Codigo de Etica Profesional

La Junta Reorganizadora del Colegio de Técnicos Superiores Universitarios del Estado Zulia, en calidad de Junta Directiv

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La Junta Reorganizadora del Colegio de Técnicos Superiores Universitarios del Estado Zulia, en calidad de Junta Directiva Regional, por determinación de la Federación de Colegios de T.S.U de Venezuela; en uso de sus atribuciones y facultades que le confiere la ley y la normativa interna aprobada en Conversión Nacional, señalada en los art. Nº ---Decreta El siguiente, Art. 1º.- será de obligatorio cumplimiento la normativa señalada en el código de ética profesional desarrollado en el articulo 2 del presente decreto, su aplicación corresponderá al órgano gremial correspondiente y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo, serán nulos de toda nulidad quien pretenda contrariarlo y serán responsables ante el tribunal disciplinario quien viole los deberes y principios que la contienen, constituyendo faltas disciplinarias y acarreando sanciones previstas en la normativa interna. Art. 2º.- se declara para los T.S.U del estado Zulia, el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Se considera favorablemente ético y compatible con el digno ejercicio de la profesión para los miembros de Colegio de Técnicos Superiores Universitarios del Estado Zulia, los siguientes estatutos deontológicos: 1. Actuar bajo los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal supervisorio, subalterno y con obreros, manteniendo las condiciones equitativas del trabajo, participación y justa utilidad en los dividendos que a bien logren. 2. Mantener en alta estima y la buena reputación de los intereses legítimos de otros profesionales, respeto a la dignidad como persona y como profesional. 3. Defender, respetar, y cumplir la constitución, las leyes, ordenanzas y reglamentos relacionados con el ejercicio de la profesión. 4. Actuar con la disposición cierta de enaltecer la moral, el honor, la respetabilidad y todas aquellas virtudes de honestidad, integridad, eficiencia y veracidad, como base fundamental en el ejercicio cabal de la profesión. 5. Cuidar, mantener, mejorar y actualizar sus conocimientos teóricos y técnicos, siendo merecedores de capacidad, competencia y confiabilidad de la sociedad, en el ejercicio pleno de sus funciones, evitando las obsolencias 6. Ofrecer sus habilidades y capacidades en las áreas donde sean competente, evitando pretender ocupar y desempeñar otros campos del saber en el cual no tenga preparación ni perecía, por el contrario, remitirá a quien si este en condiciones de asumir tal responsabilidad, sin exigir ninguna compensación a cambio. 7. Ofrecer nuestros servicio ciudadano y altos conocimientos, a las comunidades organizadas, para el desarrollo de proyectos y soluciones a los problemas que aquejan a los vecinos, haciendo todos los esfuerzos y aportes desinteresados en pro de mejorar la calidad de vida de nuestros conciudadanos, activando el principio de participación y solidaridad.

8. Elaborar proyectos, estudios, informes, asesorías y cualquier otra actividad, de conformidad con nuestro alcance, respetando la consulta o asesoría requerida, en cumplimiento de las disposiciones obligatorias que regula la ley, evitando así acciones dolorosas, inexactas o cualquier otra que incurría en faltas graves al honor y la ética. 9. Conceder con plena conciencia y no por coacción, conveniencia o manipulación amistosa, dispensando con respeto al cargo que se desempeña en forma oportuna, rápida y eficiente sin perjuicios ni discriminación. 10. Solicitar o prestar servicios profesionales con remuneración acordes a las establecidas por la ley y el propio colegio. 11. Procurar que todo desempeño profesional se realice con plena diligencia y profundidad, estableciendo criterios reales y factibilidad cierta de los mismos. 12. Avalar, firmar o aprobar cualquier documento elaborado por otro profesional, previa consulta y verificación del referido, asumiendo la total responsabilidad, dirección y supervisión que amerite. 13. Hacerse cargo de actividades profesionales en tanto y en cuanto se hayan realizado los estudios técnicos, administrativos o de cualesquiera otras áreas del saber compatibles al cargo, pudiendo determinar la responsabilidad de asumirlas con plena conciencia de su efectividad e integridad. 14. En las relaciones interprofesionales se antepondrá la buena fe, capacidad y el profesionalismo de nuestros colegas. 15. Utilizar la prerrogativas que goce en el desempeño de sus funciones numeradas para colaborar o ayudar a sus colegas y no para competir o perjudicarlos 16. En el código de sus funciones, evitar recibir u ofrecer comisiones o remuneraciones indebidas o impropias, abstenerse de solicitar influencias para obtener trabajos, privilegios o cualquier otra providencia incorrecta. 17. El T.S.U. procurara mantener en alta estima el ejercicio de su profesión en base a la capacidad, responsabilidad, eficiencia, honorabilidad y moral, mas no a través de mecanismos o intereses subalternos, bien sea por hallar y/o mantener un empleo, contrato o relacion laboral que posea. 18. Intervendrá en forma directa o indirecta en la protección de los recursos naturales, respetando los mecanismos para evitar el deterioro ambiental, incluso en el recinto laboral. 19. Defenderá la contratación de profesionales para ejercer sus funciones que cumplan con las leyes de la República y las normas de colegiación, orientando a quienes aun no estén agremiados para que lo hagan, fortaleciendo tu gremio como respaldo. 20. El Colegio de Técnicos Superiores es un cuerpo moral y por consiguiente todos sus agremiados, quienes serán guardianes del interés superior de los mismos, fomentando la unidad, el desarrollo, el progreso y la alta estima de cada uno de los profesionales, con honor y dignidad merecida. Art. 3º.- este código entrara en vigencia a partir del día 29 de abril de 2004. Art. 4º.- Las normas contenidas en este Decreto solo podrán ser modificadas por la Directiva Regional con votación calificada de sus integrantes o por la Convención Regional con la mayoría absoluta de sus agremiados.