Como Se Constituye Una Sociedad Anonima

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Sociedad Anónima Generalidades, Ventajas y Desventajas Camilo Sánchez Becerril 07141153 31/10/2011

Este documento presenta de manera general como se constituye una sociedad anónima.

Índice: Introducción………………………………………………………….…..página 3 Generalidades de una sociedad anónima……………….…..página 4 Conclusiones……………………………………………………………...página 9 Fuentes de información……………………………………………...página 9

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Introducción: Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial.

Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas.

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Generalidades de la Sociedad Anónima. La Sociedad Anónima Existe mediante una denominación libre, pero distinguida de la de cualquier otra sociedad, y su nombre será inmediatamente seguido de las palabras "sociedad anónima", o "S. A.". La sociedad se puede constituir ante notario o por suscripción pública. Por cada acción se tendrá derecho a un voto y será en proporción el importe de estas la distribución de las utilidades y del capital social. Las acciones son indivisibles y en el supuesto de que dos personas compartan una acción deberán acordar un representante común, si no logran acordarlo les será impuesto por la autoridad judicial. Los títulos de las acciones deberán contener: I.

Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.

II.

La denominación, domicilio y duración de la sociedad.

III.

La fecha de la constitución de la sociedad y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV.

El importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones.

V.

Las exhibiciones que sobre el valor haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada.

VI.

La serie y número de la acción o certificado provisional, con indicación del número de acciones que correspondan a la serie.

VII.

Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, las limitaciones y derecho de voto.

VIII.

La firma de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento.

La sociedad anónima se rige por los arts. 87 a 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. La sociedad en comandita por acciones ser regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima a excepción de las reglas siguientes: I.

El capital social estará divido en acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

II.

La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos por las palabras: "y compañía" u otras 4

equivalentes, y cuando en ella no figuren los nombres de todos, entonces se agregarán las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o bien su abreviatura "S. en C. por A.". III.

Es aplicable a dicha sociedad lo dispuesto por los arts. 28, 29, 30, 53, 54 y 55, y en lo que se refiere a los socios comanditados, lo descrito en los arts. 26, 32, 35, 39 y 50.

Es una Forma de organización de las grandes empresas dominante en los países capitalistas; su capital se obtiene mediante la venta de acciones. Las sociedades anónimas surgieron cuando el desarrollo de las fuerzas productivas llegó al estadio en que la fundación de empresas gigantes, la construcción de ferrocarriles, canales, etc., exigía la centralización de capitales individuales. Los beneficios de la sociedad anónima (descontados los recursos que se destinan a ampliar la producción, a aumentar el capital de reserva, al pago del personal que dirige la sociedad y de los impuestos quo establece el Estado) se reparten entre los accionistas bajo el aspecto del dividendo por acción.

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

Características: Al igual que en la mayoría de las legislaciones, en México se reconoce como principales características de las sociedades anónimas a las siguientes:     

La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros; La división del capital social en acciones; La negociabilidad de las acciones; La estructura orgánica impersonal; La Existencia bajo una denominación particular.

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Constitución: El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes:

   

Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito; Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario

Derechos y obligaciones de los socios Obligaciones La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla. Derechos Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:  

Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación. Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.

La acción como elemento esencial de la sociedad anónima

Al referirnos a los elementos fundamentales de caracterización de la sociedad anónima ya expusimos que, entre ellos, destaca la acción como parte alícuota del capital social. La Ley de Sociedades Anónimas, al señalar en su artículo 1.º que el capital está dividido en acciones, indica que alrededor de este concepto giran cuestiones importantes, no sólo en su ámbito, sino en el del Mercado de Valores, al que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, en sus artículos 5 a 12 de aquélla al regular la representación de las 6

acciones mediante anotaciones en cuenta. Pero junto a esa faceta importante, hay otras de interés como la incorporación por la acción de un haz de derechos que configuran, junto a la obligación de aportación, la condición jurídica de socio (de accionistas). Finalmente, la acción es objeto de tráfico jurídico, ya que pueden constituirse sobre ella derechos reales de copropiedad, usufructo, prenda y embargo (este último, novedad en la Ley de 1989, frente a la regulación de la derogada de 1951). Junto a esto, su representación mediante títulos negociables o a través de anotaciones en cuenta, pone de relieve su condición de valor transmisible, con las limitaciones, en su caso, estatutarias que puedan establecerse. Son aspectos de la acción que serán objeto de estudio individualizado en este capítulo, en el que se abordará igualmente la problemática de la adquisición por la sociedad de sus propias acciones.

La Asamblea

La Asamblea constituye el órgano de decisión de la sociedad, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. La asamblea define, a través del voto, el rumbo de la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en los estatutos o en la propia ley. Tipos de asamblea A continuación distinguiremos los distintos tipos de Asamblea:

 



Asamblea constitutiva: se celebra una sola vez en la vida de la sociedad. Asamblea ordinaria: son aquellas que se reúnen cuando menos una vez al año para deliberar y en su caso aprobar el informe financiero que se someta a su consideración por la administración; además de la designación y la remuneración de los órganos de la administración y la vigilancia, de las que también se debe ocupar (artículo 181). Asamblea extraordinaria: se lleva a cabo cuando, previa convocatoria, se deba tratar en ella cualquier otro aspecto relacionado con la marcha del ente social y que la justifique, pero en especial lo relativo a la modificación de los estatutos

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sociales, o bien realizar deliberaciones en relación con asuntos diversos de la sociedad, que no se encuentren reservados a la asamblea ordinaria (artículo 182). Asamblea especial: son aquellas en las que participan determinados grupos de accionistas de carácter minoritario. Está prevista para los casos en donde se requiere contar con el consentimiento de los titulares de una participación accionaría diferente a la común, como en el caso de las acciones de voto limitado o las de trabajo (artículo 175). Asamblea mixta: son aquellas en donde se deliberan asuntos que normalmente tienen que ver con los aspectos reservados para las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, según el caso. Asamblea totalitaria: Es aquella que puede reunirse sin previa convocatoria, siendo las decisiones que se adoptan válidas, siempre que se encuentre representada la totalidad del capital social (artículo 178).

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Conclusiones Conocer la ley federal de sociedades mercantiles nos permite saber las actividades que tenemos que realizar a la hora de comenzar un negocio y queremos ser reconocidos por hacienda (en México), se deben hacer varios trámites, en estos trámites hay una opción que es la Sociedad Anónima, para la cual debemos acatar los puntos analizados en este documento. La sociedad anónima es la reunión mercantil de dos o más socios, quienes aportan el capital social, el que se representa por acciones a efecto de desarrollar un objeto legal. Es importante solicitar la asesoría de abogados para determinar si es la forma societaria que más convenga a sus intereses. De esta manera tenemos un panorama acerca de las sociedades mercantiles que podríamos crear dentro del ámbito profesional a la hora de crear una empresa donde intervienen varios socios la cual estará Está regulada por lo establecido en los artículos 87 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Fuentes de información:   

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/268/3.pdf http://www.lexjuridica.com/ex/empresas/A0008.htm http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf

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