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CAUTELAR ESCRITO : 01 ESPECIALISTA: MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE DEPÓSITO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVL DE LA CORTE SUPERIO

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CAUTELAR ESCRITO : 01 ESPECIALISTA: MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE DEPÓSITO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE: ELECTROLUX DEL PERU S.A. identificada con RUC Nº 20100073308, debidamente representada por don JUAN NICOLAS MONTOYA BAMBERGER, identificado con DNI Nº 06666329, señalando como domicilio real en Avenida El Polo N° 214, Urbanización Monterrico, Distrito de Santiago de Surco, , Lima y procesal para los efectos de autos en CASILLA N° 7250 DEL PODER JUDICIAL DEL CONO NORTE , ante Usted atentamente digo:

I.

PETITORIO CAUTELAR

Que, al amparo de los artículos 608º y 656° del Código Procesal Civil recurro ante su Despacho para solicitar MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE DEPOSITO hasta por la suma de S/. 531,903.18 NUEVOS SOLES medida que recaerá sobre los bienes de propiedad del demandado IMPORTACIONES REYNOSO S.A.C. sito en Avenida Túpac Amaru N° 3797, Distrito de Comas bienes que servirán para garantizar la suma que motiva nuestra demanda más los intereses, costos y costas derivados del proceso principal, tramitándose como PROCESO CAUTELAR y de acuerdo a los siguientes fundamentos:

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD CAUTELAR

2.1

Que, como consecuencia de relaciones comerciales con el ejecutado es que se giraron las letras de cambio no honradas hasta la fecha, que adjuntamos al presente escrito de Medida Cautelar Fuera del Proceso.

2.2

Que, el demandado siempre manifestó que iba a cumplir con su obligación pero que debía de esperar para cuando tuviera liquidez e incluso en ciertas ocasiones indicaron que no realizara ningún acto en su contra pues iban a cumplir con el pago.

2.3

Así, pese a nuestros constantes reclamos, el demandado, es indiferente y presumimos que NO TIENE EL MINIMO DESEO DE CANCELAR EL MONTO QUE ADEUDA.

2.4

La verosimilitud de la medida que invocamos cambio y donde se aprecia que transcurrido cumplido con la obligación de cancelarlas IMPAGAS desde el mes de marzo del año conflicto que iniciamos ante su juzgado.

2.5

El peligro en la demora se aprecia debido a que pese al tiempo trascurrido el ejecutado no ha cancelado las letras aceptadas y a la fecha ya no responde ante nuestros pedidos de pago.

2.6

Que, conforme a la medida que solicitamos es que ofrecemos como CONTRACAUTELA de naturaleza personal hasta por la suma ascendente a S/. 531,903.18 NUEVOS SOLES por lo que cumplimos con legalizar nuestra firma por ante el especialista cursor tal como lo dispone el artículo 613° del Código Procesal Civil.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1

Que, conforme al artículo 608 del Código Procesal todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión futura.

3.2

En el presente caso, solicitamos el embargo en forma de DEPÓSITO sobre los bienes ubicados en los siguientes locales, todos de propiedad del ejecutado, sito en:

se acredita con 30 letras de el tiempo el obligado no ha por lo que se encuentran 2013, hecho que motiva el



Avenida Tupac Amaru N° 3797, Km. 13.5, Comas



Avenida Naranjal N° 1542, Urbanización Parque Naranjal, Los Olivos



Avenida Gerardo Unger N° 3823, Independencia siendo depositario el propio obligado. En tal sentido invocamos el artículo 649 del Código Procesal.

IV

MEDIOS PROBATORIOS Que en calidad de prueba ofrezco los siguientes medios probatorios:

4.1

El mérito de la copia de 30 letras de cambio :

Letra de cambio

Importe

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

3173 3507 3513 3640 3744 3745 3835 3836 3837 3838 3984 3986 3987 3988 5580 5584 5585 5748 5836 5837 5838 5839 5840 6030 6031 6032 6033 6094 6220 6223

S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

16,071.66 8,092.75 24,930.77 11,301.56 10,968.91 10,968.91 20,455.97 20,455.95 20,455.95 20,455.95 24,739.70 24,739.66 24,739.66 24,739.66 16,185.51 20,173.85 20,173.85 2,614.18 26,800.91 26,800.88 26,800.88 26,800.88 26,800.88 15,066.45 15,066.45 15,066.45 15,066.45 1,599.96 6,884.28 6,884.26

con las que acredito las afirmaciones de las medidas que solicitamos. 4.2

El original del volante publicidad que entrega la demandada a sus clientes, con lo que acreditamos la relación de los diferentes locales en los que ofrece sus productos.

4.3

Copia del RUC de nuestra empresa, con la que acredito tener legitimidad para obrar.

4.4

El mérito de la copia del poder debidamente registrado, con el que acredito la representación que ostento.

V

ANEXOS

1-A

30 letras de cambio.

1-B

Volante publicidad.

1-C

Copia del RUC.

1-D

Copia de Poder.

1-E

Copia de mi DNI.

1-F

Arancel Judicial por medida cautelar.

POR TANTO: A Usted, Señor Juez; pido admitir la medida cautelar y proceder conforme solicito.

Lima 24 de octubre del 2014.