Codigo Etico atento

ATENTO S. A. CÓDIGO ÉTICO INTRODUCCIÓN El propósito de este Código Ético (el "Código") es proporcionar un marco para la

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ATENTO S. A. CÓDIGO ÉTICO

INTRODUCCIÓN El propósito de este Código Ético (el "Código") es proporcionar un marco para la toma de decisiones empresariales éticas en el desarrollo de la actividad de Atento S. A. y de sus filiales (en conjunto, la" Compañía ") con el fin de establecer y resaltar la importancia de aplicar un criterio ético en la toma de decisiones y de reconocer los valores compartidos que tenemos con nuestros clientes, accionistas, empleados y otros terceros con los que desarrollamos nuestras actividades. Todos los consejeros, directivos, empleados y terceros que tengan relación con la Compañía, así como los miembros de su familia directa, están sujetos al Código. Cualquier renuncia a la aplicación del Código con respecto a los directivos o directores debe ser aprobada por el Consejo de Administración o su comité designado, y debe ser revelada en la medida requerida por la legislación o la normativa. PRINCIPIOS GENERALES La Compañía espera y exige que cumplas con las siguientes normas de conducta:

I.



una conducta honesta y ética, aplicable incluso al manejo de los potenciales conflictos de interés, tanto reales como aparentes que puedan producirse, de conformidad con la ley y la política de la Compañía sobre esta materia;



una revelación completa, justa, precisa, oportuna y comprensible en los informes y documentos que la Compañía presente, o entregue, a la SEC y/o a los inversores, así como en otras comunicaciones públicas emitidas por la Compañía;



cumplimiento de las leyes y normativa aplicable, así como de las políticas de la Compañía;



denuncia interna inmediata a la persona/s pertinentes (o el uso del sistema de denuncia anónima y confidencial de la Compañía) de cualquier incumplimiento identificado en el Código de infracciones de las políticas de la Compañía; y



responsabilidad en el cumplimiento del Código. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS* A. Cumplimiento de las leyes Es tu obligación cumplir con las leyes de los países en los que la Compañía opera. Cuando sea necesario, debes buscar la orientación de un supervisor o del Director de Cumplimiento Legal y Normativo. Ninguna persona tiene autoridad para incumplir ninguna ley o hacer que otros

* El Código no es un contrato explícito o implícito de empleo y no crea ningún derecho contractual de ningún tipo entre la Compañía y tú.

incumplan alguna ley en nombre de la Compañía. Adicionalmente debes conocer el resto de políticas aprobadas por la Compañía. B. Conflictos de interés Un conflicto de interés surge cuando hay una dualidad entre tus intereses personales y los de la Compañía. Ante estas situaciones, la Compañía espera que no adoptes intencionadamente una postura que pudiera parecer o pudiera interpretarse como contraria a los intereses de la Compañía. A continuación se realiza una enumeración no exhaustiva de las potenciales áreas de conflicto de interés: 1. Aceptación de regalos/entretenimientos en general Con carácter general, la aceptación de regalos/invitaciones a espectáculos de importe superior a lo considerado como regalo de cortesía, puede interpretarse como un intento de obtener un trato de favor. a. Regalos, espectáculos y otras gratificaciones para los representantes de la Compañía Se recomienda que prestes especial atención a la aceptación de cualquier regalo que tenga un valor superior a lo que pueda entenderse como regalo de cortesía. La clave está en establecer relaciones comerciales en condiciones de mercado, evitar regalos excesivos o de lujo, así como asegurarse de que el regalo es razonable y apropiado para las circunstancias concretas. No se pueden solicitar regalos por importes determinados, ni se pueden aceptar regalos en dinero o en acciones. En el caso de los espectáculos, las invitaciones deben ser de carácter razonable y siempre y cuando se produzcan en el marco de una previa/posterior reunión con el propósito de sostener discusiones de negocios de buena fe o para fomentar las relaciones comerciales. En los casos en los que el importe del regalo sea superior a lo considerado, se recomienda que consultes con el Comité de cumplimiento sobre cómo actuar de modo adecuado. b. Regalos y cortesías empresariales a clientes no vinculados con administraciones públicas Estás autorizado a invitar a comidas, refrigerios, espectáculos y otros gastos de representación por importe razonable a personas no vinculadas con las administraciones públicas como apoyo a las actividades comerciales de la Compañía, y siempre y cuando estas prácticas (i) no incumplan alguna ley o reglamento, así como no incumplan las políticas internas del invitado, y (ii) sean coherentes con las prácticas del sector, no sean muy frecuentes, y no tengan carácter lujoso o extravagante. Como esto último es difícil de definir con precisión, es recomendable que utilices tu sentido común y buen criterio. A efectos del código, es ilegal que la Compañía o sus representantes paguen o reciban cualquier objeto de valor por parte de organizaciones sindicales.

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2. Pagos a funcionarios públicos estadounidenses Existe una serie de leyes y reglamentos relativos a las gratificaciones comerciales que puede aceptar el personal del Gobierno de los EE. UU. La promesa, el ofrecimiento o la entrega a un funcionario o empleado del Gobierno de los EE. UU. de cualquier regalo, favor u otra gratificación que incumpla con estas reglas no solo infringiría la política de la Compañía, sino que también podría ser considerado un delito penal. Los Gobiernos no estadounidenses pueden tener normas similares. Debes consultar con el Comité de Cumplimiento antes de ofrecer/realizar dicho tipo de regalos. 3. Ley estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) Con carácter general, los empleados no deberán ofrecer nada de valor a los funcionarios de Gobiernos extranjeros si al hacerlo pudiera interpretarse como un intento de ganarse el favor en nombre de la Compañía. Es política de la Compañía cumplir estrictamente con todas las leyes que rigen el ofrecimiento de gratificaciones y/o regalos de valor a empleados de Gobiernos extranjeros. La Ley estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (la “FCPA”) prohíbe a toda persona o empresa estadounidense o a toda persona o empresa extranjera que trabaje en nombre de una persona o empresa estadounidense ofrecer algo de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de Gobiernos extranjeros. El término “funcionarios de Gobiernos extranjeros" se define ampliamente en la FCPA y puede incluir, a modo enunciativo pero no limitativo, a los funcionarios y empleados del Gobierno no estadounidenses en cualquier nivel de gobierno, miembros de partidos políticos extranjeros, candidatos a cargos políticos extranjeros, funcionarios políticos extranjeros y empleados de las entidades que son propiedad o están operadas o controladas en su totalidad o en parte por un Gobierno extranjero. Entre otras cosas, la conducta prohibida puede incluir el pago de comidas o invitación a espectáculos, invitación a viajes y regalos en general. La prohibición de la FCPA incluye hacer cualquier pago u ofrecer algo de valor a través de intermediarios. La FCPA debe respetarse en todas las circunstancias, incluso si dichos pagos siguen la práctica local habitual. También debe evitar toda acción que pueda parecer que está intentando influir indebidamente en un funcionario del Gobierno. Antes de realizar cualquier pago o dar algo de valor a un funcionario extranjero, debes consultarlo con tu supervisor. La Compañía está obligada en virtud de la FCPA a llevar libros, registros y cuentas con un detalle razonable que muestren de manera precisa los activos de la Compañía y los gastos de la misma. La Compañía ha adoptado un sistema de controles y procedimientos contables y operativos internos que debes cumplir estrictamente a la hora de proporcionar información sobre transacciones financieras y comerciales para que todas las transacciones subyacentes estén debidamente documentadas, registradas e informadas. Estos controles internos son la columna vertebral de la integridad de los registros contables y estados financieros de la Compañía. Los incumplimientos de la FCPA pueden conllevar sanciones civiles y penales, tanto para la Compañía como para los individuos involucrados.

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4. Actividades desarrolladas fuera del entorno Atento que puedan generar conflictos de interés Los empleados no pueden llevar a cabo actividades laborales fuera de la Compañía que afecten o puedan afectar al desempeño del empleado en la Compañía; que impliquen el patrocinio o apoyo de la Compañía; que afecten negativamente a la reputación de la Compañía, o que compitan con la Compañía. Esta prohibición también se extiende al uso no autorizado de los recursos y de toda información de propiedad exclusiva, confidencial, secreto comercial o propiedad intelectual. Si quieres desempeñar alguna actividad laboral adicional a la realizada en la Compañía o una actividad en conflicto (o si tienes alguna duda sobre si una actividad externa entra en conflicto con tu empleo en la Compañía), debes presentar una solicitud que contenga información pertinente sobre el empleo o la actividad exterior y obtener la aprobación previa por escrito de tu supervisor. Los empleados que hayan sido autorizados a desarrollar una actividad adicional a la desempeñada en la Compañía, no podrán llevarla a cabo con cargo a tiempo libre remunerado por la Compañía. 5. Intereses de los empleados en otros negocios Ante cualquier inversión que pretendas realizar, en una empresa proveedora o en la empresa de un competidor, deberás asegurarte que no comprometen tus responsabilidades con la Compañía. Existen muchos factores que debes considerar a la hora de determinar si existe un conflicto: el tamaño y el carácter de la inversión; tu capacidad para influir en las decisiones de la Compañía; tu acceso a la información confidencial de la Compañía o de otra empresa, y el carácter de la relación entre la Compañía y la otra empresa. El Comité de Auditoría de la Compañía debe aprobar por adelantado cualquier inversión de estas características. Adicionalmente, si deseas formar parte como directivo o administrador de una empresa externa, deberás estar a lo que establezca tu contrato de trabajo en cuestiones de incompatibilidad y, en su caso, recibir la aprobación previa por escrito de quien corresponda. Si una vez autorizada la actividad, las circunstancias del negocio externo cambiaran sustancialmente, debes volver a solicitar la mencionada aprobación. (A los empleados se les permite, sin embargo, desempeñar cargos y colaborar en actividades benéficas así como en empresas familiares que no tengan relación alguna con la Compañía). 6. Implicación en política Se recomienda que tu participación en cualquier actividad política, incluidas las donaciones, las realices en tu propio nombre, en tu tiempo libre y con cargo a tus recursos. La Compañía no te reembolsará estos pagos por lo que no pueden solicitarse reembolsos relacionados con estas actividades C Protección y uso de la información, bienes, sistemas y otros recursos de la Compañía Las instalaciones y otros recursos proporcionados por la Compañía deben ser utilizados para apoyar la buena marcha del negocio. Cualquier uso personal permitido por la política de la empresa debe ser casual, no interferir con los requerimientos de trabajo y no ser excesivo. 7. Material ofensivo e inapropiado; actividades ilegales Las políticas de la Compañía prohíben el uso de estos recursos para enviar, distribuir o recibir contenido ilegal, sexualmente explícito, insultante, ofensivo, soez, difamatorio y otros contenidos inapropiados.

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8. Peticiones en el lugar de trabajo Las solicitudes no relacionadas con las actividades de la Compañía en el lugar de trabajo están prohibidas sin el consentimiento previo por escrito del CEO, del CFO o del Director de Cumplimiento Legal y Normativo. Las instalaciones pueden contar con tablones de anuncios u otros medios para la distribución de información local y de interés general en los lugares de trabajo. El uso de estos recursos está autorizado cuando está relacionado con actividades benéficas o similares, se limita a los tablones de anuncios designados u otros medios y no conlleva peticiones personales (es decir, la publicación de una hoja de inscripción). Consulta con tu supervisor o con el encargado de las instalaciones para los tablones de anuncios y correos electrónicos para asuntos locales. 9. Robo y uso indebido de los recursos de la Compañía El robo o intento de robo y el uso indebido o intento de uso indebido de los recursos de la Compañía, incluidos los documentos, equipos, propiedad intelectual, propiedad personal de otros empleados, dinero en efectivo o cualquier otro artículo de valor comportará el despido inmediato y posibles procesos penales. Tienes la responsabilidad de denunciar cualquier robo o intento de robo o uso indebido o intento de uso indebido a la dirección de la Compañía. 10. Información de propiedad exclusiva y otra información confidencial Debes proteger y mantener en estricta confidencialidad la información calificada de “confidencial” así como los secretos comerciales, incluida la información de la Compañía o de cualquiera de sus socios comerciales. Debes actuar con prudencia y cuidado en el manejo de dicha información. El uso de la información se limita estrictamente a tu trabajo para la Compañía y al proyecto sobre el que la información te ha sido revelada. Dicha información debe ser devuelta cuando se te solicite o en el momento de la terminación de tu empleo. 11. Información de la competencia La Compañía no aprobará la obtención de información relativa a la competencia a través de medios ilegales u otros medios ilícitos o que no estén aprobados por los estándares del sector.

12. Propiedad intelectual de terceros Está terminantemente prohibido el uso no autorizado por parte de los empleados de Atento de la propiedad intelectual de terceros, incluidos los materiales con derechos de autor, marcas registradas y elementos patentados. Debes ser consciente de que el uso no autorizado puede conllevar sanciones civiles y penales. Los empleados deben cumplir con las directrices establecidas por la Compañía a la hora de denunciar incumplimientos al Comité de Cumplimineto y de consultar al Director de Cumplimiento Legal y Normativo sobre preguntas relacionadas con el uso apropiado y su autorización. 7. Comunicaciones electrónicas Eres responsable de usar los sistemas electrónicos de información y comunicación de la Compañía, incluido el fax, buzón de voz, correo electrónico, Internet, ordenador portátil y los sistemas informáticos personales (en conjunto, los "Sistemas"), correctamente y de acuerdo

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con la política de la Compañía. En términos generales, debes tener conocimiento de lo siguiente: •

Los Sistemas y todas las comunicaciones, memorandos, archivos u otros datos creados, cargados, descargados, enviados, consultados, recibidos o almacenados en cualquier Sistema ("Mensajes") son propiedad de la Compañía.



Excepto para uso personal casual y ocasional mínimo, los Sistemas son para uso empresarial. La pornografía y los juegos de ordenador están estrictamente prohibidos.



No debes tener una expectativa de privacidad en los mensajes que puedas crear, cargar, descargar, enviar, recibir o almacenar, ya que pueden ser controlados por la Compañía en cualquier momento.



Los mensajes no deben ser de un contenido que otra persona (incluido su receptor y cualquier otra persona) pueda considerar ofensivo, perjudicial, difamatorio o despectivo.



Está estrictamente prohibido intentar "piratear" o acceder a los Sistemas de la Compañía a los que no tienes acceso o a los sistemas informáticos de terceros

8. Litigios y demandas La Compañía, al igual que todas las demás empresas, puede verse involucrada en conflictos que pueden dar lugar a demandas o litigios. Si alguna vez recibes un documento legal relacionado con la Compañía, tales como una citación, denuncia, prueba testifical, etc, ya sea de una agencia gubernamental o de otro tipo, debes ponerte en contacto de inmediato con el Director de Cumplimiento Legal y Normativo para garantizar una respuesta adecuada y oportuna. No respondas a ninguna solicitud y/o pregunta, ni muestres ningún documento sin antes haberlo consultado con el Director de Cumplimiento Legal y Normativo. No comentes en ningún caso, ni menciones en ningún documento los asuntos legales o litigios pendientes de la Compañía. Bajo ninguna circunstancia se debe amenazar o emprender acción legal en nombre de la Compañía.

D.Ley de Mercado de valores Es tu obligación salvaguardar la información no pública de la Compañía y no compartir esta información con ninguna persona a excepción de lo que te sea requerido por tus responsabilidades laborales. La información no pública es información que no se ha revelado o puesto a disposición del público en general. Dicha información puede incluir datos financieros, planes de adquisiciones, contratos importantes, o la contratación, despido o dimisión de un miembro del Consejo de Administración o de un directivo de la Compañía. La negociación de acciones o valores a partir de información no pública o el suministro de información no pública a terceros para que lleven a cabo actividades de compra o venta de acciones es ilegal y puede acabar en juicio. La compraventa de acciones por parte de los consejeros, directivos y empleados de la Compañía está sujeta al cumplimiento de las leyes aplicables, así como al reglamento interno para directores, directivos y personal clave con respecto a la negociación de valores y revelación de información confidencial. Los empleados que tengan dudas sobre la compraventa de acciones que podría conllevar información no pública o leyes de valores deben revisar la citada normativa y después consultarlo con el Director de Cumplimiento Legal y Normativo. Del mismo modo que

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la Compañía valora y protege su propia información no pública, respetamos la información no pública de otras empresas. E. Sobornos, comisiones y fraude No se pagarán, se prestarán ni se ofrecerán fondos o activos como sobornos, comisiones u otros pagos destinados a influir o comprometer la conducta del destinatario. Ningún empleado de la Compañía aceptará fondos u otros activos para ayudar en la obtención de negocios o para asegurar concesiones especiales por parte de la Compañía. Los negocios de la Compañía deben llevarse a cabo de tal manera que nuestra reputación e integridad no se vean cuestionadas. Para ilustrar los estándares que la Compañía espera que mantengas, enumeramos las siguientes conductas expresamente prohibidas:    

el pago o la recepción de dinero, regalos, préstamos u otros favores que puedan influir en las decisiones empresariales o comprometer un criterio objetivo; el pago o la recepción de sobornos u otros pagos indebidos para obtener negocios para la Compañía o ; el pago de sobornos a funcionarios gubernamentales para obtener resoluciones favorables; y toda otra actividad que de manera similar degrade la reputación o la integridad de la Compañía.

Los empleados tienen la responsabilidad de denunciar cualquier soborno o intento de soborno o fraude. F. Salud y seguridad en el puesto de trabajo La Compañía se compromete a proporcionar un puesto de trabajo seguro y saludable, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. En consecuencia, estás obligado a seguir cuidadosamente todas las instrucciones de seguridad y los procedimientos que la empresa implementa en relación a la materia. Debes informar inmediatamente sobre accidentes, lesiones u otros problemas de salud y seguridad, así como plantear cuestiones relacionadas con ello a su supervisor o al encargado de las instalaciones. G. Materia laboral La Compañía se ha comprometido a fomentar un ambiente empresarial que promueva la igualdad de oportunidades laborales y prohíba las prácticas discriminatorias, incluido el acoso. La Compañía espera que las relaciones entre las personas en el puesto de trabajo sean profesionales y estén libres de parcialidad, prejuicios y acoso. Se espera de los empleados que sean meticulosos, fiables y honestos; que lleven a cabo las responsabilidades y funciones asignadas de acuerdo con los estándares pertinentes; que cooperen con los compañeros de trabajo, la dirección y los clientes, y que garanticen la integridad y las normas éticas de la Compañía.

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1. Contra la discriminación y el acoso La política de la Compañía es garantizar la igualdad de oportunidades laborales sin discriminación o acoso por razones de edad, color, discapacidad, nacionalidad, raza, religión, sexo o cualquier otra condición protegida por la ley aplicable. 2. Contra las represalias Está prohibido interferir o tomar represalias contra otro empleado que se acoja a sus derechos legales o que participe en una investigación, ya que dichas represalias pueden acabar en despido. 3. Relaciones en el puesto de trabajo No se permite mantener una relación personal, donde la relación de trabajo sea supervisor/subordinado, implique la supervisión o control financiero o de auditoría o constituya un posible conflicto de intereses. La Compañía se compromete a actuar con discreción en el asunto, pero también puede decidir realizar un cambio pertinente en la relación laboral, sujeto a la aprobación de la dirección de la Compañía. En el caso de que la Compañía decida no realizar ese cambio adecuado en la relación laboral o no se pueda implementar en un plazo de tiempo aceptable para la Compañía, esta se reserva el derecho de exigir la renuncia de uno o ambos empleados de la Compañía. 4. Abuso de sustancias No está permitido tomar, poseer, distribuir, vender o estar bajo los efectos del alcohol o las drogas; tomar drogas recetadas de manera incompatible con la cantidad establecida legalmente y las instrucciones adjuntas, o utilizar de modo indebido o ilegal cualquier inhalador o sustancia que altere la percepción a la hora de desempeñar su trabajo para la Compañía o mientras se encuentra en las instalaciones de la misma. H. Libros y registros Los controles internos de contabilidad de la Compañía están destinados a salvaguardar los activos de la Compañía y a garantizar la exactitud de sus registros e informes financieros, que forman la base de la gestión de nuestro negocio y del cumplimiento de nuestras obligaciones con los accionistas, los empleados y las autoridades reguladoras. Estos registros, incluidos los financieros, deben reflejar de manera adecuada, exacta y completa todos los componentes de las transacciones de conformidad con la ley. Ninguna persona puede interferir o tratar de influir de modo indebido, directa o indirectamente, en la exactitud, la exhaustividad o la auditoría de estos registros. Todos los informes presentados a las autoridades reguladoras deben ser completos, justos, precisos, oportunos y comprensibles. Si un empleado se percata de que alguna transacción o práctica contable es inadecuada, deberá informar de inmediato del asunto a su supervisor. I. Registro de documentos Hay requisitos legales para que ciertos registros o documentos se custodien durante períodos concretos de tiempo. Cuando existan evidencias de que se necesitarán documentos de cualquier tipo en relación con una demanda o investigación del Gobierno, se deberán custodiar todos los documentos potencialmente relevantes, suspendiendo su destrucción. Si

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no está seguro de si debe guardar los documentos bajo su control porque podrían estar relacionados con una demanda o investigación, deberá ponerse en contacto con el Director de Cumplimiento Legal y Normativo. II.

CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓDIGO ÉTICO

Como condición para trabajar en la Compañía, esta se reserva el derecho a solicitar que completes y envíes una certificación en el formulario adjunto en relación con tu cumplimiento de este Código en el momento de empezar a trabajar y con la frecuencia, a partir de entonces, que la Compañía estime conveniente. Un incumplimiento de este Código puede desembocar en medidas disciplinarias apropiadas, incluido el despido. Los incumplimientos de este Código no son el único fundamento para una acción disciplinaria, ya que la Compañía cuenta con políticas y procedimientos que rigen la conducta, y determinadas leyes y reglamentos civiles y penales pueden dar lugar a sanciones externas adicionales. La Compañía también se reserva el derecho de tomar medidas disciplinarias sobre los asuntos relativos a la conducta de los empleados, se hayan tratado o no expresamente en este documento. III.

DENUNCIAS RELATIVAS A UN POTENCIAL INCUMPLIMIENTO A. Política general Tal como se describe en el presente Código, algunas personas u órganos deben revisar y aprobar por escrito cualquier circunstancia que requiera una autorización especial. Las copias de estas aprobaciones deben ser guardadas por la Compañía de conformidad con la política de registro de documentos de la misma. Como parte del compromiso con la conducta ética y legal, esperamos que los empleados comuniquen cualquier presunto incumplimiento del presente Código a su supervisor, a un directivo de la Compañía o al Comité de Cumplimiento Legal o utilice a tal fin el canal de denuncias anónimo de la Compañía. No denunciar irregularidades conocidas puede dar lugar a una medida disciplinaria en contra de aquellos que no denuncian. B. Procedimiento de denuncia 1. Notificación de una Denuncia Los incumplimientos conocidos o potenciales de este Código deberán notificarse por escrito, tan pronto como sean conocidos. 2. Investigación Se espera que los empleados cooperen en la investigación de cualquier sospecha de infracción. 3. Confidencialidad Las investigaciones se llevarán a cabo con discreción, como las circunstancias lo justifiquen. Los encargados de investigar no actuarán como representantes personales o abogados de los empleados. Las partes de una investigación no deberán tratar el asunto con otros empleados.

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4. Protección contra represalias Toda forma de represalia contra una persona que denuncie un incumplimiento, o que ayude en la investigación del mismo, del Código o de la ley, aunque la denuncia sea incorrecta, es en sí misma una grave infracción de este Código y no será tolerada. Los actos de represalia deben ser denunciados de inmediato y recibirán el correspondiente castigo. Los empleados que presenten una denuncia de mala fe pueden enfrentarse a medidas disciplinarias, incluido el despido. IV.

RECONOCIMIENTO

Cada consejero, directivo y empleado firmará anualmente, de modo manual o electrónico, una certificación en la que confirme que ha leído, ha entendido y ha cumplido con el presente Código.

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ATENTO S. A.Y FILIALES CÓDIGO ÉTICO CERTIFICACIÓN Período de la Certificación: _________________ a ____________________. He leído y he entendido el Código Ético de Atento S. A. Certifico que, a mi leal saber y entender, no tengo ninguna razón para creer que existe o ha existido durante el período de certificación una infracción del Código Ético de Atento S. A., a excepción de aquellos asuntos de los que tengo conocimiento personal de que se han remitido al Director de Cumplimiento Legal y Normativo de Atento S. A. para su revisión. Firma

Nombre escrito a máquina o en letra de imprenta

Fecha