación, sin embargo, cuando se trata de reconocimientos de Estados y de gobiernos el efecto es mayor y el reconocimiento adquiere una definición más estricta. Tesis y efectos: una de las tesis es la “teoría declarativa” según la cual el reconocimiento de Estados es un acto con carácter declarativo y en tal sentido, no hace más que constatar la existencia del nuevo Estado. Es decir, que el Estado existe ipso facto desde el momento en que cuenta con los elementos que lo constituyen, sin perjuicio de que sea o no reconocido por terceros Estados. El reconocimiento tiene entonces, un efecto simbólico que constata un hecho. No es sino consecuencia de la naturaleza política del acto. La “teoría constitutiva” parte de la premisa de que un Estado solo existe cuando otros Estados reconocen que las condiciones para su existencia están dadas. Han sido desarrolladas algunas variantes de reconocimiento frente a situaciones particulares como, por ejemplo, el caso del “reconocimiento precipitado” que se produce en situaciones de reconocimiento de un Estado antes de que los requisitos que conforman el Estado estén satisfechos. La dificultad que puede generar este reconocimiento precipitado es que la línea que divide la ilegalidad de la legalidad sea muy delgada. Si el reconocimiento tuviera lugar en forma prematura, podría ello constituir un supuesto de intervención en los asuntos internos de otro Estado. Doctrina Lauterpacht parte de la idea de que el reconocimiento es un elemento constitutivo del Estado. (Por ejemplo la República Argentina no fue reconocida por España sino hasta 1863. Incluso en casos como el reconocimiento de EE.UU. por parte de Francia en 1778 fue considerado por el Reino Unido como un acto de guerra). Doctrina Stimson según la cual los Estados no debieran reconocer un nuevo Estado que ha surgido como consecuencia de la violación de una norma de DI como por ejemplo, prohibición del uso de la fuerza, el de no intervención, etc. La CIJ se ha referido a éste principio al sostener que un acto unilateral que se realiza en contra de una norma jurídica no puede otorgar derechos, existiendo además, el deber de los demás Estados de poner fin a esa situación de ilegalidad. Si bien la teoría declarativa es la que pareciera tener más adeptos, lo cierto es que el reconocimiento de un Estado por parte de los demás es lo que le permite ejercer su capacidad de actuar, consolidar su soberanía territorial, contar con el respaldo para protegerla de interferencias o intervenciones extranjeras, celebrar tratados, etc. No hay una obligación internacional de reconocer un nuevo Estado y ningún Estado va a incurrir en responsabilidad internacional si no otorga el reconocimiento.

Formas. El reconocimiento de un Estado puede producirse en forma expresa, a través de cualquier manifestación de voluntad que implique la intención de reconocer al nuevo Estado, como podría serlo la celebración de un tratado, como por ejemplo el tratado firmado entre España, Francia y Andorra en 1993 por el que se reconoce el Estado de Andorra.; o en forma implícita a través de actos emanados de órganos competentes como entablar relaciones diplomáticas con el nuevo Estado, enviar mensajes de congratulación al nuevo Estado, etc. El secretario de ONU aclaró que el ingreso de un Estado a la organización no implica para el nuevo miembro el reconocimiento universal de los demás, es decir que en ese caso no existe un reconocimiento explícito. El reconocimiento también puede ser de iure, cuando se haga con relación a un Estado que ha adquirido el estatus de tal en forma definitiva y plena; o de facto, cuando haya dudas sobre la permanencia y consolidación del nuevo Estado, razón por la cual el reconocimiento sería de carácter provisorio hasta tanto se produzca el reconocimiento de iure, como ejemplo se produjo con Finlandia, Letonia y Estonia luego de la Primera guerra. Reconocimiento de Gobierno. La discusión alrededor de este tema adquiere importancia ante cambios políticos de gobierno que no se producen en forma normal o constitucional, o cuando se lleven a cabo de una manera revolucionaria. La inquietud de cómo y/o cuando un gobierno es o debe ser reconocido como representante de un Estado, pues este reconocimiento es inevitable en virtud de que casi todos sino todos, los aspectos de un Estado en sus relaciones internacionales dependen de la aceptación o no del derecho de un gobierno a actuar y hablar en nombre del Estado al cual dice representar. Doctrinas. Son doctrinas/teorías de la legalidad (o legitimidad) y doctrinas/teorías de la efectividad según se reconozca solo a gobiernos de derecho o a aquellos que ejerzan un poder efectivo sobre la población y el territorio, sin importar por qué medios accedieron al poder. La más seguida es la “Jefferson”, para esta doctrina la declaración de la voluntad popular es el factor determinante para el reconocimiento de un Estado, se trata de una posición que respeta el principio de no intervención frente a un cambio de régimen, por ejemplo, EE.UU. en 1930 reconocía los gobiernos de facto de Perú, Bolivia y Argentina. Doctrina Tobar, ecuatoriano, en 1907 expresó que las repúblicas americanas deben intervenir de modo indirecto en las decisiones internas de las repúblicas del continente. Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimiento de gobiernos de hecho surgidos de revoluciones contra la

constitución, o sea, ordena no reconocer a un gobierno que asumió el poder en contra del orden constitucional hasta tanto no sea legitimado a través de algún sistema democrático, por ejemplo, un plebiscito. La finalidad era frenar las revoluciones y golpes de Estado en América Latina y evitar intervenciones europeas en casos de revolución, haciendo hincapié en la legitimación constitucional de los gobiernos, medida aceptada en gran medida por los Estados Americanos. Como ejemplo actual puede verse la práctica de EE.UU. al desconocer al gobierno talibán en Afganistán, al punto de invadirlo en el 2001 en respuesta a los atentados del 11/09.

Formas y efectos. El reconocimiento de gobiernos puede hacerse en forma expresa conlleva notificaciones o declaraciones en las que se anuncia esta intención; o implícito se produce a través de actos que, no dejan dudas de que la intención es reconocerlo como ejemplo acreditación de diplomáticos. En cuanto a los efectos, según la doctrina que se adopte, implicará o no el establecimiento, mantenimiento o reanudación de relaciones diplomáticas. SUCESIÓN DE ESTADOS. Esta institución se aplica a los sujetos originarios del DI (Estados) y a las Organizaciones Internacionales: ejemplo la Corte Permanente de Justicia Internacional que fue sucedida por la Corte Internacional de Justicia al crearse la ONU. Existen dos convenciones que definen a la sucesión: “La sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio” y esta expresión se completa con concepto del DI al decir “prescindiendo de toda connotación de sucesión en los derechos y obligaciones al ocurrir tal acontecimiento” Lo previsto en las Convenciones de Viena, debe circunscribirse “únicamente a los efectos de una sucesión de Estados que se produzca de conformidad con el DI y, en particular, con los principios del DI incorporados a la carta de ONU” Tipos de sucesión. Tomando la idea de Kelsen según la cual la sucesión de Estados es un fenómeno de pérdida de un territorio por parte de un Estado y adquisición de territorio por parte de otro, se puede colegir que, a partir de una sucesión de Estados, pueden originarse diversas consecuencias, surgiendo los tipos de sucesión. Una sucesión de Estados puede producirse por “unificación” de Estados ejemplo la efímera República Árabe Unida del 58 hasta 61; mediante la “absorción” de un Estado por otro” o sea uno desaparece

para integrarse con otro preexistente ejemplo 1845 EE.UU. anexaron al Estado libre de Texas que antes era parte de México; por el “surgimiento” de un nuevo Estado como consecuencia de la descolonización de un territorio, ejemplo República Argentina al independizarse de España en 1816; por el “nacimiento” de nuevos Estados en el territorio donde antes ejercía sus competencias uno solo, ejemplo Panamá y Yugoslavia que en 1991 se separa o desmembra y esto solo puede ser por conmoción interna y nunca ataque externo; o por la “transferencia” de parte del territorio de un Estado a otro, siendo este un supuesto de sucesión parcial, ejemplo Alsacia y Lorena que formaron parte de Alemania durante las dos guerras mundiales reintegrándose a Francia al finalizar cada guerra aunque fueron anexiones contrarias al DI. En ambas Convenciones se establece que en caso de que “un tratado no subsista luego de la sucesión de Estados esto no obsta a que los derechos y obligaciones que de él se desprenden lo hagan en virtud de encontrarse vigente en una norma consuetudinaria”. Sucesión respecto de una parte del territorio. Esto acontece cuando una parte del territorio de un Estado, o cuando cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado y que no forme parte del territorio de ese Estado, pase a ser parte del territorio de otro Estado. Se trata de un caso de cesión de territorio (vale ejemplo Alsacia y Lorena).