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Introduccion ● Cual es el derecho comercial? ● Para qué existe el ordenamiento jurídico del derecho comercial? ● Que se

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Introduccion ● Cual es el derecho comercial? ● Para qué existe el ordenamiento jurídico del derecho comercial? ● Que se requiere para que uno esté sometido a ese ordenamiento especial? ○ Quienes son comerciantes ○ Que se requiere para ser comerciantes ○ Figura de empresa ● Que integra el ordenamiento mercantil? ● Libros: ○ Derecho Comercial: Marcela Castro ○ Principios del Derecho Comercial: Ramon Madriñan de la Torre Para que y por que existe el Derecho Comercial? ● Historia:unlucky ○ Roma: ■ No existió derecho comercial. ■ Si existieron fenómenos mercantiles e intercambio económico, pero el ordenamiento jurídico de la época y las situaciones económicas hacían innecesaria un derecho diferenciado. ■ Económica: ● Esclavitud: ○ No existían relaciones jurídicas como tal. ● Agricultura ■ Jurídica: ● No eran ciudadanos la mayoría de personas que realizaban las actividades de comercio. ● Pretores→ adaptan la sociedad civil para las situaciones económicas que se presentaban. Iban creando derecho. ○ Edad Media: ■ Etapa en la que surge el derecho comercial porque dejan de presentarse las circunstancias en el derecho romano que hacía innecesario el derecho comercial. ■ Hay una gran cantidad de ordenamientos; ● Civil germano: poco flexible. ● Germanico: extremadamente formalista, mecanismos etc. ● Canónico: enemigo del enriquecimiento, en contra de la actividad económica por su concepto como tal. ■ Se hacía que no era ni ágil, ni flexible, ni adaptable a las necesidades de los comerciantes. → esto los obligó para que de manera privada fueran creando conductas reiteradas y uniformes entre ellos.

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■ Hay una profundización de estas conductas, los comerciantes se empiezan a agremiar más formlamente en unas corporaciones de mercaderes. Guardada las proporciones son la versión antigua de lo que hoy son las cámaras de comercio. ● Tenían 2 funciones fundamentales: ○ Proteger a la industria→ ser mecanismo de lobby, proponer legislaciones etc. ○ Regular y resolver las relaciones entre los comerciantes: ■ Son mecanismos expedición de normas y servían como tribunales de justicia. ● Los estatutos eran unas recopilación escrita de las prácticas con tal de que fueran uniformes y reiteradas que se convierten como costumbre. ○ Año 1560→ ■ Primera manifestacion legislativa: ● Ordenanzas de Bilbao ○ Regulaban el territorio de lo que es la corona española. ○ 1737→ las normas empiezan a regir en las colonias americanas. ● Ordenanzas de Luis XIV ○ 1673→ franceses expiden sus propias normas en materia mercantil ■ Maritimo ■ Comercio exterior ■ Comercio terrestre ■ Quiebras ■ Negocios ○ Recopilan todos los estatutos de las corporaciones de mercaderes. ○ Revolucion francesa: ■ Principios que caracterizaron la revolución francesa son: ● Igualdad ● Libertad ● Fraternidad ■ Las corporaciones iban en contra de estos 3 principios: ● Igualdad: ○ Yo era comerciante y sólo estaba regulado por el derecho mercantil sólo si estaba inscrito en el libro de las corporaciones de mercaderes sin importar si desarrollaba o no la actividad.

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○ Había tratamiento desigual para unas personas que desarrollaban la misma actividad económica. ● Libertad: ○ Sólo los inscritos podían desarrollar la actividad abierta y libremente la actividad. ■ Desaparecen las corporaciones y surge el problema de que no se sabe que rige el derecho comercial. ○ Codigo de Napoleon: ■ Se crea una figura nueva donde se establece que se regula por el derecho mercantil a los que desarrollen la actividad mercantil sin importar si están inscritos o no. ■ Acto de comercio→ criterio objetivo (el sujeto no importa se determina quien es comerciante por el desarrollo de las actividades comerciantes) no subjetivo porque no se mira la calidad de la persona. ■ Se enumeraron unos ejemplos de que eran actos de comercio de lo que tradicionalmente se consideraba derecho mercantil. ■ Este sistema europeo continental es el que se hereda en la corona española y que se usa en las colonia. → tenemos un sistema predominantemente objetivo. ■ Las enunciaciones son enunciativas no restrictiva porque admite actos parecidos a los establecidos en la ley. ■ El derecho privado sigue siendo uno sólo→ civil + comercial. ■ El derecho privado puede ser diferenciado y no diferenciado: ● Diferenciado: ○ Conserva el sistema subjetivo ■ Alemania. ● Hay certeza si se está desarrollando un acto de comercio. Tiene que estar escrito para determinar quien es comerciante. ■ Honduras: ● Tienen un error conceptual→ lo basa en la empresa aunque esta es una actividad mercantil y no es una persona natural o jurídica. ○ Conserva el sistema objetivo ■ Hay países que no tiene enumeración de los actos que consideran mercantiles. ● España. ■ Hay países que tienen enumeración de los actos que consideran mercantiles. ● Colombia/ Latinoamerica. 3

● Normalmente es una relación abierta→ enunciativa no restrictiva. ● No diferenciado: ○ Hay países que no son diferenciados: ■ Razones historicas. ● Derecho anglosajon. Common law→ Es muy flexible y adaptable el derecho. ■ Razones legislativas. ● Italia y Suiza→ conscientemente regularon la situación y dijeron que no se iba a unificar. ○ Colombia ■ Colonia ● Corona española→ nos regulaban todas la normas del territorio español → especialmente las Ordenanzas de Bilbao. ● La recopilación de indias ● La novísima recopilación ■ Independencia ● Constitución de 1821 ● Ley 1825 ● Establecieron un nuevo orden jurídico en la nueva nación para establecer que la república se regulará por diferentes tipos de normas. ○ Las nuevas dictadas por parte del Congreso. ○ Las que ya existieran. ○ La recopilación de india s ○ La nueva recopilación de castilla ○ Las 7 partidas ■ Codigo de Comercio ● 1853→ se expide el primer código de la nación. ● Tiene poca duración porque la CP del ‘58 reconoce a panamá como estado independiente y los demás estados quieren hacer lo mismo. ● Se permite la proliferación de estado autónomos y cada uno expide sus propias normas. ● La nación se reservó las normas de comercio exterior y marítimo para sí mismo. ● Características del código: ○ Determinó cuáles actos no eran mercantiles e hizo una enunciación.

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○ Estableció que tanto el listado de los que sí cómo de los que no eran mercantiles eran una enunciación. ○ Permitió acudir a costumbre extranjeras e internacionales como fuente del derecho colombiano en defecto de costumbres nacionales y locales. ■ Constitución de 1886 ● Unifica la nación como un estado centralista. ● Ley 57 de 1887 deciden consolidar en una norma los dos códigos más importantes: ○ Código nacional de 1870 para regular el comercio marítima, exterior y costera. ○ Código de 1869 para regular el comercio terrestre ○ Este constituyó nuestro código de comercio hasta hace 40 años. ● En el año 1971 se modificó de manera definitiva con el decreto 410. ○ Este código es un código hecho por partes. No hay un criterio unificado como código que llevó a que existieran contradicciones. ○ Rige en el año ‘71 y es objeto de múltiples modificaciones. ○ Este código ha sido complementado y sustituido por otras leyes. ■ Ej. Ley 221 de 1995 modificó y derogó unos pedazos del libro 2 sobre sociedades. ■ Ley 1116 de 2008 y ley 550 de 1999 modificó el libro 6 en materia de insolvencia. ■ Ley 526 de 1999 Modificó lo de comercio electrónico. ■ Ley 1340 y 256 que modificaron la materia de competencia. ● Nuestro C.Com estaba conformado por 6 libros. ○ I Libro: Libro preliminar que regula el tema de comerciantes y asuntos de comercio. Materias introductorias al derecho mercantil que define la operaciones y transacciones de los comerciantes. ○ II Libro: sociedades comerciales. Qué clases de sociedades hay, cómo se construyen, quienes son los socios, cómo se reparten las utilidades y cómo se administra. ○ III Libro: Bienes mercantiles ■ 1. Establecimiento de comercio ■ 2. Títulos valores 5

■ 3. Propiedad industrial ● Hoy rige las normas de la Comunidad Andina en cuanto a la propiedad industrial. ○ IV Libro: Obligaciones y contratos mercantiles. ○ V Libro: Navegación ○ VI Libro: Procedimientos mercantiles ■ Completamente derogado por la ley 222 y después por la 550 y 1116 y después por la CPC y finalmente por el CGP. Características del Derecho Mercantil: ● 1. Tiene un origen consuetudinario→ está basado en la costumbre. ○ La costumbre es la fuente de la AVP, que sea sin formalismo etc. ○ Nace como un derecho que se fundamenta en esas prácticas que desarrollan los comerciantes. ○ Sigue en formación permanente con la costumbre. ■ Pero tiene que cumplir con unas características. ■ Se refleja en el derecho positivo. ● 2. Derecho eminentemente internacional: ○ Tendencia a la internacionalización. ○ Hay procesos de globalización que mandan el derecho a un derecho internacional. ■ Incoterms ■ CIM (compraventa internacional de mercaderias) ■ Principios Unidroit ● 3. Derecho profesional ○ Es el derecho de los comerciantes. ○ C.Com es un estatuto de la profesion de comerciantes. Conjunto de normas que regulan deberes y derechos de quienes cumplen las características para ser comerciantes. ● 4. Especial ○ Es un derecho especial frente al ordenamiento civil/común ya que, este regula las relaciones entre particulares ordinarios. ■ Este derecho regula el derecho entre particulares especiales que son aquellos que desarrollan actos de comercio. ○ Un ordenamiento frente a otro es ■ Autonomo ● Son independientes, el uno sin el otro. ● Ej. Penal y especial. ● Ej. Civil y administrativo. ■ Excepcional ● Cuando un ordenamiento es parte de la misma naturaleza del ordenamiento madre pero se dedica a hacerle excepciones. 6

○ Ej. Civil con laboral. ■ Especial ● Profundiza la regulación y se especializa en cosas en que no llega el ordenamiento común o el derecho madre. Fuentes del Derecho Mercantil: ● Hay dos tipos de fuentes: ○ Formales ■ La forma en la que se manifiesta el derecho. ● 1.Ley ● 2.Costumbre ● 3.Autonomía de la voluntad privada ■ Para efectos del derecho mercantil los primeros 3 son las fuentes del derecho mercantil. ○ Materiales ■ Son aquellos fenómenos o circunstancias económicas, sociales y políticas que dan derecho a la regulación. ■ 1. Jurisprudencia ■ 2. Ppios generales del derecho ■ 3. Costumbre extranjera e internacional ■ 4. Tratados ratificados por colombia ■ 5. Doctrina ■ La materia que le da sustancia a la regulación. ■ Ej. desempleo, quiebra, matrimonio etc. ● I. Ley: ○ Estamos en un sistema eminentemente positivo → es un derecho escrito. ○ Tiene una prevalencia. ○ Cualquier manifestación normativa de carácter general o abstracto sin importar la autoridad que la produce. ○ Tres tipos de normas: ■ Imperativas ● No se les puede pactar en contrario porque son normas de orden público. Son normas básicas de convivencia. ● No se pueden aplicar por extensión o analogía. ● Se regulan vía prohibiciones, sanciones u obligaciones. ■ Dispositivas ● Son normas que disponen situaciones. Indican cosas. ● Son normas en donde la voluntad privada no tienen incidencia o ningún efecto. ● Ej. 1. Las normas que enuncian cosas Art. 20 C.Com.

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● 2.Las que describen los contratos (definición del contrato de compraventa) ■ Supletivas ● Son normas que suple la voluntad de las partes. ● Cuando las partes no pactan algo porque se les olvido o les dio mamera entonces el legislador ya hizo las reglas que aplican por defecto. En silencio de ellas entran a aplicar de inmediato. ○ “A falta de estipulacion” ○ La voluntad privada puede modificar las supletivas pero no las imperativas o dispositivas. ■ Es importante dejar en mano de las partes para que regulen sus relaciones siempre y cuando no vulneren las normas imperativas. ● II. Contratos: ○ Acuerdos de voluntad ○ Es la fuente del derecho más importante porque es la que crea la mayor cantidad de normas y regulaciones. ○ Es la expresión de la autonomía de la voluntad privada en virtud de la cual las partes que conocen sus intereses y regulan sus relaciones jurídicas. ○ El principio de consensualidad es el principio en la formación de los contratos. Art. 824 C.Com→ esta en el libro IV donde se regulan las obligaciones y los contratos. No se habla en el libro I porque aquí no son sólo los comerciantes sino todo aquel que desarrolle un acto de comercio. ■ Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar y obligarse verbalmente o por escrito de cualquier forma inequívoca. Salvo que una norma especial requiera de una solemnidad. ■ Los comerciantes→ es la primera expresión de la incompatibilidad entre un libro del código de comercio y otro libro del código de comercio. ● Y ellos no son los únicos que están regulados por el C.Com sino todo aquel que desarrolla un acto de comercio. ○ No todos los negocios jurídicos que celebren los comerciantes son mercantiles. ■ Porque pertenecemos a un sistema objetivo no subjetivo. Nos interesa el objeto que se desarrolle y no la persona que desarrolla el acto de comercio. ○ Las normas del Libro I son las normas especiales para la aplicación del derecho mercantil. ○ La autonomía de la voluntad privada es la fuente más importante en el derecho privado ya que las partes pueden regular sus relaciones para satisfacer sus intereses sin vulnerar lo que establezcan las normas imperativas. ● III. Costumbre: ○ Son conductas que desarrolla un conglomerado social que para ser fuente del derecho necesita cumplir con 2 características: ■ Objetivo 8

● Hace referencia a hechos tangibles/ objetivos. ● Publicidad: ○ Que sea conocida por la sociedad. ● Uniformidad: ○ Que se haga de manera homogénea,que la conducta sea siempre la misma. Desarrollada por todos de la misma manera. ● Reiterada: ○ Que sea constante o repetitiva. Que todo el mundo tenga conciencia que se actuara de esa manera. ● Generalidad: ○ Que se aplique a más de a una persona/ conglomerado. ○ Que se aplique de manera general. ■ Subjetivo ● Hace referencia a la concepción que se tiene sobre la conducta. ● Es tener la convicción por parte de quien la desarrolla de que actuando así está actuando conforme a derecho. ● Tener la convicción de que es una conducta obligatoria. De que sometiendome a esa conducta debo cumpir lo que implica esa conducta. ○ Esto significa que porque se cumplen los requisitos hay una nueva norma? No. ■ Para que una costumbre sea fuente del derecho no puede ser contraria a la ley. ■ Nosotros tenemos un sistema jurídico positivo donde se le da prevalencia al derecho escrito. La conducta que es etérea no puede estar modificando una norma escrita. No será formadora de derecho una conducta que vaya en contra de la ley. Ej: volarse el semáforo. ○ Categorías de costumbres: ■ Contra legem: ● Es contraria a la ley por ende, no es fuente de derecho. ■ Secundum legem: ● Complementa la ley. No es fuente de ley porque complementa o desarrolla una norma escrita. La ley es la fuente de derecho. ■ Praeter legem: ● La costumbre que completa el ordenamiento en situaciones que no están siendo reguladas. Llena vacios. ● Esta sí es fuente de derecho. ○ La costumbre tiene una aplicación territorial: ■ Locales ● Se aplica en una plaza comercial por quienes pertenecen a ella. No tiene alcance nacional. 9

○ ○ ○ ○

Ciudad Departamento Region Comunidad Cundiboyacense

■ General ● La que tiene alcance nacional, en todo el país. ■ Nacional ● Es la que aplica internamente en la nación tanto porque es general o local. ○ Comunidad Andina de Naciones ○ Comunidad Cundiboyacense ■ Internacional ● La costumbre que aplica en dos o más países al mismo tiempo. ○ Comunidad Andina de Naciones ○ Comunidad Europea ■ Extranjera ● La que aplica por fuera de las fronteras del país. ○ Comunidad Europea ● Si no se sabe cuales son las normas aplicables no se van a poder resolver disputas. Cuando hay conflicto entre las partes esto se vuelve importante. Aquí interesa saber si es un contrato comercial o no, qué obligaciones lo regulan etc. Porque esas normas son las que se hacen valer en el proceso judicial cuando se haga la reclamación. ● El orden jerárquico de las normas: ○ 1. La CP ○ 2. Las normas imperativas ○ 3. Las normas dispositivas ○ 4. Contrato ■ Que en principio es consensual, basta el acuerdo de voluntades. ■ Se pone por escrito para garantizar la seguridad jurídica por efectos probatorios. ○ 5. Las normas supletivas: ○ 6. La costumbre mercantil ○ Hasta aquí esta el derecho mercantil compuesto por leyes, contratos y costumbres. ○ 7. Civil ● La función del Derecho Civil ○ Tiene dos formas de interactuar con el derecho mercantil: ■ El código de comercio trae una remisión directa al C.C a través del Art. 822 del C.Com. ● Todos los temas del negocio jurídico se invoca al derecho mercantil todas las disposiciones del ordenamiento civil que regulan esas materias. 10

● Cumple una función de integrarse/ mercantilizandose las normas del derecho común. ● Las normas dependen de la naturaleza que tengan en el derecho civil. ■ Es de aplicación subsidiaria. ● A falta de se acude al derecho civil. ● Cuando los temas no se pueden regular por el derecho mercantil entonces acudo al derecho civil como última instancia→ no sólo las mercantilizadas sino todo lo demás en el ordenamiento civil. ● Los usos: ○ Son diferentes a la costumbre, puede ser reiterado o uniformes pero son INTERPARTES. ○ Carecen de la generalidad. ○ Son mini costumbres entre las partes del contrato. ○ Se encuentran cómo cláusulas dentro del contrato. ● La analogia: ○ Lo que hace que casi nunca se tenga que acudir al derecho civil. ○ Hace que el derecho mercantil sea autosuficiente. ○ Implica la posibilidad de extender el derecho mercantil, se desprende una disposición general de una norma que aplica para un caso siempre y cuando este sea similar. ○ Tiene flexibilidad para adaptarse a otras circunstancias. ○ Ej. Contrato de arrendamiento donde se paga el canon los 3 primero días. Pero yo tengo un leasing donde no se pactó el dia del pago y no hay ninguna fuente que regule el contrato. ■ Se puede decir que en el leasing se puede aplicar la normas del arrendamiento ya que, regula un caso similar. Pero cómo es un contrato de leasing que es atípico entonces no se puede aplicar la analogía porque prevalece la voluntad de las partes. ○ Gracias a la analogía los casos se resuelven sin la necesidad de acudir al derecho civil. Es un elemento que integra todo el derecho mercantil. ○ La norma tiene que estar sujeta a aplicarse por analogía→ las imperativas son de carácter restrictivo. Las dispositivas, las supletivas, el contrato etc. La costumbre tampoco es extensible analogicamente porque de esa costumbre se predica la uniformidad, generalidad, publicidad etc y si no los cumple es otra costumbre diferente. Código de Comercio ● Art.1-5 establecen la jerarquía de las normas. ● Art. 1: la ley comercial o la analogía prima sobre todo salvo que no se pueda aplicar. ● Art. 2: La legislación civil aplica subsidiariamente.

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● Art. 3: Elementos que tiene que tener la costumbre y la costumbre tiene la misma fuerza que la ley comercial siempre y cuando no la contradiga. ● Art. 4: las estipulaciones en temas comerciales va por encima de las leyes supletivas y la costumbre. ● Art. 5 Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles. ● Prueba de la costumbre mercantil: ○ Los jueces no tienen que conocer la costumbre por ende, toca probarla. ○ Art. 179 CGP: ■ Nacional ● 2 testigos comerciantes inscritos en el registro mercantil ● Decisiones judiciales con 5 años de vigencia antes de la disputa. ● Certificado de la cámara de comercio. ■ Internacional ● Copia de la sentencia o laudo expedida por la autoridad jurisdiccional competente. ● Dictamen pericial ● Certificado de una entidad internacional ■ Extranjera ● Certificado del consul. Si no hay consul colombiano el de una nación amiga. Puede ser a través de: ○ Certificado de camara de comercio local ○ 2 abogados expertos en derecho comercial ● Dictamen pericial de alguien que no tiene que ser abogado pero conoce del derecho comercial. ● Camaras de comercio: ○ Funciones: ■ Registro mercantil→ Tiene una función pública ■ Certifica la costumbre ■ Solución de cláusulas compromisorias. Arbitros ○ Es gremial (sólo comerciantes) y son privadas con excepción a sus funciones públicas. Funcionan como notarias. ○ Tiene la facultad de recopilar y certificar costumbres que se desarrollen en su jurisdicción por ende, sólo es la costumbre local. ○ Confecámaras no certifica costumbres mercantiles sino que las recopila por ende, no se puede probar con una cámara de comercio. El único mecanismo a través de certificaciones donde logra probar una costumbre general es que la suma de todas las certificaciones de la cámara de comercio sean iguales. ■ Art. 96 C.Com funciones de confereaciones y federaciones: “recopilar las costumbres que tengan carácter nacional y propender al mejoramiento de 12

las cámaras en cuanto a tecnificación, eficacia y agilidad en la prestación de sus servicios.” ■ La nacional si se puede según el CGP pero la general no salvo que sea por muchas certificaciones de todas las cámaras de comercio. Acto de Comercio: ● El acto de comercio tiene una importancia particular ya que en base de que es un acto de comercio se define a quien le aplica la normas del derecho comercial. ● Es de generación espontánea no tiene desarrollo histórico. ○ Se usó para resolver la transición entre el periodo subjetivo al periodo objetivo. ○ Por vía de la descripción de las características principales comunes a los actos se ha definido que es un acto de comercio. ● Caracteristicas: ○ Animo de lucro o especulativo ■ Tener la intención de tener un provecho económico. No se hace de manera gratuita y por beneficiencia. Tiene que tener la intención de obtener ese provecho/lucro. ■ No se tiene que dar para que el acto sea mercantil. ■ Lo que distingue un acto mercantil a un acto de otra materia no es la onerosidad. ● Ej. mutuo civil con el mercantil. Lo que lo distingue es la intención de recibir un beneficio económico. ■ La característica es que haya una intención de especulación y no necesariamente la onerosidad. ○ Intermediacion ■ Intermedia en la cadena productiva. Los actos que desarrollan los extremos de la cadena no son mercantiles. Lo que hagan los consumidores finales o las actividades de los originarios en la cadena no son actos mercantiles. ■ Son mercantiles las operaciones que se desarrollan por quienes se interponen en el cambio. Intermedian bienes y servicios con el propósito de obtener un provecho económico. ● El legislador como no definió qué es un acto de comercio, definió en 3 articulos categorías de acto de comercio: ○ Art. 20: Actos que son intrínsecamente mercantiles. ■ No hay otra consideración, si están listados en este artículo y se desarrollan como lo dice el artículo es un negocio comercial. ■ Hay actos que se pueden desarrollar de manera independiente (1-9) y otras que se desarrollan de modo empresarial (10-18). De 1-10 el legislador no condiciona que el acto de comercio se desarrolle a través de empresa. Empresa no es lo mismo que sociedad o que compañia. La empresa es una

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actividad que puede ser desarrollada por una persona jurídica o natural y la sociedad es un sujeto. ■ Son 18 actividades que el legislador considero puramente mercantiles. ■ Son mercantiles para todos los efectos legales: ● 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; ○ Será mercantil la operación celebrada entre A y B donde B adquiere un bien a título oneroso con la intención de enajenar en igual forma. ○ Cualquier medio que sirva para la adquisición con tal de que sea a título oneroso→ con una contraprestación. ■ Compra, permuta etc. ○ El sujeto tiene que tener la intención de intermediar adquirirlo no para su uso sino para enajenarlo. ○ También es mercantil el negocio entre B y C. Esta es la enajenación de los bienes en las mismas condiciones. ○ La intención tiene que ser al momento de adquirirlo. ○ Si lo compro para usarlo (B) y se lo da a C no seria mercantil para B porque el negocio anterior no fue mercantil. Si si fuere mercantil para C entonces como para una de las partes es mercantil entonces todo el negocio es mercantil. ● 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; ○ Adquisición de bienes muebles con destino a arrendarlo ■ Se excluyen los inmuebles porque si se adquieren para arrendar seria un negocio civil no mercantil. Sólo son mercantiles la adquisición de bienes muebles a título oneroso con destino a arrendarlos entre A y B. ○ Arrendamiento de los mismo ■ La operación entre B y C será mercantil si es un bien mueble destinado para arriendo. ○ Arrendamiento con destino a subarrendar ■ Si se puede predicar respecto de bienes inmuebles. ○ Subarriendo de los mismos ■ Si se puede predicar respecto de bienes inmuebles.

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● 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; ○ Recibo de dinero en mutuo a interés para darlo en mutuo ■ A→ B → C ■ Típica operación bancaria (no es necesario que sea un banco puede ser entre personas). Recibe dinero en mutuo a interés con garantía o sin ella, con la intención de darlo en mutuo nuevamente. ■ Para que A→ B sea mercantil es que B lo haya recibido con el objetivo de darlo en préstamo a C. le interesa a B recibir plata a 0.5 y después dárselo a C con intereses de 7.5. ■ Las personas naturales no pueden recibir de manera masiva y habitual dinero del público pero si lo puede hacer el banco. Para que sea masiva y habitual tiene que ser superior a 20 creditos. ■ Entre A y B tiene que ser remunerado pero entre B y C no tiene que ser remunerado y sigue siendo mercantil porque entre B y C no tiene que haber intereses. ○ Mutuos subsiguientes ■ Los préstamos subsiguientes que son entre B y C y D y C sin importar que sea remunerado o no. Porque el origen fue mercanti entonces toda la relación es mercantil. ○ Dar habitualmente dinero en mutuo a intereses ■ A → B, C, D ■ A lo hace de manera habitual a todas estas personas. ■ B recibe en mutuo a interés de A. este negocio puede ser civil para que sea mercantil necesita que B lo reciba con interés de darlo en mutuo o que A lo preste plata en mutuo de manera habitual. ● 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; ○ Todo lo que tenga que ver con el establecimiento de comercio es mercantil. Porque el establecimiento de comercio es un bien mercantil que sólo existe en el mundo jurídico comercial. 15









○ La empresa y el establecimiento de comercio van de la mano. 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; ○ También es mercantil participar como socio en una sociedad comercial, las sociedades son personas jurídicas que se integran con la participación de uno o más socios/ accionistas. La persona jurídica desarrolla una actividad que puede ser civil o mercantil dependiendo del objeto social de la sociedad. Cuando los socios se unen para participar o intervenir en los aportes de una sociedad mercantil se entiende que es un negocio mercantil. También es mercantil la enajenación de las acciones, cuotas sociales o en partes de interés dependiendo del tipo social. 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; ○ Todo lo que tenga que ver con los títulos valores son un negocio jurídico mercantil porque es un bien mercantil porque sólo tiene existencia en el mundo comercial. Es un bien diseñado para el mundo comercial. ○ Son documentos necesarias para ejercer un derecho que consta en el propio documento (literal y autónomo) que puede ser de contenido crediticio, participación y representativo de mercaderías. Representa riqueza. Cualquier operación que se desarrolle sobre este documento es mercantil. Ej. el giro, la creación, endoso etc. No toda operación que involucre un TV es mercantil. 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; ○ Todas las operaciones que hagan los bancos, establecimiento de crédito o de mercado de valores son mercantiles. Los martillos que son mecanismos para desarrollo de las subastas también son mercantiles. 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; ○ Alguien actúa en nombre o por cuenta o en beneficio de otra persona para el desarrollo de una operación mercantil.

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○ Cualquier contrato que conduzca a la celebración de un negocio mercantil entre dos personas hace que el negocio sea mercantil. ○ Hay mínimo dos actos de comercio: ■ A quiere vender una casa y celebra un contrato de comisión o corretaje con el corredor para que le encuentre a B y le venda el inmueble. ● 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; ● 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; ○ Empresa: concepto condicionante de estos numerales. Esta definida en el artiuclo 25 del C.Com: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio→ la empresa es una actividad que es económica y organizada para la produccion, transformacion etc. de bienes o para la prestación de servicios. Se desarrolla a través de uno o más establecimientos de comercio. El estanelcieminton de comerico es fundamentla para el desarrollo de la empres porque si no hay EC no hay empresa. ■ Elementos esenciales para la existencia de una empresa: ● Sujeto: quien desarrolla la actividad empresarial (empresario: cualquier persona natural o jurídica). ● Actividad: a lo que se dedica ese sujeto (producción de bienes, circulación, custodia o prestación de servicio o todas al tiempo). ● Instrumento: EC ○ EC: Art. 515 C.Com Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. ■ Conjunto de bienes que el empresario organiza para desarrollar los fines de la empresa. Dispone como 17



■ ■ ■



organiza los bienes para que pueda desarrollar los fines de su actividad empresarial. Conjunto de activos que el empresario aglomera o dispone de cierta forma para desarrollar su actividad y nace un nuevo bien mercantil distinto a los individualmente considerado a aquellos que los integran. Cada uno de los bienes no pierden su naturaleza de invidual lo que pasa es que se consideran todos un sólo bien para poder hacer negocios en masa o en globo. Se pueden desarrollar actividades sobre el EC en completo como un conjunto. Una empresa de acuerdo a sus necesidades puede tener varios EC. Está determinado por los bienes que se utilicen en la actividad. Ej. inventario y mobiliario. Se entiende que es un activo mercantil. EC no es lo mismo que un local comercial. El local comercial es el inmueble donde opera el EC, es el sitio físico o en la nube. El sitio físico no puede ser parte del EC. Que lo integra? ● Art. 516 C.Com Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio (Se excluyen o incluir cosas para la negociación del EC) : ● 1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; ○ Signos distintivos que sirven para distinguir productos y servicios en el mercado de los competidores. ○ Enseña comercial: el nombre de EC. No necesariamente el empresario, que igual pueden coincidir. ○ Ej. Bavaria→ empresario: Bavaria S.A. Empresa: producir y comercializar alcohol. EC: plantas de producción. Marcas: aguila, poker, pilsen etc. ○ Los activos no pueden ser parte de múltiples E.C. 18

■ El EC no es un sujeto es una cosa por ende, el empresario es el que dispone de los activos y elige incluir o no incluir en un EC determinados activos. ○ Propiedad intelectual intangible. ○ Esto hace referencia a la propiedad industrial ● 2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; ○ Propiedad intelectual intangible. ○ Esto hace referencia a la propiedad industrial→ signos distintivos y nuevas creaciones (protección para invenciones o creaciones novedosas del empresario). ○ Diseños industriales etc. ● 3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; ○ El inventario en general. ● 4) El mobiliario y las instalaciones; ○ Mobiliario: las estanterías, cajas registradoras, etc. ○ Instalaciones: activos que se puedan remover del inmueble→ cierra, banda transportadora, maquina hidraulica. NO se entiende el inmueble. ● 5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;

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1)

contratos de arrendamiento y, en caso de 2enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las 3indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario; El inmueble no hace parte del EC: El inmueble puede ser incluida en la negociación del EC, pero no hace parte el EC. Razones: la norma regula estas 2 situaciones a. EC operan en un inmueble ajeno Los

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Contrato de arrendamiento : Hace parte del EC el ctto de arrendamiento  Empresario A titular del EC se lo va a enajenar a B, y opera en un inmueble q no es propio (lo utiliza a titulo de arrendamiento), salvo estipulación en contrario, hace parte del EC el contrato de arrendamiento, entonces B va a poder seguir operando el EC en el mismo inmueble ya q x ministerio de la ley va a operar una cesión de ese ctto de arrendamiento xra q ahora el arrendatario sea B.

°

No se necesita autorización del arrendador x ministerio de la ley: recordando

q la

ley imperativa esta x encima de acuerdo de voluntades °

Con el objetivo de poder salvaguardar el interés del adquirente : 523. SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE (...) La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador {o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio}. Se valora

el d del nuevo titular o adquirente del EC xra poder seguirlo operando & el titular del inmueble xra disponer de el y decidir quien sea su arrendatario, el legislador prefiere darle prevalencia al primero, ya q considero q manteniendo el EC como unidad de explotación se beneficia mas gente, hay mas riqueza, empleo, mantiene la industria. ° Sobre el titular del inmueble: el titular del inmueble q esta siendo usado x un EC tiene q ser consiente de q su propiedad tiene una función y va a estar limitada en sus ds cuando sea arrendada x alguien para desarrollar actividad económica empresarial. Sin embargo, el titular del inmueble no esta del todo desprotegido, tiene unas salvaguardas xra protegerse en el caso de q el nuevo arrendatario o adquirente no cumpla con sus obligaciones. Q hace el titular del inmueble xra ejercer sus ds? Obligando al cumplimiento de la obligació n (el juez puede obligar a no enajenar?) o indemnizar los perjuicios.

°

b.

el titular del inmueble le puede decir al dueño del EC q le arrienda, siempre q se pacte en el contrato q si enajena el EC, se obligue a excluir el contrato de arrendamiento. EC puede operar en un inmueble propio del empresario En el contrato de arrendamiento se puede prohibir una cesión del ctto?

 A dueño del EC y del local, va a vender el EC a B. Se garantiza el d del empresario adquirente de permanecer en el local o inmueble aunq sea

Tan no hace parte del EC el inmueble o local, q el legislador previo q en caso de enajenación del EC, hará parte del EC el d al arredramiento de los locales propios del empresario en caso de enajenación (Surge entonces un contrato paralelo entre las 2 mismas partes de arrendamiento sobre el local, ya q el local no hace parte del EC) . Pacto en contrario: Lo q significa q el enajenante se puede reservar la propiedad del local ya q no hace parte del EC, pero si no hay pacto en contrario esta obligado a suscribir un contrato de arrendamiento con el adquirente del EC. del empresario:



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● 6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial ○ No tiene sentido ni aplicación hoy en dia porque se justificaba cuando no existían normas en materia de competencia desleal. Se aplica las normas en materia de competencia. Y también porque es un concepto totalmente hetero. Nadie le puede asegurar a uno que la clientela a mantener la clientela en favor del adquirente. ○ En la práctica es un numeral que quedó en desuso.

● ● ●



● 7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento. ○ Derecho y obligaciones del EMPRESARIO. El empresario que enajena tiene que ceder los derechos y obligaciones que estén relaciones con las actividades propias del EC SALVO que sean derecho y obligaciones derivados de negocios intuito persona. 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

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● 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; ● 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; ● 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; ● 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y ● 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil ○ Sólo funciona cuando el negocio regulado en la ley es verdaderamente mercantil para las partes→ si tiene un criterio de mercantilidad es mercantil para las partes, no sólo por usar esa figura va a ser mercantil. La realidad prima sobre la formalidad. ○ Art. 21: Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. ■ Actos que son regulados por la ley mercantil cuando por su origen no es mercantil será regulado por el derecho mercantil cuando tenga relación con las actividades del comerciante o para garantizar negocios mercantiles. ■ Estos son los actos mercantiles por relación ● Aspecto subjetivo ○ Cualquier comerciante que haga una actividad que este estrechamente relacionada con sus actividades de comercio. ■ Es una relación útil y necesaria. ○ ¿Quién es comerciante? ■ - Art 10 c.co - es una persona que profesionalmente ejerce actos de comercio. ■ - Art 100 c.co - son comerciantes las personas jurídicas que tengan en su objeto social el desarrollo de actividades comerciales ● Hay una excepción a esto: las SAS, pues siempre son mercantiles sin tener que entrar a mirar su objeto. ○ Es difícil determinar el grado de la relación directa y estrecha. ● Aspecto objetivo:

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○ Cualquier acto hecho por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de las O° mercantiles. ■ La suerte de lo accesorio sigue la suerte de lo principal ● Hace referencia a cualquier garantía. ○ Art. 22: Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial. ■ Será mercantil cuando su naturaleza no lo sea para cuando una de las partes el negocio sea mercantil. Los denominados mixtos. ■ Si para una de las partes cumple con el negocio de mercantilidad entonces es mercantil y no es por el hecho de ser comerciante. ○ Art. 23: No son mercantiles: ■ 1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; ● Es claro que no está inmerso ni el lucro ni la intermediación: por lo cual, no puede ser un acto mercantil. ■ 2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; ■ 3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; ■ 4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y ■ 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. ○ Se enumeraron los actos que no son mercantiles, no dice que serán civiles, dice que no son mercantiles independiente de la naturaleza que tengan. ● El artículo 20 dice cuáles son mercantiles, el 21 son mercantiles cuando tengan relación con la actividad del comerciante y el 22 dice que cuando una de las parte el negocio es mercantil, todo el negocio es comercial y el 23 establece cuales no son comerciales. ○ Como es un derecho especial tiene prevalencia sobre los demás. Existen los criterios del 20, 21 y 22, que son especiales y tienen preferencia. Por ende, si una relación no es mercantil como lo establece el artículo 23 pero si lo es para una de las partes entonces por especialidad es mercantil porque aplica preferentemente el artículo 22. ○ Para ambas partes no es mercantil porque el artículo 23 lo dice. Pero si para una lo es entonces será mercantil por virtud del artículo 22. ● El hecho de que el contrato se denomine suministro no tiene porque ser suministro si para las partes no tiene ninguna mercantilidad.

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Continuación de EC: °

517. ENAJENACIÓN FORZADA EN BLOQUE O UNIDAD ECONÓMICA. Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos. En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.

Art. 518 C.Com: ● El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos: ● Derecho en favor del empresario titular para permanecer en el inmueble en que desarrolla su actividad empresarial. Se sacrifica el derecho del titular del inmueble. Se tiene derecho a permanecer en el inmueble si se cumplen ciertas características. ● El empresario que a título de arrendamiento (y únicamente el arrendamiento) que ocupe no menos de dos años un inmueble con un mismo EC (con un mismo conjunto de activos para desarrollar una misma actividad empresarial). Tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo. La prórroga y la renovación del contrato no son lo mismo→ la prórroga es la extensión del mismo contrato y la renovación es hacer un nuevo contrato que no tiene que ser en las mismas condiciones que el contrato anterior. ● Que pasa si las partes no se ponen de acuerdo en la renovación→ Art. 519 C. Com Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos. ● No es absoluto porque tiene unos condicionamientos: ○ 1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato; ■ No se tiene que obligar a un arrendador a mantener un inquilino si lo único que hace es incumplir el contrato. ■ Terminado el contrato por vencimiento por el plazo como arrendador no tengo que dar una renovación porque el arrendatario pierde el derecho. Si hay un incumplimiento grave que justifique la terminación anticipada del contrato con mayor razón no tiene derecho a la renovación. ○ 2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario ■ El dueño del inmueble lo necesita para su propia habitación o para desarrollar una actividad de comercio que sea sustancialmente distinto. ■ No se puede aprovechar de la fama del EC anterior. La forma de medir es que tanta clientela se queda por le buen nombre del EC anterior. ○ 3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

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■ No se renueva cuando se requiere para reconstruirlo o para repararlo o para construir algo nuevo. ■ El 521 establece que el empresario tiene el derecho de preferencia de arrendar el nuevo inmueble siempre y cuando tenga la misma destinación en condiciones de mercado (que el canon haya subido). ■ No hace referencia a ruina por FM. Este es un hecho irresistible e imprevisible. ● El Artículo 520 C.Com establece que se tiene que dar un desahucio para que se desocupe el inmueble para algunas de las 3 causales anteriores. ○ En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente. ○ Tiene que haber un desahucio en el numeral 2 y 3 y no se requiere porque no es nada sobre lo que se tenga que alertar al empresario porque ocurrido el incumplimiento ya no hay derecho a la renovación. ○ Tiene que hacerse con 6 meses de anticipación porque si se saca al empresario se entiende prorrogado el contrato en las mismas condiciones porque se le incumplio el derecho. Artículo 522 C.Com ● Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario. ○ Si hay un desahucio oportuno pero no le dio el desitno indicado o se incumplio la finalidad por la cual sacaron al empresario. ○ Se indemnizan los perjuicios: ■ Daño emergente: ● Gastos en los que tuvo incurrir o plata que tuvo que invertir el empresario. ■ Lucro cesante: ● La utilidad que dejó de percibir durante el tiempo que no pudo desarrollar la actividad. ○ La destinación del inmueble que justificó la salida del empresario se tiene que hacer en un tiempo prudencial. Artículo 524 C.Com

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Establece que las normas del 518-523 son normas imperativas y no puede haber pacto en contrario. Y no producirá en ningún efecto que no haya desahucio o preferencia. Artículo 525 C.Com ● Todas las operaciones sobre el EC se presumirán hechas en bloque. Esto con el fin de actuar de manera rápida y enajenar todo de una y no uno por uno.. En una unidad económica. Prevalece la consensualidad en los negocios. Artículo 526 y 533 C.Com ● Establecen que las operaciones sobre el EC serán formales o solemnes (tendrán una formalidad) establecen una excepción al principio de consensualidad. Se hacen por EP o documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente ● Se establece una formalidad para entregar seguridad jurídica. ● Artículo 526: enajenación del EC (artículo 526) ● Artículo 533: todas las demás operaciones (arrendamiento, usufructo, anticresis prenda etc) ○ Hay dos tipos de arrendamiento: ■ Arrendamiento sobre el inmueble donde opera el EC (518) ■ Arrendamiento del EC (533) ● Formalidades para que produzca efectos entre las partes: ○ Documento escrito: ■ Privado con reconocimiento de autoridad competente. ● Quienes suscriban el documento vayan ante el notario para declarar que si son ellos los que están firmando. ● Esto se puede dar porque las partes no quieren que se conozcan algunas cosas de la venta. ■ EP frente a notario ● Vuelve el documento un documento que cualquiera puede conocer. ● Artículo 528: Hay un procedimiento especial con objeto de proteger a los acreedores del titular del EC que lo está enajenando (desprendiendo de la propiedad): ○ El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación, en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad. ■ Cuando haya una enajenación tanto el enajenante como adquirente responden solidariamente de las obligaciones o deudas del enajenante relacionadas a las actividades del EC con tal de que cuenten en los libros contables y que haya sido antes de la enajenación. ■ El enajenante no responde por obligaciones futuras responde es el adquirente. ■ Parece razonable que el adquirente responda por las deudas adquiridas anteriormente porque adquiere el negocio como esta.

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○ ○







■ El enajenante cuando se desprende del negocio tiene que seguir respondiendo hacía el futuro por deudas adquiridas en el pasado porque estas acreencias adquiridas por el enajenante fueron adquiridas por él y con 3 acreedores que le vendieron a crédito a el. Y no pueden ser perjudicados automáticamente porque se enajeno el EC y se cambio el deudor. La responsabilidad del enajenante cesará transcurridos dos meses desde la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro mercantil, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos: ■ El enajenante se puede liberar de la responsabilidad si transcurren 2 meses de la inscripción en el registro mercantil de la enajenación CON TAL de que se cumplan unos requisitos. Si no se cumplen tendrá que seguir respondiendo solidariamente. ■ El acreedor que vea incumplida su acreencia puede dirigir su acción en contra del adquirente y el enajenante. Y no se puede pactar en contrario. ■ Se puede pactar que si al adquirente le cobran el enajenante le tiene que pagar (se dividen la responsabilidad). REQUISITOS para que cese la obligación de responder solidariamente por parte del enajenante: 1) Que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por medio de radiograma o cualquier otra prueba escrita; ■ El enajenante es el interesado en cumplir con estos requisitos. ■ Darle publicidad a los acreedores para que conozcan. 2) Que se haya dado aviso de la transferencia en general a los acreedores, en un diario de la capital de la República y en uno local, si lo hubiere ambos de amplia circulación, y ■ El enajenante es el interesado en cumplir con estos requisitos. ■ Darle publicidad a los acreedores para que conozcan. 3) Que dentro del término indicado en el inciso primero no se hayan opuesto los acreedores a aceptar al adquirente como su deudor. ■ Esta norma incurre en una imprecisión porque los acreedores no se oponen a tener al adquirente como deudor, a lo que se oponen realmente los acreedores en ese término es a liberar al enajenante. Se oponen a que cese la responsabilidad del enajenante y que sea el único deudor. Si se oponen los acreedores: ■ Parágrafo. El acreedor del enajenante que no acepte al adquirente como su deudor deberá inscribir la oposición en el registro mercantil dentro del término que se le concede en este artículo (2 meses desde la inscripción de la venta) ■ No cesa la responsabilidad del enajenante.

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■ Art. 530 Los acreedores que se opongan tendrán derecho a exigir las garantías o seguridades del caso para el pago de sus créditos y si éstas no se prestan oportunamente, serán exigibles aún las obligaciones a plazo. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación del establecimiento. ● Se puede exigir como condición de que el enajenar se libere de que me den las garantías y seguridades correspondiente. Si no me las dan entonces no se libera el enajenante y las obligaciones incluso si son a plazo son exigibles. Artículo 529: ○ Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenación continuará a cargo del enajenante del establecimiento, pero si el adquirente no demuestra buena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquél de dichas obligaciones. ○ Las obligaciones que no estén en los libro o en el documento de enajenación continúan en cabeza del enajenante. Esto es porque como va a saber el adquirente que está adquiriendo si no le informaron. ○ SALVO que el adquirente haya sido imprudente en sus obligaciones en el conocimiento del negocio porque tenía que haber conocido por un mínimo grado de diligencia. No sólo basta la buena fe. ○ Hace referencia a la distribución interna de las cargas → responsabilidad interna. ○ Lo mínimo que debe hacer el adquirente tiene que revisar la información financiera para determinar en que se está metiendo. Si hizo la revisión y no puede determinar si existen pasivos extracontables entonces ya fue diligente y actuó con buena fe y no tiene porque saber eso.

EL COMERCIANTE ● Realmente es el protagonista de todo esto ● El derecho comercial aplica en toda su extensión, a las personas que reúnen los requisitos de comerciante ● El artículo 10, nos indica que el comerciante es: quien desarrolla de manera profesional, actos mercantiles ○ Artículo 11: (contracara del artículo 10) Las personas que desarrollen ocasionalmente o transitoria actividades mercantiles, no serán comerciantes, pero estarán sometidos al derecho mercantil, en relación con esa ocasión específica ● Articulo 10 Inciso 2: ○ La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona ■ Directa, o por apoderado ○ Se puede actuar en nombre y representación:

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■ Recaen sobre el mandante ○ Por cuenta: ■ Recaen sobre quien mandatario sin representación ■ Ej. El señor A tiene finca de raíz. Necesita que le consignan ● ¿Qué es ser profesional? ○ Dos características: ■ Ingresos que derivan de esa actividad ---> Ánimo de lucro ■ Que lo haga de forma habitual o permanencia. Estabilidad ● No necesariamente debe ser su actividad principal, o la única que desarrolle. Es profesional, con que reúne esas dos características ● Ej. Si un man tiene un negocio de artículos navideños y abre el negocio solo para diciembre, igualmente será comercial. ● Ej. Si un man abre un negocio, arrienda, compra insumos, etc. Y al año quiebra, también será comercial todo eso. ● Obligaciones y deberes Art. 19 C. Com: ○ Se generan del simple hecho de ser comerciante ○ Enunciación de cada uno: ■ Matricularse en el registro mercantil ■ Inscribir en el registro, todos mis actos, libros y documentos sobre los cuales la ley me exige esa formalidad ■ Llevar contabilidad regular de los negocios ■ Conservar la correspondencia, como parte de esos soportes contables ■ Denunciar ante la autoridad competente las circunstancias de insolvencia del comerciante ■ Abstenerse de desarrollar actos de competencia desleal ○ Pero existe otra infinidad de obligaciones y deberes que están presente a lo largo de todo el ordenamiento ● Presunción de existencia de un comerciante Art.13 C.Com: ○ Presunción que admite prueba en contrario. ○ De presentarse esas circunstancias, permiten creer que es comerciante: ■ Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: ● 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; ○ Presunción de que estoy inscrito porque soy comerciante (Objetivo), no es que porque soy comerciante y por lo tanto estoy inscrito (Subjetivo) ● 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y ● 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

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○ Si uno se anuncia como comerciante, pues obvio que da para pensar que lo es ○ Pero todo esto puede tener prueba en contrario: ■ Una persona inscrita puede alegar que no es comerciante a pesar de estar inscrito: ■ Se podría evidenciar por ejemplo: ● Fue comerciante, pero ya no lo es ● Por la titularidad del establecimiento de comercio ● Publicidad o cosas que quedaron en el mercado hace mucho pero ya no soy comerciante, pero esas vainas quedaron en el medio. ● Paréntesis: Las SAS será comercial para todos los efectos pero no todas sus operaciones son necesariamente mercantiles. ● Los actos de comercio son actos jurídicos. Son negocios que desarrolla esa persona que celebra un acto jurídico. Se tiene que cumplir con los requisitos de existencia y validez del negocio jurídico. ○ Artículo 12 y 14 C.Com (Habilidad o inhabilidad) ■ Artículo 12: Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. ● Capacidad y equipara con habilidad de ejercer el comercio. ● No se puede celebrar el acto jurídico porque la persona no puede celebrar el negocio jurídico. ● Capaz: habil ● Incapaz: inhabil. ○ Capacidad de goce ■ Es la que tiene todo el mundo que implica la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. ○ Capacidad de ejercicio ■ Poder ejercer los derechos y obligaciones por sí mismo. ■ Los incapaces no pueden ejercer derecho y obligaciones por sí mismos. ● Absoluta: Nulidad absoluta del negocio jurídico. (impuberes, sordomudos que no se entienden) ● Relativa: Nulidad relativa del negocio jurídico(los pródigos, interdictos etc.).

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■ Estas personas tienen que ejercerlo a través de un tercero para que les complemente la capacidad que les falta (tutor, representante legal, curador). ■ Si se celebra por conducto de estas personas entonces será un negocio jurídico es válido y viable. Porque se suplementa la capacidad y deja de ser incapaz. ■ Los efectos jurídicos recaen en cabeza del representado. Sin representación se entiende que está actuando en beneficio del representado pero no está actuando por el representado. Por eso eso es que los efectos caen en el mandatario. Por ende, el mandatario tiene que transmitir los efectos o beneficios al mandante. ○ Artículo 14: Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: ■ 1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación; ■ 2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y ■ 3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. ■ Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales. ● La inhabilidad no tiene que ver con la personas. Es una prohibición e incompatibilidad. Se parte de la capacidad de la persona pero no puede hacerlo porque existe una prohibición. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES: 1.

El Registro Mercantil: son llevadas por las Cámaras de Comercio por norma general, por la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de propiedad intelectual, la Superintendencia Financiera en temas de bancos. El Registro Mercantil fue creado con el fin de darle publicidad a la información relevante con el comercio, y esa información tiene dos categorías:

1. La Matrícula. Se establece que tienen que matricularse los comerciantes y los establecimientos de comercio. Aquí se busca determinar quienes se presentan como comerciantes y con qué bienes va a desarrollar su comercio. 2. La Inscripción. Se tiene que se inscriben los actos, libros y documentos. No todos, solo unos cuantos que la ley

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obliga taxativamente a inscribir. Por ejemplo, reformas estatutarias. El efecto jurídico de no hacerlo es la oponibilidad frente a terceros y su finalidad es dar información a los comerciantes, entendiendo que en el comercio no sólo se protegen intereses individuales sino que hay intereses colectivos que proteger. En principio, esos registros los llevan las Cámaras de Comercio, que son entidades privadad subsidiadas por dineros de los comerciantes, que sirven una función pública de registros mercantiles. El superior jerárquico de las Cámaras de Comercio es la Superintendencia de Industria y Comercio. La misma superintendencia lleva los registros en marcas. La Superintendencia Financiera en materia de bancos y valores. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos también lo hacen cuando los inmuebles serán destinados a comercios. Las Capitanías de Puerto en temas de embarcaciones. La Aeronáutica Civil en temas de aeronaves. Funciones de las Matrículas. 1. Publicidad, dar a conocer a los demás quienes son comerciantes y qué bienes han destinado a los establecimientos de comercio. 2. Presunción de comerciante. Predicado para personas naturales en el Art. 13 C.Co. 3. La protección preventiva de la enseña comercial y el nombre comercial. La enseña tiene protección de uso, y la marca tiene protección de explotación económica, que sólo surge con el registro. El nombre comercial es cómo se enuncia el comerciante. 4. Permitir el acceso al mecanismo de reorganización empresarial. Es un modo de contingencia para insolvencias, en donde la Ley 1116 de 2006 prevé que una persona que busca acceder a los mecanismos de insolvencia debe estar registrado como comerciante. 5. Permitir que ciertos comerciantes tengan la calidad de afiliados. Es distinto ser matriculado a afiliado a una Cámara de Comercio, los matriculados son todos los comerciantes que cumplen su deber legal de registro, los afiliados son voluntarios, que pagan una cuota anual a la Cámara de Comercio a cambio de ciertos beneficios comerciales de la Cámara. Consecuencias de la no-renovación: Si determinado matriculado no renueva su registro mercantil en la Cámara de Comercio, no pierde su calidad de comerciante pero puede perder los beneficios antes mencionados, multa de 17 smlmv Las personas naturales deberían informar a las Cámaras de Comercio de su abandono de la calidad de comerciante si dejan de ejercer actos de comercio de forma profesional. Tambien si mueren. Las personas jurídicas deberían informar a las Cámaras de Comercio de su abandono de la calidad de comerciante si se disuelve. Los establecimientos de comercio se informan en la Cámara de Comercio cuando los bienes quedan desafectados comercialmente, y se destinan a efectos no comerciales. La Inscripción. se inscriben los actos y libros que establece el Art. 26 del C.Co, son los que diga la ley. Un ejemplo es la sociedad conyugal, que si bien no tiene relación comercial per sé, no es lo mismo un comerciante con un vínculo matrimonial

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vigente a uno que no lo tiene, respecto de los efectos que tiene la sociedad comercial sobre su patrimonio. El principal efecto de la inscripción no es otro que la oponibilidad, o inoponibilidad de no efectuarse. Sólo producirá efectos a terceros cuando se inscriba el acto o libro en el registro, hasta entonces, bien será válido y existente, pero sus efectos se limitarán a los socios. En cuanto a los libros, tambien se encuentran los libros de contabilidad. Cuando se habla de libros de comercio, se incluyen libros de contabilidad, el registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas o junta de socios y el libro de actas de junta directiva. Control de Lectura: 9 de Octubre. En principio, la información de los comerciantes está protegido por reserva, pero existen ciertos eventos donde prevalece el derecho a la información cuando el Estado lo favorece, pero incluso en esos casos, la reserva no se levanta toda sino sólo lo que s ebusca estudiar, porque prevalece el derecho a la intimidad de los comerciantes. Así, la inscripción de los libros de comercio se entiende como con tres funciones: 1. Autenticidad, que es saber el orígen de los registros que están en los libros y determinar de dónde vienen, 2. Integridad material, que hace especial referencia a que no haya alteraciones, engaños o falsedades en los libros de comercio, 3. Eficacia probatoria, que se relaciona al Art. 264 del CGP, en donde se tienen los libros de comercio como plenas pruebas. Deberes de Información Comercial. Se divide en dos bloques, los libros de comercio y contabilidad. Respecto de los libros de comercio: Tanto los comerciantes grandes como pequeños deben llevar libros de comercio, y eso lleva a la definición de libro, que originalmente se circunscribía a una unión de hojas que transmitían la información, pero ese concepto se ha superado, y ha trascendido a la constancia de información por medio de documentos como facturas o comprobantes que dan fe de las transacciones corporativas. Se trata de libros de comercio que traen los soportes de los asientos contables. Hay una reserva legal que, en principio, protege todos los libros salvo algunas excepciones, pero hay provisiones para la exhibición de los libros. Cuando la ley o alguna autoridad lo ordene, se deben exhibir, como en el derecho de inspección de las asambleas de accionistas y juntas directivas. La segunda mención de exhibición de los libros de comercio es la del Art. 268 del CGP en los marcos de los procesos judiciales. Respecto de la conservación de los libros, que la ley obliga un tiempo, hay varias normas particulares pero el fundamento principal está en el Art. 19 #4 del C.Co y se establece que los libros se deben llevar por 10 años a partir del último asiento, documento o comprobante. El legislador ha entendido que no tiene que ser necesariamente en físico, puede ser por cualquier medio, siempre que permita poder consultarlos en el transcurso de esos 10 años. Es importante tener en cuenta que los libros de comercio tienen un principio de indivisibilidad, es decir, que la información es una sóla y no se puede fragmentar, no se puede mostrar sólo lo bueno, sino que es prueba tanto de lo

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bueno como de lo malo.

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Libros de contabilidad: aplicables a cualquier tipo de comerciante. Se asientan las cuentas fidedignas de las transacciones sobre la compañ ía de cualquier naturaleza y sin importar su naturaleza va a impactar el patrimonio de la entidad. Libros corporativos: reservados a las personas jurídicas y son de diferente naturaleza El libro de registro de socios y accionistas, se inscriben quienes son, cada vez que haya una modificació n se hace una modificació n de estas. Libros de la asamblea general de accionistas es la má xima reunió n u ó rgano social y se llama junta de socios, es distinto a la directiva para el cual existe el libro de actas. Libros de actas: se sientan las discusiones, decisiones, y demá s de la junta directiva.

En cuanto a la contabilidad, el Consejo de Estado lo define como el registro patrimonial cifrado de la situación patrimonial de un ente económico de modo que haya una historia de la información clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios. El objetivo es demostrar el estado de esos negocios y su relevancia nace a partir de determinar cómo van los negocios de los sujetos, y que sean documentos en los que se pueda confiar. Es importante mencionar que la contabilidad es una obligación de suma importancia para los comerciantes, que no pueden suscribir estados financieros (sino que deben conseguir un contador o un revisor fiscal para que lo haga). la diferencia entre el contador y el revisor fiscal, es que el contador lleva registro de las cuentas del día a día del comerciante, pero el revisor fiscal en los casos que exige la ley (y no para todos los comerciantes) se asegura que la información financiera esté bien llevada, y de reportar a los accionistas irregularidades contables en la empresa. Las referencias de la contabilidad están en el Art. 50 del C.Co, que establece que tienen que llevarse en el idioma castellano y con el sistema de doble partida. El registro de libros de contabilidad no es obligatorio desde el Decreto Antitrámites 019 de 2012, pero eso no implica que los libros no se deban llevar de acuerdo a ciertas exigencias legales. Los libros obligatorios son el inventario de balances, libro diario y el libro mayor y balances, pero en principio no se exigen en materia legal pese a ser considerados como obligatorios. En materia de presentación de información contable, se utiliza como parámetro de referencia las NIIF, pese a que en Colombia se derogó el uso mandatorio de las NIIF, las empresas en su gran mayoría siguen ajustando sus cuentas a ese sistema. Las sanciones por no llevar contabilidad tienen cinco manifestaciones: i) Sanciones Civiles (o comerciales): Pérdida de eficacia probatoria de la contabilidad. ii) Sanciones Tributarias, que implica que no se podrán hacer deducciones, excenciones u otros beneficios tributarios con base en esa información contable, el Art. 654 del Estatuto Tributario establece autoridades para la DIAN de imponer sanciones a los comerciantes que no lleven la contabilidad de forma adecuada. iii) Sanciones Penales: Materializado por el delito de falsedad en documento privado, en caso de maquillar o embelecer los estados. iiii) Sanciones Administrativas: Consistentes en multas a los contadores y revisores fiscales que no lleven adecuadamente las cuentas. v) Sanciones Disciplinarias: Para los contadores y revisores fiscales que hayan transgredido sus deberes emanados de la profesión.

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Deber de Denunciar la Cesación de Pagos. Consiste en la situación de un comerciante de no poder asumir las obligaciones que tiene cuando llega el plazo. La denuncia se entiende en su acepción amplia, es decir, de poner en conocimiento de los acreedores la cesación de pagos para poder determinar el orden de pago a los acreedores, teniendo en cuenta la prelación de créditos. Originalmente, en el C.Co existía la figura de la quiebra, que traía consecuencias comerciales en materia de obligaciones, y penales en cuanto a la causa de la quiebra, pero hoy por hoy ese régimen fue reemplazado por el de la Insolvencia, que separa los dos ámbitos comerciales y penales, que centra la insolvencia específicamente en el ámbito comercial, relegando el ámbito penal al Código Penal, en el entendido que no todo comerciante que entra en insolvencia lo hace a propósito de un delito, pero en caso de sí estar enmarcado en un delito, se busca una consideración especial por no esconder la información de los acreedores y autoridades, de ahí el deber de denunciar la cesación de pagos. En la Ley 222 de 1995 se bucó unificar el régimen de insolvencia en los sujetos de derecho comercial a través de concordatos y liquidaciones obligatorias. Pero la última norma que habla del tema es la Ley 1116 de 2006, que entre otras cosas deroga la 222/95, y le da prelación a un tema de reorganización de los activos comerciales en casos de insolvencia para que se llegue a un acuerdo de renegociación del pago del pasivo y no se vulneren tantos derechos económicos, generalmente con plazos extendidos y tasas de interés negociadas, pero la 1116/06 tambien trae un componente de liquidación judicial, si fuera necesaria.la reorganización se hace contando a los acreedores dependiendo de la magnitud de su deuda, entre más deuda, más porcentaje de voto tienen, y llegan a un acuerdo por mayorías de cobro. En suma, para responder la pregunta si el deber de denunciar sigue vigente, la doctrina mayoritaria establece que sí con fundamento en el Art. 19 del C.Co. El 1116 del 2006 aplica para comerciantes naturales y jurídicos, y fundaciones y asociaciones que son personas jurídicas. Para las personas naturales no comerciantes aplica el CGP (Arts. 531 a 576). La Ley 1116 de 2006 define la cesación de pagos como dos o más obligaciones debidas a dos o más deudores con un vencimiento del plazo mayor a noventa días desde el cumplimiento del nacimiento de la obligación, que además comprometa como mínimo el 10% del activo total del comerciante, en donde el comerciante se encuentra incapaz de asumir el monto debido.

PRIMERO: MATRICULARSE EN EL REGISTRO MERCANTIL ¿Qué es el registro mercantil? Busca dar publicidad a una situación. Es un sistema público de registro para que cualquiera pueda consultar - Administrado por las cámaras de comercio - Naturaliza pública (cualquiera puede consultar) ¿Qué se hace público? 35

-Matrícula del comerciante y el EC - Inspripción de actos, contratos, libros y documentos

● Matrícula: Se deben matricular toda clase de comerciantes (PJ, PN o principal o auxiliar). No es lo mismo comerciante auxiliar (comerciante, colabora con otro principal para que pueda hacer sus actividades pero en desarrollo de esa colaboración realiza por sí mismo actividades de comercio de manera profesional) que auxiliar del comercio (no comerciante, colabora al comerciante para el desarrollo de su actividad pero no los realiza por sí mismo. Es persona natural= ○ ¿Dónde? Cámaras de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada en el registro ○ Plazo es de 30 días para la inscripción y depende de quién es el objeto de la matrícula. ■ PN: Se hace con la información inicial que tenga. Inicio de actividades ■ PJ: Constitución de la pJ ■ EC: apertura ■ Se hace a partir de la circular externa 10 de la SIC ● Establece las modalidades por la cual los diferente temas de registro están organizadas en libros correspondientes. ■ Es información que no es estática y es susceptible de modificación. ○ Consecuencia: se puede iniciar actividades sin estar matriculado, pero una vez cumplido el plazo, me pueden poner sanción pecuniaria ○ Renovación: ■ Por ende, la matrícula se debe renovar para mantener actualizada la información anualmente dentro de los 3 primeros meses del año. Toca volver a suministrar la información que pide la información en materia jurídica y económica. ○ Contenido: ■ Artículo 32: La petición de matrícula indicará: ■ 1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y ■ 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del

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propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro. ■ Información básica + indicación del domicilio de la persona jurídica o natural y el lugar o lugares donde desarrollará la actividad. No sólo tiene que desarrollar su actividad en su domicilio también lo puede hacer en otras jurisdicciones del territorio nacional haciendo que la persona tenga el domicilio principal y domicilio auxiliares donde tiene los EC. ■ Las sucursales y las agencias son EC que se pueden ubicar en distintas partes del territorio nacional. ● También toca matricularlos en las cámaras de comercio en la jurisdicción donde se encuentran. ○ Publicidad a la condición de comerciante: SEGUNDO: INSCRIPCIÓN DE ACTOS, KS, LIBROS Y DOCUMENTOS: La ley exige inscribir ciertos actos, libros y documentos determinados.

i. Artículo 28 C. Com: Deberán inscribirse en el registro mercantil: ii. 1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; iii. 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 1. Es importante para saber si se está lidiando con uno o dos patrimonios. iv. 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 1. Para saber si se afecta o no la validez y oponibilidad del acto que quiera celebrar con el comerciante. v. 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 1. OJO esta norma hace referencia a una situación particular que es el caso regulado en el artículo 12 inciso 4:

37

a. Circunstancia excepcional donde la ley le permite a los menores adultos encargarse de actividades comerciales en unas condiciones específicas. b. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. c. Es en nombre o por cuenta de otras persona y bajo la dirección y responsabilidad del tercero al que se le desarrolla la actividad. NO en nombre propio y representación. El RL otorga una autorización para que el menor púber ejerza actividades de comercio. No es una representación normal donde el RL le quita la incapacidad al menor porque aquí el menor actúa por conducta del representante legal. EN ESTE CASO hay 3 participantes: i. El menor púber que desarrolla la actividad. ii. El RL que autoriza. iii. El tercero al cual se le hace el favor. vi. 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: 1. Puede ser comerciante persona natural o jurídica. vii. 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 1. Arrendamiento, enajenación, usufructo etc. Todo lo que modifique la propiedad. viii. 7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. 1. Antes se exigía que se inscribieron dos tipos de libros (libros de comercio o del comerciante): [en total eran 4 libros] a. Corporativos i. Lo llevan las personas jurídica porque son entidades. ii. Libros de actas del máximo órgano social (asamblea general de accionista o de socios) se plasma lo que sucede en ese máximo órgano social. iii. Libro de actas de las junta directiva iv. Registro de libros de comercio de socios o de accionistas. b. Contables i. Principales: 38

2.

3.

4. 5. 6. 7.

1. 1. Registro fidedigno de todas sus operaciones en orden cronológico. 2. 2. Resumen mensual de las operaciones. 3. Libro mayor 4. Libro diario 5. Libro de balances 6. Libro de inventario ii. Auxiliares (Ayudan a entender los principales): 1. También toca tener todos los soportes que permitan entender los libros de las operaciones y su resumen mensual (libros auxiliares). iii. La tienen que guardar por 10 años (correspondencia en papel). iv. Reglas: 1. Se tienen que llevar en libros 2. En castellano 3. Se tiene que llevar por doble partida 4. No puede haber doble contabilidad: a. Se usa para defraudar. v. Prohibiciones del libro de comercio Art. 57 Proyecto 019/2012 (Decreto Antitrámite): a. Sólo es objeto de inscripción: i. Libros de actas del máximo órgano social ii. Libros de registro de accionistas y socios. b. Los libros de actas de la junta directiva y los libros de contabilidad si se tienen que llevar pero no se tienen que inscribir. Los libros de comercio se inscriben en blanco por ende, la información no es pública porque está sujeta a reserva y por eso la publicidad en los libros no es su fin principal como lo es en el registro. Se inscriben en físico o electrónicos. Se hace para garantizar la integridad de los libros y la fidedignidad de la información. Se busca que los libros físicos no sean alterados. Garantizan: a. Autenticidad b. Integridad de la información (que la información no se va a alterar) c. Valor probatorio de los libros 39

ix. 8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; 1. Tiene que recaer sobre bienes sujeto de registro mercantil. 2. Embargo sobre EC, razón social de la compañía etc. x. 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, 1. Hace referencia a la constitución de las sociedad a. Se presenta sólo una vez y coincide con la matrícula de esa persona jurídica. 2. Las reformas de los estatutos de forma permanente a. Capital, administradores, derechos de socios, tipo de participación, forma de sociedad, cómo se liquida, utilidades etc. b. Circunstancia que se puede presentar en cualquier momento del año y no tengo que esperar a la renovación de la matrícula para la modificación. 3. La designación de los representantes y administradores a. Circunstancia que se puede presentar en cualquier momento del año y no tengo que esperar a la renovación de la matrícula para la modificación. b. Esto se da por el numeral 4 del artículo 29 La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción. i. Salvo que la ley establezca un plazo específico se puede hacer la inscripción en cualquier momento pero no es oponible frente a terceros. xi. 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. RM - CONTINUACIÓ N LIBROS ° Obligació n: de todos los comerciantes de llevar libros de comercio ° Conveniencia: tener claras las cuentas y saber donde esta el negocio, entonces es probable q aunq no fuera una obligació n los comerciantes lo llevarían, en la medida q es fundamental xra tomar las decisiones importantes (saben cuales son los ingresos los gastos…) ° Registro de socios (sociedad de personas) o de accionistas (sociedad x acciones): para saber quienes son los dueños de la compañía, saber quienes son los socios y los accionistas, es importante xra saber quienes van a asistir a las asambleas xra tomar las decisiones q le corresponden al máximo órgano

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social q es la asamblea de accionistas o la junta de socios & para distribuir los dividendos (se les da a los accionistas dependiendo de su proporción). ° Libro de actas del má ximo ó rgano social: compuesto x sus accionistas o x sus socios Reuniones del máximo ó rgano social: se reú nen 1 vez al comienzo del año xra tomar decisiones importantes (Nombrar el presidente de la compañía, aprobar los balances, el gerente general hace un informe de gestión relacionado con todo lo q se hizo el año pasado y q piensa hacer ese año y todo esto lo aprueban los dueños de las compañía q son sus accionistas o sus socios y todo esto queda en actas, nuevo revisor fiscal), todo

debe quedar en el libro de actas de asamblea el máximo órgano social (de accionistas o de junta de socios) con el fin de q quede constancia de q fue lo q se decidió en la reunió n. ° Actas de junta directiva: lo mismo del má ximo ó rgano social xro con la junta directiva

°

Personas dentro de la empresa 1)

Gerentes:

2)

Socios y accionistas: (se reúnen de vez en cuando, cuando hay un evento extraordinario q justifique q ellos se reúnan xra

gente q opera la compañ ía.

tomar una decisión importante – crisis, oportunidad importante en el mercado ..), estos

3)

x lo menos se reúnen 1 vez x año. Estos escogen a la junta directiva y le imparten instrucciones a los diferentes gerentes. Junta directiva: es obligatorio en las anónimas xro una SAS puede tenerlo si lo requiere (tamaño de la compañía), es un punto intermedio entre los accionistas y los empleados de la compañía (El representante legal después de un monto de deuda debe pedir la autorización de la JD, cuando lo autoriza queda en el libro de actas)

°

el registro mercantil busca dar publicidad, su excepció n es la de los libros de comercio ya q no tiene q haber publicidad, ya q la info es muy sensible, ya q la podría utilizar la competencia (lo q se hace en la junta directiva o en la asamblea general de Excepció n de los libros respecto del registro mercantil:

accionistas)

°

Finalidades de los libros: 1) 2)

Autenticidad de la info (q la info sea de ese comerciante persona NoJ) Integridad de la info (q no sea alterada, q sea fidedigna)

La inscripción de los libros en el registro mercantil garantiza la A e I: ya q en la practica lo q se hace es llevar el libro con la firma del representante legal, lo llevo a la CACO, esta le pone un sello y la registra en sus archivos (código, dia, hojas), el representante legal llena en orden cronoló gico el libro, no puede enmendarlo o tacharlo. 3)

Valor probatorio q tienen estos libros (Es importante ya q muchos litigios se resuelven con el valor probatorio de los libros. Es lo mas importante en los libros de comercio)

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°

Libro contable: 1) 2)

°

Registro fidedigno de todas sus operaciones en orden cronoló gico Resumen mensual de estas mismas operaciones

Excepció n a la reserva: la única forma xra acceder a estos es q la CP o la ley permita q un juez pueda ir a mirar el libro de comercio en ciertos casos. 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas. 62. SANCIONES POR VIOLACIÓN DE RESERVA DE LOS LIBROS. El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.

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Contenido del libro de contabilidad: Persona jurídica – sociedades: 1)

2)

Tiene q llevar en los libros contables un registro fidedigno

de todas sus operaciones y estas tienen q estar asentadas en orden cronoló gico Adicionalmente tiene q tener un resumen mensual de estas mismas operaci ones, con la finalidad de q sea fá cil entenderlo en la medida q realizan muchas operaciones, x tanto la voy resumiendo xra q me sea ú til

3)

Libros auxiliares: todos los soportes q me permitan entender todos estos libros anteriores Relació n con 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo comerciante: 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; Se deben guardar x 10 años y esto hace parte de la contabilidad. Los libros contables la ley los divide en 2 49. LIBROS DE COMERCIO - CONCEPTO. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio (son tanto los contables como los corporativos, se esta refiriendo a los primeros), se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos. a) Principales: aquellos necesarios xra entender las operaciones b)

Auxiliares: estos soportes de contabilidad son los libros auxiliares, son los q se necesitan xra entender los principales Jurisprudencia: hacen parte de los principales a)

Libro mayor (resumen las operaciones)

b)

Libro diario (registro de las operaciones cronológicas de la compañía)

c)

Libro de balances Libro de inventarios (activos, lo q tiene en bodega, cuentas x cobrar) Quienes pueden revisar los libros: Los únicos q pueden revisarlos en p son sus dueños, estos son la persona jurídica es la única +)

propietaria, los socios u accionistas no pueden pedir acceso a estos libros (x ejemplo x d de petición). Si

es una persona

natural el d es de esta persona Excepciones: D de inspecció n: salvo x el d de inspección q tienen S&A q es un d limitado unos días antes de q se celebre la máxima reunión q es una vez al año xra q vaya a la compañía y revise los libros contables xq necesita esa información xra ver si el gerente hizo una buena función o no, pero el acceso no es ilimitado. 328. DERECHO DE INSPECCIÓN Y PÉRDIDA EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA. El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad. Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compañía dedicada a las mismas actividades, perderá el derecho a examinar los libros sociales. Asi sea dueñ o pierde ese d 379. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio. 15 días anteriores los accionistas tienen d a ir a revisar los libros 314. DERECHO DE INSPECCIÓN DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD COLECTIVA. Aún delegada la administración, los socios tendrán derecho de inspeccionar, por sí mismos o por medio de representantes, los libros y papeles de la sociedad en cualquier tiempo. 369. DERECHO DE INSPECCIÓN DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía. Sociedades de personas Sociedades x acciones: 15 días antes de la reunión Revisar, pero no sacar copia: la persona podría vender esta info Funció n fiscalizadora del E ** Conclusió n: todos los libros de comercio están sujetos a reserva y la función del registro mercantil no es darles publicidad, sino xra garantizar las 3 finalidades ya vistas.

°

Como se debe llevar esta contabilidad? Reglas: 1)

Tiene q llevarse en libros (pueden ser digitales)

2)

Tiene q llevarse en castellano (así sea de una sucursal extranjera)

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3)

Se tiene q llevar x doble partida (cualquier operación q afecte una compañía se tiene q afectar en 2 rublos diferentes – estado de situación financiera & estado de resultados)

4)

No puede haber doble contabilidad (2 libros contables uno es el registro real y otro falso, se usa xra evadir impuestos o para pedir prestamos a los bancos & tengo 1 solo libro contable xro tengo 2 soportes distintos xra la misma operación, uno verdadero y uno falso, para disminuir el iba)

5)

Todas las prohibiciones del art 57 (aplica xra todos los libros), su finalidad es mantener la integridad y autenticidad. 57. PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO. En los libros de comercio se prohíbe: 1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren; 2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos; 3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere; 4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y 5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archives electrónicos.

° °

Estados financieros: no es confidencial, es el resumen de la contabilidad Tipos de exhibiciones: Excepción a la confidencialidad 1)

D de inspecció n q tienen los accionistas o los socios

2)

Exhibiciones: General:

tengo q mostrar todos los libros.

Funcionamiento: cuando el E va a mirar los libros xra ver q este haciendo las cosas bien (La autoridad tributaria DIAN, esta mirando q ponga lo q es, q los gastos sean reales o q este cobrando el iba _ Superfinanciera _ Supersociedades) Quienes: funcionarios

de las ramas jurisdiccional o sea los jueces & ejecutiva ó sea la

superintendencia Eventos: 63. EXHIBICIÓN O EXAMEN DE LIBROS DE COMERCIO ORDENADO DE OFICIO. Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes: 1) Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones; 2) Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común; 3) En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y 4) En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. 64. EXHIBICIÓN Y EXAMEN GENERAL DE LIBROS. Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades. Parcial: cierta parte de los libros Sobre q se realiza la exhibició n? Sobre ese asunto sobre el q se esta discutiendo – restringido a la controversia (para proteger el d q tiene la compañía a guardar sus secretos) Forma: petición de parte (no oficio) 65. EXHIBICIÓN PARCIAL DE LIBROS. En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia. La exhibición de libros podrá solicitarse antes de ser iniciado el juicio, con el fin de preconstituir pruebas, u ordenarse dentro del proceso. El solicitante acreditará la calidad de comerciante de quien haya de exhibirlos. LEER DEL ART 48 AL 74 – LIBROS DE COMERCIO - PAPELES DEL COMERCIANTE & EFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS HOY 48 - 67

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4.09

CONTINUACIÓ N LIBROS DEL COMERCIANTE ° ART 19 # 3 & 4: obligació n de los comerciantes de llevar contabilidad regular de sus negocios y debe conservar la correspondencia y demá s docs. Esta info documental tanto del comercio como los libros de contabilidad hacen parte de los libros del comerciante, q se complementan en el caso de comerciante PJ con los libros corporativos ° Caract principal: info sujeto a reserva, ya q es informació n confidencial, privilegiada o estratégica de la compañ ía, es info q no puede estar en manos de cualquier 3ro (la compañía no tendría insentivo en mejorar, ya q todo el mundo haría lo mismo q esta). Esta es la característica particular de la info q esta en los libros de contabilidad & corporativos ° Publicidad: algunas de esas decisiones q tienen efectos frente a 3ros hay q hacerlas publicas con el objetivo fundamentalmente hacerlas oponibles frente a 3ros.  

Reforma de los estatutos de la compañía, es una decisión estratégica de la sociedad q no esta sujeta a reserva, ya q si la quisiera mantener sujeta a reserva no va a producir efectos frente a 3ros Nombramiento de un nuevo miembro de junta directiva, es una decisión estratégica de la sociedad, xro xra q pueda producir efectos frente a 3ros tiene q hacerla publica e inscribirla en el registro mercantil

Salvo x estas circunstancias q necesito hacerla publica a los 3ros, toda esta info esta sujeta a reserva, y particularmente la info contable. Xq un comerciante lleva la contabilidad? sirve xra tomar decisiones con fundamento en esta info, info histó rica q permite proyectarse hacia futuro, es informació n q reconstruye de manera clara, completa y fidedigna la historia econó mica del entre persona NoJ (en la medida q determina cuanto tengo o cuanto no, cuanto debo y quien me debe, si es rentable o no, las perdías). Interesados: en esta

medida el mayor interesado en llevar y conocer la contabilidad es el propio empresario xra tomar decisiones, xro también interesa a todos los 3ros como a los acreedores-proveedores (si les aumentan la línea de crédito, si les pueden prestar a mayor plazo), bancos y al E °

(impuestos). Estados financieros Libros de contabilidad: inventario)

hoy en dia son digitales o electró nicos y son en tiempo real (se descarga del

diario, mayor, balance, auxiliares… esta informació n esta sujeta a reserva es propia del comerciante, solamente puede ser consultada y accedida x su titular. Estados financieros: con base a esta informació n detallada se produce un informe general que son los estados financieros Conclusió n: los EF (resumen, resultado final) no son lo mismo q los libros de contabilidad (insumo) EF son pú blicos: de hecho, las sociedades comerciales en Colombia tienen la obligació n de hacer pú blicos esos EF, bien sea depositá ndolos en el registro mercantil o suministrá ndoselos a la autoridad de vigilancia o supervisió n. No contiene los EF: cual es el margen, cuanto me vende el proveedor, plazos de los proveedores, calidad, condiciones de venta, preferencias. Compuesto x: Reserva:

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Libros: 1)

Estados financieros q antes eran el balance general, q no e solo mismo q el libro de balance Hoy en dia con la entrada en vigencia de la L 1214/09: el balance general se denomina estado de situació n financiera 2) Estado de resultados Dividió en 2: integral y otros resultado 3) Estado de flujo de efectivo 4) Estado de cambios en la situació n patrimonial 5) xxx Cambio de nombres? X q cambiaron las normas de contabilidad. En Col hasta el añ o 2009 teníamos un estatuto contable q era el D 2649/93, eran los ps de contabilidad, marco xra el cual se preparaban y presentaban EF con base a los libros contables, este decreto 2649 decía q para preparar los EF, tiene q coger xra hacer el balance todas las cuentas del balance general (activos, pasivos, patrimonio) y nos enseñ aba como hacerlo de manera uniforme xra todos los empresarios. En el añ o 2009 el E decide q va a modernizar estas normas de contabilidad, va a convergir hacia las normas internacionales de informació n financiera, implementando estas normas mediante la L1214. X esto ahora en Col aplicamos las NIIF. Las NIIF entraron

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en vigencia realmente en el añ o 2014 y siguientes xq los 5 añ os anteriores fueron de preparació n xra q los empresarios tuvieran un tiempo suficiente xra la transició n, sin embargo hay compañ ías q hoy en dia no han logrado hacer esta transició n ya q las nuevas normas son mas complejas. Estas normas dijeron q es un p de mínima ló gica q no todos los empresarios tengan q preparar y presentar info de la misma manera, no todos tienen q revelar la info de la misma forma, xq no todos tienen los mismos interesados en conocer esa info, entonces entre mas grande, mas afecte el mercado, mas debe revelar, xq hay mas interesados en conocer esta info. Entonces la ley dividió a los empresarios en 3 grupos y expidió 3 decretos distintos xra estos grupos. 1) a. Entidades del sector financiero, b. entidades del mercados de valores, c. compañ ías con un tamañ o grande q ademá s tengan matrices o subordinadas en el exterior (x este vinculo vienen aplicando normas internacionales de información financiera xra hacer fácil esta consolidación de los EF) Realidad: poquitas compañías - 650 aprox, no mas de 50 & 3.000 son un poco mas Decretos: aplican

las normas internacionales de info financiera full o plenas, q obligan a preparar y difundir los EF con un mayor detalle o rigor, con una revelació n mas profunda, ya q como se trata de compañ ías del sector financiero donde esta el ahorro del publico, compañ ías q cotizan en bolsa donde hay inversionistas de todo tipo, tienen q revelar info todavía mas detallada xra q el publico en general pueda conocer mejor, habiendo mas interesados en conocer la info financiera de este tipo de entidades. 2) Los que no clasifican para ser ni del grupo 1 ni el 2. Pequeña y mediana empresa PIME : es un poco mas flexible. Otros: Aun cuando no todas las de este grupo son PIME, también podemos encontrar compañ ías grandes xro sin vínculos en el exterior. 3) Micro, aquellas q tienen ingresos inferiores a 500 SMLV y planta de trabajadores inferior a 10 empleados, estas pueden ser personas NoJ No son NIIF: xq las normas internacionales no prevén informació n financiera xra micro empresarios, entonces el E tuvo q diseñ ar a través de otros decretos reglamentarios el marco de referencia propio xra las micro empresas, q se basan en los está ndares internacionales xro q es una norma local y no es 2649 ya q en estas materias esta derogado. Conclusió n - la contabilidad se debe llevar de acuerdo con las normas vigentes: la info financiera y la contabilidad q deben llevar los comerciantes la deben hacer de acuerdo con las normas aplicables en el país, ya no son las del D2649 ahora son las contenidas en el D1314 sus decretos reglamentarios dependiendo del grupo al q pertenecen. ** Asi quisiera voluntariamente inscribir los libros q no deben ser inscritos, sino solamente llevados en la CACO, no se podría, no hay un sistema xra ello.

los EF x ser diferentes a los libros de contabilidad si se pueden depositar en las CACO en un registro distinto. EF si se pueden depositar el la CACO:

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°

Exhibició n:

Los libros de comercio, corporativos y contables está n sujetos a reserva, y solamente pueden ser consultados x su titular o x la persona autorizada x el titular Titulares: en una sociedad el titular de los libros de comercio es la persona jurídica y en una persona natural el titular de la informació n es la misma persona natural Excepcionalmente: hay otras personas o entidades q pueden conocer esta info. Xra efectos de investigar delitos, tasar impuestos supervisión, se puede exigir la exhibició n de esa informació n q en principio es reservada, se puede exigir también en casos de procesos judiciales (pleitos) bien sea a. general cuando es de oficio x parte de la autoridad o de manera b. parcial cuando es a petición de parte del dte o ddo (la otra contraparte procesal), esta exhibició n parcial se predica respecto de aquella porción q tenga relación directa con el pleito (entonces no puede haber una Reserva:

exhibición general salvo q sea decretada de oficio x el juez. La parcial se da en el escenario litigioso (pleito) donde una de las partes solicita q le exhiba la contabilidad del otro) – 63 & 64 & 65. ** En la practica puede pasar q el juez ya no decretando una prueba de solicitud de parte sino q proceda oficiosamente ordene una exhibición general, pero normalmente el juez lo limita a la solicitud de parte

xra poder demostrar la solvencia de la persona q no quiere pagar & saber si el otro esta reconociendo o no la existencia de una obligació n (xra poder verificar q efectivamente le entregue x cantidad). En la medida q la contabilidad esta compuesta x los libros de contabilidad y la correspondencia Correspondencia: comunicaciones cruzadas, correspondencia con las contrapartes contractuales. Puede ser física o digital. Es importante en la medida q estos vienen siendo los soportes o comprobantes de las operaciones q hacen parte fundamental de la contabilidad. Xq hacer valer la contabilidad como prueba en un proceso, xra hacer q el otro exhiba la info o uno quiera exhibirla?



°

La carta q me mando la DIAN xra imponerme una sanción _ La carta q le mande a mi proveedor xra hacerle una nota de crédito _ Recibo de pago xra el descuento.

Me interesa llevar al pleito esta info ya q de pronto esta la prueba de q yo tengo razó n (me deben plata o no incumplí). Valor probatorio de los libros contables: La contabilidad, los libros contables, tiene un valor o merito probatorio especial respecto de cualquier otro doc. Esta sirve de prueba incluso en contra de quien no ha intervenido en ella, en ciertos casos la info contable q solo ha hecho una de las partes, se puede hacer valer contra de otro (aparece una cuenta x cobrar en la contabilidad) Requisitos especiales xra q tenga valor: hay unos requisitos xra q tenga este merito probatorio especial, esto pasa cuando la info contable se lleva de acuerdo con la ley y en otros escenarios. Cuando se lleva de acuerdo con la ley? 1)

2)

3)

Q se lleve de acuerdo con las ps de contabilidad, en Col de acuerdo con las normas NIIF normas de info financiera aplicables en Col No se puede incumplir lo q dice las demá s normas sobre la contabilidad, x ejemplo llevarlas en libros (digitales o físicos) de manera ordenada y cronoló gica xra tener una info clara, completa y fidedigna Llevarlos segú n el art 57cco (libros en los q no puedo arrancar hojas, alterar el orden cronológico, hacer enmendaduras o tachaduras, dejar espacios, cualquier manipulación de la info q impida q haya un orden cronológico en las operaciones)

4) 5)

Tiene q ser llevado en castellano Tiene q haber una correspondencia entre los asientos y los soportes (comprobantes; estos pueden ser facturas, recibos, cartas, resoluciones)

Hay otros requisitos en normas propiamente contables; en lo q quedo vivo del 2649 hay unas condiciones sobre la forma de llevar los libros; también en las normas tributarias Consecuencia: x estar llevando la contabilidad de manera adecuada y conforme a la ley tiene merito o valor probatorio especial en los casos q se señ alará n. Otros:

** En principio se parte de la buena fe del comerciante, pero si la contraparte tiene dudas de la integridad de esa info, solicitara q un perito forense experto determine si hubo alguna alternación de los libros contables. Pelitos y calidad de la prueba: si

la info contable esta bien llevada, la info tiene efectos de prueba en un

proceso judicial

48

a)

b)

En un proceso entre comerciantes la contabilidad será plena prueba, en la medida q ambos está n obligados a llevar la contabilidad. Plena prueba: prueba independiente, una prueba q subsiste x si misma, x si misma es capaz de probar un hecho, podría ser suficiente en todo un proceso xra tomar una decisió n C vs NC: En un pleito entre un comerciante y un no comerciante, la contabilidad solo tiene efectos de p de prueba, en la medida q no se podría poner en desigualdad de condiciones, en la medida q el no comerciante no esta obligado a llevar la contabilidad mientras q el comerciante si. Principio de prueba: prueba q puede servir xro q no es contundente xra tomar una decisió n, el juez necesita complementarlas con otras pruebas xra poder llegar al convencimiento. C vs C:

Escenarios distintos xra validar el efecto probatorio de esta contabilidad 1)

Los 2 comerciantes van al proceso, los 2 comerciantes piden la exhibició n de su info contable y la da

Si la info contable de los 2 esta llevada de

el juez decide ahí mismo a partir de esta info. Si no concuerda xro es llevada conforme a ley: se considera q la info contable tiene efectos de prueba de confesió n (reconocimiento de un hecho q me perjudica – confieso q debo x dinero a B) debida forma y concuerda:

2)

 

En la contabilidad de A aparece q tiene una cuenta x pagar x 300 y en la de B aparece q tiene una cuenta x cobrar de 200, el juez x ser una prueba de confesión decide en contra de A, ya q esta reconociendo q debe mas B dice q le deben 500 pero en la contabilidad de A solo aparecen 300, esta confesando q debe 300, entonces B ya tiene x lo menos los 300 reconocidos, si quiere ir x los otros 200 tendrá q complementar con otras evidencias q permitan verificar la veracidad del hecho q esta alegando.

Los asientos contables pueden no coincidir a pesar q la contabilidad este llevada en debida forma: ya

q la contabilidad permite rezagos en el registro de la info (hasta 30 días de retrasos) & cuando hay discrepancias o diferencias en la interpretació n (de como se valora un activo o un pasivo, como se castiga una cartera, rendimientos financieros, cobros de intereses…) 3)

La contabilidad de 1 esta llevada en debida forma y la del otro no, aunq lleva contabilidad: (no doble partida, o castellano, normas NIIF, libros...) se

decide conforme a la info de la parte q si lleva bien la info contable. 5.10 - ASISTENTE REPASO

REPASO – QUIZ ° Correspondencia hace parte de la contabilidad, no de los libros contables ° Los libros de actas de asambleas de accionistas deben inscribirse en el registro mercantil Reposan en la respectiva CACO? NO, el libro siempre esta en la compañ ía, es info confidencial (la CACO solo puede brindar pequeños extractos con datos generales, como q la decisión fue tomada en cierta fecha, pero el libro nunca queda en la CACO) Su consulta es publica? NO, ya q no reposan en la los libros la ley exige q se registre en el registro mercantil) °

CACO (ningún libro reposa en la CACO, solo cierta info q esta dentro de

1

exhibiciones en los procesos admvos o judiciales (poder q tiene el E de ir a & 2inspecció n de los socios y accionistas adicional a los revisores fiscales (d restringido en la medida q los accionistas no son los dueños de esta info, los dueños es Excepciones a la confidencialidad:

fiscalizar, a revisar q se estén haciendo las vainas bien, cumpliendo las leyes) la persona JoN).

** La persona jurídica actúa mediante sus representantes legales ° ° °

Exhibició n parcial solo versa sobre libros y papeles q tengan relació n con la controversia Los libros de comercio (todos, corporativos PJ & contables, todos sujetos a reserva en principio) solo pueden examinarse x sus propietarios o x personas autorizadas o x las autoridades competentes. Todos los libros de comercio son privados

49

°

Estatutos en lo q le conviene a 3ros son pú blicos, o si no, no le seria oponible a 3ro (d de preferencia sobre los demás accionistas debe estar publicado en el registro mercantil)

° ° °

Estados financieros también son pú blicos Derecho de petició n no prospera tiene q hacerse mediante juez competente Artículos referentes a la confidencialidad en los libros de comercio 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.  Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas. 62. SANCIONES POR VIOLACIÓN DE RESERVA DE LOS LIBROS. El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso. 15.ultimo CP. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (…) Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

CONTINUACIÓ N VALOR PROBATORIO ° Regulació n en el CGP 264 ARTÍCULO 264CGP. LIBROS DE COMERCIO. Los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí.

°

En las demás cuestiones, aun entre comerciantes, solamente harán fe contra quien los lleva, en lo que en ellos conste de manera clara y completa, y siempre que su contraparte no los rechace en lo que le sea desfavorable.

°

En las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros solo constituyen un principio de prueba a favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas.

°

La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.

°

Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.

° °

Al comerciante no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que resultare de sus libros.

1. 2. 3.

En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas: Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos. Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión. Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquella no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.

50

4. 5.

°

Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no los lleva, los oculta o no los presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin admitir prueba en contrario. Con todo, si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos.

SANCIÓ N GRAVE 1

Sanció n si un comerciante no muestra sus libros siendo ordenado x el juez:

todos los hechos de la

demanda susceptibles de confesió n se entienden como ciertos.  ° °

A le solicita que B haga una exhibición parcial respecto de la parte q corresponda al inventario

Compañ ía gringa lleva la contabilidad en ingles, no es tan grave, aunq esta incumpliendo la norma y va a tener unas sanciones Es grave cuando, hace doble contabilidad (tener 2 libros - uno real y otro falso o cuando hay 2 soportes uno real y uno falso) o hace cualquier tipo de fraude. SANCIÓ N GRAVE 2 Sanció n xra los comerciantes q llevan doble contabilidad: la informació n q se encuentra en los libros no la puede usar xra ayudarse en el proceso, solo se va a tener probatorio la info q lo perjudique (solo se usa lo q perjudique a la persona q esta llevando una doble contabilidad)

Electró nico depende del sistema y en las actas se hace un acta aclaratoria, se firma, o también se anula y se firma. Esto no es fraude, adicionalmente cuando llega la autoridad a inspeccionar ya debería estar inscrito este error.

°

Q pasa si hay un error en un libro de comercio?

°

Escenarios a) Actos mercantiles entre comerciantes (obligados a llevar libros de comercio) 1)

Ambos comerciantes en un conflicto llevan los libros bien y la info concuerda:

lo q diga en los libros es, no hay

conflicto de pruebas. 2)

se entiende como una confesió n xra cada uno de los comerciantes, decir q la info de sus libros, solo lo puede afectar a ud. Si llevan la info bien xro la info no concuerda: 

Me demanda xq no le he pagado 200 millones de pesos, contesto la demanda diciéndole q solo le debo 150 y además no me ha entregado x que me tenia q entregar en en x fecha, si en mis libros dice q yo le debo 180 entonces ese hecho se entiende como una confesión, adicionalmente si la otra parte dice q le falta x por entregar entonces también es una confesión. En este caso aunq le pagan el juez va a ordenar q entregue el producto.

51

3)

se decide conforme a la info de la parte q si lleva bien la info contable, pero admite prueba en contrario (Se entiende como Ambos llevan los libros, uno le lleva bien y el otro no, un error q no sea un fraude:

plena prueba, pero el otro la puede desvirtuar – mails … No es tan grave como un tipo de fraude)  Lo estaba llevando en ingles  Llevaba todo bien, pero no de acuerdo a la NIFF 4)

Ninguno la lleva bien: pierde todo el valor probatorio los libros, se prescinde de esta prueba (presentan otras pruebas ambos)

5)

Uno de los dos comerciantes no lleva contabilidad y el otro si y bien: se decide conforme a la info del q la lleva bien y ademá s no se le admite prueba en contrario al q no lleva contabilidad.

6) b)

c)

Si uno no la lleva y el q la lleva la lleva mal: igual q el escenario 4 (aunq no lo dice en los arts) Actos de comercio con no comerciantes: en este caso un comerciante (con libros de contabilidad) tiene un conflicto comercial con un no comerciante.  Compra de carro en un concesionario: BMW tiene libros de comercio en cambio ud no Principio de prueba: ya no es plena prueba, sino principio de prueba a favor del comerciante, esto quiere decir q la info q esta en el libro de BMW sirve xro tiene q complementarse con otras pruebas. Excepto, es plena prueba: cuando la info es en contra del comerciante (es su obligación) Acto civil, entre comerciante y no comerciante e incluso entre comerciantes:

la info solo puede ser usada en contra del comerciante quien lo lleva (plena prueba), pero la contraparte puede negarse a q se utilicen los libros si hay algo en ellos q no le conviene (lo prueba de otra manera) Valor probatorio de los libros: como no me conviene esta prueba vamos al mundo normal de las pruebas. Esta categoría especial q se creo xra los libros de comercio pierde eficacia. +) Al comerciante no se le admitirá ninguna prueba q desvirtué sus libros, si los va a usar como prueba Consecuencia:

12.10

EN ESTOS DÍAS HEMOS VISTO ° Art 19: regula las obligaciones del comerciante ° Vimos las obligaciones en conjunto ° Matricula (como, cuando donde xq, xra q) ° Libros de comercio, libros de contabilidad en particular ° Correspondencia parte esencial de la contabilidad como parte de los soportes o comprobantes xra los asientos ° Como se lleva la contabilidad y cuando ° Valor probatorio q se le da al comerciante q lleva la contabilidad de manera adecuada ° Conflicto entre comerciantes o comerciantes (plena prueba) y no comerciantes (principio de prueba), la contabilidad tenia un valor probatorio distinto. Escenarios de litigios entre comerciantes (no lleva contabilidad no admite prueba en contrario…)

CONSERVAR LA CORREPSONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

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DENUNCIAR ANTE JUEZ LA CESACIÓN EN EL PAGO CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES MERCANTILES5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. 1. Se impone de manera específica a todos los comerciantes. 2. Los actos de competencia desleal está en la ley de competencia desleal donde se establecen unas conductas prohibidas. Donde los participantes comerciantes o no comerciantes no pueden desarrollar. 3. Se busca promover la competencia para que sea libre, leal y justa. 4. Entre más competencia hay mejores precios, mejor calidad, diversidad y más innovación. 5. Busca entrar a competir para ganar una tajada en el mercado. 6. Entre más competencia mayor es el beneficio para los consumidores. 7. Libre: que no haya restricciones para competir en el mercado. Que no hayan barreras que compitan todos de la misma forma. 8. Leal y justa: que sea una competencia, sana digna y transparente en el mercado. 9. Para regular ambos existen dos frentes: a. 1. Ley 256 de 1996 b. 2. Prácticas restrictivas de la competencia: Ley 155, 1340 y Decreto 2152 de 1992. 10. Nos vamos a enfocar en la ley 256 porque ahí se establecen las conductas que afectan a un participante en el mercado. Conducta que desarrolla uno o muchos competidores en contra de un participante. 11. El objeto de protección es el participante (el competidor). 12. Lo que se busca es que no haya barreras o restricciones (actos o acuerdo) a. Actos: se realizan por una persona unilateralmente. b. Acuerdos: pactos que se hacen entre dos o más participantes donde fijan precios o reparten cuotas y se falsea la competencia y no se fijan por la libre oferta y demanda. Análisis de la Ley 256:

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a) La aplicación no está sujeta a que haya una relación de competencia entre el SA y SP del acto. (SA: el que ejecuta el acto de competencia desleal y el SP: es el que sufre la conducta de competencia desleal). No tienen que producir de la misma cadena de produccion, distribucion etc. Basta con participar en el mercado en concurrencia con los demás. Esa norma tiene una explicación y es que como la economía está integrada en grupos empresariales con integraciones verticales, se presentan situaciones donde hay fabricantes, distribuidores y comercializadores. Por ende, si se exige que la conducta de una fabricador afecte a otro fabricador de otra cadena que no es directo competidor quedaría impune. Por ende, no se requiere que haya una relación de competencia. b)El SA y SP no necesitan ser comerciantes basta que participen en el mercado.

c)

1. Es muy raro encontrar a alguien que participe en el mercado que no sea comerciante pero en principio no se excluye para aquellos que no son comerciantes. Se aplica a todas las conductas que tengan intención de producir efectos en colombia o que produzca efectos en colombia. El competidor puede esta ubicado en cualquier parte y si está conducta está destinada potencialmente a producir efectos en la economía colombia va a estar cubierta

El legislador no puede cubrir todo lo que pueda pasar, entonces se establece una prohibición general en el artículo 7: “Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial. En concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.” Características: 1. Cualquier conducta que se desarrolle en el mercado 2. Con fines concurrenciales (incrementar participación en el mercado) 3. Contraria a la buena fe, costumbres mercantles, usoss honestos

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Artículo 8 y siguientes establece los actos desleales: 1. Desviación de la clientela (art 8): Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. En principio dice que no es desleal desviar la clientela pero se tiene que hacer mediante el robo de la clientela en actos deshonestos. Tiene que ir en contra de la buena fe y actos honestos. Difícilmente la autoridad va a condenar por este acto aislado usualmente viene acompañado con otros actos de competencia desleal. Una misma puede conducta puede constituir varios actos de competencia desleal. 2. Actos de desorganización (Artículo 9): Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. Ej. llevarse los empleados, clientes, promover sindicatos etc. No toda sacada de empleados es desleal→ esa sacada de empleados tiene que tener como objeto bloquear a la empresa. 3. Actos de confusión (Artículo 10): se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se confunde al consumidor sobre lo que hace, deja de hacer, tiene o no tiene el competidor. No es respeto de mi sino de mi competidor. La confusión puede ser de dos formas: a) La confusion directa: El consumidor no está en capacidad de distinguir un producto o un servicio del otro. Se habla de un consumidor medio o normal. Porque el competidor está induciendo en confusión al consumidor. b) La confusión por relación: El consumidor si está en condición de distinguir un producto del otro pero les asigna una misma procedencia empresarial. Asocia los productos y les asigna la misma calidad y características porque cree que son fabricados por el mismo empresario.

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En una misma conducta pueden estar involucrados varios regímenes normativos (competencia desleal, normas penales, propiedad intelectual etc). 4. Actos de engaño (Artículo 11): Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. El consumidor tiene información equivocada sobre lo que hace o no hace el competidor y es por aseveraciones incorrectas, falsas u omitir la verdad por parte de un competidor. Tiene que recaer sobre elementos objetivos que se pueden verificar y no sobre observaciones subjetivas. Ej. decir que alguien está en bancarrota cuando no lo esta. Si la información es de reserva se viola otra norma que es la violación de reserva. Engaño: Tecnoquimicos demanda a Abbott. Son compañías del sector farmacéuticos. En este caso no se induce en error al público porque la publicidad de abbott está destinado a un consumidor específico. Si lo hubiera conocido el consumidor general entonces ahí sí habría competencia desleal. Si es verificable, no es conducta anti competitiva 5. 5.Actos de descrédito (Artículo 12): Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Son actos de descrédito o de desprestigio tiene como efectos desacreditar los que hace o no hace un competidor.

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No es indispensable que exista un efecto en el mercado o que se haya materializado el perjuicio en el mercado. Hay casos donde sólo con la potencialidad de la conducta se afecte al competidor y ya se violó la norma. Si el afectado demuestra que la conducta se hace a través de un intermediario entonces se debe sancionar la conducta pero si no se demuestra que hubo un autor intelectual entonces no se puede sancionar. 6.Actos de comparación (Artículo 13): Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables. Es desleal hacer comparación entre productos o servicios cuando esta comparación no es objetiva, verificable o sustentada. La comparación no es desleal en todos los casos, se permite en cuanto a que sea objetiva, verdadera y sustentada. Sin embargo, en colombia no es una comparación directa en productos porque está prohibida por la propiedad intelectual. En estados unidos existe el copyright con tal de que reconozca su procedencia. Se usa la marca con tal de que yo reconozca que no es mía sino que es de pepsi (ejemplo). Por eso, toca acudir a imágenes difusas o que indiquen que es el logo sin infringir la marca. También es desleal cuando se comparan extremos que no son comparables o análogos. Es desleal comparar el jabón fab con el jabon dorado de piel. 7.Actos de imitación (Artículo 14): La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica. También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u

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obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado. La imitación es libre y no es desleal en el mercado. Es desleal cuando viola normas de propiedad intelectual o sin infringir normas de propiedad intelectual la imitación es tan minuciosa que desincentiva la innovación y la competencia. Tiene que generar duda de la procedencia empresarial. Si se produce un finalidad ilegítima que es obstaculizar al competidor entonces se puede sancionar. 8.Explotación de reputación ajena: Artículo 15:

Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. No se puede aprovechar del buen nombre que se tiene en el mercado. No es legítimo que alguien se aproveche de los beneficios del buen nombre de un tercero sin la autorización de este. 9.Violación de secretosArtículo 16 Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. Además de ser un delito es un acto de competencia desleal cuando esa información es usada en provecho propio o de un tercero. Tiene que ser información objeto de protección. Es un secreto industrial. 10.Inducción a la ruotura contractualArtículo 17: Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

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No sólo es terminar contratos es inducir a que incumpan los contratos y deberes (terminación anticipada o abstención a suministrar para que incumplan). Tiene que ser información falsa y no comprobable entonces será un acto de competencia desleal. ° Acciones contra los actos de competencia desleal podrán interponerse las siguientes acciones: Hay dos opciones empezar una acción administrativa (SIC) o judicial (juez) cual se escoge? 1.Incentivo económico:

a) Cuando se inicia el proceso judicial se reclama que hubo un acto de competencia desleal y que se indemnicen los perjuicios. b) Si es un proceso administrativo la SIC al imponer la sanción la plata va a el erario público no para la persona. 2.Tema probatorio:

c) Si tengo como probar el acto es mejor empezar el proceso judicial si no tengo el material probatorio es mejor pasarlo a la SIC para que ella se encargue del proceso. b) Si se inicia una denuncia tanto judicial como administrativamente hay dos opciones: 1. Acción declarativa y de condena: a) Se usa para declarar la existencia del acto y se condene a los perjuicios por la existencia del acto. b) Se requiere que el acto haya existido y haya causado perjuicios. 2. Acción preventiva: a) Busca que se prevenga que un acto que ya se perfeccionó cause perjuicios o que un acto que no ha producido efectos que los produzca. b) Si se puede demandar incluso si el acto no se haya hecho manifiesto en el mercado. ° Prescripcion: a) Artículo 23 Ley 256 de 1992:

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b) Ordinaria: 2 años contados a partir del conocimiento de la conducta de competencia desleal. c) Extraordinaria: Y nunca con posterioridad a 3 años de ocurridos los hechos. d) Ej. Acto de competencia desleal se comete el 10 de octubre de 2018. No se puede demandar después del 10 de octubre de 2021. El término se cuenta el más corto de los dos. 1. Si el acto se cometió el 10 de octubre de 2018 y lo conoci ese dia entonces tengo hasta el 10 de octubre de 2020. 2. Si lo conocí el 15 de enero de 2020 entonces tengo hasta el 10 de octubre de 2021 porque sólo tengo 3 años y no puedo superar esos 3 años. 3. Si hay actos continuados es desde el último acto manifestado y desde último acto empiezan a correr los 3 años. Para saber si es continuado son varios actos de competencia desleal uno tras otro. RÉGIMEN DE INSOLVENCIA ● Es un proceso que no es nuevo y el C.Com ya establecia unas normas con el objeto de hacer de manera ordenada y legítima el proceso de una quiebra de una compañía. Si una persona jurídica o un empresario se ve en dificultad para pagar su acreencia tiene que decirle al juez que es presente que no puede pagar las deudas. El punto de esto es que no se agrave el daño que ya está hecho (preservar el crédito) y que se les pague a los acreedores. ● Se establece un marco de regulación sobre qué es lo que se tiene que hacer en esos casos. ● La ley 1116 de 2011 es un proceso de evolución de las normas anteriores del régimen de insolvencia. ● Lo que busca esta norma es verificar que el empresario que era en dificultades económicas que está en cesación de pagos se le puede tender la mano y darle un respiro para que pueda continuar. Se busca mirar cómo se maximiza el beneficio. ● El acuerdo lo aprueba la superintendencia de sociedades. ● Si se ve que el plan de negocios no es viable para el negocios lo que ordena la SS es la liquidación judicial. Si el negocio es viable arranca el proceso de reorganización empresarial. ● Si el acuerdo se incumple por el deudor la consecuencia es la liquidación judicial. ● Todo esto encaminado en tratar de perjudicar lo menos a los acreedores.

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● 1. La autoridad competente es la superintendencia de sociedades cuando se trata de comerciantes. ● 2. Es una sola puerta de entrada al proceso al cual se define si se va areeognaczacion o liquidacion. ● 3. Hay unos presupuestos que se necesitan para entrar al proceso: estar en cesación de pagos→ estar en mora con dos o más acreedores que representen el 10% del pasivo total por más de 90 días. TÍTULOS VALORES: ● ● ● ●

Activos que sólo existen en el mundo mercantil. Están regulados de manera específica y exclusivos. Son mecanismo de financiación. Se crearon para: ○ 1.Facilitar el comercio: facilitar las transacciones comerciales (simplificarlas). i. Los TV son documentos que representan algo porque es más fácil entregar el título que entregar dinero. ○ 2.Permite la circulación de la riqueza: i. Los activos representados en el documento podrían circular más fácilmente de mano en mano. ○ En la medida en que las transacciones surgen con más velocidad hay más peligros tanto físicos como jurídicos. i. Por ende, se crean documentos electrónicos para reemplazar los documentos físicos. ii. Se crea- el fenómeno de la desmaterialización. ● Son documentos: ○ Para el momento en que se expidio el C.Com, se entiende que tienen que ser documentos físicos. ○ Art.618 C.Com: i. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. ○ Caracteristicas: i. Autonomía ● La autonomía entre la relación causal o subyacente ○ Se gira un TV por una razón o una causa dada la existencia de un negocio subyacente. ○ Esta relación causal de manera paralela origina una relación cambiaria (la expedición de un TV) entre las mismas partes pero distinta. Lo que pase en la relación causal no tiene

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porque afecta la relación cambiaria porque es un derecho literal y autónomo. ● La relación cambiaria y la autonomía entre relaciones cambiarias. ○ Como los TV están hechos para facilitar la riqueza entonces la plata representada en el TV sirve como medio de pago para la celebración de otro negocio con un tercero. La transacción subyacente en este caso es la segunda compraventa. ○ Este documento se puede transferir de mano en mano cada uno con una relación subyacente diferente lo que pasa entre A y B no tiene porque afectar el derecho de E. Lo único que se tiene que verificar es que la cadena del TV sea ininterrumpida. ● Por ende hay autonomía entre la relación causal y la relación cambiaria. ii. Literalidad ● Es el derecho que de manera expresa esta descrito en el documento ni más ni menos. ● Los TV tienen unos requisitos mínimos para existir por ende, si no tiene esos requisitos no tiene las prerrogativas del título valor. Solamente tendrán las características del TV los que cumplan los requisitos del 621 y hay requisitos que pueden ser suplidos por la propia ley que no se necesita escribirlos o indicarlos porque la ley ya los suple. ● Existe la posibilidad de que el derecho no se plasme → es indeterminado pero es determinable. (TV en blanco: a propósito se deja en blanco para que sea determinable a futuro). iii. Legitimidad ● Los documentos hacen que su titular legítimo puedan exigir el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora en la diferentes clases de TV. iv. Incorporacion ● Derecho y documento son la misma cosa; ● Si no tengo el documento no puedo exigir el derecho. ○ Clases (derecho que representan): i. Crediticio ● La posibilidad de exigir que le paguen una suma de dinero. ● Ej. cheque, pagare, letra de cambio. ● Letra de cambio (661- 708): ○ Le da una orden a un tercero para que le pague a una tercera persona cierto monto de dinero. 62

○ Girador: crea la letra de cambio → paguele a C 1000 pesos. Pero se dirige a un tercero para que efectue el pago a C. ○ Lo importante es la aceptación (firma) del tercero donde se obliga a pagar la plata. Si el girador le pago al tercero pero este se niega a aceptar hay acciones que que el girador tiene en contra del tercero como la acción de regreso. ○ La fecha de vencimiento es cuando se va a pagar la plata. ○ Requisitos: ■ Orden de pagar una suma determinada de dinero. ■ El nombre del girado (el aceptante el que tiene que dar la plata). ■ La indicación de ser pagadera a la orden o al portador. ■ Forma de vencimiento (fecha que se hace exigible el pago) ● Que venza un dia cierto ○ Determinable (el dia que el barco llegue al puerto de cartagena) ● A la vista (que uno llegue y le presente el título valor a la persona) ○ Se tiene que hacer dentro de un año. ○ El cobro también se tiene que hacer en un año. ● Dia ciertos después de la vista (plazo de 15 días o lo que sea) ● Vencimientos sucesivos. ○ Varios días ciertos en la situaciones que impliquen TV. ■ Se exige la aceptación cuando el título valor lo exija. ○ Tengo 8 dias para cobrar la letra de cambio. ● Pagare (709-711): ○ En vez de que existan 3 personas sólo existen dos. Se da uno mismo la orden de pagar. Es una promesa donde el girador se obliga a pagar una plata. ○ Mismo requisitos que la letra de cambio. ○ Requisitos: ■ 1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero ■ 2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 63

● El problema de este requisito es que no se podría hacer al portador. ● Lo que se recomienda es que se ponga el nombre del primer tomador y al portador. Así se puede hacer a cualquier persona. ■ 3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador ■ 4) La forma de vencimiento.

ii.

● Cheque: ○ Son tres personas pero una persona tiene que ser un banco. Se le da la orden al banco para que efectue un banco. El cheque es un tercero a la relación cambiaria y surge como un título valor relacionado con una cuenta corriente. El banco no se obliga sólo saca plata de mi cuenta y tiene que pagar. ○ Elementos esenciales: ■ Tiene que ser en una chequera→ preimpresa por el banco por seguridad porque o sino se prestaria para fraudes. Porque si se paga mal un cheque el que responde es el banco. ■ Tiene que tener la firma de quien da la orden porque en últimas es quien está obligada porque la plata sale de mi cuenta. ■ Mención del derecho ■ No tiene fecha de vencimiento ○ Todos los cheques son a la vista→ apenas se le giran tiene 15 días para ir a pagar el cheque si no lo hago entonces pierdo el derecho. Hay un artículo que establece que si se llega con un cheque después de los 15 días si es en la misma plaza que se va a cobrar y hay fondos suficientes para pagar el cheque entonces el banco tiene 6 meses para pagar el cheque. ■ 1 mes en colombia ■ CAN o latinoamérica: 3 meses. ■ Otra parte del mundo: 4 meses ○ Cheque posfechado: ■ Se pone una fecha posterior para que no se cobre pero igual se puede cobrar porque todo los cheques son a la vista. ■ Representativo de mercaderías 64

● La posibilidad de exigir las mercancías o mercaderías que están representadas en ese documento. ● Ej. Carta de porte o conocimiento de embarque (documentación que expide el transportador marítimo para representar la mercancía del buque), el bono de prenda(documento que garantiza que la mercancía como garantía de la deuda). iii. Participación ● La posibilidad de exigir los derecho económicos y políticos que se derivan en este documento por ser socio. ● Ej. Acciones (representación la participación de una persona en una sociedad para que pueda exigir los derechos económicos y políticos.) ○ Clases (dependiendo de la ley de circulación): i. El legítimo tenedor es quien está facultado para exigir el derecho incorporado en el TV. ii. Al portador ● Cualquier persona que tenga en sus manos el TV (a quien lo esté portando). ● Sólo con la entrega se transfiere el derecho en el TV. Y quien lo exhibe es el tenedor legítimo. ● La ley que regula el título debe permitir que el título sea al portador. ● Aquí sólo se puede exigir el pago al titular del TV. ● La circulación es más libre. iii. A la orden ● Su transferencia sólo se da con la entrega y con el endoso. Se transfiere la propiedad con el endoso y facultó a esa persona para que sea el legítimo tenedor. ● El endoso es la intención del tenedor de ponerlo en circulación obligándose. ● Artículo 657: quien endose el título valor será obligado al pago. ● Toca verificar que la cadena de endoso sea ininterrumpida. iv. Nominativo ● Se exige que se haga una entrega con un endoso y que se hag un registro en el libro que lleva el creador del TV (obligado cambiario). ● Ej. acciones de una sociedad anónima, certificado de depósito y los bonos de prenda. ○ Sólo se puede excepcionar quien ha hecho un pago parcial (se anota y se extiende un recibo) por ende, si no hizo un pago parcial me van a cobrar la totalidad del TV. el TV puede cambiar su ley de circulación: puede nacer como a la orden y 65

después al portador siempre y cuando cuente con la autorización y consentimiento del girador (Art. 630). ○ Alteraciones del TV: i. Art. 631 En caso de alteración del texto de un título-valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrió antes de la alteración. ii. El pago parcial implica una alteración del título. ○ El TV donde se incorpora el derecho es un título ejecutivo. Y la gracia de este documento es que se pueden cobrar de manera expedita en un proceso ejecutivo porque se basa en la existencia del título. Si se vence (prescribe) el TV toca ir a un proceso declarativo. ● Art. 621 Requisitos: ○ 1.La mención del derecho que en el título se incorpora i. Como el TV incorpora un derecho toca manifestar cuál es el derecho: ● Participación ● Mercaderías ● Crediticio. ii. Tiene que ser determinado o determinable. Determinable por los TV en blanco, donde se le da la posibilidad al poseedor legítimo para que diligencie el TV con el derecho incorporado. iii. Art.622 Si se dejan espacios en blanco se pueden llenar por el tenedor siempre y cuando se haga conforme a las instrucciones que el creador haya dejado. Si el espacio está en blanco y no hay instrucciones entonces carece de valor porque no hay mención del derecho (se hace mediante una carta de instrucciones). iv. Son instrucciones que hacen parte del título y que no es indispensable que estén por escrito pero deben poderse probar porque o sino hay una discusión si el título se llenó adecuadamente o sobre la existencia del derecho porque genera dos consecunaidad distintas: ● No hay instrucciones: no hay mención del derecho. ● Si la instrucción es ambigua tiene otro efecto que es una excepción que se le es oponible a la persona. v. El banco puede diligenciar el monto por las deudas que tenga una persona con este y empieza a sumar valores y diligencia el TV por lo que se le debe. vi. Hay obligaciones que se van generando que son difíciles de anticipar entonces se busca que las instrucciones sean lo más claro posible. vii. Que pasa si el derecho es inconsistente: ● Letra dice una cosa y número dice otra:

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● Art. 623 Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en palabras. Si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en palabras. ● Prevalecen las palabras sobre los números. ○ 2.La firma de quien lo crea i. Firma se puede sustituir por varias herramientas (mecánicas, sellos etc). Tienen que ser mecanismos que identifiquen al suscriptor. ii. Un pagaré se puede hacer por poder pero tiene que constar que está actuando por otro o sino es responsable personalmente. iii. La factura de compraventa es una clase de TV (Ley 1231 de 2008). ● Para la existencia de la factura se necesita la firma del emisor como la del receptor por ende, la firma si se puede sustituir por un sello con tal de que sea reconocido como la firma de la persona autorizada. Si no entonces no es considerado como una firma. Con el sello de verificación y de firma puede tener efectos de verificación por ende, implica que empezó a contar los términos de la aceptación. iv. Es lo que da fundamento a una obligación porque si no hay firma no hay como comprobar que la persona se está obligando al pago de la obligación y es el fundamento de la acción cambiaria (mecanismo que utiliza el acreedor [tenedor legítimo] para exigir el cobro del TV). Sirven como medio de pago pero condicionado a que sean descargados (pagados) efectivamente. Si el TV no se descarga hay un problema derivado del incumplimiento del deudor (pagador) porque hay una relación principal y una cambiaria. Si se paga con el TV la operación y no fue descargado hay un incumplimiento en la relación principal y solamente en esta y esta circunstancia no afecta las demás operaciones que se hagan con ese TV. v. El fundamento de la acción cambiaria es la firma. Art. 625 Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un títulovalor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación. Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumirá tal entrega. ● El tenedor del TV se presume tenedor legítimo y se presume que quien lo ha girado lo ha hecho con la intención de hacerlo negociable. La obligación cambiaria depende de que haya una firma y que haya puesto a circular el título de acuerdo a la ley de circulación. ● Toca firmalo con la intención de hacerlo negociable.

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● Si alguna de estas condiciones no se presenta el deudor se puede oponer con alguna de las excepciones cambiarias. ● Art. 624 El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada. ○ Se devuelve para destruir el TV ○ Toca exhibirlo porque el TV incorpora un derecho y si on se exhibe no se tiene el derecho. Si tengo el titulo tengo el derecho. ○ Los pagos parciales se deben anotar en el título para que tenga vigencia por el saldo restante. Si no está en el TV entonces cuando siga circulando entre más personas y el que lo adquiera puede hacer uso del TV por el total porque el pago parcial no está en el TV. El título se seguirá negociando por su valor original. ● Art. 882 Pago con TV: ○ La entrega de letras, cheques, pagarés y demás títulos-valores de contenido crediticio, por una obligación anterior, valdrá como pago de ésta si no se estipula otra cosa; pero llevará implícita la condición resolutoria del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera.Cumplida la condición resolutoria, el acreedor podrá hacer efectivo el pago de la obligación originaria o fundamental, devolviendo el instrumento o dando caución, a satisfacción del juez, de indemnizar al deudor los perjuicios que pueda causarle la no devolución del mismo. i. Choca en principio con las normas del libro III. Pero están hablando de lo mismo. Sólo se puede entender cumplida la obligación siempre y cuando se haya pagado o descargado el TV. El libro IV dice que para asegurar que se haga el pago se va a condicionar el pago a la condición resolutoria. Todos tendrán acción cambiaria para exigir el TV. ● Clases de endoso: ○ Propio: i. Acto mediante el cual se le puede cobrar a cualquier persona que esté endosada. ii. Se transmiten el derecho principal con lo derechos accesorios. ○ Sin responsabilidad i. Se endosa el TV y se hace la cláusula que permite que no se le puede cobrar por las demás personas. Se transfiere pero no se le puede cobrar a quien lo dio. ○ En garantia: i. Tengo un TV y lo entregó a alguien como garantía de una obligación que yo tenga. Funciona como la prenda.

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Tiene todas las características de un acreedor prendario a quien se le da el TV. ● Le confiere al endosatario los derecho de cualquier acreedor prendario. ○ En procuracion: i. No se transfiere la propiedad del TV para que esa persona haga todas las gestiones de ese TV (ir a cobrarlo etc). Sin embargo esa plata que se cobra sigue siendo de quien me dio el TV para ir a cobrarlo. ii. Art. 658 El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tendrá los derechos y obligaciones {de un representante}, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representación contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero éste puede revocarla. ● Se le da a otro para que sea representante mío (que sea mi procurador) en ese TV para que vaya a cobrarlo. Si el que da el título al procurador le debe plata al procurador el procurador puede ir a cobrar ese cheque. ○ La cadena de endoso se entiende interrumpida cuando ● El aval: ○ Garantizar la obligación misma del deudor. ○ Cuando B→ C (endoso del TV) puede constituir una aval donde el avalista es un deudor solidario. El avalista queda obligado en los términos del avalado y se suscribe al título de manera autónoma por ende, se obliga de manera autónoma. ○ Art. 633-638. ● La cadena de endosos se interrumpe cuando el endoso no se hace como dice la norma y se hace a través de otro modo de circulación. ● Acción cambiaria: ○ Mecanismo con el que cuenta el tenedor del TV para cobrarlo al deudor de dicho TV. Dependerá de la naturaleza del TV, la persona a la que se desee cobrar. ○ En caso de que haya más de un obligado la ley permite que existan dos tipos de acciones cambiarias: ○ Directa i. Art. 781. La acción cambiaria es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. ii. Es la que se ejercita en contra del obligado principal en un pagaré o un título valor cuando hay un girador o un otorgante y un beneficiario el obligado directo es el que hizo la promesa. En una letra de cambio como 69











hay tres partes el obligado directo es el aceptante (el beneficiario ejerce la acción contra el aceptante: quien se obliga directamente a hacer el pago) y no contra el girador. Cuando el aceptante no ha aceptado la letra de cambio no se ejerce una acción directa sino se ejerce una acción de regreso contra el girador. iii. Si el girador actúa como aceptante entonces se puede ir contra esa misma persona con la acción directa. Si por fuera del negocio cambiario se puede hacer una acción con base en el negocio causal que obliga a generar el TV donde el beneficiario no tiene el TV para ejecutar el derecho no significa que no tiene como reclamarle a la otra parte de la relación causal ya que, tiene una acción pero no es expedita. iv. Si el girador le paga al beneficiario tiene derecho a reembolso (acción directa) contra el aceptante con tal de que el aceptante haya aceptado. Si el aceptante no aceptó no hay obligado directo el beneficiario tendrá acción de regreso contra el girador. Regreso: i. Se ejercita contra cualquier otro obligado. ii. Cuando se cobra en regreso y el girador porque no es obligado directo se puede ejercer la acción de reembolso (reembolso de los valores que incluyen los gastos de cobranza, intereses, transferencia etc). El avalista de manera solidaria se convierte deudor solidario del deudor. La acción que se ejerce contra el avalista del aceptante será una acción directa. La acción que se ejerce contra el avalista del girador será una acción de regreso. Tiene como fin cobrar el importe del título (capital) y los intereses moratorios y los gastos de cobranza (lo que se tuvo que invertir en ese cobro ej. Gastos judiciales). En caso de que hayan valores cambiario también se pueden cobrar los valores de transferencia. Como es una acción que se ejerce por un demandado el demandado tiene derecho a defenderse. Por eso la ley ley ha creado unas excepciones. Que son mecanismos de defensa que tiene el demandado frente a lguien que hace un cobro judicial a través de la acción cambiaria. Excepciones del DEMANDADO Art. 784 C.Com: i. Hay unas que pueden ser propuestas por cualquiera (son comunes a cualquier deudor o TV) y otras que aplican de manera particular a unos deudores. ii. 1) Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título; ● La obligación cambiaria nace de quien firmó el título. Se puede excepcionarse alegando que no hay firma o que esa firma no es mía.

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● El que la puede alegar es quien no lo suscribió los demás que lo suscribieron no pueden alegarlo. 2) La incapacidad del demandado al suscribir el título; ● Genera nulidad relativa o absoluta del TV. No se tiene capacidad jurídica para suscribir porque no había poder o porque soy un incapaz absoluto o relativo. ● El aceptante se obliga de manera autónoma es como si el título arranca desde el aceptante y si se lo da un incapaz y el aceptante va y se lo da al beneficiario entonces el aceptante tiene que cumplir el único problema es que al girador no se le puede cobrar porque es un incapaz. Puede tener una acción que deriva del negocio causal pero no la acción cambiaria. ● Sólo lo puede alegar el incapaz. 3) Las de falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito el título a nombre del demandado; ● Si quien se supone que actúa en mi nombre no tenía facultades para hacerlo como demandado alegó que no di el poder. ● solo lo alega quien no dio el poder. ● Si se actúa sin poder o sin poder bastante entonces se entiende que el que mandó a la persona con el TV no responde por nada porque el mandante se excedió del poder que se le otorgó o no se había entregado el poder. 4) Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente; ● El demandado dice que no hay título valor y cualquier persona puede alegarla. 5) La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración; ● El señor A crea el título por 500 B la transfiere por los 500 pero C dice que es por 800 y D lo pone a circular por 800. ● Si E viene a cobrarle a A como demandado le puede proponer esta excepción porque A y B sólo se obligaron por 500. C y D si tienen que responder por 800. ● Alteración no significa falsedad significa que es una alteración conforme a la ley → obligación por parte de C quererse obligar por un monto distinto que del TV original. ● Si los pagos parciales constan en el título valor entonces se considera que es una alteración conforme a la ley. 6) Las relativas a la no negociabilidad del título; ● Tanto los títulos a la orden como los títulos al portador pueden incluir una cláusula de negociabilidad que es la excepción. Bien 71

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sea por el girador o por los suscriptores posteriores. Si pone no negociable entonces no se puede poner en circulación el título valor acorde a la ley y el único que puede venir a cobrarle a A es B porque es el tenedor legítimo. 7) Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten en el título; ● Si el pago parcial o total lo hace A que es el deudor directo y consta en el título valor entonces cuando B y C y D lo transfieran todos se pueden beneficiar por ese TV porque ese TV está circulando por un valor menor o por un valor total y por ende, libera a toda la cadena causal. 8) Las que se funden en la consignación del importe del título conforme a la ley o en el depósito del mismo importe hecho en los términos de este Título; ● El pago total o parcial no consta en el TV por ende, solamente el que paga se puede beneficiar de la excepción ya no libera a toda la cadena. Sólo quien pueda demostrar la consignación se libera y el resto sigue estando obligados. 9) Las que se funden en la cancelación judicial del título o en orden judicial de suspender su pago, proferida como se prevé en este Título; ● Si hay una autoridad competente que se ordena suspende el pago o cancelar el título se puede oponer esta excepción. ● Todos se pueden beneficiar de esta excepción. 10) Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción; ● Prescripción y caducidad; dos fenómenos distintos con naturaleza distinta y consecuencias distintas. ● Art. 787 y 789 y siguientes. ● Prescripción: la excepción que le permite al deudor liberarse del pago porque el acreedor no desarrolló el cobro dentro del término previsto. El paso del tiempo impide que el acreedor prospere en su reclamación. ○ Accion cambiaria directa ■ Prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento. Si pasan más de 3 años entonces prescribe la acción. ○ Acción cambiaria de regreso ■ Del último tenedor prescribe en 1 año desde la fecha del protesto (en caso de que el TV necesite ese procedimiento: cuando una persona se queja porque se presenta para el aceptante y no lo acepto o porque se presentó para el pago y no se pagó→ 72

está regulado de manera particular para el pagaré y la letra de cambio en los artículo 697 y siguientes del C.com pero sólo es necesario cuando el creador de la letra inserte la cláusula con protesto y si no se impone no toca hacer el protesto. El hecho del protesto tiene que tener la firma del notario y se levanta un acta con información específica. Si el cuerpo del título valor aparece que es con protesto tengo que protestar y tengo que ir ante un notario donde se levanta un acta que se fue a protestar. Art. 706 requisitos del protesto MIRAR en el C.Com) o si fuere sin protesto prescribe en 1 año desde la fecha de vencimiento y en cualquier caso si la fecha de vencimiento si es a la vista se puede presentar 1 año a partir del momento que venzan los plazos para su presentación. Cada TV tiene regulado el plazo para su presentación Ej. Art. 691 fecha de plazo para la presentación letra de cambio (si no se presenta para el pago dentro del plazo establecido opera una caducidad y prescribe en 1 año. Ej. 2 Art. 718 presentación de pago del cheque. ■ El 790 es la acción de regreso del último tenedor (tenedor legítimo ) es de un 1 año cuando va a hacer el cobro. ○ Acción cambiaria de regreso por reembolso. ■ Ambas acciones regula la acción que tiene obligado de regreso tanto el 790 como el 791. ■ Art. 791 la acción del obligado de regreso con los demás obligado anteriores prescribe en 6 meses a partir del pago voluntario o desde la fecha que se notifique la demanda para hacer el pago judicial. ● Caducidad: lo que impide es el nacimiento del derecho a cobrar por falta de diligencia del acreedor que tiene el TV para el cobro. Se requiere que pase el tiempo y que se omitan unas actividades. ○ Art. 787: la acción cambiaria de regreso del último tenedor caducará por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o pago y por no haber sido levantó el protesto conforme a la ley.

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■ A diferencia de la prescripción la caducidad sólo aplica para la acción cambiaria de regreso. El deudor principal no puede objetar caducidad. ■ Tiene que haber omitido una actividad no presentar el título para su aceptación o pago o no se levantó el protesto conforme a la ley. ■ A diferencia de la prescripción que se interrumpe y se suspende la caducidad nunca se interrumpe pero si se puede suspender en casos de FM. Con la suspensión se para pero arranca desde ahí. Con la interrupción se para el tiempo y vuelve a arrancar. La caducidad NUNCA se interrumpe sólo se suspende. 11) Las que se deriven de la falta de entrega del título o de la entrega sin intención de hacerlo negociable, contra quien no sea tenedor de buena fe; ● Sólo se puede beneficiar quien alega que no lo entregó o lo entrego sin la intención de hacerlo negociable. Pero si el siguiente lo entrega o lo entrega con intención de hacerlo negociable es obligado de manera autónoma. ● Es como si no se hubiera firmado. ● Ej. caso de tenerlo en un cajón y que me lo roben y lo pongan en circulación. 12) Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa, y ● Las que derivaron de la relación causal. La excepción solo la puede presentar el demandado contra el demandante que ha sido su contraparte en el negocio causal. No se puede presentar a otro deudor o acreedor que haya sido mi contraparte en el negocio causal. ● A puede proponer la excepción a cualquier otro tenedor ( C y D) del título sabiendo que B había actuado de mala fe exenta de culpa. Si C y D son de buena fe exenta de culpa no se le puede proponer porque no supo ni tenía cómo saber. Pero si no es de buena fe porque sabía o podía por un grado mínimo de diligencia se podía proponer la excepción. 13) Las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor (demandante). ● Pago total o parcial ● Compensacion 74

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Novacoin Transaccion Conciliacion Cualquier negocio jurídico que haga que se cancele el TV. Sólo beneficia con quien se haga la compensación, novación, transacción etc.

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