Comerciante Individual y Social Elementos

COMERCIANTES: Son aquellas personas que desarrollan una actividad ya sea intermediadora entre el productor y consumidor

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COMERCIANTES: Son aquellas personas que desarrollan una actividad ya sea intermediadora entre el productor y consumidor de bienes y servicios con el fin de obtener lucro. Def. legal. Art. 2 c. comercio

CLASES DE COMERCIANTES: 1.- Individuales 2.- Sociales QUIENES SON COMERCIANTES: 1.- la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. 2.- la intermediación de la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3.- la banca, seguros, y fianzas. 4.- los auxiliares de los anteriores.

SUPUESTOS JURÍDICOS PARA SER COMERCIANTES: Elementos concurrentes para ser para ser comerciantes: a.- ejercer en nombre propio: para sí no para otro (si es para otro es auxiliar de comerciante) b.- con fines de lucro. - debe de actividades calificadas como mercantiles

COMERCIANTES INDIVIDUALES: Es toda aquella persona individual, física que se dedica a la actividad comercial, como su función profesional. Además de los requisitos del Art., 2 de Co.Co., es que sea hábil (art., 6 C. Civil). Para obligarse capacidad de ejercicio ser sujeto de derecho y obligaciones mayoría de edad.

MENORES E INCAPACES: El juez decidirá si la empresa sigue o no (excepción al requisito de capacidad si el juez permite que continué porque un menor puede ejercer el comercio) SI ES DONACIÓN O HERENCIA: Se respetará la voluntad unilateral del donante o causante, excepto si causa perjurio. Art. 7 Co. Co. El juez puede permitir la continuidad de la empresa al menor pero no al inicio.

EXTRANJERO COMERCIANTE: El requisito para que un extranjero sea comerciante guatemalteco es: 1.- tener residencia en el país 2.- obtener autorización del ejecutivo. 3.- inscribirse en el registro mercantil. Art. 8 c. C.

CONYUGE COMERCIANTE Pueden ejercer el comercio ambos en forma separadas o conjuntas. Art, 11, 113 y 114 Co. Co.

ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DEL COMERCIO: Profesionales liberales Labores agropecuarias y ganaderas Artesanos

COMERCIANTES SOCIAL: Es toda persona jurídica que se dedica a la actividad comercial como función profesional organizados bajo una de las formas de sociedades mercantiles que regula nuestro código de comercio

COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES: Son todos aquellos comerciantes sociales organizados como sociedad mercantil que además de cumplir con lo estipulado en el código de comercio se rigen por su ley especial, sociedad anónima, bancarias, de seguros financieras almacenes generales de depósito. PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: Pueden ejercer actividades comerciales, pero no son sujetos de derecho mercantil se sujeta a las leyes de comercio no son comerciantes las municipalidades, las universidades, art. 13 Co.Co.

CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE SOCIAL: El comerciante social está representado por sociedades mercantiles por tanto se constituye un contrato de sociedad.

DEFINICIÓN DE SOCIEDAD: Es un contrato por el cual dos a más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividir las ganancias. Art. 1728 c. Civil.

SOCIEDAD MERCANTIL: Es la unión de personas y bienes o industrias para la explotación de un negocio cuya gestión produce con respecto de aquellas una responsabilidad directa frente a terceros.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

ES CONSENSUAL: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes si no se tienen aportes el contrato no puede celebrarse y si se celebra es nulo de derecho. ES PLURATERAL: Todos los socios tienen el mismo status jurídico, las mismas obligaciones. ES PRINCIPAL: Subsiste por sí mismo no necesita de otro contrato accesorio. ES ONEROSO: Se busca lucro a cambio del aporte. ES ABSOLUTO: No está sujeto a condiciones. ES DE TRACTO SUCESIVO Sus efectos se prolongan con el tiempo. ES SOLEMNE. Porque deben ser en escritura pública. Art. 16 Co. Co. 46 Co. Notariado

ELEMENTOS PARA LA CELEBACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL

CAPACIDAD: Las capacidades para el ejercicio de los derechos civiles se adquieren a la mayoría de edad. Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo los que la ley especifique incapaces. Art. 8 y 1254 c. Civil.

LIMITACIONES: No pueden constituir sociedad con sus representados mientras no haya terminado la minoría de edad. Art. 20 c. com. Los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados. Art. 21 c. Com. Solo podrán sus representantes constituir sociedad previa autorización judicial, por utilidad comprobada. Art. 22 c. Com. CONSENTIMIENTO: Debe existir voluntad que debe manifestarse con discernimiento intención y libertad, no debe haber simulación error dolo y violencia. Art. 1257 civil. OBJETO LICITO: Licita, posible y determinada, es la actividad a la cual se dedicará el objeto es el aporte. Art. 1301 1538 1730 c. Civil. PERSONAL: Son sujetos individuales que participan o celebran un contrato (socios)

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

1.- ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL APORTADO: a.- las sociedades de personas, se identifican con su nombre y apellido, y sus socios son conocidos en virtud de su honorabilidad. b.- sociedades de capital, aquí lo que interesa es el crédito comercial del socio, si tiene o no fama comercial lo que importa es el capital que aportó. 2.- ATENDIENDO AL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL SOCIO FRENTE A LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD: a.- limitadas, son aquellas en que el socio solo responde con el capital aportado, sociedad colectiva. b.- ilimitadas, responde por el capital aportado y si no alcanzara lo cubre con su propio patrimonio, anónima. 3.- POR LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL: a.- sociedad por acciones, da el capital y representa el titulo llamados acciones b.- sociedades por aportaciones, el capital aportado se denomina aportación colectiva. 4.-SOCIEDADES DE CAPITAL FIJO Y VARIABLE: a.- fijo, son aquellas para modificar su capital social es necesario modificar su escritura social. b.- variable, puede modificar su capital sin modificar su escritura de constitución. 5.- SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO: a.- irregulares, tienen fin ilícito, aunque esté inscrito no tiene responsabilidad jurídica la responsabilidad es solidaria e ilimitada de los socios, Art. 22 y 223 Co. Co. b.- de hecho, no ha llenado los requisitos de solemnidad en su formación no escritura pública, se manifiesta ante terceros genera responsabilidad limitada y solidaria de los socios

NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES:

1 TESIS AFIRMATIVA DE LA NACIONALIDAD: Reconoce que toda sociedad como persona jurídica tiene una nacionalidad el fundamento es de tipo económico a.- por la nacionalidad de los socios, es una persona jurídica diferente a la de los socios. b.-por el estado que los autoriza. (registro mercantil) c.-por el lugar de la sede social existe transnacionales. d.- por el lugar donde se constituyan. - por la nacionalidad que se da el contrato no tiene fundamento legal ni doctrinario-.

2. TESIS NEGATIVA DE LA NACIONALIDAD:

1.- nacionalidad vinculo jurídico, político y social que une a un individuo a un estado. 2.- Esta teoría sostiene que las sociedades no tienen nacionalidades.

EN GUATEMALA:

Aquí se reconoce a las sociedades extranjeras tácitamente les da nacionalidad, es decir que las constituyen en Guatemala son guatemaltecas.

ELEMENTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

SOCIO Elemento personal de la sociedad que lo constituye la persona individual o jurídica

OBLIGACIONES DEL SOCIO

DE HACER O DAR EL APORTE Cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad el trabajo o el capital a que se haya obligado la escritura social, se puede decir que es una obligación medular del socio (Art. 29 Comercio)

APORTE INDUSTRIAL Consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial, para que la sociedad pueda cumplir con el objeto, para el que fue creada, por su propia naturaleza no está sujeta a valorización pecuniaria ni contribuye a formar la cifra del capital social, APORTE CAPITAL Está sujeto a una regulación más exigente que la del aporte de industria, en vista de la importancia que tiene para la sociedad y los terceros que contratan con ella, así como por la naturaleza de los bienes que lo integran. APORTE DINERARIO: Es la forma más común de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social. APORTE NO DINERARIO Puede ser de diversa naturaleza inmuebles, muebles, patentes de inversión, marcas de fábricas, nombres comerciantes, valor inmobiliario. acciones, créditos, siempre que sean susceptibles a la valorización pecuniaria.

OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO: Esta obligación es exclusiva del socio capitalista quien está comprometido a garantizar la sociedad el domino útil de los bienes aportados y que ninguna perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos. (Art. 27 C. Comercio)

OBLIGACIONES DE NO HACER: (prohibiciones) 1.

Usar el patrimonio, la razón social o la denominación para negocios ajenos a la sociedad.

2.

abstenerse de ejercer la industria que aporta a la sociedad, que le distraiga de sus obligaciones sociales, salvo con el consentimiento de los demás socios.

3.

le es prohibido al socio integrar empresas análogas o competitivas emprenderla por su cuenta o de terceros si no es con el consentimiento unánime de los socios.

4.

salvo de las sociedades accionadas el socio tiene prohibido ceder o gravar su aporte capital sin previo consentimiento de los consocios (Art. 40 c. Comercio Violación de obligaciones)

DERECHOS DE LOS SOCIOS:

1. PECUNIARIOS: representados por un beneficio económico que recibe el socio y por su facultad de disponer la cuota en el capital social.

2.DE GOBIERNO consistentes en el derecho del socio de elegir y ser electos deliberar en las asambleas o juntas de los socios derecho de petición etc.

3.DERECHO DE ORDEN JUDICIAL: facultades del socio para fiscalizar el funcionamiento concreto de las sociedades.

4.DERECHO DE CONTENIDO PATRIMONIAL: a). DERECHO DE PARTICIPAR EN UTILIDADES: en el contrato social debe quedar establecido el monto de las utilidades y las pérdidas que corresponderán a cada socio Art. 1730 c civil. REGLAS ESTABLECIDAS EN ART. 33 CODIGO COMERCIO: 1. El socio capitalistas percibe utilidades proporcionales a su capital aportado. 2. cuando se han estipulado las ganancias, sin especificar las pérdidas, las distribuciones se harán de la misma forma de aquellas y viceversa. 3. la utilidad industrial se obtiene promediando el capital de todas las aportaciones. 4. se fueren varios socios industriales se verificará la operación anterior y se distribuirá en partes iguales. 5. el socio industrial no soportará las pérdidas sino en la parte que excedan el capital. 6. cuando el socio reúna la calidad de capitalista o industrial a la vez percibirá o soportara las perdidas.

b). DERECHO DEL SOCIO A EXIGIR A LA SOCIEDAD EL REINTEGRO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRAN POR EL DESEMPEÑO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON LA MISMA: es el único que debe otorgarse al socio (Art. 38 inciso 3 y 1730 inciso 8 código comercio y civil) c), DERECHO DE TANTEO: por tratarse de una comunidad de intereses cuando en la sociedad uno de los socios ha sido facultado para enajenar el aporte capital. (Art., 38 inciso 5 código de comercio) d). DERECHO A RECLAMAR LA FORMA DE DISTRIBUIR LAS UTILIDADES O LAS PÉRDIDAS: el socio tiene derecho a reclamar contra la forma de distribución dentro de los tres meses siguientes a juntas general en que hubiere acordado la distribución aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla (Art. 38 inciso 4 código d comercio).

5. DERECHO DE CONTENIDO CORPORATIVO: 1. examinar por sí o por medios de los delegados que designen la compatibilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económica financiera de la misma dentro de los quince días anteriores a la fecha que haya celebrado la junta general anual. 2. promover judicialmente ante el juez de primera instancia donde retenga su domicilio la sociedad la convocatoria de la junta general o asamblea anual de la sociedad.

ELEMENTOS PATRIMONIALES:

PATRIMONIO Y CAPITAL: Para cumplir con su objetivo necesita fondo propio el que lo forma con los aportes de los socios capitalistas a ese fondo se le llaman capital social, es la suma del valor de las aportaciones o el valor nominal de las acciones en que están dividido DEBE GARANTIZARSE SU EFECTIVIDAD Y SU INTEGRIDAD. NORMAS QUE ASEGURAN LA EFECTIVIDAD DEL CAPITAL SOCIAL 1. obliga a justipreciar los aportes no dinerarios 2. las sociedades en comandita simple y de responsabilidad limitada debe tener aportado íntegramente el capital al constituirse y en las accionadas al pagar en un 25% el capital suscrito (Art. 71 81 89 c. Comercio) 3. los socios responden subsidiariamente con sus bines cuando el patrimonio social no es suficiente para pagar las obligaciones de la sociedad, (Art. 30 c comercio) 4. es la escritura constitutiva de las sociedades anónimas deberá hacerse constar el monto capital autorizado (Art. 88 c comercio) 5. es prohibida la distribución de utilidades no causadas (Art. 35 c comercio) 6. es obligatorio reservar las utilidades anuales netas un mínimo de 5% para apuntar el capital social art. 36 c comercio)

NORMAS QUE ASEGURAN LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL: 1. Toda modificación del capital social debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil (Art. 15, 17, 206, 211 c comercio) 2. EL aumento o reducción del capital social debe ser resuelto por forma y términos que determine su escritura social (Art. 203 c comercio) 3. No debe otorgarse escritura que implique aumento de capital en la sociedad de responsabilidad limitada si no consta que efectivamente se ha pagado el aumentó (Art. 205 c comercio)

RESERVAS: Constituye el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social. ESTAS PUEDEN SER: A. RESERVAS LEGALES: No pueden ser menores de 5% de las utilidades obtenidas y es obligación descontarlas en todo tipo de sociedades. B. RESERVAS VOLUNTARIAS Serán decididas por los socios y no se encuentran previstas en la ley.

PÉRDIDA DE CAPITAL Y SUS EFECTOS: Si la pérdida sobrepasa de los 60% del capital social el efecto inmediato es la disolución y liquidación de una sociedad en caso contrario no se pueden repetirlo distribuirse las utilidades de ninguna especie. (Art. 32 y 237 c comercio) AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Es importante hacer notar la integridad y efectividad del capital como la reducción del capital además ser resuelto por el órgano correspondiente según el tipo de sociedad implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicio negocio constitutivo. FORMAS DE AUMENTO: Dependen del tipo de sociedad, si se trata de sociedades por acciones se hace emitiendo nuevos títulos o aumentado el valor ya existente. 1.en dinero o en otra clase de bienes. 2.por compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores. 3.por capitalización de utilidades o reservas. Si el aumento es por la elevación del valor de las acciones que ya tiene titular se necesita consentimiento unánime de los socios cuando el pago del mismo signifique un desembolso para ellos. FORMAS DE REDUCCIÓN Dependen también del tipo de sociedad si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes se autorizará la escritura en la que se haga constar la reducción acordada

LOS ÓRGANOS DE SOCIEDAD MERCANTIL

Siendo una persona jurídica necesita de ciertos órganos para poder manifestar su función vital necesita de un órgano soberano, ejecutivo, y fiscalizador, del cumplimiento de su régimen legal para esas funciones ya existen las asambleas o juntas generales. ÓRGANO DE SOBERANÍA. La voluntad social reside en la reunión legal de los socios en juntas generales o en asambleas generales para dicha reunión se considere que es de manifestación de voluntad social. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Es el poder jurídico que se le concede a otra persona para celebrar un acto jurídico a nombre de otra persona y sobre todo, el ejercicio de tal poder frente a terceros.

TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA FUNCION ADMINISTRATIVA

TEORIA DEL MANDATO Es la figura del mandato exige que una persona dé poder a otra y que este lo acepte para representarle a su nombre en la ejecución de actos jurídicos. TERORIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL La administración cumple una función similar a la que desempeña el representante de un menor.

FORMAS DE ADMINISTRAR Puede ser individual y colegiada según el número de sujetos individuales que la desempeñen

LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

Es el procedimiento para que una sociedad se le atribuya personalidad varía, para algunas legislaciones establece un trámite de cuyo cumplimiento depende el reconocimiento de su personalidad para otros surge de un acto discrecional del poder público y también las hay mixtas. EFECTOS: 1. la sociedad es sujeto de derecho y obligaciones 2. tiene un nombre que la identifica e individualiza frente a las demás. 3.. tiene su domicilio para los efectos legales que corres