Casos Practicos Base Presunta Semana 6

UNIVERSIDAD NACIONAL DE Facultad de Ciencias Económicas Escuela Académico Profesional Contabilidad y Finanzas de CURSO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE Facultad de Ciencias Económicas Escuela Académico Profesional Contabilidad y Finanzas

de

CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA

TEMA: CASOS PRÁCTICOS – SUPUESTOS PARAAPLICAR LA BASE PRESUNTA

DOCENTE: DR. RUBY MARILÚ LUJÁN CHININÍN

INTEGRANTES: CABANILLAS RUIZ JENNIFFER ENEQUE EGUAVIL MARIPAZ MARTINEZ MINCHOLA DAVID ROJAS RAZURI PEDRO SALIRROSAS CARRERA JIMMY

CICLO: IX GUADALUPE - 2020

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 64°DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA CASO PRÁCTICO 1: NUMERAL 5 Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros. Este supuesto quiere decir que cuando la administración tributaria verifique la existencia de diferencias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros, entonces se configuraría el inciso 5 del artículo 64 del Código Tributario y por ende la administración tributaria podrá aplicar la determinación sobre base presunta. Ejemplo:

La

administración

tributaria

le

realiza

una

fiscalización

al

contribuyente Manuel, de tal manera que cundo examina sus libros contables verifica que había omitido en pasar varios asientos contables a los libros respectivos, y así mismo advierte que no hay conexión, o existe discrepancia entre los comprobantes de pago y los libros contables. CASO PRÁCTICO 2: NUMERAL 9 No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos

por

las

leyes,

reglamentos

o

por

resolución

de

superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. El numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario señala que la Administración Tributaria podrá utilizar los procedimientos de la base presunta cuando no se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.

Sobre el tema es pertinente mencionar que para la Administración resulta sospechoso que justo en el momento en el cual se exige al contribuyente la exhibición y/o presentación de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, el deudor tributario alude la pérdida de los mismos. También se alude la destrucción o robo de los mencionados registros, para lo cual adjuntan una denuncia policial que respalda de algún modo esa conducta. Veamos un caso. La empresa “Inmobiliaria y Corretaje S.A.” ha recepcionado de parte de la SUNAT un requerimiento de información en el cual le otorgan tres (3) días hábiles para la presentación en las oficinas del fisco de su Registro de Compras y el Registro de Ventas de todos los períodos del año 2011. El contador en respuesta a ese requerimiento adjuntó como descargo para no presentar la información solicitada una denuncia policial presentada en la comisaría del sector donde se ubica la oficina, indicando en ella que los Registros de Compras y de Ventas habían sido sustraídos por terceras personas de sus oficinas. El detalle es que la fecha de la denuncia de pérdida de los registros es el mismo día que se ha recepcionado el requerimiento de información por parte del fisco, con lo cual se restaría fehaciencia a la información proporcionada a la SUNAT y en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario se habilitaría la aplicación de la base presunta en la determinación de la deuda tributaria del contribuyente.