Cierre de Mina Ia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA . I José Vidalón Gálvez SILABO SILABO 5. Asuntos Referentes al Cierre Caracterí

Views 102 Downloads 2 File size 4MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

.

I José Vidalón Gálvez

SILABO

SILABO 5. Asuntos Referentes al Cierre Características Físicas de residuos mineros Fuerzas disruptivas perpetuas Características Químicas:  Minerales solubles  Drenaje ácido  Reactivos químicos usados Tecnología de control de la estabilidad química Uso de la tierra Alternativas de Cierre Monitoreo Post-Cierre Proceso del Plan de Cierre

SILABO 6. Riesgos en el Cierre Riesgos Físicos Emisiones Atmosféricas Descargas Químicas Consideraciones en la evaluación de impactos Riesgos ambientales en pilas de desmonte Riesgos ambientales en pilas de lixiviación Riesgos ambientales en depósito de relave Riesgos ambientales en mina a cielo abierto Riesgos ambientales en mina subterránea Riesgos ambientales en instalaciones Riesgos en el cierre: receptores Riesgos Financieros 

SILABO 7. Actividades de rehabilitación Enfoque general Rehabilitación de mina a cielo abierto Cierre de minas subterráneas Rehabilitación de pilas de mineral y desmonte Rehabilitación de relaveras Medidas de remediación Actividades de cierre de instalaciones Rehabilitación de superficie Oportunidades en minas en operación Enfoques en minas abandonadas Evaluación de estabilidad de taludes Tecnologías de cierre Estabilidad de pilar corona Cierre de infraestructura Revegetación Cierre de edificios y equipos

SILABO 8. Manejo de agua Balance de agua del sitio 9. Pasivos Ambientales Mineros Problemática Componentes de PAMs Consideraciones Ambientales Rehabilitación de PAMs SISTEMA DE EVALUACIÓN El rendimiento de los alumnos se evaluará mediante la calificación con notas de 0 a 20 de: Trabajos peso 3 Examen parcial peso 3 Examen final peso 4

Introducción El sector minero contribuye de manera importante a la economía local y nacional. Sin embargo, hasta hace poco, la minería se desarrollaba con un planeamiento y prácticas operativas y post operativas inadecuadas, aunados a una falta de marco regulatorio ambiental y prácticas de cierre inapropiadas.  En zonas con importante actividad minera, esto dio origen y sigue ocasionando significativos impactos ambientales y de seguridad y salud y generando pasivos ambientales.  En las 2 últimas décadas empezó a cambiar esta situación, comenzando por los países desarrollados que también tenían y tienen pasivos ambientales. Asimismo, las organizaciones internacionales empezaron a actuar a través de normatividad internacional y cooperación técnica para implantar normas ambientales. 

OPERACIONES MINERO-METALÚRGICAS Y SUS RESIDUOS EXPLOTACIÓN Subterránea / a Cielo abierto Mineral

BENEFICIO Concentración Lixiviación Concentrado PROCESO METALÚRGICO Fundición / Refinación

Socavones y tajos abiertos Botaderos de Desmonte

Relave Efluentes Líquidos Escorias, Residuos

Humos

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Estudios de Impacto Ambiental : EA, DIA, EIA

Estándares de Calidad Ambiental y LMP

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

Participación Ciudadana

Cierre de Minas

Fiscalización y Auditoría Ambiental

Pasivos Ambientales Mineros

Planes de Descontaminación

Ordenamiento Ambiental

Sistema de Gestión Ambiental ISO 14000

Introducción … 

Necesidad de implantación de prácticas ambientales en el Perú



1994: inicio de reglamentación ambiental orgánica e integral



El cierre de minas es un tema amplio y variado que comprende el ambiente físico y los aspectos operativos de la mina.



Enfoque actual:

Planificar el cierre e incorporar sus costos en la economía global del proyecto

Introducción ... 

La aplicabilidad de las diferentes tecnologías existentes depende de las condiciones geológicas, hidrológicas, climáticas, ambientales, económicas y sociales particulares de cada mina.



Los requerimientos de cierre deben ser desarrollados específicamente para cada caso, debiendo tener como objetivos generales la protección de los recursos agua y aire y darle un uso beneficioso a la tierra una vez concluidas las operaciones mineras.

Filosofía del Cierre de Minas “Diseño para el cierre” involucra entender el ciclo de vida de la mina. Es un imperativo financiero. El planeamiento y operación deben basarse en las premisas: 

 



La minería crea cambios permanentes en el sitio y en la evolución de la comunidad Los impactos negativos pueden ser minimizados de modo que el balance sea positivo La presencia o ausencia de un balance neto positivo económicamente factible depende de la forma en que la operación minera es planeada y ejecutada La mejor y más factible forma de lograrlo es “empezando por el final”

Fases de la Actividad Minera 









Prospección, exploración, desarrollo, explotación y cierre Componentes: Explotación subterránea y a cielo abierto Botaderos de desmonte y depósitos de relaves Plantas de procesamiento de minerales Instalaciones y puntos de descarga de aguas residuales.

CICLO DE VIDA DE LA MINA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN 1-10 años

SUSPENSIÓN o TÉRMINO

DISEÑO Y ESTIMACIÓN 1-3 años SUSPENSIÓN, TÉRMINO

CONSTRUCCIÓN 1-3 años OPERACIÓN 2-100 años

CIERRE TEMPORAL

CIERRE Y DESMANTELAMIENTO 1-5 años POST-CIERRE A Perpetuidad

Construcción

Factibilidad

Prefactibilidad

Exploración

Riesgos y Desconocimiento

Operación Cierre

Reducción del Riesgo y Desconocimiento

Post cierre

Definiciones  Cierre

de Mina:  Conjunto de actividades desde la preparación de plan hasta el post-cierre, para cumplir con objetivos ambientales y sociales específicos.  Comprende: Desmantelamiento de instalaciones, estabilización física y química, recuperación de suelos y revegetación, investigación y cierre progresivo durante la operación.  Cierre Progresivo:  Cuando un componente o parte de él se somete a actividades de cierre, durante la etapa de operación del proyecto, como resultado de las condiciones operacionales y consecuencia de aplicar el principio de diseñar para el cierre.

Definiciones ...  Plan

de Cierre de Mina:

 Instrumento

de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales que debe efectuar el titular de la actividad minera, a fin de rehabilitar las áreas disturbadas por la actividad minera, para que éstas alcancen las características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje

 Es

desarrollado durante la evaluación ambiental para proyectos nuevos y operaciones existentes, y se basa en el conocimiento actual de la mina.

 Debe

tratar los cierres progresivo, temporal y final.

Plan de Cierre Final: Actualización completa de los planes de cierre precedentes.  Se prepara cuando el proyecto se aproxima a su etapa de cierre, permitiendo a la empresa minera evaluar con profundidad los riegos relacionados con el cierre, detallar las tareas del cierre, efectuar consultas sobre el cierre e incorporar cambios a las operaciones mineras.  Post-cierre: Actividades a realizar después de concluidas las labores de rehabilitación contenidas en el Plan de Cierre aprobado.  Titular de actividad minera: Persona natural o jurídica que, al amparo de un título legal, ejerce o conduce actividades mineras.  Unidad minera: Área donde el titular realiza las actividad minera y comprende todas sus instalaciones. 

MARCO LEGAL

Principales normas ambientales mineras

Principales normas ambientales mineras

Normatividad ambiental minera

Marco Legal Autoridad Ambiental para la regulación y control de las actividades mineras: Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGM y la DGAA. (D.Leg.Nº757, Art.50)  TUO de la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-

EM): Norma principal que rige las actividades mineras

y metalúrgicas, transporte y comercialización de minerales. Establece la obligación de una producción mínima a partir del 9º año de la concesión. No trata sobre el cierre de minas.

Marco Legal ...  Reglamento de Protección Ambiental de las

Actividades Minero-Metalúrgicas (D.S. Nº 01693-EM) Establece la obligación de: EIA para proyectos nuevos, sin mencionar ningún requerimiento para el cierre; y PAMA para las operaciones existentes. Señala la inclusión, para la etapa del cierre, de programas de rehabilitación y/o revegetación de las áreas disturbadas. El Art. 16 establece la obligación de presentar plan de cierre temporal o definitivo.

Marco Legal (D.S.Nº 016-93-EM) Art. 27: Objetivos del plan de cierre:  Asegurar la estabilidad del terreno  Revegetar cuando sea técnica y económicamente factible  Prevenir la contaminación de los cuerpos de agua. Art. 39 trata sobre el abandono definitivo de depósitos de relave y de escorias, asegurando su estabilidad, particularmente con respecto al manejo de agua y prevenir la erosión, infiltración de escorrentía y contaminación de cuerpos de agua superficial.

Marco Legal ... Estabilidad de Depósitos de Relave:

- R.D. Nº440-96-EM/ DGM: Obligación de efectuar análisis de estabilidad de depósitos de relave operativos y abandonados. - R.D.19-97-EM/ DGAA: TdR para informe de estabilidad física. - R.D. Nº 224 -97-EM/DGM: Criterio hidrológico para diseño y operación de depósitos de relave construidos a través de un valle será el evento de tormenta con período de retorno de 500 años.

Marco Legal Reglamento Ambiental para Actividades de Exploración Minera D.S.Nº 038-98-EM D.S.Nº 014-2007-EM

D.S.Nº 020-2008-EM Deberá presentarse un informe de Evaluación

Ambiental antes de iniciar actividades de exploración que incluyan modificaciones del terreno de cierta magnitud. Deberá incluir una sección sobre el plan de cierre.

Exploración minera: Categorías CATEGORÍA DEFINICIÓN

ACTIVIDAD

I DIA

II EIAsd

Actividades que pueden originar vertimientos y se requiere disponer desechos

Actividades que pueden originar vertimientos y se requiere disponer desechos

< 20 plataformas de perforación Túneles de < 50 m

> 20 plataformas de perforación Túneles de > 50 m

Área de < 20 ha instalaciones

> 20 ha

Aprobación

Evaluación previa

Automática / Evaluación previa

. LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS Ley Nº 28090 del 14/10/ 03 



Regula: Las obligaciones y procedimientos para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas, y La constitución de las garantías ambientales que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos.

Estructura del Reglamento de Cierre de Minas

Estructura del Reglamento de Cierre de Minas

REGLAMENTO PARA CIERRE DE MINAS Publicado: 15-08-05 Art. 2°.- Ámbito de aplicación: Actividades

definidas en Numeral VI del TUO de Ley Gral. de Minería DS N° 014-92-EM. No comprende cierre de pasivos.

Art.3°.- Plan de Cierre y derechos mineros: Todo

titular de actividad minera debe realizar cierre de áreas, labores e instalaciones de la unidad minera a través del Plan de Cierre.

El

cierre de mina no afecta la vigencia de concesiones ni derechos de uso minero que se rigen por el título por el que fueron concedidos.

Las

obligaciones y responsabilidades del titular respecto del PCM no cesan por extinción de este título.

Art. 4°. Cierre de minas por riesgos a la salud o medio ambiente: La DGM podrá requerir al titular que, en forma inmediata, ejecute el cierre de los componentes mineros involucrados o dé facilidades para ello. Art. 5° Garantías: La aprobación del PCM conlleva la constitución de garantías que aseguren que el titular cumpla las obligaciones derivadas del PCM o que el MEM las ejecute. Art. 6° Autoridad competente: Aprobación del PCM y modificatorias: DGAAM Evaluar aspectos económicos y financieros del PCM: DGM,y Fiscalizar el cumplimiento de Ley y Reglamento: DGM

Art. 9 º Instrumentos de gestión ambiental y el Plan de Cierre El PCM complementa el EIA y el PAMA correspondiente a las operaciones del titular de actividad minera. En ningún caso se aprobará como parte del EIA o del PAMA, ni de su ejecución, proyectos, labores o instalaciones mineras que por su diseño, dimensión o naturaleza pudieran estar orientados a minimizar el monto de las garantías del PCM.

El PCM que se incluye en el EIA se presenta a nivel conceptual. .

Art. 9 º Instrumentos de gestión ambiental y el Plan de Cierre El PCM debe ser presentado de acuerdo a los términos señalados en el presente Reglamento, por los titulares de nuevos proyectos de actividad minera en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del respectivo EIA para los titulares de actividades mineras en operación. En la evaluación y aprobación de aquellos proyectos de inversión sujetos a otros Estudios Ambientales que se presentan ante el MINEM y que no están sujetos a la aprobación posterior de un PCM, se consideran necesariamente las medidas de rehabilitación ambiental que correspondan en función de los impactos de dicho proyecto

Art. 10° Nivel, objetivos y contenido del PC El PC debe ser a nivel de factibilidad. Debe ser ejecutado en forma progresiva durante la vida útil de la mina. El PC debe incluir presupuesto, cronograma anualizado y garantías. Debe incluir medidas de: Cierre progresivo, suspensiones temporales, Cierre final y post cierre. Art. 17° Carencia o desaprobación del PCM Titular que no cuente con PCM aprobado está impedido de iniciar operaciones mineras. Si el PCM es desaprobado, la DGAAM designa, dentro de los 30 días hábiles, una consultora para elaborar un nuevo PCM. Los costos estarán a cargo del titular.

Art. 20° Modificaciones al PCM 1a. Actualización a los 3 años de aprobado, y después, cada 5 años. Cuando lo determine la DGAA por desfase significativo en presupuesto por cambios tecnológicos u otros. Art 25° Ejecución de las medidas de cierre progresivo El titular está obligado a cumplir eficaz y oportunamente el PCM aprobado, ejecutando en forma inmediata cuando cesen las operaciones en las áreas correspondientes. Art.41. Presupuesto del PCM Debe incluir todos los montos directos e indirectos para las medidas del PCM, incluso supervisión, contingencias y complementarios (administrativos, honorarios de terceros y fiscalización). El PCM incluirá cronograma de actividades y desembolsos.

Art. 32 Certificado de Cierre Final del Plan de Cierre de Mina • Es el documento que se otorga cuando el Titular ha ejecutado todas las medidas comprometidas en el plan de cierre de minas detallado de la unidad minera y se ha efectuado el pago por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementándose. • Se consigna el detalle de todas las instalaciones, labores y áreas materia del cierre. • Con su otorgamiento se presume el cumplimiento total y adecuado de los deberes y obligaciones a cargo del titular minero. • (Art. 32 inciso 2 del Reglamento para el Cierre de Minas. D.S. 033-2005-EM)

Art. 44 Reajuste del presupuesto Los montos del presupuesto serán reajustados a los 3 años de ser aprobado, y luego cada 5 años. Art. 45 Evaluación del presupuesto

La autoridad competente evaluará el presupuesto. Si el titular no absuelve satisfactoriamente las observaciones del MEM, el PCM será desaprobado. Art. 46 Obligación de constituir garantías El titular debe constituir las garantías en base a los montos aprobados con el PCM.

Art. 50. Oportunidad de constitución de garantías  La garantía se constituirá dentro de los 12 primeros días hábiles del año siguiente a la aprobación o modificación del PCM. Art. 51. Cálculo del monto de la garantía  El monto resulta de restar del monto total el costo del cierre progresivo, los cierres efectuados y las garantías constituidas actualizadas.  El monto anual: monto de la garantía entre número de años de vida de la mina (reservas probadas y probables/ producción anual)  Si se incumple con efectuar el cierre progresivo, su monto se sumará a las garantías.  Actividades de exploración: vida máxima 5 años.

Art. 52. Garantía para fundiciones y refinerías  Aportes

anuales para un plazo máximo de vida de 30 años. En caso que el titular acredite un tiempo mayor o ilimitado, debe establecer un fideicomiso con aportes anuales para el tiempo acreditado o perpetuidad financiera.

Art. 53. Garantía provisional ante desaprobación o no presentación del PCM  El

titular debe constituir garantía provisional equivalente al 2% de sus ventas anuales o 200 UIT, el que sea mayor.

 Ésta

quedará sin efecto al constituir la garantía anual del PCM. Se constituirá en los 30 días de que se emita la resolución.

Art. 55. Tipos de Garantía  Puede

haber una sola garantía o varias garantías para todas las actividades de cierre.  Modalidades:  Carta fianza u otros equivalentes  Pólizas de caución u otros seguros  Fideicomiso en garantía sobre: En efectivo, Administración de flujo, bienes muebles e inmuebles distintos de los que son objeto del PCM  Valores negociables  Fianza solidaria de tercero

Art. 59. Ejecución de Garantías 

En caso de incumplimiento en la ejecución del PCM, la DGM mediante RD declara el incumplimiento y dispone la ejecución de las garantías.



La DGM puede encargar a un tercero la ejecución. Los costos y gastos son a cargo del titular.

Art. 62. Liberación de Garantías 

La DGM autorizará la liberación de las garantías en proporción a las medidas de cierre efectuadas, manteniendo sólo el monto necesario para la realización de labores de cierre y post-cierre.

Art. 64. Rebaja del monto anual de la Garantía 

El titular puede solicitar < 30 % del monto anual, siempre que durante más de 3 años demuestre: 

Solvencia corporativa



Buenas prácticas ambientales (ISO 14001, EMAS)



Cumplimiento de las medidas de cierre progresivo.

Evaluación inicial del PCM 40 días

.

No presentado 20 días

Solicitud

Evaluación Requisitos TUPA

Evaluación Técnica inicial

Plan de Cierre deficiente 20 días Subsana Observaciones

PCM con estructura completa

30 días Nuevo PCM

Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera Ley Nº 28271 del 02/07/04 Modificatoria Ley Nº 29234 (28/05/04) Ley Nº 28526 (25/05/05) Regula: 



La identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, La responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad.

Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera   

D.S. 050-2005-EM Modificado: DS 003-2009-EM R.M. Nº 164-2008-MEM-DM : El Estado asume remediación de pasivos de alto riesgo.

Estructura del Reglamento de PAM

Papel del Estado en la rehabilitación de PAM

Garantía en caso de transacciones legales

Responsabilidades a cargo del Estado • PAMs generados por empresas estatales y los “huérfanos” • Actuación en tutela del interés público: No asunción de responsabilidades civiles • Derecho de repetición. • El caso de las empresas bajo el régimen de promoción de la inversión privada. • Evalución, control y fiscalización. DERECHO DE REPETICIÓN

El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable.

Guías Ambientales publicadas por DGAAM/MEM:  Elaboración de EIA  Elaboración de PAMA  Cierre y Abandono de Minas  Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria MineroMetalúrgica

 Diseño de Coberturas de Depósitos de Residuos Mineros  Manejo de Drenaje Ácido de Mina  Manejo de Relaves Mineros  Estabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos Sólidos Provenientes de las Actividades Mineras

Guías Ambientales      

Diseño de tapones para el cierre de labores mineras Evaluación de la estabilidad de los pilares corona Elaboración de los Planes de Cierre de Minas, 2006. Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales Relaciones Comunitarias. Guía para la elaboración de planes de cierre de Pasivos Ambientales Mineros.

Marco Legal ...  TUPA del MEM (D.S.Nº 055-99-EM) establece un

procedimiento para la aprobación del plan de cierre, para lo cual la DGAA tiene 45 días.  Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) (Ley Nº 27446 del 23/04/01) establece un proceso uniforme de requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones de impacto ambiental para todos los sectores productivos. - Establece los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación del impacto ambiental. - Comprende a los proyectos de inversión públicos y privados de obras y construcciones que puedan causar impactos ambientales negativos.

Práctica Anterior 



Cierre: simple abandono sin trabajos de estabilización ni rehabilitación o manejo del agua Consecuencias: generación de drenaje ácido contaminado a cursos de agua, erosión eólica e hídrica, potencial colapso de depósitos de relaves por sismos. Muchas minas inactivas requieren trabajos para prevención, mitigación y tratamiento para minimizar efectos en calidad del agua.

Objetivos del Cierre  Protección

de salud humana y medio ambiente

mediante:  

La estabilidad física de taludes, botaderos y depósitos de relave, y Estabilidad química contra la generación y migración de contaminantes.

 Uso

beneficioso de la tierra post operación minera.  Filosofía: Planificar para el cierre: Minimiza el impacto ambiental y ayuda al desarrollo sostenible. Minas que no planificaron cierre: costo muy alto que puede afectar economía global del proyecto. La rehabilitación progresiva o concurrente reduce la perturbación del suelo.

Criterios Son específicos de cada mina, dependen de:  Condiciones geológicas y sísmicas  Características físicas y químicas  Clima e hidrogeología y potencial impacto en calidad del agua  Balance de agua y condiciones del agua superficial y subterránea  Diseño de las instalaciones  Resultados de controles ambientales  Uso del terreno post minería.

Enfoques para el Plan de Cierre 





Abandono simple: No requiere monitoreo ni mantenimiento posterior Cuidado pasivo: Monitoreo ocasional y mantenimiento simple Cuidado activo: Necesita operaciones y mantenimiento de estructuras de derivación y monitoreo continuo y posible tratamiento de soluciones de lixiviación. Se requiere EIA para identificar recursos a proteger, y señalar niveles de protección.

Asuntos Referentes al Cierre El cierre de minas requiere contener con éxito los

residuos mineros y mantener su estabilidad física. Las condiciones específicas del lugar controlan el potencial de los residuos mineros para ocasionar impactos en el agua, aire y recursos biológicos. Los asuntos referidos al cierre de minas están

estrechamente vinculados a las metas de protección de los recursos naturales. El desarrollo del plan de cierre requiere de un análisis

de impacto ambiental para identificar y caracterizar los recursos a proteger. Luego, determinar el potencial de impactos físicos y químicos sobre el ambiente, los riesgos y vías por las cuales llegarán los impactos.

Asuntos Referentes al Cierre 1. Características Físicas de residuos mineros  Resistencia a la erosión eólica e hídrica: tamaño de grano, cohesión, talud, capacidad de crecimiento de vegetación  Cantidad de rezumaderos o drenajes: humedad, conductividad hidráulica, crecimiento de vegetación  Taludes estables: resistencia al cizallamiento, durabilidad, conductividad hidráulica, crecimiento de vegetación

Asuntos Referentes al Cierre  Debe evaluarse el deterioro potencial de las estructuras por acción de fuerzas disruptivas perpetuas: erosión eólica e hídrica, sedimentación y acumulación de huaycos, glaciación, heladas, reestructuración del suelo, e intemperismo físico y químico. o Actividades biológicas: penetración de raíces, madrigueras, acciones de animales y del hombre.  Adoptar medidas para mejorar estabilidad física.