Claus Roxin y Su Influencia

Claus Roxin: Su influencia en el conocimiento penal Es uno de los penalistas de mayor influencia en Derecho penal contem

Views 184 Downloads 3 File size 150KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Claus Roxin: Su influencia en el conocimiento penal Es uno de los penalistas de mayor influencia en Derecho penal contemporáneo, de mayor influencia en la tradición romano-germánica, lo que le ha hecho acreedor de casi una veintena de Doctorados Honoris Causa y reconocimientos académicos como la orden Raimundo Peñafort en España. Las teorías desarrolladas en sus libros y artículos han tenido gran repercusión en la jurisprudencia. Nació en Alemania 1931, estudio Derecho en Hamburgo entre 1950-1954 Se graduó como abogado en 1957. En 1960 publicó su libro “Autoria y dominio del hecho”, con el que accedió a la catedra del derecho penal. Ya para 1963, introdujo la teoría el dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder, con la que se permitió atribuir en calidad de autores de los altos mandos de quienes dirigen las organizaciones criminales, incluso sin que hayan participado directamente en los ilícitos. Gracias a esta teoría, dirigentes nazis pudieron ser sancionados en calidad de autores. Por ejemplo, la corte suprema de Argentina condenó a Fujimori como autor mediato, también influyó en el caso de paramilitares de Colombia, y en el Congo donde Corte Penal Internacional aplicó su teoría, para fundamentar la condena de dirigentes políticos de regímenes dictatoriales por delitos de lesa humanidad cometidos durante su mandato. En dicha teoría, según Roxin, es autor respecto a una pluralidad de personas, quien, por el papel decisivo que representa, aparece como la figura “clave o central” del suceso. Se trata de una síntesis de factores objetivos y subjetivos. Así, la comisión del delito depende del control que tenga el agente sobre el desarrollo de la acción y de su consumación. En las premisas de la teoría del dominio del hecho es autor quien:  

Ejecuta todos los elementos del tipo (dominio de acción). Ejecuta el hecho valiéndose de otro como instrumento (dominio de la voluntad).



Realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho) aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero, participando de la común resolución delictiva.

Desde 1971 se desempeñó como catedrático Derecho penal, procesal penal, introducción al derecho en la Universidad de Munich. Introdujo el libro Política criminal y sistema del derecho penal, se introdujo la perspectiva Dogmática jurídica penal del fin y, generó un cambio en la forma de estudiar el derecho Se le atribuye la teoría de la imputación objetiva, la que en el marco de una sociedad de riesgos, introduce: la no responsabilidad penal en la que no existe un incremento de un riesgo permitido o la creación de un riesgo prohibido. Lo importante es que el criterio de imputación objetiva tenga en cuenta la importancia causal y el incremento del riesgo en el momento de realización de la conducta por el autor y no en el momento de realización del resultado, y, exclusivamente, con base en lo que pasa y no en lo que pudo haber pasado. Se tendrá que admitir una complicidad punible cuando la contribución tenga una relación delictiva de sentido, y esto ocurre cuando la contribución tiene valor para el autor solamente bajo el presupuesto del delito planeado, y en el que el ‘aportador’ lo sabe. Los criterios propuestos por Roxin para determinar el juicio de imputación objetiva del resultado son los siguientes: a. La “disminución del riesgo”.- Criterio mediante el cual puede negarse la imputación objetiva en los casos de desviación de un resultado grave, que haya llevado a producir uno leve. b. La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido (o creación de un riesgo prohibido).- Según este criterio se procede negar la imputación objetiva cuando la acción no ha creado el riesgo relevante de una lesión al bien jurídico. c. Aumento del riesgo permitido.- En estos casos procede negar la imputación objetiva cuando la conducta del autor no ha significado una

elevación del riesgo permitido porque el resultado se hubiera producido igualmente aunque el autor hubiera actuado con la diligencia debida. d. Esfera de protección o ámbito de aplicación de la norma.- Este criterio permite solucionar aquellos casos en los que, aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que origina un resultado lesivo, éste no debe ser imputado al no haberse producido dentro del ámbito de protección de la norma, es decir si el resultado no era aquel que la norma quería evitar. De gran influencia en el trafico automovilismo cotidiano, sobre todo en nuestro país donde la mayoría de accidentes es de responsabilidad del conductor y de peatones, que se auto ponen en peligro generando una no responsabilidad penal para quien conduce el vehículo Asocia el delito con una vulneración o puesta en peligro de un bien jurídico protegido, rechazando que el derecho penal puede intervenir frente a cuestiones éticas o morales, o en creencias que no revista de una entidad suficiente para ser merecedora de protección penal. Con sus trabajos ha contribuido al desarrollo de la doctrina penal en general, y mucho en lo que se refiere a la culpabilidad. Según Roxin, la ejecución de una pena podrá tener éxito cuando intenta la corrección de ciertos fallos sociales que han conducido a un sujeto a la comisión del delito. La función del derecho penal no será de retribución de la culpabilidad sino la resocialización del delincuente, además de las ineludibles exigencias de prevención general. El principio de la culpabilidad constituye un medio imprescindible en un estado de derecho para limitar la potestad estatal, pero esto es posible en la medida que tal principio se desvincule de la teoría retributiva de la pena a la que de modo inequívoco se le ha mantenido estrechamente unido. El derecho penal se encamina a la protección de bienes jurídicos considerados como fundamentales para la comunidad en su conjunto y para el individuo en particular, la culpabilidad independientemente de las demás categorías jurídicas que integran la teoría del delito, debe ser la culminación de todo proceso de elaboración conceptual destinado a explicar por qué y para qué se tiene que recurrir a un medio tan grave como la pena y en qué medida debe hacerse uso de este medio y no un obstáculo para el logro de estos temas.

Un Derecho Penal moderno debe tener como objetivo la mejor conformación social posible respetando el Estado Social y el Estado de Derecho. El injusto penal está sistemática y dogmáticamente condicionado por dos factores antagónicos, a saber, la protección del individuo y la sociedad y la garantía de la libertad de los individuos frente a reacciones desproporcionadas por parte del Estado. Roxin define: El injusto es la realización de un riesgo no permitido para un bien jurídico penal. La política criminal no busca la lucha contra la criminalidad a cualquier precio, sino que debe respetar el Estado de Derecho; por lo tanto esquematiza cinco elementos limitadores a la aplicación de penas. Al respecto, Roxin establece el principio básico de nullum crimen sine lege, invoca su teoría de la imputación objetiva, las causales de justificación, el principio de la culpabilidad y, finalmente, los derechos fundamentales. Roxin acota el tema de la prohibición de la autoincriminación. Este principio se concretiza en el derecho del inculpado a guardar silencio; y esto significa no sólo negar su autoría, sino, incluso, negarse a declarar ante la policía. El derecho a consultar a un abogado, en cualquier momento, incluso antes de declarar, es otro derecho que, a juicio de Roxin, debe encontrarse protegido. Interesante es observar la jurisprudencia que cita a este propósito. Además Roxin advierte que el sistema procesal cuenta con algunos límites a la protección de la autoincriminación. El otro pilar en que se basa un sistema procesal moderno es la averiguación de la verdad. A este respecto, Roxin trata algunas situaciones en que el Estado puede tener injerencia en el ámbito privado. En el moderno derecho penal internacional, el Tribunal Penal Internacional ha asumido en muchas de sus resoluciones ha invocado expresamente la construcción jurídica desarrollada por el Dr. Claus Roxin.

BIBLIOGRAFÍA BERNATE OCHOA, Francisco. La legitimidad del derecho penal. Bogotá: Universidad del Rosario.(2004) p.61-80.Versión en línea: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/733/73360102.pdf BUSATO Paulo Cesar, El sentido de la complicidad. Una visión crítica de las llamadas acciones neutrales Revista Penal México Número 7, p. 10 -25 septiembre de 2014-febrero de 2015

RODRIGUEZ RUIZ, Juan Bautista. La Evolución de la Política Criminal: el Derecho Penal y el Proceso Penal. Rev. derecho (Valdivia), dic. 2001, vol.12, no.2, p.263-265. ISSN 0718-0950.