CASO EL PEZWEON-ARCE

FACULTAD DE DERECHO NOMBRE Y APELLIDOS: MARCIO ARCE SANTOS TEMA: ANALISIS CASO “EL PEZ WEON” DOCENTE: DR. JOSÉ ARQUÍME

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FACULTAD DE DERECHO NOMBRE Y APELLIDOS: MARCIO ARCE SANTOS

TEMA: ANALISIS CASO “EL PEZ WEON”

DOCENTE: DR. JOSÉ ARQUÍMEDES FERNÁNDEZ VÁSQUEZ CICLO: VIII

Marcio Arce Santos

1.

ANTECEDENTES:

Debido a la creciente popularidad de la tira cómica que se publicaba en la red social Facebook, Andrea Tataje Montero y Carlos Banda Saravia, decidieron registrar la marca “El Pez Weon”, para distinguir prendas de vestir, calzado y sombrerería, bajo las pautas de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. La Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, sin embargo, rechazó el registro de la marca, alegando que el término “WEON hace referencia en un lenguaje coloquial a una expresión que proviene de la palabra “huevón”, la cual proviene de las acepciones (perezoso, idiota, imbécil, animoso, valiente). Pero hay algunos sectores de la población que la considera inapropiada y una forma grosera de calificar a las personas como idiotas. Por lo cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable en la población”. Además, la figura de los genitales reafirma el contenido. Todo esto infringía el inciso p) del artículo 135º de la Decisión 486: “No podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la moral, a la ley, al orden público o las buenas costumbres”. 2. DESARROLLO JURISDICCIONAL (DESCRIPCIÓN DE LAS INSTANCIAS) Al ser rechazado el registro de la marca, los creadores de la tira cómica interponen RECURSO DE RECONSIDERACION, aludiendo que la marca tiene origen a la muletilla usada generalmente dentro del argot juvenil. Además, manifiestan que es debido a la creciente popularidad de su marca y logo que el personaje haya sido plasmado en polos, gorras, pines, etc. Debido a esta popularidad es que se anhela el registro de la marca dentro de la clase 25, para brindarle mayor seguridad jurídica, lo cual es uno de los fines del registro. Para los solicitantes, la resolución adolece de nulidad, por no especificar en cuál de los supuestos de prohibición se encuentra su producto. Presentan además medios probatorios con los que se intenta analogar el caso ostentado con otros registros claramente alusivos al morbo sexual, en los cuales el registro de marca tuvo el visto bueno de Indecopi. Concluyen manifestando que EL PEZ WEON es un personaje con el cual, gran parte de la comunidad joven se siente identificado y carece de obscenidad, al haberse diluido este termino en el habla cotidiana. Mediante Resolución, la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi declara INFUNDADO en Recurso de Reconsideración, señalando que tácitamente se entiende que es contrario a las buenas costumbres, al ser el termino vulgar y usado a manera de insulto. Alegan también que, para que exista paz social debe haber respeto mutuo entre las

personas, evitando el uso de términos groseros, de la marca solicitante se entiende la referencia al término “huevón”, este término según la sala va contra las buenas costumbres y moral. A su vez, fundamentan que, se debe determinar la ´población a la que el producto va dirigido, ya que, de no hacerlo, se entiende que los consumidores son el publico en general, incluyendo niños, mujeres y ancianos. Del análisis de los medios probatorios, desvirtúan todas las pruebas presentadas por motivos de que el material presentado no se estima como prueba de que el producto no es ofensivo, sino tan solo los medios de difusión de tal. Respecto a los seguidores de Facebook o de la tira cómica u otro medio de difusión no se estima que un sector simpatizante del personaje represente a la generalidad del prospecto de consumidores. Sobre los casos análogos en los que se exprime el morbo sexual como “HOOTERS” o “SQUIRT” fundamentan que al ser un idioma extranjero no agreden las buenas costumbres. Es así que concluyen recalcando que PEZ WEON entendido como “pues huevón” es una forma grosera y vulgar de dirigirse a alguien. Sin embargo, atienden a que los solicitantes gozan de total libertad de difundir su trabajo como lo venían haciendo hasta antes de la solicitud. Tras declararse infundada la reconsideración, los solicitantes presentan RECURSO DE APELACION, solicitando la nulidad ya que, no se precisa si el signo resulta contrario a la ley, moral, orden público o buenas costumbres, careciendo esta de motivación. Agregan que en la Resolución materia de apelación existe contradicción al exponer entidades que prohibieron el acceso al signo distintivo y logo, sin embargo, desvirtúa los medios probatorios consistentes en sectores poblacionales que usan este signo. Se profundiza además en lo concerniente a las buenas costumbres y moral, haciendo su distinción con el buen gusto. Añaden que el signo distintivo no ha sido contextualizado en su totalidad, al analizar por separado el termino WEON, siendo que olvidan que se encuentra dentro del signo distintivo los términos “EL” y “PEZWEON”. Los creadores del signo distintivo materia de registro se constituyen como C.W. Comics S.A.C., cediendo los derechos expectaticios a favor de la sociedad antes mencionada, agrega además nuevos medios probatorios y además, varía el distingue del signo agregando que este está dirigido a un segmento joven de la población. 3.

PAUTAS RESOLUTIVAS (PRINCIPALES FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA RESOLUCIÓN) La sala de ´Propiedad Intelectual desarrolla a profundidad los fundamentos esgrimidos por las partes iniciando por la solicitud de nulidad de la resolución anterior al no estar determinada la causal de prohibición, las cuales son: que sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

Frente a esto la Sala aduce que si bien no se especifica en la Resolución cual de las causales es la que da origen a la prohibición, contiene los términos “inapropiada”, “grosera” y “socialmente aceptable”, por lo que se descartan las causales de contrario a la ley, a la moral o al orden público. De esto se desprende que la causal materia de la Resolución anterior fue la de contrario a las buenas costumbres y en consecuencia considera que la Dirección de Signos Distintivos actuó conforme a ley. Resalta, además, la facultad que tiene el solicitante de modificar su solicitud en cualquier momento del trámite, siempre que no sean cambios sustanciales, por lo que la modificación de los solicitantes en el caso en concreto con la añadidura de “dirigido a un sector juvenil de la población” se encuentra conforme a ley. La Sala realiza además un análisis profundo y agotador en lo referente a las prohibiciones absolutas y su impacto en el caso materia de litis. Se estudia además el origen del signo distintivo, su logo y características, cual deriva de la frase “pues huevón” la cual ha evolucionado y tomado un énfasis distinto al que la originó. A su vez resulta complejo establece que resulta contrario a las buenas costumbres, ya que la diversidad cultural social y religiosa hacen que las “buenas costumbres” obtengan carácter de subjetividad. Es por esto que la Sala (con un buen criterio) precisa que no debe confundirse un signo contrario a las buenas costumbres con un signo de “mal gusto”. Finalmente hace un análisis exhaustivo de la definición y uso del termino “huevón”, con que se concluye que este término tiene diversos usos además del vulgar y ofensivo. Es por estos motivos que la Sala REVOCA la resolución y OTORGA el registro de marca al signo distintivo “EL PEZWEON” 4.

PRINCIPALES CONCEPTOS DESARROLLADOS EN LA RESOLUCIÓN

Dentro de la Resolución se desarrollan numerosos conceptos, siendo los principales: 4.1.

4.2.

LIMITACION DE PRODUCTOS: El articulo 143 de la Decisión 486 concede al peticionante de un registro de marca la facultad de modificar su solicitud en cualquier momento del trámite siempre que la modificación no implique el cambio de aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en la solicitud. PROHIBICIONES ABSOLUTAS: Las prohibiciones absolutas de registro constituyen prohibiciones intrínsecas que están basadas en el signo mismo, cuyas

4.3.

5.

características lo hacen incapaz de funcionar como marca en lo absoluto o con relación a los productos o servicios a los cuales está destinado. Estas prohibiciones impedirán siempre la inscripción del signo como marca. 4.2.1. SIGNOS CONTRARIOS A LA LEY, A LA MORAL, AL ORDEN PÚBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES: El inciso p) del articulo 135 de la Decisión 486 tiene como ratio legis la protección del interés público en varios grados, así, la norma cautela la moral social (al impedir el registro de signos que contraríen o afecten las buenas costumbres), vela por los intereses de paz, estabilidad y justicia (al proscribir las menciones directas a un sujeto colectivo constituido por los medios comerciales y el público consumidor. 4.2.2. MORAL: Conceptualmente, se entiende por mora aquello perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. 4.2.3. ORDEN PÚBLICO: Puede definirse el orden público como la situación de normalidad y tranquilidad en la que discurren las principales actividades de un Estado sin perturbaciones ni conflictos. 4.2.4. BUENAS COSTUMBRES: En términos generales, puede considerarse como buenas costumbres, en un lugar y en un momento determinado, aquellas que reflejan una adecuación entre la actuación individual o colectiva y la moral. HUEVON: Según la RAE el término “huevón” tiene interpretación despectiva, entendiéndose como la persona que actúa con excesiva parsimonia y falta de preocupación. Otra acepción es la persona no muy inteligente o que se comporta de forma ridícula. En el habla vulgar y familiar del Perú y otras partes de América este adjetivo se usa, con su femenino huevona, para referirse a la persona pusilánime. Sin embargo, este término oscila desde el insulto hasta el apelativo cariñoso.

CONCLUSIONES E IMPACTO DE LA RESOLUCIÓN EN EL DERECHO NACIONAL.

A modo de conclusión, se deja un campo abierto respecto a las buenas costumbres y buen gusto. La persona es un ser cambiante, por lo tanto, lo es la sociedad y en

consecuencia lo es el Derecho, las normas morales varían y evolucionan, lo que atentaba contra las buenas costumbres hace 50 años no lo hace en la actualidad, por lo tanto lo condenado como obsceno por la sociedad puede no serlo en unos años. Es perenne que nuestros legisladores y los organismos reguladores salgas de su zona de confort y dejen atrás la actitud conservadora, la cual, como lo ha demostrado la historia solo conlleva retraso social y conclusiones cuestionables.