Caso Practico Mi Peru Sac

CASO: COSTOS DE IMPORTACIÓN La empresa “MI PERÚ” SAC dedicada a la compra y venta de fierros de construcción, ha realiza

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CASO: COSTOS DE IMPORTACIÓN La empresa “MI PERÚ” SAC dedicada a la compra y venta de fierros de construcción, ha realizado la importación de 40 toneladas de este material en el mes de Mayo 2011, proveniente de China, para lo cual nos proporciona los siguientes datos: Valor FOB de importación S/. 40,000 Flete de importación 3,000 Seguro de importación 1,000 Derechos antidumping 1,500 Ad- valorem 800 ISC 2,040 IGV 7,711 Estiba y desestiba 850 Almacenamiento 300 TOTAL 57,201 Sobre el particular, nos consultan cómo se debe efectuar la contabilización del costo de las existencias importadas, y cuál es la incidencia tributaria de la referida operación. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable Los inventarios son definidos según lo dispuesto por el párrafo 13.1 de la Sección 13 de la NIFF para las PYMES, como aquellos activos:

CONCEPTO

COSTO

Valor FOB de importación Flete de importación

40,000

Seguro de Importación

1,000

3,000

Derechos antidumping

Ad Valorem

ISC

1,500

800

2,040

IGV

Estiba y desestiba

GASTO

7,711

850

CRÉDITO

OBSERVACIÓN El precio de compra siempre formará parte del costo de adquisición. Los desembolsos efectuados por transporte también deben formar parte del costo de adquisición. Debe formar parte del costo debido a que es un desembolso relacionado con la adquisición. Los derechos antidumping constituyen multas administrativas impuestas por INDECOPI cuando se comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping; por ende el referido desembolso no constituye parte de la contraprestación pagada por el bien adquirido. Lo mismo ha sido expuesto por la Administración Tributaria a través del Informe Nº 026-2007/SUNAT. Los aranceles de importación, en la medida que no sean recuperables también forman parte del costo de adquisición. El Impuesto Selectivo al Consumo, en la medida que no sea recuperable tambien forman parte del costo de adquisición. El IGV no forma parte del costo de adquisición, debido a que puede ser tomado como crédito fiscal. Los desembolsos por manipuleo y conteo de la mercadería importada debe formar parte del costo.

Almacenamiento

TOTAL

  

300

47,990

El almacenamiento necesario para tener los bienes a disposición, debe formar parte del costo. 1,500

7,711

Poseídos para ser vendidos en el curso normal de las operaciones de la empresa. En proceso de producción con vistas a esa venta; o, En forma de materiales o suministros que se consumirán en el proceso de producción o en la forma de prestación de servicios.

Sobre este tema, el Párrafo 13.4 de la norma antes mencionada, establece que los inventarios deben ser medidos al importe menor entre el costo de adquisición, producción o fabricación, y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta. En relación a esto último, el párrafo 13.6 señala que el costo de adquisición comprende: “el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables en forma posterior por las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”. Considerando lo anteriormente señalado y tratándose del caso expuesto por la empresa “MI PERU” SAC, a continuación analizaremos cada uno de los desembolsos, realizados por ésta, a efectos de determinar si deben formar parte del costo o no: Siendo esto así, la contabilización debe realizarse de la siguiente forma: 1. Por la adquisición de la mercadería del exterior

2. Contabilización del flete y el seguro

3. Por la nacionalización de la mercadería importada

4. Contabilización de otros costos relativos a la importación

5. Por el ingreso al almacén de la mercadería

b) Tratamiento Tributario El artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Sobre el particular, el segundo párrafo del citado artículo, agrega que, cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Por su parte, el quinto párrafo del artículo en mención, dispone que por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá, el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria. Así, el numeral 1) del mismo artículo señala que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por costo de adquisición: “la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. La norma agrega que en ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición”. Como se puede apreciar, la definición de costo de adquisición es la misma que establece la normatividad contable antes citada, por ende el tratamiento contable antes esbozado es perfectamente aplicable a efectos tributarios. Finalmente, mostramos un cuadro a través del cual resumimos qué conceptos deben formar parte del costo de adquisición para efectos tributarios.

CONCEPTO Valor FOB de Importación Flete Seguro Ad-Valorem ISC Estiba y Desestiba

COSTO (S/.) 40,000 3,000 1,000 800 2,040 850

Almacenamineto TOTAL

300 47,990

Ademas debemos precisar, que el gasto por concepto de Derechos Antidumping, no podrá ser deducible a efectos del Impuesto a la Renta, según lo establecido por el inciso c) del Artículo 44° de la Ley del referido impuesto que señala: “no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera Categoría, las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional“.