Codex Del Manjar de Leche

DEFINICION DE CODEX Y QUE COMPRENDE ( SEGÚN NORMA ECUATORIANA) LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS La Comisión del Codex

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DEFINICION DE CODEX Y QUE COMPRENDE ( SEGÚN NORMA ECUATORIANA) LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS La Comisión del Codex Alimentarius es un órgano intergubernamental con más de 180 miembros en el marco del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). El C O D E X A L I M E N T A R I U S es el resultado del trabajo de la comisión: un compendio de normas alimentarias, directrices y códigos de prácticas con el objetivo de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS Segunda edición Esta compilación reúne en un solo volumen todas las normas del Codex y textos afi nes de leche y productos lácteos que había aprobado la Comisión del Codex Alimentarius hasta el 2011. Para más información sobre estos textos o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la Comisión del Codex Alimentarius, sírvanse dirigirse a: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación del Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 006-IJ-2013-R de 11 de marzo de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE 076 “LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS”;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano 076 “LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS”; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 de 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 076 “LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS”

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que debe cumplir la leche y los productos lácteos de animales bovinos y caprinos, con la finalidad de asegurar su inocuidad, proteger la salud de los consumidores, y evitar prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico ecuatoriano aplica a los productos de fabricación nacional, importados o que se comercialicen en el Ecuador tales como: 2.1.1 Leche pasteurizada 2.1.2 Leche larga vida 2.1.3 Leche fluida con ingredientes 2.1.4 Leches fermentadas 2.1.5 Cuajada natural 2.1.6 Leche condensada 2.1.7 Leche evaporada 2.1.8 Leche en polvo y crema en polvo 2.1.9 Crema de leche 2013-197 4 de 20 2.1.10 Suero de mantequilla (Buttermilk) 2.1.11 Mantequilla 2.1.12 Manjar o dulce de leche TODO TIPO DE QUESOS

Alcances del producto según norma colombiana

INTRODUCCION

El Dulce de Leche es un producto que forma parte del patrimonio gastronómico y cultural de nuestro país, y en el exterior es reconocido y relacionado con Argentina. Sumado a ello, las tendencias en los distintos mercados hacia el incremento del consumo de productos diferenciados, de alta calidad de las materias primas y/o ingredientes que lo conforman, junto con la información de su proceso de elaboración y su origen geográfico, resaltan la importancia de generar una identificación para este producto típicamente argentino.

Alcances

El presente protocolo describe los atributos de calidad que debe cumplir un Dulce de Leche para aspirar a utilizar el Sello de Calidad “Alimentos Argentinos, Una Elección Natural” y su versión en idioma inglés.

Para las empresas elaboradoras queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura, condiciones para el Dulce de Leche y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino -C.A.A. (Capítulo II “Disposiciones generales”- Resolución GMC N° 080/96 incorporada al Código por Resolución MsyAS Nº587/97; Capítulo VIII “Alimentos Lácteos” - Artículos 592 y 595; Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios).

Asimismo, corresponde asentar que para el presente protocolo los análisis solicitados deben realizarse mediante métodos oficiales reconocidos y por laboratorios oficialmente autorizados para los estudios mencionados.

El C.A.A. define por Dulce de Leche: el producto obtenido por concentración y acción del calor a presión normal o reducida de la leche o leche reconstituida, con o sin adición de sólidos de origen lácteos y/o crema, y adicionado de sacarosa (parcialmente sustituida o no por monosacáridos y/u otros disacáridos), con o sin adición de otras sustancias alimenticias (Resolución Conjunta 33/2006 y 563/2006 de la SAGPyA y la SPRRS modifica varios artículos del Capítulo Alimentos Lácteos del C.A.A. - B.O. 22/09/06).

Sin perjuicio a lo indicado en el C.A.A., para que un Dulce de Leche sea considerado de calidad “Premium” a los fines del presente Protocolo deberá cumplir con atributos adicionales diferenciadores contemplados en el mismo, vinculados al producto, al proceso y eventualmente al envase.

Los atributos diferenciales a considerar en este protocolo consisten en:

Método de obtención1 de la leche. Características de la leche. Se entiende por método de obtención, tanto procedimiento mecánico como manual.

1

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3 Edulcorantes empleados. Proceso de elaboración. Producto final (composición y características organolépticas).

1. Fundamentación de atributos diferenciales.

Atributos de producto Se ha trabajado sobre atributos vinculados a parámetros fisicoquímicos y biológicos, superando las exigencias del Código Alimentario Argentino. Cabe aclarar que los ingredientes únicos y obligatorios según este protocolo para la elaboración de Dulce de leche son: la leche bovina cruda, azúcar “de caña” común tipo A (Art. 768bis según CAA) y / o calidades superiores (comprendidas en Art. 768 según CAA), glucosa, bicarbonato de sodio y eventualmente vainillina. Debido a que uno de los ingredientes principales del producto es leche obtenida por el ordeñe de bovinos, es que la obtención de la misma y su calidad resulta ser un factor diferencial. Para lo cual, en este documento se establecen parámetros para la leche cruda bovina que permiten fijar factores diferenciales que aseguren un producto final superior. En cuanto al uso de aditivos: • Se prohíbe la presencia y el uso de cualquier tipo de conservantes, es decir que aunque en la elaboración de este producto es factible que se adicione Natamicina y / o Ácido Sórbico o su equivalente en sorbato de sodio, potasio o calcio u otras sales resultantes del mismo ácido, no será aceptado en este protocolo. • Se prohíbe la presencia y el uso de otros aditivos exceptuando al bicarbonato de sodio y / o potasio y vainillina (en el caso de utilizarla). Atributos de proceso El protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria de manera de asegurar la calidad de la materia prima, como la implementación de las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP). También se ha optado por la implementación del sistema Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP) en cada etapa del proceso de elaboración del Dulce de Leche. En referencia a la elaboración del producto se ha destacado el uso de una metodología para evitar la cristalización del mismo, y de esa manera obtener un dulce de leche sin granulosidad. Por otro

lado, las condiciones y parámetros de transporte y almacenamiento deberán respetar lo establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad aplicado. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos Dirección Nacional de Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD PRODUCTOS PREMIUM

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4 Atributos de envase Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del envase de preferencia en los mercados destino. Para este protocolo se admitirá el uso de envases de vidrio o envase metálico (hojalata). No obstante, se considera que el empleo de envases de vidrio transparente permite una mejor percepción de la calidad del producto y se relaciona con el cuidado del ambiente al tratarse de un material reciclable. Además, serán considerados y evaluados otros materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria competente.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO

Materia Prima Método de obtención y condiciones de conservación de la leche El Dulce de Leche se elabora con leche cruda producto del ordeñe de bovinos, cuyo sistema de alimentación se base principalmente en el consumo directo o diferido de pasturas.

La zona geográfica de producción debe asegurar que la alimentación de las vacas lecheras sea principalmente pastoril.

Es de suma importancia resaltar que el tiempo entre ordeñe y elaboración sea inferior a 72* horas y que la temperatura de conservación durante la totalidad de este período debe ser menor a 6 °C; durante el transporte se debe mantener la cadena de frío y como máximo llegar a una temperatura de 9 °C.

* Nota: se recomiendan períodos no mayores a 48 horas.

El tambo proveedor de la leche utilizada para la elaboración de Dulce de Leche con el beneficio del amparo del sello deberá cumplir con Buenas Prácticas Pecuarias (BPP). Se recomienda tomar como referencia el Cuaderno Tecnológico Nº 4 del INTI Lácteos, y el Código de Buenas Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos, elaborado por el Comité del Codex para la Higiene de los Alimentos.

Características de la leche La leche cruda utilizada para la elaboración del Dulce de Leche debe cumplir con los siguientes requisitos:

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5 a) Provenir de tambos libres de brucelosis y tuberculosis, con certificación oficial de SENASA2. b) Tenor de materia de grasa de leche no inferior a 3,2% p/p. c) Tenor de proteínas totales no inferior a 3,0% p/p. d) Recuento de las células somáticas: no mayor a 400.000 cel/ml. Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas durante un período de tres meses, con al menos una muestra al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento.

e) Recuento de bacterias aerobias mesófilas: no mayor a 100.000 UFC/ml Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas durante un período de dos meses, con al menos dos muestras al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento.

f) Ausencia de aguado en la leche. Este parámetro se dará por cumplido si su punto de congelación es igual o menor a -0.518 °C. g) Ausencia de residuos de antibióticos. Este parámetro se dará por cumplido cuando presente un resultado “Negativo” a las pruebas de inhibición microbiológica. h) Acidez: 14 a 17 °Dornic. i) pH: 6,55 a 6,75.

Edulcorantes empleados El edulcorante utilizado es el azúcar de caña y en una proporción de hasta un 30% en formulación. El mismo puede reemplazarse parcialmente por jarabe de glucosa [Sólidos (°

Brix): mínimo 78%, pH 4.5-5.2, dextrosa equivalente: 36-40%] hasta un porcentaje de 40% del total de azúcar.

Aromatizante / Saborizante En el caso de utilizar aromatizantes el único permitido por este protocolo es la Vainillina (formula química C8H8O3, PM 152,14, polvo blanco cristalino, punto de fusión 81-83 °C): máximo 0.00075 % p/p de la formulación.

Coadyuvantes de tecnología / elaboración

Bicarbonato de sodio y / o potasio: 0,04 a 0,06 % de la formulación.

2 Quedan excluidos los tambos proveedores de aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos a programas oficiales para control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos Dirección Nacional de Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD PRODUCTOS PREMIUM

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6 En carácter de recomendación beta galactosidasa (lactasa).

Producto Final El Dulce de Leche deberá responder a las siguientes características3:

Humedad: máximo 30% p/p. (Recomendación Norma FIL 15B: 1988)

Sólidos totales de leche: mínimo 24% p/p.

Cenizas (500-550 ºC): máximo 2,0% p/p. (Recomendación Norma AOAC15° Ed. 1990.930.30)

Grasa de leche: mínimo 6,0% p/p. (Recomendación Norma FIL 13C: 1987)

Proteínas: mínimo 5,0 % p/p. (Recomendación Norma FIL 20B: 1993)

No se admite la presencia de Natamicina ni Ácido Sórbico o su equivalente en sorbato de sodio, de potasio o de calcio u otras sales resultantes del mismo ácido como conservantes.

No se admite la presencia de suero en polvo de cualquier origen, ni de grasas de procedencia no lácteas.

Vainillina (optativo). Hongos y levaduras: menor a 5 ufc/g. (Recomendación Norma FIL 94B: 1990), Ref.: Artículo 592 de CAA. En paralelo deberán utilizarse dos placas testigo para control del ambiente.

Staphylococcus aureus coagulasa positiva: Ausencia en 0,1g.

Salmonella spp: Ausencia en 25 gramos

Listeria monocitogenes: Ausencia en 25 gramos

Bicarbonato de sodio y / o potasio.

Apariencia: cremoso, color castaño acaramelado y sin granulosidad.

3 Algunos de los parámetros mencionados son iguales a los establecidos por el CAA, pero se considera pertinentes especificarlos: Humedad, Sólidos totales de leche, Cenizas, Grasa de leche, Staphylococcus aureus coagulasa positiva. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos

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7 ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO

1. Sistema de aseguramiento de la inocuidad La elaboración se realizará en plantas habilitadas por la autoridad sanitaria nacional, bajo estrictas normas de higiene y seguridad.

La empresa elaboradora de Dulce de Leche que aspire a obtener el Sello “Alimentos Argentinos, Una Elección Natural” debe cumplir con el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control desde la recepción de materia prima hasta el producto final a comercializar. Se recomienda tomar como referencia la Resolución SENASA Nº 718/1999 que aprueba el “Manual para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control (HACCP)”.

2. Elaboración Tratamiento de la leche cruda.

Filtrado: Antes de su ingreso a reservorio o proceso, la leche debe ser filtrada.

Neutralización: La leche debe neutralizarse utilizando bicarbonato de sodio calidad grado alimenticio. Hidrólisis de lactosa4: Incluir un método* durante determinada etapa del proceso que asegure la no cristalización del dulce de leche, de manera de no alterar la apariencia del producto en cuanto a granulosidad.

* Nota: El método que se recomienda para la hidrólisis de lactosa, consiste en la utilización de beta galactosidasa (lactasa) previo a la cocción. El grado de hidrólisis a alcanzar varía entre 15 y 50%.

Cocción y enfriado. El punto final de concentración del producto, se determina por refractometría y se encuentra entre los 69-74 grados Brix (la muestra debe estar a la misma temperatura a la que se efectúa la determinación).

3. Envasado El envasado del Dulce de Leche debe realizarse bajo estrictas normas de higiene y seguridad de manera automática o semiautomática en ambientes habilitados para ello. Es decir, las salas de envasado deben estar separadas de la sala de elaboración y se 4 La hidrólisis de lactosa también puede ser llevada a cabo, en otra etapa del proceso.

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8 debe garantizar una temperatura del dulce en el momento del envasado no menor de 60ºC. Control de envases Métodos recomendados para la eliminación de contaminantes:

- Observación visual e inversión de envases. - Tratamiento con aire filtrado (filtro esterilizante) a presión. - Uso de luz UV. - Detector de metales. - Lavado con agua clorinada: mínimo 0,4 ppm. - Tratamiento en agua potable a temperatura superior a 80 °C.

4. Características de almacenamiento y transporte El lugar de almacenamiento del producto final debe ser fresco, seco, cerrado y libre de contaminantes. La empresa debe asegurar que el transportista del producto terminado cumpla con las condiciones de higiene del vehículo, se encuentre habilitado y sea utilizado solo para el transporte de alimentos.

Se recomienda que el almacenamiento y transporte del producto se realice a una temperatura no superior a 30ºC y humedad relativa inferior a 80%, resguardado de la luz solar.

IMPORTANTE. Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la resolución SAGPyA Nº 392/05 e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de

forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que amparen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE

Para realzar el producto y su presentación, solo se admitirán envases primarios de vidrio transparente con tapa que contenga botón de seguridad además de recubrimiento plástico exterior o faja para proteger la inviolabilidad del mismo; hojalata o algún otro material innovador aprobado por la autoridad competente y aceptable en el mercado, pudiendo ser variable la forma y tamaño de los mismos. No se admitirán envases PET (polietilentereftalato) ni de cartón.

ENSAYOS SEGÚN NORMA COLOMBIANA 7. ENSAYOS ...................................................................................................................... 6 7.1 PREPARACIÓN DE LA MUESTRA ............................................................................... 6 7.2 DETERMINACIÓN DE GRASA LÁCTEA ...................................................................... 6 7.3 DETERMINACIÓN DE EXTRACTO SECO (SÓLIDOS TOTALES) .............................. 6 7.4 DETERMINACIÓN DE AZÚCARES TOTALES ............................................................. 6

7.5 DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS LÁCTEOS NO GRASOS ......................................... 6 7.6 DETERMINACIÓN DE CENIZAS ................................................................................... 7 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3757 (Primera actualización) RESUMEN

7.7 DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE REICHERT MEISSL ............................................ 7 7.8 DETERMINACIÓN DE ALMIDÓN .................................................................................. 7 7.9 DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS ................................ 7

8. ROTULADO Y EMPAQUE ............................................................................................. 8 8.1 ROTULADO .................................................................................................................... 8 8.2 EMPAQUE ...................................................................................................................... 8

ANEXO A (Informativo) BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 9

1. OBJETO Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el arequipe o dulce de leche y manjar blanco.

2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 512-1, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 1. Norma general. NTC 512-2, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 2: Rotulado nutricional de alimentos envasados. NTC 666, Leche y productos lácteos. Toma de muestras. NTC 1257, Plásticos. Películas de polietileno de baja densidad para empaques de alimentos.

NTC 4132, Microbiología. Guía general para el recuento de mohos y levaduras. Técnica de recuento de colonias a 25 °C. NTC 4458, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Método horizontal para el recuento de Coliformes o Escherichia coli o ambos. Técnica de recuento de colonias utilizando medios fluorogénicos o cromogénicos. NTC 4425, Leche y productos lácteos. Muestreo. Inspección por variables. NTC 4518, Leche y productos lácteos. Muestreo. Inspección por atributos. NTC 4722, Leche y productos lácteos. Método para determinar el contenido de grasa. Método gravimetrico -Método de referencia. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3757 (Primera actualización) RESUMEN 2 NTC 4779, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Método horizontal para el recuento de estafilococos coagulasa positiva -Staphylococcus aureus y otras especies. NTC 4979, Leche y productos lácteos. Determinación del contenido de sólidos totales en leche, crema de leche, leche evaporada, leche condensada azucarada, arequipe, dulce de leche, helados y queso. Método de referencia. NTC 5023, Materiales, compuestos y artículos plásticos para uso en contacto con alimentos y bebidas. NTC 5303, Productos para alimentación animal. Determinación enzimática del contenido total de almidón. NTC 5532, Método para la determinación de ácidos volátiles en aceites y grasas. Índice de Reichert-Meissl e índice de Polenske. Método por titulación. GTC 125, Guía de referencias de métodos horizontales de análisis microbiológicos para bebidas, alimentos y alimentos para animales. AOAC 920.107, Solids (Total) in Cream. AOAC 920.111, Fat in Cream. AOAC 923.09, Invert Sugar in Sugars and Syrups. Lane-Eynon Method, Volumetric. AOAC 925.41, Acids (Volatile) in Oils and Fats. AOAC 930.30, Ash of dried milk – Gravimetric method

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE DULCE DE LECHE