Colombiano I Taller

Taller del documento “De la expectativa al desconcierto. El proceso constituyente del 1991 visto por sus protagonistas”

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Taller del documento “De la expectativa al desconcierto. El proceso constituyente del 1991 visto por sus protagonistas” 1. a) b) c) d) 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Dentro del proceso constituyente de 1990 -1991 se denominó: Revolución en marcha. Revolución pacífica. Revolución neoliberal. Revolución socialista. Determine cuál era la única forma prevista de reformar la constitución de 1886. Mediante qué decreto o mecanismo anticonstitucional se hizo valer la convocatoria a la asamblea nacional constituyente. ¿Cuáles fueron las dos objeciones que se le hicieron a ese mecanismo? ¿Quiénes fueron los dos magistrados que presentaron ponencia negativa a la convocatoria de la asamblea nacional constituyente? Diferencias entre poder constituyente primario y poder constituyente constituido. Identifique las propuestas del movimiento “salvemos a Colombia”. Identifique las propuestas del movimiento estudiantil de la séptima papeleta. ¿En qué consistió ésta? SOLUCIONES

1. a) Revolución en marcha: comprende el periodo que va desde 1.934 a 1.938, llamado así para establecer el contraste entre el gobierno de Alfonso López Pumarejo y el de la Concentración Nacional presidido por Enrique Olaya Herrera. b) Revolución Pacífica: El plan presentado por Cesar Gaviria, se llamó "La Revolución Pacífica" y en dicho plan, se recogen muchos de los planteamientos que señalaban la importancia de realizar grandes modificaciones a la economía para hacerla más moderna y eficiente. "La revolución pacífica", representa la receta de la apertura; en este sentido es la base teórica de las medidas adoptadas y abandona desde el punto de vista teórico, cualquier injerencia sobre los elementos de política industrial, bajo el supuesto de que apoyar a las empresas resulta incoherente con la liberalización, abandona por completo el tema de la industria, bajo el supuesto de que el mercado por sí mismo, sería quien haría una justa distribución de los recursos. c) Revolución Neoliberal: “el neoliberalismo ha hecho una relectura del liberalismo clásico sin tener en cuenta la estructura monopólica e internacional del capitalismo de nuestro tiempo”. Lo anterior explica, qué el

neoliberalismo no es más que la implementación de viejas estrategias económicas a las nuevas condiciones del desarrollo sin tener en cuenta sus avances en materia de industrialización y nos presentan este modelo como “alternativo”, donde la equidad y la justicia social interactúan en función del trabajador, pero para que sea más productivo, más efectivo, con la menor inversión posible de capital. Lo anterior ha significado una limitación de las actividades de los gobiernos que se ha convertido en una flagrante violación de la soberanía nacional a instancias de las reformas económicas. Aunque ya existen claras evidencias de que esto en la práctica se está llevando a cabo, cuando se condicionan, por ejemplo, los préstamos, a los países con economías emergentes, a ciertas exigencias hechas por las potencias en materia política, pero fundamentalmente en materia económica o en políticas sociales, que es donde más se ha cedido soberanía. d) Revolución Socialista: Las ideas socialistas en Colombia son casi tan antiguas como las liberales o las conservadoras, aunque tomaron mucho más tiempo en cristalizarse políticamente. La revolución socialista es una ideología que designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden en principio un sistema económico y político, basado en la propiedad o posesión democrática de los sistemas de producción y su control administrativo por parte de la sociedad y sus integrantes; siendo ellos mismos productores o realizadores de las actividades económicas (trabajadores y sociedad) y del control democrático de las estructuras políticas civiles por parte de los ciudadanos integrantes de esa sociedad; el socialismo se realiza a través de la democracia que es su base. 2. La forma prevista para reformar la constitución de 1886 está prevista en el artículo 209 de esta y decía “Esta Constitución podrá ser reformada por un acto legislativo, discutido primeramente y aprobado en tres debates por el Congreso en la forma ordinaria, transmitido por el Gobierno, para su examen definitivo, a la Legislatura subsiguiente, y por ésta nuevamente debatido, y últimamente aprobado por dos tercios de los votos en ambas Cámaras”. 3. Vistas así las cosas, queda claro que la séptima papeleta, a pesar de las objeciones formales que procedieron en su contra, le sirvió al gobierno nacional para, con fundamento en esa manifestación popular, sustentar jurídicamente la convocatoria de la Asamblea Constituyente, lo cual se pudo hacer, paradójicamente, mediante un decreto de estado de sitio, que es uno de los mecanismos más antidemocráticos que prevé el sistema

constitucional. Así, los sufragios depositados el 11 de marzo fueron la coyuntura de la que se valió el presidente Virgilio Barco para acudir a las facultades extraordinarias que le confería el art. 121 de la Constitución entonces vigente y expedir el Decreto Legislativo 927 de 1990, mediante el cual se llamaba formalmente al pueblo para que en las elecciones presidenciales del 27 de mayo de ese año, explícitamente manifestara su aprobación o no a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constitucional, entre otras. 4. De tal manera, a ese decreto de estado de sitio le cabían dos objeciones básicas: la falta de conexidad entre la situación social y la medida adoptada; y la violación de lo dispuesto por el art. 218 constitucional, que prohibía acudir a medios diferentes al Congreso de la República para tramitar la reforma. Y esas dos objeciones fueron acogidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que adoptó una propuesta de fallo negativo elaborado por el magistrado Jaime Sanín Greiffenstein y que debía ser llevado para su aprobación por la Sala Plena del Alto Tribunal. 5. Los dos magistrados que presentaron ponencia negativa a la convocatoria de la asamblea nacional constituyente fueron el Dr. Jaime Sanin Greiffenstein Y Hernando Gómez Otálora. 6. El constituyente primario es el que tiene un poder legítimo que sin atención a formalidades jurídicas de ninguna clase y sin vinculación a ninguna norma positiva de derecho se pronuncia en el modo y oportunidad que lo encuentre prudente y a través de los procedimientos sobre las normas constitucionales que se vinculan a la constitución. El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución. 7. El movimiento estudiantil denominado Todavía podemos salvar a Colombia, es el que aparece como la manifestación más visible de todo ese impulso ciudadano. El llamado movimiento estudiantil comenzó a tomar forma en agosto de 1989, cuando a raíz del asesinato de Luis Carlos Galán, estudiantes de algunas universidades privadas de Bogotá se organizaron

para plantear respuestas a la preocupante situación institucional que vivía el país. El primer efecto de esta movilización juvenil fue la llamada marcha del silencio que se llevó a cabo el 25 de agosto de ese año y en la que participaron unos 20 mil estudiantes. A partir de esa marcha, el movimiento tomó cuerpo, y gracias al funcionamiento de unas mesas de trabajo, llegaron a concretar su propuesta de reforma en los siguientes puntos: • Reforma del Congreso • Reforma de la administración de justicia Reforma al régimen de derechos • Regulación de los estados de excepción • Ampliación de la descentralización administrativa • Reforma de los mecanismos de planificación económica • Definición de los mecanismos de reforma de la Constitución 9. La séptima papeleta: es un movimiento de estudiantes universitarios, con sus propios esfuerzos, sueños y anhelos, que llevó adelante una campaña nacional conocida como la “Séptima Papeleta”. Esta consistió en depositar un voto adicional, propio, en las elecciones parlamentarias y municipales de 1990, permitiendo a la ciudadanía pronunciarse en favor o en contra de una Asamblea Constituyente. El conteo informal arrojó más de dos millones de papeletas en favor de la propuesta y fue finalmente validado por la Corte Suprema, lo que llevó al Presidente Virgilio Barco a aceptar una votación adicional en las elecciones presidenciales de ese año (27 de mayo). ¿El fundamento de la Corte? La imposibilidad de poner límites al poder constituyente primario (el pueblo). El 86 por ciento de los colombianos se pronunció entonces por una asamblea constituyente que redactara una nueva Carta Fundamental. Siete meses después, el 9 de diciembre, eligieron a los 70 delegatarios que asumieron dicha tarea.

“DE LA EXPECTATIVA AL DESCONCIERTO. EL PROCESO CONSTITUYENTE DE 1991 VISTO POR SUS PROTAGONISTAS”

OSCAR ELIAS REYES MERCADO

DR. JUAN ESPINOSA MERLANO

FACULTAD DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO I CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR 2015