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TEMA: DERECHO COMERCIAL, PRIMER SEMESTRE 2018 MODULO 1. INTRODUCCION Y UBICACIÓN HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL. 1. APA

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TEMA: DERECHO COMERCIAL, PRIMER SEMESTRE 2018 MODULO 1. INTRODUCCION Y UBICACIÓN HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL. 1. APARICION DEL DERECHO COMERCIAL...................................................................................... 1.1. Derecho comercial en la edad antigua ................................................................................. 1.2. Derecho comercial en la edad media ................................................................................... 1.3. Derecho comercial en la modernidad ................................................................................... 1.4. Derecho comercial en la edad contemporánea .................................................................... 2. DEFINICION DEL DERECHO COMERCIAL..................................................................................... 3. DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA ........................................................................................ 4. ESTRUCTURA DE LOS CODIGOS.................................................................................................. 4.1. Codigo civil ........................................................................................................................... 4.2. Codigo de comercio ............................................................................................................. 5. CRITERIOS DE MERCANTILIDAD .................................................................................................. 6. ESTRUCTURA DEL CODIGO DE COMERCIO ............................................................................... 7. CRITERIOS DE MERCANTILIDAD .................................................................................................. 7.1. ACTIVIDADES COMERCIALES........................................................................................... 7.2. ACTIVIDADES NO COMERCIALES. ..................................................................................

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3. 4.

MODULO 2. LA MERCANTILIDAD. ESTRUCTURA DEL CODIGO DE COMERCIO ................................................................................ 1.1. La dualidad entre el derecho civil y comercial ...................................................................... 1.2. La unificación del derecho privado ........................................................................................ CRITERIOS DE MERCANTILIDAD .................................................................................................. 2.1. Criterio subjetivo .......................................................................................................... 2.2. Criterio objetivo ........................................................................................................... 2.3. Criterio empresarial ...................................................................................................... ACTIVIDADES MERCANTILES ........................................................................................................ ACTIVIDADES NO COMERCIALES .................................................................................................

MODULO 3. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL. 1. CARACTERISTICAS ........................................................................................................................ 2. CLASIFICACION DE LAS FUENTES DERECHO COMERCIAL ....................................................... 2.1. FUENTES DIRECTAS ........................................................................................................... 2.1.1. Ley imperativa ................................................................................................................. 2.1.2. Contrato........................................................................................................................... 2.1.3. Ley comercial y civil supletiva .......................................................................................... 2.1.4. Costumbre ....................................................................................................................... 2.2. FUENTES INDIRECTAS ........................................................................................................ 2.2.1. Según el Código de comercio .......................................................................................... 2.2.1.1. Tratados ............................................................................................................. 2.2.1.2. Costumbre internacional y extranjera .................................................................. 2.2.1.3. Principios generales de derecho ........................................................................ 2.2.2. Según la constitución política .......................................................................................... 2.2.2.1. Equidad .............................................................................................................. 2.2.2.2. Jurisprudencia ..................................................................................................... 2.2.2.3. Doctrina .............................................................................................................. MODULO 4. CALIFICACION DE LOS COMERCIANTES 1. EL ESTATUTO DEL COMERCIANTE .............................................................................................. 1.1. QUIEN ES EL COMERCIANTE ............................................................................................. 1.1.1. Noción de comerciante ................................................................................................... 1.1.2. Presunciones ................................................................................................................... 1.1.3. Perdida de la calidad de comerciante ............................................................................. 1.1.3.1. Incapacidad ........................................................................................................ 1.1.3.2. Inhabilidad........................................................................................................... 1.2. DEBERES DEL COMERCIANTE .................................................................................................... 1

MODULO 5. CAMARAS DE COMERCIO 1. HISTORIA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO .............................................................................. 2. NATURALEZA JURIDICA DE LAS CAMARAS ................................................................................. 3. ESTRUCTURA CAMARA ................................................................................................................. 3.1. Comerciantes ......................................................................................................................... 3.2. Asamblea y junta directiva ...................................................................................................... 3.3. Órgano de representación legal.............................................................................................. 4. FUNCIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO ............................................................................... 5. NATURALEZA JURIDICA DE LAS FUNCIONES ............................................................................. 6. CONTROLES SOBRE LA CAMARA DE COMERCIO ...................................................................... 6.1. Control de supervisión ............................................................................................................ 6.2. control presupuestal ............................................................................................................... MODULO 6. DEBERES DEL COMERCIANTE 1. MATRICULARSE REGISTRO MERCANTIL ..................................................................................... 1.1. HISTORIA .............................................................................................................................. 1.2. DEFINICION........................................................................................................................... 1.3. FUNCIONES .......................................................................................................................... 1.3.1. Función declarativa ............................................................................................................ 1.3.2. Función constitutiva ........................................................................................................... 1.3.3. Función probatoria o de autenticidad ................................................................................. 1.3.4. Función de homonimia ....................................................................................................... 2. INSCRIPCION ................................................................................................................................................... 2.1. MATRICULA MERCANTIL ..................................................................................................... 2.1.1. Libros de comercio ............................................................................................................. 3. CONTABILIDAD ............................................................................................................................... 4. CORRESPONDENCIA ..................................................................................................................... 5. ACTIVIDAD AULA, CRITERIOS DE MERCANTILIDAD ................................................................... MODULO, CONTABILIDAD FINANCIERA 1. CARACTERISTICAS INFORMACION FINANCIERA ........................................................................ 2. NORMATIVIDAD CONTABLE .......................................................................................................... 1.2. Constitución............................................................................................................................ 1.3. Estatuto tributario ................................................................................................................... 1.4. Código de comercio................................................................................................................ 1.4.1. Aseveraciones ................................................................................................................. 1.4.2. Afirmaciones de una empresa ......................................................................................... 1.4.3. Elementos de los estados financieros .............................................................................. 1.5. Ley 222 de 1995 ..................................................................................................................... 3. TALLER ............................................................................................................................................ 4. ESTADOS FINANCIEROS ............................................................................................................... 4.1. Estado de situación financiera ............................................................................................. 4.2. Estado de resultados............................................................................................................ MODULO 7. LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO 1. EMPRESA .............................................................................................................................................. 1.1. INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD DEL COMERCIANTE ................................. 1.2. CONCEPTO DE EMPRESA ......................................................................................................... 1.2.1. Definición desde la economía ................................................................................................ 1.2.2. Definición desde el derecho .................................................................................................. 1.2.3. Sentencia sobre empresas mercantiles y no mercantiles ...................................................... 1.3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA .................................................................................................. 1.4. TIPOS DE EMPRESARIO ............................................................................................................ 2. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO .................................................................................................... 2.1. DEFINICION DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO .............................................................. 2.2. CARACTERISTICAS DEL ESTABLECIMIENTO ......................................................................... 2.3. ESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO ................................................................................... 2

2.4.

ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO ..................................................................................... 2.4.1. Elementos de propiedad intelectual ....................................................................................... 2.4.2. Mercancías ............................................................................................................................ 2.4.3. Derechos de crédito .............................................................................................................. 2.4.4. El mobiliario ........................................................................................................................... 2.4.5. Contratos ............................................................................................................................... 2.4.6. Inmueble ............................................................................................................................... 2.4.7. Contrato de arrendamiento de local comercial....................................................................... 2.4.7.1. Normas aplicables ....................................................................................................... 2.4.7.2. Requisitos de renovación automática .......................................................................... 2.4.7.3. Excepciones ................................................................................................................ 2.4.7.4. Incumplimiento ............................................................................................................ 2.4.7.4.1. Sentencia de incumplimiento ................................................................................ 2.4.7.5. Desahucio fuera de termino ....................................................................................... 2.4.7.6. Renovación y prorroga ................................................................................................ 2.4.7.6.1. Sentencia ejemplo de renovación ........................................................................ 2.4.7.7. Sub arriendo ............................................................................................................... 2.4.7.8. Cesión ......................................................................................................................... 2.4.7.9. Sentencia de exequibilidad de los artículos ................................................................. 2.4.8. Objeto de múltiples operaciones ........................................................................................... 2.4.8.1. Enajenación ................................................................................................................ 2.4.8.2. Prenda ........................................................................................................................ 2.4.8.3. Arrendamiento, anticresis, usufructo ...........................................................................

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DERECHO COMERCIAL, PRIMER CORTE INTRODUCCION Y UBICACIÓN HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL Introduccion. Dr. Saúl Sotomonte. USO DEL LENGUAJE. Derecho comercial entendido como el derecho de la intermediación de bienes y servicios. No obstante, algunos doctrinantes también hablan de “derecho de los negocios”, que se refiere más que la relación de intermediación al instrumento en sí mismo de los contratos. En tercer lugar, también se ha hablado del “derecho empresarial; que se refiere a la organización de los factores de producción. En cuarto lugar, se habla también del derecho económico, incluso en un quinto momento se habla del derecho financiero. Sin embargo, todas estas denominaciones se refieren básicamente a lo mismo1. Fecha: 25 de enero de 2018 RECUENTO. Aparece en primer lugar el derecho comercial, luego hay quienes hablan del derecho de los negocios, derecho empresarial, derecho económico o financiero. El caso es que aparece cuando se busca regular el concepto de intercambio de bienes y servicios, concepto se fue ampliando, en los tiempos presentes aparece un nuevo concepto que en alguna medida es creación del Dr. Saúl Sotomonte, “derecho del mercado”, ¿Por qué? Esa actividad menor genera una escala, escala que fue ampliándose y todo hoy esta comercializado, todos tenemos que ver con el mercado, siempre la pregunta es ¿Cómo reacciona el mercado? Pregunta que no solo se plantea en Colombia sino también alrededor del mundo, orden jurídico ha venido transformándose en obediencia al mercado. APARICIÓN DEL COMERCIO. Ahora, lo que llamamos “comercio” siempre ha existido, en todas las civilizaciones, por ende, lo que llamamos derecho comercial también -en otras civilizaciones-. Por ejemplo, ha habido estatutos de derecho comercial, aparece texto de “la ley más antigua”, estatutos de contratos mercantiles, aparecen normas también en el código Hammurabi, África, Occidente. APARICION DEL DERECHO COMERCIAL. 1. COMERCIO EN LA EDAD ANTIGUA: Ahora bien, ¿Cómo aparece el derecho comercial? Las sociedades fueron organizadas por el hombre, primero por un acercamiento a la religión, luego por la fuerza y luego por el derecho. RELIGION Esa explicación de cada pueblo de sus relaciones con Dios dio nacimiento a la religión, ¿Qué buscaban? Búsqueda de seguridad frente a las catástrofes, protección, creencia en los mismos dioses llevo a que los pueblos siguieran una religión. Que fuese un Dios quien los guiara, por ejemplo, en África dentro de las tribus indígenas se sigue al hechicero, en occidente al sacerdote, de ahí que la religión se volviese un factor de unidad. Por ejemplo, en Los estados Unidos –de credo católicose

FUERZA En la medida en que esos pueblos fueron creándose el más poderoso se impuso a los demás, aparece el “imperio”, después la sociedad evoluciona.

DERECHO Pacto social, contrato social. ¿De qué se ocupó el derecho? (1). Del poder familia, “quien manda aquí”. (2). Se ocupó además del poder político. (3). Y Se ocupó del poder económico.

PROPIEDAD De la misma manera continúo avanzando para la convivencia humana la idea de subsistencia y el concepto de propiedad, como respuesta a la satisfacción de una necesidad

Poder económico, en los pueblos primitivos NO había apropiación de las cosas, se fueron apropiando paulatinamente, de ahí que se afirme que lo primero que hizo el derecho fue regular lo económico. ¿Quién detenta los bienes, la propiedad privada? Tanto es la importancia de la propiedad privada que el concepto de democracia surge gracias a la propiedad privada. (…)

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Ahora bien, en lugar de hablar del derecho comercial o del derecho de los negocios se prefiere hablar del derecho empresarial –postura del profesor-.

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posiciona el presidente frente a la biblia. Bajo estos cuatro conceptos se fue fundamentando la sociedad y su organización, para la satisfacción de las necesidades en el marco de la subsistencia. (..) Por ejemplo, en Atenas no podían votar sino solo quienes tuvieran propiedad, lo mismo surge en Inglaterra y en Colombia en principio. Posteriormente aparece concepto de participación política, se busca mayor inclusión. Habiendo llegado al punto máximo de la economía hoy se habla de la “democracia del consumo”, la democracia ha tenido desarrollos importantes, pero desafortunadamente en la sociedad de consumo la democracia se ha fortalecido con la premisa de que todos debemos ser iguales, ¿y para que se busca que todos seamos iguales? Para que todos consumamos. APERECE CONCEPTO DE PROPIEDAD. Al aparecer concepto de propiedad, ¿En esa sociedad primitiva que acontecía? Los elementos de subsistencia en algunos pueblos no fueron suficientes, sin embargo, en otros eran en grandes cantidades, es decir existía una desproporcionalidad, que lleva a surgir el intercambio, y de ahí por supuesto el comercio. Por ejemplo, al pescador le sobran pescados, al recolector manzanas, se logra el intercambio ¿Con quién? Con quien dé más, se empieza a permutar y allí nace el comercio como intercambio de bienes, después se da también el intercambio de servicios, por ende, tuvieron que aparecen normas que regularan ese intercambio y de ahí que se denominase “derecho comercial”, así en un primer momento. Economía. Democracia del consumo.

Propiedad privada.

Participación política. Comercio como Comercio como intercambio de intercambio de bienes. servicios.

Así las cosas, se da a entender, que el comercio y el derecho mercantil NO surgieron simultáneamente lo que da a entender que la actividad comercial no fue regulada por normas especiales, sino que las actividades comerciales estuvieron reguladas por las normas que regularon los contratos, pero que este a pesar de todo ha sido el motor de desarrollo de la humanidad. Más adelante, se habló de las familias romanas, angloamericanas, sistemas religiosos y los llamados sistemas socialistas. 1. SISTEMAS SOCIALISTAS Dentro de la doctrina Marxista se consideró que el derecho de la propiedad era la premisa del más fuerte, quien tiene mayor propiedad tiene mayor fuerza, se habló entonces del derecho de clase. Los marxistas y Bolcheviques fueron instrumentalizando, este periodo se denominó “sistema socialista”. 2. SISTEMAS RELIGIOSOS. Por otro lado, se habla del sistema religioso, donde se confunde a la religión con las normas. Normas religiosas con comportamientos ordinarios de la comunidad y de las relaciones de familia. Particularidad del derecho comercial es su tendencia a la universalización, esa misma generalización ha hecho que países que tienen cultura religiosa cedan un poco a la cultura laica, por ejemplo, Japón, código religioso que aplicaban hoy día cambio, se habla más del estatuto comercial, lo mismo acontece en el pueblo Hebrero, hoy día los estatutos son casi los mismos de occidente –con algunas particularidades-. 3. DERECHO ROMANO GERMANICO, DERECHO ANGLOAMERICANO Tienen en si la misma estructura, difieren en su género, el derecho romano es un derecho legislado, en cambio el anglosajón tiene fundamento jurisprudencial, en este último entre más antigua sea la decisión del juez mayor validez tendrá para aplicarlo un caso, sin embargo, en el mundo actual hay mucho de mixtura entre ambos sistemas, por ejemplo, en Colombia hay jurisprudencia de la corte constitucional que esta muchas veces incluso en la ley, es en general una visión del mundo de hoy.

Señor Feudal

2. EDAD MEDIA Príncipe

Iglesia

Cae el Imperio Romano del Occidente hacia el 476, se montan privilegios a la par de la generación de conflicto por la satisfacción de las necesidades en la organización social, -que tenía como fundamento 5

la de la de la propiedad-. Señor feudal estaba vinculado a la propiedad inmobiliaria, la iglesia católica apostólica romana que condenaba al comercio, condenaba el desarrollo de las personalidades, para la iglesia el ser humano era culpable por el simple hecho de haber nacido, por haber tenido relaciones sexuales, de ahí que se denomine “pecado original”. Y el tercer elemento era el príncipe, quien decretaba el poder político. Entonces aparece desarrollando la trilogía del poder, el feudalismo como sistema político, que implico una forma de organización social dividida en nobleza, clero, y pueblo llano, el señor Feudal garantizaba la seguridad de sus siervos al interior del feudo. Que fue constituyéndose como un sistema económico caracterizado, ya dicho, por la producción para el autoconsumo. Cuando aparece el Feudalismo, había un soporte en materia económica y eran los fisiócratas, donde el concepto de propiedad era importante en la medida que se tenía tierra y se era propietario Derecho aplicable. ¿Qué derecho se aplicaba? (3) Aquello que quedo del derecho romano, de los barbaros y del cristianismo, que se acomodaron de una u otra forma a los intereses. Aparece una nueva actividad que aunque ya existía se desarrolla y esta es la actividad comercial, por ejemplo del taller empresarial llevaban los productos a la feria, esto fue creciendo y aparecieron ciudades dedicados a esto “burgos”, y a quienes lideraban esta actividad “burgueses”, actividad que comenzó a dominar el poder económico, sin embargo esta nueva clase necesitaba otra forma de Estado, y para ello su estimulación política empezaron a estimular la laicidad del estado y con ello la democracia representativa. 2.1. Etapas de la edad media. PRIMERA SEGUNDA Alta Edad media (S. V a X) O sea del Baja Edad Media (S. XI a XV). O sea, del año 1001 al año 401 al 1000 1500

BAJA EDAD MEDIA (S. XI A XV). Es en esta etapa donde nace el Derecho Mercantil, con unas características sociales y económicas: Las cruzadas Como campañas militares organizadas por el Papa para recuperar el dominio musulmán a la Tierra Santa, las cuales tuvieron efecto determinante en el comercio, ya que provocaron el movimiento de personas de occidente a oriente y la movilización de la riqueza de un lugar a otro. Lo que dio lugar: Surgimiento de grandes ciudades mediterráneas: Donde se intercambiaban objetos y especias provenientes de oriente: Dando origen a una nueva clase social integrada. Falta de regulación Jurídica: A pesar de que regía el Derecho Común, como rezago del derecho romano y la influencia del cristianismo, el reconocimiento de la personificación jurídica, como primeramente entes de piedad, a lo que hoy fueran fundaciones, fueron aportes de la religión al desarrollo normativo. Los comerciantes se organizaron en gremios de acuerdo con su industria, dictándose sus propios estatutos, cuya base era los usos de la actividad. Para la solución de conflictos, instituyeron tribunales que aplicaron dichos estatutos. Lo que da origen al derecho mercantil, y las normas consuetudinarias de los gremios fueron un sistema de normas diferenciales. Por ejemplo: Consulado del mar del S. XIII. En este aspecto esta nueva actividad, tuvo una estructura cerrada y excluyente, no todos podían hacer comercio, tenía que ser aceptado en esas corporaciones. Extensión de las relaciones comerciales: Fue tal el florecimiento del derecho comercial que las relaciones de los comerciantes no sólo tenían lugar entre comerciantes, sino también entre no comerciantes. Aspectos económicos: Se manejaban en torno a la propiedad, viene luego una actividad con los bienes muebles, con una doctrina económica que hizo frente a los fisiócratas que era el mercantilismo, con los bienes muebles que salían de los talleres artesanales. Para finales de la Edad Media, conforme se fue fortaleciendo el poder del rey, se estableció como requisito la aprobación de los estatutos por parte del Monarca. Las acciones de la época eran acciones reiteradas, uniformes y públicas, lo que infiere la importancia de la costumbre, que generó el nacimiento de la LEX MERCATORIA, como conjunto de costumbres que tiene la gente, se forman los estatutos 6

comerciales. Se crea el Cónsul, tribunal y notario, que llama la jurisdicción consultar, y unos libros entre ellos el LIBER MERCATORUM, como primeros vestigios del registro mercantil. De acá surge el criterio subjetivo, de aplicación por ser comerciante y hacer parte. El desarrollo en el resto de Europa por ejemplo no fue a la par en todos sus territorios, en España, se daba un fenómeno de concentración del feudalismo con la guanca de los reyes católicos, y el establecimiento del feudalismo aprobado por los mismos. Vino una nueva clase social que surgió en la edad media y era la burguesía, que correspondía a os comerciantes especialmente de ropa, joyas y especias, no eran señores feudales ni siervos, y no pertenecían ni a los estamentos privilegiados ni al campesinado. Recibieron dicho nombre porque Vivian en Burgos, ciudades alejadas protegidas por un muro. Martin Lutero. Aparece Lutero, escribe las cien predicas, protesta por una serie de cosas, como por ejemplo la vida de lujos que llevaba la curia, por la venta de indulgencias, sin embargo, necesitaba ingresos, de ahí que estableciera relaciones con comerciantes, empezó a ver un fundamento para la nueva clase, Lutero libero a la sociedad de las estructuras económicas y lo libero en materia sexual. 3. EDAD MODERNA Calvino. Posteriormente Calvino habla de la posibilidad del hombre de hacer negocios, “entre más rico, más posibilidades tiene de llegar al cielo”, además ese rico debe ayudar al otro, Calvino retomo principio de la antigua tradición hebrea; quien quiere ganar, debe trabajar, por eso el calvinismo es el sistema religioso de las culturas capitalistas más desarrolladas. Tradición religiosa hebrea Cristianismo Proteccionismo Dentro de la tradición religiosa Dentro del cristianismo Y el proteccionismo utiliza el concepto hebrea está el pulgar con la es la culpa por haber de la predestinación; entre más rico diáspora, la desobediencia a dios nacido, sean más posibilidades de ir al cielo. Por otro lado, esa estructura es sinónimo de la propiedad privada de libertad, ¿Por qué? Porque hubo practicas recogidas por príncipes, ordenanzas, cambiar voluntad divina por la razón, libertad. RENACIMIENTO: Siglos XV y XVI, 1500 a 1600. Una vez consolidado el Estado Nación, los estatutos fueron reemplazados por leyes, la costumbre perdió importancia, pero dichas leyes venían de las prácticas comerciales desarrolladas, y la costumbre fue fuente del Derecho comercial que siguió brindándole contenido. Ejemplo: Ordenanzas de Sevilla de 1510. Así mismo los cambios a la regulación del Derecho, obedecieron a los cambios de la realidad económica y política y filosófica del renacimiento. LA ILUSTRACIÓN: Resultado de la revolución científica, aumento del poder y del Estado y del ascenso de la burguesía como clase social, los cuales indicaban que para ganar más hay que comerciar más y producir más, entonces se dio el paso de los talleres artesanales a las fábricas que producían en masas, se rompe el mercantilismo y empieza una libertad económica plena, surgiendo el capitalismo, caracterizado por una producción masiva. Los Burgueses, empezaron a trabajar, queriendo transformar la sociedad desde unos puntos fundamentales: RELIGIOSO La iglesia condenaba el comercio, invocando la ofensa de Dios, porque el hombre es ejemplo de sometimiento, con el pilar del sufrimiento, fundamentado en la culpa por el pecado cultura, se servía a través del mercado de indulgencias. Es por esto por lo que Lutero quiso hacer el retorno de los pilares de la

POLITICO Se desvaneció la idea de que el poder vía de Dios y se fue dando paso a la idea de la democracia, propia de los griegos, se fueron desvaneciendo los privilegios de la nobleza de manera paulatina, con esto, el golpe de la revolución francesa, a aparecer la república.

JURIDICO La estructura del derecho ordinario europeo no era factible para los requerimientos de la nueva clase, entonces fueron creando sus propias prácticas, y allí inscritos, crearon tribunales de comercio, esto fue recogida por ordenanzas de los príncipes, y al final Napoleón crea el nuevo orden del Código de Comercio de 1807. A raíz de 7

iglesia, condenando la opulencia. Luego ratificado por Calvino, que indica que hay que hacer lo necesario, pero todo por medios debidos, por esto es considerado soporte de las economías más desarrolladas.

las invasiones napoleónicas, gran parte de Europa se empezó a codificar. Por ejemplo, el español, no distinguía entre criterios de aplicación, Suiza no dividía lo comercial de lo civil, y el anglosajón, que no estableció una normatividad comercial, sino reglas específicas para determinados temas.

ARTISTICO Las sociedades venían supeditadas a la construcción de “rostros religiosos”, los burgueses cambiaron la idea del Arte, y surge el renacimiento, como la capacidad creadora del ser humano, el desarrollo del pensamiento, etc. REVOLUCION FRANCESA La religión y la tradición perdieron legitimidad, se exalto la libertad y la igualdad, dándose el enciclopedismo y la Revolución Francesa, que trajo la institucionalización de la propiedad, la redacción del código civil, esta propiedad privada como pilar fundamental de la sociedad, donde se ofrecían privilegios, junto con el concepto de familia y de libertad, como pilares de Francia. Napoleón. Viene la revolución francesa que en si no es el comienzo del cambio sino más bien el final del cambio, llega Napoleón, organiza la república, ¿Qué quiere decir república? Organización y el poder de la ciudadanía, Napoleón integro comisión que redactara código civil de 1805 y luego el código de comercio de 1810. Los romanos, creación jurídica que ese derecho romano era plenamente aplicable, pero además estaban a la voz del peregrino, juez que se encargaba de los extranjeros. Pero el ofrecimiento de los privilegios, con la monarquía eran de la alteza, con Napoleón, esto terminó, pero él creo nuevos privilegios como la legión francesa y fue tal el privilegio que el concepto de democracia iba encaminada a la protección de la propiedad privada. Indica la doctrina que, desde el derecho mercantil, se avecinaron unos cambios se abandonó la idea de normas que rigen una clase social, no se tomaba consideración de la profesión, se pasó a un criterio objetivo, de los comerciantes y los actos de comercio, empezaron a determinar esos actos y quienes entraban en la aplicación de las reglas del Derecho comercial, como una presunción de comercio. Aparece el sector financiero, porque la actividad económica requería de recursos, u se introdujo el concepto de utilidad, y de ahí el concepto de interés. Fortaleciendo el sector financiero, y el orden económico del mundo empezó a depender de dicho sector. Lo plasmado en el código de napoleón de 1807, primero el civil de 1804. Fueron copiados por España, así el de chile, y nosotros del chileno. FECHA: 30 de enero de 2018 RECUENTO. El derecho, se subdivide en derecho público que regula las relaciones entre el estado y los particulares, por otro lado, derecho privado que regula en principio las relaciones entre particulares, no obstante, puede suceder que haya una relación con EICE donde se aplican normas del derecho ya no privado sino público. Pero de este derecho privado, ¿Qué surgió? Centro de gravedad del derecho privado es el derecho civil, que se ocupa de la familia y de la propiedad, pero del mismo derecho civil se fueron derivando otras ramas o fraccionamientos, por ejemplo, aparece el derecho laboral, derecho comercial –que sería el derecho de la contratación desde la perspectiva del derecho civil-. Y del derecho comercial se fueron derivando otras: Fue el comercio el que logro grandes transformaciones económicas, políticas y sociales. Derecho comercial es el derecho contemporáneo; y más cuando todas las actividades se han comercializado, se llena al derecho comercial después de un gran proceso de cambio, comercio ha existido en todos los tiempos de la humanidad –en mayor o menor escala-. Proceso culmina con la revolución francesa, aparece Napoleón quien institucionaliza la república, crea comisión que redacte el código civil, posteriormente se integra comisión que crea código de comercio; recoge prácticas de los comerciantes, ordenanzas que los monarcas habían dictado y establece “el nuevo estado de cosas”. Este movimiento, ¿en que se basó? Se basó en la: Libertad económica Propiedad Razón 8

4. DERECHO CONTEMPORÁNEO. ¿Qué ha sucedido? El mismo desarrollo ha suplantado esos postulados, por ejemplo la propiedad privada hoy ya no es tan sagrada, aparece el mercantilismo –economía abierta- que sustituye el feudalismo –economía cerrada-, después de este mercantilismo se pasa al capitalismo –economía cerrada-; se consideró que el estado solo debía dedicarse a la administración de justicia y a la protección de fronteras, este capitalismo tomo para sí tan solo la libertad y la propiedad, y así se dio el gran desarrollo de la legislación comercial, de ese desarrollo capitalista, ¿a qué se llegó? “etapa superior del capitalismo”, es decir la sociedad del consumo. Ahora bien, en (1929) sucede la crisis del sistema capitalista, ¿en qué consistió? NO había consumo, empresarios comenzaron a colapsar, Keynes salva el sistema, ¿Qué se hizo de ahí en adelante? Se comercializaron todas las actividades. La revolución industrial del S.XIX, tuvo efectos en el derecho mercantil, en la sofisticación de la producción e intercambio, se propuso la unificación del Derecho privado. Se fortalecieron los sistemas políticos del comunismo y del capitalismo, el primero influyó en la proliferación de normas sobre protección al consumidor al comerciante, sistemas de seguridad social, y en la segunda mitad del S.XX con la caída de este sistema político, se da tendencia a una cuestión privatizadora fortaleciendo el mercado de valores, mayor auge y fortalecimiento el sector financiero y tecnológico. DEFINICION DEL DERECHO COMERCIAL. Definir el “derecho comercial como parte del derecho privado que se ocupa de la libertad comercial”. ¿Particularidades? (1) Derecho flexible que tiende a la universalidad. (2) Además tiene un origen consuetudinario. ¿Por qué flexible? Porque es el derecho que más cambia, van habiendo reformas periódicas, aparentes innovaciones, este derecho comercial también tiende a la universalidad, ¿Por qué? Porque trascienden las fronteras, como por ejemplo “la ley del crecimiento”, empresario comienza produciendo algún producto que termina siendo globalizado, por otro lado, aparecen instrumentos internaciones como por ejemplo el arbitraje. (3). Origen consuetudinario, prácticas de una comunidad se vuelven derecho, NO es como muchos dicen “que solo el derecho comercial tiene origen consuetudinario”, en todos aparece solo que en el derecho comercial es mucho más importante esta fuente. COLOMBIA. Sociedad independiente permanentemente, los centros de decisión de Colombia siempre han estado fuera, “siempre hemos tenido una metrópoli, donde se detectan los medios de control de producción”, ¿Nuestra primera metrópoli? España, las cruzadas facilitan los canales de comunicación, ¿Qué nos trajo? El orden jurídico, orden que se mantuvo hasta 1863, donde aparece el primer código de comercio, luego se reforma y aparece 1887 y finalmente 1978 que es el código actual. Se comenzó a tener cierta dependencia política de Francia y en lo económico de Inglaterra, incluso en las costumbres del día a día, se pasa de este sistema al sistema anglo americano, este último caracterizado por considerar el “derecho como un instrumento de la sociedad, es la convivencia de la armonía en sociedad”, en cambio en el sistema romano jurídico hay apego a la norma. FECHA: 31 de enero de 2017 RECUENTO. La nobleza española, de estos, llegan comerciantes en busca de riqueza y nuevos mercados, los Reyes aceptaron el viaje de Colón, financiado por los comerciantes mediterráneos, al llegar España trajo como normatividad las mismas reglas del Derecho Comercial. Por ejemplo, las ordenanzas de Bilbao, las cuales rigieron durante la época. Que fue luego desarrollándose en unos consulados de comercio, uno en Santa fe, el otro en Cartagena, que iban a reportar el tema de la cámara de comercio, tenían tribunal de justicia, y una especie de junta general y de promoción del comercio. Sin embargo, con cierta independencia. Se mantuvo las ordenanzas de Bilbao en lo que no contradecía las nuevas leyes y decretos, hasta que se dio en 1853 el primer código de comercio, que regulaba temas marítimos, temas terrestres y la quiebra. Se dio luego el código nacional marítimo de 1870 y en Panamá adopto el código de comercio terrestre. EN EL S. XIX Lo importante era la idea del derecho de propiedad, acaparando la tierra, empezando explotaciones mineras en Antioquia, comercialización del café, y algunos recursos quedando por la venta de Panamá, 9

creando una nueva clase, formada en el extranjero, que empezó a formar nuevas fábricas, y empezó el verdadero desarrollo comercial e industrial del país, con una clase que detentaba el poder económico y político. La estructura jurídica del país seguía amarrada a lo tradicional, entonces en 1923 vino la misión Temerme, que dio visos para la modernización de las instituciones y en 1928, ya había una clase propietaria en las bananeras, vino la matanza de esas, y surge la reivindicación de las clases sociales, y la institucionalización más fuerte del derecho laboral. Con Carlos Lleras Restrepo, se redactó el Código de Comercio de hoy Decreto 410 de 1971, y se regresó en materia de títulos valores a los postulados europeos, el concepto de negocio jurídico al italiano. Fue penetrando los estamentos mercantiles, norteamericanos, firmándose tratados de libre comercio, integración de agentes económicos, que se fueron manifestando con la empresa transnacional, porque imponen las condiciones, buscando la mano de obra más barata, creación de fondos del derecho de inversión. ESTRUCTURA DE LOS CODIGOS. CODIGO CIVIL ESTRUCTURA Tomado del derecho romano, quienes a su vez tomaron construcciones del derecho hebraico, y del derecho egipcio. Ahora bien: LIBRO PRIMERO LIBRO SEGUNDO LIBRO TERCERO LIBRO CUARTO

Personas Bienes Sucesiones y donaciones Obligaciones y contratos

CODIGO DE COMERCIO. Código de comercio, producto del código de comercio de Napoleón. LIBRO PRIMERO LIBRO SEGUNDO LIBRO TERCERO

Actividad comercial y comerciante. Sujetos que pueden ser comerciantes, puede ser persona física o jurídica. Sociedades comerciales, ¿Qué es la actividad comercial? Actividad económica que se ejerce con ánimo de lucro de manera profesional. Bienes mercantiles. Propiedad industrial. Establecimiento y títulos valores. En la actividad comercial todo lo que se menciona sobre bienes se aplica, pero además se generan unos bienes especiales, ¿Cuáles son? Establecimiento de comercio, propiedad industrial y títulos valores. Comerciante, empresa. ¿Quién es el comerciante? Quien desarrolla actividad empresarial, o también denominado “empresario”, uno u otro tiene organizado lo que llamamos empresa, ¿Qué es la empresa? no es más que la unión de factores de producción, capital y trabajo aplicados a una actividad económica, es una unidad de producción económica. Para desarrollar esa empresa se necesitan elementos materiales e inmateriales Establecimiento de comercio. Elementos necesarios para el trabajo diario, elementos que adquieren protección especial, esto como “establecimiento de comercio”, significación de donde se está. Incluso se habla de “hacienda mercantil”, y en el derecho francés se hace uso del “fondo de comercio”. Colocación de la inventiva industrial, capacidad creativa del hombre se da dentro de la actividad comercial aparece la propiedad industrial. Creaciones del derecho. En este mismo título tercero aparece lo relativo a los títulos valores. Existen tres grandes creaciones del derecho –que han movido a la humanidad-; contratos, técnica de la personificación jurídica, títulos valores. (1) Contrato como acuerdo 10

LIBRO CUARTO

de voluntades de dos o más partes para crear, modificar o extinguir, no obstante, si se mira objetivamente el contrato es un instrumento de ejecución de decisiones económicas. (2) Se debatió sobre la personería jurídica, hoy día definido como una técnica. Bajo esta técnica y organizo el estado, las religiones en su estructura jurídica. Útil en el mundo de los negocios y la sociedad comercial. (3). Títulos valores como documentos creados para permitir la circulación del dinero. Contratos y obligaciones comerciales. Existen contratos del derecho civil que se comercializaron; por ejemplo, contrato de transporte era propio del derecho civil, pero hoy día adquirió la categoría del contrato comercial. Por ejemplo, el contrato de edición, contrato de hospedaje. Tenemos un libro cuarto tanto en el código civil como en el código de comercio igual, no obstante, se dijo que código de comercio se emancipó, y en realidad NO se emancipo del todo. Tanto que en el código de comercio artículo 822. ARTÍCULO 822. APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa. La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley. Criterios. Existen elementos determinativos “criterios determinantes de la mercantilidad”, fue necesario decantar cuando se aplica el código civil y cuando el de comercio.

LIBRO QUINTO

LIBRO SEXTO

Transporte marítimo y aéreo. Forma especial de transporte que mueve el comercio mundial.

FECHA: 01 de febrero de 2018 Procedimientos específicos de la actividad comercial.

NEGOCIOS. Existen tres cuestiones por atender en los negocios: 1. Recursos 2. Riesgo 3. Circulación de la riqueza 1. RECURSOS. ¿Qué hicieron los comerciantes para lograr recursos? Revivió presunción societaria del derecho romano, donde se presumía que junto al páter se formaba una sociedad de hecho, se tomó esa idea y se dio lugar a la “sociedad colectiva”, ¿con que particularidad? los socios responden solidaria e ilimitadamente por esta sociedad, sociedad personalizada propia de esa etapa denominada "mercantilismo", fue el mercantilismo la escuela económica que alimento esa sociedad. 2. RIESGO. Problema del riesgo mantenía vigente, se tomó contrato del derecho romano, hoy día “contrato de cuentas en participación”, o figura de la sociedad “comanditaria”, sociedad donde hay dos clases; sociedad simple o sociedad por acciones, existen en ambas un socio comanditario y un socio gestor, el comanditario NO responde ante terceros –en principio-, ¿Por qué? Porque en cualquier sociedad si se abusa del derecho de asociación se da el fenómeno del “levantamiento del velo corporativo”, comanditario responde solo si está abusando del derecho. Aparece en esta etapa personalizada, esquema de la sociedad comanditaria es recurrido en el núcleo familiar, “quiero evitar juicio de sucesiones, pero además que mientras esté vivo mantenga el poder de los negocios”. Pero esta etapa de la actividad económica, ¿Dónde obtiene el comerciante las cosas que vendía? En el taller artesanal, NO había producción en masa, viene la “libertad económica”, hubo más demanda de bienes y servicios, del taller artesanal se pasó a la fábrica. 3. CIRCULACION DE LA RIQUEZA. Aparece además la sociedad anónima, se pasó del mercantilismo al capitalismo, sociedad anónima se vuelve vertebra del sistema, ¿por qué anónima? Porque nadie tiene realmente el control, accionistas 11

en principio NO responden ante terceros ante los compromisos de la sociedad, ¿Por qué en principio? Porque si se descubre que se están causando perjuicios se levanta el velo corporativo, es decir además de ser un mecanismo de alta circulación de recursos, se le asignó un instrumento de fácil recirculación de la riqueza, ¿Cuál? El darle a la acción el fundamento de título valor. Titulo valor. El titulo valor, papel que puede incorporar derechos de crédito, pagare, letra de cambio, participaciones en sociedades o la propiedad de mercadería –como conocimiento de embarque o certificado de depósito-, ¿título valor soportado en qué? En el principio de incorporación, del principio de legitimidad y la autonomía, este último se refiere a que el titulo valor tiene vida propia, por ejemplo A Y B, B es acreedor de esa letra de cambio, debe pagarla en diciembre, pero A cede letra de cambio a C, y C busca cobrarle a B, B no puede decir “no pago letra de cambio porque no había transmisión”, principio de autonomía menciona que no se puede excepcionar el pago, es decir la acción nunca se desprende. De acuerdo con la ley de circulación de los títulos valores se divide en, a la orden, nominativo, al portador, lo cierto es que todo el capital incorporado circula libremente a través de la negociación de la libre circulación de las acciones, se cumple el hecho de que es un instrumento de la circulación de la riqueza LIBRO SEXTO. 1. Peritazgo 2. Arbitramiento 3. Régimen concursal. Libro sexto en el código de comercio se dedicaba: peritazgo, arbitramento, régimen concursal. (1) Peritazgo desapareció con el CPC. (2) Arbitramento hay; laboral, civil y uno especial en lo público y comercial, después se hicieron reformas donde quedo solo el laboral, se salió del código de comercio y el arbitraje hoy día se aplica de manera general. (3). Régimen concursal. Ley además de un proceso ejecutivo y de mecanismos concursales para neutralizar, esto se inició con el “proceso de quiebra o bancarrota”, institución que llego a Colombia, aparece posteriormente el concordato, hoy día ley de insolvencia, Ley 1116 de 2016, que tiene dos objetivos; la salvación de la empresa o la liquidación – entendiendo la liquidación como quiebra-, ¿Qué busca proteger esta actividad? La actividad del comerciante, después con el advenimiento de las grandes empresas aparece el sector financiero como oxigenante del proceso económico. En los tiempos contemporáneos, ¿Qué acontece? En la actividad comercial tenemos los sujetos; persona física o jurídica, aparece allí también el comerciante con su actividad, y que tiene organizado factores de producción; capital y trabajo, esto último denominado “empresa” y es la vértebra de toda actividad, de hecho, es tan importante que empieza a reconocérsele personería jurídica. ¿Qué se dice entonces en los tiempos precedentes? “Lo que hay que proteger es la organización empresarial”, ¿Por qué? Organización genera empleo, articulo 333 de la constitución dice que la empresa debe cumplir una función social, y para cumplir esa función la forma más fácil es que la ley estimule su creación. FECHA: 06 de febrero de 2018 CRITERIOS DE MERCANTILIDAD. ¿Cómo determinamos si se aplica la ley civil o la ley comercial? CRITERIOS. PRIMERO SEGUNDO TERCERO Criterios subjetivos Criterio Objetivo Criterio empresarial 1. CRITERIO SUBJETIVO Época del mercantilismo, cuando aparecen los burgueses se buscó doctrina económica como lo fue el mercantilismo, ¿Qué ocurría? Protagonista era la persona física, comerciantes estaban organizados en corporaciones, NO cualquier persona podía ejercer actividad comercial, por ejemplo, si quería dedicarme al mercado de la lana tenía que lograr que me afiliaran a la corporación de mercaderes que se dedicaba a la lana. Lo importante era la persona física, ¿por qué? Porque estaba atada a la persona en sí misma, estos sujetos crean sus corporaciones. Se presenta dificultad para determinar si relaciones correspondía a la nueva ley de los comerciantes o al tradicional derecho de los europeos, ¿Qué se tenía en cuenta? Criterio subjetivo atado a la 12

persona, si esa operación económica era hecha por una persona vinculada a la corporación de mercaderes se trataba de un comerciante, se le aplicaba la ley comercial, esto como criterio inicial para determinar la mercantilidad. Ejemplo: Un tendero que ejecuta actividad mercantil, y le compra un proveedor. Otro ejemplo, una persona dueña de una fábrica de inmuebles y necesita comprar crédito para el desarrollo de su actividad, ese crédito se rige por las normas comerciales. 2. CRITERIO OBJETIVO. Esas corporaciones se abrieron, hubo salto, ¿Por qué? Vino libertad económica, cada uno podría ejercer la actividad que quisiera, de la producción de taller artesanal se pasó a la fábrica, ¿Por qué a la fábrica? Hubo demanda de productos, nuevos descubrimientos, en el caso de fábricas que produjeran en serie no había limitantes, ya no se daba por la condición de pertenecer a la corporación sino más bien por su propia naturaleza. Se habló de “capitalismo”, libre apropiación de medios sin intervención del estado, se fueron adaptando ordenanzas de los príncipes, se confió en el código de napoleón y se habló del “criterio objetivo”, manifestando que las cosas son comerciales de acuerdo a su naturaleza, por ejemplo si compro carro con iniciativa de revenderlo, lo revendo y sigo comprando carros con esa intención estoy en presencia de una actividad comercial, lo estoy haciendo profesionalmente y por tanto me vuelvo comerciante. Actividad comercial es una actividad económica que se ejerce con ánimo de lucro y de manera reiterada. 3. CRITERIO DE EMPRESA En la organización contemporánea de los negocios, la persona física no ha desaparecido, pero se le da mayor relevancia jurídica a la persona jurídica, sociedad comercial tuvo protagonismo emparejado con el criterio objetivo. Pero que ¿acontece con la organización contemporánea? Sistemas bases se han venido transformando. Dentro de esa organización contemporánea ya más que la persona física o jurídica –sociedad comercial- el eje central de ese movimiento es la empresa, noción de capital y trabajo como forma de organización, organización que la tiene el comerciante en su actividad, todo gravita entorno a la empresa, ya se puede hacer abstracción del empresario, lo importante NO es el propietario, esto es solo apreciación jurídica, lo importante en términos sociales y jurídicos es la organización empresarial. Por eso la constitución de 1991 establece que la empresa debe cumplir la función social, ¿Por qué la empresa? Porque es el eje, se le empieza a reconocer personería jurídica. Ejemplo: Si un campesino funda una empresa sobre lo que produce, en principio antes de la empresa era legislación civil, y ahí fundada la empresa se aplica el empresarial como excepción al artículo 23 numeral 4. También puede ser, ejemplo alquiler de instalaciones. FECHA: 07 de febrero de 2018 RECUENTO. Criterio subjetivo, objetivo y empresarial. Hay cooperación de los tres criterios, criterios que nos inducen a la aplicación comercial, ¿Cómo sabemos que la persona es comerciante? A través de presunciones, por ejemplo, cultivación de café, cultivación en forma masiva hace que se convierta en comerciante. Ahora, acto comercial puede serlo porque corresponde a operaciones propias, hay comunicación de mercantilidad, o la operación es comercial por su propia naturaleza –el cultivar café no es comercial por su propia naturaleza-, por ejemplo, existe presunción de vincula miento a la cámara de comercio, persona matriculada se presume comerciante, sin embargo, se puede demostrar lo contrario, “me matricule, pero no soy comerciante”. Otra presunción, donde hay establecimiento para comprar y revender café, se asume que es comerciante. Otra presunción se da en los anuncios por los medios en que se invita a hacer negocios con él, si no se dan estas presunciones se debe demostrar objetivamente que el sujeto es comerciante. Si hoy día las actividades se han comercializado sobrarían los criterios de mercantilidad, sin embargo, no se ha universalizado el derecho de contratación, existe proyecto de código unificado desde 1958, sin embargo, al no ser necesidad fundamental se ha dejado de lado2

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Existe artículo sobre tema de unificación escrito por el doctor Hinestrosa.

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ESTRUCTURA DEL CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO. Actividad mercantil y comerciante, nos habla de la persona física y comercial, ¿Quién es el comerciante? Aquel que se dedica a actividad comercial de manera profesional. LIBRO SEGUNDO. Sociedades comerciales, ¿Qué es una sociedad comercial? No se encuentra dentro del código de comercio sin embargo doctrina y jurisprudencia le han dado contenido; “aplicación de la teoría de la personificación jurídica a través de la cual se desarrolla una actividad comercial”. LIBRO TERCERO. Bienes mercantiles, ¿Cuáles? títulos valores, propiedad industrial, establecimientos de comercio. LIBRO CUARTO. Obligaciones y contratos, debe abrirse paréntesis para hacer mención de la unificación del código civil y de comercio, código civil enuncia libro igualmente de obligaciones y contratos, Unificación. ¿Cuál es la necesidad de tener dos códigos? En Italia se decide hacer unificación, en 1942 se unen los dos códigos, es decir tanto el civil como el de comercio, sin embargo, se crea estatuto aparte para referirse exclusivamente a familia, actividad mercantil y sucesiones. Estas tendencias italianas se traen a Colombia. Se busca unificar, no se concretó realmente, pero sin embargo SI puede afirmarse que hubo cierto grado. Según el artículo 822 C. Co, Entonces, ¿Unificación del código de comercio y código civil? En la práctica SI existe, es decir todo en torno a obligaciones y contratos se remite al código civil en virtud del artículo 822 del código de comercio. ARTÍCULO 822. APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa. La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley. MODULO DOS. LA MERCANTILIDAD

CONCEPTO

CRITERIOS DE MERCANTILIDAD. Doctrina estudio ¿qué factores eran determinantes de la mercantilidad?, con el fin de que el intérprete encontrara criterios que le permitieran diferenciar que régimen debería aplicar frente a una relación contractual, y esa es la función de los criterios de mercantilidad. En nuestro código de comercio se denomina “técnica legislativa”, ahora; se dividen en tres criterios; criterio subjetivo, criterio objetivo, y criterio empresarial, en cada uno de los tres criterios se estudian tres cosas: CRITERIO SUBJETIVO

CRITERIO OBJETIVO.

CRITERIO EMPRESARIAL

Aquel criterio en virtud del cual es el comerciante quien le comunica la mercantilidad a sus actos, ¿Por qué? Porque se entendió que es la persona que habitual y profesionalmente se dedica a la actividad mercantil quien dota de mercantilidad a los actos que ejecuta.

Se determina por la naturaleza misma de la actividad y por lo que determine la ley.

Primero, ¿Qué es empresa? (A). Definida en un sentido lato, una empresa es un proyecto o una idea. (B). Definida en sentido económico, como organización de los factores de producción y trabajo. (C). Definida en sentido jurídico. Propio de la definición del artículo 25 del código de comercio.3 Será empresarial “toda actividad que se haga bajo la forma de organización empresarial y de los factores de producción: capital y trabajo”

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Se desecha el primero, se aplica el segundo y el tercero.

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Articulo 20 y articulo 23. Articulo 20 como numeración positiva, es decir que actividades si son consideradas como ARTÍCULO 21. OTROS ACTOS mercantiles, y el artículo 23 MERCANTILES. Se tendrán así es una enumeración mismo como mercantiles todos los negativa.

SUSTENTO LEGAL

Articulo 21 y articulo 1 del código de comercio. Adicional a estos artículos se deberá observar artículo 22.

actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

Articulo 25 ARTÍCULO 25. EMPRESA CONCEPTO. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

ARTÍCULO 1o. APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

SUSTENTO HISTORICO

ARTÍCULO 22. APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

¿Razón por la que se entendió que así debería ser? Hacia el siglo XI producto de la actividad rudimentaria e industrial que desarrollaba la población burguesa, sociedades medievales se fueron volviendo paulatinamente centros de consumo, y alrededor de estos centros de consumo se crearon agremiaciones o corporaciones de comerciantes, estos sujetos adquieren importancia dentro de la sociedad o de la clase burguesa, pues eran ellos los únicos que desarrollaban una actividad mercantil. Si solo una porción hacia actos comerciales, solo a ellos se les aplicarían normas en particular.

Se observa artículo 11. ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

Producto de la globalización las empresas han adquirido importancia, primero era la persona física, luego la sociedad comercial y posteriormente la empresa, por ejemplo, AVIANCA, BAVARIA, por la importancia que la empresa representa en el mundo jurídico se mantiene.

Con el tiempo ya no solo los comerciantes desarrollaban actividades mercantiles, sino que en la práctica los tribunales empezaron a ver que había actividades mercantiles que desarrollaban personas que no eran comerciantes, se decidió (1). Mediante un edicto quitar privilegios que tenían las agrupaciones y corporaciones. (2). Establecer principio de libertad comercial, como consecuencia de esto aparece criterio objetivo. 15

ACTIVIDADADES MERCANTILES 1. ACTIVIDADES MERCANTILES SEGÚN EL CRITERIO OBJETIVO. Actividades que en virtud del artículo 20 el código considera mercantiles. ¿Qué es una actividad mercantil? Podemos basarnos en dos características fundamentales. Actividad mercantil (A). Toda actividad (B). Que se realice con permanencia o profesionalismo, permanencia que se que se realice con refiere a los “actos en masa”. ¿Qué son? Todos aquellos actos que realiza una ánimo de lucro. persona de manera reiterada afectos a adquirir un beneficio económico no importan cuántos sino con el fin con que se desarrollan. Ambos criterios deben concurrir al tiempo ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES – CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales: I 1

NORMA La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de estos;”.

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La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de estos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de estos”.

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El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés

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La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda*, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos

EXPLICACION Adquirir un bien, ¿Qué es adquirir? “Incorporar un bien o un derecho al patrimonio de una persona con el objeto de recibir a cambio un beneficio o una utilidad”. ¿Ejemplos? Compra y venta de autos, Falabella, donde hay compra y venta de material para revender. Bienes muebles se rigüe por este numeral segundo, los bienes inmuebles por el código civil. Lo importante aquí es la intención con que se adquiere bien, intención debe conexistir en el momento en que se adquiere bien, ¿Qué intención? Arrendarlos o sub arrendarlos. ¿Qué es el arriendo? “es permitir el goce o el aprovechamiento de un bien a cambio del canon de un pago de arrendamiento”. Contrato de mutuo como préstamo de dinero para que en el futuro se devuelva la misma cantidad de dinero, pero con interés, ¿Qué es el interés? Interés como pago que se hace por el uso del préstamo del capital, mutuo comercial implica que siempre debe haber beneficio. Profesor. Captación de dos formas, hay una forma extra bancaria y otra institucional, extra bancaria es la toma de dinero para prestar, pagando y cobrando intereses, esa actividad para ser comercial requiere autorización especial de la superintendencia financiera, o sea para organizarse como corredor de préstamo de dinero. Y hay la institucional que es aquella que interviene en la actividad financiera propiamente, autorizada por el estado; como por ejemplo los bancos, corporaciones financieras, todo aquel que interviene en el mercado del dinero, estas últimas miradas desde el punto objetivo y empresarial son comerciantes. Todo lo referido con bienes mercantiles, ¿Cuáles son los bienes mercantiles? Títulos valores, propiedad industrial y establecimiento de comercio. Títulos valores como títulos representativos de valor que deben reunir los requisitos establecidos por ley; autonomía, literalidad y que contenga un derecho o una obligación, esto para que permitan la incorporación de bienes o derechos, y que permitan la circulación de estos en el tráfico jurídico. Propiedad industrial como derechos de autor y propiedad intelectual. Establecimiento de comercio. Bienes que organiza el empresario para organizar su actividad mercantil o comercial, va desde el local comercial hasta las patentes que debe registrar para el local comercial. 16

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La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de estas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones

Profesor. Establecimiento de comercio, es un bien comercial por excelencia, no se genera sino en el comercio, de ahí que se afirme que todo lo relacionado es comercial; enajenarlo, gravarlo, etcétera. Las sociedades comerciales adquieren importancia en el mundo mercantil porque es la persona jurídica principal que en el tráfico contractual desarrolla más actividades comerciales. Sociedad comercial como “técnica de la personificación jurídica para desarrollar una actividad comercial”.

Profesor. La sociedad comercial es un comerciante, crear sociedad comercial es actividad comercial, todo lo que se haga en torno a sociedad comercial es comercial, títulos que se expiden son bienes comerciales, en la sociedad anónima y sociedad pro acciones simplificadas, comandita por acciones, sociedad limitada socios tiene cuota social, en una comanditaria cuotas comanditarias, en esa forma se representa la participación que se tiene en una sociedad, representación que son bienes mercantiles El giro, otorgamiento, aceptación, Titulo valor es bien mercantil por excelencia, todo lo que se garantía o negociación de títulos- haga con el título valor es comercial, objetivamente. valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos. Las operaciones bancarias, de bolsas, Operaciones bancarias como operaciones que se o de martillos desarrollan dentro del sector financiero, es decir todas las operaciones que ejecutan los bancos. Operaciones de bolsa como aquello relacionado con el mercado de valores, ¿Qué es un valor? Hace referencia a todo derecho de naturaleza negociable que hace parte de una emisión y que tiene como objeto captar recursos del público, no tiene relación física, pero si económica, emitir es sacar de la bolsa y emitir para que el público la pueda adquirir. Operaciones de martillo como aquellas operaciones que realizan establecimientos autorizados por el estado para la venta de bienes a través de la subasta pública. El corretaje, las agencias de negocios Corretaje como negocios de intermediación, personas y la representación de firmas especializadas en determinadas materias que se encargan nacionales o extranjeras. de reunir a dos personas interesadas en celebrar un negocio jurídico, por ejemplo, el corretaje de seguros. Agencias de negocios, son más negocios encargados de representación, son empresas o personas físicas que por conocer de un negocio en particular representan a empresas en distintos lugares del país. Profesor. Existe figura del contrato de mandato, mandante da encargo a mandatario, operaciones se entienden en presencia de una actividad comercial, del mandato se subdivide la comisión, el comisionista de bolsa. Y corretaje como contrato que se celebra con corredor de bolsa para que venda acciones. La explotación o prestación de Estado debe prestar servicios y cuando no lo hace el servicios de puertos, muelles, puentes, directamente lo hace a través de particulares, se aplicará el vías y campos de aterrizaje; código de comercio. Esta la comercialización de las actividades económicas relativas a puertos, actividad propia del estado por razones de seguridad e interés general, pero estado no siempre está en condiciones de atender lo relativo a puertos, entra en concesión a los particulares, particular organiza empresa, 17

que si está siendo desarrollada por una empresa comercial la actividad también lo es 2. ACTIVIDADES COMERCIALES SEGÚN CRITERIO EMPRESARIAL. A partir de acá se aplicará ya no el criterio objetivo sino el criterio empresarial. (10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora. Contrato de seguro donde un ente especializado en la asunción de riesgos, protección de riesgos se encargará de ampararlos sobre la ocurrencia de cualquier siniestro, empresas que requieren autorización de la Superintendencia financiera, son organizaciones comerciales. (11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados. Derecho civil originariamente del contrato de transporte era una prestación de servicio, así lo regulaba código civil pero cuando el comerciante vio que era rentable creo empresas, comercializo la actividad y el código de comercio lo regulo. (12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes. Comerciante se dio cuenta que no solamente intermediar, sino que también quien fabricaba ganaba plata. (13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. Anexo a los bancos, las entidades financieras tienen depósitos, por otro lado, espectáculos públicos antes no eran comerciales, después se crearon verdaderas empresas. (14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios. Inicialmente no era comercial, pero cuando los comerciantes se dan cuenta que es negocio rentable se crean varias empresas, si bien autor no es comerciante, pero a su relación con la editorial se aplica ley comercial. (15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones. (16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. (17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes. (18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios. (19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.4 ACTIVIDADES NO COMERCIALES Artículo 23, que actividades no se pueden considerar comerciales, no pueden cumplir con característica de ánimo de lucro y realización con permanencia y profesionalismo. ARTÍCULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles: I 1

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NORMA EXPLICACION La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico Se debe analizar no desde el punto o al uso del adquirente, y la enajenación de estos o de los de vista del empresario, sino más sobrantes bien del consumidor final. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para Al hablar de bienes del estado no fines de servicio público se puede aplicar ley mercantil, sino que ellos tienen régimen particular Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores Si negocio crece se aplicará no esté o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su numeral sino el 20, numeral 16. estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los

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Si no hay ánimo de lucro, NO habrá actividad comercial, comercial será aquello que busque explotar económicamente y de manera permanente, de hecho, hay sujetos que pueden ejercer actividades comerciales y NO por eso se convierten en comerciantes, por ejemplo, Colsubsidio. O viceversa, actividades como las de las cajas de compensación y fundaciones que las ejercen NO comerciantes pero que son consideradas actividades comerciales. Protección al participe en el mercado. Por otro lado, ley establece deberes del comerciante artículo 19, tenemos estructura político económico de libre empresa, hay mercado libre –dentro de la licitud-, sin embargo, libertad se protege, ¿Cómo? Evitando que haya competencia desleal. Existen tres formas de proteger al participe en el mercado, estatuto de competencia desleal, estatuto contra las prácticas respectivas de comercio –no impedir acceso de los demás, actos que restringen a otros agentes económicos-, y en tercer lugar el estatuto de protección al consumidor, a los diversos agentes que participan en el mercado los protegen estos estatutos.

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agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa. La prestación de servicios inherentes a las profesiones ¿Qué es profesión liberal? Tiene liberales. tres características, aquella que se ejerce en virtud de un título académico, que es reconocida por el estado y donde predomina el intelecto humano. ¿Qué sucede al colocar una firma? Se saldrá de este numeral porque adquiere característica empresarial. FECHA: 13 de febrero de 2018 MODULO TRES. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Al ya saber qué régimen -criterios de mercantilidad- se debe determinar que fuentes hay, fuentes como estudio de las normas, como se originan las normas y que ayuda a entender la forma como se crea el derecho y se interpreta. LAGUNAS ¿Cómo se colman las lagunas y los vacíos en derecho comercial? En esta materia hay dos tipos de analogía, interna y externa, al haber vacío de una norma se debe acudir a la analogía interna, esta es aquella en virtud de la cual el intérprete primero acudirá a una norma similar regulada dentro del código de comercio y en segundo lugar a la costumbre mercantil, si no es posible se acude a la analogía externa, aquella que indica al interprete que deberá acudir al código civil, articulo 1 y segundo del código de comercio -respectivamente-. ARTÍCULO 1o. APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. CLASIFICACION. FUENTES Problema de clasificación ha trascurrido en la doctrina y la jurisprudencia, por esta razón existen distintas formas de clasificar, no 1. Directas 2. Indirectas obstante, se escoge aquella que divide en fuentes directas y fuentes indirectas Aquellas Aquellas Ley Imperativa

Contrato Ley comercial supletiva.

Costumbre

mencionada s por el codigo de comercio.

mencionada s por la constitucion .

Tratados Costumbre internaciona ly extranjera Principios generales del derecho

Equidad

Jurispruden cia

Las fuentes se clasifican en fuentes directas e indirectas. Directas serán aquellas que el juez obligatoriamente debe atender para fallar caso, y se aplican de manera jerárquica y las indirectas como criterio auxiliar o instrumento de apoyo para fallar determinado caso cuando no encuentra respuesta completa en las directas y que no tienen aplicación jerárquica.

Doctrina

Ley civil supletiva

NORMAS. ¿Cuáles son las normas que aplican para el estudio de las fuentes? (1). Artículo del 1 al 5 del código de comercio. (2). De conformidad con articulo 4 y 230 de la constitución, este como criterio fundamental para interpretar fuentes del derecho. (3). Artículo 822 del código de comercio, que hace el renvió de la materia de obligaciones al derecho civil. (4). 1602 como contrato ley para las partes. (5). Artículos 7 y 179 CGP. Artículo tema de prueba en la costumbre mercantil. (6). Articulo 8 ley 153 de 1887 Analogía para cubrir lagunas. 19

CARACTERISTICAS DE LAS FUENTES (A). Objeto es dar claridad a cuáles son las reglas aplicables a los sujetos, bienes y contratos mercantiles, bienes mercantiles como establecimiento de comercio, títulos valores y establecimiento, y los contratos mercantiles regulados en el libro segundo referido al contrato de sociedad. (B). Dar claridad a la norma en materia civil. A. FUENTES DIRECTAS La ley imperativa, el contrato, la ley comercial supletiva, costumbre. 1. LEY IMPERATIVA Aquella relacionada con el orden público y la limitación a la autonomía de la voluntad, en procura del respeto de las buenas costumbres, por este motivo la ley imperativa no está sujeta a modificación por acuerdo de las partes. Norma constitucional

Ley imperativa mercantil.

Ley imperativa civil.

Analogía de las normas mercantiles

1. NORMA CONSTITUCIONAL Primera norma de normas es la constitución, partimos del artículo 4. ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Por tanto, cualquier disposición del código de comercio tiene que ajustarse a lo previsto en la constitución, sin embargo, no hay muchas disposiciones que reglamenten el derecho comercial, solo encontramos articulo 58 respecto de la propiedad privada y el articulo 333 sobre la libertad económica o de empresa -como base del modelo económico-. Además, se deberá ver bloque de constitucionalidad; tratados que han sido incorporados, debidamente ratificados y que tienen rango superior respecto de las leyes imperativas. 2. LA LEY IMPERATIVA MERCANTIL Segunda pero primera que menciona código de comercio, ¿Dónde las encontramos? Código de comercio y serie de leyes especiales que han venido regulando alguno de los contratos o actos, por ejemplo, ley 222 de 1995, reforma del régimen de sociedades, así mismo algunos decretos que desarrollan las normas bien sea del código como de las leyes especiales, decreto 1074 de 2015, decreto único de industria y comercio. ¿Cómo sabemos si una norma es comercial? (1). Es una materia o acto que se encuentra descrito dentro del artículo 20 del código de comercio (2). porque se trata de un acto o contrato reglamentado dentro del código de comercio5 3. LEY IMPERATIVA CIVIL. Cuando una materia no se encuentra regulada dentro del código de comercio es posible acudir a la ley imperativa civil, en dos circunstancias. Circunstancia uno Por remisiones especiales del código de comercio como ocurre con el artículo 822 o con el artículo 12 en materia de capacidad para ejercer el comercio, allí hay renvió directo.

Circunstancia dos. Y por otro lado cuando se trata de materias que NO tienen reglamentación especifica en el código de comercio, como ocurre por ejemplo en el contrato de arrendamiento, reglamentación aplicable será la civil, por ejemplo, arrendamiento de establecimiento entendido como conjunto de bienes organizados.

ARTÍCULO 822. APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa. La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley. 5

En el derecho de consumo se establecerá de modo preferente el estatuto del consumidor, incluso por encima del código.

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ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO>. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo de este, toda clase de bienes. Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo de este hasta concurrencia de dicho peculio. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. Circunstancia uno Circunstancia dos, Por remisiones especiales Pero que pasa ¿Cuándo se aplica ley civil por analogía externa? si se del código de comercio. ha de aplicar la analogía externa se entiende que es ley supletiva. O Artículo 822 del código de sea, cuando nos remita será fuente imperativa, y si se aplica como comercio nos remite al analogía es supletiva. Sentencia marzo 27 de 1998 EXP.4798 José código civil, ¿Dónde Fernando Ramírez. ubicaríamos la ley civil en las fuentes directas? ORDEN. Artículo 3 del código de comercio, habla de la costumbre mercantil, La Cuando el código de costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, comercio remite siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos directamente al código civil constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el adquiere calidad de ley lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las imperativa, sin embargo, relaciones que deban regularse por ella. esta ley civil no se convierte en comercial. Cuando la costumbre cumpla con requisitos de uniformidad, publica y reiterada, se ubicará en cuarto lugar, luego de ley supletiva comercial, si de conformidad con articulo 3 costumbre adquiere calidad de ley imperativa, no podríamos colocar ley civil supletiva en el mismo nivel. Orden; código de comercio, contrato, ley comercial supletiva y en cuarto lugar costumbre, si no hay nada en la costumbre se aplicara la ley civil por analogía externa, esto de conformidad con artículo 3. 4. ANALOGÍA DE LAS NORMAS MERCANTILES Artículo 1 del código de comercio, “y los casos expresamente no regulados, serán decididos por analogía”. ¿Qué es la analogía? Artículo 8 de la ley 153 “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.”, de manera que hay dos requisitos, que no haya ley y que sean materias semejantes. Modalidades. Además, se habla de dos modalidades. (1). Analogía Legis, extiende la aplicación de un contrato a uno que es de carácter similar, por ejemplo, reuniones de materias ordinarias en materia mercantil, exclusivamente se da respecto de la sociedad anónima pero no se dice nada sobre las colectivas, ¿Qué se hará? Se extiende aplicación de un tipo societario a otra. (2). Por otro lado, analogía iuris es cuando se extrae principio que emana no de una norma sino de un grupo de normas, como ocurre en la garantía por vicios ocultos, regulado en la compraventa, en la permuta, disposición no prevista en la entrega de bienes para una sociedad comercial, se aplicara por extensión. Además, analogía no aplica para sanciones. 2. CONTRATO. Contrato renueva el derecho, lo hace en todos los ámbitos del derecho comercial, y en materia mercantil no es la excepción, articulo 4 “las estipulaciones de los contratos”. ARTÍCULO 4o. PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. Al leer normas de costumbre mercantil, de la redacción pareciera que es más importante sin embargo contrato está por debajo de la ley imperativa, pero costumbre está por debajo del contrato, partir del contrato y de las estipulaciones contractuales no se puede ir en contra del ordenamiento, por ejemplo, responsabilidad de los administradores donde por vía contractual no se puede eliminar responsabilidad. 21

ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Adquieren importancia particular en materia comercial, mundo de los negocios evoluciona y se va adecuando a las necesidades propias de los comerciantes, de ahí que este en segundo lugar, comerciantes en virtud de la autonomía están autorizados para adecuar los negocios a sus necesidades, siempre y cuando se respete orden público y buenas costumbres. 3. LEY COMERCIAL SUPLETIVA. Aquellas normas que solo resultan aplicables a falta de una estipulación contractual. Se incorpora “salvo estipulación en contrario”, ¿Qué significa? Norma se aplicará solo si NO hay disposición contractual al respecto, les da prioridad a los contratantes y si no pactaron ahí si se aplicara disposición normativa – para no dejar vacío en dicho aspecto-. Es decir, ley comercial y civil supletiva se refiera a que las normas que solo resultan aplicables a falta de acuerdo de voluntad de las partes, por ejemplo, articulo 124 y 360 del código de comercio, en un contrato se refiere aquellos elementos naturaleza o accidentales. ARTÍCULO 124. ENTREGA DE APORTES. Los asociados deberán entregar sus aportes en el lugar, forma y época estipulados. A falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida. ARTÍCULO 360. REFORMAS ESTATUTARIAS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social. 4. COSTUMBRE LOCAL O NACIONAL Muchos doctrinantes dicen que esta fuente adquiere mayor importancia en materia comercial, pero la verdad es que no es que sea más importante sino más bien repetitiva, en los negocios es más constante, ¿Dónde se regula la costumbre? Artículo 3 del código de comercio, “costumbre como fuente supletiva no descrita y frente a la cual un conglomerado social adquiere conciencia de su obligatoriedad”. Ahora bien, articulo 3 nos dice que es un conjunto de actos públicos, uniformes y reiterados frente a los cuales se adquiere consciencia de su obligatoriedad, y que NO puede contradecir la ley comercial imperativa o la ley en general CARACTERISTICAS. La costumbre tradicionalmente fue una fuente creadora de derecho en materia comercial, fue la principal fuente a lo largo de la historia, hoy día y más en los países de derecho positivo costumbre ha perdido relevancia, pese a ello código la menciona, costumbre como usos y prácticas, uso como aquellos usos donde no hay vinculatoriedad pero que se realizan de manera ordinaria y cumplen con características; publicas, uniformes, reiteradas y consciencia de su obligatoriedad. PUBLICAS UNIFORME REITERADA Publica significa que debe ser Uniforme es que las Reiterado que tenga la vocación de amplio conocimiento características deben ser de permanencia en el tiempo comunes en todos los casos Acto público. Que sean notoriamente conocidos dentro de un grupo social. Uniformes. Que se apliquen o practiquen de manera idéntica. Reiterados. Que se practiquen dentro de un espacio de tiempo de manera constante o reiterada. Consciencia de su obligatoriedad. Que se vuelva una norma general de conducta. FUNCIONES. (1). Servir como fuente creadora de derecho. (2). Nos permite determinar la terminología mercantil, si ley no especifica contenido de la ley más que acudir a un diccionario se deberá acudir a la costumbre, siempre y cuando de claridad sobre el alcance de una expresión. (3). Criterio auxiliar de interpretación, si pese a tener respuesta se necesita fortalecer. (4). Complementar normas legales, articulo 827 y 842. USOS Y PRACTICAS COMERCIALES Código habla de usos comerciales como “hechos constitutivos de costumbre”, ¿Por qué? Porque también son públicos, uniformes, reiterados, pero frente a ellos NO hay consciencia de su obligatoriedad aun, ¿y las prácticas comerciales? Son “acuerdos que se crean entre dos partes o comerciantes y por lo tanto son uniformes, reiterados, hay consciencia de su obligatoriedad, pero aún no son públicos, solo existen para las partes que lo celebran. 22

TIPOS DE COSTUMBRE 1. Según su contenido 2. Según su función. Praeter lege, secundan lege, Puede ser integradora, interpretativa o normativa. praeter lege. Integradora. Que existe para complementar la ley frente a cada Secundan. Según la ley se caso en particular. Interpretativa, tal como se enuncia en el adecuada a ella y se aplica artículo 5 del código de comercio; para darle sentido a las palabras. según el código. Praeter. Solo Normativa. Aquella con fuerza de ley, cumple función sobre la cual existe para colmar los vacíos nos estamos refiriendo. de ley 3. Según su ámbito de aplicación Puede ser local, nacional, extranjera e internacional. Local. Aquella que se aplica dentro de una plaza local determinada dentro de un país y que por su concreción resulta más relevante que las demás, ¿Por qué? Es más acorde con las costumbres de esa plaza comercial. Certificada por la cámara de comercio del país o zona particular. Nacional. Aquella que se predica en todo o en gran parte del territorio nacional. Certificada por Confecámaras. Extranjera e internacional ya no como parte de las fuentes directas. Solo son fuente directa en materia comercial la costumbre nacional, y la costumbre local, NO la internacional ni extranjera. Cobra mayor importancia la local que la nacional, local aquella que se aplica en determinado municipio. PRUEBA DE LA COSTUMBRE LOCAL Y NACIONAL. Procedimiento, articulo 179 CGP artículo 179. Prueba de la costumbre mercantil. La costumbre mercantil nacional y su vigencia se probarán: (1). Certificación de la cámara de comercio prueba de la costumbre nacional, en la nacional no es la cámara de comercio regional sino Confecámaras. Con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija

(2). Testimonios de dos comerciantes inscritos. 1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio

(3). Sentencias judiciales en firme, que hayan sido proferidas dentro de los últimos 5 años que den fe de esa costumbre. 2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.

¿Dónde encontramos la prueba de la costumbre? Código de comercio, articulo 4,6 y 9 del código, reglas específicas de cómo se debe probar la costumbre mercantil; nacional, local, extranjera tenían forma particular de ser probadas según el código de comercio, sin embargo, con el CGP se buscó unificar, articulo 179 CGP, no es necesario entonces remitirse al código de comercio pues ya NO se aplica. 5. LEY CIVIL SUPLETIVA Cuando la costumbre cumpla con requisitos de uniformidad, publica y reiterada, se ubicará en cuarto lugar, luego de ley supletiva comercial, si de conformidad con articulo 3 costumbre adquiere calidad de ley imperativa, no podríamos colocar ley civil supletiva en el mismo nivel. Orden; código de comercio, contrato, ley comercial supletiva y en cuarto lugar costumbre, si no hay nada en la costumbre se aplicara la ley civil por analogía externa, esto de conformidad con artículo 3. B. FUENTES INDIRECTAS Aquellas mencionadas por el código y las de la constitución. ¿Cuáles menciona el código de comercio? 1. CODIGO DE COMERCIO. 1. TRATADOS. Tratados NO ratificados por Colombia, los ratificados son fuente directa, no ratificados como aquellos tratados bilaterales o unilaterales suscritos, pero no ratificados por el congreso, se incorporan reglas y principios útiles de cara a interpretar, por ejemplo, en materia de transporte Reglas de Hamburgo de 1978, o Convenio de la haya de 1974 sobre transporte de personas. 2. COSTUMBRE INTERNACIONAL Y EXTRANJERA. Costumbre internacional y extranjera, extranjera como aquella que se aplica en un país extranjero, por ejemplo, España, y la costumbre internacional aquella que se aplica en un conjunto de países y no de

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uno solo, variación es importante en cuanto a la tema, diferencia de probar extranjera e internacional, dice articulo 179 CGP. 6 ¿Extranjera? A través del cónsul colombiano, quien dará fe de esa costumbre, ¿Cómo lo hará? Cónsul recurre a uno y dos mecanismos, cámara de comercio certifica –o entidad que haga sus veces- y si no hay entidad puede acudir a dos abogados comercia listas para que den fe de esa costumbre. Y alternativamente a la certificación del cónsul se puede allegar dictamen pericial que de fe de la costumbre extranjera. La costumbre mercantil extranjera y su vigencia se acreditarán con certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o a la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos (2) abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. También podrá probarse mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta debido a su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. La internacional Se puede probar mediante laudo arbitral o sentencia, o mediante dictamen pericial. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán con la copia de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación de una entidad internacional idónea o mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta debido a su conocimiento o experiencia. 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Principios generales del derecho comercial. Como aquellos postulados fundamentales e inherentes que se han identificado a partir de un proceso de generalización de distintas normas del derecho positivo. ¿Qué principio ha emanado del derecho comercial? Principio de la onerosidad de los actos y contratos mercantiles, si no se trató de actividad de carácter lucrativo no se hablará de actividad comercial sino más bien ámbito del derecho civil, no está escrito en algún lugar, pero subyace de la lectura de las normas del código de comercio. Ideas fundamentales dirigidas a ilustrar o darle coherencia a un sistema jurídico, ¿Cuáles? Buena fe, enriquecimiento sin justa causa, abuso del derecho, onerosidad, teoría de los actos propios. NO hay libro como tal que enuncie todos los principios sin embargo la jurisprudencia si los ha copado. 4. REFERIDAS EN LA CONSTITUCION. ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.7 1. EQUIDAD. Equidad como pretensión de justicia, a cada cual lo que corresponda, igual a los iguales, desigual a los desiguales. 2. JURISPRUDENCIA. Jurisprudencia, en materia mercantil; todos aquellos fallos en especial los de la Corte Suprema y Corte Constitucional, ¿excepciones? Lo que ocurre con lo mal llamada “tribunal societario”, y “jurisdicción ante la superintendencia”, entidades administrativas envestidas de actividad jurisdiccional y que emiten fallos, en materia societaria se ha vuelto fundamental observar estas últimas, en cambio tenemos pocas sentencias de las altas cortes en materia comercial. 3. DOCTRINA. Doctrina, donde se diferencia “doctrina de interpretación auténtica”, y “doctrina de los estudiosos del derecho”, en materia comercial está la SIC que emiten conceptos sobre normas societarias, 6

Costumbre extranjera, aquella aplicada por diferentes comerciantes en un país extranjero y que solo tendrá aplicabilidad en otro país o estado cuando la misma sea acordada por las partes. Costumbre internacional. Aquella que aplican varios comerciantes de diferentes países en sus relaciones contractuales. 7 ARTÍCULO 7o. LEGALIDAD. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos

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interpretación aunque NO es norma de carácter vinculante termina siendo casi que de obligatorio cumplimiento, y por otro lado antecedentes legislativos de cada una de las leyes, por ejemplo para la interpretación de algunos contratos se acude a los trabajados preparativos del código de comercio, y al lado de esto los estudios de los especialistas en la materia. JURISPRUDENCIA, FUENTES: IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA: Corporación: Corte Suprema De Justicia, Sala de casación civil y agraria. Magistrado Ponente: José Fernando Ramírez Gomes. Fecha: 27 de marzo de 1998. Expediente: 4798. Proceso: Florentino Bonilla Lerma versus Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. ANTECEDENTES: Florentino pidió un crédito con la caja, que le fue aprobado por $40.000.000 para la compra de una motonave pesquera de propiedad de Guillermo Panchano, para aprobar el crédito se exigió una garantía real sobre inmuebles del solicitante, así como garantía sobre la motonave, los bienes gravados con la garantía se avaluaron en $139,046.350, es decir un valor superior casi cuatro veces al monto del crédito. Se celebró compraventa donde estaba el vendedor, el comprador y la caja como acreedor hipotecario, el precio de la venta fue de $65.000.000, efectivamente se hizo la entrega, y el vendedor recibió $25.000.000 en efectivo y quedo a espera de los $40.000.000 que pagaría la caja, la caja no efectuó al pago al vendedor incumplimiento el compromiso adquirido en la escritura pública, el vendedor a pesar de haber recibido los $25.000.000 y dos títulos valores expedidos por el comprador que amparaban el precio de la motonave, decidió a través del uso de la fuerza quitarle la nave al comprador, aduciendo incumplimiento, Bonilla denuncia ante la capitanía del puerto de buenaventura, sin embargo la nave no le es devuelta. Panchano con base en el titulo valor instauro proceso ejecutivo contra el comprador, causándole perjuicios a su imagen comercial, y además el vendedor promovió proceso ordinario contra el comprador y la caja solicitando la resolución del contrato de compraventa. El demandante aduce que como no pudo zarpar, se le ocasionaron perjuicios de $73.488.000, y las cosas que ya había hecho por la maquina $8.000.0000, además pago $5.000.0000 por conceptos de tramites notariales, a todo lo anterior el demandado se opuso. PRETENSIONES: En 1990 Florentino demanda a la Caja, para que lo declararan civilmente responsable de los perjuicios materiales y morales ocasionados al demandante, por no haber efectuado el desembolso de un crédito por valor de $40.0000.000, no obstante estar cubierto con garantías reales. Se pidió que se condenará a la entidad además al pago de lucro cesante y daño emergente, como lucro cesante los intereses bancarios desde la fecha en que se verifico ante la notaria el contrato de compraventa e hipoteca respecto a la motonave pesquera entre el vendedor Panchano Villarino y Bonilla INSTANCIAS: EN PRIMERA INSTANCIA Se denegaron las pretensiones, se acogió la excepción propuesta por el demandado de “falta de legitimación en la causa por activa” e “inexistencia de perjuicios”. EN SEGUNDA INSTANCIA El tribunal revoco la sentencia de primer grado y en su lugar dispuso únicamente negar las pretensiones del actor, y condenarlo al pago de costas causadas, precisa el tribunal que la pretensión deducida en la demanda es de responsabilidad civil contractual a cargo de la caja, señal que la declaratoria de responsabilidad supone primero la existencia de un vínculo, segundo la violación de la obligación y tercero que esa violación acaree perjuicios, señalo que en la escritura el vendedor acepto haber recibido los $65.000.0000, $40.000.0000 por la caja y $25.0000.0000 por el comprador, señalo además que el comprador acepto que la caja le pago los $40.000.0000 y que además el comprador expreso que el otorgamiento de la escritura pública NO implicaba obligación o promesa alguna para la caja de celebrar operaciones de cualquier clase con el deudor, pues ella quedaba en libertad de hacerlo, concluye el tribunal diciendo que si fue el mismo demandante quien de manera antelada y voluntaria exonero a la caja de asumir obligación, ml podría imputarle responsabilidad por no desembolsar los dineros Señala además que la caja tiene la potestad de aun en el evento de haber aprobado un crédito, no otorgarlo si con posterioridad varia la capacidad de endeudamiento, o de pago del deudor, o no existe disponibilidad presupuestal, concluyendo señala que esto no desborda los límites que la ley entrega a la autonomía de las partes. FALLO DE IMPUGNACION. 25

EL CARGO PRIMERO. Donde alega errores de hecho cometidos por la apreciación de las pruebas, y por aplicación indebida de distintos artículos del código de comercio, aduce que las obligaciones tienen su fuente; unas veces en la manifestación de voluntad de la persona que se obliga como en los contratos, y otras al margen de la voluntad, alega que los contratos nacen por el mero consentimiento de las partes y solo por excepción requieren de formalidades. Señala que por razón de la autonomía de la voluntad que las legislaciones civil y comercial reconocen por el solo consentimiento pueden surgir otros contratos de carácter innominado con plenos efectos jurídicos, si en ellos concurren las condiciones de validez y no contrarias las normas imperativas, la moral, las buenas costumbres o no se oponen a los usos sociales. El tribunal no aprecio la existencia de un contrato de mutuo comercial de carácter consensual, o al menos de un negocio atípico generador de obligaciones a cargo de ambas partes, de naturaleza similar al mutuo, señala que el derecho mercantil ha considerado como principio rector el consensualismo y no el formalismo, señala que según el artículo 8248 del código de comercio en principio la simple declaración de voluntad, sin solemnidad especial o entregar la cosa es suficiente para que nazca un negocio jurídico. Agrega que, a falta de consagración expresa de la ley comercial de un determinado formalismo, NO puede acudirse a la analogía de sus normas; o sea al artículo 8229, ni mucho menos al código civil en su artículo 8 ley 153 de 1997, pues en materia de excepciones la interpretación es restrictiva, de modo que si no existe una norma que exija determinada solemnidad en un negocio comercial, este es consensual, o sea ante el silencio de la codificación mercantil sobre el perfeccionamiento del contrato de mutuo se debe aplicar el artículo 822, pues NO se trata de ningún vacío de la ley comercial. FUENTES. Las fuentes propias de este sistema normativo son; primero la ley mercantil especial o general, segundo el uso especial o general, tercero la analogía de normas de las dos fuentes anteriores, cuarto, el derecho civil, quinto los principios generales del derecho, de donde resulta que no se puede saltar del derecho comercial al derecho civil, sino que es necesario agotar en orden las fuentes. Caso concreto. O sea, en resumen, alega que el tribunal obvio que se había celebrado un contrato de mutuo de carácter comercial que es inminentemente consensual, o en el evento de considerarse que son aplicables la norma del código civil, se ajustó a un negocio jurídico atípico, generador de derechos y obligaciones. Además, alega que se valoró la cláusula cuarta de manera excluyente con las demás clausulas donde se consignaban las obligaciones de las partes, y de hecho se le dio una interpretación contraria a lo que en realidad quería expresar la cláusula cuarta, ya que su tenor aduce a obligaciones futuras no ha obligaciones ya asumidas como la que tenía la caja de entregar los $40.000.000. CARGO SEGUNDO Se denuncia quebranto indirecto por falta de aplicación de los artículos 822 y 863 del código de comercio, 1613 1 1615 y 2341 del código civil, apoyado en pronunciamientos de esta corporación, expresa el censor que la jurisprudencia nacional ha destacado la trascendencia que tienen los actos, tratos, conversaciones o tramites preliminares a la formación del contrato, bien porque contribuyen a la comprensión del pacto o porque pueden constituirse en fuente de responsabilidad. Y por tal razón es admisible imputar responsabilidad civil derivada de la conducta antijuridica, “ARTÍCULO 863. BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.”. responsabilidad que, si no emana de la existencia de un contrato, surge del proceso de formación de él. CONSIDERACIONES: 8

ARTÍCULO 824. FORMALIDADES PARA OBLIGARSE. Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad. 9 ARTÍCULO 822. APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa. La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley.

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CARGO PRIMERO: El código comercio del articulo 1 al 9 consagra las fuentes formales del derecho mercantil colombiano, estableciendo una jerarquía en su aplicación: Primero, ley mercantil. Segundo. Si ya no regula la situación específica debe recurrir a la solución que la ley comercial haya dado a una situación semejante, es decir a la analogía interna. Tercero. Si con tal pronunciamiento tampoco se encuentra solución debe acudirse a la costumbre, que de reunir las condiciones señaladas en el artículo 510 tiene la misma fuerza normativa de la ley mercantil y por ende resulta de aplicación preferente a las normas del derecho civil. Cuarto. Normas del derecho civil a las cuales el articulo 211 permite acudir para llenar las deficiencias del derecho mercantil positivo o consuetudinario. Sin embargo, cuando es la misma ley mercantil la que de manera expresa invoca la regulación de la ley civil, la aplicación de esta no es subsidiaria sino principal y directa, por lo que pudiera denominarse “mercantilización de la noma civil”, ya que se da una integran o reenvió material de normas. CASO EN CONCRETO: Debe decirse que en cuanto al mutuo el código de comercio se ocupa de el en el artículo 1163, 1169, en una de esas normas se deja por sentada la naturaleza real del contrato de mutuo mercantil, este solo resulta viable frente a contratos reales o solemnes, pues la consensualidad descarta la promesa misma, de ahí el artículo 89 de la ley 153 expresamente descarte esta posibilidad12, lo descarta cuando consagra el requisito de que para ese perfeccionamiento solo falte la tradición de la cosa, lo que se refiere a que es un contrato real, o “a las formalidades legales” lo que deja ver que es un contrato solemne y queda así excluido el contrato consensual, y se aplica esta norma civil por la remisión señalada al mutuo mercantil. Además, si los medios de prueba mencionados no demuestran el contrato de mutuo, o el atípico que argumenta, el yerro de hecho que se denuncia no existe y por lo tanto el cargo no puede abrirse paso. SEGUNDO CARGO Existe circunstancia de inadmisibilidad sobre el cargo objeto de análisis, por cuanto este resulta perfectamente incompatible con el anteriormente resuelto, propuesto como cargo primero. Nótese como en uno y otro cargo se denuncian los mismos errores de hecho, para concluir que en el primero se omite verificar la responsabilidad contractual y en el segundo la pre contractual, por consiguiente, habida consideración de su manifiesta improcedencia, se rechaza este cargo. DECISION: La Corte Suprema de Justicia no casa la sentencia del Tribunal. FECHA: 14 de febrero de 2018 MODULO CUARTO. CALIFICACION DE LOS COMERCIANTES

EL ESTATUTO DEL COMERCIANTE. Cuando hablamos del estatuto del comerciante, nos hacemos dos preguntas, (1). ¿Quién es el comerciante? Y (2). ¿Cuáles son su principal obligación? Artículos 10 a 19 del código de comercio 1. ¿QUIÉN ES EL COMERCIANTE? Temas de ¿Quién es comerciante? Importancia de saber Concepto de Adquisición de la Perdida de la calidad quién es comerciante comerciante calidad de comerciante de comerciante 1.1.

¿IMPORTANCIA DE SABER QUIEN ES COMERCIANTE?

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ARTÍCULO 5o. . Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles. 11 ARTÍCULO 2o. . En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. 12 ARTÍCULO 89. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a. Que la promesa conste por escrito; 2a. Que el contrato á que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil; 3a. Que la promesa contenga un plazo ó condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato; 4a. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa ó las formalidades legales. Los términos de un contrato prometido, sólo se aplicarán á la materia sobre que se ha contratado.

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Importancia de saber quién es comerciante desde el criterio subjetivo, como fin tiene determinar a quien se aplica la ley comercial, en cambio en sistema puramente objetivo; importancia de saber si es o no comerciante radica en la ventajas u obligaciones que se le reconoce a un comerciante por la naturaleza de los actos que ejecuta, ya no de manera esporádica sino de manera profesional y reiterada. Esto en cuanto al criterio subjetivo y criterio objetivo, pero como Colombia es sistema mixto, ¿Cuál es la importancia? es importante saber quién es comerciante o quien no, toda vez que el mundo del derecho comercial NO es solo de los actos de comercio -es el criterio más importante pero no el único-, pero también es el derecho de los comerciantes. 1.2. CONCEPTO DE COMERCIANTE 1.2.1. PERSONA NATURAL. Al hablar de la persona natural, ¿Quién es comerciante de acuerdo con el código de comercio? Quien ejecute un acto comercial de manera profesional, allí se diferencia entre comerciante y sujeto de derecho mercantil. 13 Comerciante ¿Elementos del comerciante? Comerciante ejerce actividades objetivamente consideradas mercantiles de manera profesional y constante, porque constituye su principal forma de ingresos, tres características. al comerciante se le aplica el artículo 10 del código de comercio. ARTÍCULO 10. COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Sujeto de derecho mercantil En tanto que el sujeto de derecho mercantil es aquella persona que ejerce la actividad comercial pero no de manera profesional y constante, sino de manera esporádica, los vincula la norma del código de comercio, pero no son comerciantes,

¿Qué ocurre con registro de matrícula mercantil, otorga o no calidad de comerciante? Solo es una consecuencia a los deberes que se reconocen, en cabeza del comerciante y que cumplen es una función de publicidad y tutela, que llevan las Cámaras de Comercio. ¿QUÉ SIGNIFICA PROFESIONAL? No significa que la persona deba tener título académico o título habilitante para desarrollar comercio, simplemente evoca habitualidad, que desarrolle comercio con permanencia en el tiempo y de manera habitual, por ejemplo, comprar vehículo y revender por solo una vez o realizándolo cada 2 años, debe haber vocación de habitualidad –independiente de que haya éxito o no en el negocio-. 1.2.2. PERSONAS JURIDICAS. ¿Quiénes son personas jurídicas que en el derecho mercantil ejecutan actividades? Por excelencia las sociedades comerciales, sociedades como ente económico reconocido en el código de comercio, que, desde su constitución, adquiere la calidad de comerciante. Pero también se puede hacer constituyendo persona jurídica, caso en el cual el comerciante será la persona jurídica y no el sujeto, siempre y cuando la persona jurídica sea quien desarrolle actividades, si la desarrolla la persona jurídica y la natural ambos serán comerciantes. ¿Qué sucede cuando no hay persona en el medio como por ejemplo sociedad de hecho? Comerciantes son quienes actúan como socios de esa sociedad, en los demás casos será la sociedad y no los sujetos que participan. ¿NOCIÓN DE COMERCIANTE Y EMPRESARIO SON LO MISMO? Desde el punto de vista normativo hay diferencia, desde el punto de vista de la ley el comerciante es el género y el empresario la especie, comerciante aquel que realice actividad empresarial, empresario aquel que además de ejercer actividad empresarial tiene una organización empresarial, organización, empresa, infraestructura para desarrollar esa actividad, es decir hay comerciantes que no son empresarios, pero un empresario SI siempre será comerciante. En la práctica indistintamente se trata de manera indiferente al empresario y comerciante, comerciante como noción es propia del código de comercio de 1971, sin embargo, actualmente ley no habla de comerciante sino más bien de empresario

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Comerciante debe ser persona, no puede ser cosas o elementos que no tengan condición, “son personas naturales o jurídicas”, no es necesario constituir forma societaria o entidad corporativa solo es necesario matricularse como comerciante o simplemente realizar actos de comercio.

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¿ÁNIMO DE LUCRO ES NECESARIO? Articulo 20 no lo menciona, sin embargo, onerosidad de todos los actos comerciales siempre están presentes, la mayoría de la doctrina incluso doctor Sotomonte considera que, SI es propio de la condición de comerciante, si no hay lucro para sí y se quiere actividad benéfica no hay comportamiento de comerciante, animo de percibir utilidades económicas es lo que le da además la condición de comerciante. ¿DIRECTAMENTE O POR INTERPUESTA PERSONA? Directamente o a través de tercero para que se desarrollen actos, hecho de utilizar un tercero no quita condición de comerciante -salvo que se constituya sociedad comercial-, por ejemplo, tercera que se encarga de encontrar clientes para vender carros, se vale el sujeto de otras personas para desarrollar comercio, este tercero puede ser o no comerciante, si simplemente desarrolla actividad de intermediación para un comerciante NO será el comerciante, solo lo será el sujeto principal. 1.3. ADQUISICION DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE. Adquisición de la calidad de comerciante, ¿Qué ocurre cuando solo existía criterio subjetivo? Había grupos o asociaciones en los cuales se concentraba actividad mercantil, eran solo ellos quienes ejercían actividad, única manera de adquirir calidad de comerciante era afiliarse al Liber mercatorio o a la matricula mercantil, teoría subjetiva se queda antes de Napoleón. ¿Qué pasa con el criterio objetivo? Al aparecer se entiende, que no solo quienes pertenecían al grupo de comerciantes, eran comerciantes, sino también aquellos que ejercían la actividad mercantil, aparecía criterio de la matricula mercantil para adquirir calidad de comerciante, nuestro código no adopta subjetivo u objetivo sino mixto, entonces se dijo que la obligación del registro o inscripción al Liber sería tan solo una consecuencia de adquirir calidad de comerciante. ¿con que fines? Publicidad.

CAPACIDAD LEGAL

REQUISITOS PARA ADQUIIR CALIDAD DE COMERCIANTE. Adquisición, donde deben concurrir 3 elementos fundamentales, capacidad legal, habilidad para ejercer el comercio, y que el comercio se ejerza de forma profesional. Como el código no hace diferencia entre personas naturales y jurídicas, se debe hacer por la doctrina: PERSONAS NATURALES Encierra dos conceptos básicos, por un lado, capacidad de goce y por otra capacidad de ejercicio, capacidad de goce como la actitud de toda persona para ser titular de derechos y o de obligaciones, y capacidad de ejercicio como poder hacer uso de esos derechos sin intermediación o el ministerio de otra persona. Código de comercio artículo 1214, nos remite al 150315 y 1504 código civil, todas las personas habilitadas o autorizadas de conformidad con las leyes comunes están en capacidad de ejercer actividades Corte constitucional, observa diferenciación entre estos dos artículos, consecuencias que trae cuando un incapaz ejecuta actos mercantiles. Sentencia C 534 de 2005. MP. Huberto Sierra Porto, ¿consecuencia es que un incapaz realice actos mercantiles? Nulidad.

PERSONAS JURIDICAS En la sociedad, la capacidad de goce y de ejercicio, se define por su objeto social, se aplica artículo 99 del código de comercio, en virtud del cual las sociedades están en capacidad de realizar actividades solo en relación con su objeto o que se relacionen directamente con él. Actividades directamente relacionadas. ARTÍCULO 99. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

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ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo de este, toda clase de bienes. Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo de este hasta concurrencia de dicho peculio. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. 15 ARTICULO 1503. PRESUNCION DE CAPACIDAD. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. ARTICULO 1504. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. Son absolutamente incapaces los {dementes}, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales,

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HABIILIDAD PARA EJERCER COMERCIO EJERCER DE FORMA PROFESIONAL

Código de comercio inhabilidad, y código civil mismo concepto, pero bajo el nombre de incapacidad particular. ¿Qué son? Prohibiciones que reconoce la ley en cabeza de determinadas personas, en razón a su profesión, o algún pronunciamiento judicial. Artículo 14 comercio. Si son inhábil no puedo ejercer el comercio ni aun por intermedia persona. ARTÍCULO 14. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: (1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación; (2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y (3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales. ¿Consecuencia si un inhábil ejecuta actividades mercantiles? Mismo artículo nos habla simplemente de multas, como sanción que equivale a 17 SLMV. Si un inhábil empieza a ejercer actividades mercantiles, se registra en la cámara de comercio, realiza actividades comerciales, ¿adquiere o no la calidad de comerciante? Jurisprudencia ha dicho que, SI adquiere calidad, ¿razón? Cumple con los dos únicos elementos del artículo 10, no obstante, la diferencia es que se aplicaran sanciones del articulo 14 o las que determine la autoridad competente. Persona capaz pero inhábil, si adquiere calidad de comerciante. Si Incapaz celebra negocio con inhabilidad, habrá nulidad, prima sobre la sanción. Aquellas personas cuya fuente principal de sus Son las sociedades comerciales, desde su negocios es ejercer alguna de las actividades constitución ya se entiende que van a ejercer mercantiles, que objetivamente se encuentran actividades mercantiles si cumplen con este reconocidas en el código. último elemento, a diferencia de las naturales; donde debe ser reiterado, profesional y fuente principal de sus ingresos.

1.3.1. PRESUNCIONES ¿Cuándo se presume la calidad de comerciante? Ley para facilitar identificación de esos sujetos ha establecido presunciones que en caso de identificarse van a facilitar identificar a ese sujeto, ¿Cuáles? (1). Tener establecimiento de comercio, se presume que es comerciante.

(2). Matricula en el registro mercantil como comerciante, ley presume que nadie hace inscripción –que comporta erogación económicasi no tiene intención de comerciante

(3). Anunciarse públicamente como comerciante. Estas presunciones admiten prueba en contrario.

1.4. PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE Cuestión fáctica que regula artículo 17 del código de comercio, ¿Qué nos dice? La calidad de comerciante se pierde en tres situaciones particulares, por el retiro del comercio, cuando persona es declarada inhábil, o cuando se pierda capacidad jurídica para ejercer el comercio. Desaparece alguno o todos los requisitos señalados. 1.4.1. HECHOS. Se pierde por los hechos, esto es “usted dejara de ser comerciante a partir de cuando deje de desarrollar actos de comercio de manera profesional, así se mantenga establecimiento, o inscripción”, esto puede suceder por ejemplo en situación de insolvencia, donde se dejó de desarrollar actos, pero hay otras circunstancias en las que s e pierde calidad, ¿Cuáles? Por incapacidad e inhabilidad, 1.4.2. ¿INCAPACIDAD?

y no admiten caución. también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad* y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

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Para ser capaz en el desarrollo del comercio debe ser capaz de conformidad con leyes civiles y las leyes civiles nos dicen que es capaz: ARTICULO 1504. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA Son absolutamente incapaces los {dementes}, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad* y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos Incapaces, es aquel que sea menor de edad, haber sido declarado interdicto, disipadores o sordomudos que no puedan darse a entender, si deviene una de esas condiciones pierde calidad de comerciante. Respecto del incapaz código de comercio hace diferencia entre impúberes y menores adultos, impúberes hasta los 12, menores adultos 13 a 18, estos últimos pueden desarrollar actos de comercio siempre y cuando representante legal lo haya autorizado, y siempre y cuando ejecuten actos de un tercero, por ejemplo, papa autoriza realizar una parte de sus negocios a su hijo, menor no puede gestionar bienes propios. 1.4.3. INHABILIDAD Se da por tres supuestos. (1). Sujeto en desarrollo de sus funciones queda inhabilitado, funcionarios de ramas no pueden de manera directa desarrollar actos de comercio y comportarse como tales, sujetos lo que hacen es constituir sociedades. (2). Con ocasión de ley 1116 ley de insolvencia, cuando se declara disolución de una sociedad por disipación, socios no pueden participar en el comercio. (3). Como consecuencia de una pena accesoria emitida por juez o funcionario administrativo, donde se le coloca como pena accesoria no poder actuar en el comercio; delitos económicos o por graves violaciones de carácter administrativo. Inhabilidad que según Sotomonte, “es un poco estéril”, cuando se actúa en el comercio no se pregunta si hay o no inhabilidad, simplemente se desarrolla el comercio, en lo que si hay restricciones importantes es respeto de la matrícula, no podrá haber matricula o renovación si se está inhabilitado. 1.5. PRUEBA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE. Código de comercio concede derechos y obligaciones a favor de los comerciantes y además lo vincula a un estatuto especial de régimen concursal, al hablar de la prueba, prueba puede ser formal, o material. 1.5.1. FORMAL Aquella regulada en el código de comercio, articulo 13. ¿cuál es? Las presunciones de la calidad de comerciante, y son tres, ¿Cuáles? Inscribirse en el registro mercantil, anunciarse al público como comerciante, y tener establecimiento de comercio, presunciones desvirtuarles. ¿Cómo desvirtuar presunción del establecimiento? Demostrando que lo tengo arrendado, allí se desvirtúa presunción de que soy comerciante. ¿Cómo desvirtuar que hubo anuncio al público como comerciante? Demostrando que nunca he ejercido actos de comercio, o que los deje de ejercer. 1.5.2. MATERIAL Hechos facticos que se han venido dando en la vida cotidiana de los negocios. NO están reconocidas en el código, pero son experiencias que se han venido reconociendo en el ejercicio de la practica comercial o de los negocios, para esto se debe aplicar análisis de los tres criterios de la mercantilidad; subjetivo, objeto o empresarial. ¿Cómo es el objetivo para determinar qué persona es comerciante? Persona socia de muchas sociedades diferentes, así ocurre con el objetivo y empresarial. 2. DEBERES DEL COMERCIANTE Deberes para todo aquel que tenga calidad de comerciante, de ahí que sea importante determinar que sujeto tiene condición, si tiene condición –como persona jurídica o natural- tendrá que cumplir necesariamente con estas obligaciones del artículo 19 del código de comercio. ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo comerciante:

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Matricularse en el registro ¿En qué consiste la matricula? 16 mercantil. Registro que certifica la existencia y la constitución de los empresarios y establecimientos de comercio, matrícula es un registro más pero solo se predica de un objeto y de un sujeto, ¿Qué objeto? Establecimiento ¿Qué sujeto? El comerciante bien sea persona natural o jurídica.

PRIMERO

Formulario. Matricula implica diligenciar formulario, ¿Qué se consigna? Información básica del establecimiento y de la persona, descripción general de balances; activos y pasivos, direcciones, identificación, información de matrícula que debe ser renovada todos los años, ¿Cuándo lo debe hacer? Dentro de los 3 primeros meses de cada año, ¿A partir de qué momento se realiza matricula? Dentro del mes siguiente, 30 días al inicio de la actividad como comerciante o la apertura del establecimiento de comercio, ante la cámara de comercio.

TERCERA

SEGUNDA

Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

¿Para qué sirve matricula? (1). Brinda transparencia, información precisa y actualizada del empresario y del sujeto. (2). Facilita la contratación y el tráfico mercantil. (3). Ocasionalmente constitutivo, caso de las sociedades que se realizan por escritura privada, las SAS y las sociedades unipersonales. En la homonimia todo empresario debe proteger nombre, no puede utilizarse nombre ya usado. Listado encontrado en el artículo 28 del código de comercio y en otras normas complementarias, ¿Qué actos o documentos se inscriben? Todo lo relativo con las sociedades comerciales, constitución, disolución, nombramiento de representantes, de juntas, capitalizaciones de la sociedad, también todas aquellas sociedades que afectan condición patrimonial del empresario, por ejemplo, matrimonio, divorcio, declaración de interdicción o inhabilidad. Funciones. Cada registro –no es matricula- debe pagar erogación. ¿Qué funciones cumple? (1). Publicidad de los hechos o actos del comerciante. (2). Oponibilidad, negocio no será oponible frente a terceros, por ejemplo, establecimiento de comercio, venta debe inscribirse en el registro, si no se hace registro vendedor sigue respondiendo indefinidamente por la obligación que se deriven de ese establecimiento hasta que se inscriba. (3). Granatita de autenticidad, todos los documentos que se encuentran el registro mercantil se presumen auténticos, sirven como prueba ante autoridades judiciales y administrativas

Cámara de comercio debe emitir certificaciones o copias, es decir todos estos documentos son de carácter público. Llevar contabilidad regular de ¿Qué es la contabilidad? sus negocios conforme a la Es una técnica que lleva un registro de la situación patrimonial ley de un ente económico, donde se refleja la historia de sus negocios”, son instrumentos, técnica o forma en llevar la información del comerciante y del establecimiento donde se puede evaluar situación económica y patrimonial.17

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Matricula del registro mercantil. Aquella función que cumplen las cámaras de comercio, en virtud de las cuales, si es una persona natural, un mes después de que se ha empezado a ejercer la actividad comercial de manera profesional, y si es una persona jurídica un mes después del acto de constitución que se debe cumplir en cámara de comercio, puede hacerse mediante escritura o documento público. 17 Decir técnica en el parcial.

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Funciones (1). Sirve como medio de prueba en el desarrollo del comercio, si se lleva buena contabilidad se puede fallar caso con solo aportar contabilidad y si sujeto lleva doble contabilidad o no la lleva sufrirá consecuencias desfavorables desde el punto de vista de la prueba. (2). Nos sirve como un mecanismo de evaluación externa a interna del empresario, interna porque empresario sobre esa información toma decisiones y externa porque a través de ella entes de control van a poder ejercer actos de control ¿Quiénes? Superintendencias y DIAN Conservar, con arreglo a la ley, la ¿Qué debe conservarse? Los libros contables, los soportes y la correspondencia y demás correspondencia de sus operaciones para mantener una historia documentos relacionados con sus fidedigna del desarrollo de los negocios, todo empresario debe negocios o actividades; conservar información,

CUART0

Tiempo y modo. ¿Por cuánto tiempo? Por 10 años, ¿de qué modo? De cualquiera siempre y cuando se garantice copia intacta de los documentos que se están reflejando. ¿Reserva? Diferencia respecto de los actos mercantiles, información de los actos contables no es pública, información solo es divulgada para casos excepcionales ¿para quién?, comerciantes, Personas que el comerciante haya autorizado, en caso de sociedades los accionistas –pero exclusivamente en su derecho de inspección previo a la reunión ordinaria-, y autoridades administrativas y jurisdiccionales en el marco de una investigación.

Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles

Eficacia probatoria En algunos códigos aparece derogada, de hecho, Sotomonte dice que esta derogada, sin embargo, esta obligación estaba desarrolla en ley 222 de 1995, derogada por 550, Y en ley 1116 regla vuelve a aparecer, no la revive respecto de los deberes del comerciante, pero en la práctica sigue vigente

QUINT0

Es la obligación del comerciante de avisar al juez del circuito o a la superintendencia de sociedades que se encuentra en una cesación de pagos, “mi situación no es positiva, deberán tomarse medidas”. INSOLVENCIA. ¿Cuándo persona natural o sociedad está en situación de cesación? (1). Cuando tenga dos o más obligaciones vencidas frente a dos o más acreedores por más de 90 días y ese pasivo de esas dos obligaciones represente más del 10% de todo su patrimonio. (2). Alternativamente cuando se tengan dos demandas de ejecución pro deudas insolutas que representen también el 10% del total. En cualquiera de las dos situaciones se estará en situación de cesación de pago, y se tendrá la obligación so pena de pago de informar. ¿a que conduce? A tres circunstancias, a nada, pues se puede estar en esta situación, pero llegar a acuerdo con acreedores, o acudir a los mecanismos de la ley 116; acuerdo de liquidación obligatoria – en uno y otro caso mediante acompañamiento ante juez civil del circuito o de la superintendencia-

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SEXTO

No desarrollar actos competencia desleal

de Constituye competencia desleal toda conducta que, mediante abuso del derecho, pretenda debilitar una empresa o fortalecer otra afectando la sana concurrencia en el mercado. FINALIDAD (1). Protección a los empresarios que concurren al comercio Involucra también todas las prácticas restrictivas, hay competencia desleal y otras prácticas restrictivas de la competencia que va a proteger libre concurrencia del mercado y al comerciante.

OBLIGACIONES MERCANTILES ¿Son las únicas? Hay otras que, aunque no las mencione el código seguirá estando presentes, ¿Cuáles? (1). Obligaciones frente al consumidor. (2). Obligaciones tributarias. (3). Obligaciones frente a la DIAN. (4). Obligaciones de carácter laboral. FECHA: 15 de febrero de 2018 RECUENTO. Estatuto profesional del comerciante, que se determine que hay persona comerciante tiene consecuencias, esas consecuencias son las que llama el articulo 19 deberes de comerciante y en estos establece a esa persona -que reúne condición de ser comerciante- obligaciones, la primera de todas es matricularse en el registro mercantil y la segunda inscribir libros, actos y documentos en el registro mercantil, por ende, hoy y martes hablaremos de cámaras de comercio y registro mercantil. MODULO CINCO. CÁMARAS DE COMERCIO HISTORIA DE CAMARAS DE COMERCIO. ¿Cámaras de comercio, que son? Cámaras de comercio tienen origen histórico -como todo el derecho comercial que es derecho de gremios-. En la época en que actividad comercial no se podía hacer de manera libre, esto es; antes del dejar hacer y dejar pasar, actividad comercial solo se podía hacer por ciertas personas, de hecho, hay muchos casos donde el aprendiz debe pasar una vida entera con su maestro y solo si paga derechos a maestro puede montar propio negocio. Así era que se hacían actividades comerciales, de forma cerrada, como eran gremios todos los grupos de interés tienden a cerrarse y así se organizan, así fue como los comerciantes se organizaron como cámaras de comercio. Las cámaras de comercio surgen entonces como ente gremial, sin embargo, actualmente cumplen funciones tan importantes que hacen parte de institucionalidad propia de derecho comercial. NATURALEZA JURIDICA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. Primer punto que estudiar con cámaras de comercio es naturaleza jurídica de cámara de comercio. Naturaleza jurídica es tema no claro, sin embargo, se dice que; son instituciones de orden legal de carácter gremial, ¿eso qué es? ¿Sociedad? ¿Entidad sin ánimo de lucro? No queda claro, lo que si debe quedar claro es que (1). Son personas jurídicas creadas por la ley. (2) Y que su carácter gremial indica que son entes privados. CREACION. Si son entes privados y los particulares tienen iniciativa particular entonces, ¿particulares pueden crearlas? Si, por supuesto, comerciantes agremiados pueden pedirle al gobierno que tome decisión de crearlas, ese sería proceso para crear cámara de comercio, o sea, en territorio determinado comerciantes presentan solicitud a gobierno para que este cree cámaras de comercio, y este a s vez de la autorización de la creación y las dota de personalidad jurídica. ESTRUCTURA DE CÁMARA DE COMERCIO Se componen de personas naturales que están detrás, ¿Qué personas naturales? los comerciantes, al hablar de comerciantes hay dos categorías: comerciantes inscritos y los comerciantes afiliados.

A. COMERCIANTES INSCRITOS

1. COMERCIANTES B. COMERCIANTES AFILIADOS.

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Son los que cumplen con primer deber, ¿Cuál? Sacar matricula, registro como comerciante, su cedula como comerciante.

Afiliados son aquellas personas que además de estar inscritos cumplen requisitos adicionales, (1). Pagan cuota de afiliación; (2). Presentan certificado que dicen que se está cumpliendo con los deberes de comerciantes por últimos dos años. Derechos que se desprenden. Si hacen eso se entienden afiliados y categoría de afiliados les da unos derechos, los servicios de cámaras son gratuitos o hacen descuento, publicaciones de cámaras no se las cobran, certificados son gratis y tienen unos derechos políticos para elegir miembros de la junta directiva.

2. ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA. Cámaras tienen junta directiva que es órgano consultor y estará compuesto de 6 a 12 personas, en donde habrá participación de hasta (1/3) tercera parte del gobierno, ¿Por qué participación del gobierno? Porque las cámaras de comercio son de creación legal. Y las dos terceras (2/3) partes restantes las eligen comerciantes, ¿cuáles? Solo los afiliados, afiliados tiene derecho a elegir miembros de junta directiva. 3. ORGANO DE REPRESENTACION LEGAL. Además de una junta directiva tienen un órgano de representación legal, presidente o gerente de cámara de comercio, ese órgano es elegido por la junta directiva. Esa en términos generales la estructura de cámaras de comercio. FUNCIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO. ¿Para qué sirven? Tienen una lista de funciones que están en C.co ARTÍCULO 86. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: (1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; (2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; (3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; (4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; (5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas. (6) Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; (7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; (8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; (9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; (10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; (11) Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y (12) Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional. PRIMERA. Función relacionada con la costumbre, deben certificar la existencia de la costumbre mercantil. Costumbre es fuente material, y se define como el conjunto de hechos y prácticas que son públicas, uniformes y reiterados y obligatorios. Además, ¿Cómo probar la costumbre? Prueba de costumbre es prueba testimonial y documental, esta certificación que hace la Cámara de Comercio es una prueba documental de costumbres, ¿Por qué? cámara de comercio hace estudio en territorio donde funciona, estudio en donde determinan “que en esa jurisdicción hay usos y prácticas con esas características” y así emite certificación. Estamos hablando de costumbre local, pues las cámaras de comercio se crean en territorio determinado y tienen función frente a territorios particulares, SEGUNDA. Otra función es ofrecer cursos, seminarios, estudios económicos, hacen varias funciones relacionadas con mecanismos alternativos de solución de conflictos, ejemplo árbitro lo nombra cámara de comercio o estas tienen centro de arbitraje y conciliación que buscan resolver conflictos a personas. 35

TERCERA. Otra función es que son encargados de administrar registros públicos. (1). Empezando por registro mercantil, registro mercantil es una función de organización y archivo de documentos con propósitos de publicidad. (2). Y han sido tan organizadas cámaras de comercio en llevar esa actividad que no es el único registro que actualmente administran. (RUES) Registro Unificado de entidades Empresariales, lo administra cámaras de comercio, en ese registro unificado además de registro mercantil. (3). este registro de entidades sin ánimo de lucro, (RUP) único de proponentes, de turismo, de hecho, el gobierno como política pública toma la decisión de colgarle otros registros. CUARTA Y QUINTA. Y hay otras funciones en la lista: órgano consultor, defender derechos de comerciantes. NATURALEZ JURIDICA DE LAS FUNCIONES. ¿Qué naturaleza jurídica tienen esas funciones? ¿públicas o privadas? ¿Todas son públicas? Hay que analizar de forma individual. PRIMERA SEGUNDA

Certificado de costumbre mercantil es público porque es función asignada de ley para que diga si fuente existe o no en territorio ¿Hacer cursos es público? No. Estudios económicos, ¿impacto de NIF en sector textil? Eso tampoco es público. Y en algunas facetas de la función de ayudar en mecanismos alternativos de solución de conflictos hay partes públicas y privadas, como son entes privados pueden ejercer unciones privadas, pero en ocasiones les dan ejercicio de funciones públicas

Es importante esa diferenciación porque siempre lidiamos con cámaras de comercio y estas ejercen funciones con diversos actos, privadas ejercen voluntad diferente a si hablamos de funciones públicas. Administración se manifiesta con actos administrativos, cámaras de comercio se manifiestan con actos administrativos pese a ser entes privados. Eso quiere decir que el control legal de esos actos administrativos tiene recursos, vía gubernativa y jurisdicción contenciosa por ende si en algún momento me quiero quejar lo hare ejerciendo recursos de vía gubernativa. CONTROLES SOBRE LA CAMARA DE COMERCIO CONTROL DE SUPERVISION CONTROL PRESUPUESTAL 1. CONTROL DE SUPERVISION Por eso para efectos funcionales, las cámaras de comercio tienen un superior jerárquico funcional porque si voy a interponer apelación este procesalmente va al superior, y el superior en ejercicio de funciones públicas es Superintendencia De Industria Y Comercio, esta ejerce función regulatoria ante cámaras de comercio y le puede dar instrucciones de ¿cómo ejercer función pública registral? y ¿Cómo certificar existencia de costumbres mercantiles? Eso lo hace con circular única, en particular el titulo 8 se dedica a decir a cámaras de comercio como ejercer función como cámara de comercio y en evento en que cámaras no sigan lineamientos de superintendencias, esta última puede multar a las cámaras de comercio. 2. CONTROL PRESUPUESTAL. Pero hay algo más para tener en cuenta, y es que cámara de comercio manejan recursos, ejemplo unos afiliados pagan más plata, cursos cuestan dinero, ir a arbitraje, inscribir en registro mercantil cuesta, certificación de costumbre cuesta dinero, ¿qué pasa con ese dinero? Es mucho dinero, y hay foco de poder, de hecho, hace un par de años hubo caso diciente donde hubo intento de fraude en selección de junta directiva en cámara de comercio de barranquilla. ¿Control presupuestal, quien controla estos dineros? Aquí es problemática dualidad de recursos, hemos visto que en Bogotá la cámara de comercio inauguro un centro de convenciones, pero eso es bien propio, alquilarlo, genera recursos privados, dar cursos es privado pero el registro mercantil genera ingresos públicos, costumbre mercantil genera recursos públicos. RECURSOS PRIVADOS Y PUBLICOS. Podríamos diferenciar que los recursos privados NO son sujetos de control por gobierno, pero los públicos si, por ende, Contraloría puede ejercer control sobre esos recursos públicos. Realidad. 36

Esa distinción teórica es una pesadilla, eso implicaría que en estados financieros de cámaras de comercio deberían registrar con claridad fuente de ingresos públicos o privados y superintendencia de industria -que anualmente expide estados financieros- debería estar en capacidad de diferenciar esos, para que así la controlaría sepa ¿frente a que recursos hace control?, en la práctica Contraloría no tiene claro sobre cuales recursos hace control, cámaras mandan estados financiero a supe industria pero contraloría al hacer supervisión no tiene claro si recurso se usa para uno u otro propósito. RESUMEN. Naturaleza jurídica, estructura, como se eligen juntas -función presupuestal- se elige representante, diferencia entre inscrito y afiliado, funciones de cámara de comercio, funciones de supervisión por súper industria y presupuestal en cabeza de contraloría solo ante recursos públicos, función presupuestal de junta directiva es determinar presupuesto de cámara de comercio y en que se va a gastar y junta duce cuanto es y representante llega a ejecutarlo. FECHA: 26 de febrero de 2018 (M) TODO SOBRE LA CAMARA DE COMERCIO Cámaras de comercio, creadas por ley, ley puede crearlas de oficio –Gobierno cree que son necesarias, o bien por necesidad de los comerciantes, hecho de que las cámaras de comercio sean creadas por ley, NO significa que sean públicas, cámaras son de naturaleza privada, Decreto 2042 de 2014, que menciona la naturaleza jurídica de las cámaras. Lo que sucede, es que cámaras pueden desarrollar funciones públicas, en ejercicio de esas funciones si se aplicara régimen de derecho público, principal función pública de las cámaras es el tema de registros públicos; que no solo es el registro mercantil, hay muchos registros, solo que entre ellos está el registro mercantil. JURISDICCION. Cámaras tienen jurisdicción especial, de ahí que haya diferentes, cada entidad es autónoma en su región, tienen funciones establecidas por la ley, pero cada cámara tiene sus estatutos, configuración donde hay margen de libertad, siempre y cuando se respeten los estatutos. RÉGIMEN NORMATIVO DE LAS CÁMARAS Principal fuente es el código de comercio, sin embargo, hay ley 1727 de 2014, ley lo que hace es modificar tema de junta directiva de las cámaras, y Decreto 2042 de 2014, estas tres normas dan panorama claro, ahora, máximo órgano de la cámara será la junta directiva, junta directiva que estará compuesta por los comerciantes afiliados y representantes del comercio –tercera parte de la junta-. FUNCIONES DE LAS CAMARAS Allí se encuentran también las funciones de la cámara –tanto en el código de comercio, como en el decreto-. Por ejemplo, cámara de comercio de Bogotá tiene diferentes vicepresidencias, una de ellas se dedica a capacitaciones y seminarios, ahora, respecto a las funciones de las cámaras solo pueden hacer lo que esté permitido en la ley, tan es así como por ejemplo cuando se va a registrar acta de asamblea, cámara hace revisión formal, y si se cumple requisitos se registra, funciones generales, Decreto 2042, articulo 4, funciones realmente amplias. AFILIADOS. Hay dos cosas distintas; ser comerciante inscrito, todo comerciante debe cumplir con ese deber; crear matricula mercantil es de todo comerciante, cada año comerciante renueva matricula, esto es distinto a quienes son afiliados, son también comerciantes que han cumplido con sus deberes, y que solicitan a la cámara ser afiliados; les trae derechos y deberes y posibilidad de ser miembros de la junta directiva de la cámara; compuesta por comerciantes afiliados y representantes del gobierno. Anteriormente, se decía solo como se podía ser afiliado, ahora con ley de 2014 hay todo un régimen, por ejemplo, tener dos años actuando como comerciante y haber cumplido con deberes, fuera de eso NO puede ser condenado por algún proceso de responsabilidad; civil, administrativa, fiscal, cualquiera, si hay proceso se pierde condición de afiliado –no de comerciante-, si se incumplen deberes se pierde condición de afiliados, esto NO era contemplado por el código de comercio antes de 2014, simplemente enunciaba los derechos, ¿Cuáles? (A). Acceder a las publicaciones gratuitas. (B). Obtener gratuitamente certificado de las cámaras. (C). Posibilidad de ser miembro de junta directiva, nuevo régimen está en la ley 1727 de 2007. AUTORIDADES Que intervienen el en el ejercicio de las funciones de las cámaras, (A). Superintendencia, SIC. Tiene dirección de las cámaras, supervisa que se desarrollen funciones como debe sr, superior jerárquico de la cámara, esto tiene carácter gubernamental, por lo que también puede declararse por vía 37

administrativa. (B). Confecámaras. Como tal no es un superior de las cámaras, NO hay control ni supervisión, supervisión es de la SIC, Confecámaras es más una entidad de agrupación de las cámaras pues finalmente cada cámara tiene cierto grado de autonomía en su jurisdicción., toma política que vinculen a todas las cámaras. (C). Contraloría. Pago por inscribir actas, ingresos son de orden público, de ahí que la contraloría intervenga. (D). Procuraduría. Tema disciplinario, por ejemplo, representante legal de las cámaras. (E) DIAN. Al registrar acto se paga impuesto de registro. REVISOR FISCAL. Cámaras también deben tener revisor fiscal, control que no es del Estado, no es funcionario público, sino que es una persona natural o jurídica que va a controlar movimientos contables de las cámaras, obviamente no puede hacer parte de la junta directiva, entraría en conflicto de intereses. No es control estatal, pero si es un control externo. Antes del 2014 ley no exigía. REGISTROS PUBLICOS. Uno de los tantos registros públicos que tienen a cargo las cámaras, ¿Qué actos registro? Todo lo relacionado con sociedades, capitulaciones matrimoniales, establecimientos de comercio, (2). Otro registro público es el RUP, registro único de proponentes; postulación a contratar con el estado, otro registro público. (3). Registro de entidades sin ánimo de lucro, RESAL, Entidad sin ánimo de lucro no es entidad comercial, de ahí que tengan registro. (4). Registro único nacional de operadores de libranza, autorización para descontar del salario un crédito, compañía debe registrarse en el RUNEOL. (5) También está el registro nacional de turismo, tema de los agentes de viaje, hoteles y demás. Esto para decir, que el registro mercantil no es lo único que maneja la cámara de comercio. CERTIFICACIÓN DE LAS COSTUMBRES LOCALES O NACIONALES NO es que con el reconocimiento que hace la cámara, la costumbre exista, sino que simplemente certifica, reconoce que en su región los comerciantes tienen esa costumbre, lo hace cada cámara de comercio, y lo que hace Confecámaras es certificarlas a nivel nacional. FECHA: 20 de febrero de 2018 MODULO SEIS. DEBERES DEL COMERCIANTE Partiendo de los deberes del comerciante, deberes que se dan por la categoría de “comerciante”, no obstante hoy día son deberes que no solo se predican de los comerciantes, por ejemplo llevar contabilidad regular de los negocios, o por ejemplo abstención de incurrir en actos de competencia desleal, respeto por el régimen de las reglas de competencia, o el deber que consiste en denunciar el deber de cesación de pagos, nada de esto exclusivo a los comerciantes, se están desprofesionalizando estos deberes, sin embargo, se siguen explicando por su fundamento normativo. 1. MATRICULARSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. PRIMER Y SEGUNDO DEBER. En la revisión del régimen legal, se menciona los dos primeros deberes 1. Matricularse en el registro mercantil. 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; En estos dos deberes, se encuentra relación con el registro mercantil y la entidad encargada de realizarlo; Cámaras de Comercio, cámara tiene función principal, ¿Cuál? Manejo del Registro mercantil, registro que tiene origen histórico del derecho de clases, cerrado y proviso del derecho comercial, antes denominado el “Liber mercatorio”, este libro se utilizaba con el propósito de determinar ¿quién tenía la condición de comerciante? Todo, a través de un criterio subjetivo; es decir, quien no estaba en ese libro NO podía ejercer la actividad comercial, más adelante este libro comienza a cumplir funciones adicionales a simplemente determinar condición de comerciante, en cierto momento se convierte en un ámbito de publicidad y con eso se comenzó a estructurar lo que es hoy el registro mercantil. REGISTRO MERCANTIL, DEFINICION. Como forma de archivar información relevante del tráfico jurídico, sistema de archivo que tiene casillas, técnicamente la cámara les llama “libro”, hay libro donde está la matricula mercantil, otro donde están las capitulaciones de las personas naturales, liquidación de la sociedad comercial, establecimiento de comercio y otras categorías, lo que hace la cámara es que cuando uno de los interesados asiste; se le 38

otorga un número, se registra acta y se digitaliza, guardando una copia, persona entrega original, cámara lo digitaliza. ARTÍCULO 26. REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de estos. ARTÍCULO 27. COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO>. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. FUNCIONES DEL REGISTRO. Registro cumple varias funciones; declarativa, constitutiva, declarativa “manifestación frente a alguien, hacerlo público y conocido frente a los demás”, constitutiva “creación de una situación diferente”. Inscripción de actas puede tener alguna de esas funciones; la regla general es que el registro mercantil es un tema declarativo, lo que se inscribe se presume conocido por todos, o por lo menos que pueden acceder a él, cualquier ciudadano puede acudir a una Cámara de comercio, nada está sujeto a reserva.

FUNCIONES

1. Funcion declarativa

2. Funcion constitutiva

3. Funcion probatoria o de autenticidad.

4. Funcion de control de homonimia

1. FUNCION DECLARATIVA. Función declarativa, tal vez es la más generalizada, implica que cuando voy a inscribir, o una vez inscrito un documento, acto o libro, este adquiere publicidad para todos los interesados en el tráfico mercantil, derecho necesita de ese tipo de presunciones para poder funcionar, a partir del momento en que registramos podemos afirmar que todos pueden conocerlo, y al ser de acceso público es oponible a todos, ¿Pero, por que se dice que es declarativo? declarativo en la medida en que ya existía una situación jurídica pre establecida y lo que hace el registro es oponerla, -pero ya existía antes del registro. 2. FUNCIÓN CONSTITUTIVA. Esta es una función excepcional, inscripción de un libro, acto o documento cambia situación jurídica, hay un antes y después contado a partir del registro, hay situaciones que solo se modifican con el registro, ¿Cuáles? Adquisición de representante legal de una sociedad comercial y constitución de una sociedad simplificada, a partir del registro de este documento se cambia situación. Adquisición de representante legal. En el primer caso; el de representante legal, por ejemplo, sociedad me puede designar como representante y todavía ahí no he adquirido condición de tal, aun cuando yo acepte, solo se adquiere cuando se lleva el acto de nombramiento más el acto de aceptación y los inscribo en el registro mercantil, allí se toma la anotación en libro y a partir de allí se adquiere condición de representante legal, ya hay un cambio en la situación jurídica; persona adquiere deberes que antes no tenía. Sociedad de acciones simplificadas. Lo mismo ocurre con la SAS, solo a partir que se inscribe acto de constitución en la cámara, a partir de ese momento surge la personalidad jurídica de la SAS, antes es simplemente una sociedad de hecho, después de constituido se crea un nuevo sujeto que empezara a responder y ya no los sujetos de manera individual, se cambia entonces situación jurídica. 3. FUNCIÓN PROBATORIA O DE AUTENTICIDAD. ¿En qué sentido? Si llevo un documento original para registrarlo en la cámara, cámara hace un estudio de forma y se asegura de que se cumplan requisitos mínimos de la ley, NO hace estudio de fondo, solo mira qué documento cumpla con requisitos de ley, si es así lo registra. 39

Función de autenticidad, Ahora bien, ¿Qué sucede en el evento en que se me llegue a perder el original?, después de que la cámara hace revisión cumple función similar a la de los notarios; da fe de que se trataba del mismo documento y que se emitirá una copia que tiene el mismo valor que el original, de ahí que se argumente que tiene función de autenticidad. Función probatoria. Y a partir de que se inscriba cualquier situación puedo probarla con el registro, de ahí que se afirme su función probatoria, si está hecha la anotación puedo probarlo con lo que está en la Cámara, “¿se acuerda que hace 15 años vine a registrar documento?, necesito copia”. 4. FUNCIÓN DE CONTROL DE HOMONIMIA. Tiene como finalidad, evitar tema de competencia desleal, cuando comerciante se va a inscribir a sacar la matricula mercantil, debe indicar cuál es su nombre, por lo general los comerciantes pueden ser; persona natural, persona jurídica, pero además se puede ejercer a través del establecimiento de comercio. PERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Naturaleza jurídica de un bien mercantil mueble

Pero en todo caso son estas tres formas, se deberá identificar ante terceros, persona jurídica y establecimiento también tienen regulado nombre comercial, y los tres al inscribirse; ¿Qué se hará? Cámara hace control de homonimia, de modo que no se pueden llamar de forma idéntica. Sin embargo, basta con la diferenciación de un símbolo para que la cámara inscriba ese registro, de ahí que en una época se hicieron comunes las comas, apostrofes para diferenciar un símbolo. MATRICULA Primera inscripción que se debe hacer es la de la matricula mercantil en el registro mercantil, allí se dan los primeros datos; nombre, actividad a la que se dedica, dinero destinado, ayuda a recibir, administración, límites a la capacidad de ese administrador, datos básicos relevantes para ese público, esto como matricula inicial. Además, la matricula mercantil es el registro constitutivo, es casi como la cedula de los comerciantes. SUJETOS. ¿Quiénes deben tener matricula mercantil? Estas mismas tres categorías; persona natural comerciante, persona jurídica comerciante, o establecimiento de comercio. MOMENTO. ARTÍCULO 31. PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRÍCULA MERCANTIL. La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto. Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos. El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios. PERSONA NATURAL Persona natural tiene hasta un mes (30) desde el momento que adquirió condición de comerciante.

PERSONA JURIDICA

ESTABLECIMIENTO

Persona jurídica nace siendo comerciante, se hace al nacimiento de la sociedad, ¿Cómo se constituye persona jurídica?, ¿cómo nace? Escritura pública más registro mercantil, en este caso se cuenta plazo desde la escritura, si no se ha inscrito NO se cuenta plazo pues allí no existe la sociedad, debe cumplirse en su nacimiento.

Y el establecimiento de comercio también un mes, pero desde que se abra al público dicho establecimiento; tanto la constitución como cualquier actividad posterior; por ejemplo, venta, garantía, nombramiento de administrador, incluso cancelación.

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Debe ser un mes desde la escritura pública a la inscripción de la matricula mercantil. OBLIGATORIEDAD. Obligatorio en la medida en que si no se cumple hay consecuencias; multas impuestas a quien ejerce el comercio en esas tres hipótesis sin tener matricula y como segunda consecuencia no se podrá acceder a los beneficios de la cámara. Deber de matricularse NO es un deber que se cumple una sola vez, es un deber periódico; cada año los comerciantes deben renovar matricula, ¿razón de ser? Intensión es que la información del registro sea lo más actualizada posible para el tráfico mercantil, en Colombia esa renovación es onerosa -solo en Colombia y argentina es onerosa-, aproximadamente 200 USD. ¿Razón de ser de obligar al comerciante? Tema estadístico, pero es contraproducente crear carga amplia de dinero. ARTÍCULO 30. PRUEBA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil. ARTÍCULO 32. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MATRÍCULA MERCANTIL. La petición de matrícula indicará: 1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si los hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro. ARTÍCULO 33. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL - TÉRMINO PARA SOLICITARLA. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. FECHA: 04 de abril de 2018 (M). REGISTRO MERCANTIL: Cámaras de comercio son las encargadas de llevar el registro, registro es solo uno de los registros que llevan las cámaras ¿Qué es el registro? “anotación de actos, documentos que la ley exige”, principal función del registro es bridar confianza a los comerciantes, hay tráfico mercantil por proteger. “yo le certifico como cámara de comercio, que este sujeto a hecho esto y esto”, tema de publicidad y de control, cámaras al registrar actos o documentos hacen control formal de los requisitos. ¿Qué se registra? Se registran los comerciantes, sean personas jurídicas o naturales, en segundo lugar, los establecimientos de comercio sean personas naturales o jurídicas, y, en tercer lugar, las actas que la ley indique. En el código se señala que se debe inscribir; sentencias judiciales, interdicciones, constitución de sociedades comerciales. Existe entonces función de publicidad, en segundo lugar, inoponibilidad, para oponer actos ante terceros se requiere que sea público, en tercer lugar, está la función de autenticidad, por ejemplo, certificado de existencia y representación, certificados en su momento pueden suplir los documentos originales que se hayan perdido, esto en virtud de que la cámara da fe de que efectivamente el acta o documento existió. Ámbito de aplicación. El registro mercantil, en principio se pensó solo para comerciantes, es decir, para personas que ejercían el comercio, por ejemplo, entidades sin ánimo de lucro que no son comerciantes, pero si pueden ejercer actos comerciales, de hecho, se ha abierto el campo y se debe registrar una entidad sin ánimo de lucro, se amplía más allá de los comerciantes el registro mercantil. Plazo para registrar un acto, depende del acto, sin embargo, por regla general hay termino de un mes, en caso de no registrarse hay multa impuesta por la SIC, ahora bien, ¿Qué puedo hacer como afectado si cámara de comercio se niega a hacer registro? Apelación ante la SIC, ¿Si la SIC niega o confirma decisión de la Cámara? Nulidad por vía contenciosa administrativa. 41

Todo acto o documento se registra en el domicilio donde se lleva a cabo ese acto o en el domicilio del demandante, además, todas las cámaras de comercio no funcionan igual. Existe impuesto de “registro”, lo que pago por el registro es considerado dinero público, la naturaleza de los recursos de naturaleza mercantil son dineros públicos a pesar de que ese dinero entre a una privada. Confecámaras como congregación de todas las cámaras, buscando una sola ruta de información. Por otro lado, RÚES permite unificar un canal de información, el RÚES no es que diga si se cancela o no u registro, sino que envía a las demás cámaras, para que cada una de ellas responda de manera autónoma, además Confecámaras recopila la costumbre internacional. 2. INSCRIBIR EN EL REGISTRO MERCANTIL ACTOS, LIBROS Y DOCUMENTOS ¿Qué libros, actos y documentos se deben inscribir? Ley establece lista.18 ARTÍCULO 28. PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil: (1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; (2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;(3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante. (4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; (5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: (6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; (7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. (8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; (9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y (10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. ARTÍCULO 29. REGLAS PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL. El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios: (1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento; (2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos; (3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y (4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción. ARTÍCULO 30. PRUEBA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil. LIBROS DE COMERCIO. 18

por ejemplo, si persona natural va a liquidar sociedad conyugal deberá inscribirlo en el registro mercantil, ¿Por qué es relevante? Patrimonio de esa persona natural es el que está respondiendo. Adicionalmente, todas las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades deben registrarse.

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Existe categoría general de libros de comercio, compuesto por (4) especies. Los libros de comercio se definen como aquellos Libros que la ley le dice al comerciante que debe llevar para el registro de su actividad comercial, hoy día ya no solo existen libros físicos sino también electrónicos. Libros de comercio como categoría general de todo lo que la ley exige al comerciante que debe llevar para el desarrollo de su actividad. ARTÍCULO 49. LIBROS DE COMERCIO - CONCEPTO. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos LIBROS

1. Libro de registro de socios o accionistas

2. Libro de acta de asamblea general y junta de socios.

3. Libro de acta de junta directiva.

4. Libro de contabilidad

Si es persona jurídica exige libro de acta de socios, acta de asamblea general, acta de junta directiva, y libros de contabilidad, estos últimos a su vez tienen otras subdivisiones; normas contables -según régimen contable de cada país- determina que libros se deben llevar. 1. Libro de registro de socios o accionistas.

2. Libro de Acta de 3. Libro de Acta de 4. Libros de asamblea general y junta directiva contabilidad. libros de actas de juntas de socios. INSCRIPCION, ¿OBLIGATORIEDAD? Únicos libros que si deben inscribirse: Solo se NO deben inscribirse, Ni libros contables, ni seguirán registrando en la Cámara de comercio los acta de junta directiva. Se debe tener claro que siguientes libros mencionados en el decreto 0019 el no registro de los libros de contabilidad y del 10 de enero de 2012 articulo 175. ARTICULO actas de junta directiva no implica que los 175. REGISTRO DE LOS LIBROS DE comerciantes no los deban llevar; esta COMERCIO. El numeral 7 del artículo 28 del información se debe llevar, pero en forma Código de Comercio, quedará así: "7. Los libros de electrónica registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios." ARTICULO 28, NUMERAL 7Deberán inscribirse en el registro mercantil. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. 1. LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS O ACCIONISTAS. Libro donde sale la identidad de quienes son los socios de una sociedad, en unos casos se llama registro de socios, en otros registros de accionistas, este último, si es sociedad por acciones. 2. LIBRO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL Y LIBROS DE ACTAS DE JUNTAS DE SOCIOS Contenido de decisiones de esos órganos. libro en blanco numerado, sistema de sellos que pretende asegurar que los documentos de la asamblea de esa sociedad tengan certeza de que se imprime. PROCEDIMIENTO. Se debía ir a panamericana a comprar libro de registro de actas, luego acudir a la Cámara de Comercio y llenar formulario, cámara ordenaba numerar el libro, y además colocar cualquier símbolo que quiera que identifique cada una de las paginas, por ejemplo, cada página debía decir iniciales y numero de la empresa, hoy día se colocan sellos. Luego de hacer esto, libro en blanco se entrega a la cámara, cámara firma y devuelve el libro en blanco, no se registra el contenido del libro sino que en este libro es donde se van a imprimir todas las decisiones de la junta de socios o asamblea, con el registro lo que se asegura es la autenticidad de la información del libro, si hay acta que no está con sello quiere decir que acta no está registrada, de ahí que función sea de autenticidad o probatoria. Es diferente la función del libro que la función de registro del libro, hay actas dentro de ese libro que no tienen que ser conocidas, no todo es de público cocimiento, sino que la forma de probar es que este en el libro registrado y que tenga las marcas. 43

ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO. El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma: 1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y 2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior. ACTAS. Además de los libros en blanco hay algunas decisiones que son relevantes para terceros y por eso deben ser inscritas las actas, hay otras decisiones que solo importan a los socios, como por ejemplo repartición de utilidades, en cambio sí sociedad quiere cambiarse el nombre es tema relevante para los terceros, por ejemplo SuperCundi, cuando el contenido de la decisión de la sociedad es relevante para terceros, ley obliga que esa decisión impresa en el libro, también se deba registrar de forma individual, o sea, además de registrar libro se registran hojas de manera individual, ¿Cómo se cuales actas debo inscribir? Ley lo establece; regla general; reforma de estatutos, aumento de capital. Registro de actas de asamblea de accionistas y libros de socios, son los únicos a registrar, y se hace registro de libros en blanco. Otra cosa, son los del artículo 28 “si usted va a registrar estas circunstancias, esa acta debe ir a registrarse en la cámara de comercio” pero ya no es en blanco sino con el contenido del texto, publica y donde cualquier persona puede acceder. Una cosa es para garantizar la autenticidad; que no se eliminen actas, falsedades de documento, y otra el registro de las actas propiamente. DOCUMENTOS. Hay otros documentos que también deben ser inscritos, que no son ni actas ni libros; capitulaciones, liquidación de una sociedad conyugal, y otros contratos, por ejemplo, venta de un establecimiento de comercio, deben inscribirse en el registro mercantil. Hay ciertos tipos de contratos que también se deben inscribir, por ejemplo, contrato de fiducia, de agencia comercial. 3. LIBRO DE ACTA DE JUNTA DIRECTIVA Registro de información contable. Regla general es que solo las sociedades por acciones; sociedad anónima debe tener junta directiva, y cuando sea relevante utilizarla, de lo contrario no es obligatorio, como no es un órgano tan utilizado ley no exige que se registre libro, ¿Cómo se determina autenticidad? Como se determina la autenticidad de cualquier libro privado ACTA DE JUNTA DIRECTIVA. ¿Qué función tiene inscribir libros de comercio en el registro mercantil? Si inscribo libros de actas estoy inscribiendo documentos que prueban reuniones entre socios o miembros de una junta directiva, documentos en principio los conoce solo quienes participaron en reunión, si se trata de decisiones relevantes para terceros tiene sentido inscribirlos para hacerlos oponibles. 4. EN EL CASO DE LA CONTABILIDAD. Contabilidad como técnica que permite organizar negocios a comerciante; egresos, ingresos; ecuación contable, pasivo más patrimonio es igual a activo, se inscribe cuanto se ganó, cuanto se invirtió, nomina, proveedores, margen de ganancia, información delicada, competidor puede saber costo de utilidad “le voy a bajar precio para que no gane”, por lo tanto, conocimiento debe estar restringido, se debe ver si aquí es función o no de oponibilidad. PROCEDMIENTO. Otro tipo de libro que se compraba se llevaba y se hacían anotaciones, sin embargo, Colombia ha enfrentado proceso de modernización, desde 2009, los contadores se ponen de acuerdo para llevar la contabilidad, y así no incrementar costos de transacción, se crearon “normas internacionales de información financiera” (NIF), estándar global de ¿cómo se deben registrar las cosas? Decreto anti tramites. En ese cambio de normas contables se llegó a una conclusión sobre el registro de los libros de contabilidad, a través del decreto anti tramites de 2012, se dijo entonces; “estos dos libros de comercio, acta de junta directiva y libros de contabilidad ya no deben registrarse en el registro mercantil”, se consideró que era problemático hacerlo, razonamiento es “si no estoy pidiendo a la sociedad que registre los libros para efectos de que públicamente se conozca el contenido, ¿para que los pongo a registrarlos, realmente es necesario?”, contrapropuesta es que esto es cuestionable, “no es tema de publicidad, sino de autenticidad, y si quita obligación de inscribirlos se ve afectada la autenticidad”. 44

Se generó miedo en el tráfico mercantil colombiano, personas estaban acostumbradas a registrar y ya llegaba el punto en que lo hacían de manera voluntaria, sin embargo, Cámara de comercio manifestaba que “solo puedo hacer lo que me permite la ley, y la ley no permite inscripción voluntaria, así usted quiera inscribirlos voluntariamente yo no puedo hacerlo”. Esto se resolvió por normas contables “lleve las actas por el medio que quiera; físico o electrónico, lo importante es asegurar que la información sea sensible y no modificada”, se traslada carga entonces al comerciante, y es lo que hace que sea criticable, ¿Por qué? Quien tiene carga de cuidar autenticidad es quien también puede beneficiarse de ella. O viceversa, quien sería el más interesado de llevar información fidedigna es el. Decreto de 2013. Lo cierto, es que los libros de contabilidad ya no se deben registrar después del decreto de 2012, posteriormente aparece Decreto de 2013; creando procedimiento para el registro de los libros de comercio y como dentro de los de comercio están los de contabilidad se dijo “como se puede registrar el de comercio también el de contabilidad”, sin embargo, esta afirmación no es cierta, hoy día no importa si son físicos o electrónicos NO están sujetos a registro, lo que hizo decreto de 2013 es decir que los libros de comercio que si deben registrarse pueden ser llevados en archivo electrónico o libro de panamericana, en ambos casos asegurando registro con firma digital, o sea, hoy por hoy no existe registro de libros contables. FECHA: 22 de febrero de 2018 3. CONTABILIDAD REGULAR DE LOS NEGOCIOS Llevar contabilidad regular de los negocios y cuarto, conservar la correspondencia. Deberes también están relacionados, en los dos anteriores había publicidad de la información, en tercer y cuarto deber hay reserva, NO es de conocimiento público. CONTABILIDAD. Contabilidad como técnica que permite tener un control sobre una actividad. HISTORIA. Control numérico; posibilidad de anotar gastos e ingresos, esto como desarrollo de los comerciantes, inicialmente como técnica básica, después se encuentra función adicional; si comerciantes llevan cada uno por su cuenta registro, deberían coincidir “yo recibí estos bienes”, “yo vendí estos bienes”, empezó a tener valor adicional para resolver conflictos para comerciantes. Estado también encontró función; podría asegurar orden público y económico, al observar transacciones económicas puede evitar fraudes, estado establece parámetros contables, por ejemplo, extraval, registradas libranzas; acreedores creían tener bien patrimonial que respaldaba su acreencia, extraval no seguía reglas contables; cogían un mismo pagare y lo usaban para distintos acreedores, estado tiene interés en evitar que se genere problema de orden público. METODO. Contabilidad es tema indispensable, hay diversas formas de llegar a la contabilidad, de ahí que contadores utilicen método de armonización normativa; “normas internacionales de información financiera” (NIF19), nuevo esquema contable, ley dice que personas deben llevar contabilidad regular, ¿Qué entiende el código de comercio por regular? CONTABILIDAD REGULAR. (1). Que se lleve en orden cronológico. (2). Idioma castellano. (3). Sistema de partida doble, esta última como el entendido de pasivo más patrimonio igual a activo, representado en un estado financiero se tiene estas tres columnas; pasivo, activo, patrimonio, lo que significa que cuando se ingrese valor en el activo, debe haber contraposición en el pasivo o viceversa, siempre debe estar equilibrada, sistema de partida doble quiere decir que debe haber correspondencia entre la ecuación, en activo; ingresos ordinarios y extraordinarios -negocio excepcional-. ARTÍCULO 50. CONTABILIDAD - REQUISITOS. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno. 19

NIIF. Normas internacionales de información financiera y NIC, Normas internacionales de contabilidad.

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4. CONSERVAR LA CORRESPONDENCIA Y DEMAS DOCUMENTOS. Anotación contable tiene soportes, soportes de ese asiento o registro contable, auditor verifica anotación y asiento contable, ¿Qué hace sociedad? Entregar soporte. ARTÍCULO 51. COMPROBANTES Y CORRESPONDENCIA - PARTE DE LA CONTABILIDAD. Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios. ARTÍCULO 53. ASIENTO DE LAS OPERACIONES MERCANTILES - COMPROBANTE DE CONTABILIDAD - CONCEPTO. En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden. El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen. ARTÍCULO 54. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL. El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Asimismo, conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta. Por ejemplo declaración de importación, desprendible de pago, con esos documentos -que hacen parte de la correspondencia del comerciante- se soporta cada uno de los registros de la contabilidad, contabilidad como correspondencia documentos reservados, sin embargo, hay casos donde reserva se pierde, existen excepciones a la reserva; pueden ser totales o parciales, por lo general la que se presenta es la parcial, investigación concreta puede que se necesite solo lo que sea relevante para esa discusión, por ejemplo discusión del comerciante frente a importaciones, y se le pide otro documento, se debe pedir solo el objeto del litigio. MEDIO. Correspondencia se debe guardar por cualquier medio físico o electrónico por un tiempo mínimo de 10 años, soportes deben ser guardados en cualquier medio, esto para preservar la posibilidad de tener valor probatorio de esta información, además de ser técnica útil para la organización, es técnica útil para efectos probatorios, en materia probatoria se deben tener cuidado con la doble contabilidad, mala práctica y además delito, ¿Qué es? Tener dos registros contables de los mismos hechos que se contradigan, no puedo decir que tengo ingreso por $500.000.000 y en otro lado $200.000.000 COP. Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos. REGLA CONTABLE DE LA CONTABILIDAD. Regla contable de la contabilidad, CGP recoge norma, articulo 264, norma determina cuando es útil la contabilidad y bajo qué reglas probatorias, hay casos donde hay tarifa legal -regla general es libertad probatoria-, ¿Cómo funciona?20 1. PERSONAS NO COMERCIANTES. Primero, se define ¿Entre quien es la controversia? controversia entre personas NO comerciantes, donde alguno de los dos tiene contabilidad, ¿Qué se hace? en esos casos (CGP) dice que se tendrá en cuenta la contabilidad en conjunto con cualquier otra prueba, es decir libertad probatoria. 2. COMERCIANTE VERSUS NO COMERCIANTE Comerciante contra un NO comerciante, contabilidad del comerciante se podrá utilizar como principio de prueba, pero se podrá complementar con cualquier otra prueba que aporte el o el otro. En las 20

Cuando manifieste no querer presentar los libros, se entenderá como probados todos los hechos susceptibles de confesión. (CGP) trae reglas para determinar eficacia probatoria de los libros, (1). Puede haber controversia o litigio entre un comerciante y un no comerciante en cuestiones mercantiles. ¿Qué eficacia probatoria tendrán libros? Serán un principio de prueba que tiene que ser complementado con otras pruebas, es simplemente un medio probatorio más. (2). Litigio de comerciante contra comerciante, pero en cuestiones NO mercantiles. En este caso los libros valdrán contra su propietario, valor probatorio en contra de cada uno de sus propietarios; se deberá atener a lo favorable o desfavorable que este en los libros. (3). Comerciante contra comerciante en cuestiones mercantiles, en este caso los libros serán plena prueba y por lo tanto se establecen cinco:

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cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros solo constituyen un principio de prueba a favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas. La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude. 3. COMERCIANTE VERSUS COMERCIANTE Comerciante contra comerciante, depende, si los dos llevan la contabilidad bien se decide con base en la contabilidad y es la única prueba. ARTÍCULO 264. LIBROS DE COMERCIO. Los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí. En las demás cuestiones, aun entre comerciantes, solamente harán fe contra quien los lleva, en lo que en ellos conste de manera clara y completa, y siempre que su contraparte no los rechace en lo que le sea desfavorable. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas: COMERCIANTE COMERCIANTE CONCORDACIA UNO DOS Comerciante uno Comerciante dos Hay concordancia lleva libros de también. entre los libros y manera correcta corresponde lo uno con lo otro.

EFICACIA PROBATORIA En estos casos hay una plena prueba, juez toma decisión con base en los libros, pues primero ambos están bien llevados, y segundo hay correspondencia entre uno y otro.

Ambos llevan la contabilidad bien, A la lleva bien, B igual. Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos. Puede ocurrir que ambos comerciantes Pero no haya En ese caso tienen por probados únicamente los lleven bien sus libros. correspondencia hechos susceptibles de confesión, no podemos con la basarnos simplemente en los libros porque no información. hay correspondencia. A la lleva bien y B la lleva bien, sin embargo, NO coinciden, juez deberá analizar documentos, y lo que aparezca allí funge como confesión. Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión. Juez analiza a cuál de los dos le da la razón, si sujeto no lleva, debería sufrir la consecuencia de que no pueda aportar otros medios de prueba. Comerciante uno los lleva bien, pero Aquí no se Valor probatorio será que se tengan por comerciante dos los lleva mal determina si hay probados los libros del comerciante que lleva correspondencia bien sus libros, pero comerciante que lleva mal podrá desvirtuar el libro de la contraparte. o no. A la lleva mal, B la lleva bien, en estos casos se tendrá en cuenta la contabilidad del que la lleva bien, pero el que la lleva mal puede usar otros medios probatorios.

Ninguno de los comerciantes lleva libro.

Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquella no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros No se mira Valor probatorio es que no se tendrán en cuenta. correspondencia A si lleva contabilidad, y b NO, aquí ley impone sanción bastante gravosa “usted no llevo contabilidad, incumplió deber de comerciante”, 47

consecuencia es que se probara con el que, si lleva contabilidad, y otra persona no puede probar en contra.

Comerciante uno lleva los libros bien pero el segundo no los lleva

Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio En este caso se atendrá a lo que el comerciante uno presento, pero el segundo no podrá presentar prueba -y esto es lo que lo diferencia de la hipótesis 3-. No lleva contabilidad ni B lleva contabilidad, no puede haber denegación de justicia, debemos llevar otros medios. Y si la llevan mal los dos, también buscar otros medios. Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no los lleva, los oculta o no los presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin admitir prueba en contrario

Existe principio de indivisibilidad, me debo atener tanto a lo positivo como lo negativo del libro. Con todo, si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos. Al comerciante no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que resultare de sus libros. FECHA: 12 de marzo de 2018 (M) LIBRO DE COMERCIO. Tendencia por pensar que el único libro que llevan los comerciantes son los libros de contabilidad, sin embargo, no es así, pueden ser libros de accionistas, de junta directiva. Claramente, no todos los comerciantes deben llevar todos los libros de comercio, por ejemplo, persona natural no deberá llevar libro de acciones, en cambio, los libros de contabilidad si los debe llevar toda persona, sea natural o jurídica. ¿Cuál es el contenido de esos libros? CONTENIDO DE LOS LIBROS. Historia que debe llevar el comerciante de sus operaciones, transacciones, registra todo, valor probatorio de estos libros es de gran importancia cuando se presenta un litigio. (1). Debe ser llevado en castellano, debe registrar de manera clara y fidedigna las operaciones, (2). Además, debe llevar un sistema de partida doble21, existe él debe y el haber. (3). Registro de los asientos contables, o también llamados operaciones, asientos contables deben tener comprobante, comprobante como respaldo que soporta esta operación. (4). Correspondencia, como comerciante se debe guardar la correspondencia. PROHIBICIONES. Ahora bien, hay ciertas prohibiciones que los comerciantes tienen para llevar libros; NO se pueden alterar, no puede haber espacios en blanco, inter lineado, tachones, se deberá llevar cronológicamente. MULTAS Además de que no se valdrá probatoriamente el libro, se crearon multas impuestas por la Superintendencia de sociedades, la superintendencia financiera o la DIAN, ¿Por qué? Libros contables tienen implicaciones tributarias, SuperSociedades de los 10 a los 1000 salarios mensuales. RESERVA No cualquiera puede ver los libros de contabilidad, ¿Quiénes pueden acceder a ellos? Socios, ¿si no soy sociedad? Propietario, comerciante, autorizados por el, socios en ejercicio de su derecho de inspección. ¿en la sociedad quien es propietario del libro? La sociedad, no los socios, socios por ejemplo en sociedad anónima tienen derecho de inspección, pero no pueden ejercerlo a como bien tengan, por ejemplo, no les puede sacar copia, deberán transcribir a mano las anotaciones, además podrán acceder a ellos las autoridades en el área.

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Doble contabilidad es distinta del sistema de partida doble, doble contabilidad es ilegal. Sistema de ´partida doble es como se deben llevar libros, haber y deber, en cambio doble contabilidad es ilegal.

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Existen excepciones a la reserva, donde comerciante deberá exhibir libros, ley determina en que momento, ¿Cuándo? Primero para fines constitucionales y cuando una autoridad competente ordene la exhibición del libro, segundo cuando deba haber tasación de impuestos y declaraciones, tercero a entidades vigiladas por la superintendencia, cuarto cuando hay delitos de por medio, y quinto por procesos civiles si el juez así lo ordena. Sin embargo, exhibiciones no siempre se hacen de la misma forma, exhibición generalmente puede darse de oficio cuando es exhibición general, y además existe la exhibición parcial, donde se muestra solo lo pertinente y ya NO puede ser de oficio. Cuando se viola reserva de los libros se configura delito tipificado en el libro. FECHA: 27 de febrero de 2018. Yasnyr Estévez. MODULO. CONTABILIDAD FINANCIERA LECTURAS. Ley 1314 de 2009. Decreto 2784 de 2016 CONTENIDO PRIMERO Obligados a llevar contabilidad. Código de Comercio, (art 48 al 74, 157, 163, 289 al 293) ley 222/95 (art 46, 48, 83, 84, 85). Constitución Nacional (art 15) Estatuto tributario (art 632 y 774). Régimen legal de sociedades SEGUNDO Normatividad contable. Marco conceptual de la contabilidad TERCERO Objetivos y usos de la contabilidad. Juego completo de estados financieros de las sociedades comerciales CUARTO Los estados financieros y su estructura. El propósito general y los usuarios de los estados financieros. Elementos de los estados financieros QUINTO Análisis de estados financieros – básico SEXTO Contabilidad de empresas privadas y contabilidad gubernamental SEPTIMO Certificación y dictamen de los estados financieros. Aseveraciones en los estados financieros PRIMER TEMA. Obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el código de comercio, contabilidad como medio de prueba donde deben llevarse registros, artículos 48 al 74 del código de comercio, 157, 163, 289 al 293, y Ley 22 de 1995, artículos 46,38,83,84 y 85. Constitución nacional artículo 15. Estatuto tributario. Artículos 632 y 774. Régimen legal de sociedades. (NIIF). Convergencia de las NIIF, “Normas Internacionales de información financiera”, año 2009 comienza convergencia, “países deben hablar el mismo lenguaje en los negocios”. (IASB) “Junta de normas de contabilidad” emite normas que en Colombia vía decreto se acogen cada año, se observa página del Consejo Técnico De Contabilidad22. Por ejemplo, centro comercial, debe abrir puertas. CARACTERISTICAS INFORMACION FINANCIERA La utilidad es la característica fundamental de los estados financieros, consiste en la cualidad de adecuarse las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para clasificar a las demás en: Características primarias y Características secundarias Existen características de la información financiera, que son fundamentales y características de mejora.

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El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad tiene la misión de reducir tales diferencias por medio de la búsqueda de la armonización entre las regulaciones, normas contables y procedimientos relativos a la preparación y presentación de los estados financieros

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Confiabilidad Fundamentales Fiabilidad CARACTERISTICAS

Comparabilidad Verificabilidad De Mejora Comprensibilidad Oportunidad

CARACTERISTICAS CUALITATIVAS Características fundamentales Características de mejora Las características cualitativas son los requisitos que debe reunir la información financiera contenida en los estados financieros para asegurar el cumplimiento de los objetivos asentados en la NIF. Estas dos por ser las fundamentales son Son llamadas de Mejora, y ¿por qué de Mejora?, Porque los filtros por los cuales toda información estas hacen que la información sea más relevante y más que vayamos a proporcionar dentro de los fiable estados financieros debe pasar por el reconocimiento de estas características La utilidad de la información financiera se mejora si es con el fin de que los estados financieros comparable, verificable, oportuna y comprensible. sean la representación fiel de situación económica real de la empresa. La comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad son características cualitativas que Si la información financiera ha de ser útil, mejoran la utilidad de la información que es relevante y está debe ser relevante y representar fielmente fielmente representada. Las características cualitativas de lo que pretende representar. mejora pueden también ayudar a determinar cuál de las dos vías debe utilizarse para describir un fenómeno, si ambas se consideran igualmente relevantes y fielmente representadas. RELEVANCIA. COMPARABILIDAD La información financiera relevante es Las decisiones de los usuarios conllevan elegir entre capaz de influir en las decisiones tomadas alternativas, por ejemplo, vender o mantener una inversión, por los usuarios. La información puede ser o invertir en una entidad que informa o en otra. Por capaz de influir en una decisión incluso si consiguiente, la información sobre una entidad que informa algunos usuarios eligen no aprovecharla o es más útil si puede ser comparada con información similar son ya conocedores de ella por otras sobre otras entidades y con información similar sobre la fuentes. misma entidad para otro periodo u otra fecha. VERIFICABILIDAD La verificabilidad ayuda a asegurar a los usuarios que la información representa fielmente los fenómenos económicos que pretende representar. Verificabilidad significa que observadores independientes diferentes debidamente informados podrían alcanzar un acuerdo, aunque no necesariamente completo, de que una descripción particular es una FIABILIDAD representación fiel. La información cuantificada no necesita La información financiera posee esta ser una estimación única para ser verificable. También cualidad cuando su contenido es puede verificarse un rango de posibles importes y las congruente con las transacciones, probabilidades relacionada. transformaciones internas y eventos sucedidos y el usuario general la utiliza OPORTUNIDAD para tomar decisiones basándose en ella.23 Oportunidad significa que los responsables de la toma de decisiones dispongan a tiempo de información, de forma La información financiera es relevante cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas tomadas por los usuarios; la relevancia ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.

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Lo que dice la contabilidad, debo creerlo. Existen revelaciones o estados financieros, primera tarea; encontrar información financiera de Homecenter, éxito.

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Los informes financieros representan fenómenos económicos en palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no sólo representar los fenómenos relevantes, sino que también debe representar fielmente los fenómenos que pretende representar. Para ser una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y libre de error.

que ésta tenga la capacidad de influir en sus decisiones. Generalmente, cuanto más antigua es la información, menor es su utilidad. Sin embargo, cierta información puede continuar siendo oportuna durante bastante tiempo después del cierre de un periodo sobre el que se informa debido a que, por ejemplo, algunos usuarios pueden necesitar identificar y evaluar tendencias.

COMPRENSIBILIDAD La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible. Para que sea útil, la información ha de ser relevante y representarse fielmente. Ni una representación fiel de un fenómeno irrelevante ni una representación no fidedigna de un fenómeno relevante ayudan a los usuarios a tomar decisiones adecuadas. USOS DE LA CONTABILIDAD Contabilidad como medio de prueba, si contabilidad esta llevada de manera indebida se puede ir en contra mía. ESTADOS FINANCIEROS Y SU ESCRITURA “La contabilidad te habla”, pero algunos dicen que estos temas son vedados, pero las actuales multinacionales dan a ver los estados. Aquí se habla del reporte integral. INVENTARIO Son tangibles, las que tiene la empresa para la comercialización, trasformación y producción del bien. 1. NORMATIVIDAD CONTABLE 1.1. CONSTITUCION. Artículo 15, la correspondencia y demás formas de comunicación son inviolables, nadie puede violar privacidad, solamente juez cuando tenga conocimiento de que hay procedimientos mal elaborados en la contabilidad. Se habla del “pre juzgar”, ¿Qué es? Emitir juicio de valor antes de tener elementos probatorios. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. Frontera del año 2015 a la fecha, del 2015 para acá se empezaron con las NIIF, argumentan que en las NIIF no hay libros de contabilidad, sin embargo, constitución y código de comercio no previeron que los libros de contabilidad pudiesen ser electrónicos, libros de contabilidad antes tan papeles que se llevaban en blanco para ser foliados, ahora lo que existe es un software, empresas deben tener sistemas de respaldo para su contabilidad. 1.2. ESTATUTO TRIBUTARIO. ARTICULO 632. Artículo 632, hay dos tipos de contribuyentes, unos que pagan y otros que no, sin embargo, todos deben declarar, declarar todas las personas naturales con patrimonio superior a 106 millones de pesos, si no se declara hay sanción, ahora bien, estatuto tributario dice que se deberá guardar por 5 años, sin embargo, estatuto de contabilidad dice que deben ser 10 años, ¿Quiénes llevan la contabilidad? Personas naturales cuando superen número de ingresos en el año. Y todas las empresas. ARTICULO 632. DEBER DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS. las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera: 1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que

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sea posible verificar la exactitud24 de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos. Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos Activo, pasivo y patrimonio. Activo como todos los bienes que posee la empresa, sin embargo, hay concepto nuevo de que se debe entender por activo, “todo bien controlado”, si no se controla no es activo, para contabilidad con que tenga el control ya es activo -se separa parte legal, de la parte financiera-, quien tiene control lo contabiliza o lo revela. 2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes. 3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor. 4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes ARTICULO 774. ARTICULO 774. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso; 2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos; 3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural; 4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley; 5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio. Existe (RUT) registro único tributario para la DIAN, y existe el (RIT) registro de impuestos territoriales para Bogotá. 1.3. CODIGO DE COMERCIO 1.3.1. ARTICULO 48. Articulo 48 enuncia la microfilmación, comprobantes donde se tomaba fotos, se hacía negativo de la foto. Para el profesor contabilidad tiene cuatro características, (4) debe ser clara, útil, comprensible y comparable, si la entiendo yo y la entiende otro es clara, ¿útil? Si es útil puedo saber si invierto o no invierto, ¿comparable? Periodo con el inmediatamente anterior, el hoy con el ayer. ARTÍCULO 48. CONFORMIDAD DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE A LAS NORMAS COMERCIALES - MEDIOS PARA EL ASIENTO DE OPERACIONES. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo, será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios. 1.3.2. ARTICULO 74, derogado. Doble contabilidad; sobre un mismo registro se llevan dos transacciones diferentes, se dan para incrementar ingresos o para colocar más perdidas, derogado en la medida en que desde 2015 para acá, las NIF establece criterios de valoración diferente, si llevo doble contabilidad es delito. Contabilidad son principios, se presta a interpretación diferentes, son principios y no reglas. ARTÍCULO 74. Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos. FECHA: 28 de febrero de 2018

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Debe ser posible determinar la exactitud de activos y pasivos. Bien debe ser evaluado por un perito. Sujeto debe determinar cuánto vale activo. Existen en la contabilidad cosas que no son en sí mismas exactas, sino que son razonables de acuerdo con una situación o circunstancia económica; depende de las circunstancias puede subir o bajar de valor.

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Contador público como fedatario, existen dos profesiones que dan fe pública; el notario y el contador. Contador en el ámbito de los términos financieros. 1.3.3. ARTICULO 158, COMERCIO. Prueba tiene partes, partes aplican también para las pruebas contables. Prueba, tenemos que buscarla, tomarla, guardarla y descartarla, teoría postulada en 1940, que aun aplica hoy día. REVISOR FISCAL. Existen empresas que tienen figura del “revisor fiscal”, que es considerado un contador más, información financiera es responsabilidad de la gerencia mas no del contador, sin embargo, gerente debe tener como apoyo un contador público, además existe contador público que no depende de la gerencia sino de la asamblea general; este es el revisor fiscal. ARTÍCULO 157. SANCIONES POR FALSEDADES EN LOS BALANCES. Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE Los administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades cometidas en los balances, incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de falsedad en documentos privados y responderán solidariamente de los perjuicios causados. Obligación de tener revisor fiscal ¿Quiénes? (A). Sociedades por acciones, SAS. contador por ley no puede tener más de 5 sociedades a manejar. Empresas de auditoria recurren a estudiantes de contaduría con el fin de que haya un revisor principal, y un suplente, el principal es el que firma. Pero, además, código penal señala que los tres sujetos responderán solidariamente; administradores, contadores y revisor fiscal. (B). Las empresas que por sus estatutos quieran tener revisor fiscal. ¿Responsabilidad en las sociedades? Responsabilidad de los socios de una sociedad limitada, es ilimitada, en cambio sí soy accionista respondo hasta el monto de las acciones que tengo. 1.3.4. ARTICULO 163 Quien selecciona al revisor fiscal es la asamblea o junta, dependiendo de qué tipo de sociedad sea. ARTÍCULO 163. DESIGNACIÓN O REVOCACIÓN DE ADMINISTRADORES O REVISORES FISCALES. La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación. Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de estas las prescripciones de la ley o del contrato. La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de los votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación. 1.3.5. ARTICULO 289. De acuerdo con el NIIF, empresas deben colgar sus estados financieros en sus páginas web. Además, gerencia debe remitir informes a la superintendencia que los vigile, por ejemplo, tema bancario a la superintendencia financiera, se debe hacer cada año. ARTÍCULO 289. ENVÍO DE BALANCES Y ESTADOS DE CUENTAS A LA SUPERINTENDENCIA SOCIEDADES VIGILADAS. Las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y en todo caso del cortado en 31 de diciembre de cada año, elaborados conforme a la ley. Dicho balance será "certificado". Tipos de certificado. Hay dos tipos de certificados, uno denominado “certificado”, y otro “dictaminado”, certificado es cuando tiene dos firmas; gerente y contador, dictaminado cuando tiene tres firmas más informe adicional; gerente, contador, revisor fiscal, ¿Qué hace revisor fiscal? “empresa cumple con las aseveraciones o afirmaciones”, aseveraciones las deben firmar los tres. 1.3.6. ARTICULO 293

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Existe negocio “en marcha”. Es decir, negocio en marcha es cuando la empresa no tiene créditos, nadie le presta, empleados pueden hacer huelga, por ejemplo, riesgo de negocio en marcha de AVIANCA por la huelga de los pilotos. 25 ARTÍCULO 293. RESPONSABILIDAD POR SUMINISTRAR DATOS, EXPEDIR CONSTANCIAS O CERTIFICADOS DISCORDANTES CON LA REALIDAD CONTABLE>.