Cesar Tito

_____________________________________________________________________________ EXPEDIENTE Nº ESPECIALISTA DELITO SENTENCI

Views 131 Downloads 5 File size 147KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

_____________________________________________________________________________ EXPEDIENTE Nº ESPECIALISTA DELITO SENTENCIADO SUMILLA

: 09913-2017-27-0401-JR-PE-02 : HOMERO MONTES MUÑIZ : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD : CÉSAR ALEX TITO CASTILLO : REHABILITACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE AREQUIPA CÉSAR ALEX TITO CASTILLO identificado con DN.I. 29722487, con domicilio procesal en con domicilio procesal en la Calle República de Chile N°300, Dpto 101, Urbanización La NegritaCercado- Arequipa y con Casilla Electrónica 14689; a Ud., digo: I. PETITORIO. Al amparo del artículo 39, 40, 69 del Código Penal, y habiéndose cumplido la pena principal (noventa y siete Jornadas de Prestación de Servicios a la Comunidad) impuesta en la Sentencia Nº 2272018-3JPU de fecha 10 de agosto de 2018, conforme el Oficio 1985-2019-IMPE/19-08-Yanahuara, de fecha 26 de julio del 2016, el mismo que ha sido presentado ante el Juzgado en fecha 26 de julio del 2019 en el Cuaderno 19 del expediente 9913-2017, siendo así; SOLICITO LA CANCELACIÓN DE LA INHABILITACIÓN para conducir cualquier vehículo motorizado, ello con el fin de evitar que se desnaturalice los fines de la pena. II. FUNDAMENTO. Primero. La rehabilitación, conforme lo expresa el artículo 69 del Código Penal, opera automáticamente, esto es, sin más trámite que el puro y simple cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta. 2.1. En la Sentencia Nº 227-2018-3JPU de fecha 10 de agosto de 2018, se impuso 1 año, 10 meses y 22 días de pena privativa de la libertad CONVERTIDA de conformidad al artículo 52°del Código Penal, a 97 jornadas de prestación de servicios a la comunidad e inhabilitación de 1 año, 10 meses y 22 días para conducir cualquier vehículo motorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° numeral 7) del Código Penal; en ese sentido el artículo 40 del mismo Cuerpo Legal, indica que en cuanto a “la pena de inhabilitación prevista en el artículo 36, inciso 7, de este Código podrá aplicarse como accesoria en los delitos culposos de tránsito”, COMO ES EN ESTE CASO.

2.2.

Siguiendo esta línea, es preciso tener en cuenta que la inhabilitación accesoria al cual se refiere el artículo 40 ya mencionado, se extiende por igual tiempo que la pena principal 1. 2.3. Por lo tanto, de lo expuesto por los artículos precedentes, se entiende que al haber sido rehabilitado en cuanto a la pena principal (97 jornadas de prestación de servicios a la comunidad), también corresponde ser rehabilitado en cuanto a la pena accesoria (inhabilitación); en ese sentido, solicitamos la cancelación de la inhabilitación generada en el proceso, con el correspondiente Levantamiento de Suspensión de Licencia, ello con el fin de evitar que se desnaturalice los fines de la pena. Segundo. Aunado a ello, como parte del procedimiento de rehabilitación, y una vez emitida la Resolución Judicial que declare la rehabilitación y se disponga la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales e inhabilitación que se haya generado en el presente proceso, correspondería remitir el oficio correspondiente al Jefe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Av. Guardia Civil N° 702-Paucarpata a efecto de que se LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE 1 Artículo 39 del

Código Penal.- Duración de la pena de inhabilitación accesoria.- (…) Se extiende por igual tiempo que la pena principal.

_______________________________________________________________________________________________________ Estudio Jurídico: Calle República de Chile N°300-Dpto.101, Urbanización La Negrita -Cercado - Arequipa. Teléfono: 959743212 / 054 -419713

_____________________________________________________________________________ LA LICENCIA DE CONDUCIR; ello con el fin de evitar vulneración al derecho a una efectiva tutela judicial2, ya que por medio de este derecho no sólo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia. Por tales consideraciones: Levántese la suspensión de licencia de conducir. Anexo. Copia simple del cargo y oficio presentado al Juzgado. Arequipa, 02 de setiembre de 2019

2

Exp. N.° 763-2005-PA/TC

_______________________________________________________________________________________________________ Estudio Jurídico: Calle República de Chile N°300-Dpto.101, Urbanización La Negrita -Cercado - Arequipa. Teléfono: 959743212 / 054 -419713