Comentarios Sobre La NIC 8

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Comentarios sobre la NIC 8 – “errores” Se entiende por errores las omisiones o inexactitudes, equivocaciones aritméticas o aplicación de políticas contables erróneamente, en los estados financieros de ejercicios anteriores o por no haber utilizado, no haber presentado en los estados financieros eventos o transacciones económicas adecuadamente. Veamos algunos ejemplos; 1. Errores aritméticos, incluidos sumatorias, cálculo de valor presente, uso de fórmulas financieras, etc. 2. Errores en la aplicación de políticas contables, utilizar una NIIF con un criterio diferente al permitido en la norma, por ejemplo depreciar una propiedad de inversión medida al valor razonable. 3. Inadvertencia de hechos económicos ocurridos en el periodo (un cambio de una norma tributaria que cambia la tarifa del impuesto a las ganancias) 4. Mala interpretación de las transacciones económicas. A continuación les presento algunas consideraciones a tener en cuenta cuando estemos en las siguientes “SITUACIONES” y su solución sobre los “ERRORES CONTABLES”

Alternativa 1, error contable encontrado en febrero del año próximo (los estados financieros no se han emitido al público, ni se ha autorizado su emisión al público SITUACIÓN 2 , error contable encontrado en junio del año próximo (los estados financieros se emitieron para su publicación) SITUACIÓN 3 , el error contable encontrado es material SITUACIÓN 4 , el error contable encontrado es inmaterial En la situación 1, como la información financiera no se ha emitido al público, el procedimiento es realizar la corrección sobre los registros contables directamente, de tal manera que “se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión”, En la situación 2, en este caso el error debe corregirse “de forma retroactiva”, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto reexpresando la información comparativa presentada para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio del periodo más antiguo para el cual se presenta información”, así lo dispone el párrafo 42 de la NIC 8 ;

De acuerdo a lo establecido en el párrafo 41 “La entidad corregirá los errores materiales de ejercicios anteriores de forma “retroactiva”, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: a) Reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se origino los errores. b) Si el error ocurrió con anterioridad al ejercicio mas antiguo para el que se presenta la información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho ejercicio. En la situación 3, tiene el mismo procedimiento que en la “situación 2″, Siempre y cuando sea MATERIAL, esto implica que el error debe ser de suma importancia y que influya en las decisiones financieras de los usuarios a los EE.FF, así como distorcione los estados financieros, por ejemplo si en un determinado año X1 se obtiene una UTILIDAD DE 55,000,000, y el error se descubre después de haber emitido los EE.FF para su publicación (Supongamos que sea un gasto de 3,000.00), ¿Se tendría que corregir “retroactivamente a través de resultados acumulados?, es ilógico !!! 3,000 de 55,000,000 no distorsiona los EE.FF por lo tanto ignoramos el error descubierto.

Así lo señala el párrafo 5 de la NIC 8 señalando lo siguiente; Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden individualmente o en su conjunto influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base a los EE.FF. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuicidas en función a las circunstancias particulares en que se haya producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambos podría, ser el factor determinado. En la situación 4, en estos casos el error debe ignorarse. C.P.C. Jerson Renato Chavez Grupo Contable