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REGLAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS EN DERECHO PENAL Reglas elaboradas por Marcelo A. Riquert y Julio I. Arriola. Desarro

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REGLAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS EN DERECHO PENAL Reglas elaboradas por Marcelo A. Riquert y Julio I. Arriola. Desarrollo a través del caso del cajero automático por Daniel De Marco. Pauta común para la Cátedra 1 de D.P. 1, comisiones 01, 02 y 03 La Cátedra utiliza como herramienta pedagógica facilitadora del proceso de aprendizaje en la mayoría de las unidades temáticas que componen el programa la presentación de casos. Esta metodología sirve, fundamentalmente, para mostrar la estrecha relación que media entre teoría y práctica que, a veces, puede perderse de vista en la “Parte General”, que se caracteriza por su gran desarrollo teórico. Se trata entonces de generar actividades para el alumno que generen un sólido entrenamiento en el manejo de las categorías conceptuales de la materia en contacto con su funcionamiento real, acercando a la tarea de interpretar las leyes y advirtiendo su valor como orientadoras de las decisiones de los tribunales. Estos casos prácticos, en ocasiones, serán propuestas de “laboratorio” o de “gabinete”, es decir, casos ficticios que permiten plantear un problema clave o particularmente conflictivo de la asignatura. Otras veces serán reales, brindándose versiones sintetizadas con la información medular que permita su comprensión. Se utilizarán como fuentes textos de casos prácticos o manuales de la materia, revistas especializadas, noticias periodísticas y los de creación o conocimiento propios de los docentes. Para guiar la aproximación del alumno al análisis de casos se proporcionan dos instrumentos que le permitirán rápidamente adquirir las competencias necesarias: 1. Una serie de reglas operativas en abstracto. 2. La presentación dentro de la batería de casos de uno con la solución-tipo siguiendo en principio el análisis correspondiente al sistema de teoría del delito desarrollado en el texto sugerido como básico en el programa. Ello sin perjuicio que, con las aclaraciones pertinentes, se ensaye otro modelo o se puntualicen diferencias cuando resulte conveniente en el tema concreto. Algunas reglas operativas Primera fase: comprensión del supuesto de hecho Existen una serie de reglas que permiten, como un necesario primer paso, comprender el supuesto de hecho jurídico que se somete al análisis. Las más importantes son: a) Su primer contacto con el caso debe ser una lectura atenta y detenida del supuesto de hecho (el tiempo invertido en este paso se traducirá siempre en una mejor comprensión del mismo!!!!).

b) Elija aquellos elementos fácticos que, desde el principio, se muestran importantes para el posterior enjuiciamiento jurídico-penal. Recuerde que el caso es un recorte de una realidad social conflictiva que debe ser identificada en sus aspectos nucleares para analizarla. c) Los datos que figuran en el caso deben tenerse por probados y ciertos; no los altere, ni imagine hipótesis alternativas. Deje de lado toda doble intención subjetiva propia o de quien seleccionó el caso. d) Ordene las circunstancias que el caso presenta: personas involucradas, lugar, tiempo, modalidad, etc. Si hay más de una persona que interviene en el caso, asígnele a cada uno el rol que desempeña (autor, cómplice, instigador, etc.). Es conveniente el uso de gráficos o cuadros para esta tarea. Es aconsejable utilizar un borrador y sólo pasar en limpio el esquema final si lo considera aconsejable para ilustrar su respuesta o conclusiones. Segunda fase: análisis y evaluación jurídica del supuesto de hecho Tanto para la comprensión del caso, como para los siguientes pasos se deberá contar con los instrumentos técnicos que le permitan su estudio y resolución: 1) La normativa aplicable (Constitución Nacional, Código Penal, etc.) 2) Jurisprudencia que conozca sobre casos análogos (tenga presente la indicada por la cátedra, use la biblioteca o consulte alguna de las bases virtuales disponibles on line) 3) Doctrina que trate los temas jurídicos penales implicados en el caso (manual y lecturas obligatorias indicadas por la cátedra). Una vez que haya reunido estos instrumentos (de los cuales el normativo es imprescindible, pero no suficiente), dedíquese al análisis del caso para poder identificar los problemas jurídicos penales que el mismo presenta, pues éste es su primer objetivo. En esta tarea, se aconseja realizar el estudio desde la teoría del delito, tomando en consideración la conducta de quien o quienes en el caso tienen el rol de autor o autores (ver primera fase, apartado d) del presente). Luego se analizará el rol de los restantes participantes (cómplices e instigadores), si es que los hay, porque éstos son accesorios de los primeros. Hecha esta primera distinción, corresponde estudiar y decidir lo siguiente: a) si hubo acción o conducta por parte del autor o autores; b) caso afirmativo, si esa acción es típica de algún delito y, en su caso, si se trata de una acción típica consumada o de una acción típica tentada; c) caso afirmativo, si esa acción típica es antijurídica;

d) si ese injusto es culpable. De esta manera se respeta el orden en el que debe analizarse si un determinado hecho es delito y si hay una o más personas culpables del mismo. Este orden de razonamiento no debe alterarse. En un estudio más completo corresponderá también establecer si el delito de que se trata contempla alguna condición objetiva de punibilidad (son muy excepcionales en el derecho positivo argentino) o si media alguna excusa absolutoria que cancele la punibilidad. Va de suyo, que si se llega a determinar que en el caso no hubo acción porque existe una causal que la excluye, el análisis termina en esta etapa; lo mismo ocurre si se concluye en que la acción es atípica y así sucesivamente. Observe que en cada estadio del análisis se pueden presentar las dificultades o problemas jurídicos penales que el caso presenta. Para poder estudiarlos y buscarles solución es imprescindible contar con las normas aplicables al caso y con un texto doctrinario sobre la teoría del delito (manual o tratado de uso en el curso, lecturas obligatorias que para esos temas estén indicadas por la cátedra, etc.). Recuerde que en su gran mayoría, los casos no tienen solución única. Es más, distintos enfoques de teoría de delito llevarán a soluciones diversas. Asumir un punto de vista positivista, causalista, normativista, finalista o funcionalista, proporcionará respuestas o fundamentaciones distintas. Para su evaluación, la solución que proponga no es tan importante en sí misma como lo es la fundamentación y consistencia argumental por la que se arribe a ella. Deberá expresar con claridad cuál es la perspectiva que usa, para poder evaluar su coherencia y logicidad dentro de la perspectiva anunciada. Siempre deberán individualizarse los dispositivos legales (las normas), utilizados para resolver el caso.

Fuentes: * “Casos de la jurisprudencia penal con comentarios doctrinales”, JM Silva Sánchez, F Baldó Cavilla y M. Corcoy Bidasolo, 2ed. (1997), Ed. José María Bosch, S.L. Barcelona * “Casos de derecho penal. Manual práctico”, Gladys Romero, Ed. Depalma, Bs.As. 1992. * “Derecho Penal I, Parte General, Cátedra C, Guías y Casos conforme al programa vigente”, Ana María Cortes de Arabia, Libería Jurídica Intellectus, Córdoba, 2000. * “Cuaderno docente de casos prácticos, jurisprudencia relevante y textos sugeridos”, Daniel Erbetta y Gustavo Franceschetti, UNR Editora, Rosario, 2003.