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I Objetivos de este Aporte: 1. Presentar de manera esquemática la temática más relevante que aborda la legislación rela

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I Objetivos de este Aporte: 1.

Presentar de manera esquemática la temática más relevante que aborda la legislación relacionada a los Comités de Salud.

2.

Exponer en forma clara la materia legal inherente a los Comités de Salud, con el fin de que estas disposiciones estén al alcance de los particulares y quienes deban aplicarla y seguir sus principios.

3.

Colaborar con el Departamento de Promoción y Participación Social, de la Región Metropolitana de Salud, para beneficio de las comunidades y lograr una mayor y mejor proyección de la Institución.

II Instrumentos Legales que Regulan la Materia: 1. Constitución Nacional: Artículos 39, !05, 106 No. 2 y 112. 2. Decreto de Gabinete 401 del 29 de Diciembre de 1970. 3. Decreto Ejecutivo 389 del 9 de septiembre de 1997 4. El Estatuto de cada Comité de Salud.

Tema No. 1 Fines y objetivos de los Comités de Salud 1.

Organizar: 1.1.

Servir como instrumentos de organización popular en las comunidades para aumentar los esfuerzos para superar sus condiciones de vida.

1.2.

Asegurar los medios necesarios para que los derechos en salud sean ejercidos por todos los miembros de la comunidad.

1.3.

Compartir responsabilidades con el Grupo técnico del Ministerio de Salud (a nivel Local), en la Organización de la Comunidad, para que la misma pueda ejercer sus deberes y derechos y así cumplir a cabalidad lo establecido en el Código Sanitario y demás leyes vigentes sobre salubridad nacional.

2.

Proponer y Ejecutar Planes: 2.1.

Los Comités de Salud podrán proponer, realizar y participar en todas las acciones asociadas a los programas del Ministerio de Salud, en coordinación directa con las autoridades locales de salud.

2.2.

Participar activamente en las acciones asociadas a los programas de salud.

2.3.

Velar por el estricto cumplimiento de los programas de salud, orientados a la atención optima de la salud de la población.

2.4.

Vigilar el cumplimiento correcto de las disposiciones legales consagradas en el Código Sanitario y sus reglamentos.

2.5.

Proponer y realizar actividades de investigación para identificar necesidades de salud. 2

3.

Captación de Recursos: 3.1.

La Junta Directiva del Comité promoverá actividades a fin de recolectar fondos dentro de sus respectivas comunidades para el mejor desarrollo de los programas de salud.

Véanse: Artículo 6 del D. 401. Artículos 9, 11 y 12 del D. 389 y Artículo 3 del Estatuto Modelo.

3

Tema No. 2 Formación de los Comités. 1.

Naturaleza Jurídica:

Persona Jurídica compuesta por los miembros de una misma comunidad para promover iniciativas en favor de la salud. 2.

3.

Los Miembros: 2.1.

Personas mayores de 15 años

2.2.

Residentes en la respectiva comunidad

2.3.

Interés de pertenecer al Comité de Salud.

2.4.

Registrase en los Libros del Comité de Salud.

De la Inscripción : 3.1.

La totalidad de Inscritos en el Libro de Registro constituye la Asamblea General, quienes decidirán la creación del Comité.

3.2.

La decisión favorable se registrara en los Libros que para tal fin lleve el Ministerio de Salud y esta inscripción determinará la Personería Jurídica del mismo.

3.3.

Al ser reconocido, el Comité, es una persona capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones.

Véanse: Artículos 1, 3, 4 y 5 del D. 401. Artículos 2 y 3 del D. 389 y Artículo 4 del Estatuto Modelo.

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Tema No. 3 Las Elecciones de Junta Directiva. 1.

Actividades Previas 1.1.

Los Comités de Salud en coordinación con las Autoridades de Salud anunciaran por los medios más apropiados la celebración de una Asamblea General, constituida por la totalidad de los miembros inscritos que asistieron a la reunión ordinaria en la que se escogió la Junta Directiva.

1.2.

En esta Asamblea General se decidirá si se prorroga por un periodo más la vigencia de la Junta Directiva.

1.3.

De no ser extendido el periodo de la Junta Directiva (por falta de quórum para la reunión, negativa de la Asamblea General o por tener la Directiva tres periodos consecutivos),

se hará

convocatoria a nuevas elecciones.

2.

Formas de Realizar la Elección 2.1.

Habrá dos formas: 2.1.1. Por Nominas. 2.1.2. Por votación a cargos.

2.2.

Deben concurrir a la elección la mitad más uno de los miembros inscritos en el libro de registro.

5

3.

Requisitos de Validez. 3.1.

La convocatoria debe ser con por lo menos cinco (5) días de anticipación.

3.2.

Cuando no concurran la mitad más uno se realizara una segunda elección, con los que asistan, al termino de ocho (8) días.

3.3.

4.

Deberá existir constancia de los llamados públicos a elecciones.

Tramite y Toma de Posesión. 4.1.

El Centro de Salud hará los tramites de primera instancia.

4.2.

El nivel Regional avalará el acto y lo enviará a Asesoría Legal Nacional, para los tramites respectivos.

5.

Resolución de Controversias. 5.1.

Están legitimados para objetar las elecciones: 5.1.1. El representante de la nómina perdedora 5.1.2. tres miembros de la nómina

5.2.

El recurso de reconsideración se interpondrá en los tres días hábiles siguientes a la elección.

5.3.

La apelación se interpondrá ante el Ministro de Salud dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación.

Véanse: Artículos 10 No. 1 del D. 401. Artículos 4,5,6,7,8,22 y 28 del D.E. 389.

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Tema No. 4 Deberes y Derechos de los Miembros. 1.

Deberes de los Miembros: 1.1.

Cumplir las estipulaciones de los Decretos 401, 389 y el Estatuto.

1.2.

Cumplir las labores que se les asignen a través de las comisiones.

1.3.

Asistir con puntualidad a las reuniones de la Asamblea General.

1.4.

Cumplir y respaldar las actividades programadas.

1.5.

No utilizar las reuniones y los fondos del Comité con fines políticos. Bajo pena de expulsión.

2.

Derechos de los Miembros: 2.1.

Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.

2.2.

Elegir y ser elegidos para Cargos directivos. (Los Menores no pueden ser elegidos).

2.3.

Solicitar el apoyo de las autoridades de salud para lograr los objetivos del Comité.

2.4.

Solicitar ( a través de la Asamblea General) los informes de la Junta Directiva.

Véanse: Artículos 10 No. 1 del D. 401. Artículo 32 D. 389. Artículos 5 y 6 del Estatuto Modelo

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Tema No. 5 Los Órganos de Dirección y Administración. 1.

La Asamblea General 1.1.

Nombrar a la Junta Directiva.

1.2.

Aprobar y reformar Estatutos.

1.3.

Conocer, evaluar y aprobar o no los informes de las Comisiones.

1.4.

Ordenar la Publicación del informe Anual.

1.5.

Aprobar o improbar proyecto de Plan de Trabajo.

1.6.

Aprobar o Improbar Proyecto de Plan de Presupuesto.

1.7.

Nombrar los funcionarios vacantes en la Junta Directiva.

1.8.

Reunirse cuatro (4) veces al año. 1.8.1. Las convocatorias las hará la Junta Directiva en coordinación con la Autoridad de Salud. 1.8.2. La convocatoria se hará con ocho días de anticipación a la reunión. 1.8.3. El quórum reglamentario será la mitad más uno de los inscritos. 1.8.4. De no existir quórum, se realizara un nuevo llamado que no será menor de tres días ni mayor de ocho. 1.8.5. La reunión será valida con los que asistan y las decisiones obligatorias para todos los miembros. 1.8.6. Siempre debe haber constancia o testigos de la divulgación.

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2.

La Junta Directiva. 2.1.

Deberes 2.1.1. Llevar libro de actas. 2.1.2. Mantener el Libro de Inscripción. 2.1.3. No devengar salarios, dietas, honorarios o prebendas económicas por sus funciones como Directivo del Comité. 2.1.4. Informarse sobre las necesidades y gastos del Centro. 2.1.5. No impedir la compra de insumos necesarios o la Contratación de personal indispensable.

2.2.

Derechos 2.2.1. Prorrogarse por dos periodo más, en sus cargos. 2.2.2. Recibir apoyo de las autoridades de Salud ( Nivel Local, Regional y Nacional). 2.2.3. Convocar a la Asamblea General.

3.

Las Comisiones de Trabajo: Cada Comité podrá crear las comisiones que a bien tenga, sin embargo la Institución les recomienda tres comisiones permanentes; que son : Salud Familiar, Salud Ambiental y Salud Comunitaria.

Véanse: Artículos 10 del D. 401. Artículos 23, 24, 25, 25 y 27 del D. 389. y 12 del Estatuto (As. Gral.) Véanse: Artículos 10, 12, 14 del D. 401. Artículos 2, 16, 20 y 25 del D. 389. y 15 del Estatuto (J.D.)

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Tema No. 6 De las Autoridades de Salud 1.

Deberes: 1.1.

Procurar la formación de Comités de Salud.

1.2.

La autoridad de salud y su equipo profesional formaran un Comité Técnico, para asesorar al Comité de Salud.

1.3.

Anunciar (en coordinación con el Comité) la fecha de las próximas elecciones.

1.4.

Manejar la documentación para la formación de Comités o cambios de firmas.

1.5.

Brindar las facilidades necesarias a las Juntas Directivas de los Comités.

1.6.

Coordinar y determinar las necesidades, urgencias y gastos para el mejor desarrollo de programas de salud.

1.7.

Fiscalizar la documentación de los manejos financieros del Comité.

2.

Derechos 2.1.

Hacer el llamado de elecciones cuando el Presidente del Comité de Salud se negare a ello.

2.2.

El Director Médico podrá girar contra la cuenta del Comité.

Véanse: Artículos 3 y 11 del D. 401. Artículos 4, 7, 13, 14, 15 y 22 del D. 389.

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Tema No. 7 Manejo de los Recursos. 1.

Recursos Económicos: 1.1.

Cuidar de los fondos con la honestidad y cuidados de un buen padre de familia.

1.2.

Depositar los Fondos del Comité en una cuenta en el Banco Nacional más cercano.

1.3.

Llevar registros de Contabilidad conforme las directrices de Contraloría General de la Nación.

1.4.

La Administración Financiera se regirá por las Normas y Procedimientos de Contraloría General.

1.5.

Acatar disposiciones del Ministerio de Salud y Contraloría para el control de bienes públicos.

1.6.

Conocer la Justificación de Gastos.

1.7.

No impedir la Compra de insumos básicos.

1.8.

Los documentos de manejo financiero son responsabilidad del Tesorero.

1.9.

Parte de los Fondos podrán usarse para actividades de vigilancia y prevención de riesgos a la salud.

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2.

Patrimonio del Comité de Salud: 2.1.1. Las colaboraciones y aportaciones voluntarias de los miembros de la comunidad. 2.1.2. Los provenientes de actividades para obtener fondos. 2.1.3. Los provenientes de donaciones. 2.1.4. De las cuotas que se fijen los miembros del Comité de Salud. 2.1.5. Se prohibe la Venta de bienes muebles o inmuebles, salvo autorización de la mayoría del comité en Asamblea General.

3.

Recursos Humanos: 3.1.

El Comité de Salud puede proponer nombramientos o remoción de personal pagado con sus fondos.

3.2.

El Personal contratado por el Comité está sometido a la disciplina administrativa del Centro de Salud.

3.3.

El Personal se nombrará mediante contrato firmado por el Presidente del Comité y el director Médico del Centro de Salud.

3.4.

Si la relación contractual es terminada sin causa justificada, se cancelarán todas las prestaciones.

3.5.

El manejo de personal se realizará en concordancia a la legislación vigente.

12 15,17,18,19,21,30 D. 389. y Artículos Véanse: Artículos 12, 13, 14 y 15 del D. 401. Artículos 15, 17, 18, 19, 21, y3031y del 31 del D. 389. y Artículos 22, 23, 24,y2525del 23 ,24 delEstatuto EstatutoModelo. Modelo.

Tema No. 8 La Junta Interventora. 1.

Objetivos: 1.1.

Cumplir y hacer cumplir los objetivos de los Comités de Salud.

1.2.

Propiciar la elección de una nueva Junta Directiva que pueda cumplir y hacer cumplir los objetivos del Comité de Salud.

2.

Supuestos para su Creación : 2.1.

Que la Junta Directiva del Comité: 2.1.1. Renuncie en masa. 2.1.2. Negare a cooperar o cumplir a cabalidad los fines y objetivos. 2.1.3. Impedir el desenvolvimiento de las acciones de salud.

3.

Duración: 3.1.

Noventa (90) días.

Véanse: Artículos 20 y 24 del D. 389.

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Tema No. 9 Temas Varios. 1.

Las Federaciones: 1.1.

Se constituyen por Comités de la misma área sanitaria, ya sea a nivel distrital, de corregimiento o espacio territorial que por sus características lo amerite.

1.2.

La federación no implica perdida de autonomía.

1.3.

Las Federaciones las integran los presidentes de los Comités de Salud.

1.4.

Su organización será deacuerdo a la de un Comité de Salud.

1.5.

Las Federaciones de Comités se podrán Confederar.

1.6.

Las Federaciones y Confederaciones se regirán por el 401 y lo que establezcan sus reglamentos.

2.

Prohibiciones Especiales: 2.1.

No utilizar fondos ni reuniones del Comité para asuntos de política de ninguna naturaleza. Bajo pena de expulsión.

2.2.

Ningún funcionario de Salud podrá ser directivo de un Comité de Salud .

Véanse: Artículos 16, 17, 18 y 19 del D. 401. Artículo 29 del D. 389(Federaciones) Véanse: Artículos 32 y 33 del D. 389 (Prohibiciones especiales).

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ANEXO 1 Artículos

Constitucionales

que

sustentan

la

formación

de

Organismos de Participación Comunitaria por la Salud. Titulo III Deberes y Derechos Individuales y Sociales Capitulo 1 Garantías Fundamentales ARTÍCULO 39: Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de razas o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña. Capitulo 6o. Salud, Seguridad Social y Asistencia Social ARTÍCULO 105: Es función esencial del Estado velar por la Salud de la Población de la República. El Individuo, como parte de la comunidad,

tiene

el

derecho

a

la

promoción,

protección,

conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

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ARTÍCULO 106: En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación: ... 2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en materia de salud personal y ambiental. ... ARTÍCULO 112: Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud.

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ANEXO No. 2 Tramite Esquemático del Proceso de Cambio de Firma de la Junta Directiva del Comité de Salud

Centro de Salud Recaba datos: Actas, Historiales policivos, y copias de cédulas.

D. Nacional de Administración y Finanzas Procesa Información y Envía solicitud a Contraloría General para Cambios de firma.

Contraloría General Procesa Información y Solicita al Banco Nacional se efectúe el Cambio de Firmas.

Junta Directiva del Comité de Salud Se presenta al Banco y registra sus firmas, iniciando su periodo de operación.

Región de Salud Valida lo Actuado y Remite a Asesoría Legal Nacional

D.I. Asesoría Legal Procesa Información y Remite a Dirección Administración y Finanzas

Nacional

Banco Nacional de Panamá Notifica Cambios Firma al Centro de Salud

Centro de Salud Notifica Cambios Firma al Presidente y al Tesorero del Comité de Salud

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de