Codigo de Etica Profesional

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Art 37.4 Ley 43 de 1990 El Contador Público debe tener como p

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Art 37.4 Ley 43 de 1990 El Contador Público debe tener como principio base la Responsabilidad, debido a que cuando FIRMA cualquier documento se hace responsable sobre lo que pueda ocurrir con este, su firma determina el grado de responsabilidad y esto influye si es necesaria la sanción. ARTÍCULO 23. DE LAS SANCIONES. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones en el caso de fallas leves. 2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una. 3. Suspensión de la inscripción. Hasta 1 año en caso de violación a los Principios de la Ética Profesional. 4. Cancelación de la inscripción. Al utilizar documentos falsos o adulterados van en contra de los principios de Ética. CASOS PRACTICOS a) Caso 1 Contador: Orlando Josué Calero Chacón Suspensión: 12 Meses Fecha de Resolución: 7 junio de 2018 Fecha Ejecutoria: 28 noviembre de 2018 Oficina Jurídica: Wilson Gerley Cárdenas dice que el comportamiento del profesional vulneró el código de Ética Profesional, se puede catalogar como GRAVE (Incumple las leyes, normas) dado el impacto negativo y la desconfianza que deviene de la atestación o firma de un profesional que actuó estando inhabilitado para ello, y a título de DOLO (acciones que hacen daño de forma consiente y voluntaria a una entidad, maniobra fraudulenta que tiene por objeto engañar), al haber actuado como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones cuando el Art. 215 del Código de Comercio es claro en prohibir esta conducta, inobservando en su actuar el Art 37.4 Responsabilidad de la Ley 43 de 1990. b) Caso 2 Saycoo y Acinpro Antecedentes: Organización encargada de recolectar y distribuir las regalías (dinero que obtiene el dueño de un derecho cuando alguien hace uso de este) de los derechos de autor en Colombia. Las denuncias y quejas sobre el pago correspondiente a derechos de autor, Sin embargo los proyectos de inversión que tiene la firma no son claros; por ejemplo, los

arreglos locativos que se realizaron en el edifico de la entidad fueron otorgados a los familiares del gerente de Sayco y Acinpro y se encontraron “cuentas cobradas por gastos personales, cheques con firmas que no corresponden a las de sus titulares, balances con errores, sobregastos en administración, acusaciones de unos contra otros, cheques extraviados y hasta amenazas de muerte entre varios de los mismos socios”. Por estas múltiples quejas y por las cifras falsas en los informes que presentaba la organización. La Dirección Nacional de Derechos de Autor organismo adscrito al Ministerio del Interior, emite la resolución 206 del 10 de agosto de 2012 para realizar intervención, el proceso duro 10 meses, donde se elaboran nuevas estrategias y se dieron algunas recomendaciones. Involucrados: Entre los más nombrados están: Juan Carlos Monroy (director de la oficina de derechos de autor) y Jairo Enrique Ruge (gerente de Sayco), así como el contador José Miguel Soler Díaz y el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez. Sanción: El 25 de marzo del2014, la Junta Central de Contadores determinó suspensión por 10 meses a Jorge Ernesto Sánchez, en ejercicio de revisor fiscal, bajo la siguiente conducta:

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron por el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez, al no pronunciarse, ni ejercer las medidas pertinentes frente a irregularidades ocurridas durante los años 2010 y 2011 al interior de la sociedad de autores y compositores de Colombia - Sayco, en relación con la autorización u otorgamiento de anticipos ordinarios y extraordinarios, sin la debida justificación, y sin cumplir las disposiciones legales y estatutarias, los cuales ascendieron a la suma de $2.410.544.000, así como celebración irregular de contratos por parte del gerente general, en relación con trabajos de remodelación y adecuación de la antigua sede social de Sayco, en donde se comprometieron mayores recursos de los que fueron autorizados por la asamblea general, celebración de contratos por montos superiores a los que legalmente son permitidos por estatutos, gastos excesivos en eventos de homenajes a personal administrativo de Sayco, que no están contemplados legal ni estatutariamente, entre otros, incumpliendo de esta manera sus funciones señaladas expresamente en el art. 207 del c. de co, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7, 37.2, 37.4 y 37.6 de la ley 43 de 1990. (Junta Central de Contadores, 2017)

c) La Dirección Nacional de Derechos de Autor organismo adscrito al Ministerio del Interior, emite la resolución 206 del 10 de agosto de 2012 para realizar intervención, el proceso duro 10 meses, donde se elaboran nuevas estrategias y se dieron algunas recomendaciones. d) Involucrados: Entre los más nombrados están: Juan Carlos Monroy (director de la oficina de derechos de autor) y Jairo Enrique Ruge (gerente de Sayco), así como el contador José Miguel Soler Díaz y el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez. e) Sanción: El 25 de marzo del2014, la Junta Central de Contadores determinó suspensión por 10 meses a Jorge Ernesto Sánchez, en ejercicio de revisor fiscal, bajo la siguiente conducta: f) Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron por el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez, al no pronunciarse, ni ejercer las medidas pertinentes frente a irregularidades ocurridas durante los años 2010 y 2011 al interior de la sociedad de autores y compositores de Colombia - Sayco, en relación con la autorización u otorgamiento de anticipos ordinarios y extraordinarios, sin la debida justificación, y sin cumplir las disposiciones legales y estatutarias, los cuales ascendieron a la suma de $2.410.544.000, así como celebración irregular de contratos por parte del gerente general, en relación con trabajos de remodelación y adecuación de la antigua sede social de Sayco, en donde se comprometieron mayores recursos de los que fueron autorizados por la asamblea general, celebración de contratos por montos superiores a los que legalmente son permitidos por estatutos, gastos excesivos en eventos de homenajes a personal administrativo de Sayco, que no están contemplados legal ni estatutariamente, entre otros, incumpliendo de esta manera sus funciones señaladas expresamente en el art. 207 del c. de co, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7, 37.2, 37.4 y 37.6 de la ley 43 de 1990. (Junta Central de Contadores, 2017)