Casos Practicos Peritaje Contable

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LECCION Nº 6 CASOS PRACTICOS

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Caso 1: Caso 2: Caso 3: Caso 4:

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Caso 5: Caso 6: Caso 7: Caso 8:

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Caso 9: Caso 10: Caso 11:

-

Caso 12:

Intereses Compensatorios con Empresas Financieras Indemnización e intereses Legales Interés Legal de indemnización por daños y perjuicios Interés Compensatorio y moratorio sobre préstamo de Caja Municipal de Lima Intereses Legales de dar suma de dinero en conciliación Intereses Legales de Facturas por cobrar en conciliación Como desarrollar un Informe Pericial Peritaje Cont. Judicial en el Fuero Penal – Malversación de Fondos, Municipalidad Distrital. Interés Financiero (CTS) Interés Legal Laboral Interés legal en dar suma de dinero en facturas por cobrar Interés legal de indemnización por no efectuar saneamiento de la independizacion del inmueble. Indemnización e intereses legales en alquiler devengados

Caso 1 Intereses Compensatorios con Empresa Financiera

1. DATOS: Importe pagaré Fecha de emisión Fecha de vencimiento Fecha último pago Nuevo vencimiento

: : : : :

US $ 71 050,00 07 /07/95 A los 60 días de la fecha de emisión 05/09/95 13/09/95 05/10/95

Tasa de Interés Compensatorio: Hasta el 05/10/95: 18% efectiva anual Del 06/10/95 al 15/03/99: 25,69% efectiva anual Tasa de Interés Moratorio: 3,5% efectiva anual Pagos a cuenta: Según 3 cheques del Banco de Crédito a favor del Banco Banex: - May. 28/96 : - Jul. 04/96 : - Ago. 08/96 :

$ 5 000,00 $ 5 000,00 $ 5 000,00

BANCO BANEX

N 3490

Pagare N: 001-005248-09 US $ 71 050,00

Vence el 5 de setiembre de 1995

Pagar a la orden de BANCO BANEX en sus oficinas en esta ciudad situada en Av. República de Panamá N° 3080, San isidro o donde se presente este documento para su cobro, a 60 desde la feche de su emisión la cantidad de: SETENTA y UN MIL CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS. Importe recibido a mi entera satisfacción el capital devengara intereses compensatorio a razón de 22.42 % anual efectiva. Eventualmente al vencimiento, los intereses moratorios de la razón 3.26% anual efectiva sin que sea necesario requerimiento alguno de pego pera constituirme en mora, pues e entendido que esta se producirá de modo automático por el único hecho del vencimiento de este pegaré. Las Tasas máximas de interés pactadas, que están autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú podrán ser automáticamente variadas por el Banco de forma unilateral en caso de autorizarlo, dicho Banco a partir de la fecha en que las nuevas tasas entren en vigencia, así como los impuestos o comisiones que pudieran crear al supremo Gobierno.

Renuncia él fuera de cualquier otro domicilio y nos sometemos expresamente a la competencia de los Jueces de la Capital de la República, señalando como domicilio Zorrillos 525-529 Breña aceptamos desde ahora las prórrogas y/o reservaciones totales o parciales que a anotan al dorso de este documento, aun cuando no estén suscritas por mí. Lima 7 de Julio de 1995

Nombre(s): Guido Salinas Lipa DNI: 23772635 Nombre: Liresa RUC: 10071108012

Prima: Liresa

Me constituyo en Aval de Liresa y entre mismos, por las obligaciones que representa este pagare comprometiéndome a responder por la cantidad adeudada, intereses (Compensatorios y moratorias), impuestos y comisiones que se devenguen que dando el Banco autorizado en forma irrevocable a cargar en mi cuenta ya se el importe total o amortizaciones parciales con los intereses, impuestos y comisiones que podrían devengarse podrían devengase. Desde ahora acepto las prórrogas y/o renovaciones que, BANCO BANEX, conceda al emitante aún cuando no están suscritas por él ni por nosotros y sin que sea necesario que nos sean comunicadas. Esta fianza es por plazo indefinido y estará vigente mientras no se encuentre totalmente pagada la obligación a que se refiere. Renunciemos al fuero de cualquier otro domicilio y nos sometemos expresamente a la competencia de los jueces de la Capital de la República, señalando corno domicilio: Jr. Neptuno N 2771 Urb. La Luz Pueblo Libre

Nombre: GUIDO SALINAS LIPA DNI: 23772635 Nombre: Felicita Paredes Saida de Salinas RUC: 23772635012

Firma:

Autorizado por Resolución SBS N 1623 - 92 a operar como empresa bancaria 2. Pre-Liquidación del Banco al: 15/03/99 Cliente Pagaré Nº Vencimiento Fecha último pago Importe Documento

: : : :

Líder y Representaciones S.A. 001-005248-09 05/10/95 13/09/95 US $ 71,050.00

Intereses compensatorios al 1,3888% mensuales por 22 días Intereses Vencidos al 1,9237% mensuales por 1257 días

722,29 87,698,75

Intereses moratorias al 0,2871% mensuales por 1257 días Comisión Protesto Portes

8,303,82 32,00 2,00 US $167 808,85

A pedido del perito P, el Banco señala las siguientes tasas de Interés: a. Tasa de interés compensatorio: 18% efectiva anual b. Tasa de interés vencido: 25,69% efectiva anual c. Tusa de interés moratoria: 3,5% efectiva anual 3. Se pide: Liquidar los intereses compensatorios y moratorias al 15/03/99 4. Solución: Las operaciones aritméticas se detallan en el Anexo 1. Primer período: del 14/09/95 al 05/10/95 son 22 días Factor (118)22/360 - 1 Intereses compensatorios Saldo adeudado

= O 010166 = 0,010166 x $ 71 050,00= $ 722,29 = 71 050,00 + 722,29= 71 772,29

En los demás períodos se procede en forma análoga. Por tanto, conforme a los resultados que se consignan en el anexo 1, el saldo adeudado de la empresa Líder Representaciones S.A. al 15/03/99 asciende a la suma de US $ 138 209,75 o sea US $ 29 599,11 menos que la liquidación efectuada por el Banco ala misma fecha, debido a que no se consideró los importes de pagos a cuenta, cuyos Intereses elevan aún más la deuda de la empresa LlRESA. ANEXO 1: CÁLCULO DE INTERESES COMPENSATORIOS y MORATORIOS DEDUCIENDO LOS PAGOS A CUENTA a) Interés Compensatorio

Princ.

total

Periodo Del al 13/09/95 14/09/95 05/10/95 06/10/96 28/05/96 29/05/96 04/07/96 05/07/96 08/08/96 09/08/96 15/03/99

Dias

Interés Tasa

Factor

Interés Comp.

22 236 37 35 949 1279

18.00% 25.69% 25.69% 25.69% 25.69%

0.010166 0.161708 0.022479 0.022479 0.827123

722,29 11606,15 1863,68 1691,37 59497,84 75381,33

Pagos A cta

Saldo Adeud. 71050,00 71772,29 5000,00 78378.44 5000,00 75242.12 5000,00 71933.49 131431.33 15000,00

b) Interés moratorio Periodo

días

De al 06/10/95 15/03/99 Saldo Adeudado Protesto y aportes

949

N interés 3.50%

Tasa factor 0.094925

Saldo Adeudado

RESUMEN: Principal Interés Compensatorio Interés Moratorio Protesto y aportes

71 050.00 75 381.33 6744.42 34.00 153 209.75

Pagos a Cuenta

(15000.00) --------------138209.75

Saldo Adeudado

Int. moratorio 6744.42

6744.42 138175.75 34.00 138209.75

Caso 2 Indemnización e Intereses Legales 1.-Referencias: Juzgado : Expediente : Materia : Demandante : Demandado : Monto de la Indemnización: Período de Intereses :

132avo. Juzgado Civil 1997-752265-0-01 00-J-CI-2 Indemnización Sr. Pedro lIasaca Mamani Sr. Juan Santos Cutipa SI. 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) Del 15/12/92 al 24/06/99

2.-Base Legal: -

Artículo 1244 y 1245 del Código Civil Aviso, en el Diario El Peruano, del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP día 14/09/92) Circulares del BCRP: 016-94-EF/90; 019-94-EF/90; 041-94-EF/90 Y 024-96-EF/90. Publicaciones de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de la tasa de interés legal efectiva, factor diario y factor acumulado.

3.-Procedimiento: Se aplica la metodología y procedimiento establecido por el BCRP. Es decir, el cómputo de intereses legales se efectúa con el factor acumulado (FA) de la tasa de interés legal efectiva, que publica diariamente SBS, para lo cual sé aplica la fórmula siguiente: FA de fecha de liquidación (o pago) Factor Específico = ------------------------------------------------------ -1 FA de fecha de vencimiento (u origen) FA día 24/06/99 (fecha de liquidación) : FA día 15/12/92 (fecha de origen) :

3,70788 1.09026

Reemplazando valores: 3,70788 Factor Especifico = -------------- - 1 = 2,40091 1,09026 a. Monto del Interés Legal: Interés Legal = Factor específico x deuda (indemnización) Interés Legal = 2,40091 x SI. 5000,00 = SI. 12004,55

b. Deuda Total: S/. Indemnización Intereses Legales

: :

5000,00 12004,55

Deuda Total al 24/06/99

17004,55

Caso 3 Interés legal de indemnización por daños y perjuicios

Datos: Juzgado : Demandante : Demandado : Indemnización solicitada : Indemnización ordenada por la 7ma Sala Civil de la corte Suprema : Periodo de Intereses legales:

107 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Choque Menor, Nicasio Hilandería Pima S.A. US $ 200 000,00 en la fecha de Interposición de la demanda: 8120/01/94 SI. 1 500,00 en la fecha de emitir sentencia :el 22/07/96 De 15/11/88 a la fecha

El señor Choque que desde el 09/01/84 venía desempeñándose como obrero en la empresa demandada, percibiendo la remuneración conforme al Régimen Textil, indexada en el IPC por costo de vida, hasta el dia 15/11/88 fecha en que fue denunciado penalmente por la empresa por los delitos de "Daños contra el Patrimonio y Contra la Tranquilidad Pública". Alega, asimismo, que en la misma fecha la empresa le cursó una Carta Notarial de despido, privándose de sus remuneraciones y la posibilidad de conseguir trabajo por el proceso penal en su contra, situación que le ocasionó la enfermedad de T.B.C. Durante 5 años: de noviembre de 1988 a setiembre de 1993 tuvo que asistir periódicamente al Palacio de Justicia, para demostrar su inocencia primero ante el 7 Juzgado, luego ante la Corte Superior de Lima. Por el daño material y moral causado, el señor Choque pide una indemnización de US $ 200000,00 más costas y costos e intereses legales. A continuación reproducimos 3 resultados de intereses legales: Anexo N 01 Calculo de interés Legales efectuado por el perito P1 Deuda 1 500.00 1 595.33 2 896.87 16389.60 23 359.77 36 176.33 58 785.46 129425.59 187667.11 535 877.80

Factor (+)0.06355 0.81585 4.65769 0.42528 0.54866 0.62497 1.20166 0.45000 1.85547 0.37608

Tasa Anula mensual mensual mensual mensual mensual mensual mensual mensual mensual

Interés Legal S/. Acumul. 95.33 1301.55 13492.73 6970.17 12816.57 22609.12 70640.13 58241.52 348210.69 201535.92

Total Deuda S/. (deuda+int.) 1595.33 2896.88 16389.60 23359.77 36176.34 58785.45 129425.59 187667.11 535877.80 737410.72

737410.72 907 568.25 1326991.83 12583545.09

0.23075 0.46214 8.48276 (*)1.93846

mensual mensual TAMN+2 TIPMN

(+) Del 16/11/88 al 30/11/88

170157.52 419423.59 11256553.25 24392698.81

907568.24 1326991.84 12583545.09 36976243.90

(*) día 24/11/97

La liquidación de intereses presentado en el Anexo 1 lo observa la demandada señalando lo siguiente: "resulta inadmisible:.. y fuera de toda lógica procesal permitir que el llamado perito evacue un informe que "determina" intereses legales hasta por la cantidad de SI. 36´974,743.90 resultando desproporcionado que demuestra una evidente falta de idoneidad que de por sí recusa al Perito." A lo cual el perito PI contestó: "Las Ciencias Matemáticas no mienten, y los Dispositivos Legales hay que hacerlos cumplir, he aplicado los Factores que ordena el Banco Central de Reserva del Perú; y son publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. En mi Informe Pericial hice mención a los factores que sirvieron de Base: Factores que pueden verse en el Diario "El Peruano". A mi tan claro peritaje, no adjunté dichos factores; para no ahondar en detalle. Las Empresas compran todos los días el Diario "El Peruano" y pueden chequear inmediatamente si los factores aplicados son los correctos. " Anexo 2 Cálculo de intereses legales efectuado por el Perito P2 Relación de factores Acumulados por: A. Primer Periodo: Del 15/11/88 al 01/12/88 Del 02/12/88 al 01/04/94 Del 01/04/91 al 15/09/92 Del 16/09/92 al 02/12/93 Del 03/12/92 al 30/11/97 Total FA del 15/11/88 al 30/11/97

0.05787 6.75321 2.25436 0.07438 1.00482 -----------1.14464

Interés legal laboral al 30/11/97 = 10.14464 x SI. 1 500 = SI. 15216.96 B. Segundo Periodo: Del 01/12/97 al 30109/97 (FAE Q) 1.11939 - 1.00482)

0.11457

Interés Laboral al 30109/98 = 0.11457 x SI. 1 500 = S/. 171.86

C. Total Interés Legal (A+B) = 15216.96 + 171.86 = S/. 15388.82 Anexo 3 Cálculo de intereses legales efectuado por el Perito Primer Periodo

Principal día 15/11/88 Intereses del 16/11/88 al 30/11/97 Retención del banco de Crédito 30/11/97 Total adeudo al 30/11/97

Intereses Capital S/. S/. 1500.00 15216.96 -1500.00 15216.96 13716.96 15000.00

Adeudo S/. 1500.00 16716.96 15216.96

Segundo Periodo

Adeudado al dia 30/11/97 Intereses del 01/12/97 al 30/09/98 Total adeudo al 30/09/98

Intereses Capital S/. S/. 13716.96 1500.00 171.86 13888.82 1500.00

Adeudo S/. 15216.96 15388.82 15388.82

En Anexo 3 resulta innecesario. Es más, confunde: los Intereses legales no son SI.13888,82 sino SI.15388,82, Tanto la demandada como el demandante observan la liquidación de intereses presentado por el Perito. La demandada dice que no se ha considerado los pagos a cuenta, el demandante dice que la liquidación de intereses no se ha realizado conforme al Código Civil. El Juez emite la Reso!ución N. 077 de fecha 21 de diciembre de 1998, cuyo texto es el siguiente: Por absuelto el trámite en los términos expuestos, ATENDIENDO: PRIMERO: A que; la presente causa que versa sobre una de indemnización por daños y perjuicios, se ejecuta con sujeción a los señalamientos precisados por sentencia de la Sala Civil Superior obrante a fojas cuatrocientos ochenta y cuatro, que dispone el pago de mil quinientos nuevos soles por concepto de indemnización por el daño moral y material ocasionado, más lo intereses legales, costas y costo del proceso; SEGUNDO: A que; en ejecución sentencia, la Judicatura dispuso se proceda con la liquidación de intereses, designándose a tal fin Perito Contable, conforme se verifica de la resolución de fojas seiscientos treinta y siete, cuyo Dictamen Pericia corre ha fojas 650, observada por el demandante y absuelta por el perito como es de verse de la resolución de fojas 663 y del escrito que antecede;

TERCERO: A que, del peritaje que corre en autos a fojas 650 se constata que su elaboración se distancia de los señalamientos ordenados por la Superior Sala Civil que precisa que la liquidación de los intereses legales debe sujetarse a la normatividad establecida por el Código Civil, que en su artículo 1244 establece que dichos Intereses deben ser liquidados conforme a la tasa de interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú; CUARTO: Siendo ello, así: estando a las razones precedentes y a fines del proceso se declara fundada la observación de fojas 666, en consecuencia DESE POR DESAPROBADO su aludido informe Pericial; y, en atención a la naturaleza jurídica del derecho en controversia y al derecho de los justiciables, se dispone que el Perito designado en autos proceda con practicar nueva liquidación de intereses devengados tomando en cuenta las consideraciones procedentes y lo actuado en el proceso.

Caso 4 Interés Compensatorio y Moratorio sobre préstamo de Caja Municipal de Lima Préstamo otorgado: S/. 1 000 000.00 Tasa de interés pactado:

Fecha: 11 de mayo de 1994

a).- Tasa de interés compensatorio: Periodo 11/05/94 al 01/11/95 02/11/95 al 31/07/96 01/08/96 al 31/05/99

N de días 540 272 1034

Tasa 5.5% efectiva mensual 4.0% efectiva mensual 3.0% efectiva mensual

b).- Tasa de interés moratorio: 0.75% efectiva mensual fecha de liquidación de intereses: 31/05/99 determinar los intereses e importe adeudado Interés compensatorio - Factor acumulado (FA) Periodo 1 : Factor 1 = (1.055) 540/30 Periodo 2 : Factor 2 = (1.04) 272/30 Periodo 3 : Factor 3 = (1.03) 1034/30 Factor acumulado del 11/05/94 al 31/05/99 :

= 2.62147 = 1.42704 = 2.76985 10.36182

FAE = FA – 1 = 10.36182 – 1 = 9.36182 - Interés Compensatorio (IC) : 9.36182 x S/. 1000000.00 = S/. 9361820.00 Interés Moratorio - FA = (1.0075) = 1.58372 - FAE = FA – 1 = 0.58372 Interés Moratorio = 0.58372 x S/. 1000000.00 = S/. 583720.00 Resumen: S/: Principal 1000000.00 Interés Compensatorio 9361820.00 Interés Moratorio 583720.00 -----------------------------------------------------------Interés a pagar al 31/05/99 10945540.00 Interés compensatorio y moratorio con tasa máxima del BCRP

FA de TAMN +2 TAMN

Día 11/05/94 41.93762 20.95734

Día 31/05/99 241.27895 97.11363

a) Interés Compensatorio =

241.27895 -1 41.93762

x S/. 1000000.00 = S/. 4753281.90

b) Interés Moratorio = 0.15% x

97.11363 -1 20.95734

x S|/. 1000000.00 = S/. 545080.79

Caso 5 Intereses Legales de dar suma de dinero en conciliación Poder Judicial Audiencia Única de saneamiento, conciliación pruebas y sentencia En Breña, siendo las 9h del día 16 de septiembre de 1996, con la Dirección personal de la señora Juez e intervención del Secretario que da cuenta en el expediente Nº 771-95 en los seguidos por la ONG Rayos de Luz (ONGRAL) contra Noél Pacífico León, sobre acción de dar suma de dinero; compareció al local del Juzgado Joaquin Pita Guerrero, con registro Nº 77775 del Ilustre Colegio de abogados de Lima quien actúa en representación de ONGRAL conforme poder por acta; y de la otra parte compareció al Local del juzgado Tomás Jurado Salvador abogado con Registro Nº 87575 del Colegio de Abogados de Lima conforme poder por acta que obra en autos; no ha concurrido a la audiencia Luis Manco Curioso no obstante habérsele notificado conforme a ley por la que la señora juez toma juramente de ley a las partes exhortándole que se refieren a la verdad de los hechos que le pregunten dando por iniciada la presente audiencia la que se desarrolló de la siguiente manera: Audiencia de Saneamiento: Advirtiendo en autos que no se ha formulado excepciones ni defensas previas y advirtiendo que existe una relación jurídica procesal válida el Juzgado da por Saneado el Proceso. Audiencia de Conciliación: El Juzgado propone para establecer la Paz Social en Justicia que los Apoderados aquí presentes lleguen a un acuerdo armonioso con la facultad que les asiste; pagando la deuda en forma fraccionada. ",Señores Apoderados de, demandado Noél Pacífico León y de la demandante ONGRAL acepta la fórmula conciliatoria en los siguientes términos: Primero.- En este acto el apoderado de, demandado Noél Pacífíco León con la facultad conferida por poder especial, reconoce el monto del capital demandado ascendente a la suma de US $ 12000. Segundo.- De la suma antes citada, se ha cumplido con efectuar un depósito con fecha 15 de Agosto de 1996, por la suma US $ 1000; en la fecha, se presenta al Juzgado un Certificado de Depósito Judicial por la suma de US $ 1000 dólares americanos haciendo un total consignado de US $ 2000; quedando pendiente de pago un saldo de US $ 10000. Tercero.- El apoderado de ONGRAL en este estado acepta la consignación antes referida en parte de pago. Consignación que se endosará y se hará entrega al apoderado. Cuarto.- El saldo en mención será abonado el 30 de cada mes, a partir de octubre de 1996 y en caso de caer dicho día inhábil se pagará el primer día útil del mes siguiente; asimismo, se otorga el período de gracia de los 14 días restantes correspondientes al mes de septiembre de éste año; el saldo en mención será abonado en cuotas fijas de US $ 500, más intereses al rebatir.

Quinto.- En caso de incumplimiento del demandado en el pago de una cuota fija, más su período de gracia de 15 días se darán por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y se procederá a la ejecución de la presente conciliación al tener calidad de cosa juzgada. Sexto.- Hasta la cancelación de la deuda subsistirá la medida cautelar en forma de inscripción del vehículo embargado de placa 1277, continuando como depositario el propio demandado. En este estado, la Señora Juez da por Aprobada la conciliación en los términos expuestos y exhorta a las partes para que den fiel cumplimiento a lo acordado comunicándole que este tiene carácter de Sentencia y con autoridad de Cosa Juzgada, en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a ley, debiendo regularse a la brevedad posible los costos y costas por el cursor; leída que fue la presente acta en conformidad de las partes, firmaron los comparecientes después que lo hiciera la Señora Juez de lo cual doy fe. El Sr. Pacífico León efectúo los pagos de US $10 000 en las fechas siguientes: Fecha 1996 Oct. 30 Nov. 30 Dic. 30 1997 Ene. 30 Mar. 14 Abr. 17 May. 29 Jun. 15 Jul. 14 Ago. 14

Importe $ 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00

Fecha 1997 Set. 15 Oct. 15 Nov. 14 Dic. 15 1998 Ene. 15 Feb. 14 Mar. 02 Abr. 06 May. 10 Jun. 30

Importe $ 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00

Determinar el interés legal al 20 de diciembre de 1999 CUADRO N° 1 LlQUIDACION DE lNTERES LEGALES DE DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA Mes Principal I0000.00 1996Set 16 Oct. 30 Nov. 30 Dic. 30 1997Ene 30 Mar.14 Abr.17

Factor acumulado

1.29947 1.30953 1.31650 1.32317 1.33007 1.33966 1.34725

Factor acumulado especifico

0.00774 0.00532 0.00507 0.00521 0.00721 0.00567

Interés Legal Devengados

77.40 50.95 46.28 45.19 59.26 44.11

Pagos a cuenta

500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00

Saldos Adeudados US$ 10,000.00 9,577.40 9,128.35 8,674.63 8,219.82 7,779.08 7,323.19

May.29 Jun.15 Jul.14 Ago.14 Set.15 Oct. 15 Nov.14 Dic.15 1998Ene 15 Feb.14 Mar.02 Abr.06 May.10 Jun.30 1999 Dic 20 Total

1.35669 1.36054 1.36708 1.37410 1.38129 1.38797 1.39453 1.40126 1.40798 1.41438 1.41778 1.42525 1.43249 1.44339 1.56658

0.00701 0.00284 0.00481 0.00514 0.00523 0.00184 0.00473 0.00483 0.00480 0.00455 0.00240 0.00527 0.00508 0.00761 0.08535

51.34 19.52 30.76 30.45 28.53 24.12 21.32 19.46 17.03 13.95 6.19 10.99 8.11 8.41 52.35 665.72

500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00

6,874.53 6,394.05 5,924.81 5.455.26 4,983.79 4,507.91 4,029.23 3,548.69 3,065.72 2,579.67 2.085.86 1,596.85 1.104.96 6130.37 665.72 10,000.00

(1) Con tasa de interés legal en moneda extranjera Resumen US$ Principal Interés Legales Pagos a cuenta Saldo a pagar

10000.00 665.72 10000.00 665.72

Conforme al articulo 1257 del Código Civil, los pagos a cuenta primero se aplican a los intereses y luego al principal, así: Intereses Principal Primer pago a cta

77.40 422.60 500.00

Saldo Adeudado 1000-422.60 = 9577.40

Intereses Principal Segundo pago a cta.

50.95 449.05 500.00

Saldo Adeudado 9577.40-499.05 = 9128.35

Caso 6 Intereses Legales de Facturas por Cobrar en Conciliación 1. Datos Empresa deudora Empresa acreedora Centro de Conciliación

: : :

Armonía S.AA Esperanza S.A.C Concordia

La empresa Armonía SAA. recibió, durante el período noviembre de 1997 a julio de 1998 mercaderías de la empresa Esperanza S.A.C. por US $ 30 690,00 como se detalla en el Anexo 01 (9 facturas cada una por US $ 3 410,00). Pese a la morosidad evidente, la empresa acreedora continuó entregando mercadería a uno de sus principales clientes, quizá porque hasta octubre de 1997 no hubo problemas de cobranza. Sin embargo, a partir de agosto de 1998 suspendió la entrega de mercarías hasta encontrar una solución a este problema de cobranza. Luego de algunos meses, los directivos de la empresa Esperanza S.A.C. analizan 2 alternativas: Una, litigar en el Poder Judicial, y perder tiempo (algunos años), dinero y a uno de sus principales clientes y sobre todo las buenas relaciones humanas; otra, llevar este problema al Centro de Conciliación Concordia, naturalmente, previo acuerdo con los directivos de la empresa Armonía S.A.A. Ambas empresa; convienen concurrir al Centro de Conciliación Concordia, el representante de la empresa Esperanza SAC reclama el pago al contado de US $30 690,00 más intereses compensatorios y moratorias, con las tasas máximas establecidas por el BCRP, corno es costumbre en las operaciones mercantiles. De otro lado, el representante de la empresa Armonía SAA reconoce la deuda de su representada, dice que no puede pagar al contado ni los in1ereses compensatorios y moratorias; sin embargo, está dispuesto a encontrar una solución y evitar litigar en el poder judicial. Después de encontrar los intereses comunes para ambas empresas y analizar diversas alternativas de solución llegaron al siguiente acuerdo: 1) Pago al contado, el 30 de abril de 1999 : US$ 6000.00 2) Pagos parciales, a partir de mayo de 1999: US$ 5000.00 mensual hasta cancelar el principal e interés legales desde las fechas de vencimient60 hasta la amortización total de la deuda. Los pagos a cuenta se recopila en el anexo 02 3) Reiniciar sus operaciones comerciales legales, considerando los pagos a cuenta.

2.- Liquidación de interés legal. Esta operación se realiza en los anexos 01 y 02 En el anexo 01 se calcula el interés desde el vencimiento de cada factura hasta la fecha del primer pago a cuenta: el 30 de abril 1999, así: Factor Especifico =

1.51308 1.398

-1

= 0.08232

interés de $ 3410.00 (F001-2696) = 0.08232 x 3410 = $ 280.71

Factor Especifico =

1.51308 1.40451

-1

= 0.0773

interés de $ 3410.00 (F001-2696) = 0.007730 x 3410 = $ 263.59 Prosiga en Forma Análoga En el anexo 02 se efectúa la liquidación del interés legal al reabatir; es decir, sobre los saldos, asi: 1.51659

Factor Especifico al 15 de Mayo 99 =

1.512308

-1

0.00232

interés = 0.00232 X 26583.87 = $ 6167 Saldo = (26583.87 + 61.67) - 2500.00 = 24145.54

Factor Especifico 31 Mayo 99 =

1.51659

-1 0.00232

1.512308

Interés = 0.00247 X 24145.54 = $ 59.64 Saldo = (24145.54 + 59.64) - 2500.00 = 21705.18 Continué en forma similar

Anexo 01 Liquidación de interés le al de deuda en moneda extranjera con pagos a cuenta Factura N° F001 – 2658 F001 – 2696 F001 – 2737 F001 – 2782 F001 – 2842 F001 – 2883 F001 – 2891 F001 – 2941 F001 – 2982

Vencimiento

1997 Nov 30 Dic 30 1998 Ene 30 Feb. 28 Mar 30 Abr. 30 May 30 Jun 30 Jul 30 1999 Abr. 30 Total al 30 de Abr. de 1999

Factor Acumulado 1.39800 1.40451 1.41119 1.41736 1.42376 1.43036 1.43674 1.44988 1.45664 1.51308

(1) de la tasa de interés legal en ME

Factor Espec. 0.08232 0.00773 0.07220 0.06753 0.06274 0.05783 0.05313 0.04359 0.03875 0.00000

Importe Fact. 3410.00 3410.00 3410.00 3410.00 3410.00 3410.00 3410.00 3410.00 3410.00

Interes Leg. $. 280.71 263.59 246.20 230.28 213.94 197.20 181.17 148.64 132.14

Total

30690.00

1893.87

32583.87

3690.71 3673.59 3656.20 3640.28 3623.94 3607.20 3591.17 3558.64 3542.14

Anexo 02 Liquidación de Intereses de deuda en moneda extranjera con pagos a cuenta Recibo N°

Fecha Pago

de

Factor acum..

Factor Especifico

Interés Leg. $

Pagos a Cta. $

Saldo al 30/04/99 N 15 N 21 N 23 N 29 N 31 N 32 N 33 N 35 N 37 N 42 N 45

Total $ 32583.87

1999 Abr 30 1.51108 May 15 1.51659 May 31 1.52011 Jun 15 1.52177 Jun 25 1.52606 Jul 12 1.52998 Jul 20 1.53182 Ago 16 1.51802 Set 23 1.54662 Set 30 1.54819 Oct 14 1.55133 Total

0.00232 0.00247 0.00226 0.00150 0.00257 0.00120 0.000405 0.00559 0.00102 0.00203

(1) de la tasa interés legal en ME. Resumen: $ Principal Interes Legal Pagos a cuenta Pagos en exceso

30690.00 2271.71 -33500.00 -538.29

61.67 59.64 49.05 28.88 43.13 17.19 47.97 52.50 7.08 1.69 377.84

6 000.00 2500.00 2500.00 2500.00 2500.00 2500.00 2500.00 2500.00 2500.00 2500.00 2500.00 33500.00

26583.87 24145.54 24145.54 21705.18 16783.11 14326.24 11843.43 9391.40 6941.90 4450.98 (538.29)

Caso 7 Como Desarrollar un Informe Pericial: Casuística

Secretario Expediente Cuaderno Escrito Sumilla

: : : : :

Dr. Samuel Santos Jurado N° 16651 -98 Principal N° 2 Informe Pericial

SEÑOR JUEZ DEL 75 JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA Juan Talavera Tello Perito Contable Judicial, en los seguidos por la Cooperativa de Servicios La Renovación, con la Cooperativa de Ahorro y Crédilo Picafuerte en Liquidación, sobre Obligación de dar Suma de Dinero; a Ud. respetuosamente digo: Que en cumplimiento a lo ordenado por su honorable Despacho, mediante Resolución N° 02 su fecha 13/03/2000; he procedido a efectuar la Liquidación de Intereses Legales que le hago llegar para los fines pertinentes. OTROSIDIGO: Que solicito a su Honorable Despacho, se sirva ordenar la entrega y el endoso del Certificado de Consignación N° XX al suscrito; dejando constancia en autos ante el Auxiliar Jurisdiccional. Para cuyo efecto adjunto el Recibo correspondiente. Es todo cuanto puedo informar a Ud. Señor Juez, dando cumplimiento así, a la labor que sirvió encomendarme. Lima, Abril 17 del 2000. Informe Pericial 1. Antecedentes 1.1. Con fecha 07/05/1998, que corre en autos de fojas 28 a 35 la Cooperativa de Servicios La Renovación, interpone demanda de OBLlGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Picafuerte en Liquidación, para que cumpla con pagar la suma SI. 161780,16 nuevos soles que tiene depositado en su Libreta de Ahorro N° 932067 -IP-315 desde el 01/04/1992, y al pago de las costas y costos del proceso. 1.2. Corre a fajas 40 la Resolución N° 02 de fecha 09/05/1998, dando por admitida la demanda en la Vía del Proceso de Conocimiento, la presente demanda interpuesta por la Cooperativa de Servicios La Renovación, confiriéndose traslado de la demandada Cooperativa de Ahorro y Crédito Picafuerte en Liquidación. 1.3. Corre a fajas 57 al 59 el escrito de apersonamiento y contestación de la demanda, con fecha 02/09/1998.

1.4. Mediante Resolución N° 03 de fecha 23/07/1998 corre a fojas 46, el Juzgado cita a la Audiencia de Conciliación. 1.5. A fajas 50 al 51 corre el Acta de la Audiencia Conciliatoria, y no llegando a conciliar; por lo tanto requiere los servicios de un Perito Contable. 1.6. Mediante inscrito de fecha 05/11/1998 que corre a fajas 76 al 82 presenta su Informe Pericial el Perito P, del cual se resume lo siguiente: S/. Depósitos hasta el 18/17/1991 Intereses hasta el 11/08/1999 Menos: retiros efectuados Saldo al 11/08/1993

23550 206463.41 -68901.54 161101.87

1.7. A fojas 83 corre la Resolución N° 77 de fecha 09/11/1998 para la realización de la Audiencia de Pruebas. 1.8. Mediante fojas 90 corre el Acta de Audiencia de Pruebas llevada a cabo el 13101/1999. 1.9. Con Resolución N° 09 de fecha 20101/1999 que corre alojas 95, el Juzgado tiene presente los alegatos respectivos. 1.10.Mediante Resolución N° 12 su fecha 28/04/1999 que corre a fojas 106 el Juzgado FALLA, declarando FUNDADA en parte la demanda que corre a fojas 28, subsanada a fojas 39; en consecuencia que la demandada Cooperativa de Ahorro y Crédito Picafuerte en Liquidación debe pagar a la demandante Cooperativa de Servicios La Renovación la suma Si. 161 101,86 nuevos soles más los intereses fijados por la Cooperativa demandada, costas y costos del proceso. y encontrándose la demandada en Liquidación y en ejecución de esta sentencia debe sujetarse a lo que establece en tal sentido la Ley de Reestructuración Patrimonial. 1.11.Mediante Resolución N° 14 su fecha 24/05/1999 que corre a fojas 126, se concede la apelación al Supervisor Jerárquico. 1.12.Con Resolución de fecha 15/11/1999 que corre a fojas 150, CONFIRMARON la sentencia de fecha 28/04/1999. 1.13.Mediante escrito de fecha 03/03/2000 a fajas 155 !a demandante solicita se practique la liquidación de Intereses Legales desde el 12/08/1 993 a la fecha. 1.14.Con resolución N° 02 de fecha 13/03/2000 que corre a fojas 156 el Juzgado nombra como Perito Contable Judicial recurrente, para practicar los Intereses. 2. Objeto de la Pericia 2.1. Practicar la Liquidación de Intereses Legales, de la suma ascendente a SI. 161101,87 nuevos soles; a partir del 12/08/1 993 a la fecha, de conformidad con la Resolución N° 02 su fecha 13/03/2000.

3. Examen Pericial 3.1. Liquidación de Intereses Legales: Base Legal: Artículos 1244 y 1324 del Código Civil; las tasas fijadas por el Banco Central de Reservas del Perú, factores fijados y publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano". 3.2. Liquidación de Intereses Legales en moneda nacional, a partir del 12/08/1 993 al 13/04/2000, conforme al anexo 01 : Principal Intereses Legales: Saldo adeudado

S/. 161101.87 325300.05 --------------486401.92

4. Conclusiones Después de haber dado término al Dictamen Pericial, ordenado por su Ilustre Despacho, llego a la siguiente conclusión: 4.1. Que la Obligación de dar Suma de Dinero, por parte del ejecutado Cooperativa de Ahorro y Crédito Picafuerte en Liquidación a favor del ejecutante Cooperativa de Servicios La Renovación, asciende a la suma de SI. 486401.92 nuevos soles., 4.2. Que dicha Obligación incluye la suma de S/. 325 300,05 nuevos soles por concepto de interés legal; desde 12/08/1993 al 13/04/2000. Conforme se detalla en el Anexo N 01 que se adjunta. Pido a Ud. Señor Juez, tener por cumplido su mandato y dictar la providencia de Ley. Lima, Abril 17 del 2000. Anexo 01 Liquidación de Intereses Legales de Deuda Nuevos Soles Mes

Factor Acumulado

1993 Ago. 11 1993 Dic. 31 1994 Dic. 31 1995 Dic. 31 1996 Dic. 31 1997 Dic. 31 1998 Dic. 31 1999 Dic. 31 2000 Abr. 13 Total al 13/04/2000

1.35211 1.50860 1,83947 2.19870 2.59639 2,97799 3,43874 3.94994 4,08231

Factor Especifico

0,11574 0,21932 0,19529 0,18088 0,14697 0,15472 0,14866 0.03351

Interes Legal

18645,93 39422,29 42801.73 47385.46 45466,24 54898.30 60909,25 15770,85 325300.05

(1) Publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros

Saldo al 11/08/93

161101.87 179747,80 219170,09 261971,82 309357,28 354823,52 409721,82 470631,07 486401,92 486401.92

Principal, dia 11/08/93 Interes Legal Total al 13/04/2000

S/. 161101.87 325300.05 --------------486401.92

Caso 8 Peritaje Contable Judicial en el Fuero Penal – Malversación de Fondo, Municipalidad Distrital

Secretaria: Jackie Mariñas Z. Expediente: 03 – 204 – P SEÑORA PRESIDENTE DA LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE MOQUEGUA – ILO INFORME PERICIAL CONTABLE Rosana Lia Díaz Vildoso, Contador Publico Colegiado, Perito Contable Judicial, identificada con DNI 04404488, con Matricula N° 20-007 del Colegio de Contadores Públicos de Moquegua, Rosa Beatriz Puma Manzano, Contador Publico Colegiado, Perito Contable Judicial, identificada con DNI 044256832, con Matricula N° 20-033 del Colegio de Contadores Públicos de Moquegua, ambas señalando domicilio profesional en Jr. Ayacucho 259, de la ciudad de Moquegua, en la instrucción seguida a José Luis Faisán Pérez, por el delito de peculado, en la modalidad de disposición de Bienes Administrativos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pampa Bonita, a Ud. Atentamente decimos: Que en cumplimiento de nuestro nombramiento, presentamos el informe pericial, cuyo propósito es determinar el valor del dinero malversado. EXAMEN PERICIAL De la revisión efectuada al Expediente Judicial, y documentación contable financiera proporcionada por la Municipalidad, se ha logrado establecer lo siguiente: 1. Que, el inculpado Sr. José Luis Faisan Perez, ha sido Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Bonita, en el Período de 1996 a 1998. 2. Que, la Ley N° 23853 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, gozan de personería jurídica de derecho publico con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional; las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

3. Que, en el Ejercicio Fiscal del año 1996, la referida Municipalidad manejo en una sola cuenta corriente N° 0-141-0038092 en el Banco de la Nación, tanto los Ingresos Propios como las transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas por los siguientes importes: -

Saldos del Balance Ej. 1995 Ingresos Propios Fondo de Compensación Municipal Programa de Vaso de Leche Canon Minero Derecho de vigencia de Minas

S/. 62,067.00 S/. 147,176.00 S/. 177,049.00 S/. 46,668.00 S/. 190,645.00 S/. 78.00

4. Que, el Saldo del Balance del Ejercicio Fiscal de 1995 Y los Ingresos Propios del Ejercicio Fiscal de 1996, estaban destinados a Gastos Corrientes, por acuerdos de Concejo Municipal; el Fondo de Compensación Municipal conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-96-EF/76.01 de fecha 26.12.1995, los Gastos se programaban hasta el 20% para Gasto Corriente y la diferencia para Gasto de Inversión o Capital. Los recursos destinados para el Programa del Vaso de Leche, son fondos intangibles exclusivos para la adquisición de dichos insumos; y los recursos del Canon -Minero, son destinados exclusivamente para Gastos de Inversión o Capital conforme a lo establecido en los Decretos Supremos N° 88-95-EF Y 015-96-EF. 5. Que, a efectos de determinar el importe real sobre girado en Gastos Corrientes, con los Fondos de Gastos de Inversión o Capital, (situación que ha generado la malversación de Fondos), se ha procedido a analizar la Ejecución del Presupuesto Ejercicio Fiscal 1996 – F-5 Evaluacion de la ejecución del ingreso y F-6 Evaluacion de la ejecución del egreso, como sigue:

ANALISIS DE INGRESOS Y GASTOS EJERCICIO FISCAL 1996 Ingresos Saldo B. en bancos 1995 Ingresos propios Fondo comp. municipal Prog. Vaso de leche Canon minero Derecho Vig. minas Total

Total 62067.00 147176.00 177049.00 46668.00 190645.00 78.00 623683.00

Corriente 62067.00 147176.00 35410.00 46668.00 291321.00

Capital 141639.00 190645.00 78.00 332362.00

Egresos Gastos Corrientes (1) Remuneraciones Bienes Servicios Transf. Ctas. a Essalud y FONAVI

315246.00 104621.00 110097.00 85858.00 14670.00

Gastos de Inversión o Capital (2) Estudios de Proyectos Obras Bienes de Capital

135254.00 8090.00 111143.00 16021.00

Total Gastos Ejecutados (1)+(2) Saldo Balance al 31.12.1996 Total

450500.00 173183.00 623683.00

Saldo en Caja y Bancos S/. 17,0401.00 Pagos Anticipados S/. 2,750.00 Diferencia evidenciada S/. 32.00

DETERMINACIÓN DE LA MALVERSACIÓN DE FONDOS EJERCICIO 1996

Ingresos Para gastos corrientes Menos: Ejecutado en gastos corrientes Saldo en caja y bancos para gasto Corriente Total Malversado

291,321.00 315,246.00 1,645.00 25,570.00

6. Que, para establecer a que fuente de financiamiento corresponde el importe mal versado de S /. 25,570.00 se ha evaluado la información contable del ejercicio de 1996 – Estados Financieros Ajustados por Efecto de Inflación y Presupuestarias que comprende: 7. a. Información Financiera: - F.1 El Balance General - F.2 Estado de Gestión - F.3 Estado de Cambio en el Patrimonio Neto - F.4 Estado de Flujos de Efectivo - Notas explicativas a los Estados Financieros b. Anexos Financieros y Presupuestarios: - AF-1 Inversiones - AF-10 Transferencias recibidas por los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social - AP-1 Balance de Ejecución del Presupuesto. - AP-2 Estado de Fuentes y Usos de Fondos.

-

PP-1 Programación del Presupuesto de ingresos. PP-2 Programación del Presupuesto de Gastos.

Determinándose que corresponden, a Canon Minero S/. 20,244.00 Y al Fondo de Compensación Municipal S/. 5,326. OO. 8. Que, a partir del mes de marzo del ejercicio fiscal de 1997, se apertura otra cuenta corriente en el Banco de la Nación, para el manejo de los ingresos destinados a Gastos de Inversión o Capital; es el caso que a partir del mes de mayo hasta el mes de noviembre se procedió a revertir el monto malversado de S/. 25,570.00, no transfiriéndose a Gasto Corriente el 20% de las transferencias mensuales del Fondo de Compensación Municipal, así como el saldo de S/. 4,015.42 al 31.05.1997; tal como figura en los estados de cuenta corriente que corren de fojas 11 a 19, y que se detallan: ESTADO DE CUENTA CORRIENTE N° 0141-224908 PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y COMPENSACIÓN MUNICIPAL 07.05.1997 08.06.1997 08.08.1997 09.09.1997 10.10.1997 07.11.1997 Total Mas 2 Saldo 31.05.1997 Total Revertido

18,383.97 17,563.62 17,960.10 18,201.04 17,932.43 18,373.07 108,414.23

3,676.79 3,512.72 3,592.02 3,640.21 3,586.49 3,674.61 21,682.84 4,015.42 25,697.84

2

Según Informe N° 022-97-MDPB-ADM No se Transfiere a Gasto Corriente 9. Que, es conveniente precisar que, las Municipalidades se rigen por presupuestos anuales como instrumentos de administración y gestión, y que dichos presupuestos contienen provisiones de Ingresos y presupuestos de gastos, y estos son corrientes y de inversión o capital. Los presupuestos de gastos corrientes contienen partidas de egresos para la atención de las funciones, actividades y servicios municipales. Los presupuestos de Inversión o Capital especifican obras y estudios a ser ejecutados, de conformidad con el plan y programa anual de inversión municipal. 10. Que, se ha evidenciado que en el manejo de la Información Financiera y Presupuestal no hubo un eficiente control financiero y presupuestal, considerando que se manejo en una sola cuenta corriente los fondos municipales; además, no se realizó la Programación de Ingresos, lo que hubiera permitido conocer en forma oportuna la disponibilidad mensual, trimestral, semestral y anual de los Ingresos por toda Fuente de Financiamiento, de tal forma que la Municipalidad hubiera podido determinar su flujo de ingresos y utilizarlos adecuadamente; así mismo, los gastos no fueron programados, esta circunstancia no permitió ajustar la demanda de gasto que implica

el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en función al flujo de los ingresos a recaudar, definidos en la programación de ingresos; lo que ha conllevado al sobre giro en los Gastos Corrientes, con fondos de ingresos destinados a Gastos de Inversión o Capital, originando la Malversación de Fondos. CONCLUSION 1. Que, se ha determinado que la Malversación de fondos, asciende a la suma de S/. 25,570.00, correspondiendo S/. 20,244.00 a la fuente de financiamiento Canon Minero y S/. 5,326.00 al Fondo de Compensación Municipal. 2. Que, se ha revertido a la cuenta corriente destinada a Gastos de Inversión, la suma malversada de S/. 25,570.00.

POR TANTO: Es cuanto tenemos que informar a usted señor Presidente, en honor a la verdad. OTROSIDIGO: Que, adjunto en copias fotostáticas los siguientes documentos: a. Ejecución del Presupuesto Ejercicio Fiscal 1996 - F-5. b. Evaluación de la Ejecución del Ingreso y F-6. c. Evaluación de la Ejecución del Egreso, que comprende: 1) Información Financiera: -

F.1 Balance general F.2 Estado de gestión F.3 Estado de cambio en el patrimonio neto F.4 Estado de flujos de efectivo Notas explicativas a los estados financieros

2) Anexos financieros y presupuestarios: -

AF-1 Inversiones AF-10 Transferencias recibidas por los gobiernos beneficencia locales, sociedades de y juntas de participación social. AP-1 Balance de ejecución del presupuesto. AP-2 Estado de fuentes y usos de fondos. PP-1 Programación del Presupuesto de Ingresos PP-2 Programación del Presupuesto de Gastos

d. Estado de cuenta corriente N° 0-141-0038092 e. Estado de cuenta corriente N° 0-141-224908 Moquegua, 05 de Noviembre de 2002

Firma y sello

Caso 9

CASO PRACTICO DE INTERÉS FINANCIERO (CTS) INTERÉS LEGAL LABORAL 1) Información: - Fecha de ingreso: 01.01.1999 - Fecha de cese: 01.01.1999 - Fecha de pago CTS: 11.09.2003 - CTS pendiente de pago: Periodo Del 01.01.1989 01.01.1990 01.11.1999 01.05.2000 01.01.2002 01.02.2002 01.03.2002 01.04.2002 01.05.2002 01.06.2002 01.07.2002 01.08.2002 01.09.2002 01.10.2002

Al 31.12.1989 31.12.1990 30.04.2000 31.10.2000 31.01.2002 28.02.2002 31.03.2002 30.04.2002 31.05.2002 30.06.2002 31.07.2002 31.08.2002 30.09.2002 31.10.2002

Monto S/. 560.00 560.00 600.00 630.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00

-

Factor de la tasa de Interés Legal Laboral en soles al: 03.11.2002: 1.5141.7 11.09.2003: 1.54284

-

Entidad Financiera Banco Continental

-

Tasa Promedio CTS Banco Continental en el período 08.10.2002 Al 02.11.2002: 3.5% efectiva anual.

2) Forma de calculo de Intereses Los intereses se calcularán en dos tramos: Primer Tramo: Con la tasa de interés que paga el Banco Continental, hasta transcurridas las 48 horas del vínculo laboral. Segundo Tramo: A partir del tercer día, contado desde la fecha del término del vínculo laboral y hasta el día de su pago efectivo, el cálculo de intereses se hace con la tasa legal laboral. Para facilitar el cálculo de intereses, se usa los factores acumulados de la tasa legal laboral en soles, publicada por la SBS.

3) Construcción del Factor Acumulado para la fecha de vencimiento de pago 02.11.2002: Período Del

Al

N° días Período (a)

31.05.1991

07.10.2002

-

-

-

-

17.63639

02.11.2002

26

07.10.2002

3.50

1.00249

17.68026

08.10.2002

(a/360)

Plazo de Depósito

Banco Continental (b)

Factor Parcial (c)

Factor Acumulado (d)

(c) = (b/100) +1 (d) = 1.00249 x 17.63639 4) Calculo de Intereses : Primer Tramo: hasta el 02.11.2002 Periodo Del

Al

Plazo de

Fact.

Factor

Monto

Interes

CTS

Deposito o

acum.

Acumulado

(e)

(c) x (e) =

02.11.2002

pago

Vcto. (a)

(da) 1=(c)

(f)

(e) + (f)

01.01.1989

31.12.1989

28/06/1991

1.12059

14.77764

560.00

8,275.48

8,835.48

01.01.1990

31.12.1990

30/06/1992

2.64356

5.68805

560.00

3.18531

3.74531

01.11.1999

30.04.2000

15/05/2000

15.07118

0.17312

600.00

103.87

703.87

01.05.2000

31.10.2000

15/11/2000

15.70381

0.12586

630.00

79.29

709.29

01.01.2002

31.01.2002

07/02/2002

17.22496

0.02643

200.00

5.29

205.29

01.02.2002

28.02.2002

07/03/2002

17.27775

0.02330

200.00

4.66

204.66

01.03.2002

31.03.2002

05/04/2002

17.32569

0.02047

200.00

4.09

204.09

01.04.2002

30.04.2002

08/05/2002

17.38041

0.01725

200.00

3.45

203.45

01.05.2002

31.05.2002

07/06/2002

17.43031

0.01434

200.00

2.87

202.87

01.06.2002

30.06.2002

05/07/2002

17.47701

0.01163

200.00

2.33

202.33

01.07.2002

31.07.2002

07/08/2002

17.53221

0.00844

200.00

1.69

201.69

01.08.2002

31.08.2002

06/09/2002

17.58422

0.00546

200.00

1.09

201.09

01.09.2002 01.10.2002

30.09.2002 31.10.2002

07/10/2002

17.63639

0.00249

0.00

200.00

02/11/2002

17.68026

(d)

200.00 200.00

0.00

200.00

4,350.00

11,669.91

16,019.42

(b) TOTAL

a) Tomado del cuadro N° 2 (d) No vencía aun el plazo del depósito al 02 de noviembre de 2002 Segundo Tramo: del 03.11.2002 al 11.09.2003. Para este cálculo usamos los factores acumulados de la tasa de interés legal laboral del 03.11.2002 y 11.09.2003. Interés = Factor de Actualización (FAC) x CTS FAC = Fac. Acum. Fecha de Pago - Fac. Acum. Fecha inicio de interés FAC = FA 11.09.2003-FA03.11.2002 FAC = 1.54284 -1.51417 = 0.02867 Interés = 0.02867 x 16,019.91 = SI. 459.29

RESUMEN: Fecha Del 03.111.2002

Al 02.11.2002 10.03.2003

Tasa Financiera Bco. Continental Legal Laboral TOTAL

CTS + Interés 16,019.91 459.29 16,479.20

CASO 10 INTERÉS LEGAL EN DAR SUMA DE DINERO EN FACTURAS POR COBRAR

Sentencia Judicial Expediente Demandante Demandados Materia Secretaria

: : : : :

NQ 637 - 99 - AAFTC Sr. Luis Salazar Sr, Dante Zuñiga Obligación de dar suma de dinero Sra. Teresa Esquivel

RESOLUCION NUMERO QUINCE Lima, 08 de Noviembre de 1998 VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fojas - 54 a 57; subsanada de fajas 61 a 62 la entidad demandante Don Luis Salazar debidamente representada por su Apoderado Don Nicasio Bastante Morocho, interpone demanda contra Don Dante Zuñiga a fin de que cumpla con abonarles la suma de S/. 20 278,66 Nuevos Soles, devenidos de los créditos insolutos a favor de Cocorocó S.A. en Liquidación; sobre las Facturas giradas por la Venta de pollo, tal como se advierte de las mismas obrante en autos, ordenadas la primera de las 6 con fecha 26/01/1995 995 y la última al 0702/1995 conforme corren a fajas 24 a 46, haciendo extensiva la demanda al pago de los intereses legales devengados y por devengarse, así como el pago de las costas y costos de, proceso; ampara su demanda en lo dispuesto por los artículos 1219, inciso primero del Código Civil y 486 inciso sétimo, 487, 488 Y 489 del Código Procesal, Civil; admitida la demanda conforme su naturaleza corresponde en la Vía de Proceso Abreviado, se corre traslado de la incoada al demandado Don Dante Zúñiga, el que fue notificado mediante Aviso y Cédula de Notificación de fojas 71 a 72, mediante escrito de fojas 69 la parte demandada aduce la Excepción de Representación Insuficiente de la Demandante, la misma que se tiene, por Interpuesta en los términos que se indican corriéndose traslado a la parte demandante mediante resolución número 03 de fecha 27 de Enero del año en curso, la que es absuelta por la parte accionarte dentro del término de ley conforme se advierte de fojas 78 a 80, siguiéndose con la secuela del proceso se procedió a señalar fecha para la Audiencia de Saneamiento Procesal y conciliación para el día ocho de Junio de los presentes, realizada ,esta con la presencia de ambas partes procésales conforme el Acta de fojas 88 a 91, continuándose conforme al acta de fojas 228 a 233 procediéndose a resolver la excepción planteada por la demanda, habiéndose declarada infundada la excepción de REPRESENTACION INSUFICIENTE DEL DEMANDADO, en consecuencia sanado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida y estando a la inasistencia de la parte demandada no se propone fórmula conciliatoria alguna, procediéndose a fijar el punto controvertido que será materia de prueba, admitidos los medios probatorios se procede a señalar fecha de Audiencia de Pruebas la que se verifica conforme a las actas de fajas 241 a 243, actuados los medios probatorios la presente acción ha quedado expedite para ser sentenciado, y siendo ello así se procede a expedirla; y considerando:

PRIMERO: que, de conformidad con las Normas Procésales contenidas en el Código Procesal Civil que son de carácter imperativo, salvo regulación permisivo en contrario; SEGUNDO: Que, la acción antes acuden a la vía jurisdiccional con la finalidad de que el demandado cumpla con abonar la Suma de S/. 20 278,66 Nuevos Soles, los mismos que se originan por la emisión de 6 facturas por Venta de Pollo correspondientes a los Meses de Enero a Febrero del año 1995; TERCERO: Que, la carga de la Prueba corresponde a quien alega hechos que configuren su pretensión o a quien la Contradice alegando nuevos hechos, los mismos que serán valorados en forma conjunta por el Juzgador, utilizando su apreciación razonada de conformidad con lo prescrito por los artículos 196 y 197 de la Norma legal acotada; CUARTO: Que, en tal sentido, la juzgadora deberá compulsar adecuadarnente los medios probatorios aportados por la parte demandante, significándose que no existe medio probatorio que valorarse por la parte demandada en razón de haber sido declarad e rebelde, conforme es de verse de autos, debiendo en su caso tenerse en cuenta lo preceptuado por el artículo 461 del Código Adjetivo, respecto de la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda; QUINTO: Que, la finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos materia de la presente litis, en tal sentido se tiene que la parte demandante ha acreditado su derecho de acreencia con las facturas obrante en autos, las que no han sido materia de tacha por la parte demandada, por lo tanto mantienen su valor probatorio en la presente litis, por lo que resulta amparable de tutela jurisdiccional la presente acción; por cuyas consideraciones y estando a que las demás pruebas actuadas y no mencionadas no enervan de modo alguno lo señalado precedentemente, de conformidad con los artículos mil del Código Civil, los al1ículos 188, 196, 461 del Código Procesal Civil, la Señora Juez del Nonagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con el criterio de conciencia que le asiste; FALLA: DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA de fojas 54 a 58 subsanada de fojas 61 a 62, en consecuencia ORDENO: que el demandado Don Dante Zúñiga cumpla con abonar en favor de la Entidad demandante Don Luis Salazar la Suma de S/. 20 278,66 NUEVO SOLES, más intereses legales, costas y costos del proceso, en el proceso seguido por Don Luis Salazar contra Don Dante Zúñiga sobre Obligación de dar suma de Dinero. Generalmente, a las deudas provenientes de facturas por pagar se aplica la tasa de interés compensatorio convenida por las partes. De no haber sido pactada se aplica la tasa máxima establecida por el BCRP. Pero, en esta casuística el juzgador ordena que se pague intereses legales. Por lo tanto el trabajo del perito consiste en efectuar la liquidación de intereses legales. En el anexo 01 se presenta e.1 detalle de la deuda y los intereses legales liquidados por el perito PI, a los cuales el demandado formula observación.

Anexo 01 Interés Legal con "Metodología de la profesión Contable" Facturas Fecha de N Vcto 001 1995/01/26 002 1995/01/31 003 1995/02/01 004 1995/02/03 005 1995/02/06 006 1995/02/07 Total

Importe 3312,90 2386,15 2593.85 2948.93 3550,32 5486,51 20278,66

Interés Legal al 20/01/2000 2569,11 1832,08 1978,37 2246.44 2704,76 4170,55 15501,31

Demandado pide se aplique los factores "que fija el BCRP" 1. Conforme a la precisión del perito contable se ha aplicado el factor acumulado de interés legal, cuando lo que se ha debido aplicar mensualmente que fija el Banco Central de Reserva, a la suma puesta a cobro. .. Habiéndose aplicado el factor acumulado erróneamente...... 2. Que se ha aplicado el factor Legal mes por mes, elevado la suma, cuando debió haberse aplicado el factor aplicable promedio anual que establece el Banco Central de Reserva, y cuyos resultados seria mayor al propuesto. Además reclame el quejoso que a suma adecuada de S/. 20 278,66 se ha incrementado en 95%. "lo que constituye un abusote derecho un interés usurero". En las observaciones 1 Y 2, el abogado del demandado, quien "evidentemente desconoce las circulares del Banco Central del Reserva del Perú (BCRP), sobre interés y los procedimientos de calculo de los mismos, primero desee que se debió aplicar el factor mensual, luego alega para no elevar la suma se debió aplicar el factor promedio anual, se contradice y demuestra elocuente ignorante sobre la forma de calculo de los intereses. En efecto, conforme a la legislación vigente, el BCRP, no fija factores aplicables mensuales ni factores aplicables promedio anuales sino la tasa de interés legal y la tasa máxima de interés compensatorio, para personas ajenas al sistema financiero. Desde abril de 1991 los factores acumulados los elabora y publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS). En el literal D de las diversas circulares del BCRP, se dispone reiteradamente la aplicación de los factores aculados publicados por la SBS para el cálculo de interés. El importe de interés de una suma de dinero no depende de que la liquidación se haya efectuado en forma abreviada o detallada: anual o mensual. Si la suma de dinero y el periodo de liquidación de interés son los mismos resultados como se demuestra a modo de ejemplo en los anexos 02, 03 y 04. La suma adecuada en este caso, es 8/.3 312,90 Y el periodo de interés del 27/01/1995 al 20/01/2000; con el procedimiento abreviado, vea anexo 2. Obtenemos S/.3 775,53 de interés legal; con el procedimiento detallado anual y mensual vea los anexos 3 y 4 obtenemos: S/. 3773,52 Y S/. 3773,58 respectivamente. Prácticamente el mismo resultado, las diferencias de céntimos se explican por el redondeo de cifras. El abogado en este caso de la parte demandante, no debe calificar los trabajos para los cuales no es competente.

Anexo 02 Interés Legal de Deuda en MN con FA: Procedimiento Abreviado Fact. Nº 001

Fe =

Importe S/. 3312,90

FA día 20/01/2000

-1 =

3.97613 1.85884

-1 = 1.13904

FA día 26/01/1995

Interés Legal: Fe x deuda = 3773.53 Sub total al 20/01/2000 S/. 7086.43

ANEXO 03 Interés Legal de Deuda en MN con FA: procedimiento detallado anual Nuevos Soles Mes Factor acum.. Int. Espec. Principal 1995 ene 26 1.85884 1995 dic 31 2.19870 0.18283 1996 dic 31 2.59639 0.18088 1997 dic 31 2.97799 0.14697 1998 dic 31 3.43874 0.15472 1999 dic 31 3.94994 0.14866 2000 ene 20 3.97613 0.00663 Subtotal al 20/01/2000 (+) de interés legal

Inter. Legal 605.70 708.80 680.09 821.17 911.09 46.67 3773.52

Saldo 3312.90 3312.90 3918.60 4627.40 5307.49 6128.66 7039.75 7086.42 7086.42

ANEXO 04 Interés legal de deuda en MN con FA: procedimiento detallado mensual nuevos soles Mes Principal 1995 Ene 26 Ene 31 Feb 28 Mar 11 Abr 30 May 31 Jun 30 Jul 31

Factor Acu. 1,85884 1,86278 1,88691 1,91432 1,94107 1,96928 1,99848 2,03027

Interés Esp. 0,00212 0,01295 0,01153 0,01397 0,01453 0,01483 0,01591

Legal

7,02 42,99 48,86 47,66 50,26 52,05 56,67

Saldo 3312,90 3312,90 3319,92 3362,91 3411,77 3459,43 3509,69 3561,74 3618,41

Ago 31 Set 30 Oct 31 Nov 30 Dic 31 1996 Ene 31 Feb 29 Mar 31 Abr 30 May 31 Jun 30 Jul 31 Ago 31 Set 30 Oct 31 Nov 30 Dic 31 1997 Ene 31 Feb 29 Mar 31 Abr 30 May 31 Jun 30 Jul 31 Ago 31 Set 30 Oct 31 Nov 30 Dic 31 1998 Ene 31 Feb 29 Mar 31 Abr 30 May 31 Jun 30 Jul 31 Ago 31 Set 30 Oct 31 Nov 30 Dic 31 1999 Ene 31 Feb 29 Mar 31 Abr 30 May 31 Jun 30 Jul 31 Ago 31

2,06375 2,09682 2,13137 2,16473 2,19870 2,23287 2,26536 2,30130 2.33719 2.37468 2.41149 2.45111 2.47988 2.50828 2.53754 2.56601 2.59639 2.62677 2.65441 2.68641 2.71697 2.74881 2.78057 2.81411 2.84735 2.87966 2.91305 2.94486 2.97799 3.00152 3.04169 3.07613 3.11018 3.14554 3.18069 3.21901 3.25952 3.30048 3.34602 3.39101 3.43874 3.48699 3.53162 3.58034 3.62582 3.67276 3.71652 3.75913 3.79868

0,01649 0,01602 0,01648 0,01565 0,01569 0,01554 0,01455 0,01587 0.01560 0.01601 0.01550 0.01643 0.01174 0.01145 0.01167 0.01122 0.01184 0.01170 0.01052 0.01206 0.01138 0.01172 0.01155 0.01206 0.01181 0.01135 0.01160 0.01092 0.01125 0.01126 0.01002 0.01132 0.01107 0.01137 0.01117 0.01205 0.01258 0.01257 0.01380 0.01345 0.01408 0.01403 0.01280 0.01380 0.01270 0.01295 0.01191 0.01147 0.01052

59,67 58,92 61,59 59,45 60,53 60,89 57,90 64,07 63.98 66.81 65.60 70.61 51.28 50.61 52.17 50.74 54.15 54.14 49.25 57.05 54.49 56.75 56.58 59.76 59.23 57.60 59.53 56.69 59.05 59.76 53.78 61.37 60.99 63.03 62.62 68.31 72.17 73.02 81.18 80.21 85.09 85.99 79.55 86.86 81.04 83.69 77.96 75.98 70.48

3678,08 3737,00 3798,59 3858,04 3918,57 3979,46 4037,36 4101,43 4164.41 4232.22 4297.82 4368.43 4419.71 4470.32 4522.49 4573.23 4627.38 4681.52 4730.77 4787.82 4842.31 4899.06 4955.64 5015.40 5074.63 5132.23 5191.76 5248.45 5307.50 5367.26 5421.04 5482.41 5543.10 5606.13 5668.75 5737.06 5809.23 5882.25 5963.43 6043.64 6128.73 6214.72 6294.27 6381.13 6462.17 6545.86 6623.82 6699.80 6770.28

Set 30 3.83455 Oct 31 3.87152 Nov 30 3.90958 Dic 31 3.94994 2000 Ene 20 397613 Sub total al 20/01/2000

0.00944 0.00964 0.00983 0.01032 0.00663

63.91 65.88 67.83 71.91 46.67 3773.58

6834.19 6900.07 6967.90 7039.81 7080.48 7086.48

(+) De interés legal Comparando nuestra liquidación de interés SI. 3 773,53 con la del perito P1 quien determina S/. 2569,11 vemos una diferencia de S/.1 204,42 a favor del quejoso. El perito P1 nos dice está prohibido capitalizar ingreses. Al respecto le recordamos que el Articulo 1249 del código civil dice: NO SE PUEDE PACTAR la capitalización de interés, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares; como en el presente casa no ha habido pacto alguno se aplica los artículos 1244 y 1245 del código civil, para el calculo se utiliza el factor acumulado de la tasa efectiva, el cual conlleva la capitalización de intereses. Pero, si los magistrados ordenan no capitalizar interés, lo que no se menciona en esta casuística, entonces utilice el factor acumulado de la tasa de interés nominal, el cual se construye por adición de factor diario, publicado diariamente por la SBS con el titulo: Tasa de interés Laboral. Para la casuística bajo comentario los resultados se presentan en los anexos 05 Y 06; en el primero, aplicando el procedimiento abreviado obtendremos S/.2517,08 de interés, en el anexo siguiente aplicado el procedimiento detallado anual obtendremos S/.2517,08; es decir, el mismo resultado. Aplique Ud. el procedimiento detallado mensual y llegara al mismo resultado. Comparando con la liquidación efectuada por el P1 vemos una diferencia de S/. 52,03 (2569,11 - 2517,08), en contra del quejoso. El perito P1 nos dice que ha aplicado la "metodología de la profesión contable". Esa mitología, ya lo hemos dicho o seguiremos diciendo, no es consistente porque utiliza el FA de la tasa de interés efectiva en liquidación anuales o mensuales sin observar la metodología establecida por el BCRP, por desconocimiento o intereses particulares, dizque para no capitalizar interés, aplique esa "Metodología" a la deuda SI. 3 312,90 considerando del 27/01/1995 al 20/01/2000 en el procedimiento abreviado Y detallado anual y mensual y obtendrá resultados diferentes; con la cual el perito P1 queda sin argumento para la defensa de su informe pericial. En la próxima convención de peritos debería acordarse no aplicar "metodología de la profesión contable" porque genera más confusión a los litigantes, a los magistrados ya los propios peritos. La aplicación de a metodología del BCRP y la utilización de los factores acumulados (FA) publicados por el SBS en las liquidaciones, con o sin capitalización de intereses, no complica el trabajo de los peritos sino lo simplifica, como queda demostrado en los anexo 02 y 05.

Anexo 05 Interés Legal de Deuda en MN con FA: Procedimiento Abreviado Fact. N 001

Importe:

S/. 3312,90

Fe = FA día 20/01/2000 - FA día 26/01/1995 Fe = 1,30567 - 0,54589 O =

0,75978

Interés Legal: Fe x Deuda =

2517,08

Sub total al 20/01/2000 =

S/. 5 829,98

Anexo 06 Interés Legal de Deuda en MN con FA: procedimiento detallado anual Nuevos Soles Mes

Factor Factor Acumulado( +) Especifico

Principal 1995 Ene 26 0.54589 0.167956 1995 Dic 31 0.71385 0.16629 1996 Dic 31 0.88014 0.13587 1997 Dic 31 1.01601 0.14443 1998 Dic 31 1.16044 0.13862 1999 Dic 31 1.29906 0.00661 2000 Ene 20 1.30567 Subtotal al 20/01/2000 (+) de interés legal

Interés Legal

Saldo 3312.90

556.43 550.00 450.12 478.48 159.20 21.90 2517.08

5829.98

CASO 11 INTERÉS LEGAL DE INDEMNIZACIÓN POR NO EFECTUAR SANEAMIENTO DE LA INDEPENDIZACIÓN DEL INMUEBLE Octogésimo Tercer Juzgado Especializado en la Civil de Lima. Expediente N: Demandante : Demandado : Materia : Juez :

1596-99 Sra. Tania Álvarez de Aquino Sr. Henry Avalos Indemnización Sr. Alberto Chaña

1. Resolución número: 437-2-98 Lima, veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho. . No vamos a reproducir esta resolución de 7 páginas sino más bien lo resumimos. Resulta de autos que mediante escrito de fojas 52 a 55, Doña Tania Álvarez de Aquino interpone demanda en la vía de conocimiento de indemnización por daños y perjuicios contra Don Henry Avalos y su esposa, Dona Yeni de Avalos, para que paguen suma de US$ 30000 por cuanto los demandados no han cumplido por efectuar el Saneamiento de la Independización del inmueble ubicado en la Calle Recuay N' 1077, Breña; bien que le vendieron con fecha 20 de febrero de 1986, mediante Escritura Pública la demandante expresa que pagó el 20/02/1986 la suma de I/. 260000.00 monto que fue cancelado íntegramente en un solo cheque de, Banco Banex, quedando constancia de haberío recibido a su satisfacción y a la firma de la minuta de Compra – Venta elevada luego a Escritura Pública. ' Dice que pese a los reiterados requerimientos demandados no cumplieron con otorgarle la Independización de su propiedad; que actuaron de mala fe al transferirle un inmueble que no estaba conforme con las disposiciones municipales, lo que impidió inscribir el inmueble en los Registros de la Propiedad Inmueble. Por lo que el 13/09/1995 interpuso demanda de otorgamiento de Independización de inmueble contra los vendedores por ante el Septuagésimo octavo juzgado civil de Lima, proceso donde obtuvo sentencia favorable. Añade que no puede hipotecar su inmueble ni venderlo. Admitida y notificada la demanda, fue absuelta en rebeldía de los demandados, acto declarado mediante resolución N' 07, de fecha 29/01/1998. En el sexto considerando, conforme a lo previsto en el Art. 1428 del Código Civil, se advierte: En los Contratos con prestaciones recíprocas, cuando una de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización por daños y perjuicios. El juzgado dice: resulta evidente que la parte demandada ha incumplido con otorgar la Independización del inmueble vendido a la parte demandante, quien exigió el

cumplimiento de dicha Independización judicialmente, habiendo sido amparada con sentencia firme, por lo que resulta exigible el pago de una indemnización, debiendo fijarse el monto prudencialmente. Falla: Declarando fundada la demanda y ordena a los demandados Don Henry Avalos y Doña Yeni de Avalos paguen a favor de la demandante, Doña Tania Álvarez de Aquino, la suma de US$ 3000,00; más intereses con costas y costos. Apelada el fallo precedente, a la Corte Superior, la Sala Civil Corporativa de Lima lo confirmo. Pero, cambia la indemnización a S/. 8000,00 2. Resolución NQ 441-2-98 Corte Superior de Justicia de Lima Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento Expediente: NQ 1596-98 Lima, cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Victor Yañez; por los fundamentos de la recurrida y CONSIDERANDO: además: PRIMERO: Que según se aprecia de los cargos de las notificaciones hechas a los demandados, éstas se han efectuado en el domicilio fijado por los mismos de la escritura pública de compra -venta e independización que obra de fajas 15 a fojas 23 SEGUNDO: Que, la alegación hecha por el apoderado de los demandados acerca de notificación de afectuosa, no ha sido aprobada de modo alguno, más aún que tanto la sentencia como las notificaciones de otros actos procésales han sido dejados en la calle Recuay Nº 1077 Breña, conforme consta de los cargos respectivos; TERCERO: Que, sólo procede fijar en moneda extranjera la indemnización, por daños y perjuicios, cuando se ha pactado de esa firma, situación que no se da en este caso, debiéndose por tanto fijarse aquella en nuevos soles: por estos fundamentos. CONFIRMARON la sentencia de fajas 87 a fajas 95, su fecha 26/04/1998, en cuanto declara fundada en parte la demanda de fojas 44 a fajas 49 y en consecuencia ordeno que los demandado de Don Henry Avalos y Doña Yeni de Avalos paguen en favor de la demandante Doña Tania Álvarez viuda de Aquino una suma de dinero; LA REVOCARON en cuanto fija en tres mil dólares americanos la citada indemnización y reformándola en este extremo fijaron como indemnización la suma de ocho mil soles LA CONFIRMARON en lo demás que contiene en los seguidos por Doña Tania Álvarez viuda de Aquino con Don Henry Avalos y otro sobre indemnización, y los devolvieron. FIRMAS DE LOS SEÑORES VOCALES.- LO QUE NOTIFICO A UD. CON ARREGLO A LEY. Lima, 06 de septiembre de 1998.

3. Determinar los intereses legales al 31/01/2000 Según el artículo 1985' del Código Civil: El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. De otra lado algunos peritos, y quizá también algunos magistrados, sostienen que la indemnización, cuando deriva de obligaciones contractuales devenga intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En la presente casuística el magistrado dice: ... más intereses, sin ninguna precisión al respecto. Los magistrados de la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Lima tampoco hacen precisiones sobre el particular. En este caso, las posiciones también están dividas, respecto a Ia fecha a partir de cual corren los intereses. Los magistrados, al momento de fijar el monto indemnizaba, mentalmente, ya lo actualizaron aunque no se admita; por lo tanto los intereses debieran calcularse a partir de esa fecha hasta el día de pago. Pero, la sentencia reza: US$ 3000,00 más intereses, reformulada: S/. 8000,00 más intereses, puesto que ese extremo no se reformula sin prejuicio de solicitar a los magistrados, verbalmente o por escrito, aclaraciones o precisiones debemos cumplir sus fallos. 3.1. Interés desde la fecha de Interposición de la demanda En nuestra opinión el interés debe correr desde la fecha de interposición de la demanda de Independización del inmueble: desde el 13/09/1995. Indemnización

:

Período de intereses :

S/. 8000 del 13/09/1995 al 31/0112000

FA día 31/0112000 Factor Especifico (FE) = ---------------------------FA día 12/09/1995

-1

3.99080 FE = -------------- - 1 = 0.92143 2.07699 Interés Legal = FE x deuda = 0.92143 x 8000 = S/. 7371.48 3.2 Interés desde la fecha del Daño Potencial Otros peritos y magistrados sostienen que le interés corre desde la fecha. de daño potencial: desde el 20/02/1986, fecha de pago del inmueble, puesto que el vendedor al no facilitar toda la información sobre la Independización, engaña al comprador.

En tal posibilidad presentamos 2 resultados, sin pretender agotar las alternativas. Indemnización : SI. 8 000 Periodo de interés: 20102/1986 al 31/01/2000 a) Interés legal con capitalización de interés F = FA -1 = 144572,88138 -1 = 144 571,881138 Nota. El FA: 144572,8813810 encuentra en el anexo 1. Interés legal = 144571,88138 x 8 000 = SI. 1 156'575050,00 Un resultado absurdo que luego explicaremos Anexo 01 Construcción del factor acumulado con tasa de interés legal efectiva Periodo Del Al 20/02/86 15/04/87 16/04/87 15/07/87 16/07/87 15/03/88 16/03/88 15/06/88 16/06/88 31/08/88 01/09/88 30/11/88 01/12/88 28/02/89 01/03/89 30/09/89 01/10/89 15/11/89 16/11/89 15/01/90 16/01/90 15/13/90 16/03/90 31/05/90 01/06/90 30/06/90 01/0719 I 5/09/90 16/09/90 15/11/90 16/11/90 31/12/90 01/01/91 31/03/91 01/01/91 15/09/92 16/09/92 31/07/96 01/08/96 14/03/99 15/03/99

Nº de días 420 91 244 92 77 91 90 214 46 61 59 77 30 77 61 46 90 534 78

Periodo 1: del 16/02/1986 al 31/03/1991 Periodo 2: del 1/04/1991 al 15/09/1992 Periodo 3: del 16/09/1992 al 31/01/2000 FA: del 16/02/1986 al 31/01/2000

Tasa de legal Int. 48,0 55,5 50,0 75,0 140,0 300,0 22,0 27,5 26.0 24,0 28.0 36,0 45,0 50,0 17,0 14,5 13,5 TAMN+2 2 TIPMN 1,4 TIPMN 1,2 TIPMN

Factor por periodos 1,57993 1,11806 1,31629 1,15374 1,20593 1.41967 1,81585 5,65769 1 ,42528 1 ,54866 1,62497 2,20166 1.45000 2,85547 1,37608 1,23075 1.46214 9.48276

3,820,25290 9,48276 3,99080 144,572,88138

Factor acumulado 1.57993 1,76646 2,32517 2,68264 3,23508 4,59275 8,33975 47,18372 67,25001 104,14740 169,23640 372.60101 540,27146 1,542,72895 2,122,91845 2,612,78188 3,820,25290 9.48276

b) Intereses legal sin capital de intereses FE = FA =11,91727 Nota el FA: 11,9172710 encuentra en el anexo 2 Interés legal = 11,91727 x 8000 = S/.95338,16 El interés legal absurdo obtenido en el literal a) no se explica por la capitalización de intereses como algunos creen sino por el capital, monto indemnizatorio en este caso, referido al 20/02/1986. Los SI. 8000 en esa fecha representada:  En intis I/.8 000 000 '000,00 ( porque en inti fue la moneda de curso legal entre Feb 1985 Y Jun 1991) I/. 8`000,000'000,00  En dólares USA :----------------------------- = US$ 458 715'596,30 1/. 17,44 --------------$ 1,00 Si el monto indemnizatorio actualizado mentalmente por algunos magistrados, es absurdo respecto a la fecha del daño real o potencial, lógicamente los intereses son absurdos, pero no necesariamente por la capitalización de los mismos. En relación al resultado obtenido en el literal b) parece razonable. Sin embargo, esta casuística no es una deuda laboral. Es decir, no tenemos base legal; el artículo 1249 no es aplicable porque, evidentemente, no ha habido pacto alguno de intereses Anexo 02 Construcción de Factor Acumulado con Tasa de Interés legal Jornal Perdió Del Al 20/02/86 15/04/87 16/04/87 15/07/87 16/07/87 15/03/88 16/03/88 15/06/88 16/06/88 31/08/88 01/09/88 30/11/88 01/12/88 28/02/89 01/03/89 30/09/89 01/10/89 15/11/89 16/11/89 15/01/90 16/01/90 15/03190 16/03/90 31/05/90 01/06/90 30/06/90 01/07/90 15/09/90 16/09/90 15/11/90 16/11/90 31/12/90 01/01/91 31/03/ 91

Nº de días 420 91 244 92 77 91 90 214 46 61 99 77 30 77 61 46 90

Tasa de inter. Leg. 48,0 55,5 50,0 75,0 140,0 300,0 22.0 27,5 26,0 24,0 28,0 36,0 45,0 50,5 17,0 14,5 13,5

Factor por Factor periodos acumulado 0.45763 0,4576.1 0,11166 0,56929 0,27497 0,84426 0,14312 0,98738 0,18748 1,174862 0,35110 1,52596 0,59853 2,12449 1,74005 3,86454 0,35574 4,22028 0,43897 4,65925 0,48749 5,14674 0,79327 5,94001 0,37387 6,31388 1 ,05642 7,37030 0,12008 7,69038 0,20809 7,89847 0,38070 8,27917

01/04/91 16/09/92 03/12/92 01/08/96 15/03/99

15/09/92 02/12/92 31/07/96 13/03/99 31/01/00

534 78

TAMN+2 2 TIPMN 2 TIPMN 1,4 TIPMN 1,2 TIPMN

Periodo 1: del 16/02/1986 al 31/03/1991 8,27917 Periodo 2: del 01/04/1991 al 15/09/1992 2,25436 Periodo 3: del 16/01/1992 al 01/12/1992 0,07438 Periodo 4: del 03/12/1992 al 31/01/2000 1,30936 --------------------------------------------------------------------------FA: del 16/02/1986 al 31/01/2000 11,91727

2,25436 0,07438

2,25436 0,07438

CASO 12 INDEMNIZACIÓN E INTERESES LEGALES EN ALQUILER DEVENGADOS

Se dispone de la siguiente Resolución: PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TERCERA SALA CIVIL Expediente: 11905-97 Resolución número cinco Lima, Veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Interviniendo como ponente el Señor Umpire Rivera: y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme se establece en la audiencia de conciliación de fecha doce de Mayo del presente año, cuya acta corre a fojas ciento cuarenta y cuatro, los puntos controvertidos están referidos: A. Que, existe deuda impaga de ciento dieciséis mil trece nuevos soles con cincuenta céntimos por concepto de arrendamientos, consumo de energía eléctrica, gastos de mantenimiento, modificaciones, gastos de reparación y refacción; B. Daños y perjuicios; Segundo: Que, de los actuados se colige que efectivamente el consumo de energía eléctrica quedó impago, razón por la que la demandante tuvo que abonarlo y ello se justifica por cuanto es poseedora del respectivo recibo; Tercero: Que, el pago de alquileres vencidos, no esta debidamente acreditado y el hecho de que a fojas sesenta obre el recibo de las llaves del departamento arrendado ubicado en el jirón Apurimac Nº 567 departamento93, Lima, ello no acredita haberse efectuado dicho pago; Cuarto: Que, conforme lo establece el artículo mil doscientos veintinueve del Código Civil, corresponde la carga de la prueba a quien alega haber efectuado el pago y en autos no aparecen los recibos que acrediten haber efectuado el pago; Quinto: Que, la alegación de que dado el tiempo transcurrido los recibos se han extraviado, dicha apreciación pudo también ser asimilada para no presentar el recibo a fajas sesenta; Sexto: Que, la fianza tiene el carácter de perentoria en tanto garantiza el pago de los arriendos y demás obligaciones en forma solidaria y mancomunada, tal como consta en la Décima Cláusula del Contrato de Arrendamiento obrante a fojas cuatro;

Séptimo: Que, la reclamación por gastos de mantenimiento, modificaciones autorizadas pero no restituidas y gastos de reparación y refacción no pueden atenderse en razón a que no ha sido acreditado en autos que hubiere obligación del arrendatario de pagarlos además que la documentación que adjunta es manifiestamente insuficiente para convencer al Colegiado de su existencia; Octavo: Que, la falta de pago de los arrendamientos en un período tan prolongado sin duda causa perjuicio a quien no los recibe, por lo que debe ampararse la pretensión de indemnización por inejecución de obligación con criterio equitativo; Noveno: Que, la merced conductiva devengada se liquida teniendo en cuenta lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de Arriendo y la previsión del artículo mil setecientos del Código Civil es decir teniéndose en cuenta el alquiler pactado y el aumento anual estipulado; sin perjuicio de la actualización de la deuda que deber solicitarse con arreglo a ley; por lo que; CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas ciento setenta a ciento setenta y tres, su fecha treinta y uno de Julio del presente año, en cuando declara infundadas las tachas formuladas contra los documentos de fajas seis, siete y cinco en fotocopias. veinte en copia certificada; más intereses legales, costas y costos que se liquidaran en ejecución de sentencia; y en cuanto declara infundada la demanda respecto a las pretensiones sobre gastos de mantenimiento en condominio modificaciones autorizadas pero no restituidas Y gastos de reparación y refacción; REVOCARON: en cuanto declara infundada la demanda sobre pago de arrendamientos, reformándola, la declararon FUNDADA; en consecuencia: ORDENARON que los demandados paguen en forma soldaría la suma de cuatrocientos veintiún mil novecientos cinco soles oro ó cero punto cero cero cero cuatro mil doscientos diecinueve nuevos soles por concepto de arrendamientos devengados de Febrero a diciembre de mil novecientos noventa y dos a razón de treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco soles oro al mes o su equivalente y doscientos diez mil novecientos cincuenta soles oro o su equivalente a cero punto cero cero cero dos mil ciento nueve nuevos soles por arrendamientos devengados de Enero a Mayo de mil novecientos noventa y tres a razón de cuarenta y dos mil ciento noventa soles oro mensuales o su equivalente; dejaron a salvo el derecho del demandante para que solicite su actualización con arreglo a ley; REVOCARON: la propia sentencia en cuanto declara infundada la demanda en cuanto a la Indemnización por daños y perjuicios, la que REFORMANDO la declararon fundada y ordenaron el pago de indemnización la suma de dos mil nuevos soles, más intereses legales desde la citación con la demanda; en los seguidos por el propietario P y el Sr. Narciso Chiques Obando y otro. Actualizar la deuda S/.421905.00 (soles oro) proveniente de alquileres devengados, correspondientes al período febrero - diciembre de 1992 y determinar los intereses legales de la indemnización, al 30/12/97. Actualización de la deuda: En junio de 1977 se pactó S/.38355.00 (soles oro) mensual por merced conductiva. Expresado en Nuevos Soles: S/. 0.000038355. De febrero a diciembre de 1992 son 11 meses.

Por lo tanto: Deuda = S/.0.000038355 x 11 = S/.0.000421905 De acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato de alquiler se estipula un aumento anual en función a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana. Por consiguiente: IPC Dic. 91 Alquiler mensual año 1992 = -------------------- x merced conductiva año 77 IPC Dic. 77 41,67295 Alquiler mensual año 1992 = ------------------- X S/.0.000038355 = SI. 2 219,95 0,00000072 Deuda actualizada = S/.2219.95 x 11 = S/. 24419,45 Siguiendo un procedimiento similar, para el período enero-mayo de 1993 resulta más de S/. 17000,00. Sumando los importes de ambos períodos resulta poco más SI. 41 000.00 (Soles oro) INTERES LEGAL CON TASA EFECTIVA Si aplica el factor acumulado elaborado por la SBS con tasa efectiva a S/. 24 419,45 resulta SI. 46 801,45 de intereses legales. Agregando al principal son S/. 71 220,90. Aplicando el mismo procedimiento a los alquileres de enero-mayo de 1993 y sumando la cifra anterior, la deuda total supera los SI. 100 000,00 (de repente una cifra mayor al valor del propio inmueble). INTERÉS LEGAL CON TASA NOMINAL Aplicando el factor acumulado elaborado por la SBS con tasa nominal a S/.24 419,45 resulta SI. 24 148,64. Agregando al principal son S/. 48 568,09 Aplicando el mismo procedimiento a los alquileres de enero - mayo de 1993 y sumando la cifra precedente, la suma adeudada supera los S/.82000,00 INTERÉS DE LA INDEMNIZACIÓN • • •

Indemnización: S/. 2000,00 Fecha de citación con la demanda: 10/06/92 Fecha de liquidación de intereses: 30/12/97

FAE =

FA día 15/09/92 FA día 10/06/92

x FA día 30/12/97

-1

FAE =

9.48276 7.01088

x 297580

-1

3.025

Interés legal = 3,025 x S/. 2000,00 = S/. 6050,00 Si Ud. aplica la tasa de interés legal laboral (o sea no capitalizable) el monto de intereses se reduce a S/. 2785,08 Los resultados precedentes no son para confundir al lector o litigante sino para llamar la atención de los peritos y también de los propios magistrados para procurar en estos casos que la actualización de la deuda e intereses se realicen con dos o más alternativas antes que los magistrados dicten sentencia. El propio fallo, en este caso, requiere claridad. Vea la parte final: la expresión en palabras de SI. 0,000421905 es confusa y errónea porque después del punto decimal tenemos: décimos, centésimos, milésimos, diez milésimos, cien milésimos, etc.