CASO ANA PAOLA MEDINA

CASO ANA PAOLA MEDINA 1. ¿Qué tipo de contrato tiene la trabajadora Ana Paola Medina Páez? El contrato que tiene la empl

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CASO ANA PAOLA MEDINA 1. ¿Qué tipo de contrato tiene la trabajadora Ana Paola Medina Páez? El contrato que tiene la empleada es a termino indefinido, lo que quiere decir que no tiene vigencia o periodo de terminación. 2. ¿Cuáles son los derechos que le asisten a un trabajador despedido sin justa causa con contrato a término indefinido? El derecho que tiene la empleada es a una indemnización de acuerdo al art 64 del código sustantivo del trabajo, articulo modificado por el 28 de la ley 789 de 2002, donde la directriz para este caso, teniendo en cuenta que el salario devengados es inferior a 10 salarios mínimos legales vigentes. Para este caso se debe proporcionar 1.850.000 para el primer año y para el segundo $1.233.333, lo q indica total de la indemnización por valor de $ 3.083.333

3. Defina y explique qué es un contrato de realidad, y verifique su existencia o no en el estudio de caso Argumente su respuesta Un contrato de realidad da más garantías al trabajador, ya que a cabeza del empleador se debe reconocer prestaciones sociales “salud, pensión, ARL, prima, vacaciones, cesantías, interés a las cesantías, dotación, caja de compensación familiar, Sena, icbf. Lo que da al nombre de contrato laboral. Un contrato de realidad se declara cuando el prestador del servicio realiza personalmente su labor, existe subordinación por parte del trabajador, recibe remuneración por la prestación del servicio En el caso de estudio de Ana María cuenta con un contrato de realidad ya que cumple con

los requisitos mencionados anteriormente. 4. Defina y explique qué es un contrato de trabajo a término fijo Inferior a un año. Argumente su respuesta Un contrato a término fijo es un pacto entre las partes “contratante y contratista” a un tiempo de labor determinado a un tiempo máximo de 3 años, contando con una fecha de inicio y una fecha de terminación El contrato a termino fijo esta regulado por el código sustantivo del trabajo articulo 46, donde da los lineamientos para que este contrato sea celebrado de esa manera, algunos requerimientos son: 

Si se desea cancelar dicho contrato se debe presentar una carta de terminación con un tiempo de 30 días de antelación de lo contrario se dará por renovado por el mismo lapso de tiempo.



El tiempo máximo para celebrar un contrato es a 3 años



Se puede renovar infinidad de veces siempre y cuando no exceda el tiempo máximo.

5. ¿Cree Usted que las causas invocadas por el empleador, como justas para terminar el contrato de trabajo de Ana Paola Medina Páez, son válidas? Justifique su respuesta de acuerdo con la norma legal vigente y conceptos jurisprudenciales. Según el código sustantivo de trabajo articulo 62 las causas de terminación del contrato por parte del empleador no son causa justificable para realizar la terminación del contrato, ya que el empleado tiene derecho a una dotación, asistir a citas médicas, y gozar de su incapacidad.

6. ¿Cree usted que puede desvincularse a una trabajadora en estado de embarazo y con el tipo de contrato que establece el estudio de caso? Fundamente su respuesta con el C.S.T y algunas sentencias. El trabajador no puede ser despedido por estar en estado de embarazo ya tiene 8 semanas de embarazo y ocurrió el evento el 18 de marzo de 2019 y su contrato inicio el 04 de marzo de 2017 por ende la empleada en el momento de ingresar a la empresa no estaba embarazada, y teniendo en cuenta el artículo 239 del código sustantivo de trabajo determina: "Artículo 239. Prohibición de despido, 1.

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. 3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. 4, En el caso de la mujer trabajadora, además. Tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; ¡en caso de parto múltiple tendrá e! derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, ¡a! pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y e! nacimiento a término”.

7. ¿Determine si en el estudio de caso, existen clausulas ineficaces? Si la respuesta es afirmativa, menciónelas, defínala y explique cuál es su efecto. Todas las cláusulas son ineficaces. Una Cláusula que dice OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA:  La trabajadora tendrá derechos a permisos siempre y cuando lo notifique con 10 días de anterioridad.  La trabajadora debe trabajar todos los domingos del mes, sin derecho a recargo.  Sila trabajadora se ausenta por más de tres días, se podrá terminar el contrato de trabajo en forma unilateral

En el articulo 43 nos indica las cláusulas ineficaces lo cual son aplicables para este caso ARTICULO 43. CLAUSULAS INEFICACES. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

8. ¿Cómo se pagan las primas y vacaciones, en el contrato a término indefinido? Explique La prima de servicios legal corresponde a un mes de salario por cada año trabajado según el Artículo 306 del código sustantivo de trabajo el cual se reconocerá en 2 pagos el primer pago será el 30 de junio y el segundo el 20 de diciembre. Para calcular la prima de servicios sin que haya cumplido el año de labores se calcula de la siguiente manera: Salario por días trabajados / 360 = prima de servicios. Todos los trabajadores vinculados a un contrato tienen derecho a 15 días hábiles continuos por cada año de trabajo señalado en el artículo 186 del código sustantivo de trabajo, usando la fórmula: Salario base x # días laborados /720

9.

¿Cuánto es el valor del recargo del trabajo en domingo y festivos?

¿Cuándo se pagan? Explique de acuerdo con la norma. Los domingos y festivos son días de descanso obligatorios, si el empleado se ve obligado a trabajar se debe tener en cuenta el 75% adicional al valor de la hora ordinaria como recargo según el artículo 179 del código sustantivo del trabajo. Es decir:

Si un empleado tiene un salario de 1.850.000/240=7.708 correspondiente al valor de la hora, lo que indica que la hora dominical seria de 7.708 x 1.75= 13.489

10. Mediante un cuadro comparativo, explique qué diferencia hay entre un contrato de trabajo a término fijo y uno a término indefinido.

CONTRATO A TERMINO FIJO Contrato siempre por escrito Duración trabajo no superior a 3 años Es renovable indefinidamente Se debe notificar la cancelación 30 días antes del vencimiento del contrato Si el contrato es inferior a un año se tiene derecho al pago de vacaciones y prima de servicios proporcional al tiempo laborado

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO Contrato puede ser verbal o escrito No tiene fecha de inicio y terminación del contrato Estar vigente siempre subsistan las causas que dieron origen El trabajador podrá dar por terminado el contrato con un escrito no inferior a 30 días El empleador no podrá despedir al empleado sin justa causa