CELIMA - Reglamento Interno de SST 30.10.15

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CERÁMICA LIMA S.A. 30 DE OCTUBRE 2015 ÍNDICE CAPÍTULO I .......

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CERÁMICA LIMA S.A.

30 DE OCTUBRE 2015

ÍNDICE CAPÍTULO I ...................................................................................................................................................................... 4 RESUMEN EJECUTIVO: .................................................................................................................................................. 4 CAPÍTULO II ..................................................................................................................................................................... 4 OBJETIVOS Y ALCANCES ............................................................................................................................................. 4 A.

OBJETIVOS .................................................................................................................................................... 4

B.

ALCANCE ....................................................................................................................................................... 5

CAPITULO III ................................................................................................................................................................... 5 LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD ........................................................... 5 A.

LIDERAZGO Y COMPROMISO ................................................................................................................. 5

B.

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..................................................................... 6

CAPITULO IV ................................................................................................................................................................... 7 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ............................................................................................................................. 7 A.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR ............................................................... 7

B.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ............................................................... 9

CAPITULO V................................................................................................................................................................... 11 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ....... 11 A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA JEFATURA DE SALUD, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE – SSIMA ............................................................................................... 11 B. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CSST) .................................................................................................................................................. 12 C.

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: .......................... 14

D.

RESPONSABILIDADES DE LAS JEFATURAS Y SUPERVISORES ................................................... 14

E. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS – CONTRATISTAS ................................................................................................................................................... 15 F.

PLAN ANUAL Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ................................ 16

G.

MAPA DE RIESGOS.................................................................................................................................... 16

H.

IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN..... 16

CAPÍTULO VI ................................................................................................................................................................. 17 RÉGIMEN DISCIPLINARIO .......................................................................................................................................... 17 CAPITULO VII ................................................................................................................................................................ 20 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES Y PROCESOS ............................................ 20 A.

ESTÁNDARES GENERALES DE SEGURIDAD ..................................................................................... 20

B.

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCIÓN DE CERAMICOS .................... 22

C.

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE DECOCERÁMICA ........................................... 27

D.

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA PREPARACION DE FRITAS ............................................. 30

E.

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCIÓN DE FRAGUAS ......................... 32

F.

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCION DE PEGAMENTOS ................ 33

CAPÍTULO VIII............................................................................................................................................................... 34 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE SOPORTE Y ACTIVIDADES CONEXAS ............................................................................................................................................ 35 CAPÍTULO XIX .............................................................................................................................................................. 37

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ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS ............................ 37 A.

INGRESO Y CIRCULACIÓN POR LAS INSTALACIONES ................................................................. 37

B.

INSTALACIONES Y SU MANTENIMIENTO ......................................................................................... 38

C.

ESTÁNDARES GENERALES DE MANTENIMIENTO ......................................................................... 41

D.

TRABAJOS DE ALTO RIESGO ................................................................................................................ 43

E.

PROTECCIÓN MECÁNICA ...................................................................................................................... 52

F.

ACCIDENTES DE TRABAJO, NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN ............................................... 52

G.

ENFERMEDADES OCUPACIONALES ................................................................................................... 55

H.

INCIDENTES PELIGROSOS ..................................................................................................................... 56

CAPÍTULO X................................................................................................................................................................... 56 PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA ......................................................................... 56 A.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS .................................................................... 56

B.

SISTEMA DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS ............................................................. 59

C.

ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES .................................................................. 59

D.

GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ........................................................................................................ 60

E.

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD ........................................................................................................... 61

F.

PRIMEROS AUXILIOS ............................................................................................................................... 61

G.

TÓPICO DE PRIMEROS AUXILIOS Y BOTIQUINES ......................................................................... 65

CAPÍTULO XI ................................................................................................................................................................. 66 HIGIENE INDUSTRIAL ................................................................................................................................................. 66 A.

CONDICIONES DE SALUBRIDAD .......................................................................................................... 66

B.

CONDICIONES AMBIENTALES .............................................................................................................. 66

CAPÍTULO XII ................................................................................................................................................................ 67 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL – EPP´s ...................................................................................................... 67 CAPÍTULO XIII............................................................................................................................................................... 69 SEGURIDAD EN OFICINAS.......................................................................................................................................... 69 CAPÍTULO XIV .............................................................................................................................................................. 70 REFERENCIA PARA CASOS DE EMERGENCIA ....................................................................................................... 70 CAPÍTULO XV ................................................................................................................................................................ 72 ANEXO 1 ..................................................................................................................................................................... 72 ANEXO 2 ..................................................................................................................................................................... 76

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE CERÁMICA LIMA S.A. CAPÍTULO I RESUMEN EJECUTIVO: Nuestra empresa, Cerámica Lima S.A., es una empresa peruana, dedicada a la fabricación y comercialización de revestimientos cerámicos, pegamentos, fraguas y limpiadores a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES A. OBJETIVOS Artículo 1. Constituyen los principales objetivos del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo los siguientes: a. Garantizar las condiciones de seguridad, salvaguardar la integridad física y bienestar de los trabajadores y del personal tercero que visite las instalaciones, mediante el empleo de la ingeniera, maquinarias, herramientas, materiales, capacitación a todo nivel y la obligatoriedad del cumplimiento de los Procedimientos y Estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, contratistas, proveedores y en general todas aquellas personas que presten servicios en nuestra empresa o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. d. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención de riesgos laborales entre los trabajadores y personal tercero con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Salvaguardar la vida, salud e integridad física de los trabajadores y de terceros, mediante la prevención y la eliminación de las causas de accidentes. f. Proteger las instalaciones y propiedades de la empresa con el fin de garantizar la fuente de trabajo, calidad de los productos y el normal desarrollo del proceso productivo. g. Promover los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo destinados a garantizar las condiciones y procedimientos seguros de trabajo, mediante la capacitación, supervisión y asesoramiento a todos los niveles, con la finalidad de eliminar o reducir los riesgos ocupacionales. h. Implementar los Procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo necesarios para la prevención de accidentes y control de riesgos de pérdidas que involucren la protección patrimonial, ambiental, procesos productivos y comerciales de la Empresa.

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B. ALCANCE Artículo 2. El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo se aplica a todas las áreas operativas y oficinas de Cerámica Lima S.A., así como también establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores de nuestra empresa. Esta obligación se hace extensiva al personal que labora en Cerámica Lima S.A. por medio de tercerización de servicios, intermediación, empresas contratistas y en general a todos aquellos que presten servicios o ejecuten obras en el ámbito de nuestro centro de labores, sea de manera prolongada u ocasional. En ese sentido, las empresas empleadoras de los trabajadores mencionados en este párrafo, se hacen responsables por el cumplimiento del presente Reglamento. De acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, los proveedores y visitantes de la empresa debe observar estrictamente las disposiciones del presente Reglamento cuando se encuentren en nuestras instalaciones. Todos los manuales, procedimientos y estándares que elabore en el futuro la Empresa, así como los existentes a la fecha, referidos a la seguridad y, salud ocupacional, se consideran integrados al presente Reglamento, debiendo interpretarse conjunta y concordadamente con éste y con la legislación de la materia. De igual manera, las disposiciones y obligaciones que se desprenden de este Reglamento, se entienden como vinculantes para los trabajadores de la Empresa, constituyendo obligaciones laborales pasibles de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo y la legislación laboral vigente. CAPITULO III LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD A. LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 3. Nuestra Organización considera que su recurso más importante es su capital humano y consciente de su responsabilidad social se compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y saludable y a establecer los medios que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. CERÁMICA LIMA S.A., asume el liderazgo y compromiso para llevar a cabo las actividades que forman parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, además se compromete a: a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador

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c. d.

e.

f.

g.

h.

i. j.

mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente Reglamento. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. Establecer y asegurar la ejecución de los programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir su desempeño de la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se requieran y justifiquen. Asegurar que la empresa opere en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno conocimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. Asegurar que se investiguen las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y se implementen las acciones correctivas y preventivas en forma efectiva. Participar activamente en la conformación una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos. Asegurar el mantenimiento de un alto nivel de entrenamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI. Asegurar que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas y estándares de seguridad y salud en el trabajo. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 4. Nuestra organización tiene como Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo la siguiente: CERÁMICA LIMA S.A Cerámica Lima S.A. es una empresa peruana, dedicada a la fabricación y comercialización de revestimientos cerámicos y pegamentos a nivel nacional e internacional, la cual considera como uno de sus objetivos principales, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en sus actividades. En este sentido se compromete a mantener vigente los siguientes compromisos: 1. PREVENIR: Cerámica Lima S.A., mantiene un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo eficaz, que le permite la prevención de lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. 2. CUMPLIR: Cerámica Lima S.A., realiza acciones en forma permanente, dirigidas al cumplimiento de los requisitos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los programas producto de la negociación colectiva y de los compromisos voluntariamente suscritos por la empresa. 3. PARTICIPAR Y CONSULTAR:

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Cerámica Lima S.A., garantiza que los trabajadores y sus representantes sean consultados y participen activamente en el desarrollo de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. MEJORAR CONTINUAMENTE: Cerámica Lima S.A., se compromete a mejorar continuamente la eficacia y desempeño de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo y revisando el logro de objetivos y metas. 5. CAPACITAR Y ENTRENAR: Cerámica Lima S.A. capacita y entrena adecuadamente a todo su personal y todo aquel que realice trabajos para la empresa, respecto a las normas y estándares de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. INFORMAR: Cerámica Lima S.A., informa a todo su personal, proveedores, clientes, visitas y partes interesadas, su política, procedimientos, normas y estándares del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lima, Julio 2014 Aprobada por: Edgardo Vargas Granthon, Gerente General

Artículo 5. A fin de hacer efectiva esta política, la Empresa tiene como principios fundamentales: a. La prevención y control de accidentes y de eventos indeseados es responsabilidad de todos. b. La identificación de los peligros, su evaluación y control de los riesgos significativos de seguridad, salud en el trabajo y ambiente de trabajo es una prioridad. c. Capacitar, dar soporte y comprometer a toda la fuerza de trabajo en la búsqueda continua de mejoras. d. Dejar claras las atribuciones y las responsabilidades de todos los involucrados en el Sistema de Gestión. CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Artículo 6. Cerámica Lima S.A. asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual deberá: a. Ser responsable de la prevención de accidentes y la conservación del local de trabajo, asegurándose que las instalaciones, equipo y operaciones, se mantengan y se desarrollen de tal manera que suministren una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

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b. Capacitar a sus trabajadores respecto a los riesgos a los que se encuentren expuestos dentro de su ambiente de trabajo, en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, que puedan afectar su salud y bienestar, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Para ello Identificará los peligros y evaluará los riesgos laborales en cada puesto de trabajo. c. Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Como mínimo se deberán ejecutar 04 capacitaciones al año, las que estarán dirigidas a todo el personal y se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. d. Proveer a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a los riesgos expuestos en su puesto de trabajo, asimismo, dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de seguridad, tales como sensores y otros que necesarios para evitar accidentes. e. Renovar los equipos de protección personal cuando estos se encuentren en condiciones inadecuadas para su uso o se haya cumplido el tiempo de vida estimado por la empresa de acuerdo al tipo de trabajo y/o puesto que desempeña el trabajador. f. Promover en todos los niveles la cooperación, comunicación y una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. g. Otorgar las facilidades necesarias para que las recomendaciones emanadas de la Jefatura de Seguridad Industrial y Medio Ambiente se implementen y se cumplan. h. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, brindando las facilidades que sean pertinentes e implementando sus recomendaciones. i. Colocar avisos y afiches en lugares visibles destinados a promover el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad; fomentando también que se distribuya entre los trabajadores, folletos o material para la difusión de las normas y estándares de seguridad, aplicables a las instalaciones y proceso productivo. A falta de instrucciones escritas o físicas, se utilizará constantemente la instrucción oral u otros sistemas de difusión. j. Además de cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asumirá la gestión de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y trabajará activamente a fin de obtener y mantener el más alto estándar de seguridad en sus operaciones. k. Entregar una copia del presente Reglamento y de las consideraciones de seguridad y salud a cada trabajador. l. Llevar los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, de enfermedades ocupacionales, de exámenes médicos ocupacionales, de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y riesgos ergonómicos, de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo, de registros de equipos de seguridad o emergencia, de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia; y cualquier otro dispuesto por ley para la correcta implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. m. Practicar exámenes médicos a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. n. Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dotándoles de información y documentación que sea requerida.

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o. Elaborar un mapa de riesgos el cual deberá ser exhibido en un lugar visible del centro de labores. p. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. q. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. r. La Empresa contratará y verificará periódicamente la debida contratación de los seguros pertinentes para sus trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente. De igual manera, la Empresa verificará que las empresas especializadas, contratistas, empresas de intermediación laboral y cualquier otro tercero que preste servicios en sus instalaciones cumplan con semejante obligación respecto de sus respectivos trabajadores. B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 7.

Todos los trabajadores de CERÁMICA LIMA S.A. tienen derecho a:

a. Solicitar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de sus representantes que efectúe inspecciones e investigaciones cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, podrán solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento. b. Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad y estar informados al respecto. c. Retirarse de cualquier sector de las operaciones cuando exista peligro para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. d. Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Recibir atención médica y quirúrgica en general y/o especializada, y rehabilitación, de ser el caso, en el supuesto que fueran víctimas de accidentes de trabajo, con sujeción a lo dispuesto por ley. La Empresa no es responsable del deterioro que se presente en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales del trabajador a consecuencia de un accidente si es que éste omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata. f. Participar activamente en identificar oportunidades de mejora en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 8. En aplicación del principio de prevención, toda persona que se encuentre dentro del centro de labores, en especial trabajadores, personal que presta servicios por intermediación o tercerización, contratistas y proveedores , están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias. En ese sentido, los trabajadores y personal tercero deben: a. Cumplir estrictamente el presente Reglamento Interno y demás normas, directivas y procedimientos establecidos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. b. Todo trabajador que se encuentre en las instalaciones de la Empresa, además de cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán acatar de inmediato las observaciones y recomendaciones emanadas por el SSIMA, Supervisor y/o Jefe inmediato

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c. Realizar toda acción conducente a prevenir accidentes y pérdidas y a informar inmediatamente a la Jefatura de SSIMA o a su Superior Inmediato en caso de producirse un accidente o incidente así como colaborar con la investigación del mismo. d. Hacer uso apropiado de los EPP´s, resguardos, dispositivos de seguridad y demás recursos suministrados para su protección y cumplir todas las recomendaciones de Seguridad relacionadas con la ejecución de su trabajo. e. Utilizar correctamente las maquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte con sus resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados para salvaguardar su integridad física y la de las instalaciones de la Empresa. f. Al realizar sus labores dentro y/o fuera de las instalaciones de la empresa, deberá evitar exponerse a riesgos que atenten contra su integridad física. g. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos y cualquier otro tipo de máquinas o herramientas, en caso no se encontraran capacitados y autorizados para ello. h. Abstenerse de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad, EPP´s o aparatos destinados para su protección y/o la de sus compañeros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. En caso un trabajador de Cerámica Lima S.A. destruye, malogra o pierde los EPP´s, uniforme o dispositivos de seguridad asignados a su cuidado, será responsable por el daño o pérdida ocasionada, produciéndose la reposición del artículo a cuenta del trabajador. i. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. j. Someterse a los exámenes médicos que señale la Empresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. k. Ningún trabajador deberá distraer la atención de sus compañeros de labor de forma que lo exponga a accidentes. l. Quedan totalmente prohibidas las prácticas que no guarden relación con las actividades propias del trabajo por lo que las bromas, peleas y forcejeos durante el trabajo constituyen actos contrarios a las labores cotidianas que serán debidamente sancionados.. m. Ningún trabajador puede laborar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes, ni podrá ingresar productos con contenido alcohólico ni estupefacientes al centro de labores. n. Participar activamente en las actividades de capacitación, sensibilización y entrenamiento organizadas por el empleador. o. Participar activamente en las elecciones de sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. p. Acatar las prescripciones médicas cuando haya sufrido una lesión o enfermedad, para el restablecimiento de su salud. q. Una vez el personal se reincorpore de un descanso médico deberá dirigirse donde el médico ocupacional de planta, a fin de que evalúe su recuperación. r. Los Certificados Médicos de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), deberán ser gestionados por los trabajadores y presentados a la oficina de recursos humanos. s. Informar durante el examen médico cualquier condición médica que implique riesgo a su salud. t. Si tiene alguna patología o está utilizando algún medicamento que pueda alterar la conciencia, estado de alerta, somnolencia, deberá informar al médico de planta y/o

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a Asistenta Social y/o Supervisor inmediato. u. Para el caso de una mujer gestante que realiza trabajos de riesgos, deberá informar su estado al médico de planta. v. El personal que, como resultado del examen médico, tenga alguna restricción médica, deberán cumplir las indicaciones dadas por el médico de planta y de ser el caso, el levantamiento de las observaciones detectadas. w. El uso de radios o equipos de reproducción de música portátiles dentro de Planta está prohibido a fin de prevenir distracciones que generen incidentes y/o accidentes. x. Queda terminantemente prohibido el uso de celulares (no asignados o autorizados) dentro de Planta, especialmente durante la ejecución de trabajos operativos. y. Está prohibido ingerir alimentos y/o arrojar desperdicios en las áreas de trabajo y/o lugares que puedan ocasionar trastornos a la producción, al desplazamiento del personal o a la Seguridad y Salud del Centro de Trabajo.

CAPITULO V ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA JEFATURA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE – SSIMA

DE

SALUD,

Artículo 9. Cerámica Lima S.A. cuenta dentro de su estructura organizacional, con la Jefatura de SSIMA, que tiene dentro de sus funciones las siguientes: a. Planificar, organizar, dirigir y controlar, el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. b. Identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. c. Vigilar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias y comedores. d. Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo. e. Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud. f. Asesorar en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. g. Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. h. Fomentar la adaptación del trabajo a los trabajadores. i. Asistir en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. j. Colaborar en la difusión de informaciones, formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. k. Organizar los primeros auxilios y la atención de urgencias.

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l. Trabajar estrechamente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, viabilizando el Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo. m. Desarrollar, coordinar y administrar el Plan de Contingencias de la Empresa, así como capacitar, asesorar, y asistir a todos los niveles de la Empresa en todo lo relacionado a Seguridad, salud y medio ambiente. n. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y demás dispositivos referentes a seguridad que dicten las autoridades competentes. o. Realiza inspecciones planeadas a las instalaciones físicas, maquinarias, equipos y puestos de trabajo, verificando el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en el presente reglamento. También identifica condiciones inseguras y actos inseguros que requieran de un control operativo, acción preventiva o medida correctiva. p. Dirigir las investigaciones de accidentes, elabora los informes de los accidentes ocurridos y reportar al Comité de SST las estadísticas indicando las tasas de frecuencia, tasas de gravedad y el porcentaje de cumplimiento de las acciones propuestas en las investigaciones. q. Elaborar y verificar el cumplimiento de los Procedimientos de seguridad y salud en el trabajo. B. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CSST) Artículo 10. Cerámica Lima S.A., cuenta con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Artículo 11. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cerámica Lima S.A., cuenta con un libro de actas donde se registran todos los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, y el cumplimiento de los acuerdos en el plazo previsto. Artículo 12. funciones:

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene las siguientes

a. Aprobar y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y realizar el seguimiento a su cumplimiento. c. Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa. d. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. e. Analiza las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas. f. Recomienda acciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la seguridad, velar por que se lleven a efecto las medidas adoptadas y examinar su eficacia. g. Vigila el cumplimiento de las normas, estándares, procedimientos, instrucciones, etc., relacionado con la seguridad de la planta. h. Incentiva la colaboración de todos los trabajadores en favor de la seguridad. 12

i. j.

k. l.

m.

n.

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q. r.

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t. u.

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w. x. y.

Verifica que todos los nuevos trabajadores reciban una inducción en seguridad, instrucción y orientación adecuada. Cuida que todos los trabajadores conozcan las normas, estándares, procedimientos, instrucciones, avisos y demás material escrito o gráfico relativo a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Colabora con los servicios médicos y de primeros auxilios en la atención de los accidentados. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, promoviendo que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. Reportar a la máxima autoridad del empleador los accidentes mortales o el incidente peligroso, de manera inmediata; la investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido; las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales; las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Realiza sus actividades en coordinación con la Jefatura de SSIMA Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

En todo lo no previsto sobre el funcionamiento del CSST se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

13

C. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Artículo 13. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cerámica Lima S.A. está constituido por el Presidente, Secretario y los miembros de la parte trabajadora y la parte empleadora. Cerámica Lima S.A. ha establecido el siguiente organigrama lineal para el Comité:

Presidente

Secretario

Miembro

Miembro

Miembro

Miembro

Miembro

Miembro

Miembro

Miembro

Miembro

Miembro

D. RESPONSABILIDADES DE LAS JEFATURAS Y SUPERVISORES Artículo 14.

Son obligaciones de los distintos niveles de Jefaturas y Supervisores:

a. Asegurarse que los trabajadores a su cargo cumplan el presente Reglamento, liderando y enseñando con el ejemplo. b. Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores a su cargo, identificando los peligros, evaluando y eliminando o minimizando los riesgos. c. Asegurarse que los trabajadores a su cargo cumplan con los estándares, procedimientos escritos y prácticas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado. d. Asegurarse que los trabajadores a su cargo usen las máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. e. Apoyar en la investigación de todo accidente o incidente de su personal. f. Verificar que las empresas contratistas o cualquier tercero que brinde servicios en la Empresa, cumplan con la política de seguridad y salud en el trabajo de la Empresa. g. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.

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h. Ser responsables por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. i. Hacer sugerencias para mejorar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los distintos niveles de jefaturas y supervisores que incumplan lo dispuesto en el artículo precedente, o las recomendaciones del SSIMA o del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los inspectores o auditores y/o funcionarios de la Autoridad Administrativa competente, serán sancionados disciplinariamente. E. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS – CONTRATISTAS Artículo 15. Las funciones y responsabilidades de las empresas de servicios, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores, son las siguientes: a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales. b. El cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y de las normas y estándares definidos por Cerámica Lima S.A. c. Informar en caso de accidentes al Jefe de área ó Supervisor directo de Cerámica Lima S.A. En caso de accidentes mortales e incidentes peligrosos adicionalmente deberán informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Jefatura de SSIMA. d. Conocer y cumplir con la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cerámica Lima S.A. e. Asegurar que las actividades realizadas como parte del servicio se lleven a cabo cumpliendo los procedimientos y condiciones contractuales relacionadas a seguridad y salud en el trabajo, los requisitos legales u otros términos regulatorios. f. Cumplir con los dispositivos legales vigentes en SST así como también con el presente reglamento. g. Garantizar que su personal cuente con una copia del presente reglamento bajo cargo de entrega. h. Capacitar a su personal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como en los riesgos a los que está expuesto. i. Brindar las facilidades para realizar inspecciones, monitoreos, auditorías, investigación de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, entre otros a su personal. Asimismo, ejecutar las acciones correctivas y/o preventivas derivadas de dichas actividades. j. Verificar que su personal cuente con el SCTR (póliza pensión y salud) vigente a la fecha de ejecución de sus labores. k. Comunicar al Jefe de área o Supervisor inmediato sobre cualquier condición o situación peligrosa que haya identificado. l. Dotar de EPP a sus trabajadores según el riesgo al que están expuestos. Antes de la entrega, sus trabajadores deberán ser capacitados en el uso y mantenimiento del mismo. m. Participar en las actividades realizadas por Cerámica Lima S.A. correspondientes a SST como simulacros, campañas, entre otras. n. Preservar el orden y limpieza del lugar de trabajo antes, durante y después de la jornada laboral.

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o. Las funciones y el estándar completo para contratistas está en el documento de Requisitos SSIMA para Contratistas de CELIMA. p. Personal contratista debe contar con sus exámenes médicos ocupacionales; preocupacionales, periódicos y de retiro según corresponda según protocolo emitido por el área SSIMA. F. PLAN ANUAL Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 16. El CSST en coordinación con la Jefatura de SSIMA, elabora el Plan Anual y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo alineado con los objetivos contenidos en el presente Reglamento, el que garantiza un trabajo preventivo eficaz contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Artículo 17. El CSST aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, que incluye el cronograma de implementación, asignando indicadores de desempeño, métodos de verificación, responsables y tiempos para su cumplimiento. G. MAPA DE RIESGOS Artículo 18. El Mapa de Riesgos es una herramienta utilizada para identificar y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes o enfermedades ocupacionales en el trabajo los que inicialmente fueron identificados en el IPER. Artículo 19. El mapa de riesgos se revisa como mínimo una vez al año con la finalidad de verificar su vigencia y se mantiene publicado en las instalaciones de la Empresa para visualización de los trabajadores y personal tercero. Asimismo, la empresa tiene organizada por procesos las matrices de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), con las cuales se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención.

H. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Artículo 20. Para la evaluación y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Cerámica Lima S.A., cuenta con los siguientes registros: a. Registro de los accidentes de trabajo e incidentes en el que deberá constar la investigación y medidas correctivas y preventivas adoptadas. b. Registro de las enfermedades ocupacionales. c. Registro de los exámenes médicos ocupacionales. d. Registro de los monitoreos de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómico. e. Registro de las inspecciones internas de seguridad y salud. f. Las estadísticas de seguridad y salud. g. Registro de los equipos de seguridad y de sus inspecciones. h. Registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. i. Registro de entrega de EPP´s y Uniformes. j. Registro de auditorías.

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CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 21. El quebrantamiento o incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, de las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salud en el trabajo, de los procedimientos y normas internas dispuestas sobre seguridad y salud en el trabajo por la Empresa, sea por acción u omisión de parte de los trabajadores o del empleador y sus representantes, o sea de manera dolosa o culposa, constituye un incumplimiento a las obligaciones laborales por parte del trabajador, siendo pasible de sanción disciplinaria. Artículo 22. Las infracciones en Seguridad y salud en el trabajo podrán ser: (i) leves (moderadas), (ii) graves (importantes) y (iii) muy graves (intolerables). La calificación de la infracción tomará en cuenta los siguientes criterios: a. Naturaleza de la norma infringida. Tomando en cuenta que la sanción que se impongan a los Trabajadores infractores tendrá un mayor rango, en concordancia con el siguiente orden correlativo de menos a más, si se trata de: (i) normativa de carácter interno de la Empresa, (ii) normativa de carácter general y público, tales como la Ley de SST y normativa vinculada, y (iii) las dos anteriores. b. Cantidad de los trabajadores afectados. Tomando en cuenta que la sanción que se impongan a los Trabajadores infractores tendrá un mayor rango a mayor número de trabajadores afectados. c. Naturaleza de la afectación o daño causado a los Trabajadores. Tomando en cuenta que la sanción que se impongan a los Trabajadores infractores tendrá un mayor rango en tanto el daño a la salud o vida de los Trabajadores afectados sea mayor. d. Exposición a una sanción administrativa (multa), proceso civil o penal para la Empresa o uno de sus Funcionarios. Tomando en cuenta que la sanción que se impongan a los Trabajadores infractores tendrá un mayor rango cuando la cuantía o gravedad de la referida sanción y proceso judicial sea mayor. Artículo 23. El supuesto en el que la conducta de un trabajador cause que a Cerámica Lima S.A. y/o sus funcionarios se les imponga una multa administrativa, y/o se les inicie un proceso civil y/o penal (incluye denuncia penal), y/o genere un accidente hacia él u otros Trabajadores, siempre se considerará una infracción muy grave. Artículo 24. empresa.

Las sanciones están establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la

Artículo 25. Ante el incumplimiento de las normas del presente Reglamento, Cerámica Lima S.A. podrá aplicar las medidas disciplinarias que se establecen en el Reglamento Interno de Trabajo y aquellas que prevé la legislación laboral vigente. Artículo 26. Es obligatorio, que los trabajadores conozcan las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo. El trabajador no podrá alegar, en su descargo, el desconocimiento de dichas normas.

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Artículo 27. Queda prohibido para cualquier trabajador, la realización de las siguientes actividades, por lo que su ejecución es considerada una falta pasible de sanción disciplinaria: a. Ningún trabajador intervendrá, alterará, accionará, cambiará, desplazará, dañará, destruirá o removerá las guardas o tapas de seguridad de las máquinas, instalaciones, sistemas, equipos u otros sin previa autorización ni permisos respectivos o destinándolo para otro uso para que el fueron diseñados b. Usar herramientas hechizas, instalaciones y equipos que no hayan sido homologados y cuya información de resistencia de cargas no sea visible o no se tenga información. c. No reportar los accidentes o incidentes peligrosos de trabajo, u ocultarlos de forma deliberada. d. Utilizar materiales peligrosos para cualquier otro fin al que no ha sido destinado y autorizado. e. Utilizar equipos móviles sin autorización, entrenamiento ni capacitación. f. Realizar labores de Alto Riesgo, es decir: Trabajos en Caliente, Trabajos en Altura, Trabajos en Espacios Confinados, Trabajos en Excavaciones, Trabajos con Izamiento de cargas y Trabajos con Energías Peligrosas; sin tener la autorización, entrenamiento ni capacitación brindada por la Empresa. g. Realizar, encargar, autorizar, labores de alto riesgo sin haber elaborado el PTR en el lugar de trabajo y con las firmas de inicio correspondiente. h. Asignar trabajos a personal que no posea la calificación adecuada. i. Pararse debajo o encima de una carga izada. j. Realizar Trabajos en Altura sin las medidas de detención y prevención contra caídas. k. Alterar las Señales de Seguridad implementadas en las distintas plantas. l. Manipular Equipos de Emergencia sin autorización y para otros fines que no sean los de Primeros Auxilios o Rescate de Personal. m. Utilizar los montacargas, cargador frontal u otros equipos móviles para trasladarse y realizar actividades distintas a las tareas asignadas como orden de trabajo. n. Utilizar los montacargas, cargador frontal u otros equipos móviles sin tener autorización. o. Ingresar a áreas restringidas de las plantas sin previa autorización. p. Transportar personal ajeno en vehículos de la empresa, salvo autorización especial del jefe responsable. q. Transportar personas en tolvas, estribos o cualquier parte exterior del vehículo. Los vehículos sólo transportarán la cantidad de personas que indique la tarjeta de propiedad. r. Cambiar los métodos o procedimientos de trabajo implementados por la empresa, tales como los procedimientos operativos, de seguridad, de calidad, etc. s. Ingresar y manipular dentro de las instalaciones de la Empresa, materiales peligrosos sin su respectiva Hoja de Seguridad (MSDS). t. Colocar las manos en la base de una carga suspendida o entre puntos de pellizcos. u. Manipular cualquier dispositivo de la línea de seguridad de los equipos de planta. v. Realizar juegos bruscos y/o bromas que puedan ser causa de accidentes o incidentes de trabajo, así como molestar u obligar a los conductores a exceder la velocidad permitida y/o efectuar maniobras temerarias. Crear desorden, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa y/o planta.

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w. Utilizar anillos, relojes, pulseras, aretes, collares dentro de las Áreas Productivas de las Plantas. x. Ingresar a las áreas Productivas de las Plantas sin recogerse el cabello. y. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar bajo el efecto de alcohol o bajo la influencia de drogas u otros estupefacientes. z. Ingresar a las instalaciones eléctricas, manipular tableros u otros equipos eléctricos sin la autorización respectiva. aa. Fumar en las instalaciones bb. Encender fuego en lugares que se hayan señalizado prohibidos. cc. Dormir, comer y preparar alimentos en zonas industriales dentro de la planta. dd. Ingresar en recintos de trabajo peligrosos o confinados a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo. ee. Soldar, cortar o calentar cilindros vacíos, o envases que hayan contenido algún tipo de aceite, combustible o sustancia inflamable. ff. Permitir que personas no capacitadas traten de remover cuerpos extraños de las heridas o de los ojos de algún accidentado. gg. Apropiarse o usar elementos de protección personal a cargo de otro trabajador. hh. Dañar, manipular, alterar, romper, destruir deliberadamente o no resguardar dispositivos de seguridad o equipos de protección personal entregados o según sea el caso, sustraer y/o comercializar los elementos de protección personal entregados por la empresa. ii. Viajar en sobrecarga o en la tolva de camiones, camionetas, montacargas o en los estribos de cualquier tipo de maquinaria en movimiento, así como trasladarse en la pala, parihuela u otro del equipo en movimiento. jj. Utilizar las uñas del montacargas o parihuelas como base para izar personas. kk. Permanecer en lugares de trabajo después del horario sin autorización del Jefe inmediato o acudir a otra zona de trabajo sin autorización expresa del jefe inmediato superior o superintendente de planta. ll. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de incidentes ocurridos. mm. Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, instrucciones, reglamentos o señalización de seguridad y salud en el trabajo. nn. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin el uniforme de trabajo que la empresa proporcione. oo. Correr dentro del recinto. pp. Usar vestimentas inadecuadas (tales como sandalias, faldas, ropa suelta) en zonas industriales de planta que expongan al personal a riesgos. qq. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones, torceduras o falta de protección durante el trabajo. rr. Lanzar objetos, herramientas u otro de cualquier naturaleza, dentro del recinto de la planta, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna. ss. Molestar u obligar a los chóferes a exceder la velocidad permitida y/o efectuar maniobras temerarias. tt. Utilizar celulares, radios o equipos de sonido en zonas industriales de la planta, que no están autorizados por la empresa. uu. Superar los límites de velocidad señalados según el área / lugar. vv. No hacer uso de zonas de almacenamiento para descansar o realizar actividades de ocio. ww. Ausentarse a las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que programe la Empresa.

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xx. El incumplimiento y/o negarse a los exámenes médicos ocupacionales preocupacionales, periódicos, retiro, ETC según, programados de carácter obligatorio en SST; será considerado como falta grave. yy. Incumplimiento del descanso medico otorgado por el médico tratante será considerado como falta grave.

Artículo 28. Las infracciones antes señaladas se consideran de manera enunciativa y no limitativa, por lo que la Empresa se reserva el derecho de sancionar disciplinariamente toda aquella conducta que constituya un incumplimiento al presente Reglamento y a la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 29.

Son además prohibiciones para los Supervisores y Jefes de Área:

a. No realizar o trasladar la responsabilidad de supervisión a otra persona, de alguna Tarea durante su ejecución de Trabajos de Alto Riesgo. b. Autorizar trabajos sin la verificación y control de las medidas de seguridad y salud en el Área de trabajo. CAPITULO VII ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES Y PROCESOS A. ESTÁNDARES GENERALES DE SEGURIDAD Artículo 30. Los jefes o supervisores verificarán que en cada labor se esté realizando el trabajo correctamente. Si no fuera así, tiene la obligación de hacer las correcciones necesarias de inmediato. Todo trabajador debe solicitar al Supervisor o Jefe correspondiente la aclaración de cualquier duda que tenga sobre las tareas encomendadas y/o sobre su realización, siendo obligación del Supervisor o Jefe absolver las mismas. De igual manera, el trabajador deberá informarse previamente y, a la vez, deberá ser informado acerca de todos los posibles riesgos que demanden las tareas a realizar. Artículo 31. Todos los trabajadores deberán observar y cumplir las siguientes consideraciones generales en las Operaciones: a. Conserve su lugar de trabajo en el mejor estado de limpieza, manteniendo la ubicación de las cosas en forma segura y ordenada. b. Use en forma obligatoria el uniforme, ropa de trabajo y los EPP´s adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos presentes en los ambientes de trabajo. (ver matriz IPER, Procedimientos de Trabajo Seguro, etc.) c. No usar el aire comprimido para limpiar su ropa de trabajo, no lo use como ventilador personal. d. Está prohibido fumar e. Está prohibido hacer fuego abierto en áreas de proceso o ambientes de trabajo. f. Debe conocer todos los peligros que existen en los lugares de trabajo y saber las precauciones a tomar para evitar o prevenir los peligros, eliminando así posibles causas de accidentes.

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g. Todo trabajador debe cuidar y conservar los avisos, paneles y señales de seguridad y cumplir con todas las normas, estándares y disposiciones que contienen. h. Toda señal que indique “PELIGRO”, “PROTEJASE”, “DESDE ESTE PUNTO EL USO DE LOS SIGUIENTES EPP´s.........., ES OBLIGATORIO”, o similar debe ser respetada y cumplida. i. Solamente las personas que instalaron las señales de seguridad, son las autorizadas para retirarlas, salvo disposición expresa de la Jefatura de SSIMA. j. Los trabajadores dentro de las áreas de procesos no podrán usar anillos, relojes, corbatas, ropa suelta, esto se considerará como un Acto Sub Estándar. k. Es obligatorio el uso de cinturón o arnés tipo paracaidista cuando se realice trabajos en altura, en espacios confinados y donde haya riesgos de caídas. l. Cuando se tenga que manipular materiales peligrosos (ácidos, cáusticos, gases tóxicos, etc.), se deberá contar con la Hoja de Seguridad del Producto la que deberá ser leída por el personal, así como utilizar el EPP adecuado según el tipo de producto tal como: careta, mandil, guantes y protección respiratoria. Evitando el derrame de materiales peligrosos y en caso de producirse, contener el derrame y recogerlo en contenedores apropiados. m. Todos los trabajos especializados deben ser realizados por trabajadores entrenados, autorizados y habilitados, ejemplo: Mecánicos eléctricos, operadores de montacargas, operadores de cargador frontal, etc. n. Todos los trabajadores que tienen un equipo asignado son responsables por el funcionamiento y el buen estado de los equipos, maquinarias, montacargas, etc. o. El uso de calzado de seguridad es obligatorio dentro de las áreas de producción, almacenamiento, talleres, sala de máquinas, etc. Está prohibido el uso de zapatos, zapatillas u otro calzado que no cumplan como mínimo con la NORMA ANSI Z41. p. En todos los trabajos a ser realizados en equipos eléctricos, mecánicos, hidráulicos, neumáticos, donde exista el riesgo de contacto con energías peligrosas, previamente se debe colocar bloquear el equipo haciendo el corte de energía y colocar la Tarjeta de Bloqueo, dicha Tarjeta solo podrá ser retirada cuando se haya concluido el trabajo y por el personal que la colocó. q. No debe ponerse en funcionamiento maquinarias o equipos, que no tengan resguardos o sistemas de protección. r. Cada trabajador debe conocer el procedimiento a seguir en caso de Emergencia, en especial aquellas personas que trabajan con líquidos inflamables, sustancias tóxicas y todo material peligroso. s. Los extintores y equipos de emergencia, deben estar debidamente identificados y libres de obstáculos que dificulten su fácil ubicación y uso. t. Se debe mantener los pasadizos libres de obstáculos para facilitar una evacuación rápida, el libre tránsito de personas y desplazamiento de carros transportadores, montacargas, cargadores frontales y vehículos motorizados. u. Todo daño a maquinarias, equipos o las instalaciones deberá ser comunicado inmediatamente a la Jefatura de SSIMA. El Supervisor del área donde ocurrió el daño emitirá un informe de accidente/incidente, a la Jefatura de SSIMA, para su posterior investigación y análisis. v. Realizar gimnasia laboral antes y durante la labor. En caso el trabajador tenga alguna restricción, deberá coordinar con el médico ocupacional el tipo de ejercicios que deberá realizar.

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w. Verifique la operatividad de los dispositivos eléctricos / electrónicos, mecánicos de seguridad, de la maquinaria o equipo que opere, manteniendo los resguardos de las partes móviles en su lugar. x. Para realizar trabajos en plataformas o sobre equipos con riesgos de caída a diferente nivel, debe hacer uso de los medios y equipos que restrinjan o detengan su caída. No use plataformas o escaleras en mal estado, y verifique su estabilidad antes de utilizarlas. y. Antes de usar herramientas manuales, verifique que su estado no represente riesgos. z. No levante cargas cuyo peso sea mayor a 25 kg., solicite ayuda, caso contrario utilice los equipos elevadores. Para el levantamiento de cargas cumpla con las indicaciones de seguridad tales como:  Doble las piernas manteniendo la espalda recta  Tome la carga firmemente y levantándose suavemente  No gire el tronco ni adopte posturas forzadas  Es re erible mo er los ies ara ado ar la osi i n ade uada  Mantenga la carga pegada al cuerpo durante todo el levantamiento.

B. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCIÓN DE CERAMICOS Artículo 32. Boxes de Materia Prima Equipos de Protección Personal: Calzado de cuero con punta de acero, casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes con resistencia a corte y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Respete las señales de seguridad. c. No transite por zonas de tránsito de maquinaria pesada o montacargas. Use los senderos peatonales. d. No transite por los boxes mientras se descargue materia prima. e. Si está en un vehículo mantenga encendidas las luces de emergencia. f. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado

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g. Solicite el cambio de protector auditivo en el caso de sentir que este no ofrece la protección necesaria. Artículo 33. Molienda Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad y/o Bota de PVC con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos y/o contra cortes y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Evite los derrames de materiales peligrosos. Mantener el orden y limpieza. c. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado d. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de Molienda mantener las guardas en sus lugares. e. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. f. Mantenga la concentración en la tarea, así como respete las vías peatonales. g. Mantener los balones de GLP en los lugares asignados luego de su uso h. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas i. Realice la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realice la elevación de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar señalizada en el equipo. j. Antes de realizar izaje de cargas deberá completar el PTR k. No utilice accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos. l. Uso de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. m. Cumplir el Procedimiento de Espacios Confinados. En caso de ingreso a ambientes con estas características. n. Realizar el regadío de zona de materia prima para disminuir la polución en el ambiente, manteniendo las mangas en los ductos y realizando el cambio de filtros. o. Realice el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en los procedimientos de trabajo:  Apilamiento máximo de pallets con revestimiento: 4 niveles.  Apilamiento de big bag (almacenamiento techado): 4 niveles.  Apilamiento de big bag (almacenamiento externo): 3 niveles . Artículo 34. Recepción, Agitación y Ajuste de Barbotina Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad y/o Bota de PVC con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos y/o contra cortes y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. d. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. 23

e. Mantenga la concentración en la tarea, así como respete las vías peatonales. f. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular. Artículo 35. Preparación de Esmalte Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad y/o Bota de PVC con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos y/o contra cortes y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. d. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. e. Mantenga la concentración en la tarea, así como respete las vías peatonales. f. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 36. Atomizador Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad y/o Bota de PVC con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos y/o contra cortes y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. d. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. e. Mantenga la concentración en la tarea, así como respete las vías peatonales. f. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular. Artículo 37. Prensado Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes para productos químicos y/o contra cortes y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado c. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de prensas mantener las guardas en sus lugares. d. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. e. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.

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f. Realice la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realice la elevación de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar señalizada en el equipo. g. Antes de realizar elevaciones de cargas deberá completar el PTR h. No utilice accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos. i. Cumplir el Procedimiento de Espacios Confinados j. Verificar el buen estado y acoplamiento de las mangueras k. Realizar inspecciones a las compresoras y sistemas de alta presión. l. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 38. Secado Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes para productos químicos y/o contra cortes y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de secado mantener las guardas en sus lugares. d. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas. e. No utilice accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos. f. Uso de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. g. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular. h. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente.

Artículo 39. Esmaltado y Decorado Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, vapores y/o gases, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. No retire las tapas de canaletas. Para el caso de limpieza, señalice y ubíquelas en su lugar. Es responsabilidad del área de esmaltado que todas las canaletas tengas sus tapas. d. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente. e. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de secado mantener las guardas en sus lugares.

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f. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas. g. No utilice accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos. h. Uso de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. i. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 40. Horneado Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes anti cortes y para productos a altas temperaturas, ropa protectora para trabajos en caliente y protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado c. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente. d. Hacer uso de protección de cuerpo entero para altas temperaturas, cada vez que se realicen cambios de rodillos cerámicos del sistema de transmisión. e. No almacenar líquidos inflamables, ni materiales peligrosos en las proximidades de los hornos. f. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. g. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. h. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas. Artículo 41. Clasificado Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes anticortes y para productos a altas temperaturas, mangas anticorte y para altas temperaturas, ropa protectora para trabajos en caliente y protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. d. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. e. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas. f. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente. g. Verifique que el contenedor de la rotura no presente piezas que sobre salgan o superen su capacidad. Retire las piezas en exceso. h. Verifique que pueda desplazar el contenedor. Pida apoyo en caso de dificultad. i. La manipulación de piezas cerámicas debe realizarse cargando hasta 15 kg por vez y considerando que la cantidad de piezas permita un agarre con la palma de la mano. j. Para levantar o dejar carga utilice las piernas y mantenga la espalda derecha. Artículo 42.

Embalaje, Paletizado y OMS

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Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes y mangas anticortes y protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. d. No altere o modifique los dispositivos de seguridad de los equipos automáticos.

C. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE DECOCERÁMICA Artículo 43. Abastecimiento de Cerámico Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes anticortes, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. La manipulación de piezas cerámicas debe realizarse cargando hasta 15 kg por vez y considerando que la cantidad de piezas permita un agarre con la palma de la mano. d. Para levantar o dejar carga utilice las piernas y mantenga la espalda derecha. e. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de secado mantener las guardas en sus lugares. f. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas. g. No utilice accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos. h. Uso de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. i. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular. j. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente. k. Realizar pausas activas para cambiar de posturas y realizar estiramiento.

Artículo 44. Línea de Decorado Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes para productos químicos, guantes anticortes, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado c. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente. d. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de secado mantener las guardas en sus lugares.

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e. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas. f. No utilice accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos. g. Uso de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. h. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 45. Horneado Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes para productos para altas temperaturas, ropa protectora para trabajos en caliente y protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado c. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente. d. Hacer uso de protección de cuerpo entero para altas temperaturas, cada vez que se realicen cambios de rodillos cerámicos del sistema de transmisión. e. No almacenar líquidos inflamables, ni materiales peligrosos en las proximidades de los hornos. f. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. g. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. h. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas. i. No utilice accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos. j. Uso de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. k. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 46. Corte y Biselado de Zócalos Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes y mangas anticortes y protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Evite los derrames de materiales peligrosos y mantenga los pisos libres de humedad. c. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. d. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. e. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. f. No utilice accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos. g. Uso de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.

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h. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 47. Pintado de Zócalos Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes anticortes. Estándares de Seguridad: a. Use el uniforme y ropa de trabajo completo. b. Evite los derrames de materiales peligrosos y mantenga los pisos libres de humedad. c. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. d. No retire las tapas de canaletas. Para el caso de limpieza, señalice y ubíquelas en su lugar. Es responsabilidad del área de esmaltado que todas las canaletas tengas sus tapas. e. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. f. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. g. No utilice accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos. h. Uso de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. i. Mantenga el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular. Artículo 48. Línea de Secado y Clasificado Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes y mangas anticortes, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. d. Respete la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas. e. Respete la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas. f. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente. g. Verifique que el contenedor de la rotura no presente piezas que sobre salgan o superen su capacidad. Retire las piezas en exceso. h. Verifique que pueda desplazar el contenedor. Pida apoyo en caso de dificultad. i. La manipulación de piezas cerámicas debe realizarse cargando hasta 15 kg por vez y considerando que la cantidad de piezas permita un agarre con la palma de la mano. j. Para levantar o dejar carga utilice las piernas y mantenga la espalda derecha. Artículo 49. Embalaje y Paletizado Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes de cuero reforzado, protector auditivo.

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Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado c. Realice la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realice la elevación de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar señalizada en el equipo. d. Use estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. e. Realice el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en los procedimientos de trabajo. f. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. g. No altere o modifique los dispositivos de seguridad de los equipos automáticos.

D. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA PREPARACION DE FRITAS Artículo 50. Recepción de Materia Prima Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes de cuero reforzado. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Señalice la zona de tránsito de camiones y restringa el tránsito peatonal mientras se realiza la descarga. c. Realice el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en los procedimientos de trabajo:  Apilamiento máximo de pallets con revestimiento: 4 niveles.  Apilamiento de big bag (almacenamiento techado): 4 niveles.  Apilamiento de big bag (almacenamiento externo): 3 niveles . d. Mantenga el orden y la limpieza. Respete las líneas de tránsito peatonal y vehicular. Artículo 51. Pesado y mezclado del compuesto Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, máscara de cara completa con filtros para polvo, guantes anticorte y anti-abrasión (guante con palma de nitrilo), respirador y mameluco de protección para productos químicos.. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. Siga los procedimientos específicos para el manejo de carga. d. Realice el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en los procedimientos de trabajo:  Apilamiento máximo de pallets con revestimiento: 4 niveles.  Apilamiento de big bag (almacenamiento techado): 4 niveles.  Apilamiento de big bag (almacenamiento externo): 3 niveles .

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e. Mantenga el orden y la limpieza. Respete las líneas de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 52. Horneado (Fritado) Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, careta con protección UV., guantes con resistencia a alta temperatura, protector auditivo y respirador con filtros para polvo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. Realice la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realice la elevación de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar señalizada en el equipo. d. Use estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. e. Realice el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en los procedimientos de trabajo. f. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. g. Mantenga el orden y la limpieza. Respete las líneas de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 53. Recuperación de Fritas Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, careta con protección UV., guantes con resistencia a alta temperatura, protector auditivo y respirador con filtros para polvo. Estándares de Seguridad: a. Utilice en todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador u otro equipo de protección en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado. c. Realice la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realice la elevación de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar señalizada en el equipo. d. Use estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. e. Realice el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en los procedimientos de trabajo. f. No retire las guardas de protección de los equipos móviles. g. Mantenga el orden y la limpieza. Respete las líneas de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 54. Embolsado y almacenamiento de frita Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, antiparras, guantes de cuero reforzado, protector auditivo y respirador. Estándares de Seguridad:

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a. Realice la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realice la elevación de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar señalizada en el equipo. b. Use estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas. c. Realice el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en los procedimientos de trabajo. d. Mantenga el orden y la limpieza. Respete las líneas de tránsito peatonal y vehicular. e. Realice el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en los procedimientos de trabajo:  Apilamiento máximo de pallets con revestimiento: 4 niveles.  Apilamiento de big bag (almacenamiento techado): 4 niveles.  Apilamiento de big bag (almacenamiento externo): 3 niveles .

E. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCIÓN DE FRAGUAS Artículo 55.

Pesado de Pigmentos y Cemento

Equipos de Protección Personal: Casco de seguridad, Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, protector auditivo, guantes para productos químicos, respirador media cara, filtro para partículas de polvo, mameluco de protección para productos químicos. Estándares de seguridad: a. Utilice el todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria. c. Mantenga la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto. d. Cumpla con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas.

Artículo 56.

Mezclado:

Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de seguridad: a. Utilice el todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria. c. Mantenga la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto. d. Cumpla con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas. e. Al conducir el montacargas mantenga la velocidad controlada. f. Mantenga las barandas cerradas en especial en los niveles superiores. g. Mantenga una distancia prudente cerca de las rampas.

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Artículo 57.

Envasado:

Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de seguridad: a. Utilice el todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria. c. Mantenga la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto. d. Cumpla con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas. e. Al conducir el montacargas mantenga la velocidad controlada. f. Mantenga la concentración y los ojos en la tarea, teniendo especial cuidado en los equipos en movimiento. g. Revise la manguera a presión previa a su uso. h. No exceda la capacidad de carga máxima en el montacargas y/o cargador frontal.

F. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCION DE PEGAMENTOS Artículo 58.

Carga de Materia Prima

Equipos de Protección Personal: Casco de seguridad, Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, orejeras, guantes para productos químicos, respirador media cara, filtro para partículas de polvo, mameluco. Estándares de seguridad: a. Utilice el todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria. c. Mantenga la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto. d. Cumpla con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas. e. Mantenga las herramientas en buen estado. f. Cuando realice trabajos en las plataformas, asegúrese de que las barandas se encuentren en buen estado.

Artículo 59.

Mezclado:

Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de seguridad: a. Utilice el todo momento el equipo de protección personal.

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b. Solicite el cambio de respirador en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria. c. Mantenga la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto. d. Cumpla con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas. e. Al conducir el montacargas mantenga la velocidad controlada.

Artículo 60.

Envasado:

Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de seguridad: a. Utilice el todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria. c. Mantenga la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto. d. Cumpla con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas. e. Al conducir el montacargas mantenga la velocidad controlada. f. No exceda la capacidad de carga máxima en montacargas

Artículo 61.

Paletizado:

Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo. Estándares de seguridad: a. Utilice el todo momento el equipo de protección personal. b. Solicite el cambio de respirador en caso de sentir que este ya no le presta la protección necesaria. c. Mantenga la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto. d. Cumpla con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas. e. Al conducir el montacargas mantenga la velocidad controlada. f. No exceda la capacidad de carga máxima en montacargas g. No ponga fuera de servicio o elimine los dispositivos de seguridad de las fajas transportadoras. h. Mantenga la concentración en la tarea. i. No descuide los movimientos de la máquina paletizadora (robot), en especial cuando realice giros. CAPÍTULO VIII

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ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE SOPORTE Y ACTIVIDADES CONEXAS Artículo 62.

Laboratorio

Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes de cuero liviano y para productos químicos, protector auditivo, protección respiratoria para químicos. Estándares de Seguridad: a. El laboratorio debe mantenerse ordenado y en elevado estado de limpieza. Se debe recoger inmediatamente todos los vertidos que ocurran, por pequeños que sean b. Antes de utilizar cualquier producto, debemos fijarnos en los pictogramas de seguridad de la etiqueta, con el fin de tomar las medidas preventivas oportunas. c. No deben realizarse pruebas nuevas sin autorización expresa del responsable del laboratorio ni poner en marcha nuevos aparatos e instalaciones sin conocer previamente su funcionamiento, características y requerimientos, tanto generales como de seguridad. d. Está prohibido fumar e ingerir alimentos en el laboratorio. Para beber es preferible la utilización de fuentes de agua a emplear vasos y botellas. Caso de que aquellas no estén disponibles, nunca se emplearán recipientes de laboratorio para contener bebidas o alimentos ni se colocarán productos químicos en recipientes de productos alimenticios. e. No almacenar líquidos inflamables, ni material corrosivo, en recipientes sin tapa. f. En caso de contacto o de sobre exposición accidental del trabajador a materiales peligrosos, seguir las instrucciones que se encuentran en la hoja de seguridad de los productos químicos. g. Use el lavaojos y la ducha de emergencia, si tiene contacto accidental con productos químicos o materiales peligrosos. h. Todo material peligroso debe estar correctamente señalizado y almacenado. i. Realice el apilado de productos, mantenimiento las pilas firmes, no superando los niveles máximos de apilamiento. j. Mantenga en su lugar los resguardos y barreras de las máquinas. k. No intervenga las máquinas cuando se encuentren en funcionamiento. l. Realizar inspecciones las herramientas y equipos antes de utilizarlos. m. Si va a realizar el levantamiento de cargas, cumpla con las consideraciones de seguridad. Artículo 63.

Mantenimiento

Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero ó Calzado de seguridad dieléctrico, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes de cuero y para productos químicos, protección respiratoria para polvo y químicos, protector auditivo, protección para trabajos de soldadura, protección para trabajos en altura, protección dieléctrica. Estándares de Seguridad: a. No almacenar líquidos inflamables, ni material corrosivo, en recipientes sin tapa.

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b. En caso de contacto o de sobre exposición accidental del trabajador a materiales peligrosos, seguir las instrucciones que se encuentran en la hoja de seguridad de los productos químicos. c. Use el lavaojos y la ducha de emergencia, si tiene contacto accidental con productos químicos o materiales peligrosos. d. Mantenga en su lugar los resguardos y barreras de las máquinas. e. No intervenga las máquinas cuando se encuentren en funcionamiento. f. Limpie inmediatamente los derrames de aceites, grasa y líquidos en general. g. Para realizar trabajos en plataformas o sobre equipos con riesgos de caída a diferente nivel, debe hacer uso de los medios y equipos que restrinjan o detengan su caída. h. Para realizar trabajos de riesgo, tales como, en altura, corte y soldadura, con llamas abiertas, con materiales peligrosos, con electricidad en estaciones y subestaciones, solicite un PTR al área de SSIMA. i. Coordinar los trabajos de mantenimiento con el responsable de área y personal a cargo, antes de ejecutarlos. j. Realizar inspecciones la as herramientas y equipos antes de utilizarlos. k. En caso de realizar trabajos eléctricos coloque la Tarjeta bloqueo. l. Señalizar las zonas de trabajo o área en las que se realizarán trabajos de mantenimiento con el fin de prevenir al personal alrededor. Artículo 64.

Almacén General

Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes de cuero y para productos químicos, protección respiratoria para polvo y químicos, protector auditivo. a. No almacenar líquidos inflamables, ni material corrosivo, en recipientes sin tapa. b. En caso de contacto o de sobre exposición accidental del trabajador a materiales peligrosos, seguir las instrucciones que se encuentran en la hoja de seguridad de los productos químicos. c. Use el lavaojos y la ducha de emergencia, si tiene contacto accidental con productos químicos o materiales peligrosos. d. Todo material peligroso debe estar correctamente señalizado y almacenado. e. Cumplir con los controles administrativos y operativos en la compra, recepción, almacenamiento, manipulación, uso y descarte de los materiales peligrosos. f. Realice el apilado de productos, mantenimiento las pilas firmes, no superando los niveles máximos de apilamiento. g. Al utilizar montacargas no supere los límites de velocidad permitidos, ni las cargas máximas para el levantamiento y traslado de productos. h. Si va a realizar trabajos bajo exposición solar, utilice el bloqueador, realice rotación, hidrátese y protéjase del sol i. Caminar sobre las vías peatonales. j. Si va a realizar el levantamiento de cargas, cumpla con las consideraciones de seguridad Artículo 65.

Almacén de Producto Terminado

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Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, lentes de seguridad, guantes de cuero, protector auditivo, respirador media cada y filtros. Estándares de Seguridad: a. Cumpla con las indicaciones generales para el levantamiento de carga b. Mantenga los pasadizos y el acceso de equipos de emergencia libres de obstáculos c. No sobrecargue los andamios d. Realice el apilado de productos, mantenimiento las pilas firmes, no superando los niveles máximos de apilamiento. Revisar el procedimiento de almacenamiento de productos. e. Cumplir con los controles administrativos y operativos en la compra, recepción, almacenamiento, manipulación, uso y descarte de los materiales peligrosos. f. Realice el apilado de productos, mantenimiento las pilas firmes, no superando los niveles máximos de apilamiento. g. Al utilizar montacargas no supere los límites de velocidad permitidos, ni las cargas máximas para el levantamiento y traslado de productos. h. Si va a realizar trabajos bajo exposición solar, realice rotación, hidratese y protéjase del sol i. Caminar sobre las vías peatonales. j. Si va a realizar el levantamiento de cargas, cumpla con las consideraciones de seguridad. k. Verifique la colocación de cuñas en las llantas de los camiones para la carga y descarga de producto terminado. l. Artículo 66. ACTIVIDADES CONEXAS Los procesos de apoyo y soporte denominados actividades conexas que se desarrollan en Cerámica Lima S.A. son las siguientes:  Servicio de comedor.  Servicio de vigilancia.  Servicio de limpieza.  Servicio de mantenimiento de montacargas.  Servicio médico de planta.  Servicio de mensajería. El contenido de los estándares de seguridad y salud en el trabajo de estas actividades conexas se encuentra desarrollado en el RISST de la empresa que brinda los servicios a Cerámica Lima S.A.

CAPÍTULO XIX ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS A. INGRESO Y CIRCULACIÓN POR LAS INSTALACIONES Artículo 67.

Ingreso a las Instalaciones

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Estándares de seguridad para el ingreso a las instalaciones de la planta: a. El ingreso a las instalaciones o áreas que impliquen riesgo, está restringido a personas ajenas a la actividad y sólo previa autorización de la Jefatura del Área y/o de la Jefatura de SSIMA. b. Para transitar dentro de las instalaciones de la planta, es obligatorio el uso de EPP´s establecidos para cada área de proceso. c. El ingreso de un nuevo trabajador a las áreas de proceso de la planta, será previa charla de inducción en seguridad y salud en el trabajo. d. Está prohibido el ingreso de los trabajadores en estado etílico o bajo la influencia de drogas o sustancias alucinógenas. e. Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la planta portando maletas, bolsos o paquetes, está obligado a pasar el registro que efectúe el personal del servicio de vigilancia. f. Los vehículos de los trabajadores y visitantes serán inspeccionados al ingresar y salir de las instalaciones de la planta por el personal del servicio de vigilancia, según lo dispuesto en el Procedimiento para el Ingreso, Desplazamiento, Atención y Salida de Vehículos dentro de las Instalaciones. g. El ingreso del personal contratista permanente o eventual, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de Exigencias de Seguridad Industrial y Medio Ambiente para Contratistas. h. Todo trabajador está en la obligación de identificarse y de portar su fotocheck en un lugar visible, así como presentarlo al personal del servicio de vigilancia antes de ingresar a las instalaciones de la planta. Artículo 68. Circulación por las Instalaciones Estándares de seguridad para el tránsito de vehículos y peatones dentro de las instalaciones de la planta: a. Toda visita que ingresa a las instalaciones de la planta, debe transitar únicamente en las áreas o sectores a los cuales fue autorizado su ingreso, si por motivos de trabajo debiera ingresar a otras, debe solicitar la autorización de la Jefatura de SSIMA y Seguridad Patrimonial. b. Cuando el tránsito vehicular y peatonal sea próximo, no se deberá exceder los 10 Km./h. c. Todo trabajador y visita debe respetar la señalización y transitar únicamente por los caminos peatonales demarcados. d. La prioridad de paso la tendrá siempre el peatón sobre cualquier vehículo. e. Los vehículos que ingresen a las instalaciones de la planta, solamente transitarán y se estacionarán en las zonas autorizadas y no dificultarán el libre tránsito de otros vehículos, materiales y personas. B. INSTALACIONES Y SU MANTENIMIENTO Artículo 69. Edificaciones Estándares de seguridad en las edificaciones de planta: a. Realizar inspecciones con el fin de asegurar que las edificaciones reúnan las condiciones de seguridad que permitan proteger a los trabajadores y activos de la empresa. b. Realizar el mantenimiento de edificaciones, según lo estipulado en el Programa Anual de Mantenimiento.

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c. Toda mejora o modificación que sufran las edificaciones, deben ser realizadas teniendo en cuenta las recomendaciones de la Jefatura de SSIMA, tratando no afectar las condiciones de seguridad de las mismas y generar riesgos para los trabajadores y el proceso productivo. d. Cada vez que se produzcan mejoras o modificación en las instalaciones de la planta, se deben modificar y actualizar los planos. e. Toda nueva edificación debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. f. Toda vez que se efectúen trabajos y maniobras peligrosas en zonas de permanencia o tránsito de personas y vehículos, se debe aislar el área comprometida y señalizar las rutas alternas de circulación.

Artículo 70.

Pisos, Áreas de Trabajo y Almacenamiento

Estándares de seguridad en los pisos, áreas de trabajo y almacenamiento: a. Debe mantenerse una superficie plana en los pisos que faciliten un acceso seguro y maniobras seguras de máquinas, equipos y vehículos. b. Toda abertura en las paredes y pisos, debe ser cubierta con una protección resistente. En caso deba permanecer abierta, deberá contar con señalización que advierta del peligro. c. Las áreas de trabajo, pasillos, pisos, escaleras fijas, pasadizos y plataformas se mantendrán ordenadas y limpias, libres de obstáculos y materiales que puedan ocasionar accidentes, impidan el libre tránsito, bloqueen el libre acceso a los equipos contra incendio o dificulten la evacuación de los trabajadores durante una eventual emergencia. d. Las zonas de almacenamiento, tránsito de personal, tránsito vehicular, estacionamientos y zonas de riesgo, deben mantenerse señalizados y delimitados, con la finalidad de no sobrepasar los límites establecidos. e. Se realizarán inspecciones periódicas para verificar las condiciones de los pisos, pasadizos y plataformas. f. Toda excavación o desnivel estará delimitada, cercada y señalizada durante todo el tiempo a fin de advertir el peligro y evitar accidentes. Artículo 71.

Iluminación Natural y Artificial

Estándares de seguridad para la iluminación natural y artificial: a. La iluminación y visibilidad de todos los ambientes de la planta debe estar dentro de los niveles establecidos en las normas vigentes. b. Se debe instalar iluminación artificial cuando no se alcance el niveles adecuado mediante la iluminación natural, Las ventanas y tragaluces deben mantenerse limpios y libres de materiales que obstaculicen el ingreso de la luz natural. c. La iluminación artificial tendrá una intensidad adecuada, uniforme, debe ser instalada de modo que no proyecte sombras y produzca deslumbramientos. d. Se dispondrá de iluminación de emergencia en las oficinas, cuartos de control, talleres, almacenes, subestaciones eléctricas y zonas de evacuación. e. En las áreas donde se realicen operaciones de mantenimiento, se dispondrá de una iluminación adecuada, que no origine riesgos adicionales a los inherentes a la operación. f. Todos los accesorios, interruptores y luminarias deben estar en buenas condiciones de funcionamiento. Cualquier desperfecto o condición insegura debe 39

ser registraba e informada al responsable o a la Jefatura de SSIMA para su pronta solución. g. Las lámparas eléctricas con extensión, serán utilizadas en caso no se pueda emplear lámparas fijas. Las lámparas deben contar con resguardos, aislamientos, enchufes y conexiones seguras. Artículo 72.

Ventilación Natural y Artificial

Estándares de seguridad para la ventilación natural y artificial: a. Se debe asegurar una buena calidad de aire en los ambientes de la planta. b. Los sistemas de ventilación deben ser inspeccionados y mantenidos periódicamente. c. Se debe elaborar los programas de inspección y mantenimiento de los sistemas de ventilación artificial y dar las recomendaciones para mantener una buena calidad de aire dentro de los ambientes de trabajo de la planta. Artículo 73.

Servicios Higiénicos, Comedores y Vestuarios

Estándares de seguridad en los servicios higiénicos, comedores y vestuarios: a. Debe identificarse los riesgos de higiene personal, adoptarse las medidas de control y seguimiento respectivo. b. Cumplir una rutina de limpieza y saneamiento diario de los servicios higiénicos, comedores y vestuarios. c. Los casilleros personales deben permanecer numerados y ordenados. d. Cumplir un programa de fumigación y control de plagas en los servicios higiénicos, comedores y vestuarios. e. Los alimentos deben consumirse sólo en los comedores o áreas autorizadas. f. Realizar inspecciones periódicas para verificar las buenas condiciones del suministro de agua, desagüe, sistema de ventilación, extracción y grifería en general. Artículo 74.

Almacenamiento y Apilamiento

Estándares de seguridad en el almacenamiento y apilamiento: a. Todo almacén debe contar con ventilación e iluminación adecuada. b. Los estantes o racks deben soportar el peso de los materiales almacenados. Deben estar anclados a las paredes y techo para evitar su caída. c. Entre los estantes o racks debe existir la suficiente separación para permitir maniobras y tránsito de vehículos y personas sin ningún riesgo. d. Mantener la limpieza y orden dentro de los almacenes, disponer los materiales de modo que no generen riesgos adicionales, teniendo en cuenta disponer los materiales más pesados en la parte inferior. e. Para el apilamiento de los materiales se debe mantener el siguiente estándar:  No obstaculizar el paso de la luz natural o artificial.  No interferir en el funcionamiento de máquinas y equipos.  No obstaculizar el tránsito de vehículos y personas.  No interferir en el funcionamiento de los dispositivos de protección contra incendios, censores y alarmas.  Para manipular los materiales se debe hacer uso de herramientas, equipos y EPP´s adecuados.

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Artículo 75.

Orden y Limpieza

Estándares de seguridad en el orden y limpieza: a. Todos los trabajadores deben aplicar como norma básica de trabajo el orden y limpieza, antes durante y después de su jornada de trabajo. b. Todo trabajo de mantenimiento y reparación debe realizarse en forma ordenada y segura. Cada personal y área será responsable del orden, limpieza y eliminación de sus desechos en los lugares designados. c. En todas las áreas de la planta se cumplirán las siguientes prácticas:  Mantener los waipes, trapos y otros materiales impregnados de sustancias inflamables o peligrosas dentro de contenedores color lila.  Almacenar los recipientes de líquidos inflamables en estantes o armarios metálicos, señalizados y adecuadamente ventilados.  No obstruir pasadizos y rutas de evacuación.

C. ESTÁNDARES GENERALES DE MANTENIMIENTO Artículo 76. Operaciones de Mantenimiento y Reparación Estándares de seguridad a seguir en las operaciones de mantenimiento y reparación: a. Debe disponerse de un sistema de gestión de mantenimiento para asegurar una operación de mantenimiento efectiva. b. El personal que realiza el mantenimiento debe estar debidamente capacitado, entrenado y con la autorización correspondiente. c. Las operaciones de mantenimiento están a cargo de un supervisor del Área de Mantenimiento o Producción, quien preverá las medidas de seguridad necesarias según el trabajo a realizar. d. Debe efectuarse el bloqueo y colocación de la Tarjeta de bloqueo, cuando se realice operaciones de mantenimiento o reparación de equipos con riesgo de energía peligrosa. e. En toda operación de mantenimiento o reparación, debe constantemente verificarse el cumplimiento de los estándares de seguridad:  Mantener una iluminación y ventilación adecuada.  No efectuar operaciones de mantenimiento o reparación, cuando la máquina o equipo esté en movimiento.  Utilizar herramientas, materiales y elementos de maniobra adecuados y en condiciones seguras de uso.  Utilizar EPP´s adecuado para cada operación.  Toda operación de mantenimiento o reparación considerada de riesgo, debe ser autorizada por la Jefatura de SSIMA. f. Para realizar operaciones de oxicorte y soldadura eléctrica cerca o dentro de áreas de almacenamiento de materiales combustibles y en espacios confinados, se debe coordinar con la Jefatura de SSIMA para la liberación del trabajo de riesgo. g. No realizar trabajos sin cumplir con los estándares de seguridad establecidos, que puedan causar accidentes con daños materiales, pérdidas en los procesos, lesiones personales e impactos ambientales negativos. h. Todo trabajador de Cerámica Lima S.A., está en la potestad de detener un trabajo que represente un peligro inminente, debiendo informar al responsable del trabajo para que solucione la condición de riesgo antes de reiniciar el trabajo.

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Artículo 77. Recipientes a Presión, Neumáticas y Cilindros de Gas

Compresoras,

Tanques,

Herramientas

Estándares de seguridad a seguir con los recipientes a presión, compresores, herramientas neumáticas y cilindros de gas: a. Se debe identificar, evaluar y administrar los riesgos asociados a los sistemas presurizados y recipientes portátiles de gas. b. Deben ser operados por trabajadores capacitados y autorizados. c. Deben identificarse mediante placas de fabricación y/o métodos internos, incluyendo como mínimo el nombre del fabricante, año de fabricación, material de construcción, capacidad, contenido, temperatura de trabajo, presión máxima de trabajo, presión máxima admisible, presión de teste, presión de apertura de válvulas, fecha de prueba hidrostática o de ultrasonido y dimensiones de los equipos. d. Mantenerse y operarse dentro de los estándares internos de seguridad. e. Inspeccionados y testados por personal competente, cumpliendo el cronograma establecido para cada caso. f. Realizarse revisiones, limpieza y mantenimiento periódico de los filtros, motores eléctricos, mecanismos de control automático, sistema de enfriamiento y válvulas de seguridad. g. Llevar un libro por equipo y aprobado por el MTPE, donde se debe registrar toda inspección, mantenimiento, reparación y modificación que involucre al equipo. h. Compresoras:  La lubricación interna de cada compresora, será cuidadosamente controlada con el fin de evitar explosiones.  La descarga de las válvulas de seguridad debe ubicarse en el exterior del todo ambiente trabajo y dirigir la descarga hacia un área segura.  Todo manómetro debe estar en buenas condiciones de operatividad e indicar mediante una línea roja la presión máxima de trabajo i. Cilindros y equipos de gas:  Todo cilindro de gas debe mantenerse asegurado en posición vertical, señalizados, separados de materiales incompatibles y cilindros vacíos.  Toda instalación y equipo de gas: equipos de soldadura autógena , cilindros, tanques estacionarios o tuberías de gas natural y GLP, deben estar señalizados de acuerdo al código de colores.  Todo equipo de soldadura autógena debe disponer de accesorios antiretorno de llama.  Inspeccionar regularmente los niveles de contenido. j. Herramientas y equipos neumáticos:  Toda herramienta y equipo neumático debe estar en condiciones seguras de uso y ser inspeccionada antes de su uso. Artículo 78.

Vehículos y equipos móviles

a. Se debe identificar, evaluar y administrar los riesgos asociados a los vehículos. b. Deben estar en buenas condiciones de operatividad y cumplir las especificaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. c. Deben cumplir un programa de mantenimiento preventivo y mantener los registros actualizados. 42

d. Para conducir un vehículo es obligatorio contar con licencia de conducir con la categoría acorde al vehículo. e. Los operadores de cargador frontal y montacargas deben estar capacitados, autorizados y habilitados f. Realizar una inspección previa a la utilización de cualquier vehículo, comunicando al superior inmediato cualquier desperfecto para proceder a su corrección. g. Los dispositivos de seguridad como extintor, triángulo o cono, linterna, alarma de retroceso, botiquín, cinturón de seguridad y herramientas como gata, llave de ruedas, llanta de repuesto, deben mantenerse en perfectas condiciones y disponibles en cada vehículo. h. Se prohíbe transportar personas en vehículos no diseñados para tal fin como montacargas, carros eléctricos y cargadores frontales. i. La capacidad máxima de carga debe indicarse claramente en un lugar visible, no cargar pesos mayores y distribuir la carga en forma uniforme. j. Cumplir los procedimientos de carga, estiba y descarga de materiales. k. No transitar por zonas con desniveles, huecos y con excesiva humedad. l. Todo equipo móvil antes de ser utilizado, se le debe de realizar un chequeo Pre uso con el fin de determinar las condiciones del equipo. m. Todo equipo móvil debe de:  Contar con tarjeta de propiedad, SOAT y seguros correspondientes.  Contar con cinturones de seguridad para el conductor y pasajeros  Extintor y botiquín según normativa legal vigente n. Se debe de usar en todo momento el cinturón de seguridad, tanto para el conductor como para los demás pasajeros. o. Está prohibido transportar personal en la tolva de algún equipo móvil p. No se debe de bajar de equipos en movimientos. q. Respetar las señalización de Transito así como los límites máximos de velocidad.

D. TRABAJOS DE ALTO RIESGO Artículo 79. CERÁMICA LIMA S.A. ha determinado a las siguientes actividades como Trabajos de Alto Riesgo, por ser actividades cuyo desarrollo y realización implica un Riesgo Alto de exposición hacia el trabajador, por tal motivo cualquier incumplimiento a estos procedimientos internos será considerado una Falta Grave. Los Trabajos de Alto Riesgo son: a. b. c. d. e. f. g.

Trabajo en Caliente Trabajo en Altura Trabajo en Espacio Confinado Trabajo en Excavaciones Trabajo con Bloqueos de Energías Trabajo con Izamiento de Cargas Uso de Materiales Peligrosos

Todo Trabajo de Alto Riesgo, debe de tener un Permiso de Trabajo Seguro (PTS) y una Identificación de Peligros y Riesgos (IPER) debidamente autorizado por la Jefatura responsable del trabajo y la Jefatura del área donde se realiza el trabajo.

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Todo trabajador que realice Trabajos de Alto Riego, debe de haber sido capacitado, autorizado y habilitado para tal fin. Artículo 80.

Trabajo en Caliente:

Se considera Trabajo en Caliente a los trabajos que producen o utilizan fuego, chispas o presencia de llama abierta. Son estándares de seguridad para realizar trabajo en caliente: a. El personal debe estar capacitado, autorizado y habilitado para realizar el trabajo en caliente. b. Inspeccionar el Área de trabajo, considerando la posibilidad de Trabajo por encima del área. c. Inspeccionar el equipo con el cual realizará dicho trabajo y reportar cualquier condición sub estándar o insegura. d. Inspeccionar sus Equipos de Protección Personal, así como asegurarse que estos sean adecuados para el trabajo a realizar (incluido el ayudante). e. Retirar todo material combustible e inflamable del área en un radio de 15 metros teniendo en cuenta el área superior e inferior del trabajo. De no poder remover el material, este se debe de cubrir con material incombustible o ignífugo. f. Para la selección de Equipos de Protección Personal para Trabajos en Caliente, tener en cuenta lo indicado en el Procedimiento de Equipos de Protección Personal, Colectiva y Uniformes g. Se debe de señalizar los niveles inferiores, cuando se realice trabajo en Caliente en niveles superiores. h. Para la realización de un Trabajo en Caliente se debe de contar con un personal VIGIA DE FUEGO. i. Se debe de contar con un Extintor de PQS (Capacidad mínima de 10 Kg) en el área de trabajo, el cual no debe de estar a más de 5 metros del Trabajo en Caliente. j. Se debe de seguir lo indicado el Procedimiento de Trabajo en Caliente.

Artículo 81.

Trabajo en Altura:

Se considera Trabajo en Altura, aquel trabajo que se desarrolla a más de 1.80 de altura o desnivel, uso de escaleras, andamios y en donde exista riesgo de rodadura lateral. Todo trabajador que realice trabajo en Altura, debe: a. El personal debe estar capacitado, autorizado y habilitado para realizar el trabajo en altura. b. Verificar e inspeccionar sus Equipos de Protección Personal y Maquinas a utilizar para realizar su labor, debiendo reportar toda condición insegura o sub estándar encontrada. c. Inspeccionar su punto de anclaje, y asegurarse que este pueda resistir como mínimo 5000 lb y este se encuentre por encima de su cabeza. d. Señalizar el área de trabajo para evitar el ingreso de personas ajenas a la labor. e. Contar con un vigía para la tarea. f. Haber recibido el curso y estar autorizado.

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Artículo 82.

Escaleras Portátiles, Escaleras Fijas, Plataformas, Rampas y Andamios

Estándares de seguridad en las escaleras portátiles, escaleras fijas, plataformas, rampas y andamios: a. Las condiciones de las estructuras deben cumplir con los estándares internos vigentes. b. Todas las escaleras portátiles deben:  Ser inspeccionadas antes de ser utilizadas. En el caso de identificar defectos o daños, se deben reparar o retirar de uso.  Colocarse de modo que la distancia horizontal del apoyo inferior al pie de la escalera, sea ¼ del largo de la misma.  Subir y bajar de las escaleras dando el frente a la escalera y utilizando ambas manos para agarrarse y como mínimo mantener tres puntos de apoyo en todo momento.  No pararse en el último peldaño de una escalera plegable de tijera.  No subir 2 o más personas al mismo tiempo por una escalera portátil.  No utilizar escaleras metálicas para realizar eléctricos.  No dejar herramientas u otros objetos sobre las escaleras.  Asegurar o amarrar las escaleras una estructura para una mayor estabilidad o contar con un personal de apoyo para evitar su caída o vuelco.  Para subir y bajar escaleras se debe de tener como mínimo tres (03) puntos de apoyo. c. Todo andamio debe:  Armar el andamio sobre un suelo estable y firme.  Verificar las condiciones del andamio antes de cada jornada de trabajo.  Estar inspeccionado por el área usuaria para garantizar su operatividad, resistencia y estabilidad.  No sobrecargarse los andamios, se debe repartir la carga equitativamente.  Se debe anclar todo andamio para garantizar su estabilidad.  Las plataformas de trabajo deben contar con rodapié para evitar la caída de objetos a los niveles inferiores.  Cuando se trabaje en andamios, el personal debe de contar con Equipo de Protección Personal adecuados para tales riesgos (arnés, línea de anclaje, etc.)  Se deberá contar con una línea de vida independiente para cada trabajador. d. Toda plataforma móvil o canastilla debe:  Contar con cuerdas o cables anclados a elementos fijos y resistentes, para asegurar su estabilidad.  Disponer de barandas de protección y rodapié en todo su perímetro.  Contar con una línea de vida independiente para cada trabajador.

Artículo 83.

Trabajo en Espacio Confinado:

Un Trabajo en Espacio Confinado es aquel espacio que tiene limitación en su ingreso, no posee ventilación, en cuyo interior es difícil realizar alguna tarea y además pueden existir otros riesgos de seguridad y salud del trabajo en caso de ingreso.

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Artículo 84.

Todo trabajador que realiza trabajos en Espacios Confinados debe:

a. El personal debe estar capacitado, autorizado y habilitado para realizar el trabajo en espacio confinado. b. Inspeccionar y verificar sus Equipos de Protección Personal, el área de Trabajo y sus equipos y máquinas. c. Señalizar el área de ingreso al Espacio Confinado con el fin de evitar que personas ajenas al área o trabajo ingresen. d. Realizar el Bloqueo de las energía peligrosas, que alimentan el Espacio Confinado y realizar el monitoreo de la atmosfera, antes de ingresar al espacio Confinados. e. Realizar la medición de oxígeno y gases antes y durante el ingreso. Los valores de Agentes dentro del espacio confinado, no deben de exceder los Límites Máximo Permisibles establecidos. f. Se debe de contar un vigía para Espacios Confinados quien estará a cargo del ingreso, salida y comunicación del personal. g. Se debe de seguir lo indicado el Procedimiento de Trabajo en Espacios Confinados.

Artículo 85.

Trabajo en excavaciones:

Se consideran Trabajos en Excavaciones, a aquellos en donde se realizan excavaciones de una profundidad mayor a 40 cm, o excavaciones en donde exista la posibilidad de encontrar tendidos eléctricos o de conducción de fluidos internos y/o externos. a. El personal debe estar capacitado, autorizado y habilitado para realizar el trabajo en excavaciones. b. Las medidas de seguridad para un Trabajo en Excavaciones, dependerá del tipo de suelo y material. c. Se debe de señalizar el área a trabajar para evitar el ingreso de personal ajeno a la tarea, así como caída de personal a las zanjas o excavaciones. d. Se deben de colocar señales de alerta para evitar el transito cercano de persona o maquinas o equipos móviles. e. No trabajar dentro de una Excavación o zanja donde existe la posibilidad de acumulación de agua sin las medidas de seguridad correctas, las cuales deben de incluir el aseguramiento de los taludes y el retiro del agua al interior de la excavación. f. Todo personal que realiza trabajos en Excavaciones debe de inspecciones sus equipos de protección personal, máquinas y herramientas. g. Se debe de contar con medios para el ascenso y descenso del personal a las zanjas o excavaciones. h. Se debe de seguir lo indicado el Procedimiento de Trabajo en Excavaciones.

Artículo 86.

Trabajos con Izamiento de Cargas:

Se deberán cumplir las siguientes consideraciones de seguridad para los trabajos con izamiento de cargas: a. Personal que utiliza máquinas para izamiento de Cargas debe de estar capacitado, autorizado y habilitado para tal fin. b. Nadie puede colocarse debajo ni sobre las cargas suspendidas.

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c. Ninguna persona colocará parte o todo su cuerpo debajo de una carga suspendida. d. Los equipos de Izamiento como grúas móviles, puentes-grúas, tecles, solo serán utilizados para levantar, bajar empujar o tirar una carga. e. El operador debe conocer la capacidad de su grúa y de los accesorios de Izamiento. No debe tratar de levantar cargas de mayor peso al que soporte la grúa o los accesorios de Izamiento. No debe operar la grúa hasta estar seguro que todo el personal este fuera del área de injerencia de la carga o se encuentra en áreas seguros. f. Se debe utilizar vientos de largo conveniente para controlar los movimientos oscilatorios de una carga suspendida. g. Se encuentra prohibido transportar o izar personas con equipos de Izamiento, a menos que las especificaciones técnicas provenientes del fabricante del equipo lo permitan. h. Previamente a la operación de una grúa se deberá inspeccionar el área para evitar chocar con cables eléctricos. El operador de una grúa móvil es responsable de verificar el terreno donde va a posicionar su equipo y asegurarlo con todos los estabilizadores antes de levantar la carga. i. Todos los ganchos deben estar equipados con un pasador de seguridad para prevenir una desconexión de la carga. Los ganchos de levante no deben pintarse, soldarse, afilarse, calentarse o repararse. j. El maniobrista debe ceñirse para efectos de seguridad en las señales establecidas por las normas internacionales. k. Se debe revisar los accesorios de Izamiento (cadenas, estrobos, eslingas, etc.) antes de cada uso. Los que se encuentre en condiciones deficientes, sub estándares o inseguras deberán ser puestos fuera de servicio inmediatamente. l. Los equipos y accesorios deben estar en buenas condiciones de operatividad. Deben ser inspeccionados por los operadores antes de ser utilizados y por la Jefatura de SSIMA como mínimo una vez al año, los equipos con defectos serán retirados de servicio hasta su reparación o cambio. m. Las cargas máximas de trabajo deben estar marcadas claramente en un lugar visible, en toda grúa debe figurar el cuadro de cargas en condiciones variables. n. Verificar el grado de abertura de todo gancho y el funcionamiento del pestillo de seguridad. o. Todo equipo operado remotamente debe contar con dispositivos limitadores que automáticamente corten la energía cuando la carga pase la altura o distancia máxima permisible. p. No dejar cargas suspendidas mientras se efectúan reparaciones en los equipos de izaje o se realicen otros trabajos o se encuentren en descanso.

Artículo 87.

Materiales Peligrosos:

Se considera Materiales Peligrosos, a todo material inflamable, corrosivo, de carácter infeccioso, irritante o toxico, es decir cualquier material que pueda producir un daño a la salud y bienestar de los trabajadores. a. Todo material peligroso, debe de ir acompañada de sus Hojas de Seguridad (MSDS), la cual debe ser brindada por el proveedor. b. Antes de trabajar o manipular cualquier material peligroso, el trabajador debe de leer y comprender lo indicado en las Hojas de Seguridad del producto.

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c. Las Hojas de Seguridad (MSDS), deben de ubicarse y estar al alcance del personal que desarrolla labores con las materiales peligrosas. d. El personal deberá contar con los equipos de protección personal según el tipo de material a manipular. e. En aquellas áreas donde se desarrollan trabajos rutinarios y/o almacenaje de materiales peligrosos, deben de ser provistos de Duchas y Lavaojos de Emergencias. f. Ningún trabajador debe manipular Materiales o Sustancias Peligrosas, si no ha sido entrenado y capacitado para la labor. Artículo 88.

Trabajos con Energías Peligrosas

Disposiciones Generales de Seguridad: Es responsabilidad del Jefe de Mantenimiento: a. Establecer los procedimientos e instructivos de seguridad, para todas las actividades relacionadas con el diseño, instalación, mantenimiento, reparación e inspección de las instalaciones eléctricas. b. Establecer las necesidades de entrenamiento y capacitación del personal de mantenimiento eléctrico propio y tercero. Artículo 89.

Instalaciones y Equipos Eléctricos

Medidas de seguridad para las instalaciones y equipos eléctricos: a. Los procedimiento e instructivos establecidas por la Jefatura de SSIMA, deberán cumplir con el Código Nacional Eléctrico y Normas para casos de mayor complejidad. b. Toda instalación eléctrica a la intemperie debe tener una protección mínima tipo IP65 y estar debidamente aislada evitando partes activas expuestas. c. Todo cableado debe realizarse cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el Código Nacional Eléctrico, debe evitarse la presencia de cables sueltos o instalaciones temporales inseguras que puedan causar accidentes o incendio por cortocircuito. d. El área de mantenimiento debe cumplir un programa de inspecciones los interruptores, enchufes, empalmes, cajas de paso cajas de fusibles y tableros de distribución. e. Las subestaciones deben:  Mantenerse con las puertas cerradas y señalizadas para advertir los riesgos existentes.  El acceso de personal debe ser restringido.  Cumplir lo establecido en el Código Nacional Eléctrico en cuanto a las distancias de seguridad y espacios de trabajo, así como la identificación de circuitos.  Contar con un sistema de ventilación adecuado, sistema contra incendio e iluminación de emergencia.

Artículo 90.

Puesta a Tierra

La instalación eléctrica, equipo y estructuras deben estar conectadas a tierra con la finalidad de prevenir descargas eléctricas:

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a. Todo elemento metálico presente en las subestaciones, sea parte del equipo eléctrico o no. b. Todas las celdas de media tensión y tableros de baja tensión. c. La carcaza de todo motor eléctrico y transformador. d. Las estructuras de los electrofiltros. e. Todo equipo eléctrico portátil y toma de energía. f. Todo equipo de media y alta tensión puestos fuera de servicio para trabajos de mantenimiento. g. El chasis de los vehículos que transportan combustible, durante las operaciones de descarga y transvase. h. El neutro de los transformadores. Artículo 91.

Mantenimiento y Reparación

Estándares de seguridad en el mantenimiento y/o reparación de máquinas y equipos eléctricos: a. Cumplir lo establecido en el Procedimiento de Bloqueo de Energía. b. Debe realizarse por personal autorizado, capacitado y haciendo uso de los EPP´s adecuados. c. Verificar la ausencia de tensión en todo equipo o circuito eléctrico antes de realizar cualquier trabajo. d. En casos donde sea necesario realizar trabajos con tensión, debe estar presente un supervisor capacitado. e. Todo trabajo eléctrico en las fases de la empresa distribuidora de luz, debe ser coordinada con las partes involucradas. f. Medidas de seguridad para las maniobras en las celdas de 30000 voltios a más:  La conexión, desconexión, puesta en paralelo y puesta a tierra, sólo será realizada por personal del área de mantenimiento eléctrico.  Todo trabajo en una celda debe ser señalizado de acuerdo al los procedimientos de Bloqueo de Energía para evitar una reconexión no deseada. g. En los transformadores y líneas de distribución de media tensión, las maniobras deben realizarse:  Con el equipo desenergizado y conectado a tierra.  Los sistemas de accionamiento deben ser bloqueados y señalizados según lo estipulado en el Procedimiento de Bloqueo de Energía. Artículo 92.

Bloqueo de Energía

El personal deberá cumplir con los estándares de seguridad en el bloqueo de energía para minimizar el riesgo de exposición a fuentes de energía y materiales peligrosos: a. El procedimiento de bloqueo de energía debe cubrir todas las fuentes de energía disponibles: eléctrica, térmica, hidráulica, mecánica, neumática y dinámica. También aplica para todo contenedor, ducto y tubería que contenga fluidos y gases a presión. b. Cada área deberá asegurar que sus trabajadores reciban entrenamiento en el procedimiento de bloqueo de energía. c. Todo equipo o máquina debe tener un dispositivo que permita ser bloqueado en forma local.

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d. Todo dispositivo de bloqueo estándar debe estar rotulado y registrado. e. Los equipos y máquinas deben bloquearse de acuerdo al procedimiento de Bloqueo de Energía. f. Se debe verificar que los equipos o máquinas se encuentren sin energía antes de iniciar cualquier trabajo. g. Todo interruptor principal de encendido, apagado y parada de emergencia deben ser fácilmente identificable. h. Está prohibido retirar el candado y tarjeta de señalización de otra personal o trabajador. Artículo 93.

Seguridad Eléctrica para el Personal

Recomendaciones de seguridad eléctrica para el personal: a. Disponer de los EPP´s y herramientas adecuadas para los trabajos con electricidad. b. Informar todo problema eléctrico al superior inmediato, quien solicitará el apoyo del área de mantenimiento eléctrico. c. Todos los trabajadores deben conocer los efectos de la energía eléctrica en el cuerpo, medidas preventivas y primeros auxilios en el caso de emergencias. d. El personal que tenga que realizar trabajos eléctricos en altura dispondrá de arnés de seguridad anti caída, cinturón porta herramientas, casco, lentes y guantes dieléctricos. El técnico y/o supervisor responsable del trabajo debe verificar que los circuitos estén sin energía, señalizados y con los avisos correspondientes. e. Los trabajadores deben ubicarse sobre pisos o plataformas aislantes.

Artículo 94.

Herramientas Manuales

Estándares de seguridad con las herramientas manuales: a. Deben emplearse estrictamente para los fines que fueron diseñadas y construidas. b. En caso de encontrarse en mal estado deben ser retiradas para su reparación o eliminación. c. No hacer uso de herramientas hechizas, modificadas o acopladas que no estén autorizadas por el Jefe de área usuaria. d. Tener cuidado en el almacenamiento, transporte y manipulación de herramientas cortantes. e. Los mangos y agarraderos de las herramientas se mantendrán en buen estado de conservación y firmemente asegurados. f. Trabajar con herramientas limpias sin aceite, grasa u otros productos que dificulten su correcto uso. g. El uso de tubos, barras u otros elementos con el fin de aumentar el brazo de palanca de las herramientas manuales, no debe generar riesgos adicionales. h. Todo trabajador portará los EPP´s adecuados, cuando haga uso de herramientas manuales que generen riesgos de aplastamiento, abrasión, corte y proyección de partículas. i. En toda instalación donde se haga uso de herramientas manuales, debe existir señalización de seguridad que advierta de los peligros e informe de las recomendaciones de seguridad para su uso.

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Artículo 95.

Máquinas Herramientas

Estándares de seguridad con las máquinas herramientas: a. Los trabajadores que operen máquinas herramientas deben estar capacitados, autorizados y habilitados y hacer uso de los EPP´s indicados para cada trabajo. b. Las máquinas deben ser inspeccionadas antes de ser utilizadas, verificando que se encuentren en condiciones seguras de uso, en caso contrario se debe prohibir su uso hasta su reparación. c. Evitar el contacto directo con rebabas, virutas, haga uso de herramientas adecuadas y escobillas para removerlas. d. Seguir las recomendaciones del fabricante. Artículo 96.

Herramientas Portátiles

Estándares de seguridad con las máquinas portátiles: a. Los trabajadores que operen herramientas portátiles deben estar capacitados, autorizados y habilitados para ello, y deben usar los EPP´s indicados para cada trabajo. b. Antes de hacer uso de equipos neumáticos e hidráulicos, verificar que las mangueras, conectores y accesorios se encuentren en buenas condiciones. c. Verificar que los cables de alimentación y accesorios de herramientas eléctricas se encuentren en condiciones seguras de uso. d. Las herramientas portátiles deben ser inspeccionadas antes de ser utilizadas, verificando que se encuentren en condiciones seguras de uso, en caso contrario se debe prohibir su uso hasta su reparación. e. Deben estar adecuadamente identificadas, con el objeto de evitar errores de alimentación y operación. f. Evitar que los cables eléctricos y conectores entren en contacto con el agua o humedad, aceite y sustancias químicas nocivas y verificar que los pisos de trabajo estén secos. g. No operar ninguna herramienta eléctrica portátil con el uniforme y manos mojadas o húmedas. Artículo 97.

Esmeriles y Pulidoras

Estándares de seguridad para el uso de esmeriles y pulidoras: a. Veri i ar que el a oyo y la iedra es én se arados, no más de 1/8” b. Verificar que la piedra cuente con una guarda metálica que cubra sus ¾ partes. c. No aplicar presión excesiva a la piedra del esmeril. d. No dejar un equipo energizado y mucho menos en funcionamiento. e. Hacer uso obligatorio de protección visual, protección facial en el caso de existir proyección de partículas y de protección respiratoria de existir emisión de partículas finas. Artículo 98.

Interruptores Eléctricos Principales y Válvulas Críticas

Estándares de seguridad en los interruptores eléctricos principales y válvulas críticas: a. Los tableros de interruptores principales deben estar identificados en la parte frontal de acuerdo al código de colores.

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b. Todo tablero eléctrico debe poseer señalización de seguridad y un directorio de identificación de las llaves e interruptores. c. Los diagramas y planos unifilares de las instalaciones eléctricas deben estar actualizados y disponibles en cada subestación. d. La maniobra de apertura y cierre de un interruptor principal debe ser efectuado por personal autorizado. e. Se debe identificar las válvulas críticas según el código de colores, indicando claramente la dirección del flujo y las posiciones de abierto y cerrado. f. Los diagramas de instalación de tuberías deben estar actualizados y disponibles en los lugares designados por la Jefatura de Mantenimiento de cada planta.

E. PROTECCIÓN MECÁNICA Artículo 99.

Resguardos de Maquinarias

Estándares de seguridad a mantener en los riesgos asociados a máquinas y partes en movimiento: a. Los resguardos deben cumplir los siguientes requisitos:  Suministrar una protección adecuada, prevenir el contacto de alguna parte del cuerpo con partes móviles peligrosas.  Prevenir todo acceso a la zona de peligro durante las operaciones.  No ocasionar molestias ni inconvenientes al operador.  No interferir innecesariamente con la producción.  Ser apropiados para el trabajo y la máquina.  Permitir la lubricación, inspección, ajuste y reparación de las máquinas.  Poder ser utilizadas por largo tiempo y con un mínimo de conservación.  Resistir el uso normal y el impacto y no ser fácilmente neutralizados en su función.  No constituir un riesgo (sin astillas, esquinas afiladas, bordes ásperos u otra fuente de accidentes).  Estar fuertemente fijados a la máquina, al piso y deben mantenerse en su lugar siempre que la máquina funcione. b. Todas las máquinas que no pueden ser resguardadas adecuadamente deben estar encerradas o confinadas. c. Se deben instalar resguardos en los siguientes mecanismos:  Las poleas de cabeza y cola de las fajas transportadoras.  Los mecanismos accionados por fajas o por cadena.  Los extremos de ejes y engranajes. d. Los resguardos deben ser diseñados para permitir una fácil remoción y reemplazo. e. Deben estar señalizados de acuerdo al código de colores. f. Después de ejecutar un trabajo de mantenimiento o reparación, los resguardos deben ser colocados en su sitio. g. Los trabajadores deben informar a su superior inmediato, los defectos, deficiencias o ausencia de resguardos, para tomar las acciones respectivas. F. ACCIDENTES DE TRABAJO, NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN Artículo 100. Accidentes de Trabajo 52

Accidente de Trabajo es aquel que ocurre por el ejercicio del trabajo a cuenta del empleador, provocando lesión corporal o perturbación funcional que causa la muerte, perdida o reducción, permanente o temporal de la capacidad de respuesta al trabajo. Artículo 101. Para efectos de registro y control estadístico, los accidentes de trabajo se clasifican de la siguiente manera: Definiciones para efectos estadísticos en Cerámica Lima S.A. Accidente Fatal o mortal

Definiciones según Decreto Supremo N° 005-2012-TR Accidente Fatal o Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso, el cual debe ser notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el Formulario Nº 01 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Accidente Con Alejamiento (ACA)

Accidente Incapacitante:

Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia Todo accidente que resulta en justificada al trabajo y tratamiento. Para fines incapacidad temporal o incapacidad estadísticos, no se tomará en cuenta el día de permanente. El accidentado retorna ocurrido el accidente. hasta después de 24 horas o luego de Según el grado de incapacidad los accidentes pasar un turno de trabajo completo de trabajo pueden ser: 

Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.



Parcial Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad parcial de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.



Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.



Total Permanente: cuando la lesión genera pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.

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Accidentes Sin Alejamiento (ASA) Aquel accidente que posibilita al trabajador lesionado retornar a sus labores o actividad compatible a su condición física, el mismo día del accidente, o hasta el día siguiente

Accidente Leve: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

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Artículo 102. Procedimiento a seguir en caso de accidentes:

Nota: Acompañante Se define si el trabajador debe ir acompañado con la calificación del Accidente/enfermedad.  En caso de no estar el medico de planta la Asistenta Social debe acompañar al trabajador.  De no esta el médico y la asistente social el Asistente SSIMA acompañara al trabajador  De no estar ninguno de los tres mencionados el supervisor de guardia o jefe inmediato designa a un trabajador para que acompañen al trabajador.

Artículo 103. Para el caso de descansos mayores a 7 días, el trabajador deberá reportarse con el médico de planta o asistente social. En caso de reincorporarse en un turno en el que no se encuentre el médico de planta o el asistente social, el Supervisor o jefe directo deberá programar un trabajo diferenciado que no implique riesgo para el trabajador.

G. ENFERMEDADES OCUPACIONALES Artículo 104. Una enfermedad ocupacional es un trastorno en la salud de los trabajadores, originados por las condiciones de trabajo y los riesgos derivados del proceso. Las enfermedades ocupacionales requieren de un tiempo prolongado de exposición del trabajador al factor de riesgo para mostrar síntomas y su evolución es lenta. Artículo 105. La Jefatura de SSIMA realiza evaluaciones periódicas con la finalidad de medir los niveles de concentración de contaminantes en el ambiente de trabajo, con la finalidad de tomar las acciones correctivas y preventivas necesarias para salvaguardar la salud de los trabajadores. Artículo 106. La Jefatura SSIMA coordina con el Área de RRHH la realización de los exámenes médicos ocupacionales, según puesto y riesgos a todos los trabajadores y en coordinación con el médico ocupacional analiza la evolución de la salud de los trabajadores.

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Artículo 107. La Jefatura SSIMA llevará una estadística sobre la incidencia de enfermedades ocupacionales y coordinará con las áreas involucradas la implementación de las acciones correctivas y preventivas necesarias para controlar las condiciones que pudieran alterar la salud del trabajador.

H. INCIDENTES PELIGROSOS Artículo 108. Todo Incidente Peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y la población aledaña, debe ser comunicado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el empleador dentro de las 24 horas de producido, usando el formulario Nº 04 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO X PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS A.1.- PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS A.1.1.- Disposiciones Generales de Prevención Contra Incendios Artículo 109. Los programas de seguridad pondrán énfasis en las medidas de prevención de incendios, con la finalidad de identificar las posibles fuentes de riesgo: a. Equipos eléctricos defectuosos. b. Fuentes de calor y superficiales calientes. c. Trabajos de soldadura y corte en áreas con presencia de materiales inflamables. d. Llamas abiertas en presencia de atmósfera y material inflamable. e. Fumar. f. Ausencia de orden y limpieza. Artículo 110. Recomendaciones para reducir los riesgos de incendio en instalaciones eléctricas: a. Las instalaciones eléctricas temporales deben estar protegidas, cumpliendo lo dispuesto en el Código Nacional Eléctrico. b. Reemplazar los alambres y cables flexibles que se encuentren en condiciones inseguras, o presenten signos de desgaste en el aislamiento. c. Instalar únicamente fusibles de la clase y capacidad correcta. d. No sobrecargar las líneas eléctricas, utilizar equipos con un consumo que no exceda de la capacidad del circuito. e. Limpiar los equipos eléctricos utilizando solventes apropiados para este tipos de labores. Artículo 111. Todas las fuentes y superficies calientes, deben encontrarse en condiciones que garanticen una adecuada protección contra incendios. Cumplir las siguientes recomendaciones: a. Evitar el calentamiento de superficies como cielos rasos.

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b. Las chimeneas de los calentadores y quemadores nunca deben pasar a través de los cielos rasos y pisos inflamables. c. Si es necesario instalar una tubería caliente a través de una estructura inflamable, la tubería debe tener doble recubrimiento, con un espacio equivalente al diámetro del tubo y ventilación en ambos lados. d. Las superficies calientes de herramientas, como planchas de soldar, lámparas eléctricas, etc., deben protegerse con material no inflamable y aislantes. Artículo 112. Todo trabajo de soldadura y corte, a ser realizados fuera del taller de mantenimiento y en presencia de materiales inflamables, necesita ser evaluado por la Jefatura de SSIMA, para determinar las medidas preventivas y de ser necesario liberar un PTR (Permiso para Trabajo de Riesgo). Artículo 113. No se permite la presencia de llamas abiertas en zonas de almacenamiento de combustible, materias primas, almacenes, ni en atmósferas con concentraciones peligrosas de vapores combustibles. Artículo 114. No se permitirá fumar. Artículo 115. El orden y la limpieza son vitales para la prevención de incendios, en todos los trabajos se debe mantener las áreas bajo las siguientes condiciones: a. Los materiales combustibles que se mantengan en los ambientes, deben ser en la cantidad necesaria para el trabajo que se realiza. Al finalizar el trabajo los materiales inflamables se deben llevar al almacén, quedando bajo condiciones seguras. b. Los materiales inflamables y de combustión rápida, deben estar rotulados, almacenados en lugares seguros, lejos de las fuentes de ignición y donde hayan elementos o equipos para la extinción de incendios. c. Los equipos y tuberías que contengan o conduzcan materiales peligrosos, no deben tener fugas. Todo derrame debe ser limpiado inmediatamente. d. Los trabajadores deben verificar que sus ropas no se contaminen con solventes y/o líquidos inflamables, de verificar contaminación deberán cambiarse la ropa. e. Los pasillos, corredores y puertas de salida, permanecerá libres de materiales y obstrucciones. f. Los materiales y equipos destinados al combate de incendios deberán mantenerse libres de materiales y obstáculos, que impida su fácil ubicación y utilización en caso de emergencia.

A.2.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS A.2.1.- Disposiciones Generales para la Protección Contra Incendios Artículo 116. La empresa cuenta con equipos contra incendios conformado por una red de agua contra incendios extintores portátiles y rodantes. Artículo 117. Los Jefes de cada área son responsables del cuidado y resguardo de los equipos de emergencia que se encuentren en sus áreas.

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Artículo 118. La Jefatura de SSIMA es el responsable de efectuar evaluaciones técnicas, formular recomendaciones para la adquisición, mantenimiento y/o renovación de los equipos contra incendios. Artículo 119. La Jefatura de SSIMA, es el responsable de mantener un programa de entrenamiento dirigido a todos los trabajadores en la operación del sistema de agua contra incendios y extintores portátiles. Artículo 120. Además de la red de agua contra incendios, extintores portátiles y rodantes, se cuenta con un sistema de detección y alarma de incendios, cumpliendo con las Normas Técnicas Nacionales y la Norma de la National Fire Protection Association. Artículo 121. Los supervisores de área deben informar al área de SSIMA cuando se haya utilizado un extintor asignado a su área de trabajo y gestionar su recarga. Artículo 122. Se mantiene entrenada a una Brigada de Respuesta a Emergencias, integrada por trabajadores de los diferentes turnos de trabajo. El área de SSIMA es el responsable de organizar, entrenar y dirigir la Brigada de Respuesta a Emergencias. Artículo 123. En caso de presentarse un incendio en las instalaciones, el personal debe actuar de la siguiente manera: a. Dar la voz de alarma, sin ocasionar pánico entre el resto de trabajadores b. Avisar inmediatamente al área de SSIMA y Seguridad Patrimonial. c. Combatir el incendio primero haciendo uso de los extintores según el tipo de fuego, hasta la llegada del personal de la Brigada de Emergencia quienes analizarán el uso de los gabinetes y mangueras del sistema de agua contra incendios. d. Todo el personal de las áreas no afectadas deberá permanecer en su zona de trabajo, permitiendo un mejor desempeño de la Brigada de Respuesta a Emergencias. Artículo 124. Será responsabilidad del Área de SSIMA y/o Superintendente de planta, determinar si el incendio podrá ser controlado con los recursos con los que cuenta la Planta o solicitar la intervención del Cuerpo de Bomberos Local. Artículo 125. Es responsabilidad del Jefe de Área donde sucedió el siniestro, redactar un informe y remitirlo a la Jefatura de SSIMA. A.2.3.- Extintores Portátiles y Rodantes Artículo 126. Identificación Para la identificación y selección de los extintores se ha tomado en cuenta las siguientes consideraciones: a. Área bruta de las edificaciones dentro de las instalaciones de la Planta Industrial. b. La hipótesis de inicio de un fuego en un único foco. c. La clasificación de RIESGO MODERADO, de acuerdo a la carga combustible estimada en: Almacén de materiales, almacén de producto 58

terminado, almacén de líquidos inflamables, área de producción y oficinas administrativas. d. La distancia máxima a recorrer,